La crisis científica y humanista del derecho ambiental: correlaciones y consecuencias hasta el derecho biolaboral

Resumen: Como la mayoría de los juristas repiten a lo largo del tiempo un script estético de derechos genéricos, con conceptos formales que predican una mejor calidad de vida pero que se basan en las apariencias o las utopías, este articulo hace un examen frío e histórico del problema relacional y ambiental actual, revelando que las sofisticaciones de las ordenes o declaraciones jurídicas no impidieron la continuidad de la ocurrencia de conflictos, dramas y tragedias personales y colectivas. Por ello, urge reformular el capitalismo a través de la fusión de los derechos ambientales y laborales.

Palavras-chave: Crisis, humanismos, Derecho Ambiental, Biolaboralismo.

Abstract: Como a maioria dos juristas têm repetido ao longo do tempo um script estético formal dos direitos genéricos para pregar uma melhor qualidade de vida, mas com base em aparências ou utopias, este artigo faz um exame frio e histórico do problema relacional e ambiental, revelando que as sofisticações das linguagens e das instituições legais não impediram a ocorrência de conflitos, dramas e tragédias pessoais e coletivas. Portanto, urge reformur o capitalismo através da fusão dos direitos ambientais e laborais.

Keywords: Crise, humanismos, Direito Ambiental, Biolaboralismo.

Sumário: Introducción; 1. Un escenario genérico de los dilemas jurídicos y la guerra fria ambiental:; 2. La máscara del Derecho Ambiental frente a los problemas laborales; 3. 3. El cuadro crítico actual del Derecho Ambiental Mundial; 4. La fusión de un Estado de Derecho Ambiental y Laboralista; Conclusiones; Referencias.

INTRODUCCIÓN:

La proyección positivista del espiritu empresarial burgués há impuesto a las ramas del Derecho, a la salud y a las ciencias las abordajes y los análisis que se importan primero con los factores económicos individuales. Las preocupaciones sociológicas y las ideas de justicia sostenible no tienen pues implicaciones universales.

La estabilidad de las normas laborales, ambientales y del bienestar encuentra, así, un escenario de una guerra fria. Para derrotar las contaminaciones y el malestar general de la civilización, los rescates humanistas dependen entonces de la ativación de ciudadanias bioéticas, como aduce Habermas(2004).

Sin embargo, urge un marco jurídico que estructure y ejecute rápidos cambios estructurales y culturales, nuevos conciertos, nacionales e internacionales, formateando el poder estatal, las decisiones y las inversiones para que el empleo sea un proyecto de un número más gran de personas, y no simples promesas sociales o de hermandad.

En esta perspectiva, el Derecho Ambiental debe ser pensado además en términos de sus correlaciones y consecuencias hasta la formación del propio Derecho Biolaboral.

1. Un escenario genérico de los dilemas jurídicos y la guerra fria ambiental:

Como el pensamiento de Spencer y Oppenheimer de que ´el más flerte siempre tiene la razón´, no es de hoy que el Estado se inclina a los intereses más convenientes de la clase política y económica dirigente1.

En realidad, en los últimos siglos, los sistemas legales son impulsados ​​por gobiernos más confluentes con la casta elitista, por una sociedad y por empresarios que no quieren un movimiento constructivista de las personas.

En una era de nuevos dilemas existenciales, también han sido puestas en duda la identidad de las personas y la integridad ambiental. La vida ambiental en el planeta parece mismo estar bajo una serie de incertidumbres y amenazas.

Sin embargo, paraadojicamente, a pesar del aumento de las políticas de recesión y de desempleo, el exceso de consumo y el materialismo crecen y dañan las relaciones humanas. Hay por lo tanto un derrumbe gradual de los diálogos humanos y, por supuesto, un enfriamiento de los cambios políticos y sociales.

No obstante los esfuerzos y las reacciones de un Derecho Supranacional, la crueldad económica y jurídica es un desafio de un capitalismo mórbido que, entre otras excentricidades, produce famílias sin amparo; valores fundamentales perdidos en el tiempo y en el espacio; y un Estado, cada vez más formal y insensible. Las dimensiones, fuentes y estructuras clásicas de las Ciencias Jurídicas estan así en un estado crítico.

Mentiras los modales sanitários y ambientales y las reglas sobre salud repiten los fracasos de las representaciones políticas de los puebos y así los ciudadanos quedan esterilizados. En una fase tecnologica pero de gradual despersonalización del trabajo, el bienestar de las relaciones humans son hoy sólo detalles y regalos políticos secundarios. La conclusión cierta es que el ideal universal de paz es un hecho ineludible porque pueblos enteros estan en ruinas debido a las prácticas escandalosas de los egoísmos que generan depresiones2 y no respectan los princípios de la vida social3.

En efecto, la hermandad, la solidaridad y el cooperativismo son ideales muy difíciles de alcanzar en esta era, ya que esas construcciones hegemónicas son las mismas que legitimaron la esclavitud, que justifican el racismo, la desigualdad y que, a continuación, contribuyen al neocolonialismo y a la crisis de los países más pobres.

2. La máscara del Derecho Ambiental frente a los problemas laborales:

La proyección positivista del espiritu empresarial burgués há impuesto, por lo tanto, a las ramas del Derecho, a la salud y a las ciencias las abordajes y los análisis que se importan primero con los factores económicos individuales. Las procupaciones sociológicas y las ideas de justicia sostenible no tienen pues implicaciones universales.

La instabilidad de las normas laborales y el desequilíbrio cuanto al bienestar universal apuntan así el escenario de una guerra fria. Para derrotar las contaminaciones y el malestar general de la civilización, los rescates humanistas dependen entonces de la ativación de ciudadanias bioéticas4. Sin embargo, el marco requiere rápidos cambios estructurales y culturales, nuevos conciertos, nacionales e internacionales, formateando el poder estatal, las decisiones y las inversiones para que la felicidad sea un proyecto de un número más gran de personas, y no simples promesas sociales o de hermandad.

Por otro lado, el Estado y la mayoría de los juristas han estado repitiendo a lo largo del tiempo un script estético de derechos genéricos, con conceptos formales que predican una mejor calidad de vida pero que se basan en las apariencias o las utopias.

A excepción de la validez de algunas proposiciones políticas pluriversales, un examen frío e histórico del problema relacional y ambiental actual demuestra que las sofisticaciones de las ordenes o declaraciones jurídicas no impidieron la continuidad de la ocurrencia de conflictos, dramas y de tragedias personales y colectivas.

En muchas ocasiones, la humanidad se ha consternado frente a las matanzas injustificables, similares a las que fueron impuestas a los judios por el nazifascismo. Irracionalidades equivalentes también se registran ancladas por los sistemas del pasado en favor de la esclavitud, la tortura, el apartheid y otras aberraciones. De hecho, el salvajismo humano en la historia ha sido cíclico y precisaría prestar atención a las aspiraciones teológicas y reflexivas de la jusfilosofia. En esta perspectiva, hay una guerra fría en marcha y una crisis humanitaria moral que despluma las relaciones públicas y privadas que degrada a los hombres, agravada por el desempleo global.

En esta época, las elecciones de la tradición política y económica dominante poseen aún como fetiche el poder y el capital, sin se preocupar con la dignidad humana. El egoísmo y el falocentrismo, generadores del mal común, de las desgracias y de las miserias letales, se oponen a la verdadera hermandad, a la cooperación y al solidarismo. Las relaciones están volviendo cada vez más a ser mercancías y con ellas el dolor y el sufrimiento hoy son especie de immunitas en el analisis la hipocresía filosófica y económica de un Derecho Ambiental que no ofrece empleo, salud ni seguridad de vida.

2. El Derecho Ambiental y la proliferación del desempleo mundial:

Según Castel5, la situación actual de la proliferación del desempleo y de la precariedad del trabajo resulta de la conmoción ambiental. Con ello, las personas no flotan en las estructuras sociales; la función integradora de los jóvenes fallan; hay una caída de los salarios y no hay ventajas de existir siquiera los profesionales cualificados. Este marco histórico, que parece ser irreversible, produce efectos desastrosos desde el punto de vista económico, social y de la de la cohesión colectiva, provocando daños que se incrustan hasta en los tejidos familiares. Asimismo, la disminución o la desaparición de los recursos, el vaciamiento de las medidas alternativas o la escasez de políticas de compensaciones efectivas en las normas y modelos ambientales esterilizan las rendas y por consecuencia frustran la distribución de los ingresos en una escala mundial.

En veras, el ambientalismo ha servido de referencia más para ensanchar los nichos o mercados de las personas que explotan la ecología, porque sus estudios no han resuelto los problemas de las crisis globales, sobretodo de los países más débiles.

De otro lado, las soluciones para superar el hermetismo del capitalismo financiero que cumplen las ayudas a los más ricos o a las grandes potencias no son inteligentes o seguras. Las ponencias para una cooperación mutua, justa y solidaria de los derechos no llegan a ser bifrontes porque hay diferencias de formación, de mentalidad y de los intereses de los hombres y de los pueblos, lo que se expone la fragilidad de las negociones. Los riesgos para la sociedad con ese discurso ambiental es la permanencia de un padre colonialista y la consolidación hegemónica frente a esas conclusiones reales6. Asi, se mira la necesidad de un corte epistemológico en los pensamientos y acciones jurídicas con la interposición de las corrientes que tengan en el trabajo y en el orismo los paradigmas útiles para promover la metamorfosis social.

Las soluciones sobre la competitividad y la conflicitvidad innatas, que son también elementos constitutivos de la vida social, no esperan pues la invocación de milagros o de principios de bondades, sino que propuestas de adopción de una biopolítica global. En este cuadro, estos dilemas ambientales legales deben ser fusionados antes que se extermine la humanidad, cabiendo destacar para ello la doctrina bioconstitucional que se refiere a la garantía de un contenido mínimo de los derechos sociales fundamentales7, con la supremacía de la dignidad humana8 y 9.

3. El cuadro crítico actual del Derecho Ambiental Mundial:

En el enfoque actual del Derecho Ambiental, las imposiciones del capitalismo exploratorio favorecen todavía más al fisiocentrismo, o sea, al ecocenrismo que, recibindo en gran medida um protecionismo exagerado, constituye un obstáculo para el progreso y el crecimiento de las naciones más pobres del planeta.

Hoy el ambientalismo, que esta en la pauta de la Conferencia para los Cambios Climáticos de las Naciones Unidas, de 2015, en Paris, informa una tragédia global inminente, pero no se prueba que los países de Latino América y de otras regiones de África tienen alguna participación relevante en los procesos de polución.

Además, los organismos gubernamentales y multilarales fijan programas de custodia de la biodiversidad natural física, que son capitaneados por las naciones más ricas, sin embargo, no ofrecen ninguna salida estratégica o asertiva concreta primero sobre el fin del desempleo y el estancamiento de la pobreza de sus pueblos.

Para agravar este escenario, se mira la omisión y la indiferencia de la grandes potencias y de la porpia ONU que tiene agencias pero promesas despojadas de sanción o fuerza ejecutiva. En este sentido también las comunidades internacionales, académicas y política, no producen paradigmas que contemplen los objetivos del desarrollo humano o patrones de cambios evolutivos realistas del medio ambiente.

Ejemplo de esa afirmación fué el Río 92 y otras convenciones que siguen, como las reuniones de Marrakesh de 2016 que dejan evidente que el Protcolo de Kioto no motiva cualquier segnal de que habrá inversiones masivas o distribución de bónus de los Certificados de Reducción de Emissión (RCE) a los países no contaminantes.

Esas omisiones y medidas significan la concreta falta de buena voluntad política para que los ambientalismos en boga se tornen vantajas constructivas para Latino América y África. Lo que hay pues son sólo promesas medulares, uma política de protección del medio ambiente de valor semántico y que, a pesar de su exuberancia formal, no han servido para promover el crecimiento eficaz de las naciones y de la gente del entorno del continente sudamericano, bajando, al contrario, el nivel de descomposición social de sus poblaciones en la cara de los índices de desempleo.

En contrapartida, al nadie ofrecer de estratégico para el fin de esa situación delicada o de pobreza, es lógico que los países más avanzados se sirven del capitalismo financiero para burlar la justicia y la integración de ciclos civilizatórios simétricos.

Luego, cuando podrían compensar los pueblos historicamente explotados, a través del pago de los créditos de carbono, la idea de ambientalismo y sustentabildidad mundial es una estafa, una trampa, porque no globaliza el bienestar, sino que refuerza los grilletes del neocolonialismo, yiniendo en contra de la Resolución 1803 de la ONU.

4. La fusión de un Estado de Derecho Ambiental y Laboralista:

Los estudios de Economía y Derecho, en general, son empíricos y, como se basan en los resultados de los hechos y las características específicas de los grupos de individuos, añaden muchas experiencias tangenciales a la vida estatal y privada.

En el contexto del Derecho Ambiental y Laboral, el desempleo, la recesión y el alto costo social para el mantenimiento de los derechos y de las relaciones formales dispersan y desnaturalizan cada vez más las personas. La ausencia de recursos y de ingresos de las personas en edad de trabajar es hoy en día un problema caótico, sobre todo en los países pobres y emergentes, además de otras cuestiones que atormentan la vida de los trabajadores y de las situaciones de las personas-víctimas del capitalismo.

La realidad es que la degradación de las relaciones existenciales trae infelicidad, frustraciones, miedos e inseguridades, y no hay otro camino para la cesación del abandono de estas injusticias, que, a menudo, plagan conflictos y litigiosidades.

De este modo, como parece ilusória la ideia de la fraternidad alles menschen werden bruther10, la construcción de una ética política y económica más dinámica, justa y responsable encuentra en la junción entre el Derecho Ambiental y el Derecho Laboral la oportunidad de superar los desafíos y las dificultades que la humanidad enfrenta.

De ahí surge la idea del Biolaboralismo. un nuevo movimiento científico a través del cual se debe invertir más en las actividades de educación y felicidad para la creación de más espacios de trabajo y de los ingresos, como producto del cambio filosófico y estructural del capitalismo.

A su vez, el reto del Derecho Biolaboral, sería construir realidades oristas y relaciones más significantes entre ​​seres más virtuoso, en el lugar del cepo de la propaganda liberal de la bandera de sustentabilidad para los países pobres o emergentes.

Ahora bien, el Biolaboralismo, en este contexto, partiría del espectro de la necesidad de priorizar a la creación y admisión de puestos de trabajos, aplicando una política ambiental de la felicidad global. Esos dos elementos son esenciales a la formación humanista de los individuos y a los procesos de negociaciones y paz entre los pueblos, los individuos y de toda la sociedad.

Estas declaraciones, entre otras, aduce el pensamiento biolaboral a favor de una relativa estabilidad del empleo en algunas circunstancias, siempre que se evite la desaparición de los puestos de trabajo y desde que haya una dialogia antropocêntrica.

Como medio primero de supervivencia y de vida, el trabajo ofrece, por lo tanto, experiencias sociales y los ingresos, los cuales son las condiciones sine quae non para la existencia del Estado y el desarrollo primario del individuo, por lo que se rechaza a cualquier intento del limitación de este derecho fundamental.

El aislamiento de las cuestiones ambientales mundiales denuncian el fracaso de la COP-21, sobre todo ahora cuando el nuevo presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha declarado explícitamente que la labor es más importante que las políticas ambientales sugeridas por la ONU.

Esas crisis, la resistencia cultural y la rigidez del Derecho Ambiental de los países que exportan sólo materias primas y que sobreviven de commodities revelan por lo tanto las dificultades de arreglar las soluciones de los problemas de los intereses y de la dependiencia del colonialismo.

Así debe el Neocapitalismo conectar la salud y el bienestar ambiental global, dando primacia, sobre todo a las personas de existencia real. El Derecho Biolaboral tende pues a cumplir eses papeles y los retos como una neorrama jurídica.

Conclusiones:

En breves líneas, el artículo demostró que, en un analisis del escenario fáctico de los dilemas jurídicos actual, la humanidad afronta una guerra fria ambiental. En efecto, a pesar de la existencia de regulaciones multilaterales o internacionales, el Derecho Ambiental no es suficiente para resolver los problemas y los conflictos que se suceden en la zona social. En contraste, parece que las legislaciones ambientales de los países pobres o emergentes, que son signatarios del Protocolo de Kioto, impeden el desarrollo de sus políticas económicas y de sus índices humanos.

Por outro lado, a pesar de la simbologia y de la historia de la inminente tragédia ambiental global, las grandes potencias industriales son las responsables por los índices más altos de las contaminaciones en el planeta. En lugar de respetar politícas ambientales, los países ricos y poderosos entonces pasan a desear, limitar o prohibir el progreso de otras naciones con la bandera de la sustentabilidad, sin considerar que milliones de personas en otras regiones sufren con ele desempleo mundial y con las serias dificultades cuanto a la propia supervivência de sus poblaciones.

Según la lógica ambiental de no poder contaminar la atmósfera con emisiones nocivas para la capa de ozono, las naciones emergentes o pobres reducen su potencial económico y adoptando políticas internas restrictivas del progreso. Así, sin capital, ingreso o estructura, esos países siquiera tienen como instalar o usar energías renovables, siendo una ilusión hablar de crecimiento económico sostenible, a nivel mundial, si el Derecho Ambiental no produce mejoras inmediatas ni generales en la cualidad de vida de las personas, sobre todo de los países no contaminntes.

Como se sabe, el crecimiento de las naciones depienden de la fuerza laboral y de sus procesos de producción. Por lo tanto, esos países más pobres siguen siendo carentes y la idea de sostenibilidad no los traen perspectivas reales de cambios.

Ahora bien, la estafa del ambientalismo ascendió después del fracasso de las dichas políticas de los créditos de carbono, como también queda clara cuando el propio Estados Unidos y otros países em desarrollo boicotearon el Protocolo de Kyoto.

El reto de la la globalización de los derechos existenciales, por lo tanto, depende de la fusión del Derecho Ambiental y Laboral: el Biolaboralismo.

 

Referências
1 HABERMAS, Jürgen. O futuro da natureza humana. Trad. Karina Jannini. São Paulo: Martins Fontes, 2004.
2 MAGALHÃES, José Antônio Fernandes. Ciência Política. Brasília: Ed. Vestcon, 2001, p 70.
3MOSCATELLO R. A depressão que gera incapacidade de trabalhar. Disponível em http://www.conjur.com.br/2012-set-05/roberto-moscatello-depressao-gera-incapacidade-trabalhar.
4 HEYWOOD, Andrew. Ideologias Políticas: do liberalismo ao fascismo. SP: Ática, 2010. Vol. I., p. 28.
5 CASTEL, Robert, La metamorfosis de la cuestión social. Buenos Aires, Paidós, 2004.
6 DEL PÉRCIO, Enrique. Ineludible Fraternidad. Conflicto, poder y deseo. Buenos Aires, CICCUS, 2014, pp. 41/48, 80 e 179.
7 QUEIROZ, Cristina. O princípio da não reversibilidade dos direitos fundamentais sociais: princípios dogmáticos e prática jurisprudencial. Coimbra: Coimbra Editora, 2006, pp. 105-110.
8 SILVA, Suzana Tavares da. Revisitando a garantia da tutela jurisdicional efectiva dos administrados. Revista de Direito Público e Regulação. Coimbra, Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, n. 5, p. 129, mar-2010
9 CLÈVE, Clémerson Merlin. A eficácia dos direitos fundamentais sociais. Revista de Direito Constitucional e Internacional, São Paulo, 54/28, p. 239-252, jan./mar. 2006.
10 DEL PÉRCIO, Enrique. Ob. Cit., pp. 56, 79-106/108.
11 MATE, Reys. Tratado de la injusticia. Antrophos. ISBN: 978841526007, Barcelona, 2011, pp. 26-70.


Informações Sobre o Autor

Rilke Rithcliff Pierre Branco

Aluno do Curso de Doutorado em Direito pela Universidade Federal da Argentina UBA o autor é MBA Executivo em Segurança do Trabalho e Meio Ambiente; Consultor Executivo Político e Jurídico; ex-advogado; Delegado aposentado da Polícia Federal; pós-graduado em Direito Constitucional Tributário Civil Consultoria Empresarial em Gestão Pública e em Legislação Urbana tendo vasta experiência profissional na área e como projetista social


Equipe Âmbito Jurídico

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