Resumo: O seguinte trabalho aborda o tema das empresas transnacionais, as que têm marcado a economia internacional. Essas empresas começam a ter força na segunda metade do século xx, impactando bruscamente nas economias nacionais e violando os princípios do Direito Internacional Público e os Direitos Humanos. É de conhecimento da Comunidade internacional que esses direitos elementares são cada vez mais atropelados, na sua maioria nos países de hemisfério norte e os de Sul, que não desfrutam de esses direitos. De essa óptica de direito Internacional, e em especial, o Público, os autores desde presente informe pretendem abordar a temática, tendo presente aspectos que estão vinculados a economia política e a declaração universal dos direitos humanos de 1948, fazendo menção aos artigos do texto da Carta das Nações Unidas e sua modificação nos momentos atuais.
Palavras-chave: Impacto, empresas transnacionais, direitos humanos
Resumen: El siguiente trabajo aborda el tema de las empresas transnacionales, las que han marcado con su huella la economía internacional. Ellas comienzan a verse con fuerza en la segunda mitad del siglo XX, impactando bruscamente las economías nacionales, y violando los principios del Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos. Es de conocimiento de la Comunidad Internacional que estos derechos elementales son cada vez más atropellados, en la mayoría de los casos, por los países del Hemisferio Norte y que los del Sur, no disfrutan de ellos. Desde la óptica del Derecho Internacional, y en especial, el Público, los autores del presente informe pretenden abordar la temática, teniendo presente aspectos que están muy vinculados a la Economía Política y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, haciendo mención a los artículos del texto de la Carta de las Naciones Unidas y su involución en los momentos actuales.
Palabras Claves: Impacto, empresas trasnacionales, derechos humanos.
Abstract: This paper addresses the issue of transnational corporations. They have left their mark on the international economy. They begin to be strongly in the second half of the twentieth century, impacting sharply national economies, and violating the principles of International Law and Human Rights. Is aware of the international community that these basic rights are increasingly violated by the countries of the Northern Hemisphere and the South do not enjoy them. From the standpoint of international law, especially the public, the authors of this report are intended to address the issue, taking into account aspects that are closely linked to economics and the Universal Declaration of Human Rights of 1948, with reference to articles of the text of the Charter of the United Nations and its involution in present times.
Key words: Impact, transnational corporation, human rights
Sumário: I. Elementos esenciales para el estudio de las empresas trasnacionales. 1.1. Las empresas trasnacionales: sujetos o actores del Derecho Internacional. Concepto. 1.2. Clasificación de las trasnacionales. 1.3. Características de las trasnacionales. 1.4. Ventajas y desventajas de las trasnacionales. II. Impacto de las empresas transnacionales sobre los Derechos Humanos. 2.1. Esbozo del tema de las empresas trasnacionales a nivel general en el contexto mundial.2.2. Impacto de las empresas trasnacionales en los Derechos Humanos. 2.3. Las empresas trasnacionales y la garantía del cumplimiento de los principios del DIP visto como derechos fundamentales. 2.4. Consideraciones generales. Conclusiones.
Introducción:
El tema del las empresas trasnacionales y su impacto sobre los derechos humanos cobra especial importancia para el Derecho Internacional Público, y para el establecimiento de un orden internacional multilateral, y aún más para los estudiosos de la materia, ya que hoy se aboga por el multilateralismo como posible solución a los problemas que enfrenta la humanidad, posibilitando el mismo condiciones de igualdad, en el cual las brechas entre ricos y pobres tiendan a reducirse. La temática ha sido tratada en foros mundiales como: La Cumbre de Río, en Brasil en el año 1992, así como cuando se redactaron las Metas del Milenio. Las grandes empresas trasnacionales comenzaron a tener auge a partir de los años 70, donde se concentraron los grandes círculos de poder financiero. Ellos han continuado con la hegemonía y la práctica demuestra que la élite financiera se concentra en menos manos. Lamateria sobre la que versa el siguiente trabajo es abordada en las clases de Derecho Internacional Público (DIP), y por la significación que tiene el mismo para el futuro de las relaciones internacionales, los autores de la investigación se han motivado a llevar a cabo la misma. El objeto de estudio del informe es: El estudio que se suscita por el impacto que causan las trasnacionales sobre los derechos humanos.
Después de planteado lo anteriormente surge la siguiente problemática científica: ¿Qué impactos provocan las empresas trasnacionales sobre los derechos humanos?
En respuesta al problema científico surgen las siguientes hipótesis:
1. Las empresas trasnacionales desde sus orígenes históricos han provocado violaciones a los derechos humanos.
2. Las empresas trasnacionales violan derechos humanos como: la alimentación,la vida, el empleo, la libertad sindical, la seguridad social, la educación, la información, e infringe los principios del derechos internacional público tales como: la libre determinación de los pueblos, la soberanía y preservación de la identidad de éstos.
Como objetivo general se planteó: Demostrar que las empresas trasnacionales influyen decisivamente sobre los derechos humanos como: alimentación, a la vida, empleo en condiciones dignas, estable y libremente elegido, en la libertad sindical, seguridad social, la educación, la información, y sobre los principios del derechos internacional público tales como: la libre determinación de los pueblos, la soberanía y preservación de la identidad de éstos.
Y como objetivos específicos:
1. Hacer un estudio teórico-jurídico acerca del impacto de las empresas trasnacionales en los derechos humanos.
2. Explicar las violaciones que cometen las empresas trasnacionales en el ámbito de los derechos humanos.
Como métodos teóricos se emplearon:
-Método Teórico-jurídico: Está presente en la observación, en el diseño, en el desarrollo y en las propias conclusiones de la investigación jurídica. El permite definir adecuadamente las variables y categorías que posibilitan la materialización del diseño y permiten medir los resultados obtenidos con la aplicación de otros métodos teóricos o empíricos.
-Método Exegético-analítico: A través de él se verifica la correspondencia existente entre la norma jurídica analizada y la verdadera realidad socio-económica existente.
-Método de Análisis histórico: Para ir viendo la realidad histórica e ir constatando hechos que sucedieron en el pasado.
Los métodos empíricos utilizados fueron:
El sociológico, empleándose de sus técnicas el análisis de documentos.
Se espera se cumplan todos los objetivos propuestos, desarrollar yresolver todas las hipótesis en relación con el problema, determinantes en dicha investigación, deseando que sirva de estudio y partida para nuevas investigaciones.
La estructura del trabajo consta de dos capítulos, conclusiones, recomendaciones y bibliografía. El capítulo uno está destinado a la fundamentación teórica del trabajo, donde se analiza el fenómeno del trasnacionalismo con sus características. En el capítulo 2 se hace un análisis del impacto de las empresas trasnacionales sobre los derechos humanos.
I. Elementos esenciales para el estudio de las empresas trasnacionales.
1.1–Las empresas trasnacionales: sujetos o actores del Derecho Internacional. Concepto.
Empezar a hilvanar criterios pone en dudas cuestionamientos que se hacen muchas personas y estudiosos del Derecho Internacional Público, referentes a que sí las trasnacionales constituyen sujetos de Derecho Internacional Público o son meros actores del mismo. Se entiende por sujetos del Derecho Internacional Público: “Los Sujetos del Derecho Internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta”.[1]
Existen tendencias mundiales que caracterizan a las transnacionales como sujeto de DIP. Al realizarseun estudio sobre las mismas,se aprecia que su naturaleza es de carácter privado, dado por las relaciones que se establecen en su seno interno. Es necesario dejar claro que las trasnacionales no sonsujetos del DIP, pues atendiendo a lo anterior se deben ver ligadas al Derecho Internacional Privado, sin dejar de mencionar que más bien son actoras en el DIP. En el plano mundial, estas comercializan con muchos estados, tal vez esto traga confusión, pero la constitución de las mismas se realiza en virtud del Derecho Mercantil, que pertenece a la rama de lo privado. Una vez aclarada tal discusión cabe definir a qué llamamos trasnacionales.
“Las empresas multinacionales (o transnacionales) son las que no solo están establecidas en su país de origen, si no que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles no sólo de venta y compra, sino de producción en los países donde se han establecido”.[2]De ésta forma, las multinacionales tienen capacidad de expandir la producción y otras operaciones alrededor del mundo, y pueden desplazar plantas industriales de un país a otro. En la nueva era de la globalización neoliberal, su poder de negociación se ha fortalecido y su importancia en la economía mundial crece cada vez más.
Muchasinstituciones y autores han polemizado acerca del concepto de éstas, viéndose concepciones como: “Las empresas trasnacionales pueden definirse como las empresas que acumulan o reproducen su capital, en un espacio compuesto por varios países. Aseguran mediante flujos de inversión extranjera directa, el control sobre las unidades reproductivas situadas en el exterior y derivando de ellas un flujo estable de ganancias”.[3]
“Las sociedades transnacionales son personas jurídicas de derecho privado”….[4] Esta definición se queda imprecisa, pues se deben englobar otros elementos como las grandes concentraciones capitales en sus manos y que pueden estar expandidas por múltiples territorios, pero que tiene un centro único de gestión. Además que en el mundo se dan con la connotación del desplazamiento de personas de un país para otro con aras de trabajar en ellas. De acuerdo al Centro de Naciones Unidas sobre las Corporaciones Trasnacionales en 1994, se instituyó que: “A una firma trasnacional se le define como una empresa o grupos de empresas constituida por una sociedad matriz de conformidad con la legislación de un país que, a partir de su sede se implanta en el extranjero con sus filiales o inversiones directas (fusión, privatizaciones y adquisiciones). Con una estrategia concebida a nivel mundial encaminada a quitar cualquier obstáculo ala expansión y al libre movimiento de los poderosos consorcios y monopolios trasnacionales”.[5]
Para Robert Lattes: “El concepto o término de la corporación trasnacional no, se reduce a que un grupo de entidades sean legales o independientes, ni se trata simplemente de personas jurídicas. Las empresas trasnacionales se consideran entes económicos y políticos. Sean identificado como sujeto de derecho internacional público y privado, con derechos, obligaciones y responsables de sus actos en la economía mundial”.[6] La conceptualización aludida se contrapone con las anteriormente mencionadas, pero debe aclarase que las empresas trasnacionales en el derecho internacional público no son sujetos, puse vienen siendo actores en el mismo.
(…) “El Sr. Hadji Gissé en el “Documento de Resolución de las Naciones Unidas de 1997” y el “Conjunto de principios y normas de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo”, ha ampliado el concepto sobre empresas trasnacionales de cual se cita que: “Se entiende por tales las firmas, las sociedades de personas, las sociedades de capital, las compañías, otras asociaciones, las personas físicas o jurídicas o cualquier combinación de las mismas, independientemente de la forma de ceración o de control de propiedad, privada o estatal, que se dediquen a actividades comerciales. El propósito de esta disposición es la exclusión de ciertos criterios como al condición jurídica de la sociedad, el origen del capital o la identidad del personal ejecutivo”[7]
La chilena Marta Harneckeren su libro en la Izquierda en el Umbral del Siglo XXI tomo como referencia una definición que esgrimió el escritor francés Ignacio Ramonet que habla de las empresas multinacionales de la década de los años 70, conceptualización que no se aleja de la realidad social del mundo de hoy: “Las empresasmultinacionales de la década de los 70-que describe como “pulpos poseedores de múltiples tentáculos pero dependientes todo de un mismo centro” situado en un determinado país y desde donde parten la estrategia y la toma de decisiones- han sido remplazadas por la actual empresa global, una empresa que ya no tiene centro, un organismo sin cuerpo y sin corazón, que no es más que una red constituida por diferentes elementos complementarios diseminados a través del planeta y que se articulan unos a otros según una pura racionalidad económica, obedeciendo a dos palabras claves: rentabilidad y productividad ”[8]
Las anteriores definiciones tienden a mezclar las empresas trasnacionales con las multinacionales. Es valido aclarar que no se deben confundir los términos, aunque la esencia de cada una es la misma, ellas tiene notables diferencias. Tampoco refuto que los autores aludidos hayan utilizado en sustitución de un término el otro, ya que revisando bien sus aspectos técnico, se puede apreciar que aunque las diferencias no son tan notorias, y las denominaciones pueden ser sinónimas. Las trasnacionales han sido identificadas con sinónimos tales como: empresas multinacionales, transnacionales, pluri-nacionales, supranacionales, internacionales, globales, cosmopolitas, grandes unidades inter-territoriales. Esta dicotomía se ha manejado por los investigadores y algunas organizaciones internacionales, pero no ha existido un acuerdo en cómo denominarlas.
El origen de esta terminología esta dado por las teorías a las que se afilien los países en que ellas tienen orígenes, pero resulta evidente que la denominación oficial que reconoce Naciones Unidas es la de trasnacionales. Por eso, el término de empresas multinacionales se le atribuye a empresas de propiedad conjunta entre varios Estados. Estas son el resultado de acuerdos entre gobiernos y operan, naturalmente, por lo menos en los países copropietarios. Las empresas multinacionales se caracterizan por tener filiales en terceros países, y tienden a operar, como transnacionales propiamente dichas. La tradición académica anglosajona, por el contrario, utiliza el término multinacional en sustitución del término transnacional.
Las trasnacionales tienen un centro único situado en un determinado país, extendiendo sus operaciones a otros o donde crean empresas o amplían ya las existentes. Aunque las mayores opciones de estas actoras son en el mundo de la comercialización, ellas influyen decisivamente en casi todas las esferas de la actividad humana.
1.2. Clasificación de las trasnacionales.
Despejada la distinción entre empresas multinacionales y trasnacionales, viendo que ambos términos pueden asemejarse, éstas han tenido diversas clasificaciones, pero las más comunes son:
1. En dependencia de las actividades que desarrollan las trasnacionales pueden ser:
– Multinacionales Manufactureras.
– Multinacionales Extractivas.
Multinacionales Extractivas:
Son empresas trasnacionales que se dedican a la extracción y posterior procesamiento y comercialización de materias primas ubicadas fuera del territorio de origen. Son empresas naturalmente multinacionales porque su actividad se orienta a abastecer el mercado metropolitano y luego, a reexportar el producto elaborado.
Multinacionales Manufactureras:
Se dedican a la producción e industrialización, en el país receptor. Orientan su actividad al abastecimiento del mercado del país de acogida, lo que explica su preferencia por los países de ingreso más alto. Provocan grandes efectos sobre el empleo de mano de obra.
2. De acuerdo a su estructura:
– Corporaciones integradas horizontalmente.
– Corporaciones integradas verticalmente.
– Corporaciones diversificadas.
Corporaciones integradas horizontalmente:
Son aquellas que su base de producción se constituye en disímiles países y que producen el mismo o un producto similar. Ejemplo McDonald’s, United Fruit Company y BHP Billiton.
Corporaciones integradas verticalmente:
Se dedican a la producción en determinados países de bienes intermedios, que sirven de abastecimiento para la producción final en otros países. Ejemplo: Timex, General Motors y Adidas.
Corporaciones diversificadas:
Producen diferentes bienes o servicios en diferentes centros de producción a nivel internacional. Por ejemplo, Sony que produce no solo bienes electrónicos, sino además produce filmes, juegos, música, etc. Alstom; Altria Group; Novartis (productora de medicinas y otros productos químicos, alimentos, pesticidas, semillas, etc) y Samsung (no solo productos electrónicos pero también industria pesada, entretenimientos, servicios comerciales y financieros, venta al publico, etc).
3. En función de las características de sus titulares o componentes, teniendo en cuenta la naturaleza pública y privada de los titulares o componentes de la multinacional se clasifican en:
– Multinacionales Privadas.
– Multinacionales Públicas.
– Multinacionales Mixtas.
Multinacionales Privadas:
Se caracterizan por integrar inmensos intereses de empresarios particulares.
Multinacionales Públicas:
Se constituyen nada más en virtud de estados, con el fin de instalar y administrar complejos industriales o administrativos que revisten caracteres de servicios públicos, o de servicios financieros.
Multinacionales Mixtas: Es una variante que se hace teniendo en aquellas los dos tipos de intereses anteriormente mencionados, privados y estatales.
4. Por el funcionamiento de las empresas multinacionales:
– Empresa Internacional
– Empresa Multinacional o Plurinacional
– Empresa Supranacional
– Empresa Transnacional
Empresa Internacional:
Se identifica porque concentra en la oficina de su país de origen, la administración de todas sus operaciones en el extranjero y lo que respecta a política empresarial, se presupone enfrentar todas las estrategias posibles con vista a la penetración de los mercados internacionales, llegando a la inversión directa.
Empresa Multinacional o Plurinacional:
Son las aquellas en que las operaciones en el extranjero igualan a las operaciones nacionales, pero las decisiones dependen de las influencias nacionales, lo que trae consigo que la propiedad y las direcciones centrales siguen siendo uninacionales.
Empresa Transnacional:
Actor del Derecho internacional en que la administrada está en manos de personas de diferentes países, ya las decisiones que se tomen en el interior de esta trascienden al plano interno de cada país, teniendo esto una repercusión nacional.
Empresa Supranacional:
Es la empresa transnacional jurídicamente desnacionalizada, que en un plano internacional está controlada y regulada por un organismo internacional y éste se ocupa del paga de sus impuestos.
1.3. Características de las trasnacionales.
Las características que encierran las trasnacionales fluctúan en dependencia del medio donde estas se estén desarrollando. Pero a nivel mundial hay una tendencia a caracterizarlas por:
1) “Son de tamaño grande, poder negociación y de mercado,
2) Estructura Económica Mundial,
3) Gestión conjunta y unificada con visión de grupo internacional y global
4) Elevada independencia financiera,
5) Mecanismos para evadir parcialmente algunos controles de los Estados Nacionales: Cierta autonomía respecto a la política monetaria, uso de los preciso de transferencia (pago de menos impuestos, salida de beneficios, etc)”.[9]
En relación a las características de éstas empresas se pudiera hacer un espectro, no es intención de los autores de éste trabajo profundizar en las características de ellas, pero decidieron hacer alusión a ella pro la importancia que revisten las mismas para la redacción del segundo capítulo. Otras peculiaridades que se deben tener presente son:
-Realización de grandes transacciones comerciales privadas y públicas.
-Concentración de grandes capitales.
-Apelación al sistema de competencia.
-Mantenimiento en su poder de muchas propiedades.
-Métodos de trabajos orientados a la obtención del máximo beneficio en el mínimo de tiempo, derivado de la competencia de la economía de libre mercado.
1.4. Ventajas y desventajas de las trasnacionales.
Al constituirse una empresa trasnacional se valora la posibilidad de los pro o contra que ésta trae para al sociedad donde se va a establecer su centro de operaciones principal. Sus propietarios siempre piensan en los beneficios y ganancia que puede reportar la misma y en ocasiones se olvidan de los daños inmediatos o posteriores. Es por eso que a través de la realización del acápite dedicaremos especial atención a las ventajas y desventajas de las empresas trasnacionales, partiendo de que la actividad desarrollada por las empresas trasnacionales causan más efectos negativos que positivos
Como ventajas de éstas resaltan en la doctrina:
– Ayudan a la ocupación de personas del país en el cual se establecen; generando empleo para muchos trabajadores de este lugar.
El anterior rasgo no es absoluto, pues si se mira el mundo hoy, se aprecia que muchas personas quedan desempleadas cuando se fusionan dos empresas trasnacionales.
– Inversión de grandes recursos en investigación y búsqueda de avances tecnológicos, administrativos y productivos con el objetivo de obtener beneficios y resistir la fuerte competencia.
– Aprovechamiento al máximo de las capacidades productivas.
– Mayor privilegio a la hora de la financiación (créditos a la exportación, subvenciones).
– Mayor opciones de mercados, ya que venden tanto en los mercados nacionales internacionales los mismos productos que en sus países.
– Mayor calidad, confiabilidad en la entrega de productos.
– Mayores opciones de transferencia de tecnología.
Dentro de las desventajas están:
– Utilización de la explotación y la discriminación.
– Pago de salarios a los trabajadores bajos.
– En contraposición a que muchos autores plantean que con ellas se abre la posibilidad de empleo, la práctica ha demostrado que el desempleo es grande, así lo afirman las siguientes líneas:
“Las empresas transnacionales emplean sólo un 3% de la fuerza de trabajo mundial (y menos de la mitad de estos empleados está en el Sur). En aquellos sitios en los que son contratados, la contienda entre gobiernos para atraer las inversiones de las transnacionales ha provocado una caída espectacular de las condiciones laborales, dando paso a una precariedad que ha perjudicado los derechos de los trabajadores. Y mientras que las grandes corporaciones utilizan su inmenso poder de compra y de acción para coger las riendas de los mercados locales, las compañías locales son literalmente barridas de la escena”.[10]
– Desprotección al trabajador.
– Desregulaciones en los mercados internos.
– Encarnizada competencia.
– Prevalencia del dominio de las trasnacionales por encima de los estados nacionales.
– Limitación de la soberanía de los estados.
– Concentración de la producción en un círculo de personas privadas.
– Entre otras.
En el capítulo se hizo un estudio sobre aspectos relacionados con las empresas trasnacionales. Mediante su desarrollo se profundizó en la definición, características, clasificación. Esto posibilitó conocer que las empresas trasnacionales son actoras en el Derecho Internacional Público y no sujetos del mismo. Sin dudas, son más los contra que los pro que tienen las trasnacionales, las cuales son movidas por una élite financiera y el poder del dinero. Se pone de manifiesto que acciones que pueden realizarse por un lado, pueden convertirse en nefastas o perjudiciales para los derechos humanos. Todos los aspectos tratados influyen en el buen desenvolvimiento de las empresas trasnacionales en cada país.
II. Impacto de las empresas transnacionales sobre los Derechos Humanos.
2.1-Esbozo del tema de las empresas trasnacionales a nivel general en el contexto mundial.
Por el actuar incontrolado de las empresas trasnacionales sobre casi todas las ramas de la vida social, y en especial, sobre los recursos naturales, se han producido algunas catástrofes ecológicas, así como fragrantes violaciones a los derechos humanos de corte social y laboral: trayendo esto como consecuencia una gran preocupación en la opinión pública internacional. En respuestas a todas las ilegalidades, se han hecho campañas para exigir a éstas empresas el uso racional de los recursos naturales y el pleno respecto a los derechos fundamentales del hombre, donde han llevado la voz cantantes países en vías de desarrollo como: Ecuador, Venezuela, Nicaragua, Bolivia y Guinea Ecuatorial, entre otros.
Al dar una mira a la historia de las empresas transnacionales en el contexto mundial, se puede constatar las numerosas violaciones a los derechos humanos. Un ejemplo elocuente constituye cuando John D. Rockefeller constituyó la Standard Oilen 1870 en los Estados Unidos hasta el presente, la que se dedicó a la intromisión en golpes de Estado y en represión diferentes épocas y en diversas regiones del planeta. En la esencia práctica de la actividad de las trasnacionales se aprecia una contradicción con el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios y derechos del DIP, ya que por una parte tratan de garantizar el cumplimiento de sus fines en el mínimo de tiempo y por otro lado, con su accionar, dañan el bienestar general y el goce pleno de los derechos humanos.
Hacia la mitad de 1970, empezaron establecerse las reglas del juego para las mismas, en materia de regulaciones privadas, y ante tal hecho, ellas decidieron tomar el control en ese terreno, con el objetivo de impedir someterse a normas emanadas de una autoridad pública y abrir su diapasón en el ámbito de la competencia y las búsquedas de nuevos mercados. En el combate por alcanzar planos estelares en los mercados internacionales, resalta el ejemplo de los países anglosajones, como por medio de la Uk-USA Echelon, que comete diversas infracciones como: la práctica del espionaje industrial y comercial. Por esta vía, los Estados Unidos a través de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) se ha dedicado al espionaje económico. Por eso, las relaciones entre las sociedades transnacionales son una combinación de una guerra comercial por el control de mercados o zonas de influencia, absorciones o adquisiciones forzadas o consentidas, fusiones y el intento permanente pero nunca logrado de establecer reglas privadas y voluntarias de juego limpio entre ellas, ya que no les conviene.
En los años 1970 y 1980 se trataron de implementar varias iniciativas en el seno de la Naciones Unidas y algunas Organizaciones Internacionales, con el motivo de confeccionar códigos de conductas que tuvieran determinados principios a los que tenían que estar sujetas las empresas trasnacionales y que regularan las actividades de las mismas. El tema también se encuentra muy ligado a un fenómeno que ha sido muy controvertido en muchos foros políticos internacionales, la democratización de la Organización de Naciones Unidas (ONU), esa organización que nació en 1945 en San Francisco, Estados Unidos de América, ha desviados la mayoría de sus presupuestos ideológicos, ya que muchas instituciones de la sociedad civil, incluso la propia ONU, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y algunas Organizaciones No Gubernamentales(ONGs), favorecen a la posición prepotente de las empresas transnacionales derivada de su preponderancia en el orden económico y financiero, permitiéndole desplegar un papel hegemónico, que no solamente se quedan en un marco de orientaciones económicas y financieras, sino que van al seno político, social y cultural, de los Estados, sustituyéndolos en un plano nacional y violando los derechos humanos.
Las exigencias del mercado mundial han conllevado a la intensificación de las actividades de estos actores en aras de poder soportar la competencia que se establece entre ellas. Así en la comercialización internacional llevan la voz cantante trasnacionales como: Ford, Toyota, Microsoft, Nike, Nestle, Merecedes Benz, y otras dedicadas a fines guerrerísticos. En 1990 comienzan las exigencias de un control externo y la elaboración de códigos de conducta, y muchas estas empresas elaboraron los suyos con ayuda de las ONGs. Una de las respuestas a lo dicho fue la contratación de auditorías de grandes consultoras transnacionales (entre ellas Arthur Andersen, Ernst y Young, Deloitte et Touche, KPMG y Pricewaterhouse Coopers) o aceptando seudocontroles de ONGs más o menos complacientes, cuya función oscila entre el control y el asesoramiento de dichas. Se puede afirmar que todo quedaría en casa y sería manipulado a sus antojos.
El Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas ha mostrado su inquietud por el papel desplegado por algunas trasnacionales en conflictos que han constituidos graves violaciones a los derechos humanos. Así en su resolución 1306(2000) sobre Sierra Leona expresó: “Su preocupación por papel del comercio ilícito de diamantes como elemento impulsor del conflicto en Sierra Leona, urgiendo a la industria del diamante a promover la transparencia del comercio internacional de diamante procedentes de la zona de conflictos”.[11]Luego se constituye la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, la que se ha dedicado a estudiar el impacto de las trasnacionales en el disfrute de los Derechos Humanos y en trabajar en la redacción de normas con el propósito de aplicarlas a la responsabilidad de éstas. Las normas fueron discutidas durante tres años y fueron aprobadas, siendo esto un paso de avance para establecer un cierto marco de actuación para las empresas trasnacionales y otras empresas que no tienen le matiz de ser trasnacionales, pero que sus actividades tienen un impacto sobre los derechos de las personas.
2.2. Impacto de las empresas trasnacionales en los Derechos Humanos.
Se Presencia en la actualidad un contexto diferente en el plano internacional, donde las prioridades de las mismas han sido consecuentes, mezcladas con la fuerte globalización neoliberal, convirtiéndose el fenómeno de la trasnacionalización y el del neoliberalismo puntales en el nuevo orden mundial. Reafirman su poderío trasnacionales automotoras: General Motors,Ford, Toyota y Daimler-Benz; compañías petroleras: Royal Dutch-Shell, Exxon y British Petroleum; y en la electrónica: General Electric.
En el mundo de hoy, se pone de manifiesto que las transnacionales son acreedoras de un poderío desmesurado y que influyen verdaderamente sobre toda una serie de derechos humanos: alimentación, empleo en condiciones dignas, estable y libremente elegido, en la libertad sindical, seguridad social, la educación, la información, democracia. Mencionar toda la gama de derechos humanos que regula la Declaración Universal de los Derechos Humanos sería ponerse en una difícil encrucijada, es por eso que los autores de éste trabajo pretende enmarcarse en los derechos citados con anterioridad. Mediante la redacción del epígrafe se reflejará como las trasnacionales arremeten contra estas libertades, a pesar de que la ONU brinda protección a través de los diferentes instrumentos jurídicos que enmarcan cada una de las esferas de la vida.
Las trasnacionales y el derecho humano a la alimentación:
El derecho a la alimentación es un derecho humano básico, según el cual todos los seres humanos sin discriminación de ningún tipo deben tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en cantidad y calidad suficientes para llevar una vida sana y plena, acorde con la dignidad humana (artículo 25.1 de la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948), y lo reconoce por otro lado el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, el proclamó en su artículo 11:“el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y el deber de los Estados de “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos” y de “asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades” .La Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, de noviembre 1996, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscrita por 185 países, reafirmó: “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.”
Sin embargo, aproximadamente millones de niños mueren anualmente por escasez de alimentos. En el mundo globalizado de hoy, donde el subdesarrollo se acentúa, los alimentos cada vez suben sus precios, encontrándose los mismos en poder de las trasnacionales. Este círculo de poder aboga porque los mismos se utilicen en la producción de biocombustibles, trayendo esto consecuencias para los países del sur, siempre los del norte pueden subsistir más, pero los impactos también se sienten. Todavía en el mundo se encuentran métodos de explotación como los latifundios y donde las trasnacionales controlan los insumos productivos. Temas como la soberanía alimentaria[12], debilitada por las políticas de mercado, son temáticas que están en la agenda internacional.
Los principales afectados por este déficit de vitaminas y minerales, son los niños y las mujeres, por ser más vulnerables, reflejándose esto en el Continente Americano y Africano. Las trasnacionales se han basados en los procesos de apertura de mercados y liberalización del comercio mediante la ruptura de los mecanismos de protección desarrollados por los Estados para proteger a su producción, implementando estas vías a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC),lo que ha provocado la quiebra de muchos productores de alimentos en diversos países, los que no consiguen competir con los productos subsidiados de las grandes corporaciones alimentarias del Norte que ingresan como consecuencia de un aumento desmedido de las importaciones de alimentos. El modelo anterior conlleva a los países en vías de desarrollo y a sus productores a la homogeneización de los sistemas de producción y la especialización para poder competir, dejando de lado la diversificación productiva, básica para garantizar el autoabastecimiento interno de alimentos, basándose más en el monocultivo .
El derecho a la alimentación ha venido acompañado del acceso al agua, donde La manifestación más evidente de ello es el surgimiento de los señores del agua, sociedades transnacionales que aspiran al control privado y lucrativo de los recursos hídricos, ayudadas por el Banco Mundial, y estos grandes pulpos se han extendido por las principales ciudades del mundo. El pronunciamiento sobre este derecho debe estar dado a que los estados hagan conciencia de la implicación que trae cuando una trasnacional comienza a operar bajo su jurisdicción, y que el agua y al alimentación son factores básicos para la nutrición de cualquiera persona humana.
Las trasnacionales y el derecho humano a la vida:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948).
Hay principios que recoge la Carta de las Naciones Unidas como el de coexistencia pacífica y la libre determinación de los pueblos que tributan al derecho de la vida. Sin embargo existen transnacionales que se dedican abiertamente a la producción de parques de guerra y que ya tiene un carácter declarado de que financian guerras. Varias podemos encontrar en el país que se hace acreedor de que es el elegido para el establecimiento del nuevo orden mundial. Las empresas trasnacionales han cometido disímiles crímenes de guerra como: genocidio, tortura, desapariciones forzadas, violando el derecho internacional humanitario, contraviniendo también en materia de ONU los principales cuerpos legales que regulan estas conductas como antijurídicas. La ambición ilimitada de poder y de riqueza de sus principales dirigentes, accionistas y propietarios no pone ningún freno para alcanzar sus anhelos, pueden lograrlos en virtud de la promoción de guerras de agresión y de conflictos interétnicos para controlar los recursos naturales, particularmente las reservas energéticas y de minerales estratégicos del planeta y para favorecer la expansión y las ganancias de la industria bélica, llegando incluso a esas comunidades a que se exterminen.
Las trasnacionales y los derechos humanos a un empleo en condiciones dignas, estable y libremente elegido, la libertad sindical y la seguridad social:
El derecho humano al trabajo se reconoce en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 cuando plantea: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Carlos Marx fue un gran previsor en la historia de la humanidad, pues vivió en la época del capitalismo salvaje donde comenzaban a aparecer los grandes descubrimientos. Así avizoró como las grandes máquinas manufactureras eran capaces de sustituir grandes volúmenes en la producción, lo que llevaría a que en el mundo existiera un ejército de desempleados. En el capitalismo, en la construcción de su fase superior, la imperialista, los monopolios han estado dominando la producción, constando con el personal trabajador de muchas partes del planeta, pero la industrialización con los equipamientos de la empresa trasnacional ha originado que no se necesite de muchos trabajadores, y en las fábricas que el trasnacionalismo ha caído se han quedado los empleados sin labores.
Estamos en una nueva era en al que las trasnacionales han tomado el mando, y si solicitan fuerzas de trabajo es sin tener compromiso con ellas, pues utilizan al vía de la subcontratación para pagarles menos a los empelados, no se someten a establecer con un trabajador un contrato de trabajo, pues esto sería garantizarle la seguridad social, el pago en caso de accidente y vacaciones, y en el caso de las mujeres pagarles la maternidad. Por tanto: ¿Qué papel juega la Organización Internacional del Trabajo en las exigencias de las conquistas logradas pro los trabajadores? Parece que se ha mezclado en el complot de los ricos cuando no se cuida la salud de cualquier ciudadano que labore en estas empresas, al ser los volúmenes de producción muy inmensos. Al instaurase una trasnacional en muchos casos ya no se permite crear sindicatos ni órganos que se encarguen de analizar por qué despidieron al trabajador o cuando haya un conflicto laboral. Ejemplos elocuentes los encontramos en Estados Unidos de América, América Latina y en muchos países de la Unión Europea. Por lo anterior, el derecho laboral queda relegado a un segundo plano.
“El impacto social de lo que significa la presencia de empresas trasnacionales y la inversión extranjera directa en la actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, al no existir un documento básico respecto a la mera actividad socio económico del mismo que brinde protección a los trabajadores”.[13]“No existe un verdadero derecho internacional del trabajo que regule la actividad de las empresas multinacionales”.[14] “Muchas de las empresas multinacionales disponen de sus propios códigos de conducta, en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras cuestiones sociales, pero estos códigos son redactados por ellas para servir a sus propios intereses, quedando los trabajadores desprotegidos frente a estas normas”.[15] Un estado que ha ratificado los pactos internacionales en materia de derechos humanos está en la obligación de prevenir que cualquiera de estas empresas, les prohíba a sus trabajadores el derecho de crear sindicatos o contribuyan a las prácticas laborales dudosas y que se ponga en peligro la vida de los trabajadores.
Las trasnacionales y el derecho humano al desarrollo:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 plantea en su artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
De esa forma éste documento jurídico reconoce el derecho al desarrollo que les asiste a los individuos del Planeta Tierra. Garantizar el adecuado desarrollo de cada persona implica que ella tenga agua, alimentos, salud, salario, no tala indiscriminada de los árboles, no dañar el ecosistema que la rodea, cuando se vierten desechos tóxicos. Las trasnacionales para cumplir sus metas no creen en estos presupuestos, convirtiéndose en las mayores contaminadoras del planeta. Las agresiones más severas, contrarias al respeto del derecho de los pueblos al desarrollo se producen en los países del tercer mundistas. Las trasnacionales en búsqueda de maderas preciosas talan selvas, dañando el patrimonio de poblaciones indígenas. Diferentes compañías como: Volkswagen, United Steels, Elf, Mobil se han dedicado a la destrucción del Amazonas. El derecho al desarrollo se ve violentado cuando muchas de las empresas trasnacionales utilizan modelos que no se adaptan a las condiciones de un país, porque la estrategia diseñada por ellas no favorece a tal derecho y lo que hace es darle mayor preponderancia a la desigualdad ya existente en los países en vías de desarrollo.
Estas empresas dan a entender que promueven la realización del derecho al desarrollo como uno de sus objetivos principales, pero su ánimo de lucro es más fuerte, lo que las hace despojarse de esa obligación, mostrando una doble moral. Para dejar claro que no promueven un desarrollo, vale citar el ejemplos de la explotación y la destrucción de ecosistemas completos por parte de grandes corporaciones mineras y petroleras, y las miles de personas muertas en desastres como el de Bhopal, en India.
Las trasnacionales y el derecho humano a la educación:
El derecho a la educación, está preceptuado de la siguiente forma en la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 en el artículo 26.1:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”.
La educación ha tomado otro rumbo en nuestros días, donde los niños comienzan a ir escuelas privadas desde edades tempranas. Estas escuelas privadas se encuentran financiadas por las trasnacionales, surgiendo lo que se ha llamado el fenómeno de la mercantilización de la enseñanza. La educación ha dejado de constituir un derecho para convertirse en mercancía, ya que se han abierto las puertas a la comercialización de ésta. No todos los niños del planeta pueden acceder a un sistema educativo de éste tipo porque los precios que se exigen para los niveles de educación son irrisorios. Hay otros que han accedido, pero en clases desiguales, entrando a jugar su papel el factor de la discriminación. Los estados se han hecho participe de estas políticas, al cobrar sus impuestos por cada centro educativo que instaure en su suelo nacional. Como consecuencia directa de la mercantilización de la enseñanza se da que el joven de nueva formación culmine sus estudios con una deformación en su personalidad, pensando siempre en el interés individual, y provocando un resquebrajamiento en sus valores.
Las trasnacionales y el derecho humano a la información:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948).
En la mayoría de los países existen grandes empresas trasnacionales que se dedican al juego de la información, trasmitiendo lo que a al oligarquía financiera que prima en esa sociedad le conviene. Esto presupone que muchos de ellas controlen el mercado cultural e informativo, y participen los periodistas que sirvan a sus intereses. Así los grandes contenidos de información vienen de una sola parte, los que le impone el Norte al Sur. Muchas agencias noticiosas trasnacionales tienen en su poder la mayoría de la información que gira alrededor del mundo, produciendo esto los monopolios de la información. Los la información a través de sus medios ha influido en el cambio que ha dado el mundo y en el comercio internacional.
En el mundo de las trasnacionales han estado muy ligadas las tecnologías y la información. Al convertirse los países desarrollados dueños de las tecnologías más avanzadas, se hace cada día más inalcanzable la posibilidad de que los países en vías de desarrollo cuenten con sus propios sistemas de comunicación. Por el contrario, la supremacía de los monopolios de la información acentúa la desigualdad entre los países subdesarrollados y los desarrollados; lo que también incide desfavorablemente en la cultura e identidad nacional de los primeros. Los medios de difusión masiva en los países del tercer mundo concentran el grueso de la información en anuncios comerciales, sucesos policíacos y la crónica social, es decir, en hechos y noticias que les distraen, cargados de pornografía y sensacionalismo, sin la más mínima intención de educar.
2.3–Las empresas trasnacionales y la garantía del cumplimiento de los principios del DIP visto como derechos fundamentales.
Los principios son el presupuesto sobre el cual se levanta la esencia del DIP, y todo estado debe acatar estos. Dentro de los principios que reconoce el DIP en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 están:
1. Coexistencia Pacífica.
2. Igualdad Soberana.
3. Independencia.
4. Autodeterminación.
5. Integridad Territorial.
La Coexistencia Pacífica:
“La coexistencia pacífica es la forma de la convivencia entre Estados con diferentes sistemas políticos, económicos y sociales sobre la base de que todos reconozcan y respeten el DIP. Constituye una exigencia en la elaboración y desarrollo progresivo de las relaciones entre los Estados aunque sus sistemas económicos sean diametralmente diferentes”.[16]
Hay naciones de las tierras que ya no aguantan vivir pacíficamente con otras, y se han sentido con las facultades de invadir a otras con apoyados por sus trasnacionales. Por eso es que Estados Unidos de América ha desplegado fuerzas a sueldo hacia otras tierras como Afganistán, Yugoslavia e Irak, pagándole con los fondos que recaudan dichas empresas.
Igualdad Soberana:
“El principio de la igualdad soberana lo establece la Carta de las Naciones Unidas (art.2, ap.1) al decir que “La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Significa la conciliación de los conceptos de soberanía e igualdad en el DIP”.[17]
“El art. 78 de la Carta establece que las relaciones entre los territorios que hayan adquirido la calidad de miembros de NU se basarán “en el respeto al principio de la igualdad soberana”.[18]
En este principio tiene un gran peso la soberanía como rasgos del estado. Definiéndose a la soberanía como:
“La soberanía es la potestad de un Estado expresado mediante el derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los derechos de otros Estados ni al DIP”.[19]
Hoy en derecho a la soberanía de los estados y de sus habitantes se ha visto limitado por actores económicos como las trasnacionales, las que la introducirse en cada país van desplazando el gobierno nacional, siendo sus acciones liberales, controlando las fuentes de materias primas. Al invertir un señor capitalista el estado no determina sobre su empresa, viendo el poder de decidir y actuar dentro de tu territorio limitado. Así mismo pasa con los derechos laborales, económicos, políticos y culturales, se salen de las manos de los gobiernos.
“Pero los ideólogos de imperialismo arremeten contra el concepto de Soberanía como paso de la penetración y explotación imperialista, expresado desde los medios más sutiles hasta la defensa abierta a los consorcios multinacionales y su poderío hegemónico; de ahí que hablan del “lastre” de la soberanía, de los “restos” y “símbolos” de la misma y de la “tensión entre los restos de la soberanía nacional y las realidades de nuestra época”.[20]
Una vez que penetran estas empresas ponen en crisis valores humanos políticos, culturales y sociales de los países.
Independencia:
Para un estado mantener su soberanía, tiene que tener independencia, “que es la facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco del DIP. La independencia presupone la soberanía y la envuelve necesariamente, al punto que se ha dicho que la soberanía en las relaciones entre Estados significa independencia; se ha dicho que la independencia es la soberanía del Estado vista desde el exterior”.[21]Con la invasión de las empresas trasnacionales en la jurisdicción de cada país, se ve el estado dificultado en aplicar sus leyes, y con ello restringido la autonomía del estado.
La Autodeterminación e integridad: “La autodeterminación constituye el reconocimiento del derecho de cada pueblo y nación de elegir libremente su régimen político, económico y social, de permanecer unido o separarse de otro Estado y de formar un nuevo Estado, así como de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”.[22]
Se trata de un poderoso instrumento político y jurídico en manos de los pueblos de los Estados que defienden su independencia y libertad frente a la expansión imperialista. Como consecuencia del reconocimiento de este principio, la mayoría de los pueblos que estaban es status colonial muy recientemente, tuvieron un arma más para constituirse en Estados”.[23]
“En la Carta de UN se establece como objetivo de la ONU (art.1 Párr. 2) “fomentar las relaciones amistosas entre las naciones sobre la base del respeto al principio de la igualdad de derechos y de la autodeterminación de los pueblos…”, en tanto los artículos 73 y 76 de la Carta fijan como obligación de los países que tienen territorios no autónomos “desarrollar el gobierno propio…” que viene, a no dudarlo, referido a la autodeterminación”.[24]
Los grandes medios transnacionales y los medios privados en los países latinoamericanos que defienden los intereses imperiales por encima de la independencia, autodeterminación e integración de los pueblos, conspiran contra la soberanía de las naciones e intervienen como factores desestabilizadores de los gobiernos progresistas de la región.
Los imperialistas tratan de justificar la violación del principio de autodeterminación, bien sosteniendo que se trata de un principio político, pero no jurídico, o calumniando a los pueblos que luchan. Por otra parte, en tanto hablan mucho del “respeto” a los derechos del hombre, se oponen a considerara que la autodeterminación constituya uno de esos derechos.
Con las nuevas redes de empresas trasnacionales se ha puesto en peligro la integridad territorial. Ejemplos de esto los son las empresas trasnacionales que financia la Central de Inteligencia Americana (CIA) con el objetivo de promover actos de terrorismos en territorios que privan la vida a dirigentes o ciudadanos.
2.4. Consideraciones generales.
Es evidente que los estados son los máximos responsables del cumplimiento de los derechos humanos y deben exigir con fuerza a las trasnacionales su cumplimiento y el cese de las violaciones de ellos. Si bien no puede hablarse que con la presencia de estas los estados están llamados a desaparecer, por lo menos se producen cambios en las relaciones internacionales de cada país, asumiendo casi siempre la posición del Estado la trasnacional o este sometiéndose a sus lineamientos. En ese caso se puede hablar de la desaparición de los Estados en los escenarios internacionales, como un cambio sustancial de la realidad hasta ahora conocida, al emerger otros sujetos. La anterior idea abre paso para cuestionarse si el poder publico está llamado a desaparecer o el privado tomará le papel fundamental con lo está haciendo en casi todos los países.
El contexto mundial ante el fenómeno del trasnacionalismo requiere de la necesidad de emprender acciones inmediatas y mediatas encaminadas a:
– El acatamiento por las trasnacionales de las normas de carácter interno y externo.
– Mantenimiento de su esencia privada, pero que se busque la necesidad de suplir las lagunas que existen en materia de derecho laboral.
– Que se haga prevalecer el interés de los trabajadores de estas empresas, por medios de vías democráticas, donde estos tengan poder de decisión.
Teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias para los derechos humanos de muchas prácticas de las empresas transnacionales, es urgente establecer de qué manera se hace efectivo su encuadramiento jurídico en las normas nacionales e internacionales vigentes y se las sanciona, lo mismo que a sus dirigentes responsables, en caso de infracción a las mismas. A parte de esta motivación puramente económica de oferta diferenciada, la introducción del tema de los derechos humanos en la actividad de las grandes empresas transnacionales obedece también a otras razones:
1) Evitar el deterioro de la imagen de la empresa (o recomponer la imagen ya deteriorada) ante la opinión pública, particularmente sensibilizada por los temas ambientales, por la denuncia de la explotación del trabajo infantil, por la seguridad alimentaria, etc., y alejar así el riesgo de perder una parte del mercado consumidor. Es el llamado Greenwash: “Disinformation disseminated by an organisation so as to present an environmentally responsible public image” (The Concise Oxford English Dictionnary, 1999). Es decir el “blanqueado” ambiental, noción que se puede extender al “blanqueado” social.
2) Eliminar competidores aceptando ciertas reglas que suelen implicar costos difíciles de afrontar para las empresas económicamente más débiles;
3) La negociación de “labels” y códigos voluntarios con instituciones y asociaciones permite a las grandes empresas ejercer una influencia moderadora sobre estas y a veces ponerlas en situación de subordinación (algunas de estas instituciones o asociaciones pasan de la posición de observadores exteriores a la de “verificadores” y aun de “asesores” de las empresas trasnacionales).
En esta parte de la investigación se hace alusión al Impacto de las empresas transnacionales sobre los Derechos Humanos, viéndose que ellas van en detrimento de los derechos humanos sobre a la alimentación, la vida, empleo en condiciones dignas, estable y libremente elegido, la libertad sindical y la seguridad social, derecho al desarrollo, a la educación, a la información. Las mismas violan los principios que reconoce el DIP en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (ccoexistencia pacífica, igualdad soberana, independencia, autodeterminación e integridad territorial).
Conclusiones
1. Las empresas trasnacionales empiezan a manifestarse con gran intensidad alrededor de la segunda mitad del siglo XX y han mantenido un desarrollo progresivo en el contexto global internacional. En principio, el fin de las empresas multinacionales no es menoscabar la soberanía interna y las libertades de los ciudadanos de los países sobre los que estas actúan. La realidad ha sido otra, pues muchas veces los intereses reales son contrarios a lo que ellas pregonan. Es cierto que en disímiles ocasiones se ven beneficiados estados receptores por el aporte de capitales y la transferencia de tecnología. Ellas han ejercido presión para que se haga lo que estimen, poniendo en una difícil situación la nación receptora.
2. Se ha determinado que cuál es la naturaleza de las empresas trasnacionales (privatista), por lo que escapan del ámbito de aplicación de las normas publicistas. A pesar de los intentos que se han hecho para impedir la violación de los derechos humanos, el derecho internacional no ha prestado atención a éstas, ni ha regulado su status jurídico, claro está, la hegemonía en el mundo de hoy la tiene una élite financiera, dentro de la cual las trasnacionales tiene un gran peso, por lo que se ha buscado proteger más los intereses de estas empresas en cuanto a la protección de sus inversiones ante conflictos con determinados estados.
3. Hay cuestiones que se salen de las manos de los países, como es el caso de las trasnacionales, pues en muchos países se instauran y ponen en peligro la especie humana. Tradicionalmente se ha visto como el principal responsable de hacer respetar, garantizar y cumplir los derechos humanos al Estado. Existen algunos que son débiles que no pueden controlar el accionar de éstas porque necesitan las tecnologías y otros, que son fuertes que responden a los intereses de las mismas. Por eso se debe abogar porque los Estados tengan un mayor control sobre los actores no estatales. En general, la conducta de las colosales empresas transnacionales en materia ambiental, laboral y social no ha variado y de pretenderse cambiar la imagen de ellas, se pudieran mostrar muy pocos casos, para no comportarnos como extremistas y absolutistas y no decir que ninguno.
4. Del estudio de las empresas trasnacionales se deriva que ellas han incidido negativamente en las libertades fundamentales de las personas a nivel internacional, lo que ha traído que en muchas naciones de la tierra su accionar no sea favorable, por los perjuicios causados. En materia de Derecho Internacional Público, se verifica que violan derechos humanos como: la alimentación, la vida, el empleo, la libertad sindical, la seguridad social, la educación, la información, e infringe los principios del derechos internacional público tales como: la libre determinación de los pueblos, la soberanía y preservación de la identidad de éstos. Las cometidas están reflejadas en los informes emitidos por la Organización de Naciones Unidas, reflejándose sus mayores impactos en América Latina y África.
Doctorando del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas, de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, bajo la coordinación de las doctoras D.a Ángeles Cano Linares y Pilar Trinidad Núñez, profesoras del Departamento de Derecho Público II y Filología, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Es Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Internacional Público, por la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas y la Universidad de La Habana, Cuba, respectivamente
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