Propuesta de procedimiento para la comprobación de las existencias de inventarios en almacenes de mercancías en régimen de consignación para la actividad de ferreterías universales

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Resumen: Esta investigación  se consolida en una herramienta de trabajo para los operadores jurídicos que utilizan el contrato de venta de mercancías en régimen de consignación como forma de actividad de colaboración mercantil. Este estudio permite reducir las indemnizaciones de las empresas comercializadoras de mercancías en consignación, por averías, mermas, pérdidas y faltantes, así como el tratamiento legal en los contratos a los sobrantes originados en los inventarios en almacenes. El régimen obligacional de este contrato fue analizado por cada uno de las partes que intervienen. Y como aspecto novedoso los terceros que pueden intervenir en esta relación contractual,  todo a partir del tratamiento que da el Código de Comercio. Estos elementos presentes en el contrato de consignación de mercancías firmados por la Compañía Almacenes Universales SA, fueron analizados a partir de experiencia práctica en la Sucursal Cienfuegos, proponiéndose un procedimiento que debe ser observado en la custodia de la mercancía consignada. Con la perspectiva propia del consignatario y no del comisionista, como ha estado funcionando hasta el momento a partir de instrumentaciones generales emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior, sin particularizar en las averías, mermas, pérdidas y faltantes durante el almacenaje de los productos.

Palabras claves: Averías, colaboración mercantil, comisionista, comitente, consignación, consignador, consignatario,  inventarios, mermas.

Sumario: 1. Introducción. 2. Los Contratos de Colaboración. 3. El Contrato de Comisión. 4. Los elementos del contrato de comisión. 5. Obligaciones de las partes. 6. El contrato de consignación de mercancías,  una herramienta en la gestión empresarial. 7. Regulación de los inventarios en los contratos de consignación de mercancías. 8. A modo de conclusiones. Bibliografía.

1. Introducción

Con el derrumbe del Campo Socialista, la economía aplicó fórmulas contractuales para garantizar la disponibilidad de mercancías de importación, de forma rápida y en las cantidades requeridas para satisfacer necesidades inmediatas, sin que aquéllas hayan sido previamente adquiridas.[1] Razón que fundamentó la necesidad de regular de manera especial una de las modalidades de la comisión mercantil para la venta. El hecho de no tener que desembolsar sumas de dinero, a través de la clásica compraventa mercantil, es decir, adquirir mercancías para la reventa a cambio de la obtención de una ganancia, posibilitó que se pensara en la concertación de contratos de venta de mercancías en consignación.

Los contratos de colaboración se caracterizan por que son estipulados profesionalmente por empresarios dedicados a estas actividades de gestión. Tienen como causa la promoción o estipulación de negocios jurídicos, es decir, no una mera actividad, sino la obtención de resultados concretos. Esta actividad profesional está puesta al servicio de los otros empresarios o sujetos; su retribución suele consistir sobre el importe bruto de las operaciones[2].

En este momento solo se contaba con la figura doctrinal de este contrato. Esta se regulaba en  el Código de Comercio Español promulgado el 28 de enero de 1886 y vigente en Cuba desde el 1 de mayo de ese mismo año. Donde normaba  la comisión mercantil en general así como determinados efectos jurídicos para el caso de la remisión de bienes en consignación por el comitente al comisionista, quedando en la legislación especial cubana relacionada con las operaciones de comercio exterior, los contratos de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación.[3]

Varias razones ha motivado la regulación de esta figura, es las ventajas que la misma ofrece tanto a comitentes-consignadores como a comisionistas-consignatarios, donde los comitentes-consignadores, a través del contrato de comisión, han podido situar sus mercancías en plaza con la seguridad de que son otros sujetos los que se encargarán de exponer y realizar la gestión de venta de estas mercancías o bienes. Además de que serán otros también los que se ocuparán de su custodia y protección hasta su completa realización,[4] cobrando relevancia esta última responsabilidad para nuestra investigación, ya que en el contrato de ventas de mercancías en consignación debe estar claramente estipulado  la responsabilidad de cada parte en cuanto al tratamiento de mermas, y regulaciones de Logística de Almacenes. Así como la intervención del Contrato de depósito en esta relación contractual.[5]

El beneficio de los comisionistas-consignatarios está en el hecho de que realizan la gestión de venta de mercancías o bienes que contablemente no se reflejan en sus inventarios como activos propios por lo que no se afectan sus indicadores financieros. Asimismo tampoco se ven obligados a realizar el pago de los bienes en consignación hasta que éstos no son enajenados a un tercero-cliente final que los adquiere. Otra ventaja estriba en el hecho, de que aquella mercancía “en consignación”, que no pueda ser realizada puede ser devuelta a su legitimo y único propietario, el comitente-consignador.

En el ámbito de las normas civiles generales el negocio jurídico de la comisión no aparece regulado, ni en el Código Civil Español que estuvo vigente en Cuba desde el 5 de noviembre de 1889 hasta el 11 de abril de 1988, ni en la Ley No. 59 de fecha 17 de julio de 1987,  Código Civil Cubano, que entró en vigor el 12 de abril de 1988. Lo cual es lógico si se atiene a la naturaleza, contenido, fin y sujetos que caracterizan esta figura jurídica. La figura de la comisión mercantil, como se enunció precedentemente, fue recogida desde 1885 en los artículos 244 al 280 del Código de Comercio español que se convirtió en norma general positiva en Cuba en 1886.  

Con posterioridad al 1 de enero de 1959, las características del comercio exterior cubano no requirieron el uso difundido del contrato de comisión en general ni del contrato de comisión “sobre efectos en consignación”, en particular. Las modalidades de intercambio comercial con los países del campo socialista, basadas fundamentalmente en precios preferenciales y en un suministro estable y suficiente de bienes y mercancías no generaron la necesidad de importar al país bienes cuya propiedad fuera de otros hasta tanto fueran realizados en función de las necesidades de la economía nacional. Momento en el cual además se hacía pertinente cumplir las obligaciones de pago frente al titular.

En época del comercio exterior cubano con el campo socialista, las figuras jurídicas más utilizadas eran el contrato de compraventa y los trueques de productos; las condiciones de aquellos momentos no propiciaron el uso de figuras que introdujeran créditos comerciales a favor del comprador-importador cubano.

 A partir del advenimiento de esta situación especial y coyuntural, se reguló a través de una norma especial, la Resolución No. 61 de fecha 3 de abril de 1990, dictada por el Ministro de Comercio Exterior. Era el procedimiento para obtener la autorización para proceder a la concertación y formalización de un contrato de comisión para la venta, en el territorio nacional, de mercancías importadas en consignación.

La anterior Resolución fue suplantada posteriormente por la Resolución No. 507 de fecha 25 de octubre de 1995 dictada también por el Ministro de Comercio Exterior. Esta nueva norma perseguía el objetivo de unificar en un solo cuerpo legal tanto las regulaciones referentes a la consignación como aquellas relacionadas con los contratos de comisión para la venta de mercancías almacenadas en régimen de depósito de aduanas.

En el caso de las entidades cubanas autorizadas a actuar como comisionistas-consignatarias, éstas solo podían realizar operaciones de consignación para aquellos productos comprendidos en la nomenclatura de importación aprobada por el propio Ministerio de Comercio Exterior, y siempre que estuvieran previamente inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito al Ministerio del Comercio Exterior, y en el Registro Central Comercial, adscrito al Ministerio de Comercio Interior. En este último caso, se exigía además que la entidad tuviera autorizada la actividad de comercio mayorista[6].

Otra característica de la regulación de las operaciones de comisión sobre efectos en consignación, a través de la Resolución No. 507 del Ministro de Comercio Exterior, fue que ésta establecía la obligación de que el contrato al ser suscrito debía atenerse a la pro forma de contrato de comisión para la venta de mercancías en consignación que la mencionada norma adjuntaba como uno de sus anexos. Esta pro forma fijaba las obligaciones de las partes en los siguientes tópicos:  objeto del contrato, lugar y condiciones de entrega, depósito de las mercancías, inventarios, precio, marcas, envases y embalajes, calidad, garantía y asistencia técnica, notificaciones de embarque, causas eximentes de la responsabilidad, arbitraje, vigencia y otras condiciones generales tales como la posibilidad del comisionista de delegar parcial o totalmente sus obligaciones refrendadas en el contrato en una tercera persona, sin que ello significara una liberación de su responsabilidad contractual ante el comitente-consignador.

De la misma manera, venían predeterminados para las partes, el término de garantía a ofrecer por parte del comitente en caso de equipos en consignación, las vías y términos para notificar el embarque de las mercancías, los elementos a señalar en la notificación de embarque. También se fijaba el período a partir del cual en caso de interrumpirse el cumplimiento de las obligaciones por causas de fuerza mayor, las partes podían dar por terminado el contrato mediante notificación a la otra parte. La jurisdicción a utilizar en caso de discrepancias en la ejecución o interpretación del contrato era por ley la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior adscrita a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, con aplicación de la ley cubana.

Como elementos positivos de las resoluciones enunciadas podemos destacar el hecho de que en su propio texto, o a través de sus anexos, como sucede en el caso de la Resolución No. 507, se perfilaban características importantes del contrato de comisión para la venta de mercancías de importación en consignación. En efecto, en ambas resoluciones se dejaba claro que el comitente aún cuando remitía y entregaba las mercancías al comisionista conservaba la titularidad sobre éstas. Así lo reconocía la Resolución No. 61 en su resuelvo quinto y la Resolución No. 507 en las cláusulas 2.1, 4.1, y 4.8., de la pro forma de contrato que establecía como anexo. La Resolución No. 507 fue todavía más explícita al determinar que el derecho que poseía el comisionista sobre los efectos que el comitente le había remitido era un derecho de posesión y que las mercancías podían ser devueltas al comitente una vez que hubiese expirado el plazo de consignación y éstas no hubiesen sido vendidas.

En fecha 3 de mayo de 2001, se dicta por el Ministro de Comercio Exterior, la Resolución No. 190, también conocida como Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación. Esta nueva resolución introduce cambios significativos en la regulación de la figura de la comisión para la venta de mercancías de importación en consignación, los cuales ofrecen un marco jurídico más expedito y viable para la concertación de negocios de esta naturaleza. Además de que ofrecen un mayor espacio a la autonomía de la voluntad de las partes, quedando los contratantes en libertad de negociar, concertar y formalizar  el negocio jurídico sin la obligación de atenerse a una pro forma preestablecida.

Resulta que en la actualidad las resoluciones 61 y 507 no regulan el estricto sentido del contrato de consignación” sino el “contrato de comisión para la venta de mercancías de importación en consignación”, normando solamente la  “consignación de efectos o bienes” que parten de la existencia de un contrato de comisión en el cual se pacta todo lo atinente al “régimen” de consignación de las mercancías y bienes y, del llamado por ciento de comisión que el comisionista-consignatario obtenía. El cual quedaba fijado a partir de un determinado por ciento sobre el valor de las mercancías vendidas y cobradas a un tercero. El por ciento a ganar por el comisionista-consignatario era uno de los pocos elementos del contrato que quedaban al arbitrio y decisión de ambas partes.

Se introduce la  figura “contrato de consignación”, y que define como “aquel mediante el cual, de una parte la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada el consignador, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, que se denomina el consignatario. Mercancías que serán liquidadas una vez que la entidad (el consignatario), las consuma o las comercialice en una cadena de tiendas, según sea el caso”, en El Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación. En ambos casos, tanto la variante de que las mercancías sean consumidas como insumo por el propio consignatario como la variante de que las comercialice en una cadena de tiendas, se determina que no procederá el cobro de comisión por la entidad importadora (consignataria).

Indudablemente, el objeto de estos contratos, los sujetos que en él intervienen, la responsabilidad directa o indirecta que asumen éstos ante terceros, las peculiaridades del status legal de las mercancías o bienes “en consignación”, los inventarios y  las características del depósito de estos bienes, han sido preocupación del legislador en uno y otro momento[7]. Pero la normalización de preformas contractuales rígidas, preestablecidas limitan la autonomía de la voluntad en la concertación de los contratos. Unido a la inexistencia de un procedimiento para el seguimiento y control de los inventarios que generan este tipo de mercancías, han ocasionado que el comisionista consignatario haya tenido que indemnizar al comitente consignador ante daños, ya sea por pérdidas, averías, en que no se puede precisar el momento de la afectación, requiriendo en la mayoría de los casos de una reglamentación para el tratamiento de estos inventarios.

2. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN

Dada la importancia de los contratos de colaboración, se explicarán a partir de diferentes posturas asumidas por estudiosos, entre ellos, lo que plantea Guillermo Jiménez Sánchez, quien señala “los contratos de colaboración o de gestión de intereses ajenos, son el instrumento jurídico de ésa cooperación, asumiéndose en ellos, fundamentalmente, obligaciones de hacer. En algunas figuras, el objeto predominante es la mera realización de la actividad, como medio que puede o no permitir alcanzar un resultado bajo el esquema del contrato de prestación de servicios. En otras figuras, el objeto es la consecución de un resultado específico, como por ejemplo, el contrato de obra, o bien el caso de los contratos de comisión, de agencia, de mediación o de corretaje per se”[8].

La actividad mercantil resulta propicia para la prestación y obtención de colaboración ajena. Los contratos de esta naturaleza son el instrumento jurídico de esa cooperación, asumiéndose en ellos fundamentalmente por obligaciones de hacer. Lo cual se ve reflejado en los Contratos de Actividad donde basta la realización de esta con la debida diligencia para que quede cumplido el contrato y el colaborador tenga derecho a recibir la retribución pactada, independientemente de que la actividad haya permitido o no alcanzar el resultado pretendido. También en los Contratos de Resultado, en el que hasta que se alcance el resultado, la obligación no se entenderá cumplida, es decir, el riesgo de fracaso será para quien lo desarrolle.

Dentro de los contratos de colaboración está el contrato de comisión, de naturaleza mercantil; que es un mandato por el que una persona (comisionista) se obliga a prestar un servicio por encargo del comitente, el que ha de consistir en un acto de comercio cuya realización constituye el negocio jurídico de la comisión y que generará relaciones con terceros, donde el comitente o comisionista ha de ser un comerciante. La relación interna entre comitente y comisionista no es una relación duradera, sino instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del objeto de la comisión, siendo la misma un contrato consensual y bilateral.

Dentro de la clasificación de contratos de colaboración podemos encontrar la concesión o distribución comercial que conlleva a la distribución de productos o servicios bajo la marca de prestigio, donde el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, conforme las condiciones del concedente. Por lo tanto, el concesionario asume todos los gastos y riesgos de la operación. En estos contratos es frecuente la clausula de exclusividad y que su duración sea indefinida, teniendo ambas partes la facultad de denunciar el contrato en cualquier momento.

La franquicia es el contrato por el que una empresa, franquiciadora, cede a otra, franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. Este se complementa con un pacto de exclusivo y con el derecho y obligación del franquiciado de emplear los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador. Por el mismo el franquiciador tiene la obligación de permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos, además tiene que prestarle asistencia técnica mediante los sistemas de comunicación del know how, suministrarle los productos y elementos empleados. También tiene que mantener un esfuerzo de promoción y publicidad, y supervisar y controlar la correcta observancia de las técnicas comerciales. Del mismo modo el franquiciado tiene que pagar la correspondiente compensación económica, Franchise fee (cantidad inicial) y los royalties (cantidad proporcional a las ventas). 

La mediación o corretaje es el contrato con sustantividad propia, atípico, consensual y bilateral por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra, que se obliga a facilitar la celebración del contrato, en el caso de que le ponga en relación con un tercero con el que concertarlos. Al ser consensual se perfecciona el propio consentimiento. El mediador solo percibirá su retribución (comisión) si como consecuencia de su actividad se produce el resultado de celebración del contrato de mediación como los inmobiliarios.

El factoring por su parte es un contrato de colaboración en la gestión empresarial y eventualmente en la financiación de la empresa. Se manifiestan en una gran variedad de modalidades de factoring, dada la libre autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo, se ordena permitir a los empresarios que obtengan la colaboración de una empresa, a cambio de la correspondiente retribución: información sobre la clientela. La facturación de los productos a servicios prestados a dicha clientela, la gestión de cobro de las facturas emitidas y la cobertura del riesgo de insolvencia del deudor de dichas facturas.    

El contrato de agencia según el código mercantil es aquel mediante el cual una persona sea natural o jurídica, llamada agente, se obliga frente a otra y de forma continuada a cambio de una remuneración a proveer operaciones de comercio por cuenta ajena, sin asumir el riesgo de tales operaciones. Este agente es un intermediario, pero no realiza una actividad ocasional, sino de forma permanente. Puede verse reflejado en la figura de los agentes de seguros.

Existen también los llamados contratos de colaboración de la esfera intelectual, que son los de licencia y los de transferencia de tecnología; en el primero se transmiten los conocimientos industriales a los que de otro modo se está obligado a guardar secreto, entendido por aquellos productos que aparecen en el mercado, fabricado bajo licencia, lo que se transmite es el uso de esos conocimientos por parte de la empresa. En cambio el segundo consiste en la prestación de servicios entre empresas, con la obligación principal de encargar a otra empresa, en el caso de un estudio de organización de empresas, estudios de mercado o bien estudios de productividad. Puede reflejarse en los contratos de arrendamiento de servicios.

La cesión del uso de bienes, muebles e inmuebles adquiridos para dicha finalidad a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas es conocido como contrato de leasing o arrendamiento financiero. Tiene la particularidad que brinda una opción de compra, de manera que si se realiza la compra se deduce del precio lo ya abonado, como regla general son bienes y equipos, pero también bienes inmuebles.

3. EL CONTRATO DE COMISIÓN

El contrato de comisión no es más que un mandato con ciertas características que lo hacen de naturaleza mercantil y no civil. Este tipo de mandato es un contrato por el cual un empresario (comisionista) se obliga a concertar un acto de comercio en interés de otro empresario (comitente). O sea que la comisión siempre ha estado íntimamente vinculada a la compraventa mercantil. De acuerdo a lo que doctrinalmente consideran los autores, lo más acertado sería definirlo como contrato por el cual uno de los sujetos se obliga a promover y concertar un acto de comercio en interés y por cuenta de otro empresario (comitente).

Desde el punto de vista normativo el contrato de comisión encuentra su concepto en dos disposiciones:

El Código de Comercio: particularmente en el artículo 244 que remite al Código Civil en su artículo 398. El contrato de comisión es el contrato de mandato civil, con una serie de peculiaridades que le dan el carácter mercantil, con una doble valoración objetiva y subjetiva para predicar de un negocio jurídico de mandato, a un contrato de comisión mercantil, a través de un criterio objetivo: donde se requiere que el objeto sea un acto de comercio, al respecto vid ut supra la teoría del acto de comercio, y desde el punto de vista subjetivo: donde en principio los sujetos del contrato han de ser empresarios. De una primera lectura no queda claro cuando reza "… y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista". Pudiera parecer prima facie donde se hace corresponder tales requisitos tanto como a uno u otro sujeto, lo más adecuado sería entender que la condición de empresario le corresponde al comitente y el de mediador del comercio al comisionista, aún cuando no aparezcan el vocablo “respectivamente”.[9]

La Resolución 190/2001 del Ministerio de Comercio Exterior que pone en vigor el Reglamento para la actividad de Exportación e Importación de Mercancías. En esta disposición normativa, encontramos la regulación del contrato de comisión para la venta de mercancías en consignación y el contrato de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, en los artículos 92, 94 y siguientes.

4.  LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMISIÓN

Elementos Personales Del Contrato

Dentro de los elementos personales de este contrato encontramos en primer lugar al comitente y al comisionista en segundo lugar, siendo el primero el empresario en cuyo interés se despliega la actividad de concertación del contrato de ejecución. Cumple con el rol que en materia civil tiene el mandante, aunque con diferencias marcadas, no presenta requisitos especiales, sin embargo, con una interpretación lógica del citado artículo 244 del Código de Comercio sólo se necesita como requisito ser empresario.

Se entiende por comisionista, al que siendo mediador del comercio, profesional y habitualmente, se dedica a la realización de una actividad económica constitutiva de empresa, consistente en la contratación por cuenta del comitente que sería su empresario cliente. Y siguiendo las propias consideraciones interpretativas del antes citado precepto del Código de Comercio, se le exige que no sólo sea empresario, sino que un empresario cualificado, mediador del comercio.

Para otros ordenamientos jurídicos, dentro del que se encuentra el Derecho Anglosajón, define de varias formas al comisionista, el agent, el factor y el bróker, se basan para distinguirlo en una conceptualización imprecisa con consideraciones muy diversas. Siendo el segundo quien actúa en nombre propio y tiene la posesión real o técnica de la mercancía objeto del contrato de ejecución. Mientras que el tercero no actúa en su nombre y no tiene la posesión de la mercancía, por lo que apunta este a ser una figura de corredor, en cualquiera de los casos ambos están ligados a la compraventa de mercancías. Cuando se trata de un contrato de comisión fuera de la compraventa de mercancías, no actúa el factor sino agent, bajo un contrato de agencia propia para la gestión de actos jurídicos y la conclusión de los mismos.

Elementos Reales Del Contrato

El negocio de ejecución y la comisión son los elementos reales de este contrato, donde negocio de ejecución consiste en una prestación de hacer, para la ejecución de un mandato por cuenta del comitente que persigue lograr una finalidad de colaboración mercantil prevista para este tipo contractual en la ley, ésta pudiera ser una actividad limitada a lograr la pura conclusión de un contrato o la realización de una prestación, incluye no sólo la búsqueda y procuración de los posibles clientes, sino además los tratos preliminares y la firma del contrato ejecución, y donde se puede incluir la realización completa del contrato objeto.

A diferencia del mandato, la determinación del encargo a ejecutar en la comisión es menos precisa, se trata de una serie de opciones de carácter más o menos general que permiten al mandante conformar la declaración de voluntad, que es la oferta para el negocio en concreto.[10]

La comisión es la retribución o remuneración que le corresponde al comisionista por la actividad realizada, ésta puede incluir la provisión de fondos y la comisión de garantía, que son el pago a actividades distintas del comisionista, desde el punto de vista genérico se designa la retribución que obtiene el comisionista, no obstante es un error de denominación considerar todo tipo de retribución como comisión, pudiendo ésta manifestare de cuatro formas.

En suma alzada, como una cantidad fija e inamovible de dinero en su variante más pura e infrecuente. Aparece normalmente en los contratos de forma combinada con el porcentaje de las operaciones realizadas por el comisionista; porcentaje del valor del contrato ejecución, este mecanismo cubre de forma directa al montante de ventas de las mercancías con la retribución, estimulando una buena negociación por parte del comisionista, para el derecho anglosajón ésta remuneración se considera commission, y a las demás especies de remuneración diferentes a esta las considera como factoraje; remuneración legal, considerada aquella que a falta de pacto remuneratorio, está prevista en el artículo 277 del Código Comercio, donde se determinará a través de la práctica mercantil y los usos, y no excluye a ninguna de las cuatro categorías; y por último la figura del Arbitrador[11], considerada como aquella persona designada por la partes contractuales que tendrá como responsabilidad la determinación de la retribución como elemento real del contrato.[12]

El uso de mecanismos de estimulación del comisionista, tales como el diferencial precio de ejecución-precio límite, es una de las formas más eficiente de estimular la ejecución fiel y diligente del encargo. El mecanismo remunerador hace dudar de la naturaleza de este contrato como auténtico mandato, ya que resulta más típico de una operación de intermediación de compra para la reventa, y cuyas utilidades del mediador se consigue mediante el margen comercial. Siendo ésta la diferencia entre precios de compra de la mercancía y el de reventa, posición dada por la práctica negocial a nivel mundial.

Elementos formales del contrato

El Código de Comercio prevé el carácter consensual de dicho contrato, respecto al momento a partir del cual comienza a surtir sus efectos, por lo que no existen elementos formales impuestos por la ley. Existen premisas de carácter legal que deben observarse, más bien relacionadas con la forma del contrato de Comisión Mercantil donde en el artículo 247 en su párrafo 1, donde hay que cumplir una doble condición legal: que el contrato conste por escrito y que sea a nombre del comitente.

Éste no es un elemento formal, dado que no se requiere que para la perfección del contrato, ésta ausencia no priva la validez del contrato, pero no surte en plenitud sus efectos, ya que no puede reputarse hecho a nombre del comitente. No surte efectos entre el comitente y terceros, sino que se cae dentro de los supuestos del artículo 246, en no probar la comisión a nombre del comitente, dejando que la comisión a nombre del comitente se convierta en comisión a nombre propio. Este requisito permite hacer efectiva la prueba de que el mandatario ostenta representación del comitente y por tanto es un contrato a nombre de él.

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del comisionista

El análisis se basará en un primer momento al régimen que abarca al comisionista. Este está obligado a comunicar lo más inmediato posible al comitente el rehúse a asumir la oferta del contrato propuesta, en caso de rechazo a contratar. El no cumplimiento de esta obligación genera responsabilidad consistente en indemnización por daño y perjuicios, y el cumplimiento forzoso de la obligación, según se establece en el artículo 248 del Código de Comercio. El ejercicio de la obligación faculta al comisionista por ser asesor de estos expertos a enajenarlos en caso que el comitente no se interese en ellos o no muestre preocupación alguna. El producto debe consignarse a favor del comitente en institución de crédito o a quien se decida por  la autoridad judicial, esta obligación se define como comunicación del rehúse.

La custodia y conservación de efectos remitidos, es el aspecto centro de esta investigación y el régimen obligacional que tiene que estar permeado a tal efecto, de manera que logre un control efectivo sobre estos medios, en tal sentido la doctrina considera al respecto, habiéndose recibido del comitente bienes o efectos, queda el comisionista obligado a su custodia y conservación. Su incumplimiento genera indemnización por daños y perjuicios. Esta obligación cumple una importante función de excepción a los supuestos de aceptación tácita del contrato por el comisionista.

Los bienes objeto de custodia pueden ser derechos y acciones.

Esta responsabilidad por conservación de bienes en comisión, es una obligación presente en todos los contratos traslativos de la posesión de los bienes, puede ocurrir que el comisionista entre en posesión de los bienes objeto del contrato de ejecución, en tales casos se procede como de costumbre, se somete al poseedor a la responsabilidad que le corresponde por haber asumido el riesgo de la cosa, está ligada a si la mercancía sufre menoscabo o pérdida total.[13]El deber de información está muy ligado a este punto, ya que incluye la rendición de cuentas de la gestión realizada como debiendo esta ser verás, con calidad, objetiva y oportuna, debiendo informar al comitente cualquier hecho que objetivamente pueda modificar de manera sustancial su voluntad.

En cuanto a la definición de ésta obligación de rehúse del encargo, custodia y conservación de los efectos remitidos, existen varias interrogantes en cuanto a si son obligaciones contractuales, y cuál es la fuente. Existe el criterio que no puede ser obligaciones contractuales del momento mismo en que su objetivo es evitar el contrato, ella se activa precisamente bajo la idea de malograr, de frustrar la interpretación positiva del silencio en función de un consentimiento contractual válido hacia la perfección del contrato. Este análisis es propicio para quienes defienden esta obligación de carácter sui generis, resultan ambas obligaciones injustas, no tiene sentido, otorgan un valor positivo al silencio que realmente no debe tener, son la tesis de quien calla otorga.

La ejecución del encargo en la prestación principal derivada de éste tipo de contrato, presupone la realización de las actividades y servicios que sean necesarios y suficientes para lograr el resultado previsto por la parte en el contrato. Ésta no es una obligación de resultado, sino simplemente sobre el comisionista a desarrollar una actividad normal para conseguir un aspecto que se quiere. Puede suspender su ejecución en caso de accidente imprevisto, en general esta ejecución del encargo consiste en encontrar al empresario en las condiciones más favorables para que el comitente pacte el contrato de ejecución.

En este caso queda su cumplimiento condicionado a la provisión de fondos que se realice por parte del comitente, esta prestación principal le corresponde como contraprestación a la remuneración[14]. Este pacto de garantía puede ser tácito, cuando se pacta un plus en la comisión como hecho concluyente de la voluntad tácita para contar esta variante de la comisión.

El pacto de esta comisión de garantía ha generado varias tesis, se consideró más atinado entender esta condición como cláusula sui generis del contrato de comisión, ya que considerarlo como un contrato de comisión mixto de fianza y seguro, resulta engorroso a la hora de definir el régimen obligacional en el mismo y desnaturalizar la esencia de este propio contrato. Por su parte el hecho de considerarlo como un contrato de compraventa condicional no resultaría aplicable a las condiciones para éste tipo de contrato, y en conclusión la tesis que se defendió es aquella en la cual el comisionista renuncia a su derecho y queda liberado ante el comitente por las obligaciones que le corresponden al tercero en el contrato ejecución.[15]

En cuanto a la lealtad y diligencia como criterio de ejecución del encargo, exigida esta como propia de un empresario ordenado, con una conducta encaminada a la defensa de los intereses del comitente e incluye la suspensión de la ejecución del encargo si es manifiestamente dañoso al mandante, debe ser observada en todo momento por el comisionista en la ejecución del encargo, encaminada en lograr una serie de deberes legales y a cumplir por el comisionista a favor del comitente. En cuanto a la obligación accesoria de consulta, ésta se materializa de forma general en lo preceptuado en el artículo 22 del Código de Comercio, para la comisión común, no existiendo disposiciones particulares con respecto a la forma en que debe realizarse.

Obligaciones del comitente

La voluntad del comitente expresa las instrucciones dadas al comisionista. De ahí la sujeción del comisionista a la voluntad del comitente, y según el Código de Comercio ésta puede ser dividida en tres partes, en primer lugar comisión imperativa, en segundo lugar comisión indicativa y por último comisión facultativa, todas a partir de la voluntad expresada.

Dentro de las obligaciones del comitente se encuentra la remuneración, aunque ésta no define la esencia de este contrato, puesto que se permite la comisión gratuita según lo estipulado en el artículo 277 del Código de Comercio. Éste es considerado como un elemento natural y ante el silencio de la partes sobre el mismo procede la obligación de pago.

Un aspecto importante es el momento de la exigibilidad de la remuneración o si ésta es exigible cuando el contrato de ejecución se perfecciona o cuando es ejecutado. De aquí que se pueda resolver la cuestión de la responsabilidad, este comitente debe asumir la obligación de remunerar bajo tres formas distintas y que a su vez estas no son excluyentes, en primer lugar existe la provisión de fondos, que incluye el dinero, mercancías, títulos valores[16], la comisión ordinaria es el grueso de la retribución, y en caso de haberse pactado, la comisión de garantía o extraordinarias como plus que se pactan entre las partes por la asunción de una nueva obligación por el comisionista, la de garantizar las obligaciones del tercero en el contrato de ejecución.

La indemnización es la obligación de restitución al comisionista a una situación patrimonial que de no ser por el encargo del comitente, no lo hubiese sufrido, esto implica sufragar los gastos que generó la gestión[17]. Los intereses se devengan desde que se efectúa el reembolso del numerario por el comisionista para efectuar dicho encargo, hasta el total pago por parte del comitente de la indemnización misma.

En este caso y a diferencia de la provisión de fondos contenida en la retribución, esta indemnización es posterior a la ejecución del encargo y la cuantía a restituir está determinada en toda su magnitud sobre la base cuantitativa de la misma. Es el resultado de la discusión bilateral en rendición de cuentas.

Obligaciones de terceros

Una de las obligaciones más importantes, en la responsabilidad ante tercero contratante por el comitente, esta opera siempre que el comisionista actué en el nombre propio, según lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Comercio, y en su artículo siguiente obliga al comisionista en caso que contratase en nombre propio, a responder como si él fuera el comitente ante el tercero, y también ante el comitente por los terceros. No deja acción alguna entre los interesados en el contrato de  ejecución. Toda acción ante el incumplimiento de las partes, siempre se encaminan hacia el comisionista. Con esta concepción se salva la posición del comitente donde el tercero, no tiene acción ante él por el incumplimiento de alguna obligación, no teniéndola tampoco este, contra el tercero, todas las actuaciones deben ser dirigidas al comisionista.

La responsabilidad como fiador garante de la ejecución por terceros, es una obligación adicional que se pacta previamente ante el incumplimiento por terceros, obligación esta presente en el contrato de ejecución. Dicha posesión del deudor la asume el comisionista, siendo más oportuno el pacto de comisión de garantía, como manera de que el comisionista garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato de ejecución a realizar por el tercero.[18]El pacto de esta condición en los contratos ha tenido diferentes tesis entre las que se encuentra el seguro de crédito y la fianza, la primera donde la cosa asegurada es el crédito, el riesgo en la insolvencia del deudor y la prima es el aumento de la comisión, el comitente es el asegurado y el comisionista es el asegurador.

La discusión estaba en el carácter accesorio de la comisión de garantía a diferencia del contrato de seguro que es principal; y la fianza es entendida donde el tercero es el deudor principal y el comisionista es el fiador, el acreedor sería el comitente. Los efectos son similares a la comisión de garantía, sólo responde el comisionista si el tercero incumple, al subrogarse el comisionista en el lugar de comitente frente a terceros incumplidores[19].

6. EL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS. UNA HERRAMIENTA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL

El comercio de mercancías y servicios, dentro del ámbito del territorio nacional, se reguló por primera vez, a través del Decreto Ley 15, emitido en el año 1978, con las Normas Básicas para la Contratación Económica entre las personas jurídicas y naturales que formaban parte del Plan Único de la Economía Nacional.

En el mes de junio del año 2005, el Ministro de Economía y Planificación dictó las Indicaciones Generales para la Contratación Económica para lograr el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico-contractuales en el territorio nacional y para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos. Teniendo en cuenta que la contratación económica en el territorio nacional requería ser adecuada a los cambios económicos e institucionales operados en la economía cubana en los últimos años y que no cubrían los cuerpos legalesvvigentes[20].

El 16 de agosto de 2007, el Consejo de Ministros emitió el Decreto 281, que puso en vigor el Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal, el cual comprende, como un todo integral, 18 sistemas entre los que se encuentra el de Contratación Económica, cuyas bases se regulan en el Capítulo XI del mencionado cuerpo legal y, en su artículo 562 , se refiere a la conveniencia de elaborar e implantar el procedimiento para la contratación económica en las entidades económicas que trabajan bajo este Sistema.

Partiendo de la definición de contratación económica como un proceso en el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer sus necesidades y, con ello, los objetivos y prioridades de nuestra sociedad; podemos afirmar que el contrato desempeña un papel fundamental dentro cualquier proceso de negociación comercial y en particular dentro del proceso negociador de nuestra economía.

Cuando se llega a un acuerdo, es necesario confirmarlo y tomar una decisión sobre cómo realizarlo finalmente, sobre todo si se requiere de aprobación adicional. Todo lo acordado debe quedar en blanco y negro, lo cual debe de hacerse, si es posible, estando las partes presentes para que puedan ponerse de acuerdo en cuanto a la terminología. Esto disminuye el peligro de malos entendidos posteriores[21].

Debido a que el acuerdo es el último aspecto de cualquier proceso de negociación, es importante determinar, desde el principio, el nivel de autoridad de las partes que negocian, nivel de representatividad, etcétera. El contrato económico es una institución moderna propia del sistema socialista que dimana de las relaciones monetario-mercantiles, que tienen carácter jurídico y se establecen por personas naturales y jurídicas que intervienen en la ejecución del plan.

No siempre se le da a los contratos económicos la importancia que los mismos tienen como instrumento idóneo para establecer y respaldar las relaciones mercantiles entre los diferentes sujetos que participan en el proceso productivo y de servicios y, por lo general, se excluye del mismo la opinión autorizada del aparato económico de las empresas. Cuando muchas de las cláusulas que en él se pactan, están directamente vinculadas con la actividad económica de la empresa y su incumplimiento repercute en ella.   

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos partir de la propia definición del contrato económico como aquel que expresa jurídicamente y tiene por causa las relaciones monetarias-mercantiles entre los sujetos del mismo, estableciendo las obligaciones de estos para asegurar la cooperación organizada, para la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico Social. El contrato constituye un medio de dirección y la forma fundamental de regular las relaciones económicas que se establecen entre las entidades. Desempeña, además, un papel fundamental en el aseguramiento de los objetivos planificados mediante éste, garantizando que queden precisados aspectos que no podrían haber sido determinados por otras vías, tales como: Surtidos, envases, especificaciones de calidad, etcétera.

El contrato económico pone de manifiesto la autonomía operativa de la organización a la que se le respeta un margen de decisión para impulsar su gestión económica; una buena contratación también contribuye a la eficiencia y rentabilidad de la organización. En el contrato económico, quedan determinadas y precisadas las actividades que a cada entidad le corresponde ejecutar, evitándose dispersión de actividades económicas sin nexo jurídico ni contenido obligatorio.

Etapas del proceso de contratación económica.

El proceso de contratación económica presenta tres etapas fundamentales y diferenciadas que son:

a)    Negociación. Esta etapa equivale a la etapa de negociación y reviste una importancia excepcional, ya que la misma culmina en la concertación del contrato. En la práctica, dentro del marco de contratación del sistema empresarial cubano, no se le dedica el tiempo suficiente a esta primera etapa, tendiendo a utilizar contratos muy próximos al llamado “contrato de adhesión”, restringiendo el proceso negociador al mínimo, por razones de tiempo y de falta de cultura jurídica y de mercadotecnia por parte del personal involucrado en la actividad[22].

Para que un contrato cumpla su objetivo, debe ser elaborado con rigurosidad, debiendo efectuar previamente un análisis exhaustivo de las obligaciones recíprocas de ambas partes.

En esta etapa del proceso deben intervenir y participar todas las áreas de la empresa, a fin de asesorar, como especialistas, la conformación de las cláusulas del contrato que tienen que ver con su actividad, elemento que pocas veces se toma en cuenta a la hora de concebir y redactar el documento. En la elaboración del contrato económico, también deben tomarse en cuenta las experiencias adquiridas de contratos anteriores con características similares, para prever y evitar dificultades, imprecisiones y posibles omisiones.

Debe tomarse en cuenta, además, la relación contrato-plan. Todo contrato tiene como última finalidad el cumplimiento del plan de la economía y en este sentido debemos trabajar. También se debe tomar en cuenta el objeto social aprobado para la entidad encargada de ejecutar la producción o el servicio contratado.

Los términos y condiciones del contrato, deben estar encaminados a asegurar la utilización eficaz y eficiente de los recursos materiales y financieros de las partes contratantes.

b) Oferta y concertación del contrato. La iniciativa contractual la lleva la parte del contrato encargada de ejecutar la prestación objeto del mismo. La misma debe hacerse tomando en cuenta lo que las Indicaciones Económicas establecen para esta etapa del proceso.

c) Ejecución del contrato. Esta es una etapa muy importante, ya que comprende el cumplimiento de las obligaciones concertadas durante el plazo de vigencia del contrato y es en ella donde se generan los incumplimientos de los que se derivan las reclamaciones comerciales. Importancia de un Procedimiento Interno de Contratación Económica dentro del Sistema empresarial.

La existencia de un procedimiento dedicado a organizar la actividad de contratación en la entidad, le permite a la misma establecer las funciones, tareas y responsabilidades de cada uno de los trabajadores, funcionarios y directivos involucrados en el proceso. Le imprime un carácter homogéneo a la actividad contractual dentro de la organización. Contribuye a organizar y perfeccionar la documentación que respalda el vínculo comercial, a sistematizar las gestiones encaminadas a garantizar el óptimo cumplimiento de los acuerdos pactados y eleva la cultura empresarial en materia de negociación y contratación.

Permite el control del cumplimiento del procedimiento desde el punto de vista interno, instrumentando la forma de ejecutarlo. Garantiza además, el cabal cumplimiento de las disposiciones estatales, adecuándolas oportunamente a las particularidades de la organización, lo cual facilita su implementación en la práctica.

Principales beneficios que puede aportar a las organizaciones la Implementación de un Procedimiento Interno de Contratación Económica.

– Adecuar las Indicaciones Generales de Contratación Económica para el territorio nacional a las particularidades de cada organización.

– Contar con una guía que nos garantice el cumplimiento de todos los pasos necesarios para realizar una contratación eficiente y mutuamente beneficiosa para ambas partes.

– Perfeccionar la organización de la entidad.

– Asegurar desde el punto de vista legal el cumplimiento de todos los acuerdos tomados como resultado del proceso de negociación, primera etapa de la contratación económica.

– Fortalecer el control y la eficiencia de la gestión empresarial.

En resumen, podemos afirmar que la existencia de un procedimiento interno de contratación en la organización constituye un requisito esencial dentro del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial para las empresas en perfeccionamiento, y además, representa una importante herramienta de dirección, organización y control que contribuye a elevar la cultura jurídica y comercial de los empresarios y contribuye a la competitividad y la eficiencia de la gestión empresarial.

7. PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE INVENTARIOS EN ALMACENES DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE CONSIGNACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE FERRETERÍAS UNIVERSALES.

I. PARAMETROS DE APLICACIÓN DE LOS INVENTARIOS

1.- La Filial o Unidad elaborará a la aprobación del Director o el Gerente un Plan Anual para la toma física de un 10% mensual como mínimo y de un 100% anual de todos los inventarios de mercancías para la venta en consignación que tengan en los almacenes.

2.- La Filial y las unidades elaborarán un Plan de Supervisión a los inventarios planificados para los almacenes y puntos de ventas, supervisando los inventarios del 10% una vez al trimestre como mínimo y obligatoriamente los anuales del 100%. Para ello se utilizará a los miembros del Consejo de Dirección y a funcionarios de las áreas comerciales y de economía.

3.-Con independencia al Plan de inventarios aprobado es de carácter obligatorio realizar el conteo físico del 100% de todo el inventario cuando:

• Se efectúe un cambio provisional y/o definitivo en los responsables de las áreas donde se encuentra algún tipo de inventario.

• Al producirse cambio de jefe del centro contable.

II. PREMISAS PARA LA REALIZACION DE LA TOMA FISICA DE LOS INVENTARIOS (Conteos físicos)

1.- Para la realización de los inventarios físicos cada sucursal o filial estará obligada a crear una comisión a tales efectos, para lo cual se debe designar un responsable al frente y será la encargada de crear las condiciones requeridas previamente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 263/07 del MINCEX. Esta Comisión dirigirá todo el trabajo relativo a la toma física, así como la determinación y valoración de todos los aspectos concernientes al mismo.

2.- Los almacenes y puntos de ventas deben estar limpios y organizados.

3. Terminado el primer conteo se procederá a entregar el resultados de los mismos al Jefe de la comisión de inventarios, quién le solicitará con los mismos al área de contabilidad que saque los listados de diferencias

4.- Antes de empezar la toma física del inventario es necesario que no existan movimientos pendientes, todo tiene que haberse pasado en la fecha de operación anterior al inventario.

5.- Durante el proceso de desarrollo del inventario no se podrán realizar movimientos físicos, ni contables de las mercancías de las áreas que se estén inventariando. De resultar necesario se preverá crear un stock a esos fines para lo cual se separará del inventario que se va a tomar (puede hacerse un predespacho) y al final se procederá a contar los productos del stock considerando las medidas que correspondan de forma que no se incurra en errores.

6.- Garantizar que todos los productos almacenados tengan su tarjeta de estiba y las mismas estén actualizadas.

7.- Convocar al Comitente responsabilizado con cada área a inventariar, para que participe y conozca de la ejecución y del resultado del inventario a su mercancía.

III. FORMA EN QUE SE REALIZARAN LOS INVENTARIOS

1.- La Comisión de Inventarios conformará y preparará técnicamente (mediante este procedimiento) cuantos dúos o parejas se requiera para la toma física de las áreas a inventariar.

Los dúos se conformarán oficialmente mediante el Acta (Anexo1) y se integrarán por 2 funcionarios o trabajadores de las áreas administrativas, determinado cual de ellos fungirá como jefe de grupo. Siendo obligatoria la participación en los conteos del trabajador del almacén o punto de venta que tiene fijada la responsabilidad material por la guarda y custodia de la mercancía a inventariar.

Se solicitará por el Jefe de la comisión a la Dirección o Grupo de Contabilidad los Listados de Inventarios a ciegas por áreas o proveedores los cuales entregará al dúo que corresponda, las cuales se les entregaran a los dúos que les correspondan, para que ejecuten los conteos.

2.- El primer conteo se realizará a ciegas y los siguientes se basarán en el Listado de diferencias derivado del primero y así con cada conteo que continúa, debiéndose poner una nota aclaratoria en los listados de diferencias que no son definitivas, puesto que solo se firmarán los listados de diferencias resultantes del ultimo conteo (tercero) que será el que origine los ajustes a expedientar.

3.- Garantizar que el personal que está contando no conozca las existencias en el submayor, los resultados de los conteos serán introducidos al sistema por el operador o personal designado, en ningún caso lo hará un miembro de los dúos.

4.- El Listado de diferencias que resulte del primer y segundo conteo, siempre estará en poder de la comisión que indicará a los dúos los códigos que se deben volver a contar en presencia de al menos un miembro de dicha comisión.

5.- En el inventario solo se debe reflejar segundo y/o tercer conteo de los códigos que realmente se les aplica, en la sección final, se anotará la cantidad correspondiente al resultado final del conteo físico, sea del primero, segundo o tercer conteo.

6.- Los resultados de los conteos físicos realizados en los almacenes deberán ser reflejados en las tarjetas de estiba, pasando raya roja en la última anotación y reflejando en ella la fecha, la palabra “INVENTARIO”, la cantidad físicamente contada y la firma del responsable del dúo que realiza el conteo.

7.- Los dúos de conteo firmarán la ciega y demás reportes plasmando nombres, apellidos y firmas.

8.- Si durante el proceso del registro manuscrito en las hojas de inventarios a ciegas se produce alguna equivocación o error, se pondrá paréntesis acotando el error cuantas veces sea necesario.

Ejemplo: (210)E – 207

Estando prohibido pasar en limpio cualquiera de las hojas que lo conforman.

9.- El inventario deberá terminarse en el sistema automatizado inmediatamente después de concluidos los conteos físicos, siendo obligatorio generar los ajustes de forma automática por la opción disponible en el sistema.

10.- Antes de inventariar los ajustes en el sistema se imprimirá la solicitud de ajuste que se presentará al Director o Jefe del Centro Contable para su análisis operativo y correspondiente aprobación.

11.- A continuación se procederá a inventariar la solicitud en cuestión.

12.- Se imprimirá el inventario terminado y los ajustes por faltantes y sobrantes detectados, los que en ambos casos deberán contener el nombre y la firma del jefe de almacén o responsable del área donde se realizó el inventario físico.

13.- Estos modelos deben cumplir los requerimientos establecidos en cuanto a objetivos, distribución, instrucciones y datos de uso obligatorios establecidos en el Capítulo II del Subsistema de Inventarios del Manual de Control Interno del Ministerio de Finanzas y Precios, Modelo SC 215 Hoja de Inventario Físico y SC 216 Ajuste de Inventario.

14.-Por cada inventario realizado en el área de economía deberá confeccionarse

un expediente que debe incluir:

• Acta de constitución de los dúos.

• Listado de existencias puntuales de las áreas inventariadas, así como el movimiento de las cuentas por submayores donde se pueda comprobar su cuadre.

• Listado de conteo inventario ciego.

• Listado de diferencias.

• Inventario terminado.

• Solicitud de ajuste, aprobada.

• Ajuste al inventario realizado.

• Acta resumen de inventario, donde se refleje, fecha y hora del inicio y terminación del inventario, nombre, cargo y procedencia de los supervisores del inventario, un resumen de las diferencias detectadas por áreas, y algunos otros aspectos que se consideren de interés y que deben quedar registrados. El acta resumen debe estar firmada por el supervisor y los miembros del consejo de dirección del centro contable (Anexo 2).

15.- Por los faltantes y sobrantes detectados en los conteos físicos, los que incluye los cambios de códigos, se contabilizarán como faltantes y sobrantes y se confeccionará un expediente para tramitar su aprobación, según lo dispuesto en esta materia.

16.- Los expedientes de faltantes y sobrantes de inventarios se confeccionan en original y copia y deben poseer la siguiente documentación, correctamente confeccionada y firmada:

• Acta de la comisión de ajuste del centro contable donde se refleje un resumen de los resultados y se analicen las causas que dieron origen a las diferencias, así como las conclusiones de la investigación realizada, respecto a responsabilidades individuales y colectivas de las diferencias.

• Listado de ajuste del sistema, correspondiente al mes.

• Comprobantes de operaciones del sistema.

• Acta de responsabilidad material si corresponde.

• Medidas disciplinarias aplicadas.

• Denuncia a la PNR y/o Fiscalía Militar (cuando proceda).

• Sobreseído de la denuncia o autor desconocido (este documento lo emite la PNR en los casos de robo).

17.- En el expediente deben incluirse las actas de la comisión de ajuste del nivel correspondiente con las conclusiones y decisiones aprobadas, así como el comprobante de operaciones con la contabilización de la cancelación, una vez aprobado el mismo.

18.- Se establece además la realización de conteos físicos periódicos en todas las áreas de ventas. La periodicidad y porcientos a chequear será establecida por indicación del Director de la Sucursal o Filial en correspondencia con las características de cada lugar.

19.- Independientemente a ello, estos conteos se realizarán mediante ciegas debiendo terminarse e imprimirse los listados de diferencias archivándose estos junto a las ciegas en el área de economía.-

IV.- ACCIONES A CUMPLIR POR EL COMISIONISTA CONSIGNATARIO

El Comisionista/Consignatario deberá cumplir con los procedimientos de control interno y las Normas cubanas de Contabilidad para el registro contable de todas las operaciones correspondientes a estos tipos de contratos, lo que deberá realizarse a través de las Cuentas Memo creadas por cada organismo o entidad, según corresponda.

Deberá garantizarse la adecuada confección de los Informes de Recepción de Mercancías (IRM). Para ello se realizará un IRM preliminar, previo al arribo de las mercancías, elaborado con los datos obligatorios que incluyen la descripción, el código, y las unidades de medidas de las mercancías.

Deberán realizarse conciliaciones periódicas entre el Consignador/Consignatario y el Comitente/ Comisionista. Igualmente deberán realizarse entre el Comisionista y los clientes. En este último caso, las conciliaciones se realizarán al menos trimestralmente.

8. A modo de conclusiones.

Las actuales exigencias de la economía y el comercio demandan a la colaboración como centro las relaciones comerciales, utilizando el contrato de comisión, de naturaleza mercantil que es un mandato por el que una persona (comisionista) se obliga a prestar un servicio por encargo del comitente, el que ha de consistir en un acto de comercio cuya realización constituye el negocio jurídico de la comisión y que generará relaciones con terceros, donde el comitente o comisionista ha de ser un comerciante. Relación de carácter instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del objeto de la comisión, siendo la misma un contrato consensual y bilateral. El comitente se expresa por las instrucciones dadas al comisionista, de ahí la sujeción del comisionista a la voluntad del comitente, y ésta puede ser dividida en tres partes, comisión imperativa, comisión indicativa y por último comisión facultativa, a partir de la voluntad expresada.

La Resolución 190 de 2001 del MINCEX brinda ventajas en la definición de este contrato de consignación. En primer lugar las mercancías importadas bajo esta figura contractual pueden ser colocadas directamente en tiendas y no tiene que abonar su precio al consignador hasta que no se realicen las ventas a un tercero cliente final.

No comprometiendo así, de inmediato, sus recursos financieros propios, ni asume directamente el riesgo de inmovilización o lento movimiento de las mercancías, lo mismo si éstas fuesen importadas para ser consumidas por el consignatario. Las mercancías aunque estén en posesión del consignatario, no le pertenecen jurídicamente,  el consignatario en el caso que no se comercialicen o se consuman por él las mercancías, podría devolverla a su legítimo titular.

La Resolución 263 de 2007 del MINCEX, amparada en La Resolución Nº 190 de fecha tres de mayo de 2001, regula los contratos de consignación, así como de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación. De uso generalizado por las entidades cubanas autorizadas a realizar actividades de Comercio Exterior, y no siempre en el proceso de concertación y ejecución de los mismos, dichas entidades actúan, comercial y económicamente, de una manera eficiente y racional.

Los inventarios en los contratos de consignación son tratados vagamente, limitándose estos a garantizar que el comitente mantenga en los Almacenes de Consignación los valores máximos y mínimos de mercancías. El comisionista deberá realizar un adecuado estudio de demanda así como un estricto y permanente control de los inventarios, manteniendo informado al respecto al comitente a través de los reportes y conciliaciones, y con la única obligación para ambas partes del contrato en la realización de un inventario físico del 100% de las existencias en los Almacenes de Consignación, dos veces cada año, de conjunto y en la fecha convenida. No se ha implementado un procedimiento interno por el Consignatario de manera que se ejecute el mandamiento del estricto y permanente control de los inventarios.

 

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Notas:
[1]Explicación dada en el TERCER POR CUANTO de la Resolución No. 61 del Ministro del Comercio Exterior de fecha 3 de abril de 1990, como fundamento del por qué se hacia necesario regular la introducción y uso en la economía cubana de los contratos de comisión para la venta de mercancías de importación en consignación.
[2] Vicent Chuliá, Francisco. Compendio crítico de Derecho Mercantil/Francisco Vicent Chuliá.– [s.l.]: Editorial José Mª Bosch, 1991.– p.291.
[3] Cuba. Código de Comercio de la República de Cuba.– La Habana: Editorial Félix Varela, 1988.– [s.p.].
[4] Lorenzetti, Ricardo. Tratado de los contratos.– [s.l.]: Editorial Rubinzal- Culzoni, tomo III.– p. 665.
[5] Martín Santistéban, Sonia. La responsabilidad en el contrato de depósito: su génesis histórica. Anuario de Derecho Civil (Madrid):133-178, 2004.
[6] Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho Mercantil.– México: Editorial Porrúa, S.A, 1994.– p.56.
[7] La Resolución No. 190/2001, establece que con el objetivo de medir la eficiencia de la consignación de mercancías y del contrato de comisión, las entidades importadoras cubanas deberán ejercer un control periódico sobre el nivel de venta del producto, el nivel de inventario y su relación con el nivel de venta, el nivel de rotación, el nivel de cuentas por cobrar y de ellas las vencidas y sobre las medidas de control interno en los almacenes donde se encuentran depositadas las mercancías que están amparadas por estos tipos de negocios jurídicos.
[8] Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil.– Madrid: Editorial Tecnos, 1991.– p.56.
[9] Cuba. Código de Comercio de la República de Cuba.– La Habana: Editorial Félix Varela, 1988.–p.56.
[10] Fernández Ruiz, José Luis. Elementos de Derecho Mercantil.–La Habana: Ediciones Duesto, Cervantes, 1919.– p.130.
[11] Éste es una persona que se encarga de dar plenitud de contenido a uno o varios de los elementos de un contrato en específico, no puede ser confundido con aquella persona que resolver conflictos que ha sido sometido a su competencia de manera voluntaria por las partes.
[12] Diez-Picasso y Ponce de León, L. El arbitrio de un tercero en los negocios jurídicos.– Barcelona: [s.n.], 1957.– p.330.
[13]  Se entiende por menoscabo cuando el valor de la mercancía disminuye aceptando de manera no es iniciar la naturaleza propia de las mismas, cuando éste es tal que resulte imposible restituir un efecto recibir las mercancías estamos entonces en presencia de la pérdida total, como causa de la responsabilidad el comisionista.
[14] Artículo 250 del Código de Comercio, y pende la obligación accesoria de evolución del fondo sobrante en relación al artículo 278, previendo que aceptar otra cosa sería enriquecimiento indebido.
[15] Fernández Ruiz, José Luis. Elementos de Derecho Mercantil.– La Habana: 6ta  ed., Ediciones Duesto, Cervantes, 1919.– p.78.
[16] Para Vicent Chuliá es una carga, cuya función es servir de condición para el cumplimiento de la obligación de ejecutar el encargo por el comisionista, pero también funciona como anticipo de remuneración.
[17] Para el ordenamiento el comisionista tiene que probar que ha incurrido en estos gastos, según lo estipulado en el artículo 278 y 253 del Código de Comercio.
[18]  Es conocida también como cláusula star del credere entre los italianos o  decroire por los franceses.
[19] El comisionista es fiador que garantiza un obligación del deudor frente al comitente, segunda tesis, sin embargo nos expliquen el contrato nombre propio, el comisionista puede fiar la obligación como acreedor distinto el, pero si actúa en nombre propio, éste es el acreedor, además del comitente no tiene crédito contra tercero es decir contra el comisionista mismo cabe ciento afianza de la relación jurídica principal.
[20] Acea Valdés,  Yeney. Diversidad de  fuentes normativas en materia  de contratación económico-mercantil. Tomado De: todoelderecho.com, 20 de enero de 2012.
[21] Fernández, José Luis. Elementos de Derecho Mercantil.– Bilbao: Ediciones Deusto, 2010.– 406 p.
[22] Mesa Ojeda, Natacha T. Contratos Mercantiles. Generalidades: Temas de Derecho Mercantil Cubano.– La Habana: Editorial Félix Varela, 2005.– 616 p.

Informações Sobre os Autores

Katia Benavides Camacho

Licenciada em Derecho

José Alberto Dueñas Fragoso

Graduado de Licenciatura en Derecho por la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas 2008. Profesor Principal de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Cienfuegos


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Equipe Âmbito Jurídico

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