¿Hacia una conciencia medioambiental en el sindicalismo europeo?

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1.- EL PROGRESIVO INTERÉS SINDICAL POR EL MEDIO AMBIENTE

La respuesta al interrogante que encabeza estas breves reflexiones no puede ser otra, a estas alturas, que la afirmativa: en general, los grandes sindicatos europeos y, más en concreto, la principal organización regional en que se integran, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), admitirían hoy, sin vacilaciones, que la defensa del medio ambiente forma parte del conjunto de reivindicaciones que han de desarrollar los sujetos sindicales. Es cierto, sin embargo, que el proceso que ha conducido a la asunción de los intereses medioambientales también como algo propio de las estrategias sindicales presenta perfiles diferenciados, dependiendo de los países y, asimismo, una cronología heterogénea según las distintas experiencias que se consideren. De este modo, por ejemplo, parece evidente que el grado de compromiso y la evolución seguida resultan dispares si se analizan ámbitos tan separados, en principio y aun en la propia región europea, como el sindicalismo escandinavo, por un lado, y el sindicalismo mediterráneo, por otro. Desde la Cumbre de Río (1992), las organizaciones sindicales han ido perfilando una posición propia acerca del desarrollo sostenible, en la línea de lo previsto en el Capítulo 29 del Programa 21, es decir, del fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos. Como reconoce el propio documento, los sindicatos constituyen un factor esencial para facilitar el desarrollo sostenible, dada su relación con los cambios industriales, la gran prioridad atribuida a la protección del medio laboral y del medio natural conexo, así como su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable. En definitiva, Ala red de colaboración existente entre los sindicatos y su gran número de afiliados constituye una vía importante para encauzar las medidas de apoyo a los conceptos y prácticas en pro del desarrollo sostenible[1].

Protagonismo singular, en dicho proceso, lo han ostentado, además de la propia CES, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Comisión Consultiva Sindical de la OCDE (TUAC) y las distintas Federaciones Sindicales Internacionales afiliadas a la CIOSL. Ha de indicarse que fue con ocasión de la celebración de dicha Cumbre cuando, por primera vez, los trabajadores y las organizaciones sindicales fueron designados como grupo principal para el Programa 21. La participación sindical ha ido, desde entonces, en aumento, con presencia en la posterior Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johanesburgo (septiembre de 2002) -donde el grupo sindical que formaban los delegados de la CES, de la CIOSL y de la CMT (Confederación Mundial del Trabajo) fue el más importante de entre las delegaciones de la sociedad civil presentes-, en conferencias y foros más específicos -por ejemplo, la Conferencia del Agua, celebrada en Bonn, en diciembre de 2001,  el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Foro Social Mundial de Porto Alegre (2001) o el Foro Social Europeo de Florencia (2002)-, al igual que en las sesiones de organismos bien conocidos, como la OCDE, la FAO, la OMS o la OMC.

Son varias las causas a que obedece la integración de los intereses medioambientales en el conjunto de preocupaciones sindicales, pasando a constituir un campo también abierto a la actuación normal de los sindicatos. En primer lugar, naturalmente, la propia relevancia que los problemas ambientales han adquirido en las sociedades occidentales, de tal forma que los sindicatos, como sujetos de carácter sociopolítico que son, no han podido permanecer ajenos a este incremento de la sensibilidad social, en líneas generales. Aunque lejos todavía de ocupar el lugar que realmente merecerían dentro del catálogo de preocupaciones ciudadanas, parece que los problemas ambientales se han integrado inevitablemente en aquél, circunstancia a la que han contribuido determinados acontecimientos muy llamativos para la opinión pública, como los accidentes de Seveso y Chernóbil, o los periódicos naufragios de buques petroleros en las costas europeas.

Hay que destacar, también, que ha contribuido, con probabilidad, el hecho de que la defensa del medio ambiente no aparezca vinculada, de modo automático, al peligro de una hipotética pérdida o reducción de puestos de trabajo, como en tantas ocasiones, y de forma interesada, se ha pretendido argumentar, presentando como objetivos contradictorios la creación y defensa de los puestos de trabajo, por un lado, y la tutela ambiental, por otro. Si ya hace unas décadas se podía propugnar que un medio ambiente adecuado y el pleno empleo no son inconciliables sino que, más bien, pueden y deben ir de la mano[2], resulta indudable, hoy día, que esa pretendida contradicción no resiste una crítica mínimamente fundamentada. Asumir la inexistencia de un conflicto entre ambos objetivos, los vinculados al empleo y al medio ambiente, y, más aún, su recíproco condicionamiento, es una postura crecientemente aceptada por el mundo sindical europeo, en especial, por parte de la CES. Destaca, así, la Resolución adoptada por su Comité ejecutivo durante la reunión celebrada los días 13 y 14 de junio de 2001 y titulada El desarrollo sostenible: colocar la política medioambiental en el centro de una política europea de empleo[3].

Por último, y sintetizando mucho, se ha producido una recuperación de las relaciones existentes entre dos espacios que, en ocasiones, aparecían desligados: de esta forma, mientras que nunca se puso en duda la necesidad de actuar en pro de la consecución de mejoras en el ambiente dentro del centro de trabajo, tradicional y primario campo reivindicativo por parte de los trabajadores y sus organizaciones, la oportunidad de incorporar al mismo el entorno externo no ha dejado de suscitar importantes recelos. Por ello, no dejan de resultar caducos los argumentos de aquéllos que pretenden trazar, en el seno del centro de trabajo, una frontera divisoria entre medio ambiente interno y externo que ha podido conducir, incluso, al enfrentamiento entre trabajadores y ciudadanos[4]. En cambio, una correcta interpretación de los distintos textos constitucionales puede ayudar a difuminar tal diferenciación y a establecer importantes conexiones entre Derecho del Trabajo y Derecho Ambiental, como ramas complementarias que se enriquezcan recíprocamente[5]. Se trataría, en suma, de postular un enfoque integrado de los intereses ambientales y de la salud laboral, hacia el cual parecen apuntar los cambios observados en las estrategias sindicales europeas durante las últimas décadas, y que han llevado a hablar del tránsito desde el exclusivo interés por el riesgo empresarial a la preocupación por el riesgo ambiental[6]. Esta ampliación de la acción sindical a ámbitos exteriores al propio centro de trabajo no obedece más que a la asimilación convencida de la presencia de una necesaria e inevitable interrelación entre las condiciones ambientales internas y externas del centro de trabajo.

En definitiva, y como subrayaba en un reciente análisis[7], dada su condición de valores que se han integrado, como uno más, en el conjunto de derechos que definen el moderno status de ciudadano, las organizaciones sindicales no podían permanecer indiferentes ante el proceso de auge de las reivindicaciones medioambientales. Y no como una mera estrategia oportunista sino, más bien, como obligada constatación de la coincidencia de los intereses y preocupaciones de los trabajadores, en tanto ciudadanos, con los de la sociedad, en general, lo que invitaría a pensar que, con el tiempo, el sindicato pudiera convencerse de que Asu función se ha convertido en representar al trabajador en cuanto ciudadano más que al ciudadano en cuanto trabajador@[8].

Naturalmente, ha sido preciso asumir esta actitud desde los propios planteamientos estatutarios y dotarla de una cobertura organizativa. Son, así, varias las organizaciones sindicales nacionales que han optado por recoger en sus estatutos alguna referencia al respecto. Dejando ahora a un lado el caso de los sindicatos españoles[9], cabría citar los casos significativos de la CGIL (Confederazione Generale Italiana del Lavoro)[10], la CGT francesa (Confédération Générale du Travail)[11] o de la CGTP-IN (Confederação Geral dos Trabalhadores Portugueses-Intersindical Nacional)[12], entre otros. De cualquier forma, si existe un denominador común en las propuestas elaboradas por las distintas organizaciones sindicales supranacionales y estatales, éste sería la necesidad de incorporar la dimensión social a las políticas medioambientales, idea que se va imponiendo desde la adopción del Programa 21. Precisamente, resaltar la importancia de dicho elemento sería el factor que vendría a distinguir las posiciones sindicales de las de otros sujetos colectivos también empeñados en la tarea de la preservación del medio ambiente. La CIOSL ha insistido, así, en la relevancia que, para las estrategias sindicales, posee situar la dimensión social -que tiene mucho que ver con la reivindicación de un empleo de calidad como un factor clave a la hora de erradicar la pobreza y lograr un nivel digno de vida- en el núcleo de un nuevo pacto sobre el desarrollo sostenible. Por ello, se mantiene que los modelos de producción y consumo sostenibles únicamente podrán alcanzarse mediante una perspectiva en que se integren medidas sociales, ambientales y económicas[13]. Parecida postura, ahora en el ámbito europeo, viene a defender la CES cuando señala la urgencia de actuar sobre la dimensión social del desarrollo sostenible a través de los derechos sociales, el empleo y la formación como factores básicos de la lucha contra la pobreza, subrayando la importancia de acceder a bienes colectivos tales como el agua, la energía, la educación, la salud o las infraestructuras de comunicación a través de los servicios públicos[14]. O la importancia de lograr una mejor integración de la dimensión medioambiental en el proceso de Lisboa y de Gotemburgo, propugnando la adopción de indicadores que favorezcan e impulsen una transición, tanto hacia modos de producción y consumo sostenibles, como hacia una calidad social y del empleo, en tanto medios de actuación preferibles frente a la pobreza y la precariedad[15]. Precisamente, la valoración realizada por la CES de la II Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002), pone de manifiesto el desequilibrio existente entre la dimensión concedida al comercio y el débil reconocimiento, por contra, de las dimensiones social y ambiental. Por ello, son reivindicaciones esgrimidas frente a la Unión Europea las siguientes. Primero, la puesta en marcha de reformas económicas y financieras de modo rápido y planificado, para posibilitar que los países más pobres alcancen un progreso económico sostenido; ello habrá de ir acompañado, necesariamente, de una reforma del sistema europeo de subsidios a la agricultura,  permitiendo que los países más pobres incrementen su producción de alimentos. En segundo lugar, aumentar los recursos asignados a la ayuda pública para lograr el objetivo del 0’7% del PIB. Asimismo, promover más activamente las políticas sociales progresivas, dando prioridad al empleo digno y a la protección frente a los riesgos ambientales. Finalmente, adoptar en los países europeos las políticas que la Unión Europea está promocionando en el ámbito internacional. De este modo, habría que llevar a la práctica, y en el menor tiempo posible, el Protocolo de Kioto, adoptando un uso racional de la energía que incluya la ampliación de fuentes renovables y reformando los sistemas de impuestos y subsidios. Se hace necesaria, además, la implantación de acuerdos de transición justa que garanticen la seguridad a los trabajadores afectados por estos cambios[16].

2.- ESTRATEGIAS SINDICALES Y POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

A) Algunas coincidencias significativas

Como ya señalamos en un trabajo anterior[17], podría afirmarse, con carácter general, que la presencia sindical en materias medioambientales ha resultado más visible en lo que respecta a la adopción de las grandes líneas y estrategias políticas  -asumiendo un papel, bien de presión, bien de colaboración con los poderes públicos y las organizaciones de defensa y protección del medio ambiente- que en relación a las concretas actuaciones en las empresas y centros de trabajo, ámbitos éstos en los que se plantean problemas específicos y donde se ponen de manifiesto conflictos de intereses que parecen superados en niveles superiores e, incluso, que se entienden como aspectos compatibles o que se necesitan mutuamente. Así, por ejemplo, resulta del entendimiento de la protección medioambiental, por  parte de las empresas,  como condición para el desarrollo sostenible y el progreso económico de las mismas y como presupuesto, por tanto, del aumento de un empleo de calidad y estable.  Además, y en no pocas ocasiones, es posible comprobar cómo determinadas medidas y actuaciones impulsadas por las instituciones comunitarias ya venían siendo defendidas desde hacía tiempo por las organizaciones  sindicales que, por otro lado, habrán de desempeñar un papel destacado en la fiscalización de su cumplimiento por parte de los distintos Estados miembros. La participación de los sindicatos en la puesta en práctica de las medidas comunitarias se presenta como absolutamente necesaria y contribuirá en gran medida a la eficacia de la política medioambiental comunitaria, uno de cuyos puntos débiles han sido, precisamente, la falta de observancia y las irregularidades en la transposición de las directivas a los respectivos ordenamientos internos[18].

En este sentido, cabría señalar la existencia de un significativo paralelismo entre la esfera sindical, materializada en una serie de declaraciones, propuestas o actuaciones, -algunas de las cuales se han descrito líneas atrás, en particular por su conexión con la Cumbre Mundial de Johanesburgo- y las principales líneas de política medioambiental diseñadas en el ámbito de la Unión Europea. Es el caso del VI Programa de Acción Medioambiental –Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos[19]-, en el que se establecen las líneas prioritarias de acción para los próximos diez  años, resaltando cuatro grandes ámbitos: el cambio climático; la naturaleza y biodiversidad, en segundo lugar; el medio ambiente y la salud, y, por fin, el uso sostenible de los recursos naturales y la gestión de los residuos. Una de las más relevantes innovaciones del programa consiste en destacar el interés en implicar a los ciudadanos y las empresas a través de fórmulas innovadoras. Y ello porque, entre otros motivos, en la evaluación del V Programa de acción (Hacia un desarrollo sostenible), se llegó a la conclusión de que el deterioro medioambiental continuaría a menos que, entre otras medidas, se intensificara la integración del medio ambiente en las políticas económicas y sociales, involucrando también a los ciudadanos y a las partes interesadas, entre las que se cuentan los sindicatos y las organizaciones empresariales[20]. Con el fin de fomentar la colaboración de las empresas y los consumidores en la consecución de formas de producción y consumo más respetuosas con el entorno, la Comisión pretende recurrir a una serie de nuevos instrumentos, como subsumir la problemática ambiental en las decisiones adoptadas en otras políticas, incitar al mercado a actuar en pro del medio ambiente a través de empresas y consumidores, informar y capacitar a los ciudadanos a fin de que cambien sus comportamientos o, también, la puesta en marcha de una política de productos integrada.

Por otro lado, el programa señala la necesidad de que se produzcan cambios estructurales, especialmente en los sectores del transporte y la energía, y reclama mayores esfuerzos en materia de eficiencia y ahorro energéticos, el establecimiento de un programa comunitario de intercambio de derechos de emisión, más investigación y desarrollo tecnológico y la sensibilización de los ciudadanos, de modo que también puedan contribuir a reducir las emisiones, con el fin de cumplir, a corto plazo, con el Protocolo de Kioto[21].

B) La responsabilidad social empresarial, una noción básica

Como acaba de indicarse, la implicación de las empresas en las políticas medioambientales comunitarias constituye un aspecto que cada vez va cobrando una mayor relevancia. El Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, documento fechado en Bruselas el 18 de julio de 2001 y presentado por la Comisión [COM (2001) 366 final], resulta el texto clave para entender la idea de la responsabilidad social corporativa. Supondría ésta una asunción voluntaria de compromisos más allá de las ineludibles obligaciones reglamentarias y convencionales, por medio de la cual las empresas tratan de incrementar el grado de desarrollo social, protección medioambiental y respeto de los derechos humanos, a la vez que Aadoptan un modo de gobernanza abierto que reconcilia intereses de diversos agentes en un enfoque global de calidad y viabilidad@[22]. Se trata de una noción fundamentalmente dirigida al ámbito de las grandes empresas, si bien se reconoce la oportunidad de extender las prácticas socialmente responsables a todo tipo de empresas, con independencia de su carácter público o privado, incluyendo también a las cooperativas. Su virtualidad puede entenderse a partir del núcleo de la estrategia para el desarrollo sostenible en Europa que se acordó en el Consejo Europeo de Gotemburgo (junio de 2001), esto es, conseguir que, a largo plazo, progresen paralelamente crecimiento económico, cohesión social y protección del medio ambiente.

El documento reconoce el peso progresivo que van adquiriendo los argumentos comerciales, de tal forma que la responsabilidad social puede ser integrada como inversión estratégica dentro del núcleo de la gestión y actividad empresariales, en la medida en que puede contribuir, además, a incrementar la competitividad y productividad. De este modo, genera efectos directos a través de logros como un mejor entorno de trabajo o un uso eficaz de los recursos naturales, por ejemplo; pero, también, efectos indirectos, al incrementar la atención prestada por consumidores e inversores. Por otro lado, varios han sido los hitos de carácter político en los que la idea de la responsabilidad social corporativa ha ido gestándose, en conexión, entre otras, con la noción del desarrollo sostenible. Así ha sucedido en los Consejos Europeos de Lisboa, Niza, Estocolmo y Gotemburgo, sin olvidar otras iniciativas e instrumentos de carácter internacional, como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social o las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, que responden a objetivos similares.

La responsabilidad social de las empresas presenta una doble dimensión. En primer término, se habla de la dimensión interna para referirse a problemas vinculados a la inversión en recursos humanos, la salud y la seguridad, la gestión del cambio y la gestión de los recursos naturales empleados en la producción. Concretamente, este último aspecto se relaciona con cuestiones tales como la reducción del consumo de recursos utilizados o desechos y emisiones contaminantes generados, siendo varios los instrumentos que, en el marco europeo, se han puesto en marcha para contribuir a su consecución: política integrada de productos (PIP), sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) ISO 19000, iniciativa europea de eficiencia ecológica (EEEI). En cuanto a la dimensión externa, supone ésta la implicación de buen número de entidades y sujetos, desde comunidades locales, hasta organizaciones no gubernamentales, pasando por socios comerciales y proveedores, consumidores y administraciones públicas. Los procesos de mundialización económica han revitalizado, en esta línea, el debate sobre el papel de las prácticas voluntarias a fin de incentivar la responsabilidad social corporativa.

En el documento se trazan las líneas maestras para estructurar un enfoque global de aquélla. El primer elemento es la gestión integrada, dentro de la cual se otorga una importancia especial a los aspectos formativos. En segundo lugar, se destaca el papel de los informes y auditorías, así como el hecho de la participación, entre otros, de interlocutores como los sindicatos, en aras del incremento de la calidad de la verificación. Asimismo, la calidad en el trabajo aparece vinculada a aspectos medioambientales, en tanto en cuanto se ha demostrado que la adopción de tecnologías limpias mejora la satisfacción laboral de los trabajadores y, añadidamente, la rentabilidad. Por último, se presta cierta atención a las etiquetas sociales y ecológicas y a las inversiones socialmente responsables.

En su pretensión de sensibilizar y provocar el debate sobre los nuevas formas de fomentar la responsabilidad social empresarial, han sido numerosas las respuestas al Libro Verde recibidas por la Comisión y que ésta ha sistematizado en la Comunicación de 2 de julio de 2002 [COM (2002) 347 final], abogando, entre otras conclusiones, por la necesidad de integrar la responsabilidad social en el conjunto de políticas de la Unión Europea.

3.- DEFINICIÓN DE ÁREAS DE ACCIÓN SINDICAL

Teniendo en cuenta algunas ideas anteriormente esbozadas, resulta evidente que las fórmulas de intervención activa por parte del movimiento sindical en las cuestiones medioambientales van a presentar rasgos diferenciados dependiendo de los ámbitos de actuación -marcos internacionales, espacios nacionales o, incluso, referencias más delimitadas, como puede llegar a ser la empresa o el centro de trabajo- y, en lógica conexión, de las propias estrategias sindicales. Sin embargo, cabe intentar un esbozo de posibles áreas en que el sindicalismo europeo ha aportado experiencias de interés, bien contribuyendo a incrementar la eficacia de las políticas medioambientales diseñadas en otras instancias -fundamentalmente, públicas, y ya sean éstas supranacionales o de carácter nacional-, bien poniendo en marcha, con carácter autónomo,  medidas articuladas por las propias organizaciones sindicales. A mi juicio, estas áreas serían las siguientes, entendiendo que todas ellas ofrecen puntos comunes y que existen propuestas que podrían ser incluidas en más de uno de dichos espacios[23]. En primer lugar, la participación institucional. En segundo término, la adopción de iniciativas, así como el control y fiscalización del cumplimiento de las políticas y normas medioambientales. En tercer lugar, la negociación colectiva. Por último, las acciones formativas y de difusión de información.

A) Participación institucional

La presencia de las organizaciones sindicales en el seno de determinados organismos con competencias en materia medioambiental constituye, con probabilidad, la expresión más formalizada de la intervención de aquéllas en la política sobre medio ambiente. Sin embargo, debe reconocerse que la intensidad de dicha presencia aparece considerablemente rebajada, al configurarse, en general, una participación en términos meramente consultivos. Líneas atrás ya mencioné cómo, desde 1992, la participación sindical en ámbitos internacionales había experimentado un notable crecimiento. En el caso concreto de la Unión Europea, la acción institucional ha podido desarrollarse dentro de los organismos comunitarios de índole consultiva que, aunque no específicamente competentes en áreas medioambientales, pueden tener alguna relación con éstas. Así, por ejemplo, los Comités previstos en los Tratados fundacionales -como el Comité Económico y Social o el Comité del Fondo Social Europeo- y los posteriormente creados por el Derecho derivado -como el Comité Consultivo para la Seguridad e Higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo o los diversos Comités Consultivos de índole sectorial: transportes por carretera, ferrocarril, pesca marítima, industria del carbón, etc. Pero, también, en el interior de los organismos específicamente revestidos de competencias medioambientales. Es el caso del Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la mencionada etiqueta, cuyo reglamento interno se aprobó por Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 (2000/731/CE). Dichas instancias tienen su origen normativo en los arts. 13 a 15 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. En efecto, el art. 13 del Reglamento prevé que la Comisión cree tal Comité, velando para que, en el ejercicio de sus actividades, procure, en relación con cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos los interesados, entre los que se cita expresamente a los sindicatos. De este modo, el Reglamento interno del Foro de consulta (Anexo de la Decisión) menciona en concreto, como integrante del Comité y del Foro, a la CES. Conviene resaltar que, del conjunto de  actividades del Comité, algunas presentan perfiles consultivos, pero otras implican la asunción de un papel más activo por su parte. Por ejemplo, la posibilidad de solicitar a la Comisión que inicie el procedimiento para sentar los criterios ecológicos y, además, llevar a cabo la correspondiente evaluación y comprobación del cumplimiento de tales criterios. En el mismo sentido, establecer y revisar los criterios ecológicos, por un lado, y, por otro, los requisitos de evaluación y comprobación de la observancia de los mismos por parte de las categorías de productos. Finalmente, impulsar la promoción y el uso de la etiqueta ecológica.

B) Iniciativas de carácter general. Actuaciones de control y seguimiento

Se da cuenta, en este segundo conjunto de posibles acciones de tipo sindical, de dos tipos de intervenciones que podrían haberse considerado de forma separada pero que, habitualmente se presentan vinculadas. Se trata, en efecto, de la gestación y elaboración de iniciativas o propuestas, por una parte, y del control y fiscalización del cumplimiento de las políticas y normas medioambientales elaboradas en distintas instancias, por otra[24].

El diseño de una postura sindical propia ha venido siendo, ya se dijo antes, moneda común dentro del proceso de progresiva toma de conciencia medioambiental que se ha verificado durante las últimas tres décadas, especialmente. Así cabe entender, entre tantos otros, documentos como los elaborados con ocasión de la celebración de la ya repetidamente citada Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en Johanesburgo (2002)[25].

Especialmente interesante, al subrayar la importancia del control sobre las medidas normativas adoptadas, resulta la reacción sindical manifestada a raíz del naufragio del petrolero Prestige en noviembre de 2002. En efecto, esta reciente catástrofe ha generado una respuesta social que, probablemente, carece de antecedentes en España. Desde el punto de vista sindical, en concreto, cabe mencionar la propuesta surgida de la reunión celebrada en La Coruña los días 13 y 14 de diciembre de 2002 por representantes de diversas organizaciones europeas, tanto supranacionales, como de países directamente afectados por el vertido, esto es, Francia, Portugal y España. Más exactamente, de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Federación Europea del Transporte (ETF), Confederación Francesa Democrática de Trabajadores (CFDT), Confederación General de Trabajadores (CGT), Fuerza Obrera (FO), Confederación General de Trabajadores de Portugal-Intersindical (CGTP-IN), Unión General de Trabajadores de Portugal (UGT-P), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Después de unas consideraciones preliminares, en las que se pone de relieve, entre otros aspectos, la insuficiencia de la normativa europea e internacional sobre transporte marítimo de mercancías, la ausencia de planes de emergencia con protocolos de actuación y de medios humanos y técnicos o, en fin, la ineficacia y pésima gestión de las diferentes administraciones españolas, estas organizaciones sindicales aprobaron una relevante resolución que propone varias áreas de actuación y la adopción de un conjunto de medidas de diverso alcance[26], además de mostrar la solidaridad con Galicia, la zona más gravemente afectada, y el respaldo a todas las demandas planteadas por UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia.

A juicio de los firmantes, la actuación de la Unión Europea aparece plagada de lagunas: la legislación vigente en materia de seguridad en cuanto al diseño y construcción de los navíos que transportan sustancias peligrosas, sobre controles de calidad de los petroleros o, por fin, en relación a la responsabilidad civil en supuestos de catástrofes, adolece de una general falta de eficacia, como lo demuestra, entre otras circunstancias, la proliferación de accidentes parecidos en un corto espacio temporal (naufragios del Torrey Canyon, en 1967; Urquiola, en 1976;  Amoco Cádiz, en 1978; Casón, en 1987;  Mar Egeo, en 1992; Sea Empress, en 1996; Erika, en 1999). Por otro lado, la especial sensibilidad del medio marino a este tipo de agresiones, aconsejarían limitar el uso de mercancías peligrosas y su transporte, además de procurar el escrupuloso cumplimiento de las medidas vigentes y la puesta en marcha de otras nuevas dirigidas a perfeccionar los niveles de seguridad en el ámbito de la navegación y transporte marítimos, en especial por lo que se refiere a los hidrocarburos.

Por ello, y dado el carácter esencialmente supranacional del problema, las organizaciones sindicales a que viene haciéndose referencia han postulado la acuciante necesidad de que la Unión Europea ponga en marcha un Plan Global de Seguridad Marítima, estructurado a partir de una serie de actuaciones básicas.

En primer lugar, impulsar el funcionamiento efectivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus objetivos. Entre ellos, destacaría la evaluación de los medios y planes de seguridad marítima y las actuaciones del control portuario, para impedir la creación de puertos de conveniencia en los que las inspecciones de los buques se efectúe con total discrecionalidad y falta de rigor, como ahora sucede.

En segundo término, modificar el Reglamento (CE) 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Dicha modificación pretendería reducir los plazos de aplicación e incorporar un plan de retirada y de reemplazo progresivo de los buques de casco único que habrá de estar completado a fines de 2005.

Junto a ello, se aboga por la inmediata aplicación de la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE sobre cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales de los países miembros. Se trata de ampliar el contenido de esta disposición, con el fin de regular el control y la inspección de los buques en tránsito. Igualmente, se pretende profundizar en la armonización de las condiciones de inspección, sobre todo por lo que se refiere a los requisitos que han de reunir los inspectores en lo relativo a titulación y experiencia, y del régimen sancionatorio aplicable por parte de los Estados miembros.

Asimismo, en cuarto lugar, se propone la adopción de una Directiva reguladora de la responsabilidad del armador, del fletador, del Estado rector de bandera y de las sociedades de clasificación y organizaciones reconocidas respecto del buque y de su flete. La norma habrá de prever que la responsabilidad civil contratada, además de obligatoria, sea adecuada y suficiente.

Todo ello, con la convicción de que la exigencia, dirigida a armadores y fletadores, del cumplimiento de las normas internacionales sobre condiciones de trabajo, titulación y formación, son requisitos insoslayables en la consecución de mayores niveles de seguridad en el transporte marítimo.

En la misma línea que la Resolución del Parlamento Europeo, se propugna el alejamiento de la costa de los actuales corredores utilizados para el tráfico marítimo de hidrocarburos y mercancías peligrosas en las aguas comunitarias, especialmente en los casos de zonas declaradas sensibles. Complementariamente, se apuesta por la creación, en aquellas zonas con altos niveles de tráfico y, por consiguiente, con mayor peligro potencial en los corredores, de una red de puertos-refugio bajo la responsabilidad de cada Estado. Dichos puertos habrán de contar con servicios de salvamento marítimo adecuados, tales como remolcadores de altura, buques anticontaminación y dispositivos de intervención inmediata en casos de emergencia.

En sexto lugar, se propone la promulgación de una Directiva que imponga a los países ribereños la obligación de disponer de planes de emergencia para el caso de accidentes marítimos en que exista riesgo de contaminación derivada de mercancías peligrosas. Objetivo de la norma será, fundamentalmente, el establecimiento de los medios mínimos -técnicos y personales- con que cada Estado habrá de contar; igualmente, la definición de la autoridad europea responsable de la coordinación, así como las obligaciones de cada puerto según el nivel de actividad o de mercancías peligrosas recibidas; en fin, poner en funcionamiento controles públicos independientes para comprobar la naturaleza de las cargas.

La séptima y última de las actuaciones sugeridas consiste en flexibilizar las condiciones que permiten el acceso a los recursos del fondo de solidaridad de la Unión Europea, de tal forma que se posibilite la recuperación de las condiciones de vida de las zonas afectadas por catástrofes de este tipo de un modo rápido y eficaz.

Todo ello, además, procurando que la Comisión Europea promueva, con el fin de actualizarla,  la revisión de la normativa internacional reguladora de los fletes y de la frecuencia de los transportes, tarea en la que habrá de ponderarse, tanto la seguridad marítima como la protección del medio ambiente. En esta línea, deberían endurecerse las sanciones impuestas a los Estados que incumplan la legislación comunitaria.

La propuesta se completa con la referencia a un conjunto de medidas de carácter estatal que habrían de llevarse a cabo en el supuesto de materialización de un accidente. Dichas medidas, de distinto alcance, se concretarían, por ejemplo, en la elaboración de protocolos de actuación coordinada entre las diferentes Administraciones afectadas; en la creación de bases logísticas de seguridad marítima vinculadas a centros de investigación y seguridad marítima que cuenten con suficientes recursos económicos, ubicados, con preferencia en zonas sensibles o de importante valor ecológico dentro de los corredores marítimos, y que se encarguen de elaborar informes periódicos de carácter público; asimismo, en el impulso a planes integrales de recuperación ambiental, social y económica para las zonas afectadas, todo ello en colaboración con las Administraciones locales; finalmente, en la protección y vigilancia de la salud de los habitantes y de las personas que colaboren en la recogida o limpieza de las sustancias potencialmente peligrosas.

Por lo que se refiere a la fiscalización del cumplimiento, por parte de los diferentes sujetos implicados -Estados y Administraciones Públicas, empresas-, de la normativa vigente y de los compromisos medioambientales asumidos, ha de mencionarse, en primer lugar, cómo la difusión pública de los resultados o incumplimientos observados puede contribuir, en parte, a reforzar la eficacia de aquéllos. En este sentido, la utilización de las nuevas tecnologías puede resultar sumamente interesante: la propagación de llamamientos, convocatorias o denuncias a través de Internet, por ejemplo, incrementa sensiblemente el alcance de estas acciones, sin descartar el recurso a los medios de información tradicionales[27]. Sin embargo, existen mecanismos más precisos en la consecución de este objetivo, que se centrarían, de forma especial, en el ámbito de las empresas multinacionales, como fórmulas para hacer efectiva la idea de la responsabilidad social empresarial, dentro de la cual se integrarían, como un elemento más, los aspectos ecológicos o medioambientales.

Un primer instrumento vendría dado por la participación sindical en sistemas de gestión y certificación, que habitualmente utilizan las ecoauditorías como fórmula de verificación. Además del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), articulado a través del Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, y del que se hablará más adelante, al analizar el papel de la negociación colectiva, pueden mencionarse las certificaciones ISO 14001 y OSHAS 18001, o los sistemas Working Environment Index y EFQM Model (European Foundation for Quality Management). Asimismo, debe subrayarse la progresiva importancia que, tras la Cumbre de Río en 1992, ha cobrado la idea de eco-eficiencia, impulsada por el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD)[28].

El segundo tipo de mecanismos de control lo constituyen los sistemas de eco-etiquetado. Dejando a un lado, de nuevo, el ya mencionado sistema europeo de etiqueta ecológica, ha de hacerse referencia, aquí, a otras fórmulas de índole sectorial, pero dotadas de un prestigio indiscutible. Es el caso de las certificaciones otorgadas por el Forest Stewardship Council (FSC) en el ámbito de la explotación y comercio de la madera, o de ciertas etiquetas nacionales que se conceden como reconocimiento de la observancia de determinados criterios ecológicos en el proceso de elaboración de productos orgánicos[29].

Por último, una fórmula complementaria de fiscalización viene dada por la incentivación de inversiones guiadas por criterios de responsabilidad medioambiental. Aunque en el ámbito de la Unión Europea aún falta información exacta acerca de este tipo de fondos y, en general, sobre los fondos que podrían canalizar inversiones socialmente responsables, como ha reconocido la Comisión Europea en el Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas[30], la CIOSL admite que Ala información de los fondos y de sus inversiones puede convertirse en una importante herramienta para convencer a las empresas de asumir las responsabilidades de la mundialización@[31]. Naturalmente, este tipo de mecanismos requiere  contar con la decisión del inversor privado quien, bien de modo directo, bien a través de fondos de inversión solidarios, Apretende, a la par que obtener rentabilidad económica de sus ahorros, que ésta no se consiga a costa de prácticas laborales, sociales o medioambientales criticables@[32].

C) Negociación colectiva

Siendo diversas, como acaba de indicarse, las posibilidades abiertas a la actuación sindical en materia de medio ambiente, la negociación colectiva aparece como un instrumento más y, en ocasiones, combinadamente con el resto, dentro de ese catálogo abierto en el que tienen cabida otras acciones de tipo informativo, formativo, participativo o, incluso, fiscalizador. Parece, sin embargo, que la negociación colectiva puede aportar una mayor concreción a dichas actuaciones, singularmente en los niveles empresariales, y, a la vez, añadir algunos instrumentos de seguimiento y control, más allá de la eventual adopción de códigos de conducta por parte de las empresas implicadas.

Así, y en primer término, la negociación colectiva puede contribuir a perfilar la idea de participación de los trabajadores en el marco de las actuaciones ambientales, reivindicación que, ya se dijo, en tantas ocasiones se ha reclamado desde posiciones sindicales pero que, también, cobra presencia a partir de importantes instrumentos normativos. Es el caso del Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). La participación se configura en el Reglamento como condición para conseguir los objetivos fundamentales del sistema (art. 1) y aparece concretada a través de unas Directrices relativas a la implicación de los trabajadores en el contexto del EMAS (Anexo II de la Recomendación de la Comisión de 7 de septiembre de 2001). Por otro lado, el ya mencionado VI Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente insiste en la necesidad de una mayor implicación de determinados sectores; por ello, y aparte de la reconocida importancia del sistema EMAS, se resalta que lograr la adhesión voluntaria de las empresas a acuerdos medioambientales sería otra manera de intensificar la colaboración de aquéllas.

Junto a ello, no cabe duda de que los convenios, bien de sector, bien de empresa, pueden contribuir a la materialización de algunos de los objetivos previstos en el Programa 21 (Capítulo 29.3) y del tantas veces mencionado principio de responsabilidad compartida, recogiendo, por ejemplo, previsiones de participación de los representantes sindicales en la gestión medioambiental de las empresas y en los órganos que se creen en dicha área, en especial, impulsando la realización de auditorías medioambientales; actividades de información y formación de los trabajadores; limitaciones en la utilización de sustancias peligrosas y actuaciones preventivas sobre emisiones y sistemas de producción contaminantes; planes de reutilización y reciclaje de residuos; medidas dirigidas al  ahorro y la utilización eficiente del agua y la energía o, por fin, racionalización del transporte de los trabajadores a las empresas y  centros de trabajo.

Los acuerdos institucionales son, asimismo, instrumentos interesantes a la hora de pactar determinadas líneas de actuación con los poderes públicos nacionales y otros interlocutores sociales, como asociaciones empresariales o ecologistas[33], pero, sin duda, una relevancia singular poseen los acuerdos marco negociados entre algunas empresas multinacionales y las federaciones sindicales internacionales del sector correspondiente. Algunos de los acuerdos marco más destacados por su preocupación medioambiental serían los siguientes:

– Los suscritos entre la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (FICTM) y empresas suecas de fabricación de muebles (Ikea), de construcción y desarrollo de proyectos (Skanska), o fabricantes (Faber-Castel) o grupos constructores (Hochtieff) alemanes.

– Los negociados por la Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM) con la empresa petrolera noruega Statoil y la empresa alemana Freudenberg, fabricante de componentes mecánicos y para automóviles.

– Los firmados por la Red Sindical Internacional (UNI) y la empresa española de telecomunicaciones Telefónica o la distribuidora francesa Carrefour.

D) Acciones formativas y de difusión de información

La importancia de la formación de los trabajadores en materias medioambientales -cuestión ya incluida en el Programa 21[34]– ha sido un aspecto insistentemente destacado por la OIT y las propias organizaciones sindicales internacionales, CIOSL y CES, en especial: ANingún plan de desarrollo sostenible puede estar completo si no incorpora una estrategia integrada para la formación y el desarrollo de la mano de obra y del público en general@[35]. Así, uno de los instrumentos pioneros en este sentido fue el Proyecto de educación de los trabajadores y medio ambiente de la OIT/ACTRAV, financiado por el Gobierno noruego. A este objetivo han respondido, conjuntamente, numerosos proyectos posteriores, que, también, se han relacionado con el campo de la seguridad y salud laborales y que han dado origen, en parte, a centros y organismos institucionales como la Stiftung Arbeit und Umwelt, en Alemania, o el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS), en España, vinculado al Departamento Confederal de Medio Ambiente y Salud de CC.OO. Entre otras iniciativas, puede traerse a colación el Proyecto SAT (Salud, Ambiente y Trabajo), para la formación y difusión, en el ámbito del Programa Innovación y PYMEs de la Comisión Europea y dirigido a los trabajadores y empresas que trabajan con sustancias químicas perjudiciales. Interesa señalar que, para la gestión del proyecto, se puso en marcha el consorcio SAT, en el que participan organizaciones nacionales españolas -la Confederación Sindical de CC.OO., como coordinadora, y, además, la Fundación de Estudios en Iniciativas Sociolaborales (FEIS) y el Centro de Cooperación Medioambiental de la Fundación Universidad-Empresa- y dos organizaciones sindicales que aportaron su experiencia en la materia, como el sindicato británico del transporte y de trabajadores generales (T&GWU) y la Confederación sueca de sindicatos (LO)[36].

Así, las políticas de educación y formación persiguen contribuir a la sensibilización de los trabajadores y a aportar las actitudes y la capacitación técnica imprescindibles para conseguir un desarrollo sostenible. Por ello, se ha indicado que un programa de educación, participativo y de amplia base, podría constituir la clave para lograr Aciudadanos medioambientales@ que sean capaces de utilizar el lugar de trabajo como instrumento para educar, también, a la opinión pública[37].

Obviamente, la difusión de información sobre los problemas medioambientales tiene un claro componente formativo, cuando se orienta hacia trabajadores y empresarios. Pero las tareas informativas poseen, también, una vertiente más amplia, al dirigirse a la sociedad, en su conjunto. Por ello indicaba, líneas atrás, cómo las denuncias de carácter público, utilizando los distintos medios de comunicación, pueden actuar también como elementos de control, no sólo ante actuaciones contrarias a los intereses medioambientales, sino, además, frente a incumplimientos detectados en la articulación de determinadas políticas o en el cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente.

Quizás esta breve descripción efectuada sólo sirva para corroborar que son muchos los campos en que la acción medioambiental aún necesita un impulso relevante y que, a pesar de algunos esfuerzos realizados, el medio ambiente continúa deteriorándose, como se admite en la Declaración de Johanesburgo sobre el Desarrollo Sostenible[38]. Tampoco puede olvidarse, primero, que es precisa una atenta vigilancia para garantizar que los modestos logros conseguidos no se desvanezcan de un día para otro y, en segundo lugar, que los procesos de mundialización han añadido un elemento de complejidad más a la cuestión. Al igual que sucede con otras áreas sociales, el medio ambiente reviste una fragilidad notable que exige una actitud de permanente cuidado respecto de posibles vulneraciones. Aun así, debe reconocerse que, a lo largo de las últimas décadas, en el sindicalismo europeo ha conseguido introducirse una conciencia medioambiental cuya existencia -y oportunidad- hoy pocos discutirían . Y es prácticamente seguro que esa conciencia esté ahí para quedarse de modo definitivo, formando parte de la cultura sindical europea, y, además, como una de sus señas de identidad más destacadas.

Notas
[1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Conferencia de las Naciones Unidas, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992); http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21schapter29.htm
[2] G. MINET, *Las organizaciones profesionales y la protección del medio ambiente+, Revista Internacional del Trabajo n1 5, 1975, p. 391, recogiendo la posición de la AFL-CIO norteamericana.
[3]  La Resolución general sobre política sindical aprobada por el IX Congreso (Helsinki, 29 de junio a 2 de julio de 1999), en su punto 31, ya reconocía cómo la experiencia demuestra la existencia de un nexo positivo entre las políticas ambientales activas y la creación de empleos en ámbitos tales como los transportes públicos, la gestión del espacio, el desarrollo rural, el sector energético, etc. Ambos documentos se pueden consultar en la página web de la Confederación (http://www.etuc.org.)
[4] Como señala G. BERLINGUER con documentada referencia al caso italiano, el conflicto entre producción y ambiente externo ha sido una realidad comprobada pero que cabe superar a través de Ala exigencia de una concepción y una orientación unitaria que puede basarse en sustanciales coincidencias de intereses, es decir en raíces objetivas, hoy en día ensombrecidas por las contradicciones que ha engendrado el tipo de desarrollo que se ha afirmado como dominante@: *Conflictos y orientaciones éticas en la relación entre salud y trabajo+, Cuadernos de Relaciones Laborales n1 3, 1993, p. 217.
[5] En opinión de M. RODRÍGUEZ-PIÑERO, la tradicional diferenciación entre seguridad del trabajo y seguridad ambiental Aha perdido importancia e incluso tiende a superarse en la medida en que puede ser artificial la distinción entre los aspectos interiores y exteriores del medio ambiente, produciéndose, como ha señalado DESPAX, una interacción recíproca entre las dos disciplinas que modifica los datos del problema al considerar al trabajador también como ciudadano del ambiente en la empresa@: *Trabajo y medio ambiente+, Relaciones Laborales, II, 1995, p. 104.
[6] Así lo subraya A. NOTARGIOVANNI, Ambiente e relazioni industriali, Roma, Ediesse, 1992, pp. 57 y ss.
[7] R. SASTRE IBARRECHE, *Cláusulas medioambientales y prevención de riesgos en la negociación colectiva+, en AA.VV., Estudios sobre la negociación colectiva en homenaje a Alberto Guanche Marrero, Madrid, CEURA, 2003 (en prensa).
[8] U. ROMAGNOLI, *Redefinir las relaciones entre trabajo y ciudadanía+, Revista de Derecho Social n1 9, 2000, p. 22.
[9] Puede consultarse específicamente el trabajo de M0.L. MARTÍN HERNÁNDEZ y R. SASTRE IBARRECHE, *Un Anuevo@ espacio para la acción sindical: la defensa del medio ambiente+, Revista de Derecho Social n1 16, 2001, pp. 63-64
[10] El art. 2 de sus Estatutos, aprobados en 1996, establece, como definición de principios fundamentales, que Ala Cgil ispira la sua azione alla conquista di rapporti internazionali in cui tutti i popoli vivano insieme nella sicurezza e in pace, impegnati a preservare durevolmente l=umanità e la natura, liberi di scegliere i propri destini e di determinare le proprie forme di governo, di trarre vantaggio dalle proprie risorse, nel quadro di scambi giusti e rivolti al progresso e allo sviluppo equilibrato tra le diverse aree del mondo, a partire da un rapporto equilibrato tra i Paesi industrializzati e quelli del sud del mondo, ad un nuovo ordine economico, ecologico, culturale e in materia di diritti umani@.
Además, no cabe soslayar la promoción, por parte de la propia Central sindical, de la importante asociación “Ambiente e Lavoro”.
[11] En primer lugar, el Preámbulo de los Estatutos, aprobados en el 451 Congreso (Montreuil, 3-8 de diciembre de 1995), postula que la CGT actúa con el fin de Apromouvoir l=égalité entre les femmes et les hommes, les libertés et les droits syndicaux, le plein exercice de la citoyenneté, la défense de l=environnement, pour la paix et le désarmement, pour les droits de l=homme et le rapprochement des peuples@. Añadidamente, su art. 1 -dentro del Título I: Principios, constitución, fin- reconoce que la Confederación interviene Asur les problèmes de société et d=environnement à partir des principes qu=elle afirme et de l=interêt des salariés@.
[12] Entre los objetivos programáticos aprobados en el 91 Congreso, figura la consecución de una política de medio ambiente que compatibilice Ao desenvolvimento con a salvaguarda do Património Nacional e des bens e recursos naturais e a preservação das espécies@.
[13] Vid., ampliamente, CIOSL, Crear un nuevo pacto: Trabajadores/as y sindicatos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, pp. 5 y ss. (en http://www.global-unions.org). La Declaración de Johanesburgo (septiembre de 2002) recoge dichas preocupaciones, como problemas importantes aún por resolver: http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/ Spanish/ WSSDsp_PD.htm.
[14] Resolución de 6 de junio de 2002 sobre la Unión Europea y la Cumbre de la Tierra (154.Ex./06.02/04FINAL), en http://www.etuc.org/ fr/ decisions/ earthsummit.cfm.
[15] Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre Europa y el desarrollo sostenible (156.EX/11.02/08), también  en http://www.etuc.org/ fr/decisions/
[16] Puede consultarse esta valoración de la CES en Daphnia n1 30, 2002, p. 9, donde se recalca el interés de la Confederación por conseguir un sistema de producción y de consumo sostenible y el reconocimiento absoluto del pilar social. La defensa y aceptación de los derechos sociales se configuran como la base a partir de la cual habrán de corregirse las desigualdades Norte-Sur en lo que afecta a las ganancias y a la utilización de los recursos naturales.
[17] M0 L. MARTÍN HERNÁNDEZ y R. SASTRE IBARRECHE, *Un nuevo espacio…+, cit., pp. 70-72.
[18] AEsta situación se ve favorecida por las dificultades de la Comisión para desarrollar su labor de vigilancia y control de la aplicación correcta y completa de las normas comunitarias, de modo que, en la práctica, ese control se basa sobre todo en las quejas y denuncias de instituciones no comunitarias y de particulares@: R. BARBERÁN ORTÍ y P. EGEA ROMÁN, *Las políticas de medio ambiente y de los consumidores+, en AA.VV. (J.M0. Jordán Galduf, coord.), Economía de la Unión Europea, 40 ed., Madrid, Civitas, 2002, p. 414.
[19]  COM (2001) 31 final, Bruselas, 24 de enero de 2001.
[20] Sobre este principio de responsabilidad compartida o corresponsabilidad que introdujo el Tratado de Amsterdam, en general, vid. N. NAVARRO BATISTA, *La protección del medio ambiente+, en AA.VV. (M. López Escudero y J. Martín y Pérez de Nanclares, coords.), Derecho comunitario material, Madrid, McGraw Hill, 2000, pp. 298-299.  El Programa 21 ya había insistido sobre la necesidad de fortalecer la participación activa y las consultas a sindicatos y trabajadores (epígrafes 5 a 11 del Capít. 29).
[21]  Un certero análisis jurídico sobre la participación ciudadana en cuestiones medioambientales, con especial referencia al Convenio de Aarhus (Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada en junio de 1998), puede encontrarse en N. NAVARRO BATISTA, Sociedad civil y medio ambiente en Europa, Madrid, Colex, 2001.
[22] Textualmente, el Libro Verde la define como Aintegración voluntaria, por parte de las empresas, de laspreocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores@ (p. 7).
[23] Vid., en este sentido, Guide to the Booklets. Trade Unions and Environmentally Sustainable Development, Ginebra, OIT, p. 3 (en http://www.ilo.org/public/english/dialogue/actrav/enviro/trainmat/tuesd/guidep3.htm).  Resultan, también, muy significativas  las herramientas enumeradas por la Confederación Danesa de Sindicatos (LO-D) para contribuir a la materialización de la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible: vid. http://www.lo.dk/ smmedia/ CSR-rapport.w.eng.doc.
[24] Lo que conlleva facilitar el acceso a la información, así como la participación en los planes, programas, políticas y legislación sobre medio ambiente. Sobre la problemática jurídica que plantean ambos aspectos vid., de modo específico, N. NAVARRO BATISTA, Sociedad civil y medio ambiente en Europa, cit., pp. 33 y ss., y 93 y ss., respectivamente.
[25] Por parte de la CIOSL, pueden verse las numerosas recomendaciones contenidas en el documento Crear un nuevo pacto…, cit. En el caso de la CES, las ya mencionadas Resoluciones de 6 de junio de 2002 sobre la Unión Europea y la Cumbre de la Tierra (154.Ex./06.02/04FINAL),o de 20 de noviembre de 2002 sobre Europa y el desarrollo sostenible (156.EX/11.02/08), ambas en http://www.etuc.org/ earthsummit.cfm.
[26] Resolución final del Encuentro sindical europeo sobre el hundimiento del Prestige. Puede consultarse el texto completo en Daphnia n1 31, 2003, pp. 7 y ss., así como en la página web de la UGT (http:// www.ugt.es/ internacional/ prestige.pdf).
[27] W.J. DIAMOND y R.B. FREEMAN, *Will Unionism Prosper in Cyber-Space? The Promise of the Internet for Employee Organization+, NBER Working Paper n1 8483, 2001, pp. 4 y ss.
[28] Una información más precisa acerca de todos estos sistemas puede encontrarse en sus respectivas páginas web: así, ISO, http://www.iso.ch/iso/en/ISOOnline.openerpage; EMAS, http://www.europa.eu.int/comm/environment/emas/index_en.htm; OHSAS 18001, http://www.osha-bs8800-ohsas-18001-health-and-safety.com/; Working Environment Index, http:// www.kpmg.dk/view.asp? ID=409; EFQM/Business Excellence, http://www.efqm.org; eco-eficiencia: http://www.europa. eu.int/ comm/enterprise/ environment/ index_home/emantool_indic_prodrel_vappr/mantools_indicators.htm
[29] Sobre el FSC puede consultarse la dirección http://www.fscoax.org/ Otras etiquetas relevantes a que se hacía referencia en el texto son The EU-Flower (http://www.europa.eu.int/comm/environment/ecolabel/), las danesas Ø-label (http:// www.fdir.dk) y The Swan (http://www.ecolabel.dk/om.html), la alemana Der Blaue Engel o la sueca Bra Miljöval.
[30] La Comisión ha subrayado la necesidad de ampliar la información suministrada para garantizar la calidad y la objetividad de los índices de valoración, poniendo en marcha, también, auditorías externas junto a los procedimientos internos de garantía de calidad: Libro Verde.., cit., p. 23. De todas formas, se cuenta con algunos índices significativos, como el American Domini 400 Social Index (DSI), el Dow Jones Sustainability Group Index (DJSGI) y el FTSE4Good. Para más detalles acerca de los mismos, pueden consultarse sus respectivas páginas web: http://www.domini.com; http://www.sustainability-index.com; http://www. ftse4good.com.
[31] CIOSL, Una guía sindical sobre la mundialización, Bruselas, CIOSL, 2001, p. 65.
[32] R. MUÑOZ DE BUSTILLO, *Empresas transnacionales y relaciones laborales: notas para un debate+, en AA.VV., Globalización, trabajo y movimiento sindical, Madrid, Fundación Paz y Solidaridad-CC.OO., 2001, p. 69.
[33] Es el caso del acuerdo italiano dirigido a incrementar las medidas de seguridad en los buques que transportan mercancías peligrosas por el Mediterráneo. El acuerdo aparece suscrito por el Ministerio italiano de Transporte y Medio ambiente, la Confederación de Industriales Italianos y varias organizaciones ecologistas (WWF Italia, Legambiente, Amigos de la Tierra, Italia Nostra y Mare Vivo), además de las principales organizaciones sindicales del país: CGIL, CISL, UIL y UGL. Sobre las medidas preventivas, de control y formativas en él contenidas puede consultarse CIOSL, Crear un nuevo pacto..., cit., p. 16.
[34] ALos trabajadores y sus representantes deberían tener derecho a que se les impartiera suficiente capacitación para incrementar su conciencia ambiental, proteger su salud y velar por su seguridad y mejorar su bienestar económico y social. La capacitación debería proporcionarles los conocimientos necesarios para fomentar modos de vida sostenibles y mejorar el medio laboral@ (Capít. 29.2).
[35] CIOSL, Crear un nuevo pacto…, cit., p. 34, donde se apunta la repercusión que dicha estrategia posee, además, en la lucha frente a la pobreza y en la consecución del empleo digno, como objetivo central en las recientes propuestas de la OIT.
[36] Reflejar todas las acciones formativas de carácter nacional que han emprendido las distintas organizaciones sindicales resultaría imposible. Sirvan, como simples ejemplos de actuaciones desarrolladas fuera de la Unión Europea, las que se mencionan a continuación. Así, el Programa de formación de formadores puesto en marcha en la República Checa por el Sindicato de Trabajadores de Minas, Geología y Petróleo, en colaboración con la Universidad de Cornell. O la campaña de educación impulsada en Rumanía por la Confederación Nacional de Sindicatos Libres  y dirigida a la reducción de emisiones contaminantes. Destaca, también, el programa de colaboración sindical ruso-noruego, con participación de los sindicatos FNPR y LO, y cuyo objetivo es la consecución de una producción limpia en la región de Barents a partir de la reconocida experiencia noruega sobre el particular.
[37] CIOSL, op. cit., p. 34, con especial refrencia al sector turístico.
[38] Para un resumen de la valoración sindical -fundamentalmente, pesimista- acerca de los resultados de esta II Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, puede consultarse el dossier incluido en Daphnia n1 30, 2002, pp. 7-10.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Rafael Sastre Ibarreche

 

Professor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

 


 

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