Valoración de la prueba indiciaria en la investigación penal

I. Introducción

Si bien el tema que convoca a la realización del presente trabajo es la valoración de la prueba indiciaria en la investigación penal en general (es decir, a las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de cualquier tipo de hecho delictivo que aparezca más o menos complejo, debido a que el tratamiento de los indicios permite un análisis generalizado), en varios pasajes del presente y con fines esclarecedores, ejemplificaremos con datos provenientes de la investigaciones de muertes violentas, ya que quizá sea allí en donde la prueba directa, por lo general, brilla por su ausencia. Por ello, resulta necesario, en la mayoría de esos casos, agudizar el ingenio poder hacer derivar pruebas de confusos y escasos datos obtenidos en la escena del crimen. Ello no obstante, se reitera que los contenidos de los conceptos aquí vertidos pueden ser perfectamente traspolados a la investigación del cualquier delito.

Hecha esta aclaración, debemos comenzar diciendo que para reconstruir históricamente un hecho delictivo -fin inmediato del proceso penal-, el medio idóneo para ello es la prueba, la que se presenta entonces como el elemento que permite corroborar o descartar una hipótesis.

Yendo de lo general a lo particular, es oportuno realizar una primera distinción de la prueba de acuerdo a la forma en que llega ese elemento al intelecto del investigador o juzgador, haciendo la advertencia que si bien doctrinariamente esta división en nuestros días no aparece tan tajante, nosotros la mantendremos con la única finalidad de ordenar nuestra exposición y de facilitar su comprensión. Así podemos hablar de:

PRUEBA DIRECTA O NATURAL: es la que se obtiene e incorpora sin intermediación entre el dato que se quiere corroborar y el sujeto que lo ha conocido: por ejemplo, el testigo que declara haber visto cuando el inculpado, disparando un arma de fuego, hirió mortalmente a la víctima; o el perito que, aplicando sus conocimientos técnicos-científicos -luego de comprobaciones relacionadas con su especialidad- arriba a conclusiones trascendentales para el proceso penal. Ese caudal informativo se tiene por cierto puesto que ha sido aprehendido directamente por percepciones sensoriales de quien porta la información (órgano de la prueba). Así como se lo obtiene, se valora su incidencia procesal.

PRUEBA INDIRECTA O ARTIFICIAL: es cuando el objeto que se desea conocer no se aprehende de manera inmediata, sino que, por el contrario, mediante el conocimiento cierto de una circunstancia debidamente corroborada, se permite, a través del procedimiento de la inducción lógica, descubrir hechos desconocidos pero de trascendencia criminal.

La prueba reside esencialmente en la inferencia que induce del hecho conocido, el hecho a probar, de donde surge su carácter indirecto: el resultado se obtiene por razonamiento, en lugar de ser verificado o declarado verbalmente o por escrito, como en las demás pruebas. Además, es una prueba de segundo grado, ya que se apoya sobre datos de otras pruebas por las que pudo conocerse el hecho indiciario circunstancial: verificaciones, testimonios, confesiones o peritajes[1].

No sólo este tipo de derivaciones lógicas son utilizadas en el campo del derecho. También son plenamente utilizadas en otras ciencias, entre ellas, la medicina, en donde partiendo de uno o más síntomas cualquier galeno puede perfectametne emitir un diagnóstico válido. Así, si un niño estornuda, tiene fiebre y le duele la garganta, seguro se afirmará que se ha pescado un resfriado.

II. Concepto

De esto último surge la idea de indicio, pudiendo afirmarse entonces que toda acción o circunstancia relacionada con el hecho que se investiga, y que permite inferir su existencia y modalidades, es un indicio[2].

Todo hecho que guarde relación con otro puede ser llamado indicio o circunstancia, dice Jeremy Bentham[3].

Como su propio nombre lo expresa (de latín index), el indicio es, por así decirlo, como el dedo que señala un objeto. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que se revela entre un hecho conocido (el indiciario), debidamente acreditado, con otro hecho desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar[4].

Los civilistas hablan de presunciones, los criminalistas de indicios, los juristas ingleses o americanos, de circunstancias. Pero en todo caso, comprende un hecho o circunstancia que tiene relación con el delito investigado y del cual se permite inferir su existencia o modalidad.

III. Validez en el Proceso Penal

La ley adjetiva vigente en Córdoba, República Argentina, proclama el llamado “Principio de libertad probatoria”, expresando en su art. 192 que “todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba…”, y si bien a continuación formula una enunciación de determinados medios de prueba reglados (testimonial, pericial, documental, etc.), esa enumeración es meramente ejemplificativa, admitiéndose por ende otros medios no regulados expresamente. Quizá entre ellos, el más utilizado, aún no de manera muy conciente, sea el medio de prueba indiciaria.

Y ello es así por cuanto, y sobre todo en los hechos delictivos que se presentan como más complejos, el autor se encarga de cometerlo en las circunstancias que garanticen su impunidad: por esa razón y en ese tipo de hechos, la prueba directa brilla por su ausencia.

IV. Clases

Existen, según Gorphe[5], distintas clases de indicios, catalogados de acuerdo a distintos parámetros con una finalidad eminentemente didáctica. Así, podemos hablar de indicios de presencia u oportunidad física del inculpado en el lugar y tiempo del delito (huellas dactilares, cabellos, prendas de vestir, etc.); indicios de participación en el delito (rastros de sangre, semen, lesiones corporales); indicios de capacidad de delincuencia u oportunidad personal (proclividad delictiva evidenciada en antecedentes penales en hechos delictivos de similares características); indicios de móvil delictivo (odio o enemistad para con la víctima); indicios de actitud sospechosa (haber merodeado la escena del crimen momentos antes); indicio de mala justificación (contradicciones en su posición exculpatoria); etc.

V. Tipos

Esta sub especie guarda correlato con la relación existente entre el hecho indiciario y el hecho indicado. Para que la relación sea necesaria, será preciso que el hecho “indiciario” no pueda relacionarse con otro hecho que no sea el “indicado”: es lo que se llama indicio “unívoco” o signos inequívocos. Verificado el hecho indiciario, y mediante inducción lógica, sí o sí necesariamente debe verificarse el hecho indicado[6].

Ahora si el hecho “indiciario” admite una explicación compatible con otro hecho distinto del “indicado”, la relación entre ambos no será necesaria sino contingente: es lo que se llama indicio “anfibológico” o signos equívocos. Verificado el hecho indiciario, y mediante inducción lógica, puede verificarse el hecho indicado o pueden verificarse otros hechos distintos, también igualmente atendibles[7]. En el mejor de los casos, un signo equívoco aislado no permite sino una sospecha débil, y con facilidad podemos equivocamos al interpretarlo[8].

VI. Silogismo Indiciario

Se dijo y con razón que ninguna prueba es tan multiforme como la de indicios, en razón de la extrema variedad de estos, ya que existen tantos indicios como casos haya. Y por otro lado, tal cual lo expresado supra, indirecta, puesto que para establecer su eficacia conviccional es necesario, previamente, relacionar el hecho indiciario con una determinada norma de experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico, en el cual el hecho “indiciario” se toma como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común funciona como premisa mayor. La conclusión que surge de la relación entre ambas premisas es la que otorga fuerza probatoria al indicio, apareciendo éste como fruto lógico de la relación entre ambas. Así, tenemos una:

Premisa Mayor o Tesis (norma de experiencia común)

Premisa Menor o Antítesis (hecho “indiciario”)

Conclusión o Síntesis (hecho “indicado”, que puede ser unívoco o anfibológico)

Esto evidencia que la eficacia probatoria de la prueba indiciaria dependerá, en primer lugar, de que el hecho constitutivo del indicio esté fehacientemente acreditado; en segundo término, del grado de veracidad, objetivamente comprobable, de la enunciación general con la cual se lo relaciona a aquél; y por último, de la corrección lógica del enlace entre ambos términos.

De un efecto conocido asaz confusamente nos remontamos a la causa, en cuyo concepto ahondamos, y de este conocimiento más perfecto de la causa descendemos luego, de nuevo, al efecto, que así se conoce mucho mejor. Es lo que se llama “demostración circular o regresiva”. Tal demostración es la más completa de todas. En segundo lugar tenemos la demostración de probabilidad con fundamentos en la Analogía, la Hipótesis y la Estadística.

Los criminalistas consideran que para evidenciar completamente un delito, es preciso responder en forma correcta a siete preguntas: ¿qué, quién, cuándo, dónde, cómo, con qué y por qué? (Carrara).

Se constata un efecto y se busca la causa. La mente recorrerá esa trayectoria laboriosa atendiéndose al único método verdadero: completa observación y exacto raciocinio.

VII. Operaciones Indiciarias

Para llegar a obtener elementos que puedan llegar a considerarse prueba indiciaria, será menester, previamente, seguir una serie de operaciones sucesivas, a saber:

1°) Recolección de los indicios: consiste en el trabajo preliminar de investigación que implica recoger todo lo que puede servir de indicio. En esta etapa nunca será excesiva la atención que se preste a las primeras verificaciones realizadas en el lugar del hecho: a menudo son decisivas y nada podrá luego suplirlas ya que las huellas desaparecen muy pronto, los objetos son desplazados con facilidad y los mismos lugares cambian de aspecto. En poco tiempo los indicios más próximos y específicos desaparecen; después será demasiado tarde; el tiempo perdido no se recupera. Las primeras horas de la investigación son inapreciables y, en estas cosas, el tiempo que pasa representa la verdad que huye. Muchos casos quedan mal aclarados y sin resultado por no haberse podido o sabido recoger los primeros indicios. En esto debe aplicarse permanentemente la observación del paradigmático investigador Sherlock Holmes, creación literaria del escritor británico Sir Arthur Conan Doyle[9], caracterizado por su ingeniosa habilidad para el razonamiento deductivo: “cuanto menos trivial es un crimen, más fácil resulta encontrar la prueba”. Esta labor es desarrollada por la policía de investigación.

2°) Interpretación de los indicios: trabajo constructivo que consiste en el examen analítico de los hechos debidamente probados, tendiente a extraer su significado de acuerdo a sus relaciones con el delito o con los hechos a probar. Es tarea propia del fiscal de instrucción.

3°) Aproximación de los indicios entre sí: operación de síntesis que completa la precedente y consiste en extraer las relaciones entre los diversos indicios, para deducir, de su concordancia o discordancia, una conclusión probatoria. Es tarea propia de los jueces de sentencia.

VIII. Algunos Indicios Paradigmáticos

Sólo a modo de ejemplo y con finalidad pedagógica, presentamos las implicancias de algunos indicios paradigmáticos, que conforme a determinadas variables, pueden ser unívocos o anfibológicos, e influir de esta forma en la eficacia convictiva de los mismos.

Así, la tenencia de la res furtiva o del arma homicida incidirá decisivamente conforme haya una proximidad témporo-espacial entre el hecho delictivo (desapoderamiento o muerte violenta, y secuestro de la cosa). A mayor distanciamiento entre ambos acontecimientos, se prevé la admisión de más de una explicación que justifique dicha tenencia. Por el contrario, si el secuestro ocurre ni bien sucedido el hecho ilícito, no se admitirá más que una explicación posible: la participación punible del tenedor en el hecho investigado.

En el primero de los casos, estaremos en presencia de un indicio anfibológico, cuya eficacia convictiva será relativa y habrá que considerarla en un contexto conjunto con otras probanzas. En cambio, en el segundo supuesto nos encontraremos frente a un indicio unívoco, con una alta incidencia convictiva, similar a una prueba directa.

También, la presencia de una combinación de sustancias químicas generalmente en las manos de un sospechoso de haber efectuado un disparo con arma de fuego (por caso plomo, bario y antimonio, luego de efectuarse la operación química llamada dermotest), es un indicio unívoco de haberse combustionado pólvora en proximidades de las manos de quien se hizo la operación. Por el contrario, la presencia sólo de una o dos de las sustancias antes mencionadas, no será más que un indicio anfibológico de ser el autor de dicho disparo (resultado que también se conoce como “falso positivo”).

También, la presencia de varios indicios anfibológicos, si bien individualmente considerados pueden tener un valor muy relativo, analizados en su conjunto pueden adquirir una preponderancia fundamental.

Así sucede, a modo de ejemplo, con el hallazgo en la escena del crimen, de colilla de cigarrillos de marcas particulares, huellas de calzados especiales, o blister de medicamentos especiales; elementos estos que coinciden con los utilizados por el sospechoso.

A medida que se van agregando más indicios, la gama de hipótesis se va achicando; y el aumento de probabilidades no se daría ya en proporción meramente aritmética, sino geométrica o acumulativa, a tal punto que la mera probabilidad se volverá certeza absoluta.

Lo mismo ocurre en los juegos infantiles de adivinanzas por caracteres: “animal de compañía que empieza con c, canta y se columpia, de color amarillo, con plumas y pico, etc.”; en donde cada nuevo dato añadido restringe el abanico de posibilidades notoriamente.

En esto también tiene aplicación una vieja afirmación que no por anticuada deja de tener plena vigencia aún en nuestros días: “si un animal tiene cabeza de león, melena de león, cola de león, cuerpo de león… pues sin dudas estamos en presencia… de un LEÓN!”.

IX. Eficacia Conviccional de los Indicios

Un indicio anfibológico aislado no permite arribar a conclusiones seguras, y, a menudo, ni siquiera probables. En general sugieren débiles sospechas que no siempre nos atreveremos a formular. Pero los indicios anfibológicos resultan verdaderamente útiles cuando podemos asociarlos a otros que apunten en la misma dirección. De esa manera, aunque ninguno de ellos sea concluyente, la suma de todos puede resultar por demás, muy persuasiva[10]. De hecho, datos aislados pueden no explicar de por sí nada, pero juntos muchas veces pueden resultar muy sugerentes[11].

Pero, ¿a qué grado de certeza se llega con indicios unívocos, precisos y concordantes?. Cuando partimos de una base segura y reconocida, obteniendo de ella las consecuencias necesarias, correctamente deducidas, es posible alcanzar una demostración tan completa como la demostración matemática, toda vez que, según ocurre en esta última ciencia, los fundamentos no han dependido de la voluntad inconstante del hombre: todo consiste entonces, como en las otras ciencias, en tomar por punto de partida los principios ciertamente verdaderos, no obteniendo de ellos sino las consecuencias justas.

La concurrencia de indicios precisos y bien comprobados, corroborando una hipótesis razonable, tiene más fuerza persuasiva que cualquier otro medio probatorio. Cuantos más hechos concuerden, menos deben ser atribuidas esas relaciones a un juego engañoso del azar. La concordancia de los indicios posee innegable valor objetivo, y conduce a conclusiones seguras.

Requerirá la aplicación de las reglas de la sana lógica, penetración psicológica, suficiente experiencia de la vida y positivo conocimiento sobre los diferentes problemas que puedan plantearse en el proceso.

El único método verdadero es el de la completa observación y exacto raciocinio. Se achaca a la prueba indiciaria el peligro del error. Mas este peligro acecha siempre al juicio de los hombres. Habrá que fortificar la inteligencia mediante el ejercicio de sus facultades, evitar todo lo que pueda turbar su vista o falsear su rectitud, precaverse de los desvíos de la imaginación, del capricho, de la asociación de las imágenes, aparte de dominar el orgullo y la presunción, la impaciencia que nos precipita, y la pereza en el esfuerzo de la atención, que debe ser enérgica y sostenida.

Los indicios valen mucho menos por el significado de cada uno de ellos en particular, que por el de su conjunto: allí donde uno solo no alcanza a ser probatorio, una pluralidad concordante es concluyente. Además, tampoco podría colocarse a todos los indicios en un mismo pie de igualdad: los que se basan en una técnica científica precisa tienen un valor muy distinto a los que se basan en una vaga observación corriente. Por otra parte, algunos tienen un alcance decisivo, mientras otros sólo suministran una indicación secundaria.

Es sabido que los indicios constituyen elementos de prueba fragmentarios que por sí solos pueden no tener el valor significativo para asentar un juicio de certeza sobre un determinado hecho sin ser completados con otros indicios o elementos de prueba; la prueba indiciaria es por pluralidad de indicios ya que de uno de ellos no resulta más que una indicación, pero de la serie de convergencias nace la prueba sintética que permitirá el juicio de certeza, aunque esta serie de indicios deberá presentar la convergencia y concurrencia que permita establecer el hecho a probar.

Conclusiones

Estamos en condiciones de afirmar, a modo de colofón, que los indicios son la reina de las pruebas, puesto que se basan en hechos. Pero esto es sólo así para aquél que conoce la naturaleza del indicio, su variedad, su fuerza, el modo de su empleo y la fuente.

Hay que saber hallar en el raciocinio, una mina fecunda para el descubrimiento de la verdad, apoyado en la experiencia y en los procedimientos de forma para el examen de los hechos y de las circunstancias que se encadenan y acompañan al delito. Estas circunstancias son otros tantos testigos mudos que parece haber colocado la Providencia alrededor del crimen para hacer resaltar la luz de la sombra en que el criminal se ha esforzado en ocultar el hecho principal; son como un fanal que alumbra el entendimiento del investigador y lo dirige hacia los seguros vestigios que basta seguir para llegar a la verdad. La tarea de un buen investigador es poder descubrir, partiendo de escasos hechos conocidos, muchos otros a conocer y de suma utilidad para el esclarecimiento del hecho delictivo. Ese es nuestro desafío. Hacia allá vamos. Y celebramos por ello.

 

Bibliografía
* BENTHAM, Jeremy, “Tratado de la prueba judiciaria”, Ejea, Buenos Aires, 1950.
* BINDER, Alberto M. “Introducción al Derecho Procesal Penal”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993.
* CAFFERATA NORES, José I. “La prueba en el proceso penal”, Depalma, Buenos Aires, 1994.
* CAFFERATA NORES, José I. y otros: “Manual de derecho procesal penal”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.N.C., Córdoba, 2003.
* CAPITANT, Henri. “Vocabulario Jurídico”, Depalma, Buenos Aires, 1981.
* CLARIÁ OLMEDO, Jorge Andrés. “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ediar, Buenos Aires, 1964.
* CLEMENTE, José Luis. “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba”, Lerner, Córdoba, 1998.
* D’ALBORA, Francisco J. “Curso de Derecho Procesal Penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982.
* DICCIONARIO de la Lengua Española (Real Academia Española) -vigésima primera edición-, Espasa-Calpe, Madrid, 1992.
* FLORIÁN, Eugenio. “De las pruebas penales”, Temis, Bogotá, 1976.
* FRAMARINO, Nicola. “Lógica de las pruebas en materia criminal”, Temis, Bogotá, 1978.
* GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo. “Los argumentos del signo o del indicio”, en http://www.usoderazon.com.htm
* GIMENO SENDRA, Vicente; MORENO CATENA, Víctor y CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. “Derecho Procesal Penal”, Colex, Madrid, 1997.
* GORPHE, François. “La apreciación judicial de las pruebas”, La Ley, Buenos Aires, 1967.
* LAJE ANAYA, Justo; LAJE ROS, Cristóbal y LAJE, Sebastián. “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba”, Lerner, Córdoba, 2000.
* MANZINI, Vincenzo. “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ejea, Buenos Aires, 1953.
* MITTERMAIER, Karl. “Tratado de la prueba en materia criminal”, Hammurabi, Buenos Aires, 1979.
* ODERIGO, Mario A. “Derecho Procesal Penal”, Ideas, Buenos Aires, 1952.
* ROCHA DEGREEF, Hugo. “Presunciones e indicios en juicio penal”, Ediar, Buenos Aires, 1997.
* SCHMIDT, Eberhard. “Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal”, ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957.
* SUPERTI, Héctor Carlos. “Derecho Procesal Penal-Temas Conflictivos”, Juris, Rosario, 1998.
* TORRES BAS, Raúl Eduardo. “El procedimiento penal argentino”, Lerner, Córdoba, 1986.
* VÉLEZ MARICONDE, Alfredo. “Derecho Procesal Penal” -3º edición-, Lerner, Córdoba, 1981.
* VIVAS USSHER, Gustavo. “Manual de Derecho Procesal Penal”, Alveroni, Córdoba, 1999.
* ZWANCK, Carlos Alberto, voz “Indicios”, Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XV, ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1967.
Notas
[1] Gorphe, Francois, “La apreciación judicial de las pruebas”, ed. La Ley, Buenos Aires, 1967, p. 263.
[2] Zwanck, Carlos Alberto, voz “Indicios”, Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XV, ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1967, p. 487 y ss.
[3] Bentham, Jeremy, “Tratado de la prueba judiciaria”, Ejea, Buenos Aires, 1950.
[4] Cfrme. Cafferata Nores, José I., “La prueba en el proceso penal”, Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 180.
[5] Gorphe, ob. cit.
[6] Por ejemplo, cuando se descarta el móvil del robo ya que no hay desorden y no faltan las joyas y el dinero. También, en la vida cotidiana, la punta de los pastizales indican la dirección del viento.
[7] Así sucedió en una conversación durante la inquisición española: – El tirano sonríe. Parece buena señal. – No te engañes. Sonríe porque calcula cuántas cabezas rodarán. Así también, las manchas de sangre en mi pañuelo admiten explicaciones muy variadas: me sangra la nariz; he limpiado una herida de un animal; o vengo de asesinar al gobernador.
[8] Lo encontré en su habitación, con los pantalones a la altura de las rodillas y un cuchillo filoso en la mano derecha. Cualquiera que lo hubiese encontrado en esa posición, habría creído que quería castrarse, pero el caso es que había cosido con un largo hilo las entrepiernas de sus pantalones, y estaba muy ocupado cortándolo.
[9] “Estudio en Escarlata”, primero de los 68 relatos en los que aparece “Sherlock Holmes”, se publicó en 1887.
[10] Un cabello rubio en la solapa de un hombre tal vez no significa nada porque admite muchas explicaciones; pero si al hallazgo del cabello rubio se le suman repetidos retrasos inexplicables, un estado de ensimismamiento no habitual, un afán inusitado por pasear al perro, y la aparición de compromisos laborales para el fin de semana…, hasta la más ingenua de las esposas sospechará que la están engañando, y nadie dirá que falten razones a su sospecha.
[11] El juez – ¿Por qué piensa usted que mantienen una relación íntima?
El policía – Lo primero, porque viven juntos. En segundo lugar, porque cuando estuve en la casa de ellos, las cosas de Carlos estaban en la habitación de la chica. En tercer lugar, porque sólo estaba deshecha la cama de ella.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Marcelo Nicolás Jaime

 

Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Especialista en Derecho Penal, Universidad Nacional de Córdoba y del Litoral, Argentina.
Ayudante Fiscal de la Unidad Judicial Homicidios, dependiente de la Dirección de Policía Judicial de la Provincia de Córdoba, Argentina.
Profesor de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Docente de los Tribunales Experimentales de Formación Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Argentina.
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal

 


 

A Prescrição Virtual no Ordenamento Jurídico Brasileiro

Quer enriquecer na advocacia? Clique aqui e inscreva-se grátis no evento Advocacia Milionária! Autora: Érika Teixeira Soares, acadêmica de Direito na Universidade Estadual de...
Equipe Âmbito
41 min read

Constitucionalismo do Processo: Princípios Fundamentais Estruturantes da Prestação Jurisdicional

Quer enriquecer na advocacia? Clique aqui e inscreva-se grátis no evento Advocacia Milionária! Constitutionalism of The Procedure: Fundamental Principles Structuring the Provision of Jurisdiction...
Equipe Âmbito
121 min read

Medidas despenalizadoras da lei 9.099/95 versus o caráter punitivo…

Quer enriquecer na advocacia? Clique aqui e inscreva-se grátis no evento Advocacia Milionária! Débora Calil Nicolau Badaró Resumo: O presente artigo objetiva demonstrar a...
Equipe Âmbito
21 min read

Deixe um comentário

O seu endereço de e-mail não será publicado. Campos obrigatórios são marcados com *