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MOLANO, E., “El derecho de los laicos a seguir la propia forma de vida espiritual”, Ius Canonicum, XXVI, nº 52, 1986, 515-530


Introducción: El autor reconoce que ese tema, o sea, los derechos subjetivos de los laicos constituyen  una novedad canónica postconciliar. Necesita, por lo tanto de muchas investigaciones para desarrollarse en toda su amplitud. Una teoría canónica relativa al tema. Reconoce: “Es necesario, pues, la elaboración de esa teoría jurídica de los derechos de los fieles” y de los derechos de los laicos, de lo que resultará una valiosa contribución para que la rica doctrina que el vaticano II ha propuesto sobre la naturaleza, estructura, sujetos, objetos, funciones, límites, etc.” Pág.517. El autor presupone esa teoría dentro del contexto de los derechos y obligaciones  jurídicas de los fieles y laicos.


Supuesta esa teoría, el autor se preocupa solamente en concretizarla, dividendo su trabajo en dos partes.


Señalo, ahora, los tópicos más importantes de  cada uno:


1–  El derecho de los laicos a seguir la propia forma de vida espiritual como derecho subjetivo-


– Necesidad de una teoría jurídica de los derechos de los fieles ye de los derechos de los laicos.


– Objeto: la propia espiritualidad. Presupone  la existencia en la Iglesia de diversas formas de espiritualidad, o sea, sacerdotal, religiosa y laical. Dentro de cada  una, cabrían diversos modos de vida espiritual.


– Nuestra preocupación: la espiritualidad propia de los laicos, cuya vocación y misión  está relacionada a la secularidad.


– Aspectos que configuran el objeto del derecho en estudio: dimensión apostólica (relación entre vida espiritual y apostolado); necesidad de formación específica.


– Naturaleza: c. 214: derecho subjetivo, fundado en el derecho divino, conectados con las libertades  fundamentales del cristiano.


– Carta de San Pablo: los fieles tienen libertad en la Iglesia para elegir el propio camino.


– Conexión con otros derechos subjetivos: especialmente de recibir de los Pastores la ayuda de los bienes espirituales, principalmente la Palabra de Dios y los sacramentos (c. 213).


– Sujetos titulares: “la espiritualidad sacerdotal o de la vida consagrada en general, ha sido una realidad normalmente reconocida”. Novedad: espiritualidad específica de los laicos, señalada por el CVII.


– Limites de este derecho: c. 223” el bien común”. C. 214: “conforme la doctrina de la Iglesia”.


– Tutela jurídica: el c. 221establece la protección jurisdiccional en el foro eclesiástico por diferentes formas: juicio contencioso ordinario, ya sea dentro de un proceso penal, o a través de un proceso contencioso, administrativo, según el objeto del juicio ( c. 1400)


– Protección de los derechos y libertades: necesidad de una Pastoral de la Iglesia responsable por la defensa de una espiritualidad propia de los laicos.


2- – El derecho a la propia espiritualidad y a la organziación eclesiástica


En esa segunda parte el autor señala que la tutela jurídica, tiene que tener eficacia. Enseña: ” Para que el derecho  de los laicos a una espiritualidad propia, a unos modos apostólicos propios y a una formación específica no quede sin eficacia; es más, para que una doctrina tan importante como la que ha puesto de manifiesto el Concilio, sobre la universal vocación  y al apostolado en las circunstancias ordinarias de la vida corriente, no sea un vago deseo de la Iglesia del S. XX reunida en Concilio que se lleve el viento de la Historia, es preciso que la Pastoral de la Iglesia, se sienta interpelada y se sienta responsable ante este gran reto histórico al que ha sido emplazada. Como decía al principio, me parece que en este punto estamos todavía en el comienzo de los comienzos en lo que se refiere a la aplicación del Concilio, de la letra y del espíritu del Concilio, en una de sus aportaciones de más importancia para que se realice la misión de la Iglesia; este llamamiento a todos los cristianos para seguir a Cristo según la propia vocación y misión, según su condición propia del Pueblo de Dios” – – Pág. 526       


Tópicos más relevantes:


– Los oficios eclesiásticos y los derechos de los fieles: c. 145 – oficio eclesiástico: fin espiritual. Necesidad de conectar los oficios eclesiásticos con los derechos subjetivos de los fieles. Oficios eclesiásticos: la  función pastoral de servicio de los fieles es más importante que su carácter de potestad y de poder.    


– Los derechos de los fieles y las estructuras pastorales de la Iglesia: Pastoral especializada: c. 560 –  Iglesia para atender grupos concretos de fieles.


c. 566 – asistencia religiosa en hospitales, cárceles y viajes marítimos


      c. 568- creación de capellanías para el cuidado pastoral de emigrantes, desterrados, prófugos…


– Prelaturas personales -el CIC/83 posibilita aún la creación de nuevas estructuras pastorales como las prelaturas personales “cuando razones de apostolado así lo pidan, para llevar a cabo obras pastorales o misioneras” -Pág. 529


Conclusión: El Código recientemente promulgado ofrece los cantes normativos para que esa actividad pastoral tenga también sus coberturas normativas para que esa actividad pastoral tenga también su cobertura jurídica. Ha llegado ya el momento de aplicar las directivas planteadas en el Concilio. Que el derecho de los laicos a la formación permanente no sea pura retórica, por falta de condiciones. Que sea una realidad eficaz.



Informações Sobre o Autor

Maria de Fátima Prado Gautério

Professora Adjunta na Universidade Federal do Rio Grande. Licenciada em Direito Canônico pela Pontifícia Universidade Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” – Facultad de Derecho Canonico “Santo Toribio de Mogorvejo”. Doutora em Ciências Jurídicas pela mesma Universidade.


Equipe Âmbito Jurídico

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