La evolución del contrato de consumo en el Derecho Internacional Privado

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I-INTRODUCCIÓN:

En esta oportunidad, trataremos uno de los temas de importancia como es la evolución del contrato de consumo en el derecho internacional privado. El presente análisis tomará como punto de partida lo que sucede en el derecho europeo con los intentos de codificación de la Unión Europea y en el MERCOSUR, llegando a nuestras consideraciones finales.

II-LA EVOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSUMO EN EL DERECHO EUROPEO.

En el derecho europeo, ha surgido hace tiempo, la necesidad imperiosa de unificar el derecho contractual, ya que el mismo se enmarca en un proceso global de evolución del derecho privado que implica tanto al derecho civil como al mercantil y al derecho de consumo.

Así lo señala GRAMUNT, FOMBUENA y LLACER MATACAS al manifestar que “la unificación es esencial para realizar el mercado interior, potenciar la economía y agilizar las transacciones transfronterizas seguras. El Plan de Acción para un derecho contractual europeo más coherente, destaca la necesidad de construir un marco que refleje los principios y terminologías comunes a todos los operadores económicos”. [1] 

Una de las propuestas formuladas por el proyecto de unificación en el derecho europeo, ha sido la de eliminar las contradicciones en el Derecho Comunitario existente en la misma, la comunicación sobre la estrategia en materia de política de los consumidores.

Se ha considerado que la codificación del derecho civil europeo, no puede mantenerse estancado. Así la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo sobre el derecho contractual europeo, demostró que las normas y disposiciones en materia de consumo, son una parte del acervo comunitario en el ámbito del derecho privado.

La protección del consumidor europeo, constituye una de las políticas que sostiene diversas iniciativas como la regulación de los sistemas de pago, del comercio electrónico y de los servicios financieros.

Una de las metas e iniciativas de la Unión Europea es la de unificar el tráfico de masas, lo cual configura una realidad social que se enmarca a las relaciones entre los empresarios y clientes (particulares, consumidores o profesionales).

El punto de partida estaría entonces en la unificación de un nuevo derecho civil, considerado el mismo como derecho general o común a todo particular, sino dotar además de un subcontrato jurídico uniforme al tráfico jurídico comercial o minorista, de modo tal, que en los sistemas occidentales, la legislación especial ha ido ganando terreno, ya que casi todos los europeos son consumidores o empresarios.

En cuanto a los aspectos más importantes del proyecto de unificación del derecho contractual europeo son:

1-El concepto de consumidor: Aquí se trataría de determinar el ámbito subjetivo de la aplicación de la normativa propia del derecho de consumo. El legislador europeo contempla al consumidor a todo sujeto que actué al margen de su actividad o fines profesionales.

2-La integración publicitaria del contrato e información: La misma debe ser correcta y libremente firmada incluyéndose normas relativas a la integración publicitaria del contrato, tal como lo dispone en el artículo 8 de la ley española general 26 para la defensa del consumidor y usuarios del año 1984 del 19 de julio, a la luz de la vigente normativa sobre publicidad engañosa.

3-La existencia de la facultad de desistir del consumidor: El mismo tiene como meta esencial la de establecer entre los derechos irrenunciables del consumidor , la de desistir en el momento de la celebración de un contrato de consumo.

4-Las cláusulas abusivas en los contratos de consumo: La forma más eficiente de proteger a la consumidores europeos es en materia de celebración del contrato de consumo, estableciendo una serie de cláusulas abusivas que de ningún modo puedan integrar o formar parte del contenido de un contrato de consumo.

III-EL CONTRATO DE CONSUMO EN EL MERCOSUR – AVANCES LEGISLATIVOS EN LA MATERIA.

Según UALE, “los estados han ido incorporando a sus ordenamientos jurídicos, una línea orientada a la protección de los intereses de los consumidores jerarquizándolos con la inclusión a la normativa constitucional”. [2]  

En Argentina, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, establece limitaciones a la autonomía de la voluntad previendo que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. En tanto, en el ámbito de los contratos internacionales celebrados por medios electrónicos, existen diversos protocolos que pueden ser aplicables y admitidos a la autonomía de la voluntad en materia de prórroga de jurisdicción, pero que la restringen en los contratos de consumo.

En lo que atañe al Derecho Internacional Privado, la autonomía de la voluntad es ejercida por las partes cuando las mismas eligen la ley aplicable al contrato y la jurisdicción. Cuando el Estado protege los intereses de los consumidores, esta protegiendo la libertad de ejercer los derechos, lo cual surge un gran interrogante si serian sólo esos los únicos supuestos en donde la voluntad jurídica y libertad, constituyen dos realidades jurídicas.

En el ámbito internacional, el Tratado de derecho civil de Montevideo de 1940 que rige entre tres estados partes del  MERCOSUR como Argentina, Paraguay y Uruguay, los asuntos de índole patrimonial, la prórroga de jurisdicción si después de promovida la demanda, el demandado la admite en forma positiva y no ficta.

El mencionado tratado es de carácter restrictivo cuando dispone en su artículo 5 que la jurisdicción no puede ser modificada por voluntad de las partes, salvo en la medida en que lo autorice en dicha ley.

Por su parte, el Protocolo de Buenos Aires dispone que se acuerda a las partes la autonomía para decidir el foro en el que se va a dirimir la contienda, pero no es aplicable a los contratos de consumo.

En cuanto al Protocolo de Santa María de 1996, dispone la determinación de la jurisdicción internacional en materia de relaciones de consumo derivadas de los contratos en que uno de los contratantes sea consumidor. En éste, las demandas iniciadas por el consumidor, lo serán ante el juez de su domicilio.

IV-EL CONTRATO DE CONSUMO EN ARGENTINA – EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – SUS ASPECTOS RELEVANTES.

Desde el año 2006, se ha discutido sobre el nuevo proyecto de reforma de la ley 24240 sobre Defensa del Consumidor, el cual ha presentado aspectos de importancia y de discusión en dicha materia.

Si bien el proyecto de reforma ha sido aprobado por Diputados, el Senado analiza la posibilidad de introducir modificaciones sustanciales en la inclusión o no como consumidores a los profesionales matriculados como consumidores.

Los aspectos más relevantes del proyecto de reforma de la Ley 24240 de defensa del consumidor son los siguientes:

1-Amplía la noción de consumidor considerándose a todo aquel que de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo;  de acuerdo al artículo 7 del Reglamento para el MERCOSUR es el vínculo que se establece entre el proveedor que a título oneroso provee un producto  o presta un servicio y quien adquiere o utiliza como destinatario final.

2-Se incluye en el proyecto de reforma en la categoría de consumidores a aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran  o utilicen bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.

Ello significa meros avances en materia de consumidores,  aunque considero que la actual discusión sobre si incluir a los profesionales matriculados como consumidores  es solamente un entorpecimiento para que se ponga en vigencia la nueva legislación en materia de consumidores, lo cual debería contemplar otros aspectos como las cláusulas abusivas en los contratos, el deber de información y el principio de  buena fe en la celebración de los contratos de consumo, aspectos que son de importancia dentro de la protección del consumidor y del usuario en el mercado de bienes y servicios.

V-CONSIDERACIONES FINALES:

Nuestras consideraciones finales nos conduce a abordar a los siguientes aspectos del presente análisis:

1-La evolución del derecho europeo en materia contractual, teniendo como aspecto relevante el proyecto de unificación del derecho civil y del consumidor.

2-La importancia de los derechos del consumidor en el MERCOSUR haciendo expresa mención de tratados y protocolos internacionales en la materia.

3-Por último, el proyecto de reforma de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor en Argentina, haciendo expresa mención de sus partes más relevantes en el tema.

 

Notas:
[1] Gramunt Fombuena , Maria D.- Llaser  Matacás, María R. : “La codificación del derecho contractual europeo: una encrucijada entre el derecho civil y el derecho de consumo”.  Bruselas 12 de febrero de 2002  (http://  www.ec.europa.eu )
[2] Uale, Corina A. : “La libertad y los contratos internacionales celebrados por medio electrónico”. (http: // www.itba.edu.ar)

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Andrea Fabiana Mac Donald

 

Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero- Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

 


 

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