“el derecho de sufragio presenta a su vez, como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático.”
Mario Fernández Boeza, profesor y juez del Tribunal Supremo de España.
El reconocimiento del derecho al voto es uno de los aspectos del Sistema Electoral sobre los que se pronuncian prácticamente todas las constituciones, en la medida en que forma parte esencial de la definición del contenido de la ciudadanía puesto que se trata de uno de los derechos políticos de primer orden.
En efecto, el sufragio universal se ha identificado históricamente con el principio democrático hasta convertirse en un elemento indiscutible de cualquier régimen democrático ya sea meramente representativo en que la confianza en unos representantes para actuar en nombre de los representados comprometidos por los actos de aquellos, es a la vez una idea política, una institución jurídica y un fenómeno sociológico indispensable para entender la génesis del sistema democrático y explicar su viabilidad en el mundo actual o se trate de aquellos sistemas que asumen el sentido de participación y protagonismo garantizando que los ciudadanos con condiciones para ello intervengan directamente en el ejercicio, control y ejecución de la gestión pública a través de los mecanismos constitucionales y legales reconocidos.
Por tanto, a pesar de ser un derecho político esencial cuya extensión ha ido unida a la propia idea de democracia representativa el derecho al sufragio no puede limitarse a ello, consecuentemente será abordado en un sentido amplio como herramienta que permite actuar por medio de representantes o haciéndolo por sí y llegando con ello a vincular a las instancias de dirección estatal con la manifestación de los electores ante la decisión política sometida a su consideración.
Algunas reflexiones en torno a la conceptualización del derecho al sufragio. [1]
El pueblo, como titular de la soberanía, tiene el derecho a participar en la dirección del país, lo cual puede y debe hacer, formando parte directamente de los órganos representativos del estado, mediante las consultas populares para la formulación de las políticas públicas, el control popular sobre la gestión de sus representantes, llegando hasta la posibilidad de revocarlos cuando no cumplan con el mandato otorgado, así como la delegación que realizan mediante el ejercicio del voto al seleccionar sus representantes a los órganos estatales.
Atendiendo a ello el sufragio es el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política del país mediante la elección de sus representantes en los órganos del Poder Público o mediante la votación de aquellas propuestas que le sean sometidas, ejemplo: referendo revocatorio, consultivo, aprobatorio, abrogatorio.
Sufragio, es una voz derivada de la latina suffragium que significa ayuda o auxilio, en este sentido, la función de los ciudadanos con derecho a ello se dirige a favorecer la articulación del sistema democrático previamente constituido, que se determina entre otros aspectos por la concreta forma de expresión del voto con vistas a elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una decisión política.
Por razón del sufragio producimos representación, es decir, surgen los representantes del pueblo seleccionados a través de elecciones libres, competitivas, regulares, pacíficas y limpias. Mediante él generamos además el gobierno, que son establecidos y cambiados por el pueblo a través del voto, limitamos el poder de nuestros gobernantes pues periódicamente ellos deben someterse a la sanción del pueblo, legitimamos al Estado y expresamos nuestras preferencias fundamentales y adhesiones de mayor particularidad.
No basta el carácter universal del sufragio para considerarlo democrático. Ha de ser también libre, igual y secreto. Además se ha de garantizar la veracidad y no falseamiento de los resultados, una administración electoral neutral y transparente.
El derecho al sufragio es un derecho de libertad desde la consideración objetiva es un principio básico de la democracia pues tiene una dimensión institucional indiscutible, sin el derecho al sufragio no hay democracia.
Rompiendo con la tradición en Venezuela se considera actualmente el sufragio como un derecho del que se deduce un deber y no una obligación política, atendiendo a la tesis que defiende el sentido de deber moral que complementa, en democracia, la participación. “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.”[2]
Sufragio y Representación.
El derecho al sufragio como ejercicio indirecto de la democracia, o forma indirecta de participación en el Poder, exige tener en cuenta otra categoría, la representación política, cuyo objetivo es representar la voluntad de los electores y su finalidad de consagrar la legitimidad de los representantes, expresar la voluntad popular, dar una imagen de opinión, así como determinar los gobernantes. En cuanto a la necesidad de interacción entre representante y representados se precisa tener en cuenta la existencia de dos instituciones: mandato representativo, mediante el cual el elector realiza un depósito de confianza en su representante y mediante el cual este último queda prácticamente facultado para decidir sin consulta popular, y el mandato imperativo o mandato propiamente dicho, por medio del cual ha de establecerse un vínculo permanente entre elector y representante, que lleva a la interacción entre ambos, hasta el extremo de que posibilita el control sobre la labor de los representantes y la revocación del representante electo. Así como para que la Representación no se divorcie de la Democracia requiere que los representantes populares estén más cerca del grupo poblacional que los eligió, expresen fielmente su sentir y defiendan sus derechos e intereses legítimos, o lo que es lo mismo, vínculo directo, con control y participación popular y derecho efectivo a la revocación.
Necesidad política de la representación:
El gobierno de una comunidad ha de hacer posible la composición de intereses diversos en que no puede sobrevivir el Estado sin una actividad permanente de integración[3], ello se fundamenta con el sentido de la representación la que se basa en sólidos fundamentos teóricos y que ha sido analizada desde diversas perspectivas llegando a entenderse como ficción jurídica[4], ficción democrática[5], etc.
Se hace visible en los planteamientos de Locke, Montesquieu y Burke en cuanto a su reflexión liberal democrática el sentido y justificación de la necesidad de la representación en la organización de la vida política estatal:
– Su contribución a la deliberación, imposible cuando resulta obligada a la consulta a gran número de ciudadanos.
– La unánime creencia liberal en que el tiempo y la instrucción, necesarios para el debate político, son bienes limitados a una minoría.
– La confianza en la superioridad de un procedimiento ordenado como garante contra el imperio de la demagogia.
– La búsqueda de la división del trabajo.
– La vocación e interés de los propios representantes deseosos de mantener sus funciones.
El objetivo del sufragio es dar con los representantes capaces de hacerse eco del sentir de la nación no escindida por razones económicas o sociales.
En la estructura del aparato estatal hoy en Venezuela son cargos de elección y consecuentemente representativos: Presidente, Diputados, Gobernadores, Legisladores, Alcaldes, Concejales y Presidente de Juntas Parroquiales.
Sufragio y Participación Directa.
Con frecuencia se define el Derecho Electoral como el conjunto de normas que desarrollan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos y regulan el procedimiento y los sistemas para la elección. Esta definición no es del todo completa pues excluye las normas que disciplinan las votaciones mediante las cuales el pueblo participa directamente en el ejercicio del poder público. El término elección está conectado con el de representación, pero no queda agotado en este ya que también hay actividad electoral en los referendos. En estos últimos hay derecho a sufragio activo más no pasivo. Pero la condición de elector es común para elegir representantes o para optar por el sí o el no en una consulta popular.[6]
El tema de la participación política del ciudadano venezolano en el proyecto bolivariano es de vital importancia. El mismo guarda estrecha relación con la Constitución Bolivariana de 1999, pues es a partir de esta que se le comienza a dar participación a los ciudadanos en los asuntos políticos de la sociedad lo que determina el tránsito de un modelo representativo, (en el que el ejercicio de la democracia se limita a la elección de representantes), a un modelo netamente participativo pues en el texto referido la participación es un Derecho Humano de carácter político.
El derecho de sufragio enunciado como mecanismo de participación directa se atribuye a los ciudadanos, miembros de una comunidad política a fin de que incidan en decisiones de naturaleza política que atañen al gobierno de esa comunidad, así queda refrendado en el texto constitucional vigente.
El referendo popular concretiza los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía (Artículo 5 en relación con el 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Han de ser vistos como espacios importantes que permiten que los procesos participativos se desarrollen a plenitud evitando que discrepen norma y realidad.
Es importante el sentido del voto en cuanto a mecanismo de participación directa pues tiene como efectos inmediatos que permite profundizar en harto grado el carácter democrático de la República y se convierte en herramienta indispensable de protagonismo popular pues el soberano, como sujeto de derecho, no sólo toma las decisiones sino que éstas son de carácter vinculante y de ejecución obligatoria.
La participación directa del pueblo por medio del derecho al voto se verifica en la ejecución y control de la gestión pública: ejecución (Referendo Aprobatorio),
Control (Referendo Revocatorio, Abrogatorio y Consultivo)
Funciones del Sufragio.
Sería conveniente detenerse en el desarrollo de las principales funciones[7] del sufragio:
– Producir representación: Significa garantizar jurídicamente y procedimentalmente la representación política gracias a las votaciones democráticas determinado por el derecho de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
– Producir gobiernos: Mediante el sufragio los ciudadanos pacíficamente establecen y cambian gobiernos, es decir, dan su apoyo o lo niegan a programas de gobiernos que se le presentan en la oferta electoral.
– Produce una específica limitación de poder: Implica limitación en el tiempo, en la medida en que no es concebible el sufragio democrático si no es periódicamente ejercitable. Elecciones libres equivalen a elecciones periódicas.
– Legitimación del Estado: Mediante el sufragio se articula la participación del pueblo en el ejercicio del poder, unas veces directamente (votando en referendo) y otras indirectamente (eligiendo representantes). La declaración de que la soberanía radica en el pueblo se hace realidad en la medida en que está garantizado el derecho al sufragio, instrumento mediante el cual se asegura verazmente en el plano jurídico la emisión de la voluntad popular.
Tipos de sufragio:
– Activo: Derecho a elegir representantes populares, su expresión objetiva es el voto.
– Pasivo: Derecho al ejercicio de cargos públicos, o sea, derecho a presentarse como candidato a las elecciones respetando las limitaciones del Artículo 65 CRBV.
Requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del derecho al sufragio.
El texto constitucional establece qué tienen que reunir los ciudadanos para poder ejercer el derecho al sufragio en procesos electorales, ya sea para elegir (sufragio activo) o ser elegido (sufragio pasivo).
– Exigencias legales para ejercer el derecho al voto a fin de conformar los poderes públicos (Artículo 64 CRBV, Artículo 85 LOSPP):
– Ser ciudadano venezolano.
– Haber cumplido 18 años de edad: Véase como la edad en que la ley reconoce la plena capacidad jurídica civil[8].
– No estar sujeto a interdicción civil[9] o inhabilitación política[10], el Consejo Nacional Electoral suspende temporalmente del Registro Electoral a los ciudadanos con relación a los cuales se reciben notificaciones judiciales que acreditan tal condición en virtud de sentencia judicial definitivamente firme, luego de recibir la notificación judicial del otorgamiento de libertad plena a dichos ciudadanos se procede a levantar la suspensión en el Registro Electoral para que puedan ejercer el derecho al voto.
Además el ciudadano ha de haberse incorporado al Registro Civil y Electoral lo que procede automáticamente después de poseer la correspondiente cédula de identidad que a su favor se expide, artículo 98 de Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Se reconoce el voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, con más de diez años de residencia en el país y que reúnan los demás requisitos antes citados.
La plena aceptación del sufragio universal no supone la incorporación al censo de cuantas personas habitan dentro de un país. Se produciéndose algunas exclusiones con bases y criterios evidentes (necesidad de un mínimo de disfrute de la capacidad civil, los derechos políticos, la nacionalidad, en este caso se ha llegado a una mínima apertura en la concesión del derecho al voto a ciudadanos extranjeros). Por tanto, cuando hablamos de cuerpo electoral hacemos referencia a una porción de la población de un país, es decir, un conjunto de ciudadanos que tienen derecho a elegir para expresar su voluntad política, en Venezuela lo conforman los que cumplen los requisitos establecidos en la ley que se han citado anteriormente.
Para formar parte de los poderes públicos constituidos en calidad de representantes del cuerpo electoral que en ejercicio al voto legitima su intervención en la vida política del país se ha de respetar la prohibición legal para aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y atendiendo a la gravedad del delito. (Artículo 65 CRBV).
Caracteres del voto en Venezuela.
Atendiendo a lo antes expuesto podemos afirmar que las particulares del derecho al sufragio en la República Bolivariana de Venezuela son (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRVB):
– Libre: No puede mediar coacción o presión, la concurrencia a emitir el sufragio no obliga a votar en determinado sentido y siempre quedan abiertas las puertas al voto nulo o en blanco. Abarca también la libertad de presentación de candidatura[11].
– Universal: Amplitud de participación. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos legales gozan del derecho de sufragio sin ningún tipo de discriminación, para completar el sentido democrático ha de acompañársele el reconocimiento del pluralismo político (Artículo 2 CRBV) y la neutralidad del poder público electoral (Artículo 296 CRBV).
– Directa: El ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia sin que medie intermediario alguno.
– Secreta: La ley avala la reserva de voto, con ello se garantiza la libertad en la opinión política de los ciudadanos. Le consta únicamente al elector la voluntad emitida.
– Igual: Cada ciudadano un solo voto y cada voto tendrá igual valor, no tiene relevancia a los fines del ejercicio del derecho ostentar cargos públicos o tener una posición económica favorable.
– Electivo o referativo: Electivo cuando a través de él se eligen a los representantes y referativo cuando sirve como medio para la participación política directa, se ejerce en los referendos populares.
– Deber jurídico irrenunciable de los ciudadanos atendiendo a la notable importancia de la opinión pública para el ejercicio del poder público en correspondencia con el modelo democrático participativo y protagónico que refrenda el programa político vigente.
Tipos de votos.
El derecho al sufragio se ejerce mediante el voto en cualquiera de las modalidades siguientes:
– Libre:
– Múltiple:
– Doble:
– Preferencial o preferente: Permite hacer a los votantes una selección de los candidatos, en el orden de su preferencia. Se aplica a sistemas proporcionales con varios representantes.
– Alternativo: Exige que el elector numere a todos los candidatos en el orden de su preferencia. Se aplica a sistemas con un solo representante. Los candidatos con menor número de votos se les elimina y se redistribuyen las preferencias hasta que se puede determinar un vencedor por mayoría absoluta.
Estudio comparativo sobre el reconocimiento del derecho al sufragio en la Constitución de 1961 y la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
– Respondiendo al modelo de Democracia Representativa asumido en la IV República solamente se reconocía a los ciudadanos posibilidad de participar en la toma de decisiones políticas por medio de sus representantes: Artículo 4, C-1961, la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del poder público. Actualmente avalando el modelo Democrático Participativo y Protagónico se refrenda en el Artículo 5, C-1999, la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, complemento de ello resulta del Artículo 62, primer párrafo del precitado texto que consagra la amplia participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta, o sea, no se circunscribe al derecho al sufragio sino que se entiende en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Por su parte el estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana se pueda materializar.
– La Constitución de 1961 reconoce el sentido de derecho y obligación en el ejercicio del voto en su artículo 110, el voto es un derecho y una función pública, su ejercicio será obligatorio dentro de los límites y condiciones que establezca la ley; hoy la Carta Magna de Venezuela habla del sufragio en cuanto a derecho y deber, véase artículo 63 (el sufragio es un derecho), en relación con el 85 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (todos los venezolanos – que reúnan los requisitos- tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia).
– Ambos textos constitucionales, en cuanto a la definición de electores, conceden ese carácter a los venezolanos que hayan cumplido 18 años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni inhabilitados políticamente (Artículo 111, C-1961, Artículo 64, primer párrafo, C-1999); sin embargo se amplía este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, limitándose a las elecciones parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose como condición el tener más de 10 años de residencia en el país (Artículo 64, segundo párrafo, C-1999), anteriormente la posibilidad era únicamente para elecciones municipales, siempre que el extranjero alcanzara la condición de residente (Artículo 111, segundo párrafo, C-1961).
– Novedad del procedimiento electoral actual refrendado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su Artículo 85, párrafo segundo, comprende el admitir con derecho a sufragio a los miembros de las fuerzas armadas, mientras no permanezcan en servicio militar activo. El Artículo 24 de Estatuto Electoral del Poder Público con relación a ello acoge que los ciudadanos que integran la Fuerza Armada Nacional se inscribirán en el registro electoral indicando la dirección de su residencia permanente. Para que estos ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio, el Consejo Nacional Electoral les asignará los centros de votación más cercanos al lugar de su residencia.
– En el texto constitucional precedente, el derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se le reconocía a los electores que sepan leer y escribir con más de 21 años que gocen de las condiciones de aptitud para el ejercicio del cargo que exige la ley, Artículo 112, es importante acotar que independientemente de ello la norma en este sentido goza de pura formalidad, atendiendo a la influencia que en el ámbito político determinó la firma del Pacto de Punto Fijo y que concluyó en una partidocracia acentuada que degradó en gran medida el sentido democrático representativo que se defendía. La Constitución de la República Bolivariana adjunta a la consideración precedente la prohibición de optar a cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (Artículo 65), este precepto responde a las demandas de los ciudadanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida.
– La Constitución de 1961 en correspondencia con la legislación electoral de su momento se limitó a asegurar la libertad y secreto del voto, consagrando el derecho de representación proporcional de las minorías, véase Artículo 113, primer párrafo. Se hace vigente a ruego de Ley Suprema el ejercicio mediante votaciones libres, universales, directas, secretas, garantizando la personalización del sufragio en conciliación con el principio de representación proporcional, requerida para obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las preferencias electorales del pueblo, Artículo 63, primer párrafo, CRBV.
– Como fundamento del modelo de Democracia Representativa una vez que el ciudadano ejercía el derecho al voto y consecuentemente se constituían los órganos de poder público político los electores se desentendían de la posibilidad de controlar el ejercicio del programa asumido por sus representantes. En contraposición a ello, el Artículo 66 de la Constitución de 1999 reconoce taxativamente el derecho al control por parte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió, de no cumplirse se ofrece al cuerpo electoral según el propio texto legal la posibilidad de solicitar, a instancia respectiva, el mecanismo de referendo revocatorio para interrumpir el desempeño del funcionario público que no asuma los intereses mayoritarios, Artículo 72, CRBV. Esta novedad constitucional fundamenta el legítimo protagonismo del pueblo en la consecución del proceso bolivariano al concebir la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo.
El abstencionismo en Venezuela como negación de la participación política:
La representación política es uno de los temas fundamentales en la organización del estado actual pues de ello depende en gran medida la legitimidad de los sistemas políticos. Es de vital importancia la confianza en los representantes políticos, entre mayor sea la convicción de su legitimidad, mayor será el espacio de tolerancia que todos los ciudadanos tolerarán. Si la representación deja de funcionar en los términos previstos en la Constitución o en los que espera la ciudadanía se produce una ruptura en la legitimidad del poder. [12], [13]
Es una cuestión de gran importancia porque de la acción de los representantes depende el estado de derecho la legalidad de la conducta de los gobernantes responde a su adecuación en los preceptos de la ley además se les exige que accedan al poder mediante procedimientos razonables, objetivos, libres y equitativos.[14]
Consecuentemente la sociedad política está dispuesta a obedecer las decisiones de quienes la representan. Cuando no es esa la percepción general, comienzan a darse las bases de la desobediencia civil, proceso de deterioro institucional que corresponde a la pérdida de la convicción generalizada de la legitimidad de los representantes, se traduce al desprecio por la política y el derecho que son sustentados por los órganos del poder.[15]
Durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX el abstencionismo se convirtió en parte integrante de los programas políticos de dos movimientos revolucionarios, el anarquismo y el sindicalismo, que se sirvieron de él como instrumento de análisis del concepto de representación y de la democracia de masas, o como instrumento para estimular la acción directa del proletariado. Ya William Godwin, el primer exponente del anarquismo filosófico, había señalado los defectos inherentes a la democracia representativa, que para él se fundaba en un mecanismo institucional que, por una parte, desnaturalizaba la función de la delegación y, por otra, conducía de modo inexorable al dominio de las mayorías sobre las minorías, concluyendo que el voto era un método engañoso e ilusorio para obtener la libertad. Mijaíl Alexándrovich Bakunin, líder de los anarquistas después de su expulsión de la I Internacional, contrapuso entonces a la lucha por el sufragio universal un proyecto de insurrección general de los obreros industriales y los campesinos. Seguidamente, los teóricos del sindicalismo revolucionario, entre los que figuraba Georges Sorel, sostuvieron la necesidad de concentrar todas las fuerzas del proletariado industrial en la huelga general.
En la actualidad, la abstención se ha incrementado en casi todos los países occidentales, sobre todo en forma de desafección o desconfianza del sistema político. Incluso, en algunas ocasiones (especialmente en determinados referendos), algunos políticos han animado a los votantes a abstenerse con la intención de invalidar la legitimidad de la consulta electoral por falta del quórum necesario.
El abstencionismo significa más bien no ejercitar nuestros derechos políticos, o sea, es una posición política que supone no ejercer el derecho al voto por razones políticas o morales. En Venezuela se traduce a la no contribución con el modelo Democrático Participativo y Protagónico, no apoyar la Revolución al no acudir a las urnas.
Algunas de las causas que condicionan abstencionismo político constatadas en la realidad venezolana son:
– Secuela de gobiernos anteriores que condicionan comportamientos sociales y políticos marcados por la incredulidad y la apatía resultado de la demagogia política.
Los gobiernos afiliados al modelo de Democracia Representativa en el período de vigencia del Pacto de Punto Fijo (excluyente de las fuerzas de izquierdas y con el paso de los años se tradujo a una alternancia en el poder: Acción Democrática y Comité de Organización Política Electoral Independiente: de carácter hegemónico, crearon una élite de gobierno con matiz clientelar), cercenaron la participación popular dado que la mayoría delegaba en los representantes políticos la puesta en práctica de sus intereses y aspiraciones y estos se caracterizaban por: corrupción, malversación, burocratismo, fomento de la pobreza, caudillismo, monoproducción, etcétera. El pueblo queda sometido a ello y se fortalece con políticas neoliberales que respondían a los intereses capitalistas y reforzaban el sentido privatista del sistema.
Se trata de un tipo de comportamiento acompañado de una crítica al sistema de Democracia Representativa y que expresa determinada desafección por el sistema político o desconfianza en la posibilidad de que el voto contribuya a un cambio, por ello se considera que tiene su base en el descrédito de los partidos políticos de la IV República. Venezuela goza de soberanía popular[16] pero hay herencias capitalistas que hacen suponer que el voto no elige. Políticas gubernamentales que no se trazan estrategias a favor de la sociedad en general.
Demostrar a la población la existencia de un gobierno popular, legítimamente constituido que respalda la amplia acogida de la voluntad popular traducida a decisión política avalando el modelo de Democracia Participativa y Protagónica, determina la recuperación de la soberanía en función del desarrollo social y humano sustentable, en contraposición a estructuras estrictamente representativas que respaldan gobiernos de élite.
– Falta de conciencia comunitaria. Se necesita que los ciudadanos ganen en claridad y orientación en cuanto a la necesidad e importancia de ejercer el derecho al sufragio, o sea, el ciudadano venezolano ha de conocer sus posibilidades de intervención en la vida política.
Se necesita elevar la educación política de los electores para ello se han de desarrollar a instancia comunitaria campañas de divulgación por medio de folletos, panfletos, propagandas, entrega de volantes sobre pasos a seguir para ejercer el voto, intercambios, debates, talleres de orientación, proyección de videos, conferencias, charlas de modo que el ciudadano se instruya en cuanto a posibilidad real y efectiva de intervención en la toma de decisiones políticas y la objetividad con que se hace palpable el interés popular, además buscar la reflexión en cuanto a fortalecer la conciencia política de los ciudadanos y el sentido de pertenencia e identificación hacia los logros del proceso revolucionario; de esta forma se beneficia y se integran a la vida política a los más necesitados, a las grandes mayorías que generalmente son la masa pobre de la sociedad. También el pueblo venezolano ha de conocer las características del sistema político electoral vigente marcado por la transparencia, seriedad, disciplina, imparcialidad, organización, haciéndose ver en el desenvolvimiento de los procesos eleccionarios.
– Insuficiente y no del todo veraz información sobre la consecución de los procesos eleccionarios y la importancia del ejercicio del voto. Esta deficiencia está dada por la escasez de medios de comunicación alternativos y por la falta de conocimiento de los mensajes subliminares que pueden trasmitirse desde los distintos medios.
El voto ha de ser emitido en condiciones adecuadas pero también ha de constar con la información más relevante de los partidos políticos, candidatos y del propio proceso electoral a efecto de que los electores estén en condiciones de hacer una selección informada.
Una elección democrática sin libertad de los medios de comunicación encierra una contradicción. Se requiere utilizar medios alternativos para contrarrestar las campañas de desprestigios de los grandes medios informativos privados con ello se garantizará retroalimentación informativa logrando direccionar e incidir en las noticias difundidas a partir de la realidad popular.
Asegurando un contexto de libertad de los medios beneficiará al elector en su necesidad de conseguir información precisa puede tenerse en cuenta la posibilidad de implementar medios de comunicación comunitarios que garanticen una adecuada propaganda político-electoral de esta forma se logra orientación directa de las organizaciones políticas por medio de propaganda oral directa.
– Las personas son manipuladas por los partidos políticos de oposición. Se han desarrollado campañas mediáticas de desprestigio a las instituciones estatales con que se cuenta.
– Falta de credibilidad en la gestión y ejecución de las políticas públicas fundamentalmente a instancia de base, cuando esto ocurre los ciudadanos pierden la confianza depositada en sus representantes, se deslegitima el poder y se desvirtúa el sentido de la democracia ya sea por vía de participación directa como indirectamente por medio del ejercicio del voto. Mecanismos importantes que contrarrestan la influencia negativa de esta causa de abstencionismo la encontramos en la rendición de cuentas periódicas de los representantes a sus electores (Artículo 66 CRBV) a fin de que por medio de dichos intercambios el pueblo conozca y emita su opinión en cuanto al cumplimiento del programa político asumido, de esta forma se garantiza una adecuada vinculación entre la sociedad civil y las organizaciones gubernamentales. Otra herramienta importante la ofrece el referendo revocatorio (Artículo 72, segundo párrafo CRBV) que permite a los electores interrumpir el período de mandato de sus representantes cuando no respondan a su interés.
– Falta de identificación de los electores con las propuestas de candidaturas. En muchas ocasiones los postulados por los partidos políticos son personas que carecen de reconocimiento social y de trayectoria política que los haga meritorios de encontrar identificación e interés en el cuerpo electoral para conformar la estructura del aparato estatal.
La apatía política en contraposición a la participación y protagonismo político.
Ha de entenderse el abstencionismo como muestra de apatía política pero no podemos reducirlo a ello pues en el segundo caso la desvinculación de los ciudadanos no se reduce únicamente al no ejercicio del derecho al sufragio sino que se traduce a mantener una posición de neutralidad en el ejercicio, ejecución y control de las políticas públicas, o sea, falta de interés y protagonismo participativo en la toma de decisiones políticas.
Según se ha podido constatar la indiferencia y el desinterés están motivados por el desacuerdo con las instancias de gobierno, la falta de educación política y la obsturación de la administración pública.
Es importante prestar atención a los efectos que provoca el sentido de la apatía política en la consecución de la Revolución en tanto, respondiendo al Modelo de Democracia Participativa y Protagónica[17] que refrenda el texto constitucional vigente se hace imprescindible fomentar desde todos los espacios sociales la participación generalizada en los asuntos de interés público, de ello depende la identificación y motivación de los ciudadanos con el proceso bolivariano. De esta forma se hace real el poder soberano del pueblo (Artículo 5 CRBV) al concebirse sujetos y objetos de las posibilidades de participación directa en la vida política (Artículo 70 CRBV) atendiendo a que pesa sobre ellos el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de condiciones mínimas y de igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concientizando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad.
Al ser la participación ciudadana el proceso mediante el cual los electores intervienen individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social se llega a lograr con ello, en el marco de una concepción de estado democrático, alcanzar un adecuado desarrollo integral en el ámbito comunitario.
Corresponde a los luchadores sociales como fuerza antimperialista que protagoniza la construcción del socialismo, como instrumento de apoyo en beneficio de las clases más humildes, como misioneros del pensamiento político, vigilantes comunitarios, soldados universales del humanismo trazar estrategias que coadyuven a elevar la conciencia política ideológica del pueblo para lograr llevar adelante la nueva sociedad respaldada por los principios de concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político-territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.
Conclusión:
… Nosotros no podemos darnos el lujo de que una parte importante de los millones de compatriotas de sectores populares de los más pobres no vaya a votar, sea cual fuere el nivel de autoridad a ser elegidos. (…) La abstención sería una gigantesca derrota política para nuestro movimiento. (…) o tenemos el apoyo popular y lo incrementamos con participación y amor por la gente, no solo de boca sino demostrándolo, o no lo tenemos y nuestro destino será la muerte política.
La cedulación, eso hay que seguirlo haciendo. En la nueva estrategia electoral la cedulación tiene mucha importancia. Hay que continuar con la Misión Identidad. Tiene que llegar hasta el último rincón del país.
Ahora, la meta para diciembre de 2006, serán 10 millones de votos, y eso será sea yo el candidato o sea quien sea. No es una estrategia electoral, es una estrategia para dejar sembrado pero hasta el fondo, hasta la raíz, este proyecto. Ahora, si nosotros en el 2006 ganáramos por medio millón de votos, empezaría el gobierno a tambalearse. Debemos llegar a diciembre de 2006 en óptimas condiciones para ganar de manera aplastante las elecciones presidenciales.
Entonces, que nadie vaya a pensar que somos invulnerables, somos sumamente vulnerables. El enemigo esta ahí, esto que estoy planteando acá es la continuación de la ofensiva para impedir que se reorganicen.
Con una política seria, firme y persistente, nosotros podríamos quitarle un millón a esa gente, un millón de esa gente confundida, manipulada por los medios.
Pero sabemos que detrás de ellos (los medios) están los EEUU, que no van a descansar. Tratarán de explotar nuestros errores, armar escándalos, golpearnos disminuirnos, desgastarnos y tratar de que surja un liderazgo de oposición y que en estos años la situación se voltee…[18]
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