La protección del consumidor en la era de la globalización

I-INTRODUCCION:


La protección del consumidor es uno de los temas actuales en la era de la globalización; es por ello que en el presente análisis expondremos diferentes aspectos económicos, jurídicos y culturales que hacen a la evolución de los derechos del consumidor desde sus orígenes hasta la actualidad, implementándose nuevos mecanismos en materia de protección a los consumidores, llegando a nuestras consideraciones finales.


II-EL  CONSUMIDOR FRENTE A LA GLOBALIZACION – EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS.


En los últimos tiempos, el consumidor ha experimentado cambios y transformaciones que han sido en su conjunto efectos negativos en lo que hace a la protección de sus derechos configurando las propias consecuencias de la globalización en el consumo de bienes y servicios.


Ello nos conduce a preguntarnos que significa la globalización en la sociedad de consumo a nivel internacional; MACEDO JUNIOR señala que “la globalización se puede definir como un proceso de una naturaleza económica y política caracterizado por los siguientes aspectos: a) la expansión del comercio internacional y el desarrollo del mercado global basado en una estructura de producción post – fondista; b) la creciente homogeneidad de estándares culturales y de consumo; c) el debilitamiento de la idea del Estado – Nación para el beneficio de los agentes económicos del nuevo mercado global; d) el desarrollo de bloques comerciales”. [1]           


El impacto de la globalización ha generado la urgente protección jurídica  del consumidor a nivel internacional  cuyas consecuencias son las siguientes:


1-Los cambios en el proceso de producción y en el mercado de consumo.


2-La transformación de una sociedad de consumo a una sociedad de consumo de servicios.


3-El cambio en las prácticas de consumo contractuales y el crecimiento de los contratos relacionales.


4-Los desafíos para luchar contra las prácticas abusivas traducidas en las conductas anticompetitivas del mercado tales como la discriminación de precios en el consumidor, el abuso de poder dominante, siendo indispensable para sancionar dichas conductas la existencia de leyes de defensa de la competencia que hoy cuentan todos los países en su conjunto.


5-El desarrollo de los mercados regionales, originando una mayor integración en el consumo de bienes y servicios.


A mediados de la década de los 70, la integración a nivel internacional de los mercados de productos, la introducción de nuevas tecnologías de producción e información, las nuevas técnicas  de administración y los cambios en la demanda de consumo, crearon un nuevo modelo pasando de una sociedad de consumo de bienes a una  sociedad de consumo de servicios.


Esta transformación hizo necesario la elaboración de una regulación jurídica de la sociedad de servicios surgiendo los denominados “contratos de consumo” originando una mayor necesidad de proteger al consumidor frente a los posibles abusos y fraudes que pudiera cometer el oferente de bienes y servicios, siendo canales efectivos el litigio individual o colectivo.


III-LOS PRINCIPIOS  REGENTES DEL CONSUMIDOR EN LA ERA DE LA GLOBALIZACION.


AGUSTINHO expresa que “las tecnologías sociales sobre los mercados han generalizado la concepción acerca del consumidor como un individuo que con alguna forma de racionalidad económica, decide su consumo personal y familiar”. [2]       


La mencionada autora señala la existencia de principios que rigen en materia de consumo vinculado con los efectos de la globalización sobre el consumidor los cuales son a saber: [3]


1-El principio general de intercambio que normativiza nuestras prácticas en el sistema y las integra en un contexto macro-social contemplándose la idea del consumo como un medio de significación social y de participación política, económica y cultural.


2-El principio de continua diferenciación estructural que se analiza desde lo social, lo económico y lo político.


Ello nos llevaría a interpretar que la globalización ha establecido un nuevo modelo o patrón de consumo basado en una proyección social canalizada a través de redes sociales en donde se manifiestan las prácticas habituales del mercado basado en el valor de la autonomía, la igualdad y la libertad de elección de los consumidores de bienes y servicios. [4]      


Es así como se vinculan las mismas con la seguridad alimentaría, ya que en épocas de globalización, el origen de los recursos  para consumir es relativo, ya que el sistema no encuentra una respuesta alternativa al principio de intercambio universal del contrato salarial.


La seguridad alimentaría es una de las problemáticas  que incumben a todos los países del mundo, debido al incremento de los precios de los alimentos originando inestabilidad social ante el no consumo de productos indispensables para el desarrollo humano.


El derecho alimentario es para los consumidores una de las potestades reconocidas desde siempre siendo la equidad un principio conducente en materia de seguridad alimentaría; es por ello que los Estados tienen como deber esencial implementar políticas sociales basadas en la igualdad de oportunidades y la tendencia hacia la inclusión de los consumidores en su conjunto sin diferenciar el poder adquisitivo a los fines de adquirir bienes y servicios siendo la base para una sociedad justa y digna.


IV-LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EUROPA Y  LATINOAMERICA – NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA GLOBALIZACIÓN.


Algunos autores estiman que en la actualidad, existe una crisis del consumidor en donde los propios efectos de la globalización no han sido de los mejores; al respecto, ALONSO expresa que “en el siglo XXI el marco económico que se ha generado es un espacio mercantil global en el que el horizonte no es un capitalismo industrial y material, sino un sistema articulado de empresas-red que operan a nivel trasnacional y donde se realizan un conjunto de operaciones integradas con flujos de información, patentes, derechos intelectuales y recursos financieros”. [5]


Es decir que el perfil de consumidor tendría como connotaciones esenciales la individualización, fragmentación, virtualización y desigualdad del consumo, dejando nuevamente a los demandantes sin protección alguna desde lo jurídico, lo económico y lo social.


Es así como surgen las primeras iniciativas de proteger al consumidor en los países europeos tales como Inglaterra, Suecia e Inglaterra en donde aparece la figura del “ombudsman del consumidor”; MICELE expresa al respecto que “la legislación europea y luego la Comunidad Europea han sido pródigas en fijar normas de conducta y atribuir responsabilidades por la calidad de los productos y servicios, por la transparencia en las operaciones y en el óptimo funcionamiento de los mercados”. [6]     


En los países latinoamericanos, la protección del consumidor se ha manifestado en las constituciones destacando como temas esenciales al mismo los siguientes:


1-La defensa del consumidor (económico, social, jurídico y cultural).    


2-La protección a su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.


3-El desarrollo económico y a un trato equitativo.


4-Mecanismos de protección al consumidor cuando se afecten sus derechos esenciales y a una justa reparación en materia de daños.


5-La preservación de la calidad de los productos de consumo interno y externo.


6-El control de calidad de los productos y servicios que adquiere el consumidor.


7-En el caso de afectación de sus derechos, podrá reclamar el consumidor  iniciando acciones individuales o colectivas ante las autoridades administrativas y judiciales representadas en las class actions en el derecho americano  o la acción de amparo como lo prevé nuestra Constitución Nacional en el artículo 43 cuando hace referencia a la acción expedita y rápida requiriéndose además  que  exista  un peligro inminente.


En el caso de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor sancionada en el año 1994 y reformada por la ley 26361 del año 2008 representan una amplia evolución de la protección del consumidor incorporándose nuevas figuras como el daño punitivo entre otros temas.


Vale decir que todo consumidor puede ejercer sus derechos en la relación de consumo y a obtener el reconocimiento constitucional de los mismos (Arts. 42 y 43 CN) surgiendo otros derechos como la educación, participar en asociaciones, recibir una información simétrica y al control de la calidad de los productos en la adquisición de bienes y servicios en el mercado.


V-CONSIDERACIONES FINALES: 


De acuerdo a lo expuesto, hemos llegado a nuestras consideraciones finales, las cuales son las siguientes:


1-El consumidor frente a la globalización y los costos económicos – sociales que afecta al mismo.


2-Los principios regentes en materia de protección al consumidor.


3-La evolución del consumidor en los países europeos y en Latinoamérica.


4-La influencia de la tecnología en las relaciones de consumo implementando redes sociales de comunicación para los consumidores en su conjunto.


5-La necesidad de proteger a los consumidores en los países europeos y latinoamericanos tanto en sus constituciones como leyes de defensa a los consumidores frente a posibles abusos y conductas anticompetitivas.


 


Notas:

[1] Macedo Junior, Ronaldo P.: “La globalización, la regulación y el derecho del consumidor”. (www.islandia.law.yale.edu)   

[2] Agustinho, María A: “Consumo, derecho y moralidad  en la cultura de la globalización”. (www.etica.org.ar

[3] Agustinho, María A.: ob. cit.   

[4] Comentario de la autora.

[5] Alonso, Luís E.: “La globalización y el consumidor: reflexiones generales desde la sociología del consumo”. (www.fundacióncajamar.es)

[6] Micele, Mario R.: “La Ley de Defensa del Consumidor (antecedentes, técnica legislativa y viabilidad)”.

LL, 1994-A, 900.     

Informações Sobre o Autor

Andrea Fabiana Mac Donald

Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero- Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.


Equipe Âmbito Jurídico

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