INTRODUCCION
La República de Cuba se encuentra ubicada en el mar Caribe. Es la más grande de las Antillas Mayores y constituye, desde el punto de vista físico – geográfico, un archipiélago. Los 110 860 Km² que conforman su extensión territorial se encuentran distribuidos en dos islas fundamentales, Cuba e Isla de la Juventud, y otros 4 915 islotes, cayos y cayuelos.
Nuestro país posee grandes extensiones de playa. También se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional zonas que se distinguen por su belleza natural, algunas de ellas consideradas patrimonio de la humanidad. Sin embargo, por el propio hecho de ser un archipiélago es ambientalmente frágil. Como en el caso de las islas, los archipiélagos no son una extensión homogénea, sino que son “… un sistema que resulta de ensamblar diferentes ecosistemas subaéreos, acuáticos y subacuáticos en tierras altas, litorales sublitorales y plataformas continentales.”[1][1].
Por las condiciones topográficas antes descritas y su clima tropical, con altas temperaturas durante casi todo el año, Cuba es considerada un escenario propicio para el desarrollo turístico. Las tradiciones culturales y los esquemas de valores de la sociedad cubana, unido a las estructuras espaciales construidas en las diferentes épocas, complementan los atractivos turísticos de Cuba.
Tras el triunfo revolucionario la actividad turística ha ido creciendo sustancialmente. El último lustro del siglo XX representó un salto cualitativo y cuantitativo en materia de turismo[2][2]. La crisis económica que atravesó Cuba desde inicios de la década de los noventa, incidió en que en el gobierno de la República prestara mayor atención al desarrollo de la llamada industria sin humo. La apertura al capital extranjero también coadyuvó a la ampliación del sector turístico, que ha sido uno de los mayores receptores de capital extranjero.
Un análisis superficial de la actividad turística puede conducir a conclusiones erróneas en cuanto a su carácter contaminante. El turismo no implica el procesamiento de recursos naturales, sin embargo, puede afectar los diferentes ecosistemas. Elemento esencial en el desarrollo turístico es el aumento de las instalaciones hoteleras y extrahoteleras, generalmente con la construcción de nuevas edificaciones; tanto unas como otras elevan los niveles de desechos sólidos y las aguas residuales. Asimismo, la actividad turística suele desarrollarse en áreas urbanas, rústicas y zonas costeras, todas ellas con una gran diversidad biológica.
El turismo debe desarrollarse sustentablemente, o sea, la meta ha de ser un desarrollo turístico sostenible. Para ello es necesario la observancia del ordenamiento jurídico ambiental. Se trata de conjugar armónicamente el disfrute y esparcimiento de los seres humanos, con la conservación del medio natural, social y construido. Consecuentemente, nos proponemos con este trabajo analizar la realidad cubana en torno al tema desarrollo turístico – derecho ambiental.
DESARROLLO
1.- Consideraciones preliminares:
Durante muchos años los hombres han utilizado los recursos naturales para satisfacer sus necesidades de alimentación, habitación y recreación, sin prever que muchos de ellos no son renovables. Sólo a finales del siglo pasado fue que los seres humanos comenzaron a preocuparse por los daños del medio ambiente, comprendiendo entonces que su actividad estaba poniendo en peligro la subsistencia de las generaciones futuras.
En el año 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso la creación de una Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se encargaría de estudiar la situación medioambiental y los pronósticos ambientales hasta el año 2000. Los resultados del trabajo de esta Comisión se presentaron en el Informe denominado “Nuestro Futuro Común”. En el mismo se define el término desarrollo sostenible, que había aparecido por vez primera en la Estrategia Mundial de la Conservación en el año 1980[3][3]. Conforme al Informe antes citado el desarrollo sostenible, identificado también como ecodesarrollo, «… es el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.».
El concepto de desarrollo sostenible fue elevado al rango de principio como un derecho de todos los seres humanos en la Declaración de Río[4][4], específicamente en los principios 1 y 3 que proclaman respectivamente «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.» y «El derecho al desarrollo sostenible debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.».
Por su parte el Estado cubano refrenda en el artículo 27 del texto constitucional reformado el principio del desarrollo sostenible; lo reconoce como la vía para «… asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones presentes y futuras.». En torno a este principio se estructura la Ley Nro. 81, Ley del Medio Ambiente, aprobada y publicada el 11 de Julio de 1997.
En el artículo 4 de la Ley marco se establecen las diferentes acciones para el logro del desarrollo sostenible. Asimismo, en el artículo 9, donde se refrendan los objetivos de esta norma, subyace también el principio que nos ocupa como eje central de la protección del medio ambiente.
La aplicación del ecodesarrollo al tema del Turismo aparece en el Título Decimoprimero de la Ley Nro. 81, denominado “Desarrollo Sostenible del Turismo”, que traza las bases fundamentales en esta materia. Pese a su brevedad[5][5], el Título abarca los elementos esenciales a observar en el desarrollo de este sector. El artículo 139[6][6] dispone la armonización de la actividad turística con la conservación del medio ambiente natural, social y construido. Dicho artículo equipara la preservación de los recursos naturales, estéticos, culturales y científicos en aras de garantizar el disfrute de éstos por las generaciones presentes y futuras. Nos parecen apropiadas las estipulaciones del párrafo segundo del citado precepto, en tanto, que propugna el respeto a las costumbres autóctonas de cada región. Trata de promover el turismo sin afectar los parámetros habituales de vida de los pobladores de cada área.
Para el desarrollo de la actividad turística es necesaria la construcción y remodelación de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, debiendo observarse sin excepción las disposiciones antes expuestas. En ambos casos es requisito sine qua non:
Ø Planificar adecuadamente el proceso constructivo.
Ø Realizar la Evaluación del Impacto Ambiental.
Ø Organizar el desarrollo turístico en el marco del ordenamiento jurídico ambiental.
2.- La planificación: su aplicación e importancia para el logro del desarrollo sostenible.
La planificación es reconocida como uno de los instrumentos de la Gestión Ambiental[7][7]. Es un mecanismo de coordinación de los intereses económicos, sociales y ambientales. El proceso de planificación conduce a la ordenación del uso de los recursos naturales. Constituye un factor importante en la prevención de los daños ambientales y una vía adecuada para el logro del desarrollo sostenible.
Uno de los elementos de mayor relevancia para la planificación lo es el territorio, pues como se señala en la doctrina es “… la base física sobre la que deberán desarrollarse todas las actividades en armonía con los procesos naturales.”[8][8]. En efecto, la planificación debe partir de las características de los territorios. El establecimiento de la ordenación más beneficiosa implica la conjugación entre la actividad que se vaya a desarrollar y las potencialidades de cada zona geográfica. Solamente tomando como punto de partida el territorio, podrán mitigarse las consecuencias negativas que sobre el medio ambiente produzca la actividad humana.
En consecuencia, en materia ambiental la planificación comienza con la planificación física del territorio. Al analizarse este tema en la Conferencia Europea sobre la conservación de los recursos naturales se expresó: ” La planificación de la utilización del medio ambiente es una operación racional, cuya finalidad consiste en determinar el aprovechamiento más adecuado del espacio a fin de satisfacer las necesidades a largo y corto plazo de la sociedad y del individuo.”[9][9].
Desde el año 1972 se reconoció internacionalmente la importancia de la planificación en la conservación del medio ambiente. El Principio II de la Declaración de Estocolmo[10][10] apunta hacia la planificación como medio de preservar los recursos naturales. Contrario sensu, en la Declaración de Río no se encuentra ninguna referencia sobre este particular.
El Título Tercero de la Ley Nro. 81 está dedicado a los “Instrumentos de la política y la gestión ambiental”; su Capítulo I aborda lo referente a la planificación. En el artículo 19 se estipula que «todos los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social (…) deberán elaborarse o adecuarse según proceda, en concordancia con los principios de esta ley…». Más directamente el artículo 20 dispone que la protección ambiental debe ser parte priorizada en los planes de desarrollo.
En el ordenamiento jurídico cubano la Planificación Física se regula en el Decreto Nro.21 “Reglamento sobre la Planificación Física”, instrumento jurídico promulgado en Marzo de 1978. A pesar de los años que lo separan de la entrada en vigor de la actual Ley del Medio Ambiente, los preceptos del Decreto se ajustan a las estipulaciones de la ley marco. El artículo 1 del Reglamento define a la planificación física como «… la actividad que (…) procura el ordenamiento territorial en sus diferentes niveles, con el fin de lograr la más correcta distribución territorial de las fuerzas productivas». A lo anterior se añade en el artículo 2 que «… la planificación física (…) expresa la adecuada localización de las actividades de producción y servicios mediante la determinación del destino de la tierra para los distintos fines, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras de la sociedad.».
El Reglamento de Planificación Física clasifica en su artículo 6 los planes físicos distinguiéndolos en: plan nacional, planes regionales, planes directores urbanos, proyectos de zonas y urbanísticos, y localizaciones de la inversión. Dentro de ellos interesan a los fines del presente trabajo los proyectos físicos de zona en cuanto en el artículo 13, párrafo segundo, se refrenda que éstos «se confeccionan para los territorios especializados en la explotación agrícola y para los territorios destinados al turismo y el descanso». Asimismo, en el artículo 15 encontramos se dispone que los proyectos físicos de zona definen, entre otros aspectos, «- el uso adecuado de todas las áreas de la zona y su solución armónica …» y «- el esquema de ubicación de los edificios, instalaciones y redes infraestructurales de la zona en su relación con las zonas vecinas.».
Un análisis conjunto de todos los preceptos del Reglamento hasta el momento mencionados, demuestra que el marco normativo cubano configura la planificación como una forma eficaz de encausar el desarrollo turístico sostenible. En los primeros artículos citados está presente el concepto de sustentabilidad, en tanto propone el uso del territorio en atención a las necesidades sociales presentes y futuras. La planificación de las zonas destinada al turismo debe armonizar el desarrollo del sector con el mantenimiento de los bienes ambientales o al menos reducir los daños que pueda sufrir el medio ambiente.
3.- Evaluación del Impacto Ambiental en materia de Turismo:
Cuando se emplea el término Evaluación del Impacto Ambiental se está haciendo referencia a la valoración de los efectos que provoca en el medio ambiente la ejecución de una obra o actividad en concreto. En la Ley Nro. 81 aparece definida como «… procedimiento que tiene por objeto evitar o mitigar los efectos ambientales indeseables que serían la consecuencia de planes, programas y proyectos de obras o actividades, mediante la estimación previa de las modificaciones del ambiente que traerían consigo tales obras o actividades y, según proceda, la denegación de la licencia necesaria para su realización o su concesión bajo ciertas condiciones. Incluye una información detallada sobre el sistema de monitoreo y control para asegurar su cumplimiento y las medidas de mitigación que deben ser tomadas.»[11][11].
La evaluación de impacto ambiental por tanto un proceso complejo. Presupone el análisis de la actividad u obra en concreto, lo que conlleva un conocimiento técnico de la temática sujeta a evaluación. Está encaminada establecer a priori los efectos que para el medio supondrá el despliegue de la actividad de que se trate. No menos importante es la necesaria introducción de modificaciones para disminuir las consecuencias negativas para el medio ambiente, lo que evidencia su carácter eminentemente preventivo.
Según el artículo 27 de la ley marco, el proceso de evaluación de impacto ambiental tiene cuatro etapas: solicitud de la licencia ambiental, estudio de impacto ambiental, evaluación propiamente dicha y otorgamiento o no de la licencia. Los requerimientos y características de cada una de ellas aparecen contenidas en la Resolución Nro. 77 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Agosto de 1999.
Tanto en la Ley del Medio Ambiente como en la Resolución Nro. 77 se refuta obligatoria la evaluación de impacto ambiental para las instalaciones turísticas, artículos 28 l) y 6 l) respectivamente. El fundamento de tal estipulación radica en la esencia misma del turismo. La actividad turística se desarrolla casi siempre en zonas de alta significación ya sea natural, cultural o estética. Las valoraciones que se realicen para la aprobación de una instalación turística deberán ser a corto y largo plazo, y abarcarán la totalidad de las esferas de protección del medio ambiente. Se prestará especial atención a los efectos que traería consigo en cuanto a la calidad de vida del o de los asentamientos urbanos más próximos al lugar donde se ubique la instalación turística, ya sea hotelera o extrahoteleras.
Nos parece oportuno significar que la evaluación de impacto ambiental no sólo incluye los proyectos o actividades nuevas. El artículo 29[12][12] de la Ley de Medio Ambiente posibilita la realización de la evaluación en los procesos de modificación y ampliación de obras ya existentes, supuestos en los que han de incluirse las remodelaciones de los centros turísticos existentes. En nuestra opinión la evaluación de impacto ambiental debería ser obligatoria en los casos de modificación o remodelación de instalaciones turísticas, con independencia de que en el texto legal se configura su exigencia en éstos casos como una facultad de la autoridad competente.
Para la evaluación y aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras se encuentra vigente el Decreto 57 que reglamenta el proceso, siendo aplicables sus disposiciones a cualquier tipo de proyecto incluyendo, por ende, las obras turísticas. La Sección IV de este instrumento jurídico establece los aspectos básicos a evaluar por los especialistas. Consideramos oportuno llamar la atención sobre cuatro de ellos por su vinculación con el tema en estudio, los que aparecen en los apartados 13, 23, 34 y 39 del artículo 15, a saber:
– La utilización racional y conservación de los recursos naturales (tierra, agua y demás), al igual que el cumplimiento de las reglas y normas para la protección del medio ambiente.
– El adecuado nivel estético de cada objeto de obra y de todo el conjunto en función de la tradición cultural de nuestras obras de arquitectura y de ingeniería, y la tendencia mundial de desarrollo en este aspecto.
– La concordancia de las soluciones del Proyecto con la importancia de la obra y a su influencia social, económica, política y cultural y la trascendencia internacional de la misma.
– La armonía del Proyecto con el Plan Físico del territorio.
El procedimiento de evaluación y aprobación del Proyecto es el que habilita al promovente para la ejecución de actos relativos a la materialización de la obra. Es un proceso previo a la Evaluación de Impacto Ambiental. En este primer momento ya se analiza el cumplimiento de las normas básicas de protección ambiental. Sin embargo, a diferencia de la Evaluación de Impacto Ambiental no se valoran detallada y minuciosamente todas las consecuencias que para el medio ambiente representa el Proyecto. Los treinta y nueve parámetros de evaluación que establece el Decreto 57 deben ponderarse sistemática e integralmente, de ahí que sea probable no se considere en toda su dimensión el prejuicio o daño al medio ambiente.
Tampoco se establecen alternativas o condiciones que permitan la realización del proyecto sustentablemente, sólo se incluyen recomendaciones que carecen de fuerza vinculante. Por el contrario, las sugerencias que surgen dentro del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental si obligan al promovente de la actividad. En conclusión, para poder acometer el Proyecto de Obra de que se trate no basta la aprobación del Proyecto Técnico, es imprescindible que se produzca el otorgamiento de la Licencia Ambiental como colofón de la Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- El desarrollo turístico en áreas ecológicamente significativas.
4.1.- Notas introductorias:
Por los distintivos geofísicos de Cuba la franja costera constituye el área ecológicamente más vulnerable. En busca del agua, elemento esencial para la vida de los organismos vivos, la mayoría de los asentamientos humanos se ubican en esta área. Los niveles de consumo del preciado líquido y el vertimiento de desechos urbanos e industriales en aguas interiores y costeras, afectan directamente los ecosistemas acuáticos y subacuáticos[13][13].
Desde el punto de vista turístico el área de la costa es en extremo significativa. Además de permitir el acceso al recurso hídrico, las actividades acuáticas constituyen una forma sana de esparcimiento. Consecuentemente, el turismo puede incidir en los daños ambientales de la zona costera; siendo menester, por tanto, controlar el establecimiento de instalaciones turísticas en estos espacios naturales.
La sensibilidad de la zona costera no implica que sea la única que necesita protección. Existen extensiones territoriales con una alta relevancia socio – cultural y ambiental, que constituyen centros de interés para el desarrollo turístico. Su uso arbitrario podría comprometer la diversidad biológica de las mismas.
La Ley Nro. 81 tiene un Título destinado a las ” Esferas Específicas de Protección del Medio Ambiente “. En él se sienta las bases para el uso de los recursos naturales de las áreas terrestres significativas. En los años 1999 y 2000 fueron aprobadas disposiciones específicas que regulan la estructuración y acceso tanto a las zonas terrestres como costera. En el desarrollo turístico deben cumplirse los mandatos de dichas normas, cuyas particularidades analizaremos a continuación.
4.2.- El Turismo en las Areas Protegidas:
El Capítulo III del Título Sexto de la Ley del Medio Ambiente está dedicado al Sistema Nacional de Areas Protegidas. En su articulado no aparece una definición de la categoría Area Protegida, se limita a establecer los objetivos del Sistema. Tales objetivos apuntan en sentido general al mantenimiento de las «… muestras representativas de las regiones biogeográficas y las bellezas escénicas más importantes del país para asegurar la continuidad de los procesos evolutivos …», así como la conservación y rehabilitación de los valores históricos – culturales relacionados con el entorno natural y los paisajes.
Nos interesa llamar la atención sobre el inciso l) del artículo 90, donde se dispone «Posibilitar la recreación y el turismo de forma compatible con la categoría de manejo del área en cuestión.». Como puede observarse este precepto promueve al desarrollo turístico en las áreas en estudio, estableciendo tan sólo como requisito que se realice de modo sostenible.
En Diciembre de 1999 se promulgó el Decreto Ley 201 ” Del Sistema Nacional de Areas Protegidas “. El artículo 2 de este cuerpo normativo delimita a las Areas Protegidas como «… partes determinadas del territorio nacional, declaradas con arreglo a la legislación vigente e incorporadas al ordenamiento territorial, de relevancia ecológica, socio e histórico – cultural para la nación y en algunos casos de relevancia internacional…». Para regular el acceso y uso de éstas áreas se establecen en el Decreto Ley 201 ocho categorías, a saber: Reserva Natural, Parque Nacional, Reserva Ecológica, Elemento Natural Destacado, Reserva Florística Manejada, Refugio de Fauna, Paisaje Natural Protegido y Area Protegida de Recursos Manejados.
El desarrollo de actividades con fines turísticos tan sólo está restringida en la Reserva Natural, entendiéndose como tal al «… área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural y sin población humana, de importancia nacional, regional o internacional, destinada principalmente a actividades de protección, investigación científica y monitoreo ambiental, que contiene elementos físicos – geográficos, especies, comunidades, ecosistemas de flora, fauna de valor único o en peligro de extinción que por su valor para la conservación de recursos genéticos o por su vulnerabilidad, precisan de una protección estricta.». Consecuentemente, en éstas áreas no se permite la intervención humana sino es para su administración y manejo.
En concordancia con la ley marco, en el resto de las categorías de Areas Protegidas se estipula entre los objetivos específicos « – proporcionar oportunidades para el desarrollo de actividades de recreación y turismo.». Por tanto, en todas ellas es posible realizar actividades que impliquen la presencia de turistas, así como la construcción de instalaciones turísticas. En uno y otro caso es importante que se ejerza un control adecuado en aras de preservar el entorno natural y construido.
El propio Decreto Ley 201 contiene disposiciones para garantizar la conservación del medio ambiente. Los artículos 53 y 54 exigen la obtención de la Licencia Ambiental para la ejecución de cualquier proyecto de obra y que éstos sean beneficiosos para las áreas y poblaciones donde se inserten las nuevas edificaciones.
En lo concerniente al acceso de las Areas Protegidas, el texto legal incluye normas para el uso público en su Capítulo XII. Estas normas son de obligatorio cumplimiento para el sector turístico. Las visitas con fines turísticos deberán coordinarse previamente con la administración del área, definiéndose: número de visitantes, periodicidad de las visitas y las actividades que se realizarán. También se exige la determinación de las zonas de observación y que los recorridos se efectúen siempre con un guía especializado. Hasta Diciembre del 2000 estaban aprobadas como zonas turísticas en áreas protegidas: 12 Parques Nacionales, 6 Reservas Ecológicas y 3 Refugios de Fauna[14][14].(Anexo I)
El Turismo que se desarrolla en éstas zonas se denomina Turismo de Naturaleza[15][15]. Para ordenar esta modalidad de turismo fue aprobada en Noviembre de 1999 la Resolución Conjunta de los Ministerios de Turismo, Agricultura y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. En este instrumento se autoriza la explotación comercial para el turismo de senderos, caminatas y recorridos distinguiéndolos como:
Ø Sendero: Camino rústico y corto que recorre un área natural con un mínimo impacto ambiental, donde se pueden observar rasgos naturales y socioeconómicos importantes, de alto valor interpretativo.
Ø Caminata: Es más larga que el sendero y con igual o mayor grado de dificultad que aquel. Por las características de sus valores, no requiere de señalizaciones especiales o paradas interpretativas o las requieren en grado mínimo.
Ø Recorrido: Es generalmente un trayecto largo que transcurre por vías socioeconómicas de carácter público, utilizando diversos medios de transporte.
La Resolución Conjunta que nos ocupa autorizó la explotación de 61 senderos, 17 caminatas y 38 recorridos[16][16], y establece regulaciones generales para su explotación. Sobre este particular nos parece oportuno señalar, que las reglas aprobadas protegen íntegramente el medio ambiente. Se dispone como obligación de la Administración de cada área garantizar el manejo de los desechos y su disposición final; prohíbe «… salirse de los límites o sendas establecidas (…) dañar o perturbar la flora o la fauna silvestre…» e impone «… cumplir estrictamente las indicaciones del guía especializado (…) ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y estilos de vida de los residentes en las comunidades locales con los que se comuniquen o se pretendan fotografiar.».
También en torno a la explotación resulta curioso, como el quinto de los apartados de la Resolución Conjunta, refrenda obligatoria «… la firma de un contrato entre la administración y el cliente[17][17].». El contrato en cuestión deberá contener las obligaciones de cada parte, todas ellas encaminadas al uso racional y sostenible de las áreas. Lo más significativo al respecto es la prohibición de actividades comerciales, salvo en los casos en los que la administración del área le corresponda a una entidad turística.
Por último, incluye la Resolución Conjunta el procedimiento para la aprobación de nuevos senderos, caminatas y recorridos.
4.3.- La inserción del Turismo en la Zona Costera:
A diferencia de lo que sucede con las Areas Protegidas la Ley Nro. 81 no contiene ninguna estipulación relativa a la zona costera. Su regulación por tanto se limita a las disposiciones del Decreto Ley 212 ” Gestión de la Zona Costera “. La definición de zona costera aparece en su artículo 2, en virtud del cual se trata de «… la franja marítimo – terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales.».
El artículo 4 contiene los límites interiores y exteriores. En el primer caso se definen: las terrazas bajas, costas acantiladas, playas, costas bajas de manglar y desembocaduras de ríos, estableciendo con precisión la anchura de cada una. El límite exterior hacia el mar se ubica al borde de la plataforma insular, con una profundidad entre los 100 y 200 metros.
Los usos de la zona costera están establecidos en el Capítulo III del Decreto Ley 212. Conforme al artículo 12 de esta norma «La utilización de la zona costera será libre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con la naturaleza, tales como: pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de conformidad con este Decreto Ley y demás legislación sobre esta materia…». Pese a lo anterior en el artículo 15 se autoriza la ejecución de obras que por su naturaleza no pueden establecerse en otros lugares; dentro de este supuesto se encuentran la marinas, las que incluye, por consiguiente, a las marinas turísticas, debiendo obtenerse la correspondiente Licencia Ambiental.
Es significativo dentro del Decreto Ley 212 las prohibiciones del artículo 16, la mayoría de ellas afectan directamente al sector del turismo. No se podrá en esta franja:
– Instalar nuevas edificaciones.
– Crear nuevas áreas residenciales o de alojamiento y ampliar las ya existentes hacia la zona costera.
– Ampliar las edificaciones existentes ocupando áreas de las zonas costera y de protección.
– Circular vehículos acuáticos y motorizados en áreas donde haya sido prohibida o limitada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Turismo.
– Realizar actividades de equitación, circulación de animales de tiro y circular vehículos de tracción animal, en las playas.
– Construir cualquier tipo de instalación.
Como puede apreciarse, el desarrollo turístico en la zona costera está mucho más limitado que en la áreas protegidas. Los ecosistemas de la franja marítimo terrestre suelen ser más frágiles. También es importante tener en cuenta que habitualmente la zona costera está más afectada por el uso de la población, a ella van a parar muchos de los desechos tanto de los asentamientos urbanos como de las industrias. Por éstas razones, el Estado cubano se ha visto obligado a extremar la protección de tan importante área para nuestro país.
No quisiéramos finalizar, sin significar que a pesar de lo controlado del empleo de esta zona, las actividades relativas al esparcimiento son libres siempre que no redunden en daños al Medio Ambiente. Con tales fines existían con fines turísticos, al cierre de Diciembre del 2000: 16 marinas, 35 zonas de buceo y 13 zonas de pesca[18][18].(Anexo III)
CONCLUSIONES
Al inicio de presente trabajo nos propusimos analizar la relación turismo – derecho ambiental en el contexto cubano. En el estudio de esta temática tomamos como punto de partida, las disposiciones que sobre el tema contiene la ley Nro. 81, norma rectora en materia ambiental. Seguidamente evaluamos las vías existentes para el logro de las estipulaciones de la Ley del Medio Ambiente, con especial atención al marco normativo en las áreas más propensas a la actividad turística.
Nos corresponde, pues, sistematizar los elementos expuestos a lo largo del trabajo, concluyendo que:
Primero: En el Proceso de desarrollo de la actividad turística es necesario usar racionalmente los recursos. Se debe armonizar el esparcimiento y la recreación con la preservación ambiental, de manera tal que el desarrollo turístico sea sostenible.
Segundo: La sustentabilidad del desarrollo turístico se alcanzará si se basa en una planificación adecuada. En la selección de los territorios donde se efectuará la actividad turística, se deberá ser en extremo riguroso, así como en la aprobación de los Proyectos Técnicos de Obra. En todo caso será imprescindible la Evaluación de Impacto Ambiental.
Tercero: Los entornos de mayor actividad turística, por sus atractivos naturales y culturales, lo constituyen las Areas Protegidas y la Zona Costera. En esta última, la ejecución de este tipo de actividad está más restringida, especialmente cuando implica la construcción o ampliación de edificaciones.
Cuarto: El ordenamiento jurídico ambiental cubano actual permite el logro del ecodesarrollo en el sector turístico.
BIBLIOGRAFIA
Literatura:
1. Aparicio, Rolando: Actividades Económicas y Desarrollo Ambiental, http://www.monografias.com, Geografía, Ecología.
2. Benczik, Esteban Zs.: Rol de la planificación física en el desarrollo sostenible, Ponencia presentada en el II Curso Interdisciplinario Hispano – Cubano de Gestión y Derecho Ambiental, La Habana, Cuba, Marzo 2001.
3. Borrero Navia, José Manuel; Contreras Rengifo, Rafael; González Lozano, Ligeia: Estrategia de Conservación y Sostenibilidad en las Islas San Andrés, Old Providence y Santa Catalina, 1ª ed., Impresora Ferin, Cali, Colombia, 1994.
4. Colectivo de Autores: Derecho Ambiental Cubano, 1ª ed., Ed. Félix Varela, La Habana, Cuba.
5. Fernández – Rubio Legrá, Angel: Derecho Ambiental Internacional: documentos y notas introductorias, Volumen I, 1ª ed., Ediciones AFR, La Habana, Cuba, s. d.
6. García Díaz, Ignacio; González Novo, Teresita: Cuba su Medio Ambiente después de medio milenio, 1ª ed., Ediciones Academia, Ciudad de la Habana, Cuba, 1998.
7. Suplemento Informativo de Centroamérica y el Caribe, Año 1, Nro. 6, Noviembre – Diciembre, 2000.
8. Zeballo de Sisto, María Cristina: El Derecho Ambiental Internacional, http://www.monografias.com, Geografía, Ecología.
Legislación:
1. Constitución Reformada de la República de Cuba, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 7, de 1º de Agosto de 1992.
2. Ley Nro. 81, Del Medio Ambiente, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 7, de 11 de Julio de 1997.
3. Decreto Ley Nro. 201, Del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 84, de 24 de Diciembre de 1999.
4. Decreto Ley Nro. 212, Gestión de la Zona Costera, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 68, de 14 de Agosto del 2000.
5. Decreto Nro. 21, Reglamento sobre la Planificación Física, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 8, de 9 de Marzo de 1978.
6. Decreto Nro. 57, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Proyectos Técnicos de Obra, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 43, de 27 de Diciembre de 1979.
7. Decreto Nro. 58, Reglamento de los Comités de Expertos para la Evaluación de los Proyectos, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 43, de 27 de Diciembre de1979.
8. Resolución Conjunta de los Ministerios de Turismo – Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente – Agricultura, de 10 de Noviembre de 1999, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 75, de 23 de Noviembre de 1999.
[1][1] José Manuel Borrero Navia, Rafael Contreras Rengifo, Ligeia González Lozano: Estrategia de Conservación y Sostenibilidad en las Islas San Andrés, Old Providence y Santa Catalina, 1ª ed., Impresora Ferin, Cali, Colombia, 1994, pág. 32.
[2][2] En el período comprendido entre los años 1990 y 2000 se triplicó el número de habitaciones, se quintuplicó el número de visitantes con un crecimiento promedio anual de un 18%. Asimismo, los ingresos del sector al cierre del 2000 eran ocho veces mayores.
[3][3] Véase Colectivo de Autores: Derecho Ambiental Cubano, 1ª ed., Ed. Félix Varela, La Habana, Cuba, págs. 1 a 12 y 46 a 51; María Cristina Zeballo de Sisto: El Derecho Ambiental Internacional, http://www.monografias.com, Geografía, Ecología.
[4][4] La Declaración de Río es el documento más importante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en Junio de 1992.
[5][5] El Título “Desarrollo Sostenible del Turismo” sólo incluye tres artículos del 139 al 141.
[6][6] Artículo 139: El desarrollo sostenible del turismo se fundamenta en que este se efectúe de modo tal que armonice el empleo eficaz de las potencialidades estéticas, recreativas, científicas, culturales y de cualquier otra índole de los recursos naturales que constituyen su base, con la protección de éstos y la garantía de que pueda proporcionar iguales o superiores beneficios a las generaciones futuras.
Se basa, además, en el respeto a la cultura nacional y sus expresiones territoriales y en la integración de las poblaciones locales al desarrollo de sus actividades, contribuyendo así a la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.
[7][7] Gestión Ambiental: Término empleado para indicar el conjunto de acciones, actividades e instrumentos que permiten administrar el uso de los recursos naturales en pos de minimizar las afectaciones al medio ambiente. Ver al respecto Colectivo de Autores: op. cit., págs. 111 a 114.
[8][8] Esteban Zs. Benczik: Rol de la planificación física en el desarrollo sostenible, Ponencia presentada en el II Curso Interdisciplinario Hispano – Cubano de Gestión y Derecho Ambiental, La Habana, Cuba, Marzo 2001, pág. 1.
[9][9] Esteban Zs. Benczik: op. cit., pág. 2.
[10][10] La Declaración de Estocolmo fue elaborada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo en Junio de 1972. Constituye uno de los documentos más importantes en la protección jurídica del medio ambiente. En el Principio II se establece «Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, muestras especialmente representativas de los instrumentos naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante la cuidadosa planificación u ordenación según convenga.». Véase Colectivo de Autores: op. cit., pág. 35 a 38.
[11][11] Sobre el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental ver Colectivo de Autores: op. cit., págs. 118 a 120.
[12][12] Artículo 29: Podrá también exigirse el proceso de evaluación del impacto ambiental, respecto a:
a) La expansión o modificación de actividades existentes y en los casos de reanimación productiva de actividades actualmente detenidas que así lo requieran, lo cual abarca los cambios tecnológicos en los procesos existentes, en el empleo de materias primas o fuentes de energía y en general, todo lo que signifique una variación a la naturaleza que pueda ocasionar impacto ambiental.
b) Las obras o actividades en curso que, aún no encontrándose en el supuesto señalado en el inciso anterior, requieran ser sometidos a dicho proceso por generar un impacto negativo de significación.
[13][13] Rolando Aparicio: Actividades Económicas y Desarrollo Ambiental, http://www.monografias.com, Geografía, Ecología.
[14][14] Ver Suplemento Informativo de Centroamérica y el Caribe, Año 1, Nro. 6, Noviembre – Diciembre, 2000.
[15][15] Turismo de Naturaleza: Todas las modalidades de turismo en las que la motivación del viaje o la selección del destino, estén determinados por el acercamiento y disfrute de la naturaleza o de componentes de esta.
[16][16] La distribución por Provincia aparece en el Anexo II. Suplemento Informativo de Centroamérica y el Caribe, Año 1, Nro. 6, Noviembre – Diciembre, 2000.
[17][17] Aunque el término cliente no parece definido en el texto de la Resolución Conjunta, debe entenderse como la entidad turística interesada en el uso del sendero, caminata o recorrido.
[18][18] Suplemento Informativo de Centroamérica y el Caribe, Año 1, Nro. 6, Noviembre – Diciembre, 2000.
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