Para poder disfrutar de un libre mercado, el consumidor debe sentirse seguro de tener un apropiado marco de protección contra cualquier tipo de prácticas comerciales abusivas. En ese marco es que se están analizando a nivel del Mercosur los mecanismos para dar una protección a las personas frente a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo.
Según un estudio realizado por CIECC y la la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, se entiende que nos encontramos frente a una cláusula que puede considerarse, en principio, abusiva, si crea ” un desequilibrio significativo” entre los derechos y obligaciones del consumidor y los del proveedor y no ha sido explícitamente negociada entre las partes.
Una típica cláusula abusiva es, a modo de ejemplo, la que se denomina en el campo del marketing como la de ” opción negativa “. Es el caso del contrato que contiene una cláusula que permite al comerciante modificar unilateralmente las condiciones, incluyendo por ejemplo una cláusula que permite la renovación anual automática, de no mediar orden en contrario en un determinado plazo previo. Un caso similar deben recordar muchos tenedores de tarjetas de crédito, cuando hace pocos meses se encontraron con una cuenta que no habían contratado, de servicio de auxilio automotriz, sobre la que se indicaba que si no se deseaba debería notificarse, y que en caso contrario seguiría siendo facturada.
ALGUNOS CASOS
Dada la complejidad que suelen tener los contratos para los ciudadanos corrientes, no especializados en terminología jurídica, es interesante repasar una breve lista de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas .
La relación, difundida por la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor y basada en estudios internacionales, indica que se consideran abusivas las cláusulas que tengan por objeto o por efecto: a) excluir o limitar la responsabilidad legal del proveedor de productos o servicios en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado proveedor: b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor respecto del proveedor o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial o de cualquiera de las obligaciones contractuales de la empresa proveedora: c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del proveedor está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad; d) permitir que la empresa proveedora retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o a la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del proveedor una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea ése el que renuncie; e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta; f) autorizar a la empresa a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el proveedor se quede con cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato; g) autorizar al proveedor a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin modificación previa, con antelación razonable, salvo por motivos graves: h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo: i) hacer constar de forma irreflegable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
MAS ABUSOS
El informe de la Liga señala además que se consideran abusivas las cláusulas que tengan por objeto o por efecto: 1) autorizar al proveedor a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo; 2) autorizar a la empresa proveedora a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar ( caso típico de encontrar en los contratos de servicios turísticos ); 3) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al previo convenido al celebrar el contrato; 4) conceder a la empresa el derecho exclusivo a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato; 5) restringir la obligación de la empresa de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares; 6) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el empresario no hubiera cumplido con las suyas; 7) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del proveedor, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste; 8) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debiera corresponder a otra parte contratante.
CUANDO CONTRATAMOS
Advierte además la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, que un contrato no es sólo un papel con determinado tipo de diseño impreso o con la palabra ” contrato ” en el encabezamiento. Una orden de pedido, una carta de pedido, un presupuesto, etc. son también formas de contrato entre un consumidor y una empresa proveedora.
Se advierte además tener especial cuidado cuando los contratos están redactados en otro idioma que no sea la propia lengua.
La clave central es que un consumidor prevenido estará siempre mejor defendido.
CIECC – Programa Universidad Abierta – Escuela de Negócios de Punta del Este/Uruguay
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