Estrategias, necesidades y urgencias del derecho penal económico en Cuba

Resumen: El objeto de estudio del Derecho Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes problemáticas que se presentan en el contexto jurídico – penal. De tal suerte que un enfoque sistémico de esta rama lleva implícita la mirada de los interesados e implicados en el enfrentamiento a la delincuencia económica hacia  tres especificidades de las ciencias penales. Hago referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y procesales del Derecho Penal Económico. Este artículo realiza un abordaje de estos tópicos, aproximándonos en sus contenidos con las herramientas que nos ofrecen las concepciones teóricas y doctrinales  que en la actualidad se vinculan al tema en aras de  contribuir con el quehacer del derecho penal cubano en materia económica.


Abstract: The object of study of the economic criminal right is just to give answers to a variety of problems that show up in the juridical and criminal context. Of such lucky way, that a systematic focus of this branch carries the explicit watch of the persons that supports the interest and the responsibility to fight the economic delinquency to three specifications of the criminal sciences. We refers to the criminological, dogmatic and procedures problems of the economic criminal right. This article brings a closure of this topic, nearing us to the themes inside, together with the tools that offer the theorist ideas and the doctrinal knowledge, that links, in actual times, whit this theme, trying to contribute whit the development of the Cuban right in economic matters. 


Palabras claves: (según tesauro de política criminal latinoamericana ILANUD): Imputación, Derecho penal económico, Derecho procesal penal, Dogmática penal Responsabilidad penal.
 
Sumario:. I. Exordio. II. Acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que emergen y obligan a profundizar en el estudio del derecho penal económico en Cuba. III. Orientación criminológica para el estudio de los fenómenos delictivos asociados al derecho penal económico. IV. Algunos criterios sobre la dogmática en el derecho penal económico. V. El ámbito procesal del derecho penal económico. VI. Conclusiones. Bibliografía.


I Exordio


El desarrollo  del Derecho  Penal Económico, a diferencia de su surgimiento con sentido propio[1], se ha identificado con dos momentos históricos; uno de ellos a partir de la llamada crisis del capitalismo de 1929, que obligó a la protección por la vía penal de ciertas actividades comerciales, industriales o agrícolas afectadas por la baja desmesurada de los precios, y el otro como ha referido Klaus Tiedeman,  “… tras la Segunda Guerra Mundial con el propósito de suprimir  la hipertrofia de las competencias penales de la administración – producto de la etapa nacionalsocialista – y de restablecer en el ámbito del Derecho Penal Económico las condiciones propias de un Estado de Derecho” [2].


Ambos antecedentes históricos, al que debe sumársele el pensamiento criminológico devenido a finales de la década del 20 y principios de los años 30 del siglo pasado [3];  sin lugar a dudas, estuvieron marcados por la protección del Estado a los numerosos y excesivos intereses socio económicos de las grandes potencias, en correspondencia con los períodos de renovación económica y fortalecimiento de las estructuras políticas en las llamadas sociedades industrializadas; las que optaron por privilegiar  al derecho penal con reformas legislativas para darle respuesta a los fenómenos financieros, políticos  y sociales que concurrían en estas naciones.


En la década de los años 50, aparejado también al crecimiento económico registrado a nivel mundial[4] y a las exigencias de mayor protección a los derechos humanos fundamentales[5], es que manteniéndose las disposiciones legislativas protectoras fundamentalmente de los precios y la concurrencia al mercado; la vocación por incrementar  la protección jurídica se centra en intereses supraindividuales como la seguridad social, el derecho al trabajo, etc., cuya ordenación viene alcanzando nuestros días en un proceso que no ha concluido con otras temáticas vinculadas al medio ambiente, los recursos naturales, las telecomunicaciones,  la informática, etc., para de esta forma dotar al contexto económico de mayores garantías.


Esta evolución que tuvo la tutela jurídico penal de la economía, dicha en apretada síntesis, es la que permitió en el año 1984 en ocasión de celebrarse en el Cairo el XIII Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, ordenar tres conceptos factibles al objeto de estudio  de esta disciplina.


Un “concepto amplio” referido al conjunto de normas jurídico-penales  que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios; el “concepto restrictivo”, constituido por normas jurídico-penales que igualmente protegen el orden económico como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y un “criterio restrictivo – constitucionalista” que explica el derecho penal económico como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el sistema económico-constitucional[6].


De estos conceptos se delimita también el alcance del Derecho Penal Económico, recomendable para ordenar también las estrategias legislativas y enfocar adecuadamente la naturaleza de aquellas tipologías que formaran parte de los catálogos de figuras delictivas bajo la tutela de bienes jurídicos individuales, macrosociales[7], supraindividuales o colectivos de carácter económico[8].


No obstante algunos autores han planteado que la noción de Derecho Penal Económico está todavía emergiendo, construyendo sus perfiles definitivos en un proceso asimétrico; en tanto su naturaleza, contenido, particularidades y ámbito de aplicación, no se corresponden con los movimientos legislativos que se han estado  produciendo en aras de resolver los candentes problemas que esta disciplina del Derecho Penal viene confrontando en la actualidad.[9]


Ya en la década del ‘80 algunos autores ante las incidencias de  la macro o extra-criminalidad económica, ponían en evidencia lo obsoleto del Derecho Penal tradicional pensado en términos de micro-criminalidad[10].


Estas connotadas posiciones – a los efectos de estudiar este tema –  hacen suponer que no es suficiente el planteamiento legislativo, aún y cuando no pocas veces sirve de punto de partida. El objeto de estudio del Derecho Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes problemáticas que en el contexto jurídico – penal se presentan. De tal suerte que un enfoque sistémico de esta rama lleva implícita la mirada de los interesados e implicados en el enfrentamiento a la delincuencia económica hacia  tres especificidades de las ciencias penales. Hago referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y procesales del Derecho Penal Económico.


En esas tres direcciones es que hemos pretendido hacer las observaciones epistemológicas  que urgen en nuestro país, abocados a profundizar en sus contenidos con las herramientas que nos ofrecen las concepciones teóricas y doctrinales en este campo y  que necesariamente  contribuyan a mejorar y apoyar el quehacer del derecho penal cubano en materia económica.


II. Acontecimientos   sociales, económicos y jurídicos  que emergen  y obligan a profundizar en el estudio del derecho penal económico en Cuba.


Pudieran ser varias las razones que obligan a sistematizar, con la necesidad y urgencia que estamos planteando, los estudios del Derecho Penal Económico en nuestro país, entre ellas el auge que ha ido tomando la criminalidad económica y otras conductas que reflejan fenómenos vinculados a la corrupción en el contexto social cubano, cuestión esta suficiente para que los  espacios gremiales de juristas, economistas y  la sociedad en sentido general  comiencen a evaluar este tema, amén de que en los últimos tiempos y a partir de un régimen de institucionalidad, se propende a realizar las transformaciones necesarias para  mantener y desarrollar un sistema social, jurídico y económico, despojado de conductas y hechos entorpecedores de la vida económica.


Dentro de este auge, ha venido surgiendo una criminalidad económica, cuyos perfiles delictivos son cada vez más sofisticados y complejos, asunto que admite necesariamente incluir métodos efectivos de enfrentamiento, investigación, persecución y sanción a la delincuencia económica, coherente y racionalmente en atención a  la agresividad, nocividad y afectaciones que se producen por la ocurrencia de estas conductas transgresoras de la ley penal.


La modificación de los criterios legales de imputación en las estructuras organizativas, lo cual incluye la responsabilidad penal a las personas jurídicas tal y como se ha dispuesto en el artículo 16 del Código penal Cubano resultan insuficientes, a pesar de algunas reglas dictadas hace una década por el máximo órgano de justicia[11].


Las  transformaciones que se han estado produciendo en todo el entramado del modelo económico cubano, con un incremento de las actividades privadas o de índole particular del que resulta necesariamente mayor registro, intervención, diligencia y control de los recursos económicos, financieros y materiales del Estado, requieren de una prioridad de los sujetos y agentes económicos y a la par una respuesta adecuada del ordenamiento jurídico – penal.


También los antecedentes de una criminalidad económica en  los diferentes estratos  sociales, no solo legitimados para concurrir al mercado de la producción, distribución y prestación de servicios; sino también asentados a la economía informal o subterránea,  que en su mayoría ilegítimamente es proveída, sustentada y fomentada por las irregularidades, desvíos y apropiaciones del  sector estatal, necesitan inobjetablemente de respuestas administrativas y penales.


Por su parte el fortalecimiento y la tutela al sistema tributario[12] dirigido a disciplinar y crear una cultura de respeto en los ciudadanos, organismos y entidades económicas sobre el aporte a la hacienda pública, llevará implícito reprimir las conductas  relacionadas con el impago doloso de las obligaciones y deberes tributarios, a las que se le añaden otras conductas falsarias o fraudulentas de irrespeto al correcto funcionamiento de la hacienda pública[13].


El trabajo permanente que órganos controladores y verificadores de la esfera económica como la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, junto a la pujanza del sistema de auditorías hacia el control económico en todas las entidades y dependencias económicas del país, ha traído consigo un enfoque novedoso que armoniza el enfrentamiento sistemático al hecho penal económico[14] lo cual supone mejorar la interpretación, análisis y comprensión de las instituciones penales que  conducen esta rama.


Y por último el incremento de las inversiones foráneas y especialmente los procesos económicos de integración de los países latinoamericanos que en este siglo se fortalecen – como ocurre con la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América (ALBA)[15], la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM)[16] y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)[17] entre otros – requerirán ineludiblemente de la protección jurídica en sede penal ante las agresiones más graves que se den en el contexto de las relaciones económicas regionales[18], como ya lo están haciendo los países del Mercosur[19].


Estas situaciones y problemáticas entre otras que pudieran escapar a nuestra reflexión, constituyen las motivaciones que deben  impulsar el estudio del derecho penal económico en Cuba dada la finalidad también que persigue todo orden jurídico en un estado de Derecho: mantener la legitimidad del sistema social , político y económico, en este caso, hacia la protección del rol del Estado en el orientación y dirección de la política económica o mejor aún el orden económico estatal, así como  la protección de bienes jurídicos supraindividuales y colectivos de carácter patrimonial que tienen su escenario en la esfera económica, evitando y disminuyendo  los abusos que sobre estos se dan en la vida de la nación.


Todo ello, bajo un régimen de garantías, principios y derechos constitucionales que deben ser inviolables, como soporte de lo que también aspiramos como sociedad en cada caso y ante cada conflicto; evitar su ocurrencia y una vez ocurrido que  el comisor reciba una pena proporcional con el hecho delictivo económico reprochable, bajo los destinos de un proceso penal: legal y  justo.


III. Orientación criminológica  para el estudio de los fenómenos delictivos  asociados al derecho penal económico


Las características actuales de la criminalidad económica, su modus operandi y los factores de influencia en la comisión de hechos penales de esa naturaleza, han obligado a una  renovación  metodológica para erradicar, controlar y disminuir las disímiles causas propiciadoras de estos fenómenos delictivos.


En el orden de la investigación social frecuentemente se expresa que a medida que la tecnología progresa y aumentan las facilidades de comunicación y del transporte, en un conjunto armónico e indicativo del desarrollo global, también la criminalidad avanza en términos de técnica y sofisticación[20]. Sin embargo aunque tales expresiones tengan su fundamento, no compartimos  el criterio de que la criminalidad económica, está inexorablemente unida al desarrollo o al sub desarrollo económico de los países, más bien son  las insuficiencias de los sistemas políticos y otras irregularidades de índole subjetivo que surgen en el bastidor de las relaciones, económicas, políticas y sociales,  las que causan el incremento y la proliferación de esta criminalidad.


Cervini hace referencia a las ventajas y limitaciones que tiene, seguir empleando los métodos tradicionales en la investigación criminológica para evaluar la macro-criminalidad[21]. Este autor se acoge  a lo que llama el  método clínico, atemperado por una perspectiva estructural básica que sirve para visualizar en su conjunto la existencia del fenómeno delictivo y  permite evaluar críticamente las disfunciones del control formal exponiendo que entre otros supuestos se le señalan ventajas y aparentes complejidades al método tomográfico,  el que considera idóneo para detectar a partir de un adecuado conocimiento del objeto de investigación y de modo preventivo el posible ejercicio abusivo de los mecanismos o resortes superiores de la economía[22].


En nuestro país el fenómeno delictivo en materia económica tiene varias manifestaciones y expresiones cuyo análisis para descubrir y atacar  sus causas requiere de aplicaciones metodológicas investigativas también diversas. La delincuencia económica  se vincula, tanto a las estructuras del quehacer económico como a las del control social formal.


Ambos métodos, que en modo alguno entran en contradicción, pudieran  armónicamente ser  utilizados para estudiar las razones que  implican la presencia en nuestra sociedad de la delincuencia económica marginal, subterránea y de bagatela; también la no convencional[23]  e incluso para la macro delincuencia económica, en tanto  el primer método, le estaría dando respuesta a las anomalías del control formal en todos sus aspectos (legislativo, administrativo y judicial) y el  segundo, debe aparecer como extremadamente idóneo para detectar científicamente, los errores y asimetrías  de los mecanismos  y resortes que se hayan en las esferas superiores e intermedias de la economía cubana.


Cualquier indagación científica en el plano criminológico en Cuba tiene también como premisas para su examen dos elementos principales: los comportamientos éticos y morales; la capacidad y aptitud de los sujetos y agentes económicos y el control que se lleva a cabo sobre  los comportamientos humanos y económicos, todo ello en obligado reconocimiento a la esencia antropológica que tienen las ciencias penales.


Otro análisis más detallado es el que  pudiera examinar  el contexto y entorno social en que se originan estos delitos, es decir;  sectores, estructuras y áreas socio económicas de usual incidencia en hechos penales económicos; los mecanismos económicos susceptibles de desviaciones;  las excesivas y desmesuradas regulaciones económicas que constriñen principios económicos inalterables, o  el empleo persistente de  modus operandis[24], todos los que de una manera u otra tienden a caracterizar e impulsar algunas conductas o fenómenos delictuales, como parte de las condiciones ónticas de la estructura social.


Sin dudas en el plano funcional de la economía el estudio de las irregularidades surgidas por mecanismos económicos sugiere en primer orden un conocimiento profundo de estos, analizando las aristas que definen las desviaciones económicas hacia el resto de la infraestructura orgánica. Este enfoque metodológico opera como un análisis tomográfico de dichos mecanismos para detectar y prevenir, a partir de ellos,  los niveles técnicos y prácticos de vulnerabilidad de todo el sistema[25].


Por último llamamos nuestra atención sobre el estudio de las amenazas, las dimensiones del daño y la afectaciones patrimoniales que  se originan tras la comisión de estas conductas, cuestión que implica el estudio y evaluación de lo que la delincuencia económica cuesta a la colectividad, directa o indirectamente. La estimación de esos costos conduce a la identificación de aquellas manifestaciones que encierran mayor grado de perjuicio, daño material y peligrosidad social.


Ello posibilitaría que el Estado – a través de los órganos y organismos  –  implemente mecanismos de supervisión del sistema financiero y económico en las actividades  de producción, distribución, transportación, comercialización  y prestación de servicios; contribuyendo así y de manera preventiva a corregir el carácter múltiple e indeterminado de las víctimas  de estos delitos, que en ocasiones  dificulta en determinados sectores de la sociedad asumir una postura de crítica y de rechazo  a estas manifestaciones.


La finalidad de los estudios criminológicos no es por tanto detectar deficiencias, sino a partir de ellas, evaluar las causas y condiciones generadoras de determinados fenómenos delictivos coligados a la criminalidad económica así como las lagunas legislativas; los vacíos administrativos y la efectividad del sistema de justicia penal en esta materia; sorteando los pragmatismos o elucubraciones de tipo criminológico y evitando  como dice Cervini: “… la tentación a sumergirnos en la mera “doxa”, o sea el conocimiento aparente de la realidad sensible que Platón, tan sabiamente, distinguía de la “episteme”, o sea, “ … del conocimiento de la verdadera realidad, ideas y valores tangibles, que en nuestro concepción, enaltecen al Estado de derecho con sus garantías.”[26]


Algunos antecedentes y experiencias llevadas en años anteriores por investigadores cubanos serían oportunos también retomarlas y concordarla con la actualidad económica que vive el país.


IV. Algunos criterios sobre la dogmática en el derecho penal económico


Nos atrevemos a decir que afortunadamente en nuestro país no se ha producido un expansionismo legislativo del derecho penal. Este es el principal riesgo de invocación en la tutela al orden económico[27]. Sin embargo también es válido destacar que en ese mismo plano legislativo, el título V del Código Penal Cubano referido a los “Delitos contra la Economía Nacional” no gratifica las exigencias del derecho penal económico como en la actualidad se plantea. Su alcance hay que buscarlo tal y como lo reconoce la doctrina de esta disciplina en cuatro enfoques que difieren uno del otro y  del que resulta necesario establecer a efectos de orientar la esfera jurídica de protección legal:


El primero de ellos es  el derecho penal económico en la empresa; vinculado al  “crime as business” que se origina dentro de la empresa y que incluye figuras como las estafas y fraudes de la empresa y delitos como la malversación, el uso y la dilapidación indebida de recursos materiales y financieros; y los incumplimientos de obligaciones, normativas y deberes orientados a preservar, custodiar y evitar daños a bienes pertenecientes a entidades y organismos privados y estatales u otras figuras como las que regulan actos gravosos y abusivos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación.


En segundo término el derecho penal económico de la empresa o “corporate crime” que es la manifestación delictiva que emana desde la propia  empresa, en la que se presentan los delitos cometidos por las personas jurídicas y en la que se identifican ilícitos como las quiebras e insolvencias punibles, los delitos societarios, entre otros.


El tercer enfoque es el que agrupa el derecho penal económico patrimonial que incluye delitos en los que se emplean medios que el legislador protege como instrumentos de la vida económica: delitos de estafa, fraudes bancarios, falsedades documentales, engaño a los consumidores, actividades económicas ilícitas, contrabando, el tráfico de monedas y divisas, etc.


Y por último los delitos económicos por derivación, cuya comisión afecta determinados derechos e intereses económicos supraindividuales como lo son conductas contra los derechos laborales, los delitos ecológicos, informáticos, etc.[28].


El estudio de las figuras delictivas también se particulariza en temas de interpretación exegética, especialmente en su naturaleza, tal y como ocurre con los elementos diferenciadores de las conductas que incumben al catálogo de los delitos económicos y las que ocupan los espacios de los delitos funcionariales, en tanto existen diferencias pero también puntos convergentes que tienden a desnaturalizar las concepciones y el alcance ya explicado[29].


La presencia en el contexto legislativo de tipos penales abiertos, delitos de peligros y normas penales en blanco, acentúan el compromiso de evaluar el hecho penal económico, con las características que definen estas instituciones y la dogmática más avanzada del derecho penal, en razón al riesgo interpretativo de índole subjetivo que está implícito por ejemplo en los tipos penales abiertos los cuales quedan a merced de las decisiones judiciales[30]. Y en otro orden, porque como expone Tiedeman, el derecho penal económico ratifica un orden extrapenal, colaborando en un rango secundario y accesorio[31]; de manera que una gran parte de las figuras delictivas coligadas a este segmento del derecho penal especial, tenga su reservorio en normas extrapenales de índole administrativo, comercial, financiero, económico, tributario, etc.; cuestión que se complejiza en tanto obliga  a justipreciar  cuerpos reglamentarios o normativos  de diferentes sedes para completar el contenido de los preceptos penales económicos[32].


Otro asunto de importancia, no tanto novedoso como actual, es lo relativo a  la solución de los conflictos que se originan al momento de imputar o calificar  los ilícitos penales económicos, en la mayoría de los casos por los elementos comunes y análogos que se dan derivados del modus operandi empleado por los comisores y el carácter pluriofensivo de las conductas, cuya respuesta hay que necesariamente encontrarla a través del concurso de normas, del que también se hace necesario especificar y caracterizar en la materia que analizamos.


Las antinomias entre el Derecho Penal Económico y el Derecho Administrativo Sancionador  son de las temáticas poco abordadas en nuestro entorno. La presencia de las llamadas figuras paralelas; el principio de intervención mínima o de última ratio y los supuestos de aplicación del principio  non bis in ídem, se entrelazan e invitan a buscar las respuestas discrecionales más efectivas, todas ellas bajo el amparo de las legislaciones sustantivas que las prevén, dado que en ocasiones delitos de poca monta con posibilidades de respuesta legal por vía administrativa son ubicados y estructurados como figuras penales o son traídos de la mano al derecho penal para obtener en esta sede la respuesta de protección jurídica; incoherencia que afecta otros principios generales del derecho penal como el de legalidad, certeza y  seguridad jurídica.


La división funcional del trabajo propició también una escala de responsabilidad administrativa en la esfera económica tanto de personas naturales como jurídicas, ubicadas en el plano horizontal del sistema económico o en el plano vertical de éstas, que inobjetablemente son tenidas en cuenta por el derecho penal. En el caso de estos últimos habíamos  explicado alguna de las  necesidades de inmiscuirlos en los estudios de esta rama, más aún con respecto a los funcionarios y dirigentes que ocupan cargos en las escalas  superiores e intermedias de las entidades económicas, diferenciándolos a efectos penales de los trabajadores, empleados y obreros en general que participan como entes activos en los eslabones más bajos de las estructuras organizativas. De ahí que la doctrina penal apoyándose en el principio de igualdad ante la ley, se haya ocupado de establecer marcadas distinciones entre la responsabilidad penal de los directivos, de los mandos intermedios y de los subordinados en los diferentes tópicos que la dogmática estudia, como es el relativo a la culpabilidad[33], la autoría y participación criminal.


Ello obliga a perfeccionar nuestros conocimientos en instituciones teóricas de la dogmática jurídico penal como son las que se ocupan de la participación del sujeto no cualificado, la posición de garante en delitos de omisión propia e impropia, la coautoría ejecutiva y sin ejecución, la accesoriedad en la participación,  la concurrencia de culpa por emprendimiento, la prohibición de regreso, etc., en tanto pudieran estar presentes sintomáticamente en la criminalidad económica cubana.


Por último en este segmento, llamamos la atención de la determinación del patrimonio económico en la esfera del derecho penal, dada su transcendencia en la imputación.


Como parte del intervencionismo directivo[34] del Estado cubano en la economía, el control de su patrimonio se constituye – como up supra explicábamos – en un aspecto de vital importancia. La racionalidad, el ahorro, una adecuada disponibilidad y la preservación de los recursos materiales y financieros, son desde hace más de cincuenta años la piedra angular de la estabilidad económica en nuestro país y motivo de especial preocupación del Estado y la sociedad, de ahí que el contenido patrimonial económico de índole estatal revista en el derecho penal económico cubano un significado que va más allá de las afectaciones que se derivan por actitudes delictivas.


En este aspecto tiene una incidencia, el encargo y el objeto social, así como el presupuesto económico de la empresa cubana que indefectiblemente se vuelve contra la solución acertada del conflicto y la determinación consecuente de las afectaciones y los perjuicios. De igual forma sucede con las valoraciones  entre el precio de costo de los productos y el precio de venta que para el mercado adquieren estos, lo cual obliga a diferenciar instituciones jurídicas como aquellas que explican el daño material del lucro cesante.


Todas estas cuestiones requieren de un mayor estudio a los efectos de su comprensión, dada también las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan, especialmente en la exigibilidad de la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos o aquellas que anulan la punibilidad ante la concurrencia de la responsabilidad material.


V. El ámbito procesal del derecho penal económico[35]


Tal y como viene sucediendo con el Derecho Penal Económico sustantivo, es innegable que el derecho penal económico procesal, puede en algún momento mostrar su autonomía como rama del derecho procesal a través de un conjunto de principios propios. Una parte de la doctrina ya viene reconociendo entre otros  el principio de especialización de la judicatura, el principio de la prueba técnica, el principio de restricción de la inmediación en el juicio oral, entre otros; los cuales  lo diferencian del derecho penal adjetivo común[36].  


Tratar de ir resolviendo las asimetrías que originariamente se dan entre la parte sustantiva del Derecho penal económico y las que van conformándose con el procedimiento penal en esta materia, se constituye como una tarea emergente que ya habíamos sugerido en un trabajo anterior[37].


Es desproporcional el incremento de figuras penales económicas devenidas tras las modificaciones al Código Penal, mediante los Decretos-Leyes No 150 de 6 de junio de 1994 y el  No 175 de 17 de junio de 1997[38], y la prácticamente nula creación de estructuras procedimentales destinadas a la elaboración y acreditación de la hipótesis fáctica a subsumir en aquellas. Dicho de otro modo, mientras el Derecho penal económico material de nuestros días empeña sus esfuerzos en la determinación exacta de los ilícitos comprendidos en su ámbito de injerencias, el Derecho penal económico adjetivo no siempre se encuentra apto para ordenar los instrumentos de comprobación judicial idóneos para la acreditación de tales delitos.


Estamos obligados a disertar sobre un derecho penal económico procesal que no se pueda separar del contenido esencial del derecho procesal penal nuclear al que obedece nuestro sistema de enjuiciar. De manera que la Ley de Procedimiento Penal vigente  desde el 18 de Agosto de 1977, impactada por tres modificaciones legislativas[39] regirá con carácter supletorio ante cualquier proyección normativa instrumental que en materia económica tenga lugar, cuando los instrumentos existentes no colmen los espacios necesarios para su interpretación y/o aplicación.


Los estudios procesales por tanto  transitaran por aspectos objetivos relativos a la forma y al contenido de los actos procesales y también subjetivos en el que se contemplan los sujetos procesales necesarios así como aquellos que acuden de manera eventual al proceso.


La política criminal económica procesal ha promovido ciertos principios en lo que respecta al tribunal. En primer lugar, se exalta la necesidad de especialización en materias económicas, de quienes pretendan ingresar a esta particular magistratura[40]. De ahí que sea más prudente que la judicatura, partiendo de una vocación de los jueces hacia estos temas, se especialice y paulatinamente vaya acumulando experiencia en el quehacer jurídico – penal económico.


La tendencia en la modernidad sobre la impartición de justicia, especializada en nuestro país tiene el amparo de la Ley de Tribunales que faculta la creación de salas y secciones especializadas cuando existan razones que lo justifiquen[41]. Sería conveniente a su vez que a los jueces profesionales lo acompañaran jueces legos conocedores de estos temas (economistas, financistas, contadores, administradores, empleados, trabajadores vinculados a la esfera económica, etc.) con una preparación suficiente  que les permita desentrañar los entuertos que el hecho penal económico en ocasiones  produce[42].


Con respecto a la competencia, las exigencias fundamentales para el derecho penal económico procesal en Cuba, está en las cuatro situaciones que pudieran acaecer[43] en tanto las causas penales por delitos económicos pudieran ser radicadas atendiendo entre otras razones a las características de la figura delictiva; la entidad del delito – derivada de la cantidad y calidad de la pena-; la naturaleza de la acción penal, el componente subjetivo del hecho  o la  calidad del sujeto sometido a proceso penal. Esta situación procesal es conocida como “competencia material o por razón de materia[44]. Otro tanto es evaluar la competencia territorial entre tribunales provinciales y/o municipales y entre los de igual competencia material[45].


Un problema que pudiera suscitarse es con respecto a la competencia funcional entre Salas  de casos penales económicos y Salas  de competencia penal genérica en el mismo Tribunal, las que deben ser salvadas con la aplicación coherente del principio de especialización de la judicatura y las indicaciones internas que al respecto se dicten. También habrá que resolver la llamada competencia por conexión,  cuando se cometen delitos comprendidos o no en la materia económica para cometer o facilitar la comisión de otros, en cuyo supuesto  no habrá dudas de que debe resolverlo el tribunal de la competencia especial.


En el plano de la valoración probatoria, se sostiene que en el Derecho penal económico se relativiza el denominado sistema de libre valoración de la prueba. El órgano jurisdiccional depende aquí, en gran medida, de las narraciones de las partes y, fundamentalmente, de los dictámenes periciales[46]. De esta manera es en ocasiones necesaria la inserción en los tribunales de justicia penal económica de profesionales  (analistas de sistemas informáticos, contadores, economistas, etc.) llamados en algunas legislaciones procesales: perito oficial[47] que, actuando a la par de los peritos de partes, acerquen al espacio procesal penal aquellos conocimientos técnicos específicos necesarios para resolver adecuadamente los casos relativos a la delincuencia penal económica que sean requeridos por el tribunal.


Al parecer fue provisorio el legislador cubano al incorporar en la ley procesal esta posibilidad en el artículo 332[48].  Una sugerencia al respecto es  la  designación y aprobación por el órgano jurisdiccional del perito nombrado de oficio, previa selección a criterio del Tribunal de las instituciones que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Auditoria que rige en el país[49] las que podrán aportar los especialistas más experimentados y capaces para ese desempeño, a quienes además se les podrá asignar  una fracción del año correspondiente al calendario judicial, para que al ser llamados acudan a la prestación de tales funciones.


El principio de especialización se observa también en el sujeto esencial del proceso que promueve y ejerce la acción penal en materia económica.  En este sentido, se ha promovido en nuestro entorno continental la creación de fiscalías especializadas en las que el perfil del funcionario se caracteriza – al menos en su conformación –  por una preparación sólida en materias penales económicas, confiriéndosele atribuciones amplias en orden a las diligencias procesales conducentes al desenvolvimiento eficaz de la investigación en la fase preparatoria.


De otra parte principios como el de unidad de actuación del Ministerio Público tiende a sufrir, en el campo que analizamos, cierto grado de flexibilización. Así, por ejemplo, el principio de unidad de actuación[50], entendido como la facultad de intervenir cualquier representante de ese órgano en cualquier etapa del proceso penal, se matiza a partir de la conveniencia de asegurar la continuidad del mismo representante especializado en estas materias perteneciente al Ministerio Público que intervino durante la investigación, en la etapa de juicio oral, para garantizar así el conocimiento anterior de éste con el proceso penal económico  y evitar la reiteración del estudio de causas de alta complejidad.


No menos importante en este sentido será establecer los requisitos y prerrogativas para en sede procedimental exigirle responsabilidad penal a la persona jurídica, ausente hoy de un tratamiento legislativo en la ley penal procesal.


Por último, desde el punto de vista político criminal, el principio de legalidad procesal exhibe una limitación pronunciada, en cuanto a los hechos y a las personas involucradas, en razón a la posibilidad de aplicar prudentemente  el principio de oportunidad, acortando en lo posible el inmenso material fáctico a través de la concentración investigativa y por ende de la imputación y juzgamiento en una parte de los hechos.[51]


Estas pudieran ser las cuestiones medulares en las que a prima face necesita involucrarse nuestro sistema procesal penal, para lograr la eficacia en los procedimientos seguidos contra los llamados delitos económicos.


VI. Conclusiones


El estudio del derecho penal económico en Cuba, presupone el análisis, la observación y la investigación  de los fenómenos delictivos que están presentes en la vida económica actual del país y su enfoque jurídico debe realizarse desde las perspectivas que plantea la criminología, la dogmática jurídico penal y el ámbito de aplicación procesal de esta rama del derecho penal.


Es necesaria la utilización de nuevos métodos de investigación criminológicos, capaces de evaluar los comportamientos humanos morales y éticos que convergen con la criminalidad económica;  las estructuras, mecanismos y sistemas económicos, así como las falencias de los agentes del control social formal y los diversos modus operandi,  poniendo especial interés en las causas y circunstancias que propician delitos económicos y otras conductas afines.


Por las razones enunciadas, urge profundizar en los elementos teóricos y doctrinales que en la actualidad están presentes en la dogmática jurídico – penal y tratan de darle respuesta al contenido legal del Derecho Penal Económico en sus aspectos criminológicos, sustantivos y procesales.


 


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Sutherland. Edwin H., The Prison as a Criminological Laboratory, The Annals of the American Academy of Political and Social Science.1931.

Tiedeman, Klaus, Poder Económico y Delito (Introducción al Derecho Penal Económico y de la Empresa) Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 1965.

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Ugarte Vega Centeno. Máximo Alfredo. El Derecho Penal Económico como alternativa en la solución de los llamados delitos económicos empresariales. Gestión en el tercer milenio. Revista de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas. Año 6.No 12, Lima, Perú, Diciembre, 2003.

Witker V. Jorge. Sistema Económico y Sistema jurídico. Curso de Derecho Económico. Publicaciones UNAM. México. 2002


Notas:

[1]Algunos autores como Rodríguez Morillo afirman que el Derecho Penal Económico es tan antiguo como el derecho Penal, otros sitúan sus orígenes en las concepciones liberales del siglo XIX, encontrando sus antecedentes en las leyes destinadas a la protección del consumidor en Inglaterra (Ley del Pan de 1836) y en la Ley de Adulteración de la semilla y Ley de la Salud Pública; así como la ley norteamericana Sherman Act. De 1890. V.gr.cfr.Ugarte Vega Centeno, Máximo Alfredo, El Derecho Penal Económico como alternativa en la solución de los llamados delitos económicos empresariales. Gestión en el tercer milenio. Revista de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas, Año 6.No 12, Lima, Perú, Diciembre, 2003, p.35

[2]V.gr.cfr. Tiedeman, Klaus, Poder Económico y Delito, Introducción al Derecho Penal Económico y de la Empresa. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 1965. p.48

[3]En esta etapa aparece el pensamiento criminológico de Edwin Sutherland considerado el sociólogo del delito más influyente del siglo XX, que en 1939 conceptualizó el delito de cuello blanco y contribuyó con sus aportes teóricos a desentrañar las particularidades criminológicas del delito y la criminalidad económica. Cfr. De Armas Fonticoba, Tania, El desarrollo histórico del pensamiento criminológico. Criminología, Colectivo de Autores, Editorial Félix Varela, La Habana, Año 2004, también Álvarez-Uría, Fernando, Ponencia delito de Cuello Blanco, Revista Claves de la razón práctica, Junio.1999 y V.gr.cfr. Revista Theoria, Proyecto Crítico de Ciencias Sociales, Universidad Complutense de Madrid, 2007 y Sutherland, Edwin. The Prison as a Criminological Laboratory, The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 157, Sep.1931, pp. 131-136

[4]Este relativo crecimiento mundial fue propio de las grandes potencias, no ocurrió en las economías de los países subdesarrollados como Cuba, aún y cuando algunos teóricos estudiosos de la economía cubana en los Estados Unidos quieren demostrar que fue un período de florecimiento económico en  nuestro país guiados por el Plan de Desarrollo Económico y Social puesto en marcha entre 1953 y 1957. En realidad el mencionado plan de desarrollo económico y social se limitó a la construcción de obras públicas suntuarias, al financiamiento de obras y equipamientos militares, al establecimiento de industrias cuya producción estaba destinada al consumo nacional, pero que tenían una elevadísima dependencia de las importaciones de bienes de capital — generalmente obsoletos— y de materias primas norteamericanas, todo ello dominado por la más descarada malversación de las finanzas del Estado. Cfr Molina Molina. Ernesto, El pensamiento económico cubano, vísperas de la revolución, Revista Economía y Desarrollo,  No.2. Vol.127, Julio – Diciembre año 2000, p.2

[5]Cfr. Iturralde Sesma, Victoria,  Universalidad de los Derechos Humanos, Ataques al concepto de Universalidad en base a Presuntas Peculiaridades culturales o económicas. Curso de Derecho Humanos. Módulo 4, Año 2004 y Pérez Luño, Antonio Enrique, La universalidad de los derechos Humanos, Los derechos: entre la ética, el poder y el derecho, Dykinson, España. Año 2000.

[6]Cervini. Raúl. Derecho penal Económico. Perspectiva Integrada. Publicaciones del Portal del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Derecho Penal Económico, Recuperado el 20 de diciembre de 2008 en sitio htpp.www.ciidpe.com.ar.

[7]El criterio de bienes jurídicos macrosociales, es expuesto por Bustos Ramírez, definiéndolos como aquellos que tratan de proteger las condiciones  mínimas para que las relaciones micro-sociales (vida, libertad, salud individual, patrimonio) puedan desarrollarse. V.gr.cfr. Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal Español, Parte General. Ariel, Barcelona, 1984. adicionalmente, Control social y sistema penal, PPU, Barcelona, 1987, p. 129.

[8]Cfr. Tiedemann, Klaus, Lecciones de Derecho Penal Económico, Editorial PPU, Barcelona, 1993, p. 31.

[9]Emergencia del derecho penal económico. Recuperado el 10 de Agosto.2010. http://www.consultoria.gov.do/Consultor_emergencia_del_derecho_penal_economico.pdf

[10]Actualmente, en esa misma línea,  algunos autores tomando en cuenta las necesidades socio-culturales y políticas de la globalización, han pensado que la criminalización eficaz de las conductas de extra- criminalidad debe realizarse en las sociedades post industriales a través de un “derecho sustantivo diferenciado”, de “doble” o “triple velocidad”, cuya eficacia, conlleva al sacrificio o acotamiento de algunos de aquellos Principios Dogmáticos que la inspiración y el esfuerzo de muchos fue definiendo a lo largo de la historia como ejes medulares de un Derecho Penal con vocación garantizadora. V.gr.cfr. Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del Derecho Penal,  Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales, 2da Edición Revisada y Ampliada, Civitas, Madrid, 2001.

[11]La instrucción 169 de 15 de Enero del 2002, del Tribunal Supremo Popular de Cuba, estableció las reglas adjetivas de obligatorio cumplimiento por los Tribunales Populares cuando sean juzgadas personas jurídicas.

[12]Desde el 4 de agosto de 1994 entró en vigor la Ley 73 contentiva de las regulaciones del sistema fiscal cubano y más tarde a través de los Decretos-Leyes  169 y 175 de 1997, la primera contentiva de las infracciones tributarias y las segundas modificativas a la Ley 62 de 1989, Código Penal Cubano; entran en vigor para proteger la Hacienda Pública y el sistema tributario cubano. Apud. Colectivo de Autores, Derecho Penal Especial, Tomo II, Editorial Félix Varela. La Habana, Año 2003, p.261.

[13]El Código Penal cubano contempla el delito de Evasión Fiscal en el artículo 343.1 y sgtes.

[14]Una de las cuestiones que ejemplifica lo novedoso del enfrentamiento es la exigencia de la llamada responsabilidad colateral de funcionarios y directivos de las entidades y organismos vinculados a la  administración y a la economía. Apud. Ley de la Contraloría General de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba No 029. Extraordinaria de 14 de Agosto de 2009. Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/

[15]El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos para fomentar ventajas cooperativas entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Intenta atacar los obstáculos que impiden la verdadera integración como son la pobreza y la exclusión social; el intercambio desigual y las condiciones inequitativas de las relaciones internacionales, el acceso a la información, a la tecnología y al conocimiento; aspira a construir consensos, para repensar los acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y regional. Correa Flores, Rafael, Construyendo el ALBA, Nuestro Norte es el Sur, Conferencia dictada en Caracas, Mayo 2005.p.15.

[16]La cooperación con los países de la Comunidad Caribeña se incrementó en los años 1990, con la instauración de la Asociación de Estados del Caribe, de la que Cuba y todos los integrantes de CARICOM fueron Miembros Fundadores.  En el 2000 se realizó un Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica Cuba-CARICOM. Con CARICOM sirviendo de intermediario, Cuba fue aceptada como Miembro del Grupo África-Caribe-Pacífico (ACP). Cuba se convirtió también en un colaborador de la Maquinaria Regional de Negociación de CARICOM (MRNC). Cuba anunció su decisión de reiniciar las negociaciones con la UE para la adhesión al Tratado de Cotonou con el Grupo ACP, asegurando el más pleno apoyo de CARICOM a su solicitud. Se firmó un Protocolo que toma providencias para la aplicación provisional del Acuerdo Comercial y Económico en enero de 2003. El acuerdo cubre el acceso al mercado, así como también la cooperación en el comercio, el turismo, el transporte, el financiamiento del comercio, la inversión y los derechos de la propiedad intelectual. El Protocolo permitirá que el Acuerdo sea implementado antes de la ratificación formal por parte de todos los Estados de CARICOM. El 8 de diciembre será considerado de aquí en adelante, como el Día de Cuba-CARICOM. Las Cumbres se celebrarán en esta fecha cada tres años, para profundizar en el diálogo y revisar la cooperación, y la sede se alternará entre Cuba y un país de CARICOM. Los Ministros se reunirán 18 meses luego de cada Cumbre para entablar una discusión sobre los temas que tengan carácter de prioridad para la región del Caribe. Cfr. Norman Girvan, Secretario General de la Asociación de Estados del Caribe, Cuba y CARICOM Afianzan los Lazos, Publicaciones de la Asociación de Estados del Caribe Trinidad and Tobago, West Indies, Año 2002,  Recuperado el 14 de Marzo de 2012 en sitio http://www.acs-aec.org

[17]En sus siglas Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, (en portugués: Comunidade dos Estados Latino-Americanos e Caribeños es un organismo intergubernamental de ámbito regional, heredero del Grupo de Rio y la CALC, la Cumbre de América Latina y del Caribe que promueve la Integración y Desarrollo de los países latinoamericanos. La CELAC fue creada el martes 23 de febrero de 2010 en sesión de la Cumbre de la unidad de América Latina y el Caribe, en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, México, La I Cumbre de la CELAC, con el objetivo de su constitución definitiva y de integración frente a la crisis económica, tuvo lugar en Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre de 2011.

[18]Los procesos de innovación y competitividad internacional que caracterizan el actual desarrollo globalizador del capitalismo, exigen, sobre todo, que cada país o región cuente con fortalezas endógenas adquiridas. Estas fortalezas posibles de alcanzar son muy diversas y no solo económicas, sino que abarcan todas las dimensiones sociales que un pueblo de una nación o región a lo largo de su historia logra desarrollar. Esto explica la importancia de integrar diferentes disciplinas sociales cuando aspiramos a que nuestros países subdesarrollados accedan a una inserción conveniente para sus pueblos en la economía mundial. Cfr. González Maicas, Zoila y Molina Molina, Ernesto, La Integración Latinoamérica y Caribeña: Incidencia en las políticas macroeconómicas nacionales, Recuperado el 22 de Enero de 2012 en sitio http://www.isri.cu/publicaciones/articulos/2007/0807.pdf

[19]Cfr. Rueda Junquera, Fernando,  Integración económica latinoamericana balance y perspectivas. Boletín ICE Económico , No 2703, año 2001

[20]Cervini. Raúl, Abordaje Metodológico de la delincuencia económica sofisticada, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Derecho Penal Económico, Recuperado el 22 de Diciembre de 2012 en sitio www.ciidpe.com.ar.

[21]La macro-criminalidad económica ha sido definida como una modalidad de desviación estructural incidiendo en su conformación tanto factores económicos como sociales. Los primeros aluden a los mecanismos o resortes superiores de la economía; los segundos a su ejercicio ilegítimo o abusivo. Ídem. p.5.

[22]Vid. Cervini, Raúl, Abordaje metodológico de la delincuencia económica sofisticada. Conferencia dictada en el Curso de Especialización en Derecho Penal Económico, de la Facultad de Derecho Universidad Getulio Vargas de San Pablo, San Pablo, Brasil, noviembre de 2007 y publicada por el portal del Centro de Investigaciones Interdisciplinaria en Derecho penal Económico. Recuperado el 20 de mayo 2010 www.ciidpe.com.ar, op. cit. p.2.

[23]En forma creciente, los autores angloamericanos emplean el término “hecho penal profesional” (occupational crime) poniendo el acento en la conexión existente entre el papel profesional y las nuevas modalidades de delincuencia no convencional nacional e internacional. En la misma orientación se señala que actualmente la nota característica del delito no convencional estriba en la especial manera de comisión (modus operandi) y en el objeto especialmente sofisticado de ese comportamiento y que ésta fatal combinación de especialización criminal y progreso técnico ha puesto al derecho penal ante problemas totalmente nuevos. Es una nueva forma horizontal de poder económico expresada en la especialización profesional y el dominio funcional de medios tecnológicos, que se sitúa al margen de las políticas económicas del Estado actuando normalmente,  en función de su propio interés y con cierto viso de legalidad, en un campo mayoritariamente no reglado. Cervini. Raúl. Abordaje metodológico…. op. cit. p. 21

[24]A la par de los modos comisivos tradicionales, como son: las alteraciones y mutaciones en el contenido o la  forma de documentos incorporados al tráfico jurídico económico, el desvío, sustracción y dilapidación directa o indirecta de recursos, etc.; propia de una criminalidad económica convencional, en la actualidad se le suman otros modus operandi, con  el empleo de medios e instrumentos utilizados en la vida económica;  programas computarizados, sistemas contables y financieros automatizados, fraudes contra las tarjetas de créditos, traveller-checks etc., hacen que la criminalidad económica se torne sofisticada y extremadamente compleja en su quehacer delictivo, por lo que es esa una vertiente permanente del trabajo investigativo que requiere de una metódica especializada, sea para desentrañar dicho modus operandi, como para corregir las falencias de estos novedosos sistemas.

[25]Ocurre que los propios mecanismos económicos sufren permanentemente cambios en su estructura y función. Sólo a través de su conocimiento profundo el legislador puede acompañar la realidad económica y prevenir las posibles mutaciones de sus mecanismos. Naturalmente que si se legisla atendiendo exclusivamente a los síntomas, nunca se llegará a tipificar adecuadamente conductas transgresoras del orden socio-económico. CerviniI, Raúl, Abordaje metodológico… op. cit. p. 26.

[26]Cervini. Raúl. Derecho penal Económico. Perspectiva Integrada. op. cit.p.6.

[27]Idem.p.4.

[28]Existen dos formas de ampliar el marco de protección de los bienes jurídicos afectados por las formas más gravosas de criminalidad socio-económica: uno consiste en anticipar la tipificación de acciones que en sí mismas no son dañosas para el bien jurídico (vía tradicional), otra de más reciente aparición, usa el recurso de desplazar el bien jurídico hacia la acción.  Cervini, Raúl. Abordaje metodológico…. op. cit. p. 41.

[29]Resulta que delitos en paridad de naturaleza económica como el previsto en el artículo 140 del Código Penal Cubano aparecen insertados bajo el rubro de delitos contra la administración y la jurisdicción, propiciando un enfoque que difiere no solo dogmático sino también a los efectos metodológicos de la investigación criminal.

[30]Es ya  ancestral la polémica con respecto a los delitos omisivos de peligro, sean en su carácter concreto o abstracto, en hechos que no reproducen un resultado tangible y en las que se exalta la mera desobediencia como ilícita.

[31]Tiedeman, Klaus, Poder Económico y Delito .Introducción al Derecho Penal Económico y de la Empresa. op. cit., p. 21.

[32]En ese contexto no parece conveniente ni que los nuevos tipos penales se plasmen en figuras formales de mera actividad castigando la puesta en peligro, a través de tipos meramente omisivos de obligaciones puramente reglamentarias o administrativas. Cfr. Cervini, Raúl. op. cit. p. 38

[33]Se suele afirmar también que el combate a este tipo de delitos conlleva necesariamente una progresiva aminoración del principio de culpabilidad, debiéndose punir por la mera realización del acto, en base a una presunción o simplemente por hecho ajeno, sosteniendo la existencia de formas de analogía intra-típica. Finalmente, entre otras sugerencias, se plantea que la observación del mismo fenómeno justifica incluso reabrir la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. V.gr.cfr Cervini, Raúl. Abordaje metodológico….  op. cit. p. 35

[34]Cfr. Writkrer Velázquez, Jorge Alberto, Sistema Económico y Sistema jurídico, Curso de Derecho Económico, UNAM, México, 2002 y Manual Básico de Economía, Teoría de los Sistemas Económicos. Enciclopedia y Biblioteca virtual de las Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, Universidad de Málaga, Básico, Recuperado el 25 de Marzo de 2011 http://www.eumed.net/cursecon/1/la teoría de los sistemas econom.htm

[35]Este acápite resume algunos  apuntes del artículo El ámbito procesal del derecho penal económico en Cuba, publicado por el autor y visible el 21 de Junio de 2010 en el portal del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico. Córdoba, Argentina http.www.ciidpe.com.ar.

[36]Vid. Arocena Gustavo. A. y Balcarce, Fabián I, Derecho Penal Económico Procesal. Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, CIIDPE, Año 2008. p.2. htpp. www. ciidpe.com.ar.

[37]V.gr.cfr. Mejías Rodríguez, Carlos Alberto, El ámbito procesal del derecho penal económico en Cuba, Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, Córdoba, Argentina. año 2010. recuperado el 21 de Junio de 2010. http. www.ciidpe.com.ar.

[38]Aparecen nuevas figuras delictivas en el contexto jurídico-penal cubano, como el Enriquecimiento Ilícito, Negociaciones Ilícitas, Tráfico de Influencias, Insolvencias Punible, Lavado de Dinero, Evasión Fiscal , etc.

[39]Decreto Ley No 87 de 22 de Julio de 1985 referente al Procedimiento de Revisión; el decreto Ley No 128 de 18 de Junio de 1991, concerniente al procedimiento de los Tribunales Municipales Populares y el Decreto Ley No 151 de 10 de junio de 1994, de mayor amplitud en su reforma institucional.

[40]No por gusto se ha expresado que las reglas de las ciencias, así, desplazan y, aún, llegan a anular las reglas de la experiencia en su función regulativa del correcto pensamiento humano. Arocena Gustavo. y Balcarce. Fabián I, op.cit, p. 29.

[41]Ver artículos 32 y 33. De la Ley de Tribunales No 82 de 11 de Julio de 1997.

[42]Ver artículo 43 de la Ley de Tribunales No 82 de 11 de Julio de 1997.

[43]Al respecto se han instrumentado la instrucción 145 de 16 de junio de 1992 y los dictámenes 103 del 5 de agosto de 1980 todos por razón de competencia territorial y delitos conexos.

[44]La competencia adopta diferentes clases, a saber,  competencia por razón de materia, por razón del territorio, de oficio, a instancia de parte inhibitoria y declinatoria, positiva o negativa. V.gr.cfr. Díaz Pinillo, Marcelino, Temas para el Estudio del Derecho Procesal Penal,  Tomo I,  Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.p.232.

[45]La incorporación especializada del órgano jurisdiccional solo a instancia provincial, pudiera dar al traste con la falta de conocimiento de estos órganos de hechos penales económicos que aun siendo de la competencia municipal, en virtud de la competencia material, tengan en el plano económico una repercusión importante y trascendental para los intereses de tutela. Delitos como el previsto en el artículo 222 del Código Penal – Incumplimiento del deber de preservar Bienes en entidades económicas –  no pocas veces su averiguación y juzgamiento se tornan complejos.

[46]Vid. Estudios realizados  por un equipo de investigación formado principalmente por profesores titulares y Catedráticos de la Universidad Rey Juan Carlos, especializados en Derecho Procesal, Economía Financiera y Contabilidad, y un equipo de trabajo de Cátedra de Investigación Financiera y Forense KPMG Forensic, especializado en la investigación de delitos económicos y la elaboración de informes periciales aseguran que la prueba pericial económica, si está bien elaborada y es presentada de forma sólida, es un elemento de notable relevancia y de indudable repercusión en la resolución de disputas y litigios. Recuperado en  http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Penal/Penal-Economico/La-importancia de la prueba pericial económico financiera en los procedimientos penales.html, visible el 6 de Abril del 2010.

[47]Estos peritos realizan su actividad pericial a instancias del juez, examinando entre otras evidencias, los informes de los peritos de parte. El objetivo central del trabajo pericial que realizan es responder al cuestionario fijado y autorizado por el tribunal.

[48]Nuestra Ley de Procedimiento Penal, los contempla en el artículo 332, cuando establece que el informe pericial será rendido por el o los peritos que , propuestos por las partes, haya admitido el tribunal en el trámite a que se refiere el artículo 287. No obstante, – refiere la norma procesal –  el Tribunal podrá disponer, tanto en el tramite mencionado como en el acto de la vista oral, que dicho informe sea rendido por otro u otros peritos distintos a los propuestos por las partes, cuando las circunstancias  del caso o el contenido de la materia objeto del dictamen no resulten afectados por el cambio de peritos.

[49]El artículo 11 de la Ley de la Contraloría General de la República de Cuba define que el Sistema Nacional de Auditoría es el conformado por los sistemas de auditoría interna y externa, comprende a los auditores internos de las empresas y unidades presupuesta-das, unidades de auditoría interna que actúan en las organizaciones económicas superiores y a nivel de las direcciones provinciales y municipales, unidades centrales de auditoría interna radicadas en los Organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, sistema bancario, consejos de la administración, de la administración tributaria, así como las sociedades civiles de servicios y otras organizaciones que practican la auditoría independiente y las unidades organizativas de la Contraloría General de la República. Ver Gaceta Oficial de la República de Cuba No 029. Extraordinaria de 14 de Agosto de 2009. p.5.Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/

[50]Cfr. V. Hairabedián, Maximiliano. La conveniencia de unificar la persecución penal, en Actualidad Jurídica de Córdoba – Derecho Penal, año V, Vol. 100, segunda quincena octubre de 2007, p. 699.

[51]“Por supuesto que ninguna sociedad puede (o quiere) alcanzar una transparencia total del comportamiento; ningún sistema normativo aspira a descubrir todas las infracciones, ni ningún sistema sancionatorio garantiza su función protectora a base de eliminar todas las infracciones normativas. La ignorancia de la criminalidad “real” desempeña, sin embargo, la función (positiva y estabilizadora) de regular el sistema de control social y dentro del mismo el control jurídico penal; de dar la impresión de respeto y mostrar su capacidad de elaboración del conflicto”. Cfr. Hassemer, Winfried – Muñoz Conde, Francisco, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, p. 48.

Informações Sobre o Autor

Carlos Alberto Mejías Rodríguez

Doctor en Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho Público, Profesor Titular de Derecho Penal en la facultad de derecho de la Universidad de la Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y Miembro Consultor del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico en Córdoba, Argentina.


Equipe Âmbito Jurídico

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