¿De que hablamos cuando hablamos de mediación?

Resumo: Diariamente se usa  el término “mediación” para referir a  intervenciones de terceros ante un conflicto.Consideramos necesario diferenciar la mediación propiamente dicha, de otros espacios que, si bien pueden compartir elementos comunes, no son conducidos por un mediador formado para ello.

Desarrollo

Puede parecer sobreabundante en el momento actual, luego de las numerosas experiencias que existen en mediación plantearnos de qué hablamos cuando hablamos de  mediación.

Ocurre que el término mediación en estos momentos está siendo utilizado cada vez con más frecuencia y  en situaciones y con sentidos diferentes.

Hablamos de “mediación” en conflictos laborales, sindicales, políticos, penales, educativos, internacionales,  etc.

El término “mediación” es utilizado en situaciones y  con características diferentes entre sí.

Así en la Provincia del Chaco hace tiempo se realizó una mediación con la intervención del propio Superior Tribunal de Justicia en un  conflicto entre prestadores médicos  e InSSSeP (organismo encargado de la prestación del servicio de seguridad social ).  Otros  titulares   hablan de la   mediación del Ministerio de Educación de la Nación en  conflictos docentes provinciales,  de la intervención de mediadores judiciales ante casos de determinados reclamos, del pedido  a la Iglesia y otras organizaciones  o personalidades como  mediadoras en ciertas situaciones.

Se habla de mediación en conflictos internacionales. La historia Argentina da cuenta de la solución del conflicto con Chile en el canal de Beagle mediante  una  mediación Papal.

En el  conflicto por las papeleras con Uruguay se habló de una posible  “mediación”  de la Iglesia o de la intervención  mediadora  del gobierno español.

Muchas veces escuchamos frases como:

– Nosotros muchas veces  “mediamos” antes de iniciar un juicio (Abogado).

– “Tengo que  “mediar” entre mis empleados” (Gerente de empresa)

– “Yo “medio” con mis alumnos” (Docente)

– Yo “medio” con los profesores en mi centro educativo (directivo)

– Nosotros muchas veces “mediamos” (acercamos a las partes)  en los juicios (juez).

– Antes de iniciar un juicio hay que acudir a un mediador.

Esto lleva a una confusión acerca de los alcances y posibilidades  de la mediación propiamente dicha por lo que consideramos necesario trabajar en ello para:

– Establecer los límites del dispositivo.

– Qué se puede esperar de la mediación.

– Qué causas pueden ser mediables.

– Qué requisitos tienen que tener las partes para participar de ella.

– Recorte del conflicto a abordar.

– Fortalecer la mediación.

Entonces ¿De qué hablamos cuando hablamos de Mediación?

El término mediación tiene  diferentes acepciones que remiten a dispositivos diversos que contienen algunos elementos comunes – como la intervención de un tercero para facilitar el camino de la búsqueda de consensos – pero también refieren a  espacios y características  diferentes.

Entre esas características que diferencian un espacio de otro encontramos la posición en la que se encuentra ese tercero – esto es, si el tercero posee  poder sólo  sobre el procedimiento o también posee poder sobre las partes. En la mediación propiamente dicha el mediador desde un lugar neutral posee poder y control sobre el procedimiento, es responsable de la creación del espacio que pueda ser facilitador para que las partes logren poner en palabras el conflicto y evaluar si podrán transitar juntas el camino hacia la búsqueda de consenso.

La participación, el protagonismo de las partes, la no delegación de poder en terceros ajenos al marco del conflicto y la toma de decisiones autónomas son los pilares sobre los que se asienta la mediación.

Existen casos donde las partes refieren haber transitado un proceso de mediación o alguien sostiene haber “mediado” en un conflicto entre terceros, pero resulta   que quién actuó como mediador lo hizo desde un lugar de poder sobre las partes en tanto  si estas no llegaban a un acuerdo este tercero  tenía poder de decisión ó lo que se dijera en ese ámbito podría acarrearle posteriores consecuencias. En  la  intervención – que referimos con anterioridad- de los propios jueces del Superior Tribunal del Chaco  como “mediadores” en caso  de no arribar a un acuerdo las partes los mismos debían expedirse sobre el tema. En otras situaciones en que el Director de una institución u organización manifiesta haber “mediado” en un conflicto de personas bajo su dependencia también lo hace desde una posición de poder.

Si bien en estas intervenciones se aplican las herramientas de mediación consideramos que constituyen un espacio distinto de la mediación propiamente dicha donde el mediador carece de poder sobre las partes.

Estas intervenciones  en algunas situaciones son eficaces y en otras el lugar de poder que ocupa el tercero puede ser un obstáculo para avanzar y que las partes puedan expresar sus reales preocupaciones o sus intereses o sentir afectada su autonomía de decidir.

Insistimos que no son las condiciones personales o la habilidad de este tercero lo que determina que las partes puedan avanzar o no en la búsqueda de soluciones sino el propio espacio de poder en que está instalado o cómo las partes han representado a ese tercero.

Reservamos el término mediación en un sentido estricto entonces para este dispositivo donde el mediador, actúa con  poder sobre el procedimiento pero no sobre las partes.

“El dispositivo de la mediación otorga la palabra a los sujetos que padecen y el mediador escucha, desde una posición neutral sus relatos (verdades que en tanto sujetos se constituyen en verdades subjetivas) para evaluar (este es el saber del mediador) si podrán diseñar estrategias consensuadas y conseguir aquello que dicen necesitar y acompañarlas en ese proceso sosteniendo su conflicto” (Aréchaga, P, Brandoni F, Finkelstein A, “Acerca de la clínica de la mediación, Lib. Histórica Bs. As. 2004)

Este tercero- mediador es un profesional que debe contar con una formación específica   para conducir el proceso, absteniéndose de conducir a las partes y  operar desde un lugar neutral en la creación de un espacio que les permita  hablar del conflicto, hacer manifiesto lo latente, compartir las mutuas percepciones, ver más allá de la disputa y  acompañarlas en el camino de diseño de estrategias para superarlo.

El mediador no da respuesta al conflicto, no da soluciones, sino que es responsable de sostener un espacio para que el conflicto sea elaborado constructivamente, abordando el conflicto de manera que las partes puedan reconocerlo, reformularlo, resolverlo.

La mediación propiamente dicha debe ser conducida por un profesional especialmente formado para ello.

Jean P. Bonafé Schmitt, mediador francés diferencia entre las “actividades” de mediación (refiriéndose a la aplicación de las herramientas de la mediación y negociación en diferentes contextos y situaciones cotidianas) y las INSTANCIAS de mediación (refiriéndose al procedimiento de mediación en sentido estricto)

Consideramos necesario trabajar en aclarar de qué hablamos cuando hablamos de mediación para fortalecer la misma, reservando este término para el espacio conducido por quién se ha formado específicamente para ello, diferenciándolo de otros espacios con los que comparte elementos comunes.

Diferenciar estos espacios permitirá avanzar en construir el lugar propio de la mediación y consolidarla dentro de un marco más amplio de procesos de administración y gestión de conflictos, dejando una alternativa más a las partes que quizá han transitado otros procedimientos en lo que, el lugar o la falta de formación del tercero, no les permitió avanzar en reflexionar abiertamente sobre el conflicto y los posibles caminos para superarlos.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Daniel Martinez Zampa

 

Abogado, Mediador, conciliador laboral, Magister en Administración y Resolución de Conflictos. Coordinó -hasta marzo de 2006 -el Plan Provincial de Mediación Escolar del Chaco. Responsable de la página web: www.mediacioneducativa.com.ar. Autor del libro: Mediación Educativa y Resolución de Conflictos. Ed. Novedades Educativas, Bs. As. Octubre 2005. Dictó cursos, talleres y conferencias en Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá, Puerto Rico, México y España.

 


 

Equipe Âmbito Jurídico

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