La gestión colectiva como forma novedosa de administración de los derechos de autor audiovisual en Cuba

Resumen: A través de una investigación demostramos la necesidad de crear una entidad de gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales en Cuba.

Sumário: Introducción. I. Diagnóstico de los principales problemas detectados en la entidad nacional que realiza la gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales y algunas de sus consecuencias. II. Elementos doctrinales sobre la gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales. III. Propuesta de la entidad de gestión colectiva cubana en el área del audiovisual. Conclusiones. Recomendaciones. Referências.

INTRODUCCIÓN

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La gestión colectiva de los derechos de los autores es uno de los entes o mecanismos protagónicos del mercado de los productos culturales.

Su lugar privilegiado en el tráfico comercial internacional de las llamadas industrias culturales y del entretenimiento, ha obligado a la comunidad global a regular, cada vez con mayor fuerza, los derechos de los creadores, con el objetivo de lograr una armonía sustantiva entre estos y el avance de las ciencias y la industria en interés de la sociedad moderna. Existen importantes acuerdos internacionales en materia de Propiedad Intelectual, entre los que se destacan los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el marco del comercio, conocidos por sus siglas ADPIC, de los que Cuba es signataria.

En nuestro país existe una norma legal débil de protección de los derechos de autor, tal debilidad sobresale por la carencia de reconocimiento y regulación de la figura de la gestión colectiva de los derechos de autor. Esto significa que se adolece de un grupo de condiciones imprescindibles para la realización eficiente de dicha función. Nuestro trabajo se propone diagnosticar esas limitaciones, y a partir de ellas, proponer un grupo de ideas para adecuar la gestión colectiva a las aspiraciones de nuestros creadores, de modo tal que se fomenten los procesos creativos y, al mismo tiempo, se obtengan mayores resultados económicos.

El problema científico que nos planteamos es el siguiente: La forma de gestión actual que realiza la ACDAM en la administración colectiva de los derechos de los creadores audiovisuales no responde a los nuevos retos económicos del país.

Para darle solución a este planteamiento nos trazamos los siguientes objetivos:

General: Fundamentar una nueva forma de gestión para la ACDAM que permita una mejor administración colectiva de los creadores audiovisuales, a tono con los retos de la actualización del modelo económico cubano.

Específicos:

1.-Diagnosticar las principales dificultades que presenta la ACDAM en su funcionamiento, que no le permite realizar con eficacia su función de administradora de los derechos de los autores audiovisuales.

2.- Identificar los principales componentes de una nueva forma de gestión colectiva de los derechos de autor.

3.- Proponer los elementos que permitan el mejoramiento de la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor en la industria audiovisual en Cuba.

Con estos objetivos nos proponemos validar la siguiente hipótesis: La entidad de gestión colectiva de los derechos de autor a nivel nacional puede desempeñar un acertado papel en la consolidación y desarrollo de la creación audiovisual en beneficio de la economía del país y de nuestra cultura nacional.

A partir del cumplimiento de los objetivos propuestos, se obtuvieron como principales resultados los siguientes:

1. El diagnóstico: Se estudiaron y sistematizaron los elementos que demuestran la imposibilidad de la actual entidad de gestión colectiva para cumplir sus funciones de manera eficiente en la administración de los derechos de los autores audiovisuales.

2. Fundamentos teóricos: Se elaboró un material actualizado para contribuir a elevar el conocimiento general sobre las distintas características que poseen las Entidades de Gestión colectiva.

3. Política: Se proponen ideas y elementos que coadyuven a crear una Entidad de Gestión colectiva de los derechos de autor audiovisual que asimile las experiencias internacionales en la materia, adecuadas a las peculiaridades de nuestro sistema político social.

Métodos utilizados: 

Utilizamos, como fuente de información, presupuestos del Derecho histórico y comparado, la doctrina científica, así como el Derecho positivo cubano, mediante la aplicación de los métodos del análisis lógico y el exegético, el histórico y el jurídico comparado.

Recurrimos al método prospectivo, las técnicas de entrevistas y la tormenta de ideas para la aplicación de la matriz DAFO. Está técnica la desarrollamos con un equipo de expertos.

La metódica general contó con las siguientes etapas:

1. Percepción de la situación problémica.

2. Planteamiento del problema, delimitación de los objetivos: general y específicos.

3. Diagnóstico y aplicación de técnicas.

4. Revisión bibliográfica general.

5. Estudio y definición de la gestión colectiva, su historia, desarrollo y actualidad en Cuba.

6. Análisis bibliográfico de estudios internacionales realizados sobre el papel de las industrias culturales vinculadas con el audiovisual y su importancia en el desarrollo económico de varios países.

7. Elaboración de propuesta.

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8. Redacción final del trabajo.

El valor principal de la presente tesina es poner a disposición de los directivos del sector cultural las herramientas necesarias para comprender que la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor, es un componente indispensable en el desarrollo de las industrias culturales, en particular del audiovisual, y emprender acciones al respecto.

Los procesos de creación intelectual están estrechamente vinculados con los retos del progreso socioeconómico actual. Solamente se puede erigir una sociedad moderna donde el desarrollo tecnológico interactúe cada vez más con los procesos de creación. Y estos son posibles con una protección legal cada vez más fuerte en materia de Derecho de Autor, donde la Gestión Colectiva, como Institución jurídica del Derecho de Autor, juegue un papel preponderante.

I. Diagnóstico de los principales problemas detectados en la entidad nacional que realiza la gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales y algunas de sus consecuencias.

Aplicadas las técnicas a los autores audiovisuales, a abogados especializados del sector y a funcionarios del ICAIC, se pudieron resumir los principales elementos. A los efectos de desarrollar el diagnóstico, dichos elementos serían:

Positivos:

1.    La ACDAM tiene un grupo de cuadros y especialistas preparados para realizar su trabajo.

2.    Se tienen que tener en cuenta el interés y la voluntad política del Estado para realizar los cambios.

3.     El Estado protege la creación artística.

4.     El funcionamiento de los grupos de trabajo para las transformaciones del cine cubano y de la Ley de derecho de autor.

5.     Los creadores audiovisuales se han organizado de forma espontánea para apoyar el Grupo de Trabajo Temporal del ICAIC.

6.    La proximidad del Congreso de la UNEAC posibilita atender este tema desde la organización de los creadores.

Negativos:

De orden jurídico:

7. La ley cubana no reconoce los derechos conexos de los artistas e intérpretes del medio audiovisual.

8. La ley de derecho de autor vigente en Cuba no reconoce la figura de la gestión colectiva de los derechos de autor.

9. La ley de asociación vigente no se adecua a la figura de la gestión colectiva de los derechos de autor.

10. En los derechos de autor de dibujos animados no se reconoce el derecho de los diseños de los personajes.

De orden estructural y funcional:

11. El carácter de unidad presupuestada limita las posibilidades de la ACDAM de realizar una eficiente gestión colectiva de los derechos de autor.

12. La subordinación de la ACDAM al Instituto Cubano de la Música, no permite que el ICAIC pueda atender y cumplir funciones de fiscalización, control, ni de otro tipo con respecto a la gestión de esta agencia.

13. La ubicación de la ACDAM, subordinada al Instituto Cubano de la Música, limita la jerarquía de su dirección para las negociaciones con grandes utilizadores. Por ejemplo, con el Presidente del ICRT, directivos principales de Gaviota, MINTUR, etc.

14. Limitaciones en la recaudación en el territorio nacional. A la ACDAM sólo se le autorizó licenciar al ICRT y a las salas de cine y de video del país. Se quedaron fuera de la gestión importantes utilizadores de obras audiovisuales como el MINTUR.

15. También se le prohibió recaudar los derechos de obras extranjeras que se exhiben en Cuba, tanto por la televisión como en salas de cine y de video.

16. Al no poder cobrar la utilización de obras extranjeras en Cuba, la ACDAM no puede firmar Contratos de Representación Reciproca con sociedades extranjeras, y de este modo ingresar a nuestro país lo que se genere por la utilización de las obras cubanas fuera del territorio nacional.

17. La SGAE ha asumido la administración de los derechos de los creadores audiovisuales cubanos ante la inexistencia de una entidad nacional que cumpliera esas funciones.

18. No se atienden eficientemente las reclamaciones de los autores.

19. Los autores no participan en la toma de decisiones de la entidad sobre la administración de sus derechos.

De orden administrativo:

20. La ACDAM no recauda eficientemente los derechos de las obras de los autores.

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21. Las insuficiencias en el sistema provoca que los creadores no se sienten apoyados ni reconocidos socialmente.

22. El MINCULT no comprende la importancia de la gestión colectiva para el fomento de la industria cultural

De orden material y tecnológico:

23. Las limitaciones tecnológicas de la ACDA le impiden realizar el monitoreo del uso de las obras audiovisuales por parte de la televisión y otros utilizadores lo que incide en que no recauda eficientemente los derechos de los autores.

24. Desde hace 5 años no tiene cifras en el plan para realizar inversiones.

De orden laboral:

25. Los salarios de los trabajadores de la ACDAM no se corresponden con el nivel de recaudación que realizan y no fomentan la eficiencia, el sentido de pertenencia, ni la estabilidad en la fuerza laboral más calificada.

De orden social, cultural comunicacional:

26. Para los creadores, la pertenencia a la SGAE u otras entidades extranjeras no les representa una limitación o dependencia política, ni constituye una forma de concesión de principios. Actualmente pertenecen a esta sociedad alrededor de 100 autores audiovisuales residentes en Cuba.

27. Los autores no confían en la institución, no se sienten identificados con ella.

28. A los creadores se les trata como clientes y no como miembros.

29. Imposibilidad de otorgar préstamos u otras ayudas a los autores.

30. Imposibilidad de apoyar a los creadores en proyectos audiovisuales y de financiar la realización de obras de interés nacional.

Esta caracterización surgió de la aplicación de la matriz DAFO a un grupo de 22 especialistas y autores, quienes redujeron el listado y determinaron las fortalezas y debilidades de la entidad, así como las oportunidades y amenazas del entorno en que actúa.

También se efectuó el cruzamiento de las variables y se determinó la magnitud de su intensidad.

Podemos afirmar que el poder de esta organización para introducir innovaciones en su modo de gestión y funcionamiento es moderado y que sus mayores fortalezas son la capacidad para el cambio y la preparación de los directivos y especialistas, así como su rentabilidad actual y la infraestructura que posee.

La ACDAM debe aprovechar la voluntad política del Estado de trasformar el modelo económico y la prioridad que se le da a los autores y a la creación artística en nuestro país.

Las debilidades superan todos los demás indicadores. Esto significa que la entidad es vulnerable y será ardua la tarea de cultivar los beneficios que le ofrece el entorno.

 Las dos debilidades de mayor incidencia son:

a.     El status y sistema de la ACDAM le impiden cumplir integralmente sus funciones en la administración de los derechos de los autores audiovisuales al ser una Unidad Presupuestada y no una sociedad de gestión, y

b.    Los titulares de los derechos no deciden.

Por tanto, las acciones estratégicas a realizar deben estar encaminadas a solucionar estos dos grandes inconvenientes. Ellos se reflejan en el problema científico que hemos determinado y en los objetivos que perseguimos con el trabajo.

Para cumplir el propósito general hemos estudiado los Lineamientos del VI Congreso del PCC y cómo pueden contribuir estas ideas innovadoras a dar solución a las debilidades de la entidad y a reducir las amenazas del entorno. De los 313 lineamientos, 43 pueden favorecer la estrategia de transformación de la ACDAM de una Unidad Presupuestada a una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor. La mayoría de ellos incluidos en los capítulos I y VI, Modelo de gestión económica y Política social.

La encuesta que se aplicó en el contexto de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y de la Federación Iberoamericana de Productores Audiovisuales arrojó que en la mayoría de los países de nuestra región se utilizan las representaciones de sociedades europeas, fundamentalmente EGEDA y SGAE para la recaudación de los derechos de los productores y los autores, aunque en menor medida estos últimos. Existen sociedades de gestión fuertes en Argentina, Brasil y México.

II. Elementos doctrinales sobre la gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales.

Las Entidades de Gestión Colectiva nacen en Francia a mediados del Siglo XIX e inmediatamente fueron creadas en casi todos los países europeos y de otras latitudes. Ya en las primeras décadas del siglo XX, estaban dadas las condiciones para el surgimiento de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Entidad Internacional que agrupa a más de 200 sociedades de autores de todos los continentes.

Las Entidades de Gestión Colectiva del Derecho de Autor son aquellas instituciones a las cuales los autores y demás titulares de derecho de autor delegan la administración de sus derechos. Esta administración se fundamenta en la autorización y otorgamiento de licencias para que en el marco de la actividad de los usuarios, los mismos puedan utilizar las obras legalmente, paguen las remuneraciones pactadas y sean distribuidas o repartidas entre los titulares de las obras utilizadas.

Delia Lipszyc, autoralista argentina, define la gestión colectiva como “el sistema de administración de Derechos de Autor y de Derechos Conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales –según sea el caso- serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto entre los beneficiarios.”[1]

Sin la Gestión Colectiva, los derechos exclusivos que las leyes y los tratados consagran a favor del autor serían letra muerta. Es imposible hoy en día que el autor realice por sí mismo la administración y defensa de sus derechos.

La Gestión Colectiva de los Derechos de Autor nació y se desarrolló a través de entidades de carácter privado, sin propósitos de lucro, formada por autores y con la participación de los editores de obras musicales en muchas sociedades de derecho de ejecución.

Se considera que los organismos que mejor se ajustan a la naturaleza de los derechos que se trata de administrar (normalmente derechos privados de particulares) y al objeto mismo de la administración colectiva de esos derechos, son las entidades de carácter privado.

Con relación a la forma jurídica de las agrupaciones de autores, se ha considerado que la más adecuada es la sociedad civil. Sin embargo, no todas las Sociedades de Autores han adoptado esta forma (tampoco todas las legislaciones reconocen las sociedades civiles) y ni siquiera todas las organizaciones de gestión de Derechos de Autor son personas jurídicas de derecho privado.

En consecuencia, si bien el carácter privado o público de las entidades y la forma jurídica bajo la cual se constituyen, varía según las singularidades nacionales, la ausencia de fines lucrativos es condición sine qua non (no deben repartir utilidades, sólo pueden retener las sumas indispensables para atender a su funcionamiento).

Con independencia del carácter y de la forma jurídica de las sociedades de gestión, su objeto principal es administrar los derechos patrimoniales de los autores sobre sus obras de creación y defender los intereses de carácter personal, es decir, los derechos morales de los autores.

La representatividad de los derechos de los autores por parte de una entidad de gestión colectiva de carácter privado, puede ser de diversas formas:

1.    Mandato representativo a favor de la sociedad.

2.    Cesión a dicha sociedad por parte del titular de ciertos Derechos de Autor

3.    Aporte (en sentido amplio) de estos derechos a la sociedad (sociedad civil, sociedad cooperativa, etc.).

4.    De la ley (representatividad ex lege)

Para los organismos públicos la representatividad de los titulares de Derechos de Autor emana de la norma legal que los crea. No hay contrato de sociedad, ni de mandato, ni cesión, ni aportes sociales. La representación es exclusivamente ex lege.

En algunos países la administración de los derechos de los autores es realizada por sociedades diferentes, según el género de las obras y las formas de utilización. En otros países, en cambio, una sola sociedad general se ocupa de la gestión colectiva de los diversos derechos sobre obras de categorías diferentes. Por ejemplo, en España (SGAE), Italia (SIAE), Uruguay (AGADU).

Las funciones de la gestión colectiva, aunque muy complejas y disímiles, podemos resumirlas en tres, de carácter general:

Autorización: Por mandato de los titulares, las Entidades de Gestión Colectiva conceden las respectivas autorizaciones para usar el repertorio que administran. Esas autorizaciones se realizan de acuerdo a las modalidades de utilización, pero todas se hacen a través de licencias no exclusivas de uso del repertorio. Estas licencias pueden ser, a su vez, de dos tipos:

a.     Globales o Licencias Generales: Licencian todo el repertorio que administran. Fundamentalmente autorizan la comunicación pública de las obras a las emisoras de radio y televisión, restaurantes, cabarets, centros nocturnos y demás instalaciones que en su actividad comercial utilizan obras protegidas colectivamente.

b.    Contratos por repertorios: Primordialmente se les otorgan a los productores fonográficos y de obras audiovisuales. Aunque a los primeros se les autoriza a través de una licencia general el uso del repertorio, se les pone como condición que deben solicitar autorización por las obras que van a fijar en cada fonograma.

Recaudación: Las licencias que se otorgan obligan a los utilizadores a realizar dos acciones específicas: realizar los pagos por la utilización e informar qué obras son las utilizadas. Para la primera de las obligaciones, es decir, para el pago, se encuentran establecidas tarifas específicas para cada modalidad de uso de la obra. Esas tarifas, en la mayoría de las sociedades de carácter privado, son aprobadas por los propios creadores; en el caso de las entidades públicas, como las de nuestro país, son aprobadas por los organismos designados. En Cuba es el Ministerio de Cultura el facultado para aprobar las tarifas por el uso de las obras artísticas una vez que haya consultado a los organismos estatales y sociales interesados.

Por otra parte, la captación de la información de las obras utilizadas constituye una de las acciones más difíciles de resolver en la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor. Cada entidad tiene formas propias y depende de la modalidad de utilización de las obras. Para poder distribuir el dinero recaudado se hace necesario saber qué obras se han utilizado en cada lugar. Podemos imaginar lo difícil de la captación cuando el universo de utilizadores de obras es tan grande.

Distribución o Reparto: Las entidades de gestión incumplirían sus funciones si después de recaudar y obtener la información no realizan el reparto de esos ingresos. Esta es también una actividad compleja, significa repartir de manera individual lo gestionado colectivamente. Como explicamos al inicio, las entidades de gestión administran a todos los titulares de derechos quienes pueden ser titulares originales (autores y compositores) y titulares derivados (herederos de los autores, editores y productores). Por tanto, una misma obra puede tener varios titulares de derechos incluyendo a los herederos, editores, subeditores y arreglistas, a quienes en algunos países se les considera titulares de Derechos de Autor.

En la actualidad, para poder realizar una distribución y reparto eficiente es imprescindible que las entidades de gestión posean las herramientas necesarias y un sistema informático moderno para enlazar las obras reportadas con las obras registradas previamente en sus bases de datos.

La Confederación Internacional de Sociedades Autores y Compositores (CISAC,) ha permitido la interconexión entre las entidades de los diferentes países y el enlace de las bases de datos individuales, lo cual posibilita consultar la titularidad de las obras pertenecientes a otras sociedades extranjeras en tiempo real. Por ejemplo, en el área de Iberoamérica se encuentra el proyecto nombrado Latinnet, donde se han insertado las bases de datos de obras y titulares de derechos de los países de América Latina más España y Portugal. La idea es que por esa vía se realicen todos los procesos de integración de la gestión colectiva, que se recaude, distribuya y se reparta en línea y a tiempo real entre las sociedades miembros de Latinnet. La ACDAM es miembro de Latinnet, por lo que participa en este mecanismo de intercambio de información.

Otras funciones que pueden realizar las Entidades de Gestión están encaminadas a actividades Culturales y de Protección Social. Las actividades culturales van dirigidas a la promoción del repertorio y de los autores que administran, a la formación profesional; en fin, todos encaminados al estímulo y desarrollo de la creación artística.

Las actividades de protección social se dirigen a atender determinadas áreas o servicios que en otros países son costosos, como sería el caso de muchos asociados o de sus familiares, que no pueden sufragar por sí los servicios funerarios, médicos, estomatológicos, prestación de servicios vacacionales, etc.

Para estas funciones las Entidades de gestión pueden retener un porcentaje distinto al que retienen para cubrir sus gastos de administración, pero no puede sobrepasar el 10% de la recaudación neta.

III. Propuesta de la entidad de gestión colectiva cubana en el área del audiovisual.

El 24 de marzo de 1959, el Gobierno Revolucionario promulga la Ley No. 61, que establece la creación del ICAIC, desde entonces esta entidad ha producido miles de obras audiovisuales entre, largometrajes, medios y cortos de ficción, documentales, animados y noticieros, a los que se suman hoy cientos de títulos realizados por productoras independientes, sin amparo legal alguno.

El cine producido en Cuba estuvo sujeto a contratos laborales donde el acto de creación era realizado dentro de los marcos del empleo por lo que los derechos del autor pertenecían al productor (ICAIC), quien se ocupaba de pagarle directamente los derechos a su empleado.

Con relación a la administración de los derechos de los autores audiovisuales no existió hasta el año 2010 un pronunciamiento oficial de crear u organizar la gestión colectiva para esta manifestación artística.

Nuestra Ley 14 de Derecho de Autor le otorga titularidad original a la empresa o entidad que haya producido la obra audiovisual. Esta concepción errónea, alejada de la doctrina latina del derecho de autor, permitió que durante 50 años el reconocimiento de los derechos patrimoniales de los autores fuera un asunto del ICAIC como productor audiovisual monopólico en el contexto cubano. A los autores se les concede derechos a partir del contrato que suscriban con la empresa, es decir, para la Ley cubana los verdaderos creadores solo serían titulares derivados de sus obras. Desgraciadamente, este error técnico de la Ley no se ha subsanado, aún hoy cuando las Instituciones del Estado y el ICAIC han dejado de ser las únicas productoras audiovisuales del país.

No obstante esta situación legal, el Ministerio de Cultura, a solicitud de los creadores y de la propia institución, le otorgó el mandato a la ACDAM para que administrara los derechos audiovisuales. Esto ocurrió a través de las Resoluciones 41, 42 y 43 del 2010. De esta forma, la ACDAM se convertiría en una sociedad de carácter general, pues hasta ese momento ya recaudaba los derechos de los autores musicales y de las artes escénicas.

Principales deficiencias presentadas por esas resoluciones:

1.    La ACDAM sólo recaudaría obras audiovisuales cubanas, lo que limita la gestión de la institución y viola el principio del trato nacional establecido en los principales tratados internacionales firmados por Cuba, como son el Convenio de Berna para la protección de las obras científicas, literarias y artísticas, y el Convenio sobre los ADPIC, en los marcos de la Organización Mundial de Comercio.

2.    Sólo se recaudarían las utilizaciones de las obras audiovisuales en las salas de cine y de video y las obras cubanas que transmitiera la televisión cubana con todos sus canales nacionales y territoriales, lo que significa que quedarían fuera importantes utilizadores de obras audiovisuales, como serían las instalaciones turísticas y las de gastronomía nacional.

¿Cómo proponemos que sea la Entidad de Gestión colectiva cubana para la administración de los derechos audiovisuales?

En una primera etapa, mientras se reorganiza el país y hasta tanto no avancen los procesos de aprobación de las normas legales sobre la implementación del modelo económico y social recogido en los Lineamientos del VI Congreso del Partido, proponemos crear una Empresa Estatal Socialista en la que cada autor aporte las obras audiovisuales de su creación y se les retribuya por la utilización de las mismas de acuerdo a la forma que se establezca en las normas legales que se aprueben.

Esta empresa tendría las siguientes características:

Debe administrar los derechos audiovisuales junto con los derechos de los autores musicales y de las artes escénicas; por lo tanto, debe ser una entidad de carácter general.

Las características de esta entidad deben quedar definidas en una norma legal aprobada por el Ministro de Cultura, que regule el funcionamiento de dicha entidad. Entre los aspectos que debe regular, no deben faltar los siguientes:

a.     Los autores dirigen la sociedad, pero no la administran. La parte societaria no se mezcla con la parte administrativa.

b.    La aprobación del Director General tiene que tener el visto bueno de la autoridad estatal competente que se defina.

c.     La Dirección administrativa (Compuesta por el Director General y el Consejo de Dirección y demás funcionarios) le rinde cuenta de su actuación a la Junta Directiva creada por los autores.

d.    El Órgano de Relación de la ACDAM debe ser el Ministerio de Cultura (MINCULT), como entidad rectora de la política del derecho de autor en el país.

e.     Se deben crear subsedes territoriales o delegaciones administrativas provinciales en los territorios donde exista un fuerte potencial de creadores y de herederos, y donde también sea fuerte el licenciamiento y la recaudación de la ACDAM.

f.      Es de suma importancia que los autores y los herederos que pertenecen a otras sociedades para la administración de sus derechos, deben continuar en esa condición; no se les debe obligar ni forzar a renunciar a dichas sociedades. La nueva entidad cubana tiene que demostrarles que realmente los representa y que cubre sus aspiraciones y necesidades.

g.    Los actuales representantes en las provincias y demás funcionarios administrativos, no se deberán a las comisiones provinciales de autores; de igual modo, el Consejo de Dirección y demás funcionarios administrativos, responden al Director General.

h.     Para elegir los órganos directivos, proponemos que se aplique un mismo procedimiento desde la base hasta el nivel provincial. Los autores en cada provincia eligen una Comisión que los representa y ésta elige a su Delegado Provincial. Anualmente se reúnen todas las delegaciones provinciales en la capital del país, conformándose la Asamblea General de Autores, la cual sería el Órgano Superior de la Sociedad. Entre las funciones que tendría la Asamblea, sería elegir la Junta Directiva Nacional, de la que saldría el Presidente de la Sociedad, que constituiría el representante legal y máxima autoridad de la misma.

i.      El proceso estaría sujeto a normas, procedimientos y reglas perfectamente aprobadas en la constitución de la Empresa en sus Estatutos y Reglamentos.

En una segunda etapa, habría que evaluar los resultados de esta entidad que proponemos, y si están dadas las condiciones transitar de la Empresa Estatal Socialista a la Sociedad de Gestión administrada por los autores, quienes en estos momentos no están preparados para esa transformación, como se evidenció en las entrevistas realizadas.

CONCLUSIONES

Primera: La actual forma de gestión colectiva de los autores audiovisuales no cumple las expectativas de los creadores, lo que trae consigo que estos no se sientan identificados con ella, y hayan buscado fuera de Cuba a instituciones extranjeras para que les administren sus derechos de autor.

Segunda: Se hace necesario modificar la naturaleza jurídica de la actual entidad de gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales.

Tercera: Es indispensable, para el mejoramiento de la actual Entidad de gestión colectiva, la creación de una norma legal que regule jurídicamente la figura de la Entidad de gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales cubanos.

Cuarta: Una nueva Entidad de gestión colectiva de los derechos de los autores audiovisuales cubanos permitiría una mejor identificación entre los creadores y la institución, lo que a su vez coadyuvaría a fomentar el desarrollo de la industria audiovisual cubana.

RECOMENDACIONES

1. Aprobar las normas legales que permitan un mejor funcionamiento de la Entidad de gestión colectiva que administra los derechos de los autores audiovisuales.

3. Modificar la vigente Ley cubana de Derecho de Autor y adecuarla a los nuevos requerimientos del desarrollo social y sobre todo de la industria y la tecnología moderna.

4. Transformar la ACDAM y ubicarla en el lugar que corresponda dentro de las instituciones culturales, para que represente realmente los intereses de los creadores cubanos y de la cultura audiovisual nacional.

5. Cambiar el marco regulatorio político subyacente y el marco regulatorio social mediante una estrategia de comunicación y relaciones públicas que permita la confianza de los creadores en la entidad de gestión.

6. Desarrollar una estrategia institucional para lograr el regreso de los creadores audiovisuales a la ACDAM, para la administración de los derechos que actualmente se gestionan por entidades extranjeras.

 

Referências
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Resoluciones No. 41, 42 y 43 del 2010 del Ministro de Cultura. Mandata y regula la gestión de la ACDAM en la administración de los derechos audiovisuales.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para protección de las obras literarias y artísticas de 1886, Revisión de 1971. Ginebra: OMPI, (s.a)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Roma de 1961 para la Protección de los Artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Ginebra: OMPI, 1994.
 
Notas
[1]Lipszys Delia, “Derecho de Autor y Derechos Conexos”. Editorial Felix Varela, La Habana, 2005, p. 407.


Informações Sobre os Autores

René Hernández Quintero

Profesor asistente de la Universidad de la Habana imparte las asignaturas de derecho de autor y propiedad industrial es master en Gestión de la Propiedad Intelectual y tiene más de 20 aos de experiencia en la gestión colectiva de los derechos de autor musical

Susana Molina Suárez


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