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El velo islámico de las alumnas musulmanas en los centros docentes públicos de Francia y su compatibilidad con el principio de laicidad

Sumario: Introducción. I.- El principio de laicidad en Francia. 1.- El principio de laicidad a través de la historia y en el ordenamiento jurídico. 1.1.- Fundamentos históricos de la laicidad. 1.1.1.- Fundamentos teóricos: de la laicidad sin libertad a la laicidad en tolerancia. 1.1.2.- La etapa revolucionaria: el primer periodo de laicización en la sociedad francesa. 1.2.- La laicización en los centros escolares públicos. 1.2.1.- La ley de 28 de marzo de 1882 de enseñanza obligatoria. 1.2.2.- La Ley de 20 de octubre de 1886 sobre la organización de la enseñanza en primaria. 2.- La separación Iglesia-Estado. 2.1.- La Ley de 9 de diciembre de separación Iglesia-Estado. 2.2.- El pacto laico o el umbral de la segunda laicidad. 2.3.- La laicidad cuenta con ciertas especificidades. 3.- Particularidades aplicadas en ciertos territorios de la República francesa. 3.1.- El reconocimiento del principio de libertad de enseñanza en determinados centros educativos privados. 3.2.- El régimen jurídico que se desprende de la Ley de 31 de diciembre de 1959. 3.3.- El estatuto de Alsacia-Moselle. 3.4.- Los demás territorios con estatuto particular. II.- La laicidad francesa, un modelo original a confirmar. 1.- El modelo francés de laicidad. 1.1.- ¿La laicidad francesa: un modelo original? 1.1.1.- La influencia extranjera. 1.1.2.- Un modelo único en su género: el caso de la enseñanza religiosa. 1.2.- La laicidad multiforme: los ejemplos extranjeros. 1.2.1.- La diversidad de modelos europeos. 1.2.2.- La influencia de los modelos europeos en la actitud ante el problema de los símbolos religiosos en la escuela. 2.- El debate en relación con el fenómeno religioso en el Proyecto de la Constitución europea. 2.1.- Los términos a debate en el seno de la Convención. 2.2.- La disposición de compromiso contenido por la Convención. 2.- El modelo de laicidad en crisis. 2.1.- La adhesión del Islam al pacto laico. 2.2.- El intento de una redefinición de la laicidad a la francesa. 3.- La reafirmación de la laicidad como ideal de integración. III.-  Las manifestaciones de la pertenencia a una confesión religiosa o política traslucen dificultades en la escuela como lugar de integración. 1.- La escuela como lugar de aprendizaje de vivir en sociedad y de preservar la identidad de los valores de la República. 2.- Los nuevos retos que se plantean como consecuencia del respeto de la laicidad en la escuela. 3.- ¿Puede el diálogo y la mediación acabar con los equilibrios frágiles que se han logrado en la sociedad? 4.- La posición de algunas asociaciones de alumnas. 5.- La escuela debe ser el lugar de aprendizaje de los alumnos. 6.- Los conflictos y reivindicaciones comunitaristas no pueden producirse dentro de los centros educativos. 7.- La escuela como lugar de integración social, sobre todo, de los jóvenes más desfavorecidos. 8.- ¿Podemos considerar que el llevar símbolos religiosos o políticos es una de las manifestaciones del comunitarismo? a) Llevar el velo y la búsqueda de la identidad. b) El llevar el velo, los ghettos y el incremento de la violencia. c) Llevar el velo y el estatuto de la mujer en la sociedad. d) Otros símbolos de pertenencia religiosa suponen un símbolo de identidad. 9.- El fundamentalismo religioso como telón de fondo. a) Las asociaciones integristas tratan de ocupar el espacio que se ha dejado libre en las ciudades. b) La lucha de las mujeres musulmanas por la emancipación en Francia y la oposición al velo islámico. c) Los conflictos internacionales y la exacerbación de la violencia sobre las jóvenes. IV- Conclusiones.

Introducción[1]

El principio de laicidad se contiene en el artículo primero de la Constitución, en el que se contienen los valores de respeto, tolerancia y diálogo, siendo el centro de la identidad de la República francesa.

Podemos destacar que, la laicidad garantiza la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, protege la libertad de creer y de no creer, asegurando a cada ciudadano la posibilidad de vivir y manifestar su fe y de practicar su religión.

Durante los últimos años, a pesar del peso que ha tenido el principio de laicidad en la sociedad francesa, se ha iniciado un proceso en el que se manifiestan dificultades que han suscitado un gran debate en la sociedad francesa, especialmente relacionados con ciertos servicios públicos, como centros educativos, hospitales….

Por ello, la reafirmación del principio de laicidad en la escuela, adquiere un lugar destacado, tanto en la adquisición como en la transmisión de valores comunes de la República, instrumento que tiene su base y fundamento en la idea de República, cuestión hoy día que se ha convertido en indispensable.

Así pues, la escuela debe preservar y asegurar la legalidad del cambio, ya que estamos en presencia de un lugar especialmente privilegiado en el que se adquieren y transmiten los valores comunes de la sociedad, que tienen su base en la igualdad de los niños y niñas, quienes deben respetar y preservar la laicidad de la escuela de la República. Sólo la neutralidad de la escuela puede asegurar el respeto de la libertad de conciencia de los alumnos, así como, el respeto de todo tipo de convicciones.

En relación con todo ello, a partir del trabajo desarrollado por Bernard Stasi, a propuesta de la Asamblea Nacional francesa, los partidos políticos, las autoridades religiosas, los representantes de las grandes corrientes de pensamiento, el Presidente de la República, ha tenido la ocasión de manifestar, en su discurso del 17 de diciembre de 2003, que está prohibido en todo tipo de centro educativo público, llevar símbolos religiosos manifiestamente ostensibles de pertenencia a una confesión religiosa.

Fruto de este debate se ha iniciado el estudio del Proyecto de Ley, que se ha incluido en el artículo L.141-5-1 del Código de educación de Francia, en el que se contiene la prohibición de llevar símbolos religiosos ostensibles en los centros educativos públicos franceses. Estos símbolos son: el velo islámico, la Kippa, o el crucifijo de dimensiones excesivas. Por el contrario, los símbolos religiosos discretos de pertenencia a una determinada confesión religiosa están permitidos[2].

El presente estudio se va a ocupar de determinar si llevar símbolos religiosos ostensibles en los centros educativos públicos es compatible con el principio de laicidad consagrado como principio fundamental de la República francesa, Por ello, inicialmente nos ocuparemos de determinar el origen y la evolución del principio de laicidad en la sociedad francesa, seguidamente, trataremos de determinar el contenido del  principio de laicidad, su crisis y su redefinición. A continuación nos ocuparemos de concretar si el llevar símbolos religiosos a las aulas cuestiona el principio de laicidad. Y por último realizaremos una conclusiones críticas en relación con las posiciones que se han adoptado en Francia en los últimos años en relación con la laicidad y su compatibilidad con los símbolos religiosos en las aulas.

I.- El Principio de laicidad en Francia

Si actualmente el hecho de que los alumnos lleven símbolos religiosos ostensibles a la escuela está cuestionada por parte de la sociedad francesa, el fundamento de esta idea reside en que se entiende que la misma ataca frontalmente los principios fundamentales de la República francesa, especialmente la laicidad. El Principio de laicidad  es parte integrante del patrimonio de la sociedad francesa, que se ha construido a través de un largo camino, es la expresión de un principio fundamental y se ha trasladado al ordenamiento jurídico. En la actualidad, la laicidad es fruto del consenso de la sociedad francesa, con gran capacidad de adaptación a nuevas situaciones que se producen en la sociedad, a pesar de lo cual, podemos destacar que el llevar símbolos religiosos en los centros educativos públicos franceses puede considerarse como contrario a dicho principio.

1.- El principio de laicidad a través de la historia y en el ordenamiento jurídico

Qué supone la laicidad? La definición clásica de la laicidad podemos considerarla como un reenvío al carácter laico, lo que supone que no es ni eclesiástico ni religioso. Etimológicamente, laicidad designa el “laos”, es decir, el pueblo considerado como un todo indivisible, lo que nos remite simultáneamente al principio de libertad y de igualdad.

1.1.- Fundamentos históricos de la laicidad

Si la laicidad, como forma de organización de una sociedad, puede considerarse como un fenómeno relativamente reciente, relacionado con el surgimiento del Estado-Nación, el principio de la distinción entre poder temporal y poder espiritual, el fundamento real del Principio de laicidad hunde sus raíces en un pasado lejano. El problema surge al mismo tiempo que el concepto de democracia, que trata de conciliar los dos tipos de poder, uno en la legitimidad del sufragio, y el otro directamente en lo sagrado.

1.1.1.- Fundamento teórico de la laicidad: de la laicidad sin libertad a la laicidad en tolerancia

Las guerras religiosas en Francia y la guerra civil inglesa suponen un movimiento de Reforma que constituye la bisagra que tratan de resolver el problema generado por parte del poder político que trata de emanciparse del poder religioso. Serán Bodin (1530-1596) y Hobbes (1588-1679) quienes reconocen las primeras vías para resolver el conflicto. El primer fundamento de la teoría mostrada por los autores señala que el Estado no puede estar limitado por las pretensiones religiosas, ni que el poder religioso no puede inmiscuirse en cuestiones públicas. De todo ello se desprende que la primera articulación de la teoría del Estado laico, en la filosofía moderna, supone que estamos en presencia de una laicidad sin libertad.

Posteriormente, Locke (1632-1704) supera la contradicción mostrada por los autores anteriores e introduce un nuevo concepto, la tolerancia, en el centro de su teoría. Su posición se inscribe en la lógica protestante, lo que supone que se abre una vía para el proceso de laicización, entendida como secularización, que es la propia de los países de tradición protestante.

Finalmente, Rousseau, en su obra, “Contrato social” (1762) va un poco más lejos. Entiende que el Estado es el instrumento que hace que los ciudadanos logren sus fines, a través de la adhesión al contrato social, lo que supone que estamos en presencia de la expresión de la voluntad popular, sacando la noción de sagrado del poder político.

Así pues, la laicidad francesa es la heredera de esta concepción que rechaza que los grupos acuerden determinadas reglas específicas con el fin de evitar que la sociedad se desintegre. En la actualidad, el principio de laicidad francesa responde a esta exigencia que supone el mantenimiento de la unidad de la sociedad. Por ello, el pacto de laicidad tiene vocación de imponerse a todo ciudadano, lo que supone que, el Estado debe conjugar el principio de laicidad con la neutralidad y con el respeto al pluralismo.

El principio de laicidad, que se contiene en la Ley de 9 de diciembre de 1905, supone la separación del Estado y la Iglesia, que es lo que en la actualidad se aplica en la sociedad francesa.

1.1.2.- La etapa revolucionaria: el primer periodo de laicización en la sociedad francesa

Con la Revolución es cuando realmente el proceso de laicización adquiere verdaderamente fuerza en la sociedad francesa. Hasta ese momento, la sociedad francesa se presentaba como la hija mayor de la Iglesia. Esta concepción tiene sus raíces en la inconsciencia colectiva, que descansa en tres temas fundamentales: la etapa precedente de la conversión de Francia, las relaciones privilegiadas entre el rey y la Iglesia y la convicción de la elección del pueblo francés en Dios.

Con el movimiento revolucionario, Francia no se desvía de su vocación universalista, pero trata de que subsista su función misionera del evangelio católico, el mesianismo de la libertad y de los Derechos del Hombre. La Declaración Universal de los derechos del Hombre y del ciudadano de 24 de agosto de 1789, supone para Francia una declaración de derechos naturales, inalienables y sagrados para el hombre. Será a partir de 1791 cuando se consigue la laicización  del estado civil y el matrimonio, hasta ese momento competencia o prerrogativa de la Iglesia católica, constituyéndose también, por primera vez la institución del divorcio. El año 1794 Robespierre decreta la supresión de la confesionalidad del Estado, iniciándose un nuevo camino en el que se va a reconocer el pluralismo religioso y la neutralidad del Estado. El Código civil, por su parte, incluye la laicización del derecho de familia. La moral religiosa no será por más tiempo la guía oficial de la acción pública, aunque estará fuertemente impregnada de ella.

1.2.- La laicización en los centros escolares públicos

Los conflictos entre las dos posiciones que se encuentran en Francia, la que hace referencia a la que mantiene la fidelidad a la Iglesia católica, y la que deriva de la laicidad, se desarrollan a lo largo de todo el siglo XIX. Cada uno triunfará de forma alternativa hasta llegar al gran pacto de laicidad que se produce con la Ley de 1905. En este periodo, ocupa un lugar destacado el conflicto en el ámbito escolar, ya que en ella reside la formación de los ciudadanos.

Con el fin de lograr la laicización de la escuela de la República, durante todo el Siglo XIX se mantiene un fuerte debate entre la institución escolar de la Iglesia. Durante la primera mitad del Siglo XIX las autoridades de la República trataran de conciliar religión y  libertad en el ámbito escolar.

La Ley de 28 de junio de 1833 sobre la instrucción en primaria, conocida como la Ley Guizot, refuerza la autonomía de la enseñanza primaria tratando de desgajarla de la tutela religiosa. La enseñanza moral y religiosa figura en la cúspide de las materias en las escuelas públicas, sometidas a la vigilancia de un comité local presidido por el alcalde y por representantes de las distintas confesiones y personas de cierta entidad dentro del municipio.

Por su parte, la Ley de 15 de marzo de 1850, señalada como Ley Falloux, refuerza todavía más el control de la Iglesia en el ámbito educativo. En cada colectivo de la administración escolar serán incluidos personas pertenecientes a la Iglesia. Así, en secundaria, los centros educativos privados son libres de determinar los órganos administrativos y el plan pedagógico.

Con la llegada de la III República se empieza a ver necesaria la separación de la influencia religiosa de los centros educativos. La formación de los ciudadanos se considera condición indispensable para que pueda asentarse la democracia, y así, el Ministro de educación, Jules Ferry, inicia la adaptación de los centros educativos a los principios de la República.

La primera laicización de la sociedad francesa se caracteriza por la fragmentación institucional, perdiendo la religión la vocación de totalitarismos que había mostrado hasta ese momento, reconociéndose la legitimidad social de la religión y el pluralismo de cultos reconocidos.

A partir de las negociaciones iniciadas por Bonaparte con el Papa se llega a la firma del Concordato de 15 de julio de 1801. Con ello, se restablece la unidad de la Iglesia católica en Francia, a pesar de lo cual, el culto católico no recupera su carácter de religión oficial. La Iglesia católica confirma la venta de sus bienes a cambio de un tratamiento ventajoso de los eclesiásticos. Se confirme al libertad de culto publico, teniendo como límite las reglas establecidas por la policía.

Así, Bonaparte une unilateralmente al Concordato algunos artículos que permiten la libertad religiosa y su ejercicio, solamente para los católicos y los protestantes, tratando así de ejercer un control estatal sobre ellos. Este reconocimiento de pluralidad de cultos será completado a través de un Decreto promulgado en marzo de 1808 en el que se reconoce, también, a los israelitas.

A pesar de todo lo que hemos señalado hasta este momento, continúa existiendo cierta ambigüedad. Así, el Código civil confirma la laicización del derecho de familia en contraposición a la existencia de determinadas materias que serán competencia del Derecho civil y del Derecho Canónico. La moral religiosa no será considerada oficialmente como guía de la acción de la República, aunque todavía sigue estando impregnada por ella. Por ello, se establece que, la Ley regula ciertas circunstancias aunque la religión las impregna a todas.

A partir de 1879 la Ley exige que cada uno de los Departamentos franceses instituya y mantenga un centro educativo. Esta Ley será completada a través de la Ley Camilla Sée, a través de la cual se crean los colegios e institutos de niñas, prohibiéndose la enseñanza religiosa en las mismas dentro del horario de clases. Eso sí, se permite que dentro del centro educativo pueda procederse a la enseñanza religiosa por parte de un capellán.

1.2.1.- La ley de 28 de marzo de 1882 de enseñanza obligatoria

La Ley de 28 de marzo de 1882 contiene la obligación de la instrucción primaria, tanto para niños como para niñas, de 6 a 13 años. En los tres primeros artículos de la Ley se contienen determinadas cuestiones que hacen referencia a la laicización de la educación.

a) La enseñanza moral y cívica remplaza la enseñanza religiosa.

b) Un día a la semana en el que no se imparte la enseñanza en el centro educativo, se deberá  permitir que los alumnos sigan la enseñanza religiosa fuera del centro educativo.

c) La enseñanza religiosa será facultativa en los centros educativos privados.

Esta Ley será aplicada por parte del Gobierno con todo tipo de cautelas. Los nuevos programas de enseñanza moral mantienen cierta orientación espiritual, señalándose que al concluir las clases se puede invocar a Dios con el fin de no atacar frontalmente a los alumnos que profesan la religión mayoritaria.

En sintonía con esta posición se promulga una Circular con el fin de dar cumplimiento a la Ley de 28 de marzo de 1882, en la que se resuelve el tema relacionado con los crucifijos en las aulas. Por tanto, en base a la citada Circular, los crucifijos serán eliminados de los centros educativos.

1.2.2.- La Ley de 20 de octubre de 1886 sobre la organización de la enseñanza en primaria

Esta Ley constituye la segunda etapa de la laicización de la escuela, confiando a una persona exclusivamente laica la enseñanza religiosa en las escuelas públicas[3]. Esta Ley privilegia la conciliación en los centros educativos y posibilita en los centros educativos privados, que serán completamente libres a la hora de determinar los métodos educativos que se van a aplicar en los mismos, respetando en todo momento la legislación promulgada por el Estado[4].

El  acuerdo adoptado por las personas que propugnan la Ley de laicidad ha permitido que, como consecuencia de la firmeza de sus posiciones y la prudencia de sus actuaciones se aplique la ley sin generar conflictos.

Durante el año 1889 se inicia la ralentización del catolicismo en la República. En 1890 el Cardenal Lavigerie confirma la adhesión de la Iglesia al gobierno republicano. El Informe Dreyfus reaviva la división entre la Iglesia y el Estado que finaliza con la adopción de la Ley de 7 de julio de 1904, a través de la que se prohíbe la enseñanza a las Congregaciones, culmina esta fase con la ruptura de relaciones diplomáticas entre Francia y la Santa Sede el 30 de julio de 1904.

2.- La separación Iglesia-Estado

En este clima de tensión, se anuncia el proceso de separación Iglesia-Estado, lo que supone, en opinión de los católicos, un nuevo sistema de persecución. Se presentan dos proyectos que suponen una mayor vigilancia de la Iglesia por parte del Estado.

A pesar de clima generado en este momento, se promulga una nueva Ley muy distintas a la que se había planteado originariamente, nos estamos refiriendo a la Ley de Separación Iglesia-Estado de 1905.

2.1.- La Ley de 9 de diciembre de 1905 de separación Iglesia-Estado

Se elabora un nuevo texto que será dirigido por parte de Aristide Briand, responsable de la Comisión de la Cámara de Diputados. El texto es fruto del consenso aceptado por la mayoría de las partes implicadas, a pesar de no estar en la misma línea de la mayoría de su espectro político.

En su espíritu, la nueva Ley no debe suponer un problema para el ejercicio de los cultos, todo lo contrario, debe mostrarse susceptible de asegurar la pacificación de espíritus, con el fin de mostrar a la Iglesia que ellos también tienen la posibilidad de vivir arropada por el régimen estatal.

La redacción del art. 4º de la Ley es un fiel reflejo del equilibrio sutil que el legislador ha tratado de encontrar. Así, los edificios religiosos, que se convirtieron en la etapa precedente en propiedad pública, son puestos a disposición de las asociaciones representativas religiosas. Es por tanto un reflejo de la contradicción que se vive en esta época, en la que los edificios han pasado a ser propiedad del Estado, y al mismo tiempo, se permite el ejercicio de culto teniendo como límite siempre el respeto de las distintas confesiones religiosas.

La Ley de separación Iglesia-Estado se adopta el 9 de diciembre de 1905, asegurando la República la libertad de conciencia y garantizando el ejercicio libre de los distintos cultos, a pesar de lo cual se señala que no se pagaran salarios ni subvenciones a ningún colectivo religioso. Estamos pues, ante un sistema de reconocimiento de cultos, en el que subsiste un doble principio, el de neutralidad del Estado y el de reconocimiento del pluralismo.

A partir de este momento, las Iglesias adquieren un estatuto encuadrado dentro del Derecho privado, lo que supone que, tendrán que resolver sus problemas financieros a través de sus propios recursos. A pesar de ello, el Estado deja a su entera disposición (de la Iglesia) el patrimonio inmobiliario, aunque mantiene en todo momento la propiedad de los mismos, siendo los entes municipales los encargados de proceder al mantenimiento de todos los edificios religiosos. En esta Ley se prohíbe exponer símbolos religiosos en cualquier monumento público.

A pesar de todo lo que se ha señalado hasta este momento, podemos concluir que la aplicación de la Ley encontró graves dificultades. Cabe destacar que, los católicos consideraron un sacrilegio el hecho de que los bienes eclesiásticos fueran inventariados por parte de los distintos entes públicos. Finalmente, el año 1921 se retoman las relaciones diplomáticas entre Francia y la Santa Sede.

2.2.- El pacto laico o el umbral de la segunda laicidad

La promulgación de la Ley de 1905 es considerada por parte de los historiadores de ese periodo como el “pacto laico”, que es el que se aplica todavía hoy día en Francia. Este pacto laico, en definitiva, fue impuesto por parte de los poderes públicos y supone el establecimiento de un modelo de equilibrio permanente entre las religiones y el poder político.

Este periodo fue calificado por Baubérot como el segundo umbral de la laicidad, cuyas características podemos destacar que fueron:

a) Una disociación institucional: jurídicamente, la religión se equipara a una asociación y su influencia en la sociedad no sobrepasa el role de intervención permitida por parte de sus propias estructuras.

b) Ausencia de legitimidad social institucional: los preceptos morales que derivan de los dogmas de la Iglesia no son ni impuestos ni perseguidos por parte de las poderes públicos.

c) La libertad de conciencia y de culto: ambas integran el ámbito de las libertades públicas, sin ningún tipo de distinción, existiendo libertad de manifestar cualquier tipo de culto, sin que exista preeminencia de culto alguno.

La laicidad se instaura en la sociedad francesa, con la única excepción del periodo del régimen de Vichy. Este principio de laicidad se contendrá en lo sucesivo en el propio texto constitucional. El Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 dispone que: “la organización de la enseñanza pública, gratuita y laica en todos los niveles educativos es un deber del Estado”, y esto mismo consta en el artículo primero de la Constitución de 4 de octubre de 1958, en los siguientes términos: “Francia es una Republica indivisible, laica, democrática y social”.

2.3.- La laicidad cuenta con ciertas especificidades en los centros docentes

La laicidad no puede extenderse de igual forma a todos los centros educativos en su conjunto ni a todo el territorio de la República. Como consecuencia de su especificación, el problema que se genera como consecuencia de llevar símbolos religiosos a los centros educativos no puede ser resuelto de la misma forma.

a) Colegios privados y libertad de enseñanza: como consecuencia de que el bloque constitucional no menciona expresamente la libertad de enseñanza, el Consejo Constitucional le ha concedido a este principio un valor constitucional en su Decisión de 23 de noviembre de 1977. El Consejo Constitucional funda su posición en el art. 91 de la Ley de 31 de marzo, que hace que la libertad de enseñanza se convierta en un principio fundamental reconocido por la Ley de la República.

A partir de 1886 la Ley que organiza la enseñanza escolar refuerza expresamente la posibilidad de una educación privada libre, considerando que esta es una condición indispensable que se desarrollo en paralelo de la laicidad en el ámbito educativo público.

La polémica que se genero a partir de 1945 en la enseñanza privada ha supuesto que la mayoría de la sociedad haya considerado que no corresponde al Estado laico proceder a la financiación de este sistema educativo cuando los centros son confesionales.

b) El nuevo régimen jurídico que surge de la Ley de 31 de diciembre de 1959. En la actualidad, el régimen jurídico de los centros educativos privados se regula a través de la Ley nº 59-1557, de 31 de diciembre, conocida como Ley Debré. La relación existente entre el Estado y los establecimiento de enseñanza privados supone que la legislación que regula estos centros se integra en el Código de educación.

En un principio, la Ley contó con la oposición de la jerarquía eclesiástica, quienes consideraban que eran independientes en el ámbito educativo. Esta Ley muestra la voluntad de conciliación que supone o permite la financiación pública de la enseñanza privada. Como contraprestación, el Estado se reserva el derecho a ejercitar el control de sus instituciones, lo que ha supuesto que existan numerosos centros educativos privados en Francia.

El control que realiza la administración sobre los centros docentes privados se realiza de forma diferente, teniendo como parámetro para el ejercicio de esta competencia de control, el nivel de financiación pública que recibe el centro educativo privado. El carácter confesional o no confesional del centro no constituye hoy día un criterio a la hora de determinar el tipo de control que se va a realizar. El derecho francés tiene en consideración este hecho a través de la noción de “carácter propio”, al cual, el Consejo Constitucional le ha concedido un valor constitucional en su Decisión de 23 de noviembre de 1977.

Si el centro educativo privado no solicita ningún tipo de financiación pública (establecimiento fuera de control) la enseñanza que se va a dispensar en el mismo es libre, y sólo tendrá que respetar los siguientes parámetros: titulación exigida a los profesores, la obligación de escolarización, el respeto al orden público y las buenas costumbres y la prevención sanitaria y social[5].

En realidad, los centros educativos que se han decantado por este sistema son muy pocos. El  régimen más común es aquel en el que los centros educativos han firmado acuerdos. La Ley tiene previstos dos tipos de contratos: a) el contrato simple, y,  b) el contrato de asociación. En ambos casos, el centro educativo debe preparar a sus alumnos teniendo en consideración los programas de índole nacional y los profesores son reconocidos por el Estado teniendo en consideración los diplomas que ellos ostentan.

a) En el contrato simple: el centro se reserva un cierto grado de autonomía en la organización de la enseñanza, en la distribución de horarios y las materias que se van a impartir. El control del Estado se limita al ámbito pedagógico y financiero[6].

b) En el contrato asociativo: existe la obligación de perfilar la enseñanza que se imparte en estos centros a los de los centros públicos. En compensación, el Estado asegura el funcionamiento del centro en los mismos términos que los centros públicos. Sin embargo, esto no afecta al hecho de que estos centros docentes puedan tener establecido carácter propio, el cual podrá afectar tanto a las actividades exteriores, a las cuestiones pedagógicas, incluso puede llegar a tener carácter confesional.

Los directores de estos centros de enseñanza privada destacan la importancia que tiene para ellos el preservar el carácter propio del centro. Para ellos, dentro del carácter propio del centro educativo existe la posibilidad de manifestar su pertenencia a una confesión religiosa, incluso, dentro del centro escolar.

3.- Particularidades aplicadas en ciertos territorios de la República francesa

Existen determinadas regiones dentro de Francia en la que se ha reconocido la existencia de regímenes peculiares en el ámbito educativo.

Así Alsacia-Moselle, se benefició en el Antiguo régimen de una legislación especial en el ámbito religioso. El culto católico contó con un cierto grado de independencia del poder central. Los Luteranos e Israelitas tenían reconocido un estatuto particular que garantizaba el ejercicio libre del culto propio.

Tras el periodo Revolucionario, hostil a todas las Iglesias, los cultos serán restablecidos en Alsacia. Hasta 1871 Alsacia tendrá el mismo estatus cultural que en el resto de Regiones de Francia.

Tras la aprobación en 1905 de la Ley de Separación Iglesia-Estado, el mantenimiento del régimen precedente está en frontal contradicción con la legislación religiosa aplicable en el resto de Francia.

Será a través de la Circular de 15 de septiembre de 1945 cuando se restablece la legalidad republicana, aunque de forma provisional, de la etapa precedente, concretamente la que hace referencia a la etapa anterior a 1940. Esta legislación será definitivamente instaurada durante los años 50, resolviéndose todas las cuestiones que hacen referencia a los centros privados confesionales, siendo una legislación que afectará a todo el territorio francés.

El régimen de Derecho local estará profundamente enraizada en la sociedad de Alsacia. Por su parte, el régimen que se aplica en los centros educativos públicos está dominado por el régimen concordatario, concretamente el que hace referencia al Concordato de 1801, el cual, no hace referencia en ningún momento a materias que guardan relación con la educación. Se aplicará durante este periodo el Derecho local, que en realidad es próximo al que se estableció a través de la Ley Falloux de 1850, cuyas peculiaridades desarrollaremos posteriormente.

La enseñanza religiosa será de impartición obligatoria para el centro educativo público en relación con cuatro confesiones (católica, luterana, calvinista e israelita) y el seguimiento de las mismas será obligatoria para los alumnos, a no ser que la misma sea dispensada por parte del director del centro a solicitud de los padres o tutores. En este último caso, es decir, que los alumnos cuenten con la citada dispensa para asistir a las clases de religión, deberá asistir de forma obligatoria a las enseñanzas de moral.

Otros territorios franceses con estatuto particular:

Podemos destacar entre otros, la Guayana, que estuvo excluido en todo el territorio la aplicación de lo establecido en la Ley de 1905 de separación Iglesia-Estado. Se mantuvo el régimen concordatario, confirmándose, al igual que ocurría en Alsacia la enseñanza religiosa en los centros educativos públicos y su financiación por parte del Estado.

En relación al régimen que se aplicó en los territorios de ultramar, Wallis-et-Fortuna, así como, la Polinesia francesa es sui generis, aplicándoseles en base a lo que establecía en base al principio de especialidad legislativa recogida en el art. 74 de la Constitución. En base a este principio, la legislación que se aplicaría en esta zona podía diferir de la normativa que se aplicaba en el resto del territorio francés.

Según se señalaba en la Ley nº 58-959, de 11 de junio de 1985, relativa al estatuto del archipiélago de Saint-Pierre-et-Miquelon, el derecho sería aplicado a todas las colectividades de esta zona en base al principio de asimilación. La normativa en el ámbito educativo se aplicarán de la misma forma que en el resto del territorio francés, en base a las reglas de la laicidad.

Por lo que concierne a la Polinesia francesa se aplicará, en base al principio de laicidad en el ámbito educativo, toda la legislación que se aplica en territorio francés. A pesar de lo cual, se establece en la legislación determinadas especificidades, concretamente se señala que, en la etapa de preescolar y educación elemental, siempre que estemos en centros educativos públicos, la organización del calendario escolar no puede obstaculizar la posibilidad de que los padres que lo deseen tengan un periodo de tiempo suficiente para que sus hijos reciban enseñanza religiosa fuera del centro escolar y del horario escolar.

La misma normativa se aplica en Nueva Caledonia, aunque existen ciertas particularidades que derivan del estatuto especial que corresponde al archipiélago. Teniendo en consideración lo que se establece en la Ley nº99-209, de 19 de marzo, de 1999, la educación primaria pública deja en manos del Congreso territorial la posibilidad de adaptar los programas educativos en relación con las singularidades culturales y lingüísticas que le son propias. La enseñanza primaria en centros privados y públicos de segundo grado son competencia del Estado hasta que se proceda a  transferir esta competencia a la Nueva Caledonia durante los años 2004-2009.

En la Polinesia francesa, según se señala en la Ley de 30 de octubre de 1886, la enseñanza primaria es competencia exclusiva del personal laico. Pero este principio no se aplica en realidad, ya que, se entiende que la enseñanza pública fue objeto de una concesión del Estado a la congregación católica de los padres de Saint Marie. Todo ello supone una doble derogación, por una parte, del principio de laicidad en el ámbito educativo, y por otra, el Estado asume el coste de la educación, a pesar de que se imparta siguiendo los criterios y principios religiosos.

II.- La laicidad francesa, un modelo original a confirmar

La originalidad del modelo francés de laicidad tiene por fundamento el absolutismo de su construcción jurídica y la singularidad de su concepción histórica, todo ello le ha concedido un simbolismo evidente y ha llegado a constituirse en algo indisociable de la existencia de la propia República. Por ello, puede afirmarse que la República y la laicidad se integran y que la laicidad ha contribuido a la afirmación de la propia República.

1.- El modelo francés de laicidad. ¿La laicidad francesa: un modelo original?

A pesar de lo que en principio puede parecer, Francia no fue el primer país en el que se desarrolló la laicidad. En Gran Bretaña, la Ley Foster de 1870 introdujo el no sectarismo, acogiendo a alumnos de distintas confesiones. La enseñanza estará dirigida por un profesor independiente de cualquier credo e inspirado en principios morales y religiosos suficientemente generales como para no herir la sensibilidad de los alumnos. En Alemania, a partir de 1871 se inicia un principio de laicización en el ámbito educativo de los centros católicos, reforzándose el control del Estado sobre la jerarquía católica, como consecuencia de la voluntad política de quebrantar la influencia de las corrientes del centro que eran próximas a los católicos.

En Italia, la enseñanza religiosa no se constituye en materia obligatoria en la etapa de primaria en el año 1877, pero esta medida fue aplicada de forma muy dispar en el país.

1.1.- La influencia extranjera

Las grandes leyes del ámbito educativo de la III República son precedidas, en muchos países europeos, de legislaciones que tratan de separar de las escuelas la influencia de la religión. La Ley francesa de 23 de marzo de 1882 sobre enseñanza obligatoria, y la Ley de 30 de octubre de 1886, sobre la enseñanza primaria, son influencia de la Ley Van Humbeck adoptada por parte del Parlamento Belga el año 1879. Esta Ley que trataba de laicizar a los profesores, además de sustituir la enseñanza religiosa por la enseñanza moral y de que la enseñanza del catecismo fuera impartido fuera del horario y de los centros educativos.

La dificultad de aplicar esta normativa supuso que el legislador francés pospusiera hasta 1886 la laicización competa de la enseñanza en los centros educativos públicos, finalmente adoptará una legislación muy próxima a la que se adoptó en Bélgica.

Será el modelo americano que se desarrolla a lo largo de todo el siglo XIX la referencia indispensable que sirve de base a los partisanos franceses para desarrollar la separación entre la Iglesia y el Estado. Así, en la redacción de la Ley de 9 de diciembre de 1905 (art. 4º) se recogerá la contradicción entre la apropiación por parte del Estado francés de los edificios de la Iglesia, y la libertad de culto, todo ello se inspira en el modelo legislativo americano.

A pesar de ello, la separación Iglesia-Estado en Francia y en Estado Unidos no puede ser entendida de igual forma. La tradición protestante americana ha permitido que se desarrolle un consenso moral y religioso aconfesional, separando a las confesiones religiosas del poder el presidente.

1.2.- Un modelo único en su género: el caso de la enseñanza religiosa

La laicidad en Francia ha seguido un camino singular. Un estudio realizado por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la enseñanza religiosa en los centros educativos de los 15 países de la Unión europea refuerza la idea de la singularidad del modelo francés.

Francia es el país europeo que no incluye la enseñanza religiosa en los centros educativos públicos. La República Checa y Hungría, estados laicos también, que presentan singularidades similares a Francia, permiten que el Ministro de culto intervenga en distintos niveles educativos impartiendo sus propias enseñanzas, siempre que los soliciten los padres de los alumnos. El sistema francés, por lo tanto, no incluye en el cuadro de estudios de los centros educativos públicos al mismo nivel que el resto de materias de estudio, es un modelo único en Europa.

La mayoría de los países europeos imparten enseñanza religiosa no catequista en el horario de cada curso escolar. Estas enseñanzas son impartidas por parte de profesores laicos, en colaboración con los Ministros de culto de las respectivas confesiones religiosas.

En Suecia, Finlandia y Gran Bretaña, la asignatura de religión es obligatoria para los alumnos, y en Gran Bretaña, además, no existe ninguna asignatura sustitutoria cuando el alumno decide no asistir a las enseñanzas religiosas impartidas en el centro educativo. En el resto de países la asignatura de religión es optativa para los alumnos.

La asignatura de religión no catequista puede desarrollarse de distintas formas, teniendo como punto de referencia alguno de las siguientes características:

a) característica cultural: tiene en consideración los aspectos sociológicos y artísticos de las distintas religiones, este modelo se desarrolla en Suecia y Bulgaria.

b) característica étnica: está orientada a las enseñanzas morales de los distintas confesiones, especialmente a materias que conciernen a los debates que se producen en la sociedad. Este modelo se sigue en Italia, Dinamarca, Gran Bretaña y Austria.

c) característica identitaria: este modelo se desarrolla en los países en los que se instauró el modelo de Iglesias del Estado o donde la religión tiene la consideración de pertenencia nacional, modelo desarrollado en Grecia.

La enseñanza de la religión desde una vertiente catequista se ha desarrollado en las escuelas públicas de Luxemburgo. En este país se reconoce la utilidad social y publica del culto católico, judío, ortodoxo y protestante, al igual que ocurre en los países laicos, como Bélgica o Portugal, o se practica la separación Iglesia-Estado como en España o Suecia. Este modelo deriva de la conciencia social que se tiene en la sociedad en relación con el tema religioso. Se general a pesar de todo importantes debates en la sociedad que producen importantes problemas a la administración escolar en relación a los programas que se imparten, la financiación de los cursos y la elección de los profesores que van a impartir estas asignaturas.

Además, consideramos necesario destacar que, algunos países asumen la enseñanza religiosa adaptada especialmente a los alumnos que profesan religiones minoritarias. La legitimidad de estas enseñanzas es discutida por la sociedad, a no ser que estemos en países en los que se han instaurado las Iglesias del Estado. Como caso peculiar consideramos necesario señalar que, en Dinamarca, en los colegios públicos se garantiza la enseñanza de la religión musulmana orientada al estudio del Corán.

Todas estas diferencias que hemos resaltado en relación con la enseñanza de la religión en los centros educativos son el resultado o podemos decir también que, guardan estrecha relación con el tipo de laicidad que adopta cada uno de los Estados.

3.- La laicidad multiforme: los ejemplos extranjeros

Como introducción al desarrollo que se ha producido en relación con la laicidad, consideramos que es importante destacar que la laicidad en sentido estricto, entendido como el respeto por parte del Estado de la libertad religiosa y de los derechos fundamentales de la persona, está ausente en la mayoría de los países del mundo. El principio de laicidad entendido en estos términos es propio de los países en los que se instauran regímenes democráticos.

1.3.1.- La diversidad de modelos europeos

En Europa la postura que ha adoptado cada uno de los países en relación con la laicidad se ha desarrollado siguiendo distintos parámetros. Así François Champion, investigador y miembro del grupo de sociología de las religiones y de la laicidad del Centro Nacional de Investigaciones Científicas ha señalado que existe una doble tipología, la que hace referencia a la laicización y la que se refiere a la secularización.

Por lo que concierne a la laicización, incluye en concurrencia al Estado y a una Iglesia como globalizante. Este modelo es propio de los países católicos. El modelo francés se constituye en arquetipo del modelo de laicización.

En cuanto a la secularización, supone una separación de la sociedad y de la Iglesia, modelo que se desarrolla en los países protestantes.

Consideramos necesario añadir a los dos modelos señalados anteriormente el supuesto de los países multiconfesionales y los países en los que la identidad religiosa es inseparable de la identidad nacional.

El estudio del funcionamiento de cada uno de los países que hemos señalado en las distintas categorías tiene su fuente de inspiración, a la hora de adoptar una postura en relación con la laicidad, con las condiciones históricas que se han vivido en cada uno de los países.

Así, cinco países europeos han seguido un proceso de laicización similar al de Francia, en todos ellos se ha producido una separación entre la Iglesia y el Estado y la misma se ha producido de forma nítida.

En Bélgica, la Constitución de 3 de noviembre de 1830, que fue el resultado de un compromiso entre los católicos y los liberales, garantiza la libertad religiosa y la libertad de conciencia. Se garantiza, así también, la independencia de cultos. Se ocupa el Estado de las pensiones de los Ministros de culto y de las delegaciones que se ocupan de ofrecer asistencia moral pero desde una vertiente filosófica no confesional. Por ello, podemos considerar que Bélgica puede considerarse como un país adscrito al reconocimiento de cultos. Se reconocen en la actualidad seis cultos: católico, protestante, israelita, anglicano, islámico y ortodoxos. Como la Constitución no contiene ningún criterio, corresponde al Parlamente el reconocimiento de cada uno de los cultos de forma discrecional. De la misma forma, las organizaciones laicas son reconocidas en igualdad de estatus con las organizaciones religiosas.

En España, la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, aunque se señala que, ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. A pesar de ello, la Iglesia católica se beneficia de una posición privilegiada. Así se señala en el art. 16.3º de la Constitución: “Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas”. Así también, la Constitución garantiza el derecho que ostentan los padres de elegir la enseñanza religiosa para sus hijos, tanto en los centros educativos públicos como privados.

En Italia la situación es más compleja. Los Acuerdos de Letran de 1929 que fueron firmados por Mussolini y el Papa la religión católica se constituye en la religión del Estado. Como consecuencia de este Acuerdo, la Constitución de 1948 reconoce la libertad religiosa y la independencia del Estado en relación con la Iglesia católica. El año 1971 la Corte Constitucional reconoce que son prioritarias las normas constitucionales en detrimento de las normas concordatarias. A partir del año 1984 la cuestión queda clarificada como consecuencia de la firma de un nuevo Acuerdo entre el Estado Italiano y el Vaticano. La Constitución señala que, la modificación de los pactos que puedan realizarse entre las dos Instituciones y que son aceptadas por ambas partes no exigen ningún nuevo procedimiento de reforma constitucional. La relación entre el Estado italiano y las confesiones religiosas se fijarán a través de leyes que serán acordadas por los representantes de ambas partes.

En la República de Turquía, tras la salida del sistema comunista, como consecuencia de la Carta de Derechos de Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se integra en el bloque de constitucionalidad de su ordenamiento, se llega a garantizar la separación estricta entre el Estado y la Iglesia. A pesar de lo cual, durante los últimos años, el Estado se ha visto obligado a promulgar una Ley que permita la financiación estatal de las 21 iglesias principales que existen en la actualidad en el país.

En Bulgaria el texto constitucional confirma el principio de separación de la Iglesia y el Estado, aunque reconoce al mismo tiempo el valor tradicional del culto ortodoxo. Tanto es así que, la jerarquía ortodoxa toma parte en todos los eventos de índole nacional. Esta ambigüedad es consecuencia del mantenimiento de la Ley de 1949 sobre la libertad de cultos que concede al Consejo de los Ministros de culto la competencia en el ámbito de la dirección de los cultos.

Por lo que concierne a los países protestantes, tanto Gran Bretaña como Dinamarca se incardinan en el modelo de separación.

En Gran Bretaña, la Reina es la máxima autoridad de la Iglesia anglicana y nombra a los miembros más destacados de la misma. La participación de los representantes de la Iglesia en los debates religiosos ha sido una constante. A pesar de ello, la libertad religiosa ha sido reconocida a todas las confesiones desde el siglo XIX y la Ley sobre la blasfemia que tuvo su origen exclusivamente en relación con la Iglesia anglicana se ha extendido al resto de confesiones a excepción del Islán.

En Dinamarca, no existe separación Iglesia-Estado. La Constitución de 1953 señala al efecto que: “La Iglesia evangélica-luterana es la iglesia del Estado danés y tiene como tal la protección del Estado”. Como consecuencia de todo ello, se considera que es un servicio público más del propio Estado. Los miembros del clero tienen el estatuto de funcionarios. Los impuestos religiosos son cobrados por el Estado y los ciudadanos estarán dispensados del pago de los mismos siempre que realicen una declaración de no pertenencia a ninguna confesión. La libertad religiosa es reconocida por el propio texto constitucional. En la actualidad, Dinamarca tiene reconocidos 11 cultos que se benefician de ciertas ventajas fiscales.

El modelo multiconfesional se reconoce en países como Alemania o Países Bajos, en éstos países el pluralismo confesional les ha llevado a adoptar un modelo singular, aunque ninguna confesión religiosa es realmente dominante en relación con las demás.

En los Países Bajos el Calvinismo se constituye en la base de la unidad nacional tras la formación de las Provincias unidad, como reacción a la tutela del catolicismo español. Durante los Siglos XVII y XVIII existen múltiples confesiones religiosas que hacen presumir que existe pluralismo hasta que un siglo después los problemas que se generan en el ámbito escolar reactiva aún más la división. A partir de este momento, los Países Bajos reconocen la libertad religiosa de todas las regiones, constituyéndose en el modelo de organización de su sociedad.

En Alemania, el Preámbulo de la Ley Fundamental hace una referencia expresa a Dios. La Iglesia cuenta con total autonomía a la hora de su organización en base al acuerdo adoptado por cada uno de sus Estado Federales, Länders. Cabe destacar que, las confesiones religiosas se encuentran totalmente integradas en la vida pública y poseen gran influencia.

En Grecia e Irlanda la religión se ha constituido en la base de su identidad nacional, enfrentándose con ello a las pretensiones imperialista del país invasor. Los griegos se unen con la religión ortodoxa como forma de enfrentarse a la Turquía musulmana, y al catolicismo los irlandeses como oposición a la fe protestante que tienen los Británicos.

Así en Grecia la Iglesia ortodoxa se constituye en Iglesia del Estado, a pesar de que el texto constitucional no le reconoce esta posición dominante. Los miembros de la confesión religiosa son funcionarios del Estado, y los ministros ortodoxos serán miembros obligatorios en determinadas instituciones como en la armada. La Constitución prohíbe el proselitismo. Siguiendo con las ambigüedades del sistema, el texto Constitucional reconoce la libertad religiosa entendida como la posibilidad de practicar el culto que cada uno de los ciudadanos elija libremente, pero la Ley reserva a los clérigos ortodoxos el ejercicio de veto sobre todas las edificaciones de culto.

En Irlanda la Iglesia católica se constituye como guardiana de la fe que profesan la mayoría de los ciudadanos. Por ello, se le concede una posición especial que fue suprimida por la Constitución de 1972. La Iglesia católica es omnipresente en el ámbito de la moral familiar y sexual, es por lo que el divorcio no está permitido hoy día en Irlanda.

Todas estas muestras de las distintas formas de laicidad que hemos desarrollado como integrantes de los distintos países europeos muestran la singularidad del modelo francés que es el único que impone la separación total entre la Iglesia y el Estado.

1.3.2.- La influencia de los modelos europeos en la actitud que adopta cada uno de los Estados ante el problema de los símbolos religiosos en la escuela

En la mayoría de los países europeos se enfrentan al problema de los símbolos religiosos en las aulas de forma distinta. Ello es consecuencia de la diversidad de laicidad que adopta cada uno de estos países, lo que supone que, afrontan el tema de llevar símbolos religiosos por parte de los alumnos en las aulas teniendo en consideración distintas metodologías y fundamentos. Así se ha constatado en un estudio que se realizó a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia.

En los países en los que la sociedad está estructurada en el modelo multicultural, a modo de ejemplo podemos citar Gran Bretaña y los Países Bajos, se autoriza llevar símbolos religiosos en las escuelas. Efectivamente, el sistema comunitarista no es considerado como un peligro sino como una forma normal de organización de la sociedad.

En los países que tienen una identidad religiosa fuerte, entendida esta como indisoluble del Estado, como puede ser Grecia, las manifestaciones de pertenencia a una confesión religiosa que no sea la que tiene el Estado es considerado como una expresión de proselitismo.

En Italia y en Austria, países en los que existe un régimen favorable en relación con una determinada religión, la sociedad tolera que se lleven símbolos religiosos de pertenencia a cualquier religión minoritaria, en la medida en la que la sociedad está acostumbrada a enfrentarse a manifestaciones de la fe dominante en el país.

De hecho podemos destacar que, el modelo francés es distinto a todos los países que hemos señalado hasta este momento. Francia es el único país europeo que tiene una normativa propia en relación con llevar símbolos religiosos por parte de los alumnos en las aulas. Este hecho tiene su fundamento en la adopción por parte del Estado, hace muchos años, de la medida que procedía a la separación de la Iglesia y del Estado.

Hoy día podemos destacar que el tema de llevar símbolos religiosos en la aulas es un tema que está siendo debatido en la sociedad, y se han dado determinadas soluciones por parte de la Jurisprudencia con el fin de conciliar la libertad religiosa con la neutralidad de los servicios públicos.

Podemos señalar el caso de Alemania, país multiconfesional, en el que la forma de organización de las relacionan entre el Estado y la Iglesia es interesante. Con el fin de determinar si llevar el velo islámico por parte de una profesora es compatible con la neutralidad del Estado, la Corte Constitucional Federal de Karlsruhe, en su decisión de 24 de septiembre de 2003, considero que este comportamiento estaba prohibido para el Lander de Bade-Wutembert. La decisión fue apelada y el Juez de apelación considero que no debía entrar en el fondo del asunto, como consecuencia de que no existía base legal para pronunciarse. A pesar de ello, la Corte de apelación señalo expresamente que: “los cambios que se están produciendo en la sociedad, acompañadas del pluralismo religioso existente hoy día en nuestro entorno, puede llevar al legislador a redefinir la calificación de expresiones religiosas que pueden ser consideradas como lícitas dentro de los centros educativos”.

El panorama que hemos descrito estaría incompleto si no hiciéramos referencia a Turquía. Este país que se manifiesta claramente confesional musulmán, miembro del Consejo de Europa y candidato a la entrada en la Unión Europea, tiene prohibido expresamente a través de la Ley que los alumnos lleven símbolos religiosos a las aulas. La laicidad que rige como principio en este Estado prohíbe llevar velos fuera de los lugares de culto y de las ceremonias religiosas desde que se promulgó la Ley de 13 de diciembre de 1934. Esta decisión tan drástica es, al igual que ocurre en Francia, el resultado de los fuertes debates que han existido en Turquía en relación con la laicidad desde que llegaron los moderados al poder. A pesar de lo que acabamos de señalar, el día 8 de febrero de 2008 el Parlamento ha adoptado la decisión de que las mujeres pueden ir con el velo islámico a las Universidades. Consideramos que en la actualidad tras haber adoptado esta decisión la sociedad está muy dividida. Muestra evidente de ello son las manifestaciones multitudinarias que se han desarrollado en todo el país los últimos días.

2.- El debate en relación con el fenómeno religioso en el Proyecto de la Constitución europea

La multiplicidad de modelos de relación Iglesia-Estado que se producen en los distintos países de la Unión Europea ha evidenciado el problema de la actitud que se ha de adoptar en relación con el fenómeno religioso en el Proyecto de Constitución europea que se está elaborando.

El punto central del debate reside en relación con la cuestión siguiente: ¿El Proyecto de Constitución europea debe hacer referencia expresa al fenómeno religioso? En muchos países, sobre todo aquellos que se encuentran al sur de Europa y los países candidatos a la entrada en la Unión, como por ejemplo Polonia, defiende una posición en la que consideran que en el texto constitucional se debe hacer referencia a los fundamentos cristianos de la civilización occidental, claramente esta posición está en contradicción con la apuesta que realiza Francia que trata de proteger la laicidad que es una de las característica de su sociedad.

Pero hemos de decir que no estamos ante un nuevo debate, ya que, en la Convención anterior en la que se trataba de elaborar una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Carta que fue proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de Niza de 2000, las autoridades francesas presentes en la misma, manifestaron su rechazo a explicitar cualquier manifestación expresa en el texto que hiciera referencia a la herencia religiosa de Europa, consideraban que esta mención era irreconciliable con el principio de laicidad de Francia recogida en el propio texto constitucional francés. Finalmente se llego a un consenso a través del cual se sustituyo el término “herencia religiosa” por el término más neutro de “patrimonio espiritual”.

2.1.- Los términos a debate en el seno de la Convención

La polémica surge con mayor virulencia en el seno de la Convención cuando los países de la Unión encomiendan a esta institución la propuesta de una nueva Constitución para la Unión Europea.

Las distintas propuestas que realizan los distintos Estados podemos reagruparlas en tres categorías:

a) la de los defensores de los valores cristianos de Europa.

b) la de los defensores de la herencia religiosa,

c) la de los defensores de un concepto estricto del principio de laicidad.

Rápidamente se llega a un primer consenso, el que hace referencia a que la posición que defiende la herencia religiosa de Europa no puede prosperar. Esta posición defendida principalmente por Polonia y Lituania, ambos candidatos a ingresar en la Unión (año 2001) está muy limitada como consecuencia de la pluralidad de religiones que se practican en los distintos países pertenecientes a la Unión. En este sentido, el Presidente de la Comunidad, Romano Prodi, señala que la Comunidad Europea no tiene vocación de convertirse en una comunidad de creyentes.

La otra propuesta, la que se refiere a los valores cristianos de Europa suscitó vivas polémicas. El Diputado europeo M. Joachim Wuermeling, solicitó que se incluyera una referencia expresa a Dios y a la herencia religiosa de la Unión en el texto. Además, siguió manteniendo su posición subrayando que la contribución del cristianismo a la historia de Europa ha sido una realidad y no una opinión.

Existieron, también, distintas propuestas que defendían una concepción estricta del principio de laicidad. Tres miembros de la Comisión española plantearon una propuesta el 26 de febrero de 2003, a la que se opusieron 163 miembros del Parlamento europeo. Dicha propuesta contenía la siguiente redacción:

“Que debía respetarse los principios de libertad religiosa y de laicidad del Estado en la futura Constitución Europea”.

En esta propuesta, los firmantes afirmaban que: “Los principios de laicidad del Estado y de la Iglesia, la igualdad y no discriminación de los ciudadanos, y la separación de la Iglesia y el Estado, son la base de la Democracia y del Estado de Derecho, y solicitaban que, no se haga ninguna referencia directa o indirecta a religión o creencia religiosa alguna”.

Dos representantes franceses tratan de que prosperen sus posiciones. M. Jacques Floch, Diputado y miembro suplente de la Convención, se opuso a toda referencia expresa al fenómeno religioso y planteaba que en el texto constitucional se reconociera expresamente la laicidad. También M. Hubert Haenel, representante del Senado en la Convención planteó una nueva propuesta consensuada en la que se afirmaba que: “Se admitirá en su pluralismo, la dimensión religiosa como herencia europea que puede constituirse en uno de los aspectos del modelo europeo de laicidad, consecuencia de la separación Iglesia-Estado, garantía de la libertad de conciencia, y que, el reconocimiento del fenómeno religioso puede ser el cauce a través del cual se favorece el diálogo, el respeto mutuo y el esfuerzo por el reconocimiento recíproco”.

2.2.- La disposición de compromiso contenido por la Convención

Será finalmente el modelo de compromiso el que prospera y que se contendrá en el Preámbulo de la Constitución por parte de M. Valery Giscard D` Estaing, presidente de la Convención, en la reunión que se celebró en Tesalónica el 20 de junio de 2003.

El texto final hace referencia a la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, se constituyen como valores de la Unión que se consideran patrimonio de la misma, y que ostentan en la sociedad la función fundamental de la persona humana y de sus derechos inviolables e inalterables, así como, el respeto al Derecho.

En un primer momento, el Preámbulo del texto menciona expresamente que las civilizaciones helenísticas y romanas, así como, las corrientes filosóficas del iluminismo, se enorgullecen de la alusión a la religión, y sobre todo a la religión cristiana, son expresión del camino recorrido por Europa. Con la propuesta planteada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión el texto es integrado en la Constitución.

Afortunadamente el ar. 1-2 en el que se contienen los Valores de la Unión no se hace referencia expresa alguna a la religión. Esta posición tiene su fundamento en el hecho de que los valores religiosos no constituyen un elemento que integra a la mayoría de los países pertenecientes a la Unión, y que, la inclusión de algunos valores que no son compartidos por algunos países podía ser causa suficiente para que se quedara fuera de la Unión.

Por su parte, el art. I-51 que hace referencia al estatuto de las Iglesias y de las organizaciones no confesionales. Señala que la Unión “respetará y no prejuzgara el estatuto beneficioso que puedan tener algunas Iglesias o Confesiones religiosas como consecuencia de que dicho reconocimiento derive de la legislación de alguno de los Estados miembros”. Continúa señalando que: “se reconoce la identidad y la contribución específica de estas Iglesias a los Estados y se mantendrá un diálogo abierto con las Iglesias y demás organizaciones”.

Finalmente la redacción final se constituyó en una vía intermedia entre todas las propuestas que fueron planteadas por parte de los distintos Estados. A pesar de ello, consideramos necesario señalar que, la reafirmación de la laicidad es necesaria en una etapa en la que bajo ese pretexto, las Iglesias trataban de tener una posición de preeminencia en uno de las Instituciones más importantes del mundo.

3.- El modelo de laicidad en crisis

Podemos destacar que dos elementos han contribuido durante los últimos años a flexibilizar y a hacer comprensible el principio de laicidad. Por una parte, la integración dentro del pacto de laicidad de una religión que no fue inicialmente tenida en consideración, y de la otra, la evolución que ha desarrollado la propia sociedad que modifica el proyecto de laicidad como consecuencia del individualismo y de la reivindicación del derecho a la diferencia.

3.1.- La adhesión del Islam al pacto laico

Hoy en Francia el Islán es la segunda religión, justo detrás de la religión católica. Claramente el Islam, como consecuencia de justificaciones históricas evidentes, no se incluyó en el pacto de laicidad de 1905. Este hecho ha provocado que algunos ciudadanos que profesan la confesión musulmana se sientan excluidos de la República.

La crisis económica y social de los años 80 ha afectado especialmente al colectivo musulmán y ha contribuido a que tengan la idea de que el proyecto republicano de integración es una ficción evidente que no les afecta.

La cuestión que hace referencia a los lugares de culto ha alimentado aún más la incomprensión. En virtud de la Ley de 9 de diciembre de 1905, se ha establecido que el Estado no asume ni el salario de los Ministros confesionales ni subvenciona ningún culto, además, los entes locales han considerado que el mantenimiento de los lugares de culto es una materia que queda en manos de las propias Iglesias. El Islán se ve obligado a contribuir personalmente la construcción de sus mezquitas como consecuencia de su implantación tardía. Este hecho es considerado por parte de los musulmanes como una situación de desigualdad y que no se respeta el principio de igualdad en relación con otras confesiones religiosas.

Todo ello ha supuesto que la unanimidad de los representantes musulmanes hayan declarado su adhesión a los principios de la Ley de 1905 y su voluntad de respetar el elenco de derechos que en ella se contienen.

Se ha constituido recientemente el Consejo Francés de Culto musulmán (CFCM) con el fin de ofrecer un interlocutor privilegiado al Estado. Este hecho se ha considerado que se constituye en un avance en la comprensión mutua entre el Estado y el mundo islámico.

A pesar de todo, los musulmanes entienden que en el ámbito de la laicidad falta entendimiento, sobre todo en el momento en el que consideran que no se respeta la libertad de expresión religiosa en las escuelas como consecuencia de que no se permite llevar símbolos religiosos. Consideran que se sobrepasa la línea entre la licitud e ilicitud en esta materia.

3.2.- El intento de una redefinición de la laicidad a la francesa

La mayoría de los ciudadanos franceses consideran que es posible adherirse a los principios consagrados en la Ley de 1905. A pesar de lo cual, entienden que es necesario proceder a una modificación del contenido del principio de laicidad. Entienden que hoy día no tiene sentido que se mantenga el contenido que tuvo en sus orígenes.

La neutralidad de los servicios públicos que informa esta legislación es criticada por aquellas personas que consideran que no se respeta que puedan llevar determinadas indumentarias a sus puestos de trabajo, o, de aquellos que propugnan que en determinados lugares públicos, como por ejemplo las piscinas públicas, tengan un horario distinto para los hombres y las mujeres.

Se considera que en este momento se ha producido un fenómeno curioso, la religión se ha privatizado y la sociedad se ha separado del Estado. La prioridad ya no se constituye en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos para lograr el interés común, así, la garantía de los derechos individuales se corresponde con una tercera fase del principio de laicidad. Estamos en presencia de un individualismo excesivo que hace más difícil todavía la cohesión social.

Por ello, se entiende que se abre una nueva vía que ciertos colectivos denominan “nueva laicidad” en la que el pluralismo tomará la delantera a la neutralidad del Estado. La laicidad en esta etapa no será considerada como un principio emancipador. El derecho a la diferencia ha avanzado sobre el interés general. La afirmación de una identidad singular se confirma y es parte integrante de la identidad singular de cada ciudadano. Por ello, el ciudadano debe ser admitido en los espacios públicos como representante de su singularidad y no como ciudadano desprovisto de toda seña de identidad.

La situación que se vive hoy día en Francia es más próxima a la secularización de los países protestantes. La laicidad francesa es consecuencia de la aplicación de una regla común, la condición de vivir juntos y de la cohesión de la propia República.

Esta es la consecuencia de la ruptura del equilibrio que se produjo tras la promulgación de la Ley de 1905, esta Ley es fruto del pacto social francés que se ha desarrollado a lo largo de dos siglos.

4.- La reafirmación de la laicidad como ideal de integración

La crisis que atraviesa hoy día la laicidad en Francia no puede debilitar el modelo republicano. La dificultad se encuentra más que en considerar la laicidad como un principio en afirmar como elemento integrante de la República.

De acuerdo a la tradición de Francia, los centros escolares deben ser un lugar privilegiado y de reafirmación de los principios que rigen la sociedad. Es el lugar en el que se desarrolla el aprendizaje de la vida en sociedad. La escuela debe enseñar los valores universales y favorecer el espíritu crítico de los alumnos. Si se favorece la diversidad, esto no debe afectar a la división de la comunidad educativa. No puede convertirse en el lugar en el que se produce un grave enfrentamiento entre los signos de identidad de pertenencia religiosa o política. Esta es la base de la concepción en la que se debe preservar en todo momento el principio de laicidad a la francesa, lo que supone que no debe permitirse que en los centros escolares se sobrepase la barrera de la laicidad permitiendo que los alumnos lleven símbolos religiosos que manifiestan su pertenencia a determinada confesión o colectivo político.

III.-  Las manifestaciones de la pertenencia a una confesión religiosa o política traslucen dificultades en la escuela como lugar de integración.

Las manifestaciones de pertenencia a una confesión religiosa o política reflejan en los últimos años grandes dificultades en el ámbito escolar a la hora de definir y adaptar la función de estos centros a las nuevas realidades de alumnos que llegan a las mismas.

En una sociedad como la francesa, caracterizada por una gran diversidad cultural  y religiosa, es esencial, con el fin de garantizar la cohesión social, asegurar a cada alumno el derecho a una educación independiente de dogmas e intereses particulares.

El principio de laicidad como elemento fundamental a la hora de preservarse la neutralidad de los centros educativos, constituye el elemento necesario para lograr el objetivo último de la actividad educativa, es decir, la neutralidad de los centros educativos, lo que supone que deben alejarse del mismo todo símbolo de pertenencia política o religiosa dentro del centro. Con ello se logrará que estemos en presencia de una sociedad civil pluralista y diversa, que se constituye en un principio necesario para lograr la unidad de la sociedad.

Por ello, Barbara Lefebre, autora del libro “Les territoires perdus de la République” considera en su obra que debe formularse una nueva definición del término laicidad en el ámbito escolar, ya que entiende que este es el medio más eficaz para lograr que la República se constituya en un espacio neutro es iniciar una redefinición de laicidad relacionada con el ámbito educativo.

Es por tanto la escuela donde se forja la conciencia de pertenencia a la República y a la colectividad nacional. La irrupción de manifestaciones de pertenencia religiosa o política en los centros educativos pone en tela de juicio los valores que durante siglos se han desarrollado en la República. Otra cuestión ligada estrechamente con llevar símbolos religiosos en las escuelas supone que esta es una reivindicación de las identidades propias de determinados alumnos que pone en tela de juicio los principios fundamentales del ordenamiento, concretamente la laicidad y la neutralidad de la República.

1.- La escuela como lugar de aprendizaje de vivir en sociedad y de preservar la identidad de los valores de la República

Como ha manifestado Gérad Aschieri, el problema de la laicidad, hoy, plantea dos problemas que hacen referencia a cuestiones tradicionales y a cuestiones nuevas. Las cuestiones o problemas tradicionales, que resurgieron como consecuencia del debate del proyecto de la Constitución europea que tienden a situar a las religiones y a las Iglesias en la sociedad y en las escuelas. La nueva dimensión de la laicidad supone que se introducen intereses privados en el sistema educativo en aras a lograr la laicidad tanto en la formación del espíritu crítico como en elemento central que preserva la laicidad.

Por su parte, Jean-Louis Biot, Secretario Nacional del sindicato SE-UNAS señala que: “La referencia a la laicidad de la sociedad francesa se difumina, se vuelve más discreta y será ignorada completamente. Inconscientemente, pensamos colectivamente que la laicidad impregna naturalmente a todos los ciudadanos de nuestro país. Este pensamiento es totalmente erróneo en nuestra sociedad actual. La clase política debe adoptar las responsabilidades que le corresponden y comprometerse a reconquistar colectivamente la senda perdida aunque claramente esto le llevará mucho tiempo”.

En la historia y en la cultura francesa, el ideal de la laicidad está o ha estado asociado a la escuela pública que ha supuesto y permitido la igualdad del cambio social. La universalidad del conocimiento que se ha transmitido en las escuelas ha permitido que los alumnos hayan logrado una conciencia de pertenencia a la República.

Por ello, necesitamos una nueva apuesta por una escuela entendida como lugar de aprendizaje de los ciudadanos y no sólo como lugar en el que se manifiestan conocimientos que cada alumno adquiere en función de sus aspiraciones personales.

2.- Los nuevos retos que se plantean como consecuencia del respeto de la laicidad en la escuela

La evaluación del nuevo fenómeno que se está produciendo en los centros educativos en Francia supone que es difícil cuantificar el número de alumnos que llevan símbolos religiosos en las aulas.

Pero, cada vez es mayor el número de conflictos que se producen como consecuencia de que en los últimos años se está permitiendo o tolerando determinadas festividades religiosas de judíos y musulmanes. A pesar de ello, es difícil integrar estas festividades en el calendario escolar, aunque en ocasiones, como consecuencia de determinadas lagunas legislativas se trata de defender su existencia.

Otras cuestiones que se han presentado en los últimos años hacen referencia a reivindicaciones de tipo alimenticio, a comedores escolares separados para alumnos y alumnas musulmanes, la ausencia de los alumnos en las aulas cuando se celebran determinadas festividades religiosas propias, el rechazo a asistir a las piscinas, a la negativa de los alumnos/as musulmanes a examinarse con un profesor de otro sexo, son cuestiones todas ellas que si bien comenzaron a plantearse de forma tímida, poco a poco se plantean de forma más generalizada.

A pesar de que no existe un número exacto del número de alumnos que llevan determinados símbolos religiosos a las aulas, sí se tienen cifras disponibles en relación con el velo islámico, aunque no son muy fiables, ya que no existen criterios generales de evaluación y de normativa común a aplicar.

Señala Daniel Robin que es muy difícil evaluar el número de alumnas que llevan hoy día el veló islámico a las escuelas o los institutos. Además, afirma que en ciertos centros educativos se transige que las alumnas lleven el velo islámico, pero se tiene en consideración el tamaño del mismo, o que el hecho de que se realicen determinadas manifestaciones en relación con este tema conlleva ciertos riesgos y prefieren acallar el tema.

Según se afirma por parte de la administración, a principios del curso de 2003 existían 1256 alumnas que llevaban velo a las aulas.  A modo de ejemplo señala Yves Bertrand que el año 1994 el número de alumnas que llevaban el velo era de 1123. Según señala el Ministro del Interior, Nicolas Sarkosy, tres meses después de iniciarse el curso 2003 sólo existían 20 casos de alumnas que llevaban el velo islámico y que no se habían resuelto.

Los responsables de la administración educativa nacional reconocieron que llevar el velo y la relación entre alumnos y alumnas ponían de relieve determinados problemas que afectaban a los centros educativos y a los responsables de centros, pero el problema estaba localizado y no se agravaba.

Así quedó de manifiesto según señala Hanifa Chérife, mediadora de educación para los problemas que derivaban del velo, quien afirmó que “la situación en los centros educativos se había apaciguado y que en realidad no existían más de 100 o 150 casos. Ella concluye afirmando que el velo está menos presente en las escuelas que en las calles.

La inspectora general de educación nacional, Dominique Borne reconoció que los datos con los que se cuenta en relación con el velo islámico en las aulas no son muy fiables. Muchos directores de centros educativos prefieren no dar los datos reales de la existencia de velo en sus centros. Además, según indican los directores de los centros educativos los dos o tres casos de musulmanas que llevan velo a sus centros no generan un gran problema para ellos. Concluye señalando que, el número de centros en los que se plantean problemas con el velo son ligeramente superior al 5% y siempre inferior al 10%.

También se plantean problemas en los centros confesionales que tienen firmados contratos con el Estado. Estos centros deben aceptar a todo tipo de alumnos sin distinción de origen, opinión o creencias. En opinión de Yvon Robert, jefe del servicio de inspección general de la administración educativa nacional ha señalado que no deben existir crucifijos en las aulas de los centros educativos católicos, pero que en realidad en todos ellos existen estos símbolos en sus aulas. En realidad, los inspectores de estos centros educativos privados confesionales católicos en raras ocasiones realizan inspecciones y en ningún caso han mostrado su disconformidad con los símbolos expuestos en las aulas.

Cuestión aparte merecen los centros privados judíos y católicos que no tienen ningún acuerdo con el Estado, y por lo tanto, no reciben fondos públicos. En estos centros existe un fuerte componente religioso pero al no recibir dinero público su funcionamiento queda al margen de la inspección que se realiza en los centros públicos y los centros privados que reciben fondos públicos.

Mención especial merece el caso que se produjo en Anthony (Hauts-de Seine). Una niña de 8 años y medio cuando se informó por parte de la familia al centro que a partir de que la niña cumpliera 9 años llevaría el velo a la escuela. Este hecho produjo una gran alarma en la comunidad educativa al considerar que una niña de esa edad estaba siendo fuertemente presionada por su familia para que llevara el velo, hasta el punto de entender que este hecho era constitutivo de proselitismo. El caso se planteó ante el Tribunal Administrativo quien decidió que la posición adoptada por parte del inspector de excluir del centro educativo a la alumna debía ser declarado nulo. Tras esta decisión, el equipo pedagógico del centro decidió no asumir la decisión adoptada por parte el Tribunal y la alumna fue inscrita en otro centro en el que el velo estaba permitido.

Otro hecho significativo en relación con este tema se produjo en Villeneuve d´Ascq al inicio del curso escolar 2002-2003, cuando aumento el número de alumnas que llevaban velo al aula. Si bien durante el curso anterior apenas había llevado velo 20 alumnos, durante el presente inicio de curso se presentaron 55 alumnas con el velo, lo que suponía alrededor del 6% de la matrícula del instituto.

Durante este periodo se plantea un nuevo problema por parte de la Unión de Organizaciones Islámicas de Francia. El tema guarda relación con las piscinas y con el deporte. Los representantes de la Comunidad islámica con el fin de resolver el problema propusieron que ambas materias fueran declaradas optativas para sus alumnas dentro del cuadro de asignaturas que se impartían en el ámbito escolar.

Finalmente, con el fin de concluir con todos estos temas se adoptó la posición de afirmar que la prohibición de llevar símbolos religiosos a las aulas no significaba de ninguna de las maneras una forma de hostilidad a la religión. Por el contrario, suponía facilitar el intercambio y la reflexión sobre el lugar que correspondía a la cultura y a la religión teniendo en consideración la historia y la evolución que había sufrido la religión a lo largo de la historia.

Debemos concluir señalando que, por lo que se refiere la tema del velo, todos los casos están hoy día controlados por parte de la Federación Nacional de Musulmanes de Francia y de la Unión de Organizaciones Islámicas de Francia.

3.- ¿Pueden el diálogo y la mediación acabar con los equilibrios frágiles que se han logrado en la sociedad?

Se han planteado distintas posiciones favorables y desfavorables a que se proceda a una modificación legislativa con el fin de concluir con el velo en las aulas. En realidad, algunos entienden que la exclusión definitiva e inmediata de velo puede ser una solución que genera mayores conflictos, y que es necesario permitir a los equipos pedagógicos de los centros que busquen nuevas vías, especialmente la vía del diálogo, con el fin de que las alumnas acepten no llevar el velo.

El año 1994 Hanifa Chérifi fue nombrada mediadora en el tema del velo islámico en los centros escolares. Al inicio de ese año el número de velos en las aulas era de alrededor de 2000. Tras la mediación, la situación es hoy día mucho más relajada, gracias a las técnicas empleadas durante este periodo, la mediación, la formación, el conocimiento de los textos jurídicos por parte de los responsables de los establecimientos educativos y la intervención de los mediados con el fin de resolver los problemas planteados por los centros educativos. Pero a pesar de todo ello, el sentimiento que se tiene por parte de todas las personas que intervienen es que las soluciones que se han planteado con insuficientes y han dirigido todos sus esfuerzos a disimular el problema pero no a resolverlo.

Los medios que se han puesto hasta este momento han resultado insuficientes. A pesar de los esfuerzos que se han realizado por parte de los responsables de los centros educativos, informando a los padres y alumnos, así como, las medidas adoptadas por parte de los equipos pedagógicos no han dado los frutos esperados.

Los puntos débiles de las estrategias que se han ido adoptando han sido entre otras, la falta de tiempo de todos los interlocutores que han intervenido en el proceso, la falta de técnicas y formación de los interlocutores para poder resolver los problemas ante los que se enfrentan, y sobre todo, la falta de argumentos jurídicos y pedagógicos.

Se ha planteado el problema de la no asistencia a determinadas materias que son obligatorias para las alumnas musulmanas, a pesar de que la obligatoriedad de asistencia deriva de reglas jurídicas claras. Con el fin de evitar los conflictos y facilitar a los responsables de los centros educativos su función se ha llegado a tolerar la no asistencia de las alumnas musulmanas a ciertas clases los viernes y sábados que son obligatorias o aceptar certificados médicos a través de lo que se dispensa de asistir a la piscina y a educación física.

4.- La posición de algunas asociaciones de alumnas

Se constituyó una comisión con el fin de determinar si era necesario que se procediera a una reforma legislativa con el fin de concretar si era necesario proceder a una intervención legislativa para concluir con el problema de los símbolos religiosos en las aulas. Esta comisión verifico la posición de los distintos colectivos de padres de alumnos llegando, con cierta perplejidad, a la conclusión de que la mayoría de las distintas asociaciones de padres no eran favorables a que se produjera ninguna intervención legislativa nueva, con la única excepción de la unión de padres laicos, quienes sí estaban a favor de que se atajara con el problema a través de la promulgación de una legislación específica al respecto.

La Federación del Consejo de padres de alumnos se posicionó a favor de relativizar el problema de los símbolos religiosos, ya que, era un tema que hacía referencia a un número ínfimo de alumnos los que adoptaban los símbolos religiosos como referencia de identidad del grupo al que pertenecían.

La Federación del Consejo de padres entendió que era preferible que se aplicaran las normas habituales en materia de disciplina con las que ya contaban los centros educativos, sin necesidad de recurrir al procedimiento de emitir nuevas normas al respecto.

El Presidente de la Federación del Consejo de padres manifestó a la comisión que el Principio de laicidad era un tema que hacía referencia al Estado y no a los individuos. La laicidad en los centros educativos abarca, en su opinión, a la indumentaria que llevan los alumnos, a los programas y al personal de educación nacional, éstos últimos se someten plenamente a las normas de laicidad que informan el ámbito educativo. Los padres y los alumnos no están sometidos a la laicidad, ellos deben acudir a las escuelas públicas con la identidad particular y diversidad que les caracteriza. Consideró que, en principio era preferible que se comenzara a aplicar las normas sobre laicidad existentes en todo el territorio nacional, comenzando por Alsacia. Concluyó su posición afirmando que sería muy difícil sancionar a las alumnas que llevaran velos en las aulas cuando los verdaderos integristas están en otro lugar y es muy difícil dominarlos.

El Presidente del Consejo de padres, Dupon-Lahitte, señaló que era necesario definir, en primer lugar, el tipo de vestimenta que designa una voluntad clara por parte de quien lo lleva de su intención de proselitismo o símbolo religioso. Entendía que era muy difícil encontrar un equilibro en este ámbito en el sistema jurídico actual en este tema ya que la prohibición de llevar determinados símbolos religiosos a las aulas podría resultar peligroso.

La Secretaria General de la Asociación de padres de alumnos de centros docente públicos, Lucile Rabiller, considero que es necesario proceder a la adopción de medidas que clarifiquen la laicidad en relación con la indumentaria religiosa que llevan algunas alumnas a los centros públicos.

Los representantes de la Unión Nacional de Asociaciones de Padres de alumnos de enseñanzas libres entienden que debe prevalecer la defensa de la libertad de expresión religiosa que es una de las manifestaciones de la libertad de conciencia, y por lo tanto, no están a favor de intervenir legislativamente en este tema. La presidente de esta asociación de padre considera que el tema se ha resuelto de forma satisfactoria en los centros educativos privados, centros en los que existe un proyecto educativo propio, a través del diálogo con los padres de los alumnos. Las escuelas privadas católicas escolarizan alrededor del 10% de los niños musulmanes o de origen musulmán y afirma que en 9 de cada 10 casos planteados en estos centros se han resuelto el tema a través de las distintas reuniones que se han mantenido con los padres y se ha procedido a retirar el velo por parte de las alumnas en las aulas.

El presidente de la Unión de familias laicas de Francia es mucho más estricto en sus posiciones. Afirma que la escuela es una institución específica en la que no se deben aplicar las mismas reglas que en los servicios públicos, menos aún en los temas que hacen referencia a la esfera privada del individuo. Considera que la incidencia que se produce en la actualidad sobre los símbolos religiosos en las aulas son muy numerosos y que perturban la evolución normal en muchos centros educativos. Es por ello que, entiende que en los centros públicos todos los alumnos deben someterse a las mismas normas.

En definitiva, la República debe proteger a las jóvenes que no quieren llevar el velo y que como consecuencia de la sumisión a las exigencias de su familia acaba llevándolo. El Presiente de la Unión de familias laicas considera que debe promulgarse una legislación en la que se prohíban expresamente todos los símbolos religiosos en la escuela pública, tanto el velo, como el crucifico, o la kippa.

5.- La escuela debe ser el lugar de aprendizaje de los alumnos

Se ha señalado por parte de Françoise Raffini, miembro de la Oficina Federal de Educación que la única misión esencial de la escuela debe ser: “formar a los alumnos en ciudadanos a lo largo del aprendizaje que se produce en los distintos niveles educativos que cursan”. En este aprendizaje es necesario destacar las singularidades de cada uno de los colectivos a los que los alumnos pertenecen. Es necesario que puedan verificar que existen otros modelos de vida o comportamiento distintos al propio. En este sentido, se deberá de enseñar que existen modelos religiosos dispares, pero que es necesario que aprendan a vivir de forma conjunta. Está convencida que es necesario que se proceda al diálogo entre los representantes de las distintas instituciones, los alumnos y sus familias, con el fin de poder adoptar determinadas reglas de comportamiento”.

Otro elemento fundamental que debe presidir la enseñanza es el desarrollo del espíritu crítico sin hacer referencia expresa a ninguna creencia religiosa.

La Comisión encargada de realizar el estudio sobre el velo ha concluido que, para muchos sectores implicados en el ámbito educativo, la escuela no debe dejar de lado o alejarse de los valores constitucionales de la República, de la democracia y de la laicidad, así como, de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, todas estas cuestiones deben ser transmitidas y aplicadas a los alumnos. En esta línea, Hubert Duchscher, Secretario Nacional del Sindicato de Profesores ha señalado que es necesario asegurar que la educación se desarrolle dejando fuera los elementos religiosos y los grupos de presión que existen actualmente en nuestra sociedad. Este es un tema que no se detecta en otros países europeos y que desde los mismos se ven con cierta extrañeza y que no entienden el valor que nosotros damos al tema.

La escuela pública es universal, ya que está destinada a todo tipo de alumnos dispensándose a todos ellos una educación similar basada en la razón. En un país como Francia, fuertemente marcada a través de la historia por el fenómeno religioso, el haber adoptado determinadas reglas comunes, de todas las confesiones religiosas, ha permitido acceder al principio fundamental de libertad y de igualdad, sino que ha favorecido el respeto a todas las religiones.

Por ello, el derecho de libertad religiosa y formar la conciencia de los alumnos en el respeto del principio de laicidad se hace hoy día más necesario que nunca. Por ello, es necesario que en las escuelas no existan determinados símbolos religiosos, siendo esta la única forma en la que se puede llegara respetar todas las confesiones religiosas y los derechos específicos de cada una de ellas, eso sí, con el límite de la laicidad del Estado.

Así, la laicidad no se constituye en un modo de regularizar las relaciones entre el Estado y sus instituciones con las distintas confesiones religiosas. La laicidad tiene un valor propio que contribuye a favorecer la democracia. Asocia la libertad como derecho fundamental con la universalidad y el relativismo, llegando a preservar la igualdad de derechos de todos con independencia de sus orígenes o sus convicciones personales.

Es necesario destacar que, el aprendizaje de los valores de la sociedad francesa en la escuela es obligatoria para lograr que se respeten todas las convicciones y permite que se reafirmen los principios que a lo largo de la historia se han desarrollad en nuestro país. Así pues, es necesario volver a restablecer las reglas tradicionales y restaurar los principios, como por ejemplo, el respeto a la estricta neutralidad religiosa en los centros educativos públicos franceses.

En esta línea se posiciono Hubert Duchscher, Secretario General de la Asociación de profesores, al afirmar que: “es necesario destacar que la escuela es el lugar de emancipación, tolerancia, educación abierta de los estudiantes. En este sentido, si los profesores se ven obligados a proceder a la exclusión de un alumno, esto supondrá que han fracasado en la misión que se les ha encomendado y que su actitud será vista con muy malos ojos. La misión fundamental que corresponde hoy día a los profesores es que a lo largo del curso puedan transmitirles los principios fundamentales y éstos asuman estos principios como algo propio, tratando de evitar en todo momento medidas radicales como la expulsión”.

La misión fundamental de los centros educativos es la formación de una conciencia colectiva de los alumnos, que debe favorecer el aprendizaje de vivir juntos en sociedad, aprendiendo las reglas de juego, así como los derechos y deberes que les corresponde como al resto de sujetos integrantes de la comunidad educativa.

Por tanto, la escuela debe alejarse y distanciarse de los conflictos y problemas por los que atraviesa la sociedad, incluso si es difícil proceder a ignorarlos. Los símbolos religiosos de pertenencia a una confesión religiosa ponen en tela de juicio la neutralidad que debe presidir los centros educativos, ya que, en los últimos años estos símbolos se han convertido en foco de discriminación y de conflicto.

La escuela debe garantizar a cada persona a tomar distancia de símbolos religiosos de los demás e incluso de los símbolos propios, este es el método a través del que se logrará garantizar efectivamente la libertad de conciencia de todos y cada uno de ellos. No podemos olvidar que la igualdad entre los niños y niñas se asume como principio fundamental en la propia escuela. El hecho de que algunas alumnas lleven velo en la escuela se constituye en un elemento de discriminación y diferencia que puede llevar a pensar que el respeto de los niños hacía las niñas derive del hecho de que lleven o no el velo.

6.- Los conflictos y reivindicaciones comunitaristas no pueden producirse dentro de los centros educativos

Las reivindicaciones de determinados derechos que corresponden a personas concretas que se manifiestas en las escuelas y que hacen referencia a que la persona que trata de ejercitarlos quiere mostrar su pertenencia a una confesión religiosa, política o de cualquier otro índole, cuando las mismas se fundamentan en diferenciaciones jurídicas no pueden ser aceptadas.

El principio constitucional de igualdad ante la Ley, sin distinción de ningún tipo de origen, raza, religión o cualquier distinción social se constituye en un principio fundamental del Derecho francés que no puede ser violado. Así pues, toda diferenciación basada en cuestiones religiosas no tienen cabida en el ordenamiento jurídico francés. Su protección violaría frontalmente uno de los principios fundamentales, el principio de igualdad.

Las reivindicaciones que se han producido durante los últimos años en el ámbito escolar con el fin de que se concedan determinados privilegios, en relación con cuestiones religiosas o tradicionales, no sólo son contrarias a los principios fundamentales de la República, sino que tienden a hacer que la escuela se convierta en un lugar en el que se reproducen los enfrentamiento que se producen en la sociedad.

Quienes defienden estas posiciones en base a su derecho a la libertad religiosa o su libertad de expresión ponen en grave peligro la laicidad, sobre todo para quienes mantienen la posición de considerar que los centros escolares deben estar libres de toda presión, puesto que de lo contrario no se cumple con el fin de la formación del alumno. La posición que enfrenta a ambas corrientes supone, si al menos prospera la que considera que todo está permitido en base a la libertad religiosa y de expresión, que la en la escuela reduciría el principio de laicidad a una simple laicidad de acogida.

La igualdad de todos los ciudadanos supone la prohibición de cualquier creencia religiosa o política en las aulas, lo que supone que a través de esta vía es posible lograr y garantizar la libertad de conciencia de todos.

Para todas las religiones, y sobre todo incluimos en el término “todas” al Islán, las prácticas religiosas en los países europeos son de índole individual, y así los creyentes no están organizados a través de colectivos dentro de la sociedad. No se puede perder de vista que, de cara al integrismo religioso, el número de practicantes musulmanes es mínimo, no llegan en Francia al 12% de la comunidad islámica, según señala en el Periódico La Croix en 23 de junio de 2003.

El derecho a la libertad de conciencia entendida como libertad individual es una de las conquistas del pensamiento europeo a favor de la libertad individual y de la formación efectiva de la identidad personal.

Por ello, el tratamiento diferenciado por motivos religiosos, no puede llevar a convertir el ámbito escolar en pequeñas comunidades de intereses y ritmos diferenciados. Autorizar que los alumnos lleven símbolos religiosos en las aulas, es como consecuencia de su fuerte valor simbólico, supone el punto de partida que puede concluir con la pérdida de los principios sociales.

Por lo tanto, debe evitarse que los centros escolares pierdan su identidad principal, que es que, debe ser el lugar en el que los alumnos estudian y experimentan sus aprendizajes. La escuela pública es o debe ser hoy día un lugar de encuentro y no debe ser considerado, como entienden algunas familias, un lugar peligroso en el que se alejan del aprendizaje de los principios de la sociedad.

7.- La escuela como lugar de integración social, sobre todo, de los jóvenes más desfavorecidos

El Consejo de Integración de Francia en su informe sobre el Islán del año 2000 destacó que muchas de las manifestaciones identitarias en la escuela y de hostilidad a la institución escolar, corresponden a situaciones de fracaso y de desamparo social.

Esta situación se constató también en numerosos informes de expertos en los que se trataba de buscar la raíz del problema de la falta de integración de los jóvenes musulmanes en las escuelas públicas francesas.

La discriminación puede conducir a las personas en víctimas y además, los jóvenes que son más sensibles a las injusticias, buscan una integración de sustitución recurriendo a la idea del comunitarismo.

La pertenencia a una comunidad o grupo social, unido a un interés común, puede ser de naturaleza muy distinta (religiosa, cultural, profesional…) es en ocasiones un fenómeno estructural, a la vez que individual y colectivo, a la condición que ellos quieren asociarse en la esfera privada. El comunitarismo trata de modular sus intereses en la esfera pública, como forma de reivindicación de sus derechos específicos.

Una de las características del fracaso escolar es que el mismo incide, sobre todo, en los niños inmigrantes. El desarraigo social del espacio urbano no es un fenómeno nuevo. Hoy día se constituye en un factor que origina profundas desigualdades y discriminaciones que dificulta fuertemente la movilidad social y geográfica. Este es el fenómeno de los guettos que comienza a estar bien determinado en la escuela.

En un reciente informe del Consejo de Análisis Económico se ha señalado que la igualdad de acceso a la educación y a la formación está siendo gravemente obstaculizado como consecuencia del sistema de segregación que se produce en las ciudades. El hecho de que los alumnos se alejen del sistema escolar o que salgan del mismo sin ninguna cualificación profesional tiene su origen en la mayoría de los casos del origen social y nacional de los padres.

Una de las características que se está detectando hoy día en la sociedad francesa es que la discriminación de todo tipo acarrea la pérdida del sentimiento de pertenencia a la República. Se está observando que los jóvenes, sobre todo chicos, cuyas familias son de origen francés se están convirtiendo al Islán. El incremento del número de conversiones al Islán en los últimos años está siendo corroborada por informes de expertos.

Lo que realmente se está detectando es que los jóvenes que no encuentran su arraigo en la sociedad se están alejando de sus familias y se están aproximando al Islán. Son jóvenes que ante el fracaso escolar y la falta de salidas profesionales considera que la nueva confesión a la que se aproximan será la fuente de su salvación.

8.- ¿Podemos considerar que el llevar símbolos religiosos o políticos es una de las manifestaciones del comunitarismo?

Podemos señalar que existen posturas encontradas a la hora de señalar si es necesario o no proceder a promulgar una legislación concreta con el fin de resolver el tema de los símbolos religiosos o políticos en las aulas. Hay quienes se posicionan a favor de que es necesario que se proceda urgentemente a promulgar una legislación que proceda a prohibir el llevar estos símbolos a las aulas. Otros entienden que esta es una medida represiva con la que no están de acuerdo. Pero hay también quienes consideran que la Ley que se promulgue puede ser liberadora, sobre todo para las alumnas musulmanas que no están de acuerdo con llevar el velo al aula ya que, consideran que su pertenencia a la religión musulmana no se circunscribe exclusivamente a llevar este símbolo religioso.

Otro de los argumentos que se utilizan en este ámbito es considerar que la prohibición de llevar símbolos religiosos o políticos en las escuelas públicas supondría la remisión de los alumnos cuyas familias son creyentes a las escuelas confesionales. Se ha constatado que en los centros educativos privados se ha incrementado el número de inscripciones motivadas por las tensiones y los conflictos que se plantean en las escuelas públicas.

Claramente se ha constatado por parte de la Comisión encargada del estudio del tema del velo islámico que, dicho velo puede tener, no sólo, un significado religiosa para quien lo lleva, sino también, puede estar motivado por otras causas, tales como culturales, políticas…

Existen, en opinión de Mme. Françoise Gaspard, encargada de la Comisión de estudio del velo, distintos tipos de velos: el velo del inmigrante, el velo de jóvenes alumnas que lo llevan hasta la entrada del centro educativo, el velo reivindicativo, hay velos que van y vienen y que se corresponden con periodos de tensión política, nacional o internacional y velos que llevan las mujeres en el Ramadán y en otros periodos del año.

El director del observatorio religioso de Aix-en-Provence, ha declarado que el llevar el velo islámico es negociable, dependiendo del tamaño del mismo, ya que se constituye en ocasiones en un elemento de identidad de quien lo lleva. A través del mismo se pretende el reconocimiento de la pertenencia a un colectivo concreto.

Llevar el velo revela, en ocasiones, una estrategia hostil a la integración, y las jóvenes de familias magrebíes consiguen ser aceptadas por sus familias y que asistan a los centros escolares, lo que supone que, finalmente logran la integración en la sociedad francesa gracias a llevar el velo a la escuela.

a) Llevar el velo y la búsqueda de la identidad:

El llevar el velo no supone lo mismo cuando la joven tiene 10, 13, 16 o 20 años. Esto es lo que se deduce de los distintos testimonios que se obtienen a la hora de preguntar sobre el tema, lo que supone que, en realidad estamos ante un fenómeno polisémico.

El problema se plantea en relación con la búsqueda de identidad y de la valoración de la imagen que si mismos tienen los jóvenes chicos y chicas supone que, a pesar de que más del 95% de los mismos son franceses y asisten a escuelas públicas desde su más tierna infancia, no dan la impresión de que estos jóvenes vivan en Francia.

El sentimiento de pertenencia de estos jóvenes a la verdadera cultura musulmana se corresponde con la búsqueda de valores de identidad de su origen, que además, entendemos que está mitificado. La posición de los responsables islámicos tratan de no valorar las prácticas religiosas discretas y modernas y los padres denuncian estas posiciones como analfabetismo e ignorancia. El fenómeno de destrucción de la identidad de los jóvenes deriva de la falta de cualificación profesional de los padres que tratan de proteger las corrientes islamistas más integristas.

Las reivindicaciones de las jóvenes que llevan velo supone un símbolo de identidad, más que religioso. Los representantes religiosos musulmanes no consideran que llevar el velo por parte de las mujeres sea una obligación religiosa imprescindible. Como ha señalado Mme Chérifi, el velo no es un símbolo religioso, no es un signo religioso para el Islán.

Quienes se han ocupado del tema del velo ha concluido señalando que el llevar el velo islámico supone una muestra de las jóvenes musulmanas de  su profunda ignorancia de los fundamentos de su religión. Además, las musulmanas muestran su deseo de ser reconocidas por la sociedad francesa por su religión que es invisible.

Para concluir podemos destacar que, el llevar símbolos religiosos en las escuelas supone hoy día en la sociedad francesa un atentado a la laicidad.

b) El llevar el velo, los ghettos y el incremento de la violencia

Los inspectores del Servicio General de la Administración Educativa Nacional francesa han tratado de reflexionar sobre la idea de la República, la laicidad y el comunitarismo.

En sus conclusiones han señalado que el llevar velos islámicos por parte de las jóvenes musulmanas en los centros escolares les deja a éstas en un lugar especial, concretamente en algo similar a los ghettos, apartadas del resto de la sociedad en la que viven.

Se ha detectado, además, que se ha producido un incremento de la violencia en la zona en la que viven estas jóvenes y que ellas consideran que el llevas el velo supone una protección para ellas de los comportamiento agresivos y sexistas de los jóvenes en algunos barrios. Así pues, el velo les sirve de elemento de protección.

La autora del Libro “Les foulards de la Rèpublique” ha constatado y abordado otro aspecto concreto del fenómeno de los ghettos. Ha observado que los problemas se incrementan en los centros y barrios socialmente difíciles.

Los movimientos integristas contribuyen hoy día a que las jóvenes lleven los velos en las ciudades. Este hecho no es exigido por los propios padres de las alumnas pero sí por los abuelos, quienes, a partir de los años 90 han pasado a sustituir a los padres y tratan de imponer su autoridad. Los ghettos de los distintos barrios se han convertido y se constituyen en una forma de integrismo que refuerza el sentimiento de injusticia y de exclusión de la mujer.

Con el fin de mostrar que las jóvenes son realmente mujeres musulmanas se ven obligadas a llevar el velo. Efectivamente, para el buen nombre del hombre musulmán, las verdaderas mujeres musulmanas deben llevar el velo. Para ellos, en base a su civilización y su cultura, las mujeres deben llevar el velo siempre que salgan de sus casas.

c) Llevar el velo y el estatuto de la mujer en la sociedad

Algunas jóvenes musulmanas afirman que el llevar el velo supone para ellas una forma de emancipación de su familia y de libertad. Por ello, algunas de las mujeres que integran la Comisión que se ocupa del tema del velo afirman que la condición social de las mujeres y su estatuto de inferioridad dentro de la familia musulmana en relación con los hombres es fruto de la exigencia de que se les imponga el llevar el velo que está siendo exigido por algunos dirigentes religiosos musulmanes.

La directora de la Unión Nacional de Educación considera que la educación de los centros escolares debe ser neutra y laica, por ello, las manifestaciones de las convicciones religiosas pueden ser aceptadas atendiendo a los derechos y libertades de los demás. Así pues, algunas jóvenes manifiestan que no pueden soportar el hecho de que se lleve el velo en las aulas. Todo ello supone que, la libertad de unas no puede menoscabar la libertad de los demás.

Las mujeres que siguen persistiendo en su idea de llevar el velo al aula y que se les prohíbe supone que se les está impidiendo toda posibilidad de acceder a desempeñar puestos en la administración. Todo ello acarrea que se sigue manteniendo la idea de la inferioridad de la mujer y que todas estas posiciones no permiten que la mujer pueda acceder a otro estatus, por lo tanto, se sigue manteniendo el rol de la inferioridad de la mujer en la sociedad.

Esta claro que para los fundamentalistas, la sociedad tiene que generar espacios en los que se separa a los hombres y a las mujeres. Con ello se trata de preservar el pudor de las mujeres. Así pues, el velo es una forma de negación del mestizaje de la sociedad.

La presidenta de la Liga Internacional de los Derechos de las mujeres entiende que el llevar el velo es un signo religioso y un signo de segregación de la mujer. Para los fundamentalistas, la mujer es, por su sexualidad origen de desordenes sociales. Si ella sale de su casa, debe estar cubierta. Se considera que en los países en los que es obligatorio llevar el velo, algunas mujeres no participan en los juegos olímpicos. Lo mismo sucede cuando no se permite o se excluye de las piscinas y campos de deportes a las mujeres.

El periodista y autor de “Le voile et la bannière” ha denunciado el significado alienante del velo, que es expresión de la inferioridad jurídica de la mujer y que se contienen en los textos Coránicos como el Talmud.

d) Otros símbolos de pertenencia religiosa suponen un símbolo de identidad

Llevar la Kippa en los centros escolares es más aceptado que el velo islámico, sobre todo porque es mucho menos habitual en los centros educativos públicos ya que existe un número mínimo de alumnos judíos que acuden a escuelas que están en el régimen de contrato. A pesar de lo que acabamos de señalar, tenemos que destacar que, la Kippa como símbolo de identidad religiosa acarrea los mismos problemas en relación con el respeto al principio de laicidad.

El director del instituto Bergson de Paris ha abordado el tema de la Kippa y ha confirmado que lleva este símbolo religioso no acarrea conflictos salvo en un periodo muy concreto, en los exámenes. En ese periodo, un alumno de un centro educativo privado israelita intentó imponer a un profesor que le iba a examinar que llevara la Kippa.

En relación con el crucifijo católico en las escuelas, la abogada de la Liga internacional de los derechos de las mujeres concluyo señalando que los crucifijos estarían igualmente prohibidos cuando fueran ostensibles. La abogada concluyo señalando que, el velo, el foulard, el gorro, la barba musulmana o los rizos de los judíos ortodoxos suponen un símbolo de pertenencia religiosa y que todos ellos deben ser eliminados de los centros educativos.

9.- El fundamentalismo religioso como telón de fondo

El velo en Arabia Saudí, en Irán o en cualquiera de los países de Europa supone una referencia exclusiva a las corrientes fundamentalistas que se están produciendo hoy día, concretamente, hacen referencia a la versión más fundamentalista del Corán.

Esta misma posición se mantiene por parte de la Inspectora General de Educación Nacional de Francia, señala en sus afirmaciones que, el hecho de que se haya incrementado el llevar el velo islámico va en el mismo sentido que la crisis internacional que está pasando el Islán. Así también, Mme. Bétoule miembro del Comité de Conservación del Patrimonio Cultural, ha señalado que, el velo es un símbolo de una determinada etapa que esta pasando el Islán. Considera que la autenticidad del Islán no reside en llevar el velo, simplemente se trata de llevar este símbolo alegando cuestiones de pureza del Islán.

Así también, M. Abdelwahab Meddeb, profesor de universidad y autor del libro “Les maladies de l´Islan” señala que estamos en un momento en el que se está emergiendo un nuevo conflicto, el que hace referencia al velo ideológico. Entiende que el velo hoy día se ha constituido en un signo ideológico de propaganda política.

Finalmente Mme Fadela Amara, ha destacado que hoy día en nuestras ciudades se pretenden instalar estados islámicos. Para ello, hay personas concretas que entran en contacto con nuestros jóvenes, y así, las jóvenes que llevan velo, en realidad, tienen voluntad de llevarlo como elemento político que trata de llegar a una nueva sociedad que nada tiene que ver con la República.

a) Las asociaciones integristas tratan de ocupar el espacio que se ha dejado libre en las ciudades

Con el integrismo se pretende hoy día instrumentalizar la religión con el fin de constituir un nuevo orden político. Señala Mme Hanifa Chérifi que el fenómeno del velo no es otra cosa que la consecuencia del trabajo de proselitismo de los islamistas en los distintos barrios que se desarrolla en un contexto social muy desfavorable. El velo no es un símbolo de pertenencia religiosa musulmana. Es un signo de pertenencia al Islán fundamentalista. El llevar el velo o el Hidjab puede está siendo asumido voluntariamente por la mujer. Si las jóvenes o mujeres musulmanas llevan el velo voluntariamente estamos ante un acto de total libertad. Pero en realidad, el ambiente que se ha generado en algunos barrios supone la vuelta a normas islámicas. En este contexto, se está volviendo a retomar las normas del Islán fundamentalista que prima e impone las mismas, no dejando ningún margen de libertad a las mujeres, y que además, estos comportamientos suponen un verdadero control del comportamiento de las mujeres a nivel social, este control se ejerce de forma férrea hacia las mujeres.

Se considera que este problema hoy día ha rebasado el ámbito escolar y se ha extendido a los distintos barrios más desfavorecidos como consecuencia de la influencia del islamismo fundamentalista.

b) La lucha de las mujeres musulmanas por la emancipación en Francia y la oposición al velo islámico

Mme Chahdortt Djavann, en su libre “Bas les voiles” señala que la revolución islámica en Irán ha impuesto el llevar el velo a todas las mujeres, en todos los países, en todas las escuelas, afirma que, “es el velo o la muerte”. Menciona en su obra que las mujeres son maltratadas si se niegan a llevar el velo.

Consideramos necesario recordar que la Convención sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación hacia la mujer, firmado en Nueva Cork el 1 de marzo de 1980, entró en vigor en Francia el 13 de enero de 1984 y que requiere a los Estados a modificar los modelos de comportamiento socio-cultural de los hombres y las mujeres con el fin de eliminar cualquier comportamiento que permita o fomente la idea de la inferioridad de la mujer.

Señala Mme. Chérifi, que el velo islámico en ningún caso es un símbolo emancipador. El mundo musulmán es numéricamente grande y tratan de preservar sus tradiciones locales y las tradiciones de su país de origen. El velo en Arabia Saudí, en Irán, o, en cualquier país europeo supone una referencia exclusiva al fundamentalismo. Estamos en presencia de un símbolo que supone la versión fundamentalista del Corán.

Según se señala por parte de los fundamentalistas, el cuerpo de la mujer perturba gravemente y es necesaria su reclusión, es por ello que, debe estar cubierto enteramente si sale de su domicilio. Esto es lo que ocurre en ciertos países como Arabia Saudí o Afganistán.

La especialista en el Maghreb, Mme. Camilla Lacoste-Dujardin ha señalado que el velo es un uniforme político-religioso que se está extendiendo hoy día en las sociedades. Se exige a las mujeres que se adhieran a los valores islámicos. El velo es pues, en su opinión, un signo de adhesión a los valores político-religiosos del Islán.

En numerosos países musulmanes el velo es un símbolo entre el modernismo y las posturas más conservadoras.

La psicoanalista Mme Elisabeth Roudinesco señala que la prohibición de llevar el velo en las escuelas favorece la lucha de la mujer musulmana a favor de la laicidad en los países islámicos. Estamos a favor de la exclusión de la práctica de la poligamia y la hemos prohibido en nuestro país. Tenemos que adoptar las medidas necesarias que permitan que se logre la emancipación de la mujer.

c) Los conflictos internacionales y la exacerbación de la violencia sobre las jóvenes

Un elemento importante del problema de las manifestaciones comunitarista en los centros educativos podemos situarlo en la situación internacional, y sobre todo, en el conflicto palestino-israelí. Muchos profesores han percibido que existe una coincidencia entre la irrupción del velo, la Kippa con la Entifada de 2001. La dramática mezcolanza cultural, política y religiosa ha llevado a los jóvenes a identificar sus males con cuestiones indefendibles y a recuperar los valores religiosos. La primera guerra del Golfo, los atentados del 11 de septiembre de 2001 y las reciente guerra de Irak coinciden con el recrudecimiento de incidentes en las escuelas.

Todos los expertos han coindicado en invocar la laicidad como elemento de cohesión y protección de la República con el fin de erradicar de los centros educativos en particular y de la sociedad francesa en general todos estos conflictos que se están produciendo en los últimos años.

IV.- Conclusiones

El principio de laicidad se ha constituido en uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico francés. Este principio se contiene en el artículo primero de la Constitución en el que se contienen los valores de respeto, tolerancia y diálogo, siendo el centro de la identidad de la República francesa.

Es a partir del año 1791 cuando se consigue la laicización del Estado civil y el matrimonio en Francia, a partir de este momento, la moral religiosa no será por más tiempo la guía oficial de la acción pública, aunque estará fuertemente impregnada por ella.

La laicización llegará, también, al ámbito educativo a partir de la Ley de 28 de junio de 1833. Pero será a partir de la III República cuando se comienza a ver la necesidad de separar del ámbito educativo la influencia de la religión.

Con la Ley de 9 de diciembre de 1905 se procede a la separación de la Iglesia y del Estado. Esta Ley de 1905 es considerada por parte de los historiadores de ese periodo como el “pacto laico” que es el que se aplica todavía en Francia. Este pacto fue impuesto por parte de los  poderes públicos y supone el establecimiento de un modelo de equilibrio permanente entre las religiones y el poder político.

El periodo calificado como “segundo umbral de laicidad” está caracterizado por: a) una disociación institucional, la religión se equipara a una asociación y su influencia en la sociedad no sobrepasa el rol de intervención permitida por parte de sus propias estructuras. b) la libertad de conciencia y de culto: ambas libertades integran el ámbito de las libertades públicas, sin ningún tipo de distinción, existiendo libertad de manifestar cualquier tipo de culto, sin que exista preeminencia de culto alguno.

A partir de este momento, la laicidad se instaura en la sociedad francesa, conteniéndose la laicidad como principio en los textos constitucionales. En el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 se establece: “La organización de la enseñanza pública, gratuita y laica en todos los niveles educativos es un deber del Estado”, y, esta misma redacción se contiene en el artículo 1º de la Constitución de 1958, en los siguientes términos: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social”.

Pero, la laicidad cuenta con determinadas especificidades en los centros docentes, ya que, no puede extenderse de la misma forma en todos los centros educativos. Como consecuencia de esta especificación, el problema que se genera como consecuencia de que los alumnos lleven determinados símbolos religiosos a las aulas no puede ser resuelto de la misma forma.

Así, en los colegios privados que se rigen a través de la Ley nº 59/1557, de 31 de diciembre de 1959, estarán regulados también por las normas que se contienen en los Códigos de educación de Francia. Eso sí, se tendrá en consideración en todo momento el carácter propio del centro a la hora de resolver los problemas que se plantean en los mismos. Además, el control de la administración educativa será mayor o menor dependiendo de las ayudas económicas que reciban del Estado.

Cabe destacar que, existen determinados territorios de la República francesa en los que se reconocen regimenes jurídicos diferenciados, es decir, son territorios en los que se aplica un estatuto particular.

A pesar de que Francia no fue el primer país en el que se aplica el Principio de laicidad, podemos señalar que en realidad el modelo francés de laicidad es un modelo original.

Teniendo en consideración que la sociedad francesa entiende que desde hace algún tiempo el principio de laicidad está en crisis, se ha realizado un gran esfuerzo con el fin de proceder a su redefinición y reafirmación.

Durante los últimos años se ha considerado por parte de la sociedad francesa que las manifestaciones de pertenencia a una confesión religiosa en las aulas de los centros docentes públicos cuestionan los principios fundamentales de la República, sobre todo el principio de laicidad.

Con el fin de preservar la neutralidad de los centros educativos públicos se ha considerado que era necesario reforzar el principio de laicidad. Sólo a través de este  principio se ha considerado que se  podrá lograr preservar la neutralidad de los centros educativos públicos. Por ello, se ha considerado necesario alejar de los centros educativos todos los símbolos religiosos. Con ello se logrará que la sociedad civil sea pluralista y diversa, siendo el principio de laicidad el que logre la necesaria unidad de la sociedad francesa.

La sociedad francesa entiende que es la escuela el lugar en el que se forja la conciencia de pertenencia a la República de los alumnos. Por ello, la irrupción de manifestaciones de pertenencia religiosa en los centros educativos pone en tela de juicio los principios fundamentales del ordenamiento, concretamente la laicidad y la neutralidad de la República.

Finalmente, se ha procedido a prohibir el llevar símbolos religiosos ostensibles en los centros educativos públicos franceses a través de la promulgación de la Ley que se ha incluido en el artículo L. 141-5-1 del Código de Educación. El contenido de dicho precepto señala: “Se prohíbe lleva símbolos religiosos que manifiestan ostensiblemente la pertenencia de los alumnos a una religión en los colegios, institutos y centros educativos públicos”.

 

Notas:
[1] Investigación realizada en el Centro de Documentación y de Investigación Europea, de la Facultad Pluridisciplinar de Bayona, dependiente de la Universidad de Pau y de los Países del Adour.
[2] Art. L. 141-5-1: “Dans les écoles, les collèges et les lycées publics, le port de signes ou tenues par lesquels les élevès manifestent ostensiblemente une appartenance religieuse est interdit”: Este artículo se incluye en el Código de educación de Francia, tras el art. L. 141-5.
[3] L. 141-5 du Code de l´ Education, art. 17.
[4] L. 442-3, du Code de l´ Education, art. 35.
[5] L- 442-2, du Code de L´ Education nationale, art. 2.
[6] L. 442.2, du Códe de L´Education nationale, art. 5.

 


 

Informações Sobre os Autores

 

Mª Lourdes Labaca Zabala

 

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco
Doctora por la Universidad de Oviedo

 

Jaione Arieta-Araunabeña Alzaga

 

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco

 

Blanca Gamboa Uribarren

 

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco

 


 

Equipe Âmbito Jurídico

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