Para poder
disfrutar de un libre mercado, el consumidor debe sentirse seguro de tener un
apropiado marco de protección contra cualquier tipo de prácticas comerciales
abusivas. En ese marco es que se están analizando a nivel del Mercosur los mecanismos para dar una protección a las
personas frente a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo.
Según un
estudio realizado por CIECC y la la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor, se entiende que nos encontramos frente a una cláusula
que puede considerarse, en principio, abusiva, si crea ” un desequilibrio
significativo” entre los derechos y obligaciones del consumidor y los del
proveedor y no ha sido explícitamente negociada entre las partes.
Una típica
cláusula abusiva es, a modo de ejemplo, la que se denomina en el campo
del marketing como la de “opción negativa”. Es el caso del contrato
que contiene una cláusula que permite al comerciante modificar unilateralmente
las condiciones, incluyendo por ejemplo una cláusula que permite la renovación
anual automática, de no mediar orden en contrario en un determinado plazo
previo. Un caso similar deben recordar muchos
tenedores de tarjetas de crédito, cuando hace pocos meses se encontraron con
una cuenta que no habían contratado, de servicio de auxilio automotriz,
sobre la que se indicaba que si no se deseaba debería notificarse, y que en
caso contrario seguiría siendo facturada.
Algunos casos
Dada la
complejidad que suelen tener los contratos para los ciudadanos corrientes, no
especializados en terminología jurídica, es interesante repasar una breve lista
de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas.
La relación,
difundida por la Liga
Uruguaya de Defensa del Consumidor y basada en estudios
internacionales, indica que se consideran abusivas las cláusulas que tengan por
objeto o por efecto: a) excluir o limitar la responsabilidad legal del
proveedor de productos o servicios en caso de muerte o daños físicos del
consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado proveedor: b) excluir o
limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor respecto del
proveedor o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial o de
cualquiera de las obligaciones contractuales de la empresa proveedora: c)
prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las
prestaciones del proveedor está supeditada a una condición cuya realización
depende únicamente de su voluntad; d) permitir que la empresa proveedora
retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la
celebración o a la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene
derecho a percibir del proveedor una indemnización por una cantidad equivalente
cuando sea ése el que renuncie; e) imponer al consumidor que no cumpla sus
obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta; f) autorizar a la
empresa a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le
reconoce la misma facultad, o permitir que el proveedor se quede con cantidades
abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio
profesional quien rescinde el contrato; g) autorizar al proveedor a poner fin a
un contrato de duración indefinida, sin modificación previa, con antelación
razonable, salvo por motivos graves: h) prorrogar automáticamente un contrato
de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se
ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su
voluntad de no prorrogarlo: i) hacer constar de forma irreflegable
la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la
oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
Más abusos
El informe de la Liga señala además que se
consideran abusivas las cláusulas que tengan por objeto o por efecto: 1)
autorizar al proveedor a modificar unilateralmente sin motivos válidos
especificados en el contrato los términos del mismo; 2) autorizar a la empresa
proveedora a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera
características del producto que ha de suministrar o del servicio por
prestar ( caso típico de encontrar en los contratos de servicios turísticos );
3) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su
entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el
derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el
correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare
muy superior al previo convenido al celebrar el contrato; 4) conceder a la
empresa el derecho exclusivo a determinar si la cosa entregada o el servicio
prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho
exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato; 5)
restringir la obligación de la empresa de respetar los compromisos asumidos por
sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades
particulares; 6) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun
cuando el empresario no hubiera cumplido con las suyas; 7) prever la
posibilidad de cesión del contrato por parte del proveedor, si puede engendrar
merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste; 8)
suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por
parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a
una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas,
limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole
una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debiera
corresponder a otra parte contratante.
Cuando contratamos
Advierte además la Liga Uruguaya de
Defensa del Consumidor, que un contrato no es sólo un papel con determinado
tipo de diseño impreso o con la palabra ” contrato ” en el
encabezamiento. Una orden de pedido, una carta de pedido, un presupuesto, etc.
son también formas de contrato entre un consumidor y una empresa proveedora.
Se advierte además
tener especial cuidado cuando los contratos están redactados en otro idioma que
no sea la propia lengua.
La clave central
es que un consumidor prevenido estará siempre mejor defendido.
CIECC – Programa Universidad Abierta – Escuela de Negócios de Punta del Este/Uruguay
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