Resumen: El objeto de estudio del Derecho Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes problemáticas que se presentan en el contexto jurídico – penal. De tal suerte que un enfoque sistémico de esta rama lleva implícita la mirada de los interesados e implicados en el enfrentamiento a la delincuencia económica hacia tres especificidades de las ciencias penales. Hago referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y procesales del Derecho Penal Económico. Este artículo realiza un abordaje de estos tópicos, aproximándonos en sus contenidos con las herramientas que nos ofrecen las concepciones teóricas y doctrinales que en la actualidad se vinculan al tema en aras de contribuir con el quehacer del derecho penal cubano en materia económica.
Abstract: The object of study of the economic criminal right is just to give answers to a variety of problems that show up in the juridical and criminal context. Of such lucky way, that a systematic focus of this branch carries the explicit watch of the persons that supports the interest and the responsibility to fight the economic delinquency to three specifications of the criminal sciences. We refers to the criminological, dogmatic and procedures problems of the economic criminal right. This article brings a closure of this topic, nearing us to the themes inside, together with the tools that offer the theorist ideas and the doctrinal knowledge, that links, in actual times, whit this theme, trying to contribute whit the development of the Cuban right in economic matters.
Palabras claves: (según tesauro de política criminal latinoamericana ILANUD): Imputación, Derecho penal económico, Derecho procesal penal, Dogmática penal Responsabilidad penal.
Sumario:. I. Exordio. II. Acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que emergen y obligan a profundizar en el estudio del derecho penal económico en Cuba. III. Orientación criminológica para el estudio de los fenómenos delictivos asociados al derecho penal económico. IV. Algunos criterios sobre la dogmática en el derecho penal económico. V. El ámbito procesal del derecho penal económico. VI. Conclusiones. Bibliografía.
I Exordio
El desarrollo del Derecho Penal Económico, a diferencia de su surgimiento con sentido propio[1], se ha identificado con dos momentos históricos; uno de ellos a partir de la llamada crisis del capitalismo de 1929, que obligó a la protección por la vía penal de ciertas actividades comerciales, industriales o agrícolas afectadas por la baja desmesurada de los precios, y el otro como ha referido Klaus Tiedeman, “… tras la Segunda Guerra Mundial con el propósito de suprimir la hipertrofia de las competencias penales de la administración – producto de la etapa nacionalsocialista – y de restablecer en el ámbito del Derecho Penal Económico las condiciones propias de un Estado de Derecho” [2].
Ambos antecedentes históricos, al que debe sumársele el pensamiento criminológico devenido a finales de la década del 20 y principios de los años 30 del siglo pasado [3]; sin lugar a dudas, estuvieron marcados por la protección del Estado a los numerosos y excesivos intereses socio económicos de las grandes potencias, en correspondencia con los períodos de renovación económica y fortalecimiento de las estructuras políticas en las llamadas sociedades industrializadas; las que optaron por privilegiar al derecho penal con reformas legislativas para darle respuesta a los fenómenos financieros, políticos y sociales que concurrían en estas naciones.
En la década de los años 50, aparejado también al crecimiento económico registrado a nivel mundial[4] y a las exigencias de mayor protección a los derechos humanos fundamentales[5], es que manteniéndose las disposiciones legislativas protectoras fundamentalmente de los precios y la concurrencia al mercado; la vocación por incrementar la protección jurídica se centra en intereses supraindividuales como la seguridad social, el derecho al trabajo, etc., cuya ordenación viene alcanzando nuestros días en un proceso que no ha concluido con otras temáticas vinculadas al medio ambiente, los recursos naturales, las telecomunicaciones, la informática, etc., para de esta forma dotar al contexto económico de mayores garantías.
Esta evolución que tuvo la tutela jurídico penal de la economía, dicha en apretada síntesis, es la que permitió en el año 1984 en ocasión de celebrarse en el Cairo el XIII Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, ordenar tres conceptos factibles al objeto de estudio de esta disciplina.
Un “concepto amplio” referido al conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios; el “concepto restrictivo”, constituido por normas jurídico-penales que igualmente protegen el orden económico como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y un “criterio restrictivo – constitucionalista” que explica el derecho penal económico como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el sistema económico-constitucional[6].
De estos conceptos se delimita también el alcance del Derecho Penal Económico, recomendable para ordenar también las estrategias legislativas y enfocar adecuadamente la naturaleza de aquellas tipologías que formaran parte de los catálogos de figuras delictivas bajo la tutela de bienes jurídicos individuales, macrosociales[7], supraindividuales o colectivos de carácter económico[8].
No obstante algunos autores han planteado que la noción de Derecho Penal Económico está todavía emergiendo, construyendo sus perfiles definitivos en un proceso asimétrico; en tanto su naturaleza, contenido, particularidades y ámbito de aplicación, no se corresponden con los movimientos legislativos que se han estado produciendo en aras de resolver los candentes problemas que esta disciplina del Derecho Penal viene confrontando en la actualidad.[9]
Ya en la década del ‘80 algunos autores ante las incidencias de la macro o extra-criminalidad económica, ponían en evidencia lo obsoleto del Derecho Penal tradicional pensado en términos de micro-criminalidad[10].
Estas connotadas posiciones – a los efectos de estudiar este tema – hacen suponer que no es suficiente el planteamiento legislativo, aún y cuando no pocas veces sirve de punto de partida. El objeto de estudio del Derecho Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes problemáticas que en el contexto jurídico – penal se presentan. De tal suerte que un enfoque sistémico de esta rama lleva implícita la mirada de los interesados e implicados en el enfrentamiento a la delincuencia económica hacia tres especificidades de las ciencias penales. Hago referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y procesales del Derecho Penal Económico.
En esas tres direcciones es que hemos pretendido hacer las observaciones epistemológicas que urgen en nuestro país, abocados a profundizar en sus contenidos con las herramientas que nos ofrecen las concepciones teóricas y doctrinales en este campo y que necesariamente contribuyan a mejorar y apoyar el quehacer del derecho penal cubano en materia económica.
II. Acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que emergen y obligan a profundizar en el estudio del derecho penal económico en Cuba.
Pudieran ser varias las razones que obligan a sistematizar, con la necesidad y urgencia que estamos planteando, los estudios del Derecho Penal Económico en nuestro país, entre ellas el auge que ha ido tomando la criminalidad económica y otras conductas que reflejan fenómenos vinculados a la corrupción en el contexto social cubano, cuestión esta suficiente para que los espacios gremiales de juristas, economistas y la sociedad en sentido general comiencen a evaluar este tema, amén de que en los últimos tiempos y a partir de un régimen de institucionalidad, se propende a realizar las transformaciones necesarias para mantener y desarrollar un sistema social, jurídico y económico, despojado de conductas y hechos entorpecedores de la vida económica.
Dentro de este auge, ha venido surgiendo una criminalidad económica, cuyos perfiles delictivos son cada vez más sofisticados y complejos, asunto que admite necesariamente incluir métodos efectivos de enfrentamiento, investigación, persecución y sanción a la delincuencia económica, coherente y racionalmente en atención a la agresividad, nocividad y afectaciones que se producen por la ocurrencia de estas conductas transgresoras de la ley penal.
La modificación de los criterios legales de imputación en las estructuras organizativas, lo cual incluye la responsabilidad penal a las personas jurídicas tal y como se ha dispuesto en el artículo 16 del Código penal Cubano resultan insuficientes, a pesar de algunas reglas dictadas hace una década por el máximo órgano de justicia[11].
Las transformaciones que se han estado produciendo en todo el entramado del modelo económico cubano, con un incremento de las actividades privadas o de índole particular del que resulta necesariamente mayor registro, intervención, diligencia y control de los recursos económicos, financieros y materiales del Estado, requieren de una prioridad de los sujetos y agentes económicos y a la par una respuesta adecuada del ordenamiento jurídico – penal.
También los antecedentes de una criminalidad económica en los diferentes estratos sociales, no solo legitimados para concurrir al mercado de la producción, distribución y prestación de servicios; sino también asentados a la economía informal o subterránea, que en su mayoría ilegítimamente es proveída, sustentada y fomentada por las irregularidades, desvíos y apropiaciones del sector estatal, necesitan inobjetablemente de respuestas administrativas y penales.
Por su parte el fortalecimiento y la tutela al sistema tributario[12] dirigido a disciplinar y crear una cultura de respeto en los ciudadanos, organismos y entidades económicas sobre el aporte a la hacienda pública, llevará implícito reprimir las conductas relacionadas con el impago doloso de las obligaciones y deberes tributarios, a las que se le añaden otras conductas falsarias o fraudulentas de irrespeto al correcto funcionamiento de la hacienda pública[13].
El trabajo permanente que órganos controladores y verificadores de la esfera económica como la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, junto a la pujanza del sistema de auditorías hacia el control económico en todas las entidades y dependencias económicas del país, ha traído consigo un enfoque novedoso que armoniza el enfrentamiento sistemático al hecho penal económico[14] lo cual supone mejorar la interpretación, análisis y comprensión de las instituciones penales que conducen esta rama.
Y por último el incremento de las inversiones foráneas y especialmente los procesos económicos de integración de los países latinoamericanos que en este siglo se fortalecen – como ocurre con la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América (ALBA)[15], la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM)[16] y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)[17] entre otros – requerirán ineludiblemente de la protección jurídica en sede penal ante las agresiones más graves que se den en el contexto de las relaciones económicas regionales[18], como ya lo están haciendo los países del Mercosur[19].
Estas situaciones y problemáticas entre otras que pudieran escapar a nuestra reflexión, constituyen las motivaciones que deben impulsar el estudio del derecho penal económico en Cuba dada la finalidad también que persigue todo orden jurídico en un estado de Derecho: mantener la legitimidad del sistema social , político y económico, en este caso, hacia la protección del rol del Estado en el orientación y dirección de la política económica o mejor aún el orden económico estatal, así como la protección de bienes jurídicos supraindividuales y colectivos de carácter patrimonial que tienen su escenario en la esfera económica, evitando y disminuyendo los abusos que sobre estos se dan en la vida de la nación.
Todo ello, bajo un régimen de garantías, principios y derechos constitucionales que deben ser inviolables, como soporte de lo que también aspiramos como sociedad en cada caso y ante cada conflicto; evitar su ocurrencia y una vez ocurrido que el comisor reciba una pena proporcional con el hecho delictivo económico reprochable, bajo los destinos de un proceso penal: legal y justo.
III. Orientación criminológica para el estudio de los fenómenos delictivos asociados al derecho penal económico
Las características actuales de la criminalidad económica, su modus operandi y los factores de influencia en la comisión de hechos penales de esa naturaleza, han obligado a una renovación metodológica para erradicar, controlar y disminuir las disímiles causas propiciadoras de estos fenómenos delictivos.
En el orden de la investigación social frecuentemente se expresa que a medida que la tecnología progresa y aumentan las facilidades de comunicación y del transporte, en un conjunto armónico e indicativo del desarrollo global, también la criminalidad avanza en términos de técnica y sofisticación[20]. Sin embargo aunque tales expresiones tengan su fundamento, no compartimos el criterio de que la criminalidad económica, está inexorablemente unida al desarrollo o al sub desarrollo económico de los países, más bien son las insuficiencias de los sistemas políticos y otras irregularidades de índole subjetivo que surgen en el bastidor de las relaciones, económicas, políticas y sociales, las que causan el incremento y la proliferación de esta criminalidad.
Cervini hace referencia a las ventajas y limitaciones que tiene, seguir empleando los métodos tradicionales en la investigación criminológica para evaluar la macro-criminalidad[21]. Este autor se acoge a lo que llama el método clínico, atemperado por una perspectiva estructural básica que sirve para visualizar en su conjunto la existencia del fenómeno delictivo y permite evaluar críticamente las disfunciones del control formal exponiendo que entre otros supuestos se le señalan ventajas y aparentes complejidades al método tomográfico, el que considera idóneo para detectar a partir de un adecuado conocimiento del objeto de investigación y de modo preventivo el posible ejercicio abusivo de los mecanismos o resortes superiores de la economía[22].
En nuestro país el fenómeno delictivo en materia económica tiene varias manifestaciones y expresiones cuyo análisis para descubrir y atacar sus causas requiere de aplicaciones metodológicas investigativas también diversas. La delincuencia económica se vincula, tanto a las estructuras del quehacer económico como a las del control social formal.
Ambos métodos, que en modo alguno entran en contradicción, pudieran armónicamente ser utilizados para estudiar las razones que implican la presencia en nuestra sociedad de la delincuencia económica marginal, subterránea y de bagatela; también la no convencional[23] e incluso para la macro delincuencia económica, en tanto el primer método, le estaría dando respuesta a las anomalías del control formal en todos sus aspectos (legislativo, administrativo y judicial) y el segundo, debe aparecer como extremadamente idóneo para detectar científicamente, los errores y asimetrías de los mecanismos y resortes que se hayan en las esferas superiores e intermedias de la economía cubana.
Cualquier indagación científica en el plano criminológico en Cuba tiene también como premisas para su examen dos elementos principales: los comportamientos éticos y morales; la capacidad y aptitud de los sujetos y agentes económicos y el control que se lleva a cabo sobre los comportamientos humanos y económicos, todo ello en obligado reconocimiento a la esencia antropológica que tienen las ciencias penales.
Otro análisis más detallado es el que pudiera examinar el contexto y entorno social en que se originan estos delitos, es decir; sectores, estructuras y áreas socio económicas de usual incidencia en hechos penales económicos; los mecanismos económicos susceptibles de desviaciones; las excesivas y desmesuradas regulaciones económicas que constriñen principios económicos inalterables, o el empleo persistente de modus operandis[24], todos los que de una manera u otra tienden a caracterizar e impulsar algunas conductas o fenómenos delictuales, como parte de las condiciones ónticas de la estructura social.
Sin dudas en el plano funcional de la economía el estudio de las irregularidades surgidas por mecanismos económicos sugiere en primer orden un conocimiento profundo de estos, analizando las aristas que definen las desviaciones económicas hacia el resto de la infraestructura orgánica. Este enfoque metodológico opera como un análisis tomográfico de dichos mecanismos para detectar y prevenir, a partir de ellos, los niveles técnicos y prácticos de vulnerabilidad de todo el sistema[25].
Por último llamamos nuestra atención sobre el estudio de las amenazas, las dimensiones del daño y la afectaciones patrimoniales que se originan tras la comisión de estas conductas, cuestión que implica el estudio y evaluación de lo que la delincuencia económica cuesta a la colectividad, directa o indirectamente. La estimación de esos costos conduce a la identificación de aquellas manifestaciones que encierran mayor grado de perjuicio, daño material y peligrosidad social.
Ello posibilitaría que el Estado – a través de los órganos y organismos – implemente mecanismos de supervisión del sistema financiero y económico en las actividades de producción, distribución, transportación, comercialización y prestación de servicios; contribuyendo así y de manera preventiva a corregir el carácter múltiple e indeterminado de las víctimas de estos delitos, que en ocasiones dificulta en determinados sectores de la sociedad asumir una postura de crítica y de rechazo a estas manifestaciones.
La finalidad de los estudios criminológicos no es por tanto detectar deficiencias, sino a partir de ellas, evaluar las causas y condiciones generadoras de determinados fenómenos delictivos coligados a la criminalidad económica así como las lagunas legislativas; los vacíos administrativos y la efectividad del sistema de justicia penal en esta materia; sorteando los pragmatismos o elucubraciones de tipo criminológico y evitando como dice Cervini: “… la tentación a sumergirnos en la mera “doxa”, o sea el conocimiento aparente de la realidad sensible que Platón, tan sabiamente, distinguía de la “episteme”, o sea, “ … del conocimiento de la verdadera realidad, ideas y valores tangibles, que en nuestro concepción, enaltecen al Estado de derecho con sus garantías.”[26]
Algunos antecedentes y experiencias llevadas en años anteriores por investigadores cubanos serían oportunos también retomarlas y concordarla con la actualidad económica que vive el país.
IV. Algunos criterios sobre la dogmática en el derecho penal económico
Nos atrevemos a decir que afortunadamente en nuestro país no se ha producido un expansionismo legislativo del derecho penal. Este es el principal riesgo de invocación en la tutela al orden económico[27]. Sin embargo también es válido destacar que en ese mismo plano legislativo, el título V del Código Penal Cubano referido a los “Delitos contra la Economía Nacional” no gratifica las exigencias del derecho penal económico como en la actualidad se plantea. Su alcance hay que buscarlo tal y como lo reconoce la doctrina de esta disciplina en cuatro enfoques que difieren uno del otro y del que resulta necesario establecer a efectos de orientar la esfera jurídica de protección legal:
El primero de ellos es el derecho penal económico en la empresa; vinculado al “crime as business” que se origina dentro de la empresa y que incluye figuras como las estafas y fraudes de la empresa y delitos como la malversación, el uso y la dilapidación indebida de recursos materiales y financieros; y los incumplimientos de obligaciones, normativas y deberes orientados a preservar, custodiar y evitar daños a bienes pertenecientes a entidades y organismos privados y estatales u otras figuras como las que regulan actos gravosos y abusivos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación.
En segundo término el derecho penal económico de la empresa o “corporate crime” que es la manifestación delictiva que emana desde la propia empresa, en la que se presentan los delitos cometidos por las personas jurídicas y en la que se identifican ilícitos como las quiebras e insolvencias punibles, los delitos societarios, entre otros.
El tercer enfoque es el que agrupa el derecho penal económico patrimonial que incluye delitos en los que se emplean medios que el legislador protege como instrumentos de la vida económica: delitos de estafa, fraudes bancarios, falsedades documentales, engaño a los consumidores, actividades económicas ilícitas, contrabando, el tráfico de monedas y divisas, etc.
Y por último los delitos económicos por derivación, cuya comisión afecta determinados derechos e intereses económicos supraindividuales como lo son conductas contra los derechos laborales, los delitos ecológicos, informáticos, etc.[28].
El estudio de las figuras delictivas también se particulariza en temas de interpretación exegética, especialmente en su naturaleza, tal y como ocurre con los elementos diferenciadores de las conductas que incumben al catálogo de los delitos económicos y las que ocupan los espacios de los delitos funcionariales, en tanto existen diferencias pero también puntos convergentes que tienden a desnaturalizar las concepciones y el alcance ya explicado[29].
La presencia en el contexto legislativo de tipos penales abiertos, delitos de peligros y normas penales en blanco, acentúan el compromiso de evaluar el hecho penal económico, con las características que definen estas instituciones y la dogmática más avanzada del derecho penal, en razón al riesgo interpretativo de índole subjetivo que está implícito por ejemplo en los tipos penales abiertos los cuales quedan a merced de las decisiones judiciales[30]. Y en otro orden, porque como expone Tiedeman, el derecho penal económico ratifica un orden extrapenal, colaborando en un rango secundario y accesorio[31]; de manera que una gran parte de las figuras delictivas coligadas a este segmento del derecho penal especial, tenga su reservorio en normas extrapenales de índole administrativo, comercial, financiero, económico, tributario, etc.; cuestión que se complejiza en tanto obliga a justipreciar cuerpos reglamentarios o normativos de diferentes sedes para completar el contenido de los preceptos penales económicos[32].
Otro asunto de importancia, no tanto novedoso como actual, es lo relativo a la solución de los conflictos que se originan al momento de imputar o calificar los ilícitos penales económicos, en la mayoría de los casos por los elementos comunes y análogos que se dan derivados del modus operandi empleado por los comisores y el carácter pluriofensivo de las conductas, cuya respuesta hay que necesariamente encontrarla a través del concurso de normas, del que también se hace necesario especificar y caracterizar en la materia que analizamos.
Las antinomias entre el Derecho Penal Económico y el Derecho Administrativo Sancionador son de las temáticas poco abordadas en nuestro entorno. La presencia de las llamadas figuras paralelas; el principio de intervención mínima o de última ratio y los supuestos de aplicación del principio non bis in ídem, se entrelazan e invitan a buscar las respuestas discrecionales más efectivas, todas ellas bajo el amparo de las legislaciones sustantivas que las prevén, dado que en ocasiones delitos de poca monta con posibilidades de respuesta legal por vía administrativa son ubicados y estructurados como figuras penales o son traídos de la mano al derecho penal para obtener en esta sede la respuesta de protección jurídica; incoherencia que afecta otros principios generales del derecho penal como el de legalidad, certeza y seguridad jurídica.
La división funcional del trabajo propició también una escala de responsabilidad administrativa en la esfera económica tanto de personas naturales como jurídicas, ubicadas en el plano horizontal del sistema económico o en el plano vertical de éstas, que inobjetablemente son tenidas en cuenta por el derecho penal. En el caso de estos últimos habíamos explicado alguna de las necesidades de inmiscuirlos en los estudios de esta rama, más aún con respecto a los funcionarios y dirigentes que ocupan cargos en las escalas superiores e intermedias de las entidades económicas, diferenciándolos a efectos penales de los trabajadores, empleados y obreros en general que participan como entes activos en los eslabones más bajos de las estructuras organizativas. De ahí que la doctrina penal apoyándose en el principio de igualdad ante la ley, se haya ocupado de establecer marcadas distinciones entre la responsabilidad penal de los directivos, de los mandos intermedios y de los subordinados en los diferentes tópicos que la dogmática estudia, como es el relativo a la culpabilidad[33], la autoría y participación criminal.
Ello obliga a perfeccionar nuestros conocimientos en instituciones teóricas de la dogmática jurídico penal como son las que se ocupan de la participación del sujeto no cualificado, la posición de garante en delitos de omisión propia e impropia, la coautoría ejecutiva y sin ejecución, la accesoriedad en la participación, la concurrencia de culpa por emprendimiento, la prohibición de regreso, etc., en tanto pudieran estar presentes sintomáticamente en la criminalidad económica cubana.
Por último en este segmento, llamamos la atención de la determinación del patrimonio económico en la esfera del derecho penal, dada su transcendencia en la imputación.
Como parte del intervencionismo directivo[34] del Estado cubano en la economía, el control de su patrimonio se constituye – como up supra explicábamos – en un aspecto de vital importancia. La racionalidad, el ahorro, una adecuada disponibilidad y la preservación de los recursos materiales y financieros, son desde hace más de cincuenta años la piedra angular de la estabilidad económica en nuestro país y motivo de especial preocupación del Estado y la sociedad, de ahí que el contenido patrimonial económico de índole estatal revista en el derecho penal económico cubano un significado que va más allá de las afectaciones que se derivan por actitudes delictivas.
En este aspecto tiene una incidencia, el encargo y el objeto social, así como el presupuesto económico de la empresa cubana que indefectiblemente se vuelve contra la solución acertada del conflicto y la determinación consecuente de las afectaciones y los perjuicios. De igual forma sucede con las valoraciones entre el precio de costo de los productos y el precio de venta que para el mercado adquieren estos, lo cual obliga a diferenciar instituciones jurídicas como aquellas que explican el daño material del lucro cesante.
Todas estas cuestiones requieren de un mayor estudio a los efectos de su comprensión, dada también las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan, especialmente en la exigibilidad de la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos o aquellas que anulan la punibilidad ante la concurrencia de la responsabilidad material.
V. El ámbito procesal del derecho penal económico[35]
Tal y como viene sucediendo con el Derecho Penal Económico sustantivo, es innegable que el derecho penal económico procesal, puede en algún momento mostrar su autonomía como rama del derecho procesal a través de un conjunto de principios propios. Una parte de la doctrina ya viene reconociendo entre otros el principio de especialización de la judicatura, el principio de la prueba técnica, el principio de restricción de la inmediación en el juicio oral, entre otros; los cuales lo diferencian del derecho penal adjetivo común[36].
Tratar de ir resolviendo las asimetrías que originariamente se dan entre la parte sustantiva del Derecho penal económico y las que van conformándose con el procedimiento penal en esta materia, se constituye como una tarea emergente que ya habíamos sugerido en un trabajo anterior[37].
Es desproporcional el incremento de figuras penales económicas devenidas tras las modificaciones al Código Penal, mediante los Decretos-Leyes No 150 de 6 de junio de 1994 y el No 175 de 17 de junio de 1997[38], y la prácticamente nula creación de estructuras procedimentales destinadas a la elaboración y acreditación de la hipótesis fáctica a subsumir en aquellas. Dicho de otro modo, mientras el Derecho penal económico material de nuestros días empeña sus esfuerzos en la determinación exacta de los ilícitos comprendidos en su ámbito de injerencias, el Derecho penal económico adjetivo no siempre se encuentra apto para ordenar los instrumentos de comprobación judicial idóneos para la acreditación de tales delitos.
Estamos obligados a disertar sobre un derecho penal económico procesal que no se pueda separar del contenido esencial del derecho procesal penal nuclear al que obedece nuestro sistema de enjuiciar. De manera que la Ley de Procedimiento Penal vigente desde el 18 de Agosto de 1977, impactada por tres modificaciones legislativas[39] regirá con carácter supletorio ante cualquier proyección normativa instrumental que en materia económica tenga lugar, cuando los instrumentos existentes no colmen los espacios necesarios para su interpretación y/o aplicación.
Los estudios procesales por tanto transitaran por aspectos objetivos relativos a la forma y al contenido de los actos procesales y también subjetivos en el que se contemplan los sujetos procesales necesarios así como aquellos que acuden de manera eventual al proceso.
La política criminal económica procesal ha promovido ciertos principios en lo que respecta al tribunal. En primer lugar, se exalta la necesidad de especialización en materias económicas, de quienes pretendan ingresar a esta particular magistratura[40]. De ahí que sea más prudente que la judicatura, partiendo de una vocación de los jueces hacia estos temas, se especialice y paulatinamente vaya acumulando experiencia en el quehacer jurídico – penal económico.
La tendencia en la modernidad sobre la impartición de justicia, especializada en nuestro país tiene el amparo de la Ley de Tribunales que faculta la creación de salas y secciones especializadas cuando existan razones que lo justifiquen[41]. Sería conveniente a su vez que a los jueces profesionales lo acompañaran jueces legos conocedores de estos temas (economistas, financistas, contadores, administradores, empleados, trabajadores vinculados a la esfera económica, etc.) con una preparación suficiente que les permita desentrañar los entuertos que el hecho penal económico en ocasiones produce[42].
Con respecto a la competencia, las exigencias fundamentales para el derecho penal económico procesal en Cuba, está en las cuatro situaciones que pudieran acaecer[43] en tanto las causas penales por delitos económicos pudieran ser radicadas atendiendo entre otras razones a las características de la figura delictiva; la entidad del delito – derivada de la cantidad y calidad de la pena-; la naturaleza de la acción penal, el componente subjetivo del hecho o la calidad del sujeto sometido a proceso penal. Esta situación procesal es conocida como “competencia material o por razón de materia[44]. Otro tanto es evaluar la competencia territorial entre tribunales provinciales y/o municipales y entre los de igual competencia material[45].
Un problema que pudiera suscitarse es con respecto a la competencia funcional entre Salas de casos penales económicos y Salas de competencia penal genérica en el mismo Tribunal, las que deben ser salvadas con la aplicación coherente del principio de especialización de la judicatura y las indicaciones internas que al respecto se dicten. También habrá que resolver la llamada competencia por conexión, cuando se cometen delitos comprendidos o no en la materia económica para cometer o facilitar la comisión de otros, en cuyo supuesto no habrá dudas de que debe resolverlo el tribunal de la competencia especial.
En el plano de la valoración probatoria, se sostiene que en el Derecho penal económico se relativiza el denominado sistema de libre valoración de la prueba. El órgano jurisdiccional depende aquí, en gran medida, de las narraciones de las partes y, fundamentalmente, de los dictámenes periciales[46]. De esta manera es en ocasiones necesaria la inserción en los tribunales de justicia penal económica de profesionales (analistas de sistemas informáticos, contadores, economistas, etc.) llamados en algunas legislaciones procesales: perito oficial[47] que, actuando a la par de los peritos de partes, acerquen al espacio procesal penal aquellos conocimientos técnicos específicos necesarios para resolver adecuadamente los casos relativos a la delincuencia penal económica que sean requeridos por el tribunal.
Al parecer fue provisorio el legislador cubano al incorporar en la ley procesal esta posibilidad en el artículo 332[48]. Una sugerencia al respecto es la designación y aprobación por el órgano jurisdiccional del perito nombrado de oficio, previa selección a criterio del Tribunal de las instituciones que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Auditoria que rige en el país[49] las que podrán aportar los especialistas más experimentados y capaces para ese desempeño, a quienes además se les podrá asignar una fracción del año correspondiente al calendario judicial, para que al ser llamados acudan a la prestación de tales funciones.
El principio de especialización se observa también en el sujeto esencial del proceso que promueve y ejerce la acción penal en materia económica. En este sentido, se ha promovido en nuestro entorno continental la creación de fiscalías especializadas en las que el perfil del funcionario se caracteriza – al menos en su conformación – por una preparación sólida en materias penales económicas, confiriéndosele atribuciones amplias en orden a las diligencias procesales conducentes al desenvolvimiento eficaz de la investigación en la fase preparatoria.
De otra parte principios como el de unidad de actuación del Ministerio Público tiende a sufrir, en el campo que analizamos, cierto grado de flexibilización. Así, por ejemplo, el principio de unidad de actuación[50], entendido como la facultad de intervenir cualquier representante de ese órgano en cualquier etapa del proceso penal, se matiza a partir de la conveniencia de asegurar la continuidad del mismo representante especializado en estas materias perteneciente al Ministerio Público que intervino durante la investigación, en la etapa de juicio oral, para garantizar así el conocimiento anterior de éste con el proceso penal económico y evitar la reiteración del estudio de causas de alta complejidad.
No menos importante en este sentido será establecer los requisitos y prerrogativas para en sede procedimental exigirle responsabilidad penal a la persona jurídica, ausente hoy de un tratamiento legislativo en la ley penal procesal.
Por último, desde el punto de vista político criminal, el principio de legalidad procesal exhibe una limitación pronunciada, en cuanto a los hechos y a las personas involucradas, en razón a la posibilidad de aplicar prudentemente el principio de oportunidad, acortando en lo posible el inmenso material fáctico a través de la concentración investigativa y por ende de la imputación y juzgamiento en una parte de los hechos.[51]
Estas pudieran ser las cuestiones medulares en las que a prima face necesita involucrarse nuestro sistema procesal penal, para lograr la eficacia en los procedimientos seguidos contra los llamados delitos económicos.
VI. Conclusiones
El estudio del derecho penal económico en Cuba, presupone el análisis, la observación y la investigación de los fenómenos delictivos que están presentes en la vida económica actual del país y su enfoque jurídico debe realizarse desde las perspectivas que plantea la criminología, la dogmática jurídico penal y el ámbito de aplicación procesal de esta rama del derecho penal.
Es necesaria la utilización de nuevos métodos de investigación criminológicos, capaces de evaluar los comportamientos humanos morales y éticos que convergen con la criminalidad económica; las estructuras, mecanismos y sistemas económicos, así como las falencias de los agentes del control social formal y los diversos modus operandi, poniendo especial interés en las causas y circunstancias que propician delitos económicos y otras conductas afines.
Por las razones enunciadas, urge profundizar en los elementos teóricos y doctrinales que en la actualidad están presentes en la dogmática jurídico – penal y tratan de darle respuesta al contenido legal del Derecho Penal Económico en sus aspectos criminológicos, sustantivos y procesales.
Doctor en Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho Público, Profesor Titular de Derecho Penal en la facultad de derecho de la Universidad de la Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y Miembro Consultor del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico en Córdoba, Argentina.
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