El debido proceso penal en la legislación del Ecuador

Resumen. La Constitución de la República del Ecuador señala que La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual me referiré es el derecho que todos tenemos ¨al debido proceso¨. Este derecho fundamental está garantizado por la Carta Magna encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección. Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.


Palabras claves. Debido proceso. Legalidad. Tipicidad. In dubio pro reo. Ius puniendi. Procesado. Indagación Previa. Instrucción fiscal. Acusado.


La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.


 “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.”[1] De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual me referiré es el derecho que todos tenemos ¨al debido proceso¨. Este derecho fundamental está garantizado por la Carta Magna encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección.


“El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.[2]


Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.


Si el juez está parcializado con respecto a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de decidir sobre un proceso, no existiría un debido proceso, ya que el juzgador debe ser equidistante en relación a las partes que intervienen en el juicio. Esta probidad requiere que el tribunal que debe conocer el proceso haya estado conformado con anterioridad al mismo y que ninguno de los magistrados que integran dicho tribunal esté vinculado por relaciones de parentesco, amistad, negocios, etc., con alguno de los sujetos procesales.


Las Garantías que concede el Debido Proceso son los siguientes:


a) principio de legalidad y de tipicidad,


b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,


c) el principio in dubio pro reo,


d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,


e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,


f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.


La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto, el autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado.”[3] Este límite es el derecho al debido proceso, el cual asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra.


La Carta Magna por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aún cuando existan normas que discordaren con aquellas. 


Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido por nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.


El Debido Proceso en Materia Penal.


El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona.


“… se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”[4]


El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.


Me referiré únicamente al principio del Derecho a la Defensa. – En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.


Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa preprocesal  ¨Indagación Previa¨, tal como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.”


Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se de inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa.


 “El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”[5]


En conclusión, el derecho de defensa ampara al procesado imputado desde la etapa preprocesal denominada indagación previa hasta la sentencia que decide la situación del acusado. El derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la validez del proceso.


Algunas de las garantías que abarca el derecho a la defensa:


– Principio de non bis in idem.


El principio non bis in idem depende de la observancia de los derechos fundamentales que hacen válido un proceso penal y por lo tanto la sentencia que el tribunal juzgador haya dictado dentro de este proceso.


La sentencia ejecutoriada –que se sustenta en un proceso penal libre de toda violación a los derechos fundamentales- tiene  la autoridad de cosa juzgada (non bes in idem material), lo que quiere decir que una persona no puede ser juzgada más de una vez por el mismo delito. Este principio también abarca el hecho de que una persona no puede ser procesada al mismo tiempo en dos procesos diferentes (non bes in idem procesal). Entonces, para que opere esta garantía constitucional es necesario que la persecución penal recaiga sobre la misma persona y que el hecho punible sea el mismo, aclarando que no es necesaria una identidad absoluta en los supuestos de hecho, sino que sólo se debe mantener la estructura básica de la hipótesis fáctica.


Este principio está contenido en la letra i) del numeral 7 del Art. 76 de la Carta Magna, que señala que se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras la siguiente garantía:


i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.


De igual forma, se encuentra contemplado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8.4 de la Convención Americana.


Es necesario aclarar que si en el proceso penal se han violado las reglas mínimas que comprende el debido proceso, la resolución que el órgano jurisdiccional haya dictado es inválida, carente de toda fuerza legal y por lo tanto no puede alegarse el principio en referencia.


– Principio de celeridad.


“El proceso público no puede tener dilaciones injustificadas. La investigación y las diferentes etapas de la actuación procesal deben estar sometidas a términos rigurosos y de estricto cumplimiento.”[6]


Este principio del debido proceso, propio de un Estado Constitucional de Derecho, tiene que ver con la duración del proceso penal, con la economía procesal. Aclarando que esta garantía es aplicable en todo tipo de proceso.


 “La actividad investigativa del fiscal debe tener un límite en el tiempo. La presentación de la acusación y la convocatoria al juicio oral se tienen que decidir en términos razonables y el juicio se debe evacuar con prontitud, justificándose la mora para adelantar estas etapas, únicamente por la salvaguarda de las garantías sustanciales.”[7]


Es cierto, que en ocasiones, el proceso penal se dilata de acuerdo a su desarrollo, sin embargo cuando se alarga irrazonablemente sin justificaciones válidas y tolerables, se está vulnerando este principio.


Este derecho garantiza que el proceso penal se desarrolle sin dilaciones indebidas en su tramitación, que puedan ser imputables al órgano jurisdiccional por su negligencia o inactividad.


– Ser oído ante un juez imparcial, independiente y competente.


Para muchos tratadistas, este es el principio más importante del debido proceso dentro del sistema procesal penal. Es tanta la importancia de este principio porque el juez o tribunal penal es el que decide acerca de la libertad de una persona que está siendo procesada.


Esta garantía consagrada en nuestra Constitución, exige que el tribunal unipersonal o pluripersonal que va a dictar  la correspondiente sentencia dentro del proceso penal no tenga algún interés particular que le impida aplicar correctamente el derecho penal.


El principio en referencia no sólo consta dentro de nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución, sino también se encuentra desarrollado dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que comprende entre otras cosas las atribuciones y deberes de los órganos jurisdiccionales, establecidos en la Constitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces. Al respecto, en sus artículos 7, 8 y 9, señala lo siguiente: a) que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley; b) no ejercerán la potestad jurisdiccional los jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto; c) los jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial; y, d) la actuación de los jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. 



Notas:

[1] BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223.

[2] ABARCA GALEAS, Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 27.

[3] ROXIN CLAUS: Derecho Procesal Penal, 25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008, p. 3.

[4] BERNAL CUÉLLAR, Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 222.

[5] VÉLEZ MARICONDE, Alfredo; Derecho Procesal Penal, T.II, Editorial Córdoba, Argentina ,1986. p. 377.

[6] GARCÍA VALENCIA, Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005. p. 75.

[7] Ibídem, p. 76.

Informações Sobre o Autor

Galo Stalin Blacio Aguirre

Docente Investigador de la Universidad Técnica Particular de Loja. (Ecuador). Investigador del Centro de Investigación y Trasferencias de Tecnologías de Gestión Legal. Docente de la Escuela de Ciencias Jurídicas. Estudiante del PHD, en “Fundamentos de Derecho Político”, en la (UNED) España.


Equipe Âmbito Jurídico

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