1.Introducción
Se pretende en
este trabajo dar unas primeras pincelas al tema de las obligaciones derivadas
de los documentos producidos por Internet para señalar o intentar demostrar el
caos existente en materia normativa sobre normas aplicables a estas. Definir o
clarificar el ámbito de competencias de los Estados sobre el mundo cibernético,
saber si se hacen estas sobre las maquinas u ordenadores radicados en su
territorio, sobre los súbditos de cada Estado o sobre los comportamientos y
actos creados y que afecta a unos y otros, se convierte en una exigencia vital
para evitar que el usuario este en un mundo de inseguridades jurídicas o en la
anárquica regulación. Retomando el Contrato de “Condiciones Generales del
Servicio “ para el uso de Correo Electrónico,
intentare demostrar esta realidad jurídica y llamar a repensar o a pensar el
tema de manera muy particular. Para las mutaciones legales recurro
fundamentalmente al Código Civil Español y en algunas normas legales
indirectamente referidas sobre este asunto a tratar.
2. Metodología de
estudio.
En otros escritos
que presenté a consideración de académicos y expertos en Derechos
Electrónico[1] sostenía que solo es factible abordar
el tema de la realidad jurídicas que se presenta en la web
a través de un proceso de traslación legal o si se quiere de mutar la
interpretación de las normas jurídicas existentes a la realidad virtual, cuando
estas no existan y en esa medida ir construyendo el
mundo jurídico de la virtualidad, cosa que permita en este especio y esta
nueva realidad resolver los múltiples y diversos asuntos que involucran las
relaciones por la web y con ello, claro esta, el
nuevo sistema de relaciones humanas.
En la medida en
que el ser humano se involucra cada vez más en el uso de la virtualidad o de
Internet para interrelacionarse e interpretar y modificar la realidad misma, va
construyendo un nuevo esquema de sociedad, es como si nos adentrarnos a un
mundo que demanda una dinámica de organización o si se quiere, de un orden y de
unos mecanismos que permitan dentro de ese nuevo universo ir creando,
modificando o reafirmando principios, normas éticas y una nueva
visión de la universalidad del ser y del hombre que rompiendo con las
barreras de todo tipo, solo quiere encontrarse libremente con sus pares en la
búsqueda de una nueva dimensión del ser y del mundo que lo habita.
Por ello la acción
de traslación jurídica ha de hacerse con proyección de futuro y no con en
sentido de freno histórico que imposibilite o limite el desarrollo de las
interrelaciones humanas. La humanidad y por sobre todo los gobiernos, han de
entender que todo aquellos valores éticos, jurídicos y políticos que funcionan
en sus realidades nacionales no necesariamente son validos para la
virtualidad, pues ésta, aunque simula la realidad no lo es, ni les pertenece,
sin que esto implique que en la web se deben olvidar
una serie de valores éticos logrados en el proceso de evolución humana.
Dentro de estas
premisa filosóficas, si se quieren así interpretar, el estudio de los Contratos
electrónico exige la mutación jurídica de la teoría de las obligaciones en
tanto en el mundo electrónico o, más concretamente, el mundo web como instrumentos de interrelación humana
presenta una serie de actos capaces de generar entre personas compromisos,
pactos, acuerdos que pueden o no derivar obligaciones y derechos.
Dentro de este
marco hay que determinar qué elementos de la teórica de
los contratos son validos para ese proceso de interrelación humana
El código Civil
Español y la totalidad de los códigos civiles derivados del código
napoleónico consideran el contrato como una de las fuentes que da origen
a las obligaciones y esta como en dar hacer o no hacer alguna cosa.
Señala así el Código Civil Español “las obligaciones nacen de la Ley, de los contrato y cuasicontratos , y de los actos y omisiones ilícitos o en
que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia”[2]
Considerando por
lo tanto al Contrato como creadores de obligaciones, es apenas obvio que demos
un bosquejo general a la teoría de las obligaciones para ir hilando el proceso
de traslación al mundo de lo virtual.
Toda obligación es
esencialmente un deber jurídico que acarrea, por lo general y en la
mayoría de las legislaciones, un valor patrimonial pues existen legislaciones , como la Alemana, que no solo dan ese valor sino que
consideran que una obligación jurídica puede tener un valor moral o un valor
sentimental.
Es decir,
que con una obligación cohabita en nexo, un derecho que permite al
acreedor o detentador del derecho, hacer uso del poder coactivo o coercitivo
del Estado para exigir su cumplimiento y el reconocimiento económico, moral o
sentimental.
Hablar entonces de
deber jurídico remite o alude necesariamente a poder legal y este al poder de
Estado, pues de no existir la garantía legal para que el acreedor o el
destinatario de un derecho pueda recurrir a la fuerza para exigir su
cumplimiento, nos encontraríamos ante una obligación natural, ajena por lo
tanto a toda posibilidad de acción coercitiva legal por parte del Estado.
Ese derecho está
igualmente estipulado en las normas civiles cuando da a las obligaciones
derivadas de los contratos fuerza de ley para las partes contratantes debiendo
cumplirse al tenor de su contenido.
Las obligaciones
son por lo tanto una construcción jurídica que unida al poder del Estado
permite al destinatario reciproco del derecho accionarlos para que quien
está obligado a hacer o no hacer algo, lo haga o no lo haga, so pena de recibir
la fuerza legal.
Resulta obvio
preguntarnos ¿cuál Estado o cuáles Estados son los destinatarios del poder en
la web o del mundo del Internet capaces de garantizar
a nivel jurídico que los pactos que hacen los Inter.-nautas por la red
tengan valor jurídico y no deriven en un serie de estipulaciones que
estén sujetes en sus cumplimientos al capricho de unos o al deber moral o ético
de los comprometidos por la
Internet?
En este sentido
hay que reseñar que jurídicamente los pactos efectuados por
Internet están sometidos a una colcha de retazos jurídicos por
cuanto a un pacto o a un contrato le pueden ser aplicables una
diversidad de normas tan variadas como las que puedan dictar los Estados para
derivar comportamientos de las personas por Internet, copiando el mundo
Estatal al mundo ciber.
Internet o el
mundo web es de por si un mundo ilimitado, es el
procesos electrónico de universalización del hombre y en este orden
de ideas, las paginas web y sus contenidos, los
mensajes, los compromisos, los acuerdos o los pactos que hacen las
personas a través de y en ella, pueden generar obligaciones y
responsabilidades diversas que involucran a terceras personas, a
colectividades y a Estados, de allí la necesaria implicación que en este
proceso han de tener los organismos multinacionales y los internáutas.
La teoría de las
obligaciones y de los deberes jurídicos toca pues un mundo por definir en el
que ciertos valores, postulados jurídicos o costumbres sociales validas para un
Estado o una comunidad, no los son para otros o, lo son parcialmente.
Con esas
consideración analicemos uno de los contratos más suscrito por los usuarios
de Internet, me refiero al documento de Condiciones Generales que someten
a aceptación de los usuarios la empresas que ofrecen el servicio gratuito de
correo electrónico y cuyo modelo y tratamiento jurídico puede darnos la idea
global sobre los modelos contractuales que se ofertan masivamente.
Tal vez el
documento más suscrito por los usuarios de Internet y de los servicios
gratuitos de correo electrónico es el denominado documento de “condiciones del
servicio” prueba de ello es que solo Hotmail en 1999 tenía suscritos a dicho
servicio 40 millones de usuarios, sin contar los miles que están suscritos a
otros proveedores de dichos servicios como Yahoo, Latinmail, Mixmail, Ole y
los cientos de más que como Portales se abren paso en la búsqueda de un
comercio que está por definirse.
3. El contrato de
condiciones generales para correo electrónico
La teoría de los
contratos considera que en todo contrato se dan dos elementos unos para su
validez y otros para su existencia. Para su existencia son el
consentimiento y el objeto y los elementos para su validez se han
definido en la mayoría de las legislaciones como la capacidad, la
ausencia de vicios en el consentimiento, una formalidad cuando es exigida por la
Ley un fin y un motivo lícitos y conformes al orden público y
a las buenas costumbres.[3]
Retomaremos algunos de estos elementos para estudiar el Contrato de Condiciones
Generales para el Correo Electrónico.
3.1. Naturaleza
del contrato.
Con la designación
de “condiciones de servicio o términos de condición” se designa al documento
electrónico que permite a los usuarios hacer uso gratuito del correo
electrónico en un servidor o en un proveedor de servicios que comercialmente
suele denominarse Portal, previa asignación de una clave y de un nombre para
acceder a la cuenta y a cambio, se demanda del usuario una serie de
comportamientos éticos y obligaciones legales. Podríamos clasificar este
contrato como, digital, gratuito, de adhesión, “intuito personae”,
porque no es trasferible, de ejecución
sucesiva, en tanto el usuario debe cumplir en cada momento las condiciones o
las obligaciones derivadas del contrato, mutable, porque el proveedor del
servicio pueden en cualquier momento añadir otros servicios modificando así el
“objeto” inicial del contrato, indefinido en el tiempo, porque en principio no
se fija fecha para su terminación aún así puede darse por terminado en
cualquier momento y sometidos al control legal para su equilibrio en las
cargas contractual, por cuanto existen algunas regulaciones sobre
protección a consumidores y usuarios que involucran este tipo de contratos
El término de
Portal que puede simbolizar o hacer significar que es una puerta de entrada a
múltiples servicios, que por lo general integra a mas
del servicio de correo electrónicos, los de chat, de
comercio electrónico, foros, mensajería instantánea etc.
3.2. El
consentimiento.
El consentimiento
como elemento para su existencia se ha tratado como el acuerdo de voluntad
producto de un proceso de elaboración racional y de debate y que se ha definido
como lo pre-contractual, proceso este tan
importante como su resultado, siendo objeto de regulación por diversas legislaciones
que como la Italiana
la ha denominado “tratados y responsabilidades pre-contractuales”.
Sin embargo, este
proceso pre-contractual no existe en los Contratos de
Condiciones Generales en tanto son ofrecidos al usuario sin que éste
hubiera participado en su elaboración, incluso, su vinculación al
contrato es casi instintiva, desvirtuando así el proceso racional que se
supone precede a todo contrato. Los acuerdos y debates previos a todo
contrato no son un capricho normativo o una formalidad de todo contrato, son de
la esencia del ser humano, en tanto se involucran en ellos los contenidos de
razón, los cuales se desdibujan o, se marchitan o, se mimetizan en los
contratos de definición instantánea, característica de los contratos de
Condiciones Generales que se ofrecen por la Red.
Y los he
caracterizado de vinculación instantánea, porque basta que el usuario haga clic
sobre la palabra “acepto” para que quede inmediatamente ligado o inmerso dentro
del proceso de vínculos que ofrece la web.
En Internet el
consentimiento se expresa haciendo clic a la tecla del ratón ubicado
sobre la palabra “acepto” y con ello se desencadenan una serie de
procesos o se definen consecuencias electrónicas que suponen la determinación
de la voluntad. La valoración sobre la racionalidad inmersa en ese acto está
así derivada de un acto aparentemente simple.
Sin embargo, por
primario que parezca este proceso de aceptación, no se desvirtúa el concepto
legal sobre el consentimiento consagrado en el artículo 1263 del Código Civil
Español, que lo norma manifestado “ por el concurso de
la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el
contrato”. En el derecho estadounidense y el derecho ingles el contrato es la
resultando de la voluntad de las partes de quedar sujetos a un conjunto de
términos, con lo cual, tampoco se desvirtúa el contenido con ese procedimiento
de aceptación
La inexistencia de
ese proceso de elaboración del contrato por una de las partes que reduce su
participación a la alternativa a hacer un clic sobre un botón y con ello a
aceptar o no la oferta contractual que ofrece la otra parte, determina a este
tipo de documentos como contratos de Adhesión.
3.3. Como contrato
de adhesión
Acuñado dicho
concepto por Saleilles y utilizado en el mundo de lo
real fundamentalmente por empresas de seguros y servicios públicos que han
obligado a los Estado a intervenir para garantizar los derechos de los
usuarios.
Los contratos de
adhesión adquieren en el mundo electrónico una vital importancia toda vez que
permiten extender un modelo predeterminado de documento electrónico como fuente
de obligaciones a un sin numero de usuarios de todo el mundo, se podría decir
que en Internet el elemento determinante para el surgimiento de obligaciones
esta dado por los documentos electrónicos seriados a los cuales solo le es
dable al usuario su adhesión sin la posibilidad de debatir las
condiciones del mismo.
Se ha entendido
sin embargo que dichos documentos electrónicos son el producto de
autorregulaciones producida entre múltiples empresas prestadoras de servicios
con un núcleo importante de usuarios y que por lo tanto si bien no se han dado
o no se da un debate particular con cada usuario sobre las condiciones del
contrato, si corresponden a procesos previos de discusión y acuerdos.
3.4. Gratuito.
Este clase de
contratos tiene la particularidad de ser gratuitos para las personas, sin
embargo, los proveedores de estos servicios aspiran a captar millares de
usuarios que obligatoriamente tendrán que consultar, antes de hacer uso del
correo, la pagina principal de servicios del proveedor o pagina de acceso a la
cuenta de correo electrónico. Esta pagina web contiene una serie de imágenes publicitarias que
le son presentadas al usuario y las cuales generan jugosas ganancias para el
proveedor del servicio que así compensan con creces la gratuidad del
mismo. La masificación de usuarios dirigidos a un exclusivo proveedor es el
éxito asegurado de un portal y sus ganancias.
3.5. Capacidad
para contratar.
La capacidad para
contratar está dada a las personas cuando adquieren la mayoría de edad y ésta
se estima casi en todos los Estados a partir de los 18 años. Se ha dicho que la
capacidad es “una subespecie de la capacidad de obrar o de la capacidad de ejercicio
y consiste en la aptitud reconocida por la ley a una persona para estipular por
si el contrato sin necesidad de substitución o de asistencia de otras personas”[4] Si nos atuviéramos a esta interpretación
doctrina retomada de Messineo, hoy la capacidad para
obligarse en el mundo virtual es paradójicamente contraria a la del mundo real,
pues se advierte que quienes mejor interpretan y se mueven en ese mundo
de la virtualidad son los menores de edad y en este sentido, el concepto de
capacidad para contratar en el mundo virtual derivando la mayoría de edad
resulta complejo, pues, ¿Cuántos hay pasados de los 40 que son mentalmente
incapaces de comprometer su voluntad por vía electrónica, dado el
conocimiento técnico que ello conlleva?
Este contrato de
manera expresa obliga a quien los acepta a certificar que es mayor de 18 años,
certificación que descalifica la validez del contrato suscrito por menores de
edad, sin embargo, este hecho no impide que adquieran una cuenta de correo y
que en la practica están haciendo uso del sistema, sin que se pueda controlar
ese comportamiento adulterado de la edad para el uso del correo electrónico.
De allí que la
edad de los 18 años como elemento de capacidad para este tipo de
contratos debe ser replanteada, pero no solo desde el punto de vista de la
responsabilidad que es necesario derivar, sino desde el punto de vista de los
derecho que deben de tener los mayores de 13 años a comunicarse por
la red.
Se da la
presunción de mayoría de edad a todo aquel que envía un correo electrónico y
con ella de su estado de capacidad para contraer obligaciones por la red.
Presunción fundamental porque la mayoría de los contratos que se hacen por el sistema
virtual deben utilizar el correo electrónico.
3.6. Las
formalidades.
La forma se ha
considerado como el elemento esencial de los negocio jurídico por cuanto la
voluntad de las partes necesita exteriorizarse y desde este punto de
vista la forma puede entenderse como el medio que usan las partes para expresar
su voluntad, en este sentido, la forma contractual ha estado unida al documento
que usualmente estaba ligado al papel, pero con las nuevas tecnologías surge
otra formalidad; la electrónica, que ha obligan a muchos ordenamientos
jurídicos en materia civil a introducir modificaciones que tengan en cuenta ese
mundo electrónico. En este sentido el propio código civil napoleónico
francés ya fue modificado el pasado 29 de febrero del 2000 introduciendo este
nuevo elemento formal de producir documentos.
En la medida en
que las formalidades como elementos esenciales para dar validez a los contratos
se reducen o se amplían, dando más importancia a los elementos
sustantivos como el consentimiento, el objeto y la causa, determinan un
principio espiritista en las formalidades contractuales.
Ahora bien, dada
la vulnerabilidad que presenta Internet donde nada de lo que circula por
la red es oculto y es viable deshacer cada uno de los movimientos y actos y a
la vez que es difícil identificar al sujeto productor de los mismos, por cuánto
la identificación por Internet se hace a través de un número IP señalado a
un maquina u ordenador, el que supuestamente está asignado a unos
sujetos, que no necesariamente es el que haciendo uso servicio de Internet
produce los actos electrónicos que se pueden reconstruir e imputar a ese
dirección o maquina, por todo ello, se presentan un sin número
dificultades en el proceso de definición de aquellos actos que
derivan en relaciones comerciales y porque no en procesos contractuales
creadores de obligaciones.
Estas dificultades
legales se dan en torno a la autenticación, la identidad de las personas
que realizan actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación, los
nexos causales entre huellas y actos, para probar e
interpretarlos al momento de dar soluciones a los conflictos derivados de
actos creadores de obligaciones por Internet.
3.7. Control del
equilibrio contractual.
Dada la
característica masiva de este tipo de contrato en los cuales los proveedores de
los servicios se desligan de todo tipo de responsabilidades, no hay duda que
están sujetos a las normas que garantizar a usuarios y consumidores y las
cuales pretender evitar que estos contengan pretensiones desproporcionadas u
obligaciones inequitativas a cargo de los
consumidores, pero además, estos contratos deben respetar los derechos
fundamentales y por sobre todo el derecho a la intimidad y a la reserva de los
datos personales.
Para garantizar
una protección a los usuarios y consumidores al momento de suscribir contratos
predeterminados o seriados en los cuales el usuarios solo se adhiere al
contenido del documento sin haber participado en el proceso de elaboración, la Comunidad Europea
a través del Consejo expidió la Directiva 93/13 del 5 de abril de 1993 sobre
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la regulación
del las condiciones generales de la contratación. Con fundamento en esa
directiva el Estado Español procedió a dictar la ley 13 del 1 de abril de 1998
regulando las cláusulas generales de contratación en protección de los usuarios
y consumidores.
Dentro de esta ley
es dable inscribir todos los elementos generales de contratación que se dan por
el Internet y desde este punto de vista nada impide al Estado Español que todos
aquellos contratos de adhesión que se ofrecen por la red y los cuales pueden
suscribir personas domiciliadas o residentes en España se sometan a las
directrices prescritas por dicha normativa y como España otros Estados pueden
regular un sistema similar o diferente a ese complicando los
procedimientos para los oferentes de servicios masivos dados por la web.
Por cuanto en los
contratos de adhesión no existe la participación de una de las partes en el
proceso de contratación es usual que los emisores de estos contratos intenten
desprenderse de toda responsabilidad y plasmen un desequilibrio importante de
derechos y obligaciones entre las partes, favoreciendo al profesional o a la
empresa promotora de la propuesta contractual. Para resolver estos
eventos la existencia de normas de derecho publico son
esenciales.
La ley
Española de protección a los usuarios y consumidores creó el
Registro jurídico de las Condiciones Generales de la Contratación y
aún que no es obligatoria dicho registro, si pretende
buscar un equilibrio entre seguridad jurídica y agilidad de la
contratación. Este proceso de inscripción puede hacerlo cualquier persona
interesada. Ahora bien nada impide a otros Estados normar este mundo. Optar,
por ejemplo, con ese procedimiento y ese modelo para todo el mundo daría
una mayor seguridad jurídica y ahorraría costos y trámites a los
proveedores, la pregunta sería cómo y quién?
En dicha ley han
sido excluidos para sus efectos los contratos administrativos, los de
trabajo, los de constitución de sociedades, los que regulan relaciones
familiares y los sucesoriales, por obvias razones.
La ley en comento
presenta unas acciones especiales para garantizar los derechos de los usuarios
y consumidores, aplicables sin duda alguna a este tipo de contratos y a saber:
las colectivas de cesación, de retractación y la declarativa que determina las
condiciones generales y su inserción e inscripción de ella en el Registro de
Condiciones Generales de la Contratación, todas ellas, encaminadas a impedir
insertar aquellas condiciones o cláusulas generales que sena contraria a la
ley.
3.8. Obligaciones
derivada del “contrato de condiciones del servicio”
Las obligaciones
del proveedor del servicio son los derechos que adquieren los usuarios,
entre otros, a usar el servidor del proveedor y a almacenar en él un número de
mensajes hasta copar la capacidad ofrecida por el proveedor, a mantener la
privacidad de los mensajes y de los datos personales de los usuarios
Por su parte a los
usuarios se les obliga entre otros a no usar el servicio con sentido comercial,
a mantener unas normas de conducta morales, a no violar las leyes aplicables, a
no enviar virus, a no interferir sobre las redes del sistema, a respetar
las normas sobre derechos de autor y a indemnizar a la empresa proveedora o a
los terceros, en caso tal de originar perjuicios o daños con la conducta.
3.9. Normas
aplicables.
Ya advertimos que
los usuarios son sometidos a un sin número de jurisdicciones y disposiciones
legales dada la colcha de retazos que sobre el tema hay en la red, pus
bien, unos servidores obligan a que se cumplan las leyes de los Estados
Unidos y Españolas[5], otros se rigen por la legislación de
California y de los Estados Unidos de América[6] y hay los más que reducen la aplicación a
las cláusulas estipuladas y a las normas aplicables, sin definir un ámbito
especial[7]. Yahoo por ejemplo indica las normas Españolas y la
jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid.[8] Nos encontramos pues ante un sin numero de jurisdicciones
y aplicaciones normativas.
3.10.
Conclusiones.
La declaratoria
que hiciera en el mes de junio el presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton difundida en
directo a través de Internet anunciando el nacimiento de “un gobierno de alta
tecnología a alta velocidad y amistoso con el usuario”[9] o de “un gobierno digital” por la agrupación
que se hacían de las múltiples webs del
gobierno federal estaudinense que se encontraban
dispersos, no es solo la proyección del gobierno digital exclusivo para
los Estados Unidos, también es la toma de posesión por parte del gobierno
norteamericano del mundo web o la determinación de
proyectar una autoridad sobre ese espacio. Clinton ha
colocado así la bandera de los Estados Unidos en el mundo ciber.
Esta declaratoria de gobierno en principio es bien importante pues devela la
anarquía del mundo web, la cual algunos consideran
valida, pero también invita a una guerra de la inteligencia por
conquistar ese ámbito de poder necesario para determinar las reglas de juego
dentro del espacio ciber.
Visto así, el
proceso de autorregulación hasta ahora existente como fenómeno de construcción
de las normas por medio del cual estas son creadas al margen del sistema
legal y pactos entre particulares que acuerdan un determinado
comportamiento en la red[10], involucra ya a un Estado que después de
tomar posición del mundo virtual procede, como todo buen conquistador que se
ufana de ético, a declarar a la vez la generosidad para con los
conquistados o derrotados, ofreciéndole a los usuarios un trato “amistoso”.
La definición de
las obligaciones y los derechos en el mundo web es
fundamental, porque sin definirse este mundo jurídico por la vía de la multilateralidad, nada impide a los Estados detentadores
de las tecnologías y del conocimiento subyugar a los otros países a
aumentar un control desorbitado sobre las personas, tal como lo está haciendo
Inglaterra determinando el control de todos los correos electrónicos que
circulan por su espacio a sabiendas que por ese espacio no solo circular los
correos de sus nacionales sino que pueden circular los correos de todo el
mundo, dado que los mensajes electrónicos no usan un sistema territorial
de circulación. Olvidando este criterio en la práctica están controlando los
correos de los nacionales de otros países.
Desde este punto
de vista se hace necesario replantear el proceso de autorregulación que se ha
venido dando para la creación del derecho cibernético e invitar para que
organismos multinacionales, como la
ONU, se planteen la definición y limites de aquellos ámbitos
en lo cuales el conocimiento no puede ser una arma para someter y por el
contrario sea más bien un arma para desarrollar la integración humana, para la
paz y la evolución social.
La lucha que se
inicia por el Espacio web agrega así una serie de
competencias y regulaciones a los usuarios porque cada Estado querrá extender
sus criterios normativos al espacio ciber,
Estando incipiente
el proceso de resolución de intereses en torno al mundo de Internet, determinar
como valido uno u otro sistema de producción de normas legales para el mundo,
virtual no deja de ser una aventura sin limites, a menos que el consenso
mundial plantee unos acampos de acción y de intervención Estatal.
Notas
1. Ver. El secreto
del correo electrónico. Revista Electrónica de Derecho Velex..www.derecho.org
2. Ver código civil
español, artículos 1.088 y siguientes.
3. Ver Código Civil
Español, artículos 1.261, 1278, Código civil Mexicano artículos 1794 y 2224
4. pag. 28, De los Contratos Civiles, Ramón Sánchez Medal.Ed.Porrua. S. A, México 1982
5. www.latinmail.com
“conocimiento y aceptación de los terminos de
servicio”
6. www.hotmail.com
Condiciones del servicio de msn hotmail.
14: Generales .
7. www.ole.es. Terminos legales
11.ley aplicable.
8. www.yahoo.es Condicones del
servicio.
9. Véase el
periódico “El País”, sección internacional, España junio 25 de 2000,
No.1514
10. Ver “leyes y
negocios por Internet”, Oliver Hance. Ed. McGraw-hill, 1996.
Abogado, Experto en D. Administrativo.
Doctorando en Derecho Constitucional, U. Complutense de Madrid,
Ex rector de la Institución Universitaria de Envigado, Profesor Universitario
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