Marco conceptual de la gobernanza con especial referencia a Internet

Sumario: I) Caracterización. Sentido, dimensiones y especies. II) Aplicación en el ambito público. 1 – Evolución. 2 – Enfoque actual: centralidad de la persona. III) Aplicación en el ambito privado. 1 – Evolución. 2 – Enfoque actual: fortalecimiento de la confianza y la supervisión. IV) Aplicación en internet. 1 – Evolución. 2 – Enfoque actual: articulación de la diversidad en beneficio de la humanidad.


I) CARACTERIZACION


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Evidentemente, la palabra “gobernanza” tiene el mismo origen que el vocablo “gobierno”, aunque traduce hoy un significado diferente.


La doctrina clásica nacional, de la mano de Justino JIMENEZ DE ARECHAGA, ha definido al gobierno como la totalidad del sistema orgánico de autoridades a través del cual se expresa el poder etático, creando, afirmando y desenvolviendo el orden jurídico (1).


Más descriptivamente, se ha dicho que el gobierno puede ser entendido en dos sentidos (2):


a) objetivamente, consiste en el ejercicio de la autoridad que asegura la dirección política y jurídica de un país (y, por extensión, de cualquier institución); y


b) subjetivamente, significa el conjunto de individuos que ejercen dicha autoridad, lo que puede ser entendido en un sentido amplio (abarcando a quienes cumplen tanto la función ejecutiva como legislativa y jurisdiccional) o en un sentido restringido (comprendiendo únicamente a los primeros).


Junto a dicha noción eminentemente jurídica, emerge la de gobernabilidad, palabra con la que se suele designar en perspectiva política la forma en que el sistema gubernamental, comprensivo de sus distintas ramas (especialmente la legislativa y la ejecutiva), trabaja conjuntamente de modo eficiente, utilizando distintos medios según se trate de regímenes parlamentarios o presidencialistas (3).


Quiere decir que la gobernabilidad refiere a la manera en que efectivamente se gobierna, comprendiendo especialmente la articulación entre los partidos políticos (4).


Frente a ambos conceptos, la gobernanza tiene un sentido más técnico y renovador, arrinconando la noción de gobierno como expresiva del viejo poder jerárquico (vertical) para promover una nueva modalidad (horizontal) de gestión del poder, impuesta y a la vez posibilitada por la globalización.


En orden a su caracterización, la expresión “gobernanza” sugiere una toma de decisiones colectivas basada en una amplia inclusión de quienes se vean afectados por las mismas, junto a una necesaria coordinación. De este modo, la frontera entre lo público y lo privado tiende a diluirse (aunque no a borrarse o desaparecer) ya que -como bien lo ha destacado Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ- “existe un amplio espacio de aspectos y consideraciones que son de aplicación tanto al gobierno de instituciones públicas como privadas puesto que, en ambos casos, el arte de la dirección o del gobierno requiere de un conjunto de actitudes y aptitudes comunes que permiten hablar de una teoría general de la dirección, gestión, gobierno o administración según los casos, de proyección indistinta al ámbito público y al privado” (5).


El contexto determinante de la aparición del concepto de “gobernanza” está estrechamente relacionado con los cambios acontecidos en las últimas décadas en el mundo. La globalización en todas sus formas, el progreso tecnológico (particularmente en el campo de la información y las comunicaciones), el protagonismo adquirido por las organizaciones no gubernamentales y la concientización por la sociedad civil de su importancia, han determinado que los gobiernos dejen de ser los únicos actores que enfrentan las grandes cuestiones a decidir y que en la definición de estrategias aumente su interacción con una multiplicidad de actores privados y públicos, tanto a nivel nacional como internacional (6).


De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española en su 22ª edición, la primera acepción actual de la palabra gobernanza es “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”.


Por lo tanto, significa gobernar no sólo en base a la autoridad y la sanción sino también en base al consenso y el diálogo entre los diferentes actores políticos, sociales y económicos comprendidos en las cuestiones que les afectan y compartiendo responsabilidades.


En rigor, puede decirse que existen distintas dimensiones y especies de gobernanza.


Así, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha identificado cuatro dimensiones de la gobernanza (7):


a) económica, consistente en un orden económico de mercado, competitivo y no discriminatorio, que favorece el crecimiento económico;


b) política, expresada en instituciones políticas democráticas, legítimas, participativas, pluralistas y accesibles;


c) administrativa, significada en una Administración pública eficiente, transparente y responsable; y


d) sistémica, conformada por instituciones sociales que protegen los valores culturales y religiosos, contribuyen a garantizar la libertad y la seguridad, y promueven la igualdad de oportunidades para el ejercicio de capacidades personales.


Mientras que las primeras tres dimensiones constituyen la estructura formal y organizativa de la toma de decisiones del Estado moderno, la cuarta pone de relieve que el Estado se engarza en un contexto más amplio de orden social.


Teniendo en cuenta los actores que coparticipan en la gestión del poder (banqueros, empresarios, sindicatos, colectivos ciudadanos y organizaciones no gubernamentales de diversa índole), se han señalado cinco aspectos caracterizantes de la gobernanza (8):


a) en ella intervienen numerosos sujetos no pertenecientes a los gobiernos centrales, constatándose la importancia creciente de autoridades locales y regionales, así como el desarrollo de la cooperación público privada;


b) los límites y responsabilidades de cada quien en la acción social son menos discernibles;


c) existe una interdependencia creciente entre las instituciones orientadas a la acción colectiva;


d) las formas cooperativas tienden a constituir redes autónomas de grupos de interés que buscan no sólo influir sobre el gobierno sino que a menudo prescinden del mismo; y


e) se parte del principio de que la acción es posible sin que sea indispensable la intervención de la autoridad, privilegiando la coordinación e integración de esfuerzos.


No se trata de negar al Estado ni de postular su reducción al mínimo, sino de promover una participación de la sociedad civil en lo que le es propio, que redunde en un fortalecimiento de la democracia y en un saneamiento de estructuras corruptas o caducas.


A su vez, puede distinguirse entre distintos tipos de gobernanza, hablándose de “gobernanza global(9) o mundial por oposición a “gobernanza local” o nacional, acotada por las clásicas fronteras territoriales de los Estados. En tal sentido, puede decirse que la gobernanza global implica hacer internacionalmente lo que los gobiernos hacen dentro de las fronteras nacionales. También se habla de “gobernanza multinivel(10) para aludir a la situación, relaciones y ejercicio de poderes que se verifica en el seno de los espacios integrados (como es el caso de la Unión Europea y sus Estados miembros).


En los párrafos que siguen, haciendo pie en la distinción entre el campo de lo público y de lo privado o particular, se señalarán los principales rasgos que exhibe la gobernanza de lo público frente a la gobernanza en el ámbito privado. Si bien el deslinde de ambos ámbitos se hace cada vez menos nítido, lo cierto es que resulta instrumentalmente útil para identificar los principales énfasis actuales que presenta la gestión del poder.


A partir de tales consideraciones, se ingresará al examen de la gobernanza de Internet, que es el ejemplo más claro de gobernanza global, porque la red de redes es global.


II) APLICACION EN EL AMBITO PUBLICO


1 – Evolución


La idea de la gobernanza nace asociada a las políticas de desarrollo en el mundo poscolonial y, consecuentemente, su evolución puede reseñarse a través de algunos documentos internacionales escogidos.


En primer lugar, el Banco Mundial, tras varias referencias de contornos poco precisos a la gobernanza, la definió como una buena gestión administrativa del sector público con eje en los siguientes cuatro asuntos (11):


a) un marco legal claro, estable y seguro para la resolución de los conflictos en un contexto jurídico competente e independiente;


b) la responsabilización de los funcionarios públicos por su actuación (lo que en inglés se denomina “accountability” y que muchos traducen por rendición de cuentas);


c) una información confiable sobre las condiciones económicas, el presupuesto y los planes de gobierno; y


d) la transparencia administrativa y el combate a la corrupción con vistas a asegurar un diálogo abierto entre los actores públicos y privados.


En segundo lugar, la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado sobre la gobernanza global en base a criterios políticos, culturales, medioambientales y sociales (12), a la vez que ha promovido en su ámbito interno la adopción de un Código de Gobernanza sustentado en los principios de equidad, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad (13).


En tercer lugar, el Libro Blanco de la Gobernanza Europea (2001) establece en su capítulo II que “Cinco son los principios que constituyen la base de una buena gobernanza y de los cambios propuestos en el presente Libro Blanco: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. Cada uno de estos principios resulta esencial para la instauración de una gobernanza más democrática. No sólo son la base de la democracia y el Estado de Derecho sino que pueden aplicarse a todos los niveles de gobierno: mundial, europeo, nacional, regional y local” (14):


a) la apertura impone que las instituciones deban trabajar de modo de desarrollar una comunicación más activa sobre sus decisiones, utilizando un lenguaje accesible al público en general y generando confianza;


b) la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas es imprescindible para asegurar la calidad, pertinencia y eficacia de dichas políticas, generando una mayor confianza en los resultados finales y en las instituciones;


c) las responsabilidades deben ser clarificadas de modo que cada actor responda por su obrar;


d) las medidas que se adopten deben ser eficaces, oportunas y proporcionadas, y deben producir los resultados buscados sobre la base de objetivos claros, evaluación de su futuro impacto y, en su caso, de la experiencia acumulada; y


e) la coherencia debe presidir las políticas desarrolladas y las acciones emprendidas deben ser coherentes y fácilmente comprensibles.


Sobre la base de dichos principios, los cambios que el Libro Blanco propone en su capítulo III se dividen en cuatro secciones, a saber:


a) una mayor participación de todos los actores sociales;


b) mejores políticas, mejores normativas y mejores resultados;


c) contribución de la Unión Europea a la gobernanza mundial; y


d) centrar las políticas y las instituciones.


De este modo, es de ver cómo la noción de gobernanza en el sector público se va amasando sobre la base de principios jurídicos y éticos tendientes a asegurar el derecho fundamental de todos -ya reconocido explícitamente en varios textos constitucionales- a un buen gobierno.


2 – Enfoque actual


Al presente, la noción de gobernanza se asocia a las de buen gobierno y buena administración, aspirando a colocar en el centro del sistema a la persona y sus derechos fundamentales (15).


En la medida que el centro de la acción pública es la persona, el individuo humano no puede ser entendido como un sujeto pasivo, mero receptor o destinatario de las decisiones políticas. Como bien se ha destacado, “Definir a la persona como centro de la acción pública significa no sólo, ni principalmente, calificarla como centro de atención sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida política. Aquí se encuentra una de las expresiones más acabadas de lo que entiendo por buen gobierno, por buena administración en el marco democrático… Afirmar que la libertad de los ciudadanos es el objetivo primero de la acción política significa, en primer lugar, perfeccionar, mejorar los mecanismos constitucionales, políticos y jurídicos que definen el Estado de Derecho como marco de libertades. Pero en segundo lugar, y de modo más importante aún, significa crear las condiciones para que cada hombre y cada mujer encuentre a su alrededor el campo efectivo, la cancha, en la que jugar libremente su papel activo, en el que desarrollar su opción personal, en la que realizar creativamente su aportación al desarrollo de la sociedad en la que está integrado. Creadas esas condiciones, el ejercicio real de la libertad depende inmediata y únicamente de los propios ciudadanos, de cada ciudadano. El buen gobierno, la buena administración ha de mirar precisamente a la generación de ese ambiente en el que cada ciudadano pueda ejercer su libertad en forma solidaria” (16).


Sin que este sea el lugar para distinguir entre gobierno y administración, cabe recordar con Juan Ignacio JIMENEZ NIETO que “La acción de gobierno no es función administrativa sino intrínsecamente política, en el sentido más vulgar del arte de lo posible y en el más técnico de asignación autoritaria de prioridades, de acuerdo a la captación por el gobernante de las demandas del grupo gobernado”(17).


El concepto de buena administración que recoge el art. 311 de nuestra Constitución refiere -en palabras de Héctor GIORGI- a “la adecuada elección de los medios y de la oportunidad de ejercicio de las competencias con relación al fin específico que se quiere satisfacer” (18). Se trata de una nota propia de la función administrativa ya que la misma debe cumplirse de la forma más oportuna y más adecuada para la obtención de los fines objeto de la función pública.


Tradicionalmente vinculado al mérito (oportunidad o conveniencia) del obrar administrativo, Augusto DURAN MARTINEZ ha demostrado que refiere a la legitimidad de dicho obrar. En su opinión, “la Administración no puede ser sino buena; si no lo es, resulta ilegítima. Esa ilegitimidad radica en no hacer bien las cosas, es decir, en un actuar ineficaz. Esta conducta implica un desconocimiento del principio de eficacia en sentido sustantivo”, de modo que un acto contrario a la buena administración es un acto ilegítimo por violatorio del principio de eficacia (19).


III) APLICACION EN EL AMBITO PRIVADO


1 – Evolución


La llamada “corporate governance” surge en los años ochenta a raíz de un fenómeno contemporáneo ampliamente verificable: la disociación entre la dirección de la empresa y sus propietarios legítimos.


Según lo releva Francois GRAÑA, “Esta disociación se manifiesta en la tendencia de la dirección de empresa hacia una gestión y desarrollo sensibles a los renovados desafíos del mercado, por una parte; y la tendencia de los propietarios a velar por sus derechos de propiedad y reclamar beneficios de corto plazo, por otra. Ambas tendencias chocan entre sí: la primera asume el riesgo y la innovación; la segunda se inclina a la renta segura. Si a lo largo del siglo XX puede hablarse de una irresistible ascensión del management empresarial, a fines de siglo tendrá lugar un no menos espectacular retorno de los accionistas. Las grandes quiebras y escándalos financieros de 2001 y 2002 (Enron, Tyco, Wordcom y Xerox, entre otros), percibidos por muchos como una grave crisis de gobernanza, intensifican la discusión en la literatura especializada, así como en el debate público” (20).


Apelando a los conceptos de confianza, responsabilidad y transparencia, la “corporate governance” muestra un puente conceptual con la “good governance”.


2 – Enfoque actual


Al presente, la gobernanza corporativa tiene como objetivo fundamental fortalecer la confianza, suministrando instrumentos de salvaguardia y supervisión capaces de alinear los incentivos de los “insiders” (el equipo directivo y gerencial) con los intereses de los “outsiders” (los accionistas e inversores).


Para ello, se ha señalado la importancia de alcanzar las siguientes condiciones(21):


a) disponer de un código de buen gobierno dotado de suficiente autoridad para la consecución de los objetivos de la empresa de que se trate, comprendiendo una estructura y funcionamiento directriz con independencia, transparencia y control;


b) implementación de mecanismos de autorregulación y publicidad;


c) visualización competitiva de las empresas que apuestan al buen gobierno, es decir, comunicación de sus progresos a los inversores a fin de realizar de la manera más rápida y completa posible el valor de su esfuerzo; y


d) credibilidad del enforcement en lo reputacional, institucional y jurídico.


En el “White Paper” sobre Gobierno Corporativo en América Latina preparado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se parte de la premisa de que “El buen gobierno corporativo es una parte crucial del sector privado orientado hacia el crecimiento económico en América Latina. Se le reconoce como una preocupación de las políticas públicas, de rápida y creciente importancia en la región, que confía en el sector privado como un vehículo eficiente para la creación de bienestar” (22).


Sobre esa base, se establecen como prioridades a alcanzar las siguientes:


a) tomar seriamente los derechos de votación;


b) tratar equitativamente a los accionistas en los casos de cambios de control y similares;


c) asegurar la integridad de los informes financieros y mejorar la información de las transacciones con partes relacionadas;


d) desarrollar Directorios eficaces;


e) mejorar la calidad, efectividad, predictibilidad de los marcos legales y reglamentarios; y


f) procurar una cooperación regional continuada.


En su mérito, se formulan recomendaciones relativas a cada una de dichas áreas temáticas.


IV) APLICACION EN INTERNET


1 – Evolución


El debate sobre la gobernanza en Internet fue promovido principalmente desde la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la cual se desarrolló en dos fases.


En la primera fase, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, además de aprobarse una Declaración de Principios y un Plan de Acción, se decidió crear un grupo de trabajo sobre gobernanza encargado de elaborar un informe con los siguientes objetivos principales:


a) elaborar una definición sobre el concepto de gobernanza de Internet;


b) identificar los aspectos más relevantes en materia de regulación y políticas públicas relacionadas con el fenómeno de la gobernanza de Internet; y


c) avanzar en el reconocimiento del papel que desempeñan en el contexto de la gobernanza los gobiernos nacionales, las organizaciones supranacionales, intergubernamentales e internacionales, el sector privado y la sociedad civil.


La segunda fase de la Cumbre, que tuvo lugar en Túnez en noviembre de 2005 recibió el informe elaborado por 40 expertos de las más distintas extracciones y nacionalidades (incluyendo al uruguayo Raúl Echebarría), en el que se consignó la siguiente definición (23): “La gobernanza de Internet es el desarrollo y la aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en las funciones que les competen respectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y utilización de Internet”.


De este modo, se plasmó la idea de que la gobernanza de Internet no se ciñe a cuestiones exclusivamente técnicas sino que implica un ámbito más amplio comprensivo de aspectos tales como la brecha digital, el respeto a la libertad de información y expresión, la ciberseguridad y la preservación de las identidades culturales y lingüísticas.


En ese marco, se llegó al acuerdo de fomentar la internacionalización de la gobernanza de Internet y el desarrollo de la cooperación intergubernamental con ese fin, creándose el Foro sobre la Gobernanza de Internet (24) como ámbito abierto para el debate sobre políticas que favorezcan la sostenibilidad y solidez de Internet, reuniendo a representantes de gobiernos, empresas, universidades y sociedad civil.


El primer encuentro del Foro se celebró en Atenas del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2006, centrándose los debates y ponencias en torno a los siguientes cuatro grandes ejes temáticos:


a) apertura;


b) seguridad;


c) diversidad; y


d) acceso.


El segundo encuentro del Foro tuvo lugar en Río de Janeiro entre el 12 y el 15 de noviembre de 2007, y en él se añadió como quinto tema de interés el de los recursos críticos de Internet.


2 – Enfoque actual


Cuando se habla de la gobernanza global, pueden distinguirse distintos modelos de regulación, sea por organizaciones internacionales formales, sea a través de redes transnacionales de acuerdos internacionales, sea a través de modalidades que combinan actores gubernamentales y privados, sea mediante instituciones privadas (25).


El caso de Internet constituye un ejemplo típico de la tercera de dichas alternativas ya que muestra desde el principio la participación de actores de distinta extracción, al margen de las organizaciones internacionales preexistentes y con un predominio del sector académico que sólo tardíamente comenzó a incluir representantes gubernamentales.


A diferencia del modelo de gestión tradicional de las telecomunicaciones, caracterizado por la necesidad de los Estados de crear organismos internacionales encargados de arbitrar la interconexión de las redes que traspasan las fronteras nacionales (como es el caso de la Unión Internacional de Telecomunicaciones), la gestión de Internet fue concebida en sus orígenes como una cuestión de ingeniería (que redes heterogéneas pudieran funcionar como una red única) en la que primó el enfoque científico y la actuación de técnicos (y no de gobiernos).


Cuando Internet comienza a adquirir grandes dimensiones, de modo diverso a como se había operado en el campo de las telecomunicaciones, se comienza a configurar un nuevo modelo en el que el sector privado adquiere importancia capital como impulsor de la innovación y creador de valor en la red. Se trata de un modelo descentralizado, en el que las responsabilidades se distribuyen entre distintos actores autónomos que trabajan coordinadamente, articulándose a través de organizaciones no gubernamentales tales como la “Internet Arquitectural Board” (IAB), la “Internet Engineering Task Force” (IETF) -creadora de los famosos “Requests for Comments” (RFC) mediante los cuales se han consensuado los principales estándares de la red- la “Internet Society” (ISOC), y la “Internet Assigned Number Authority” (IANA), nacida en el ámbito universitario y sin entidad jurídica propia.


El potencial económico adquirido por Internet -manifestado en el hito histórico verificado en 1994 de que los .com superaron a los .edu- condujo a la constitución de la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers” (ICANN) y supuso poner a cargo de una entidad privada sin fines de lucro las tareas de preservar la estabilidad de Internet, promover la competencia, alcanzar la mayor representatividad y coordinar a todos los actores en base a consensos.


De este modo, frente a un modelo público y centralizado, organizado en base a los Estados, en el sector de las telecomunicaciones, surge un modelo privado y descentralizado, montado sobre la base de instituciones y personas que se reparten funciones y responsabilidades sobre Internet. En este nuevo modelo, el proceso de las decisiones no se funda en gobiernos sino en personas, animadas por el objetivo de solucionar eficaz y razonablemente cuestiones técnicas.


No obstante, la convergencia tecnológica tiende a desdibujar el esquema precedente ya que Internet ha sido un factor decisivo en el desarrollo de las redes de telecomunicaciones y, sobre todo, en el impulso de la banda ancha.


Tales circunstancias han incidido sobre el debate acerca de la gobernanza de Internet ya que los especialistas en telecomunicaciones tienden a verla a través del prisma de la infraestructura técnica, los informáticos centran su atención en los estándares y aplicaciones, los juristas en la normativa aplicable y la jurisdicción competente para resolver los conflictos que puedan plantearse, y los gobiernos en la importancia estratégica que la red va adquiriendo.


Complementariamente, un aspecto interesante a señalar respecto a la gobernanza de Internet es que los usuarios la perciben como un bien público a pesar de que la infraestructura de la red de redes está principalmente en manos de empresas privadas. En tal sentido, no puede sino llamar la atención el que se difunda cada vez más la idea de que Internet es algo así como un patrimonio común de la humanidad.


Siendo así, es útil volver sobre la cuestión de las dimensiones de la gobernanza, de las cuales en el caso de Internet adquieren especial relevancia las tres siguientes:


a) la tecnológica, que está ligada a la infraestructura de la red, a la gestión de sus recursos y a los procesos de estandarización, de los que emergen reglas en las que participan multiplicidad de agentes;


b) la política, que dice relación con los aspectos relacionados con la privacidad y seguridad de las comunicaciones, y la protección de los derechos fundamentales; y


c) la social, que se manifiesta a través de las múltiples formas de intervención de los usuarios.


A los efectos de examinar la cuestión regulatoria de Internet -esencial a la gobernanza- se ha propuesto examinarla por capas, distinguiendo las cuatro siguientes (26):


a) la capa técnica, basada fundamentalmente en la autorregulación;


b) la capa de telecomunicaciones, en la que se verifica el “diálogo” entre las redes, regulada por acuerdos internacionales y legislaciones nacionales;


c) la capa económica, donde tienen lugar los intercambios de bienes y servicios, regulados por una parte por tratados internacionales y normativas nacionales y por otra parte por costumbres mercantiles (que constituyen una expresión de autorregulación); y


d) la capa socio cultural, comprensiva de los procesos ligados al intercambio de contenidos de información carentes de fines lucrativos, donde priman las regulaciones nacionales pero el carácter transfronterizo de Internet desborda su aplicación.


Un párrafo final corresponde dedicar a la insistencia en la centralidad de la persona en la nueva gobernanza. En la sociedad del conocimiento donde Internet tiene tanta importancia, tenemos que ser conscientes de que la clave está en los conocimientos como capacidad para mejorar la vida de los hombres y no en acumular todo un conjunto de informaciones que vienen por la red, que muchas veces no se sabe para qué sirve y que termina esclavizando. Piénsese, por ejemplo, en la contradicción entre la pretensión de que los trabajadores vivan en mejores condiciones y la obligación impuesta a muchos de estar conectados al computador 24 horas los 7 días de la semana, o manteniendo su dependencia a través del celular, con afectación de la dimensión íntima y familiar de cada uno.


Es necesario que todos quienes actúan e inciden en la gobernanza de la red de redes tengan claro que, detrás de cada protocolo, decisión o consenso, se está incidiendo sobre las personas en su doble dimensión, individual y social, la de su intimidad y la de su exterioridad, debiéndose preservar los superiores valores que hagan de nuestro mundo un lugar de convivencia pacífica y armónica.


 


Notas:

(1) Justino JIMENEZ DE ARECHAGA – “Teoría del Gobierno” (F.C.U., Montevideo, 1974), tomo I, pág. 4 y sigtes.

(2) Marcel DE LA BIGNE DE VILLENEUVE – “Traité Générale de l’ Etat” (Paris, 1931), tomo II, pág. 7 y sigtes.

(3) Juan Pablo CAJARVILLE PELUFFO – “Sobre Derecho Administrativo” (F.C.U., Montevideo, 2007), tomo I, pág. 43 y sigtes.

(4) Wilson FERREIRA ALDUNATE – Discurso de 1º de diciembre de 1984, en la Explanada Municipal de Montevideo, en el que antepuso a cualquier interés sectorial o partidario la afirmación de la institucionalidad. “Nuestro primer deber, -dijo- el deber de todos, es asegurar la gobernabilidad del país y si no se asegura, enemigos de los cuales creemos habernos librado, están acechando prontos para aplicar su nuevo zarpazo”. Continuó diciendo: “No hay objetivo más importante que el de consolidar las instituciones democráticas. Y para consolidarlas nosotros vamos a estar detrás del gobierno que el país se ha dado, aunque no nos guste, porque lo importante es no correr siquiera el riesgo de que pueda sucedernos nuevamente esta pesadilla de la que estamos tratando de salir”. Ver: Daniel CORBO – “Wilson Ferreira Aldunate. Semblanza del último caudillo” (Montevideo, 1998), pág. 12.

(5) Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ – “El Buen Gobierno y la Buena Administración de Instituciones Públicas” (Thomson Aranzadi, 2006), pág. 10.

(6) Francois GRAÑA – “Diálogo social y gobernanza en la era del Estado mínimo” (Cinterfor, Montevideo, 2005), pág. 14.

(7) PNUD – “Public Sector Management, Governance and Sustainable Human Development (New York, 1995), y Reconceptualising Governance (New York, 1997).

(8) Francois GRAÑA – “Diálogo social y gobernanza en la era del Estado mínimo” cit., pág. 15 y sigtes.

(9) Benedict KINGSBURY y otros – “El surgimiento del Derecho Administrativo Global”, en http://www.iilj.org/global_adlaw.

(10) Francesc MORATA (Editor) – “Gobernanza multinivel en la Unión Europea” (Valencia, 2004).

(11) BANCO MUNDIAL – “Governance and Development” (Washington, 1992).

(12) Francois GRAÑA – “Diálogo social y gobernanza en la era del Estado mínimo” cit., pág. 29 y sigtes.

(13) ONU – “Código de Gobernanza de las Naciones Unidas” (New York, 2001).

(14) COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS – “La gobernanza europea. Un libro blanco”, en Diario Oficial C 287 de 12 de octubre de 2001.

(15) Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ – “El Buen Gobierno y la Buena Administración de Instituciones Públicas” cit., pág. 34 y sigtes.

(16) Jaime RODRIGUEZ ARANA MUÑOZ – “El Buen Gobierno y la Buena Administración de Instituciones Públicas” cit., págs. 52, 54 y sigtes.

(17) Juan Ignacio JIMENEZ NIETO – “Política y Administración” (Tecnos, Madrid, 1977), pág. 34.

(18) Héctor GIORGI – “El mérito y la validez del acto administrativo. El concepto de buena administración en la Constitución uruguaya”, en Escritos Jurídicos (F.C.U., Montevideo, 1976), pág. 91.

(19) Augusto DURAN MARTINEZ – “Principio de eficacia y Estado subsidiario”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni” (F.C.U., Montevideo, 2005), pág. 154.

(20) Francois GRAÑA – “Diálogo social y gobernanza en la era del Estado mínimo” cit., pág. 23.

(21) Cándido PAZ ARES – “El gobierno corporativo como estrategia de creación de valor”, en Rev. de Derecho Comercial (Madrid, 2004), Nº 251, pág. 7 y sigtes.

(22) OCDE – “White Paper sobre gobierno corporativo en América Latina” (París, 2004).

(23) WGIG – “Informe del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de Internet”, en http://www.wgig.org/docs/WGIG-Report-Spanish.pdf.

(24) Ver: http://www.intgovforumm.org.

(25) Benedict KINGSBURY y otros – “El surgimiento del Derecho Administrativo Global”, en http://www.iilj.org/global_adlaw.

(26) Erick IRIARTE – “Internet governance, en el filo de la navaja”, en Rev. de Internet, Derecho y Política (2006), Nº 3, pág. 41 y sigtes., en www.uoc.edu/idp.

Informações Sobre o Autor

Carlos E. Delpiazzo

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay. Profesor de Derecho Administrativo, Profesor de Informática Jurídica, Director del Instituto de Derecho Administrativo y Director del Instituto de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Profesor de Derecho Administrativo, Director del Programa Master de Derecho Administrativo Económico (PMDAE), y Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Profesor Invitado del Instituto Nacional de Administración Pública (España). Profesor Visitante de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad de Belgrano (Argentina). Profesor Extraordinario Visitante de la Universidad Católica de Salta (Argentina). Autor de varios libros y múltiples trabajos sobre temas de su especialidad. Miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación de Derecho Público del Mercosur, de la Asociación Andrés Bello de juristas franco latino americanos, de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo, y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo


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Equipe Âmbito Jurídico

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