Introducción
Indiscutiblemente el Tribunal del Santo
Oficio de la
Inquisición ha sido una de las instituciones más debatidas y
peor comprendidas de todos los tiempos. Intereses de carácter político, cuando
no religioso, han dado lugar a una serie de prejuicios que impiden obtener una
imagen clara y objetiva sobre esta institución. Numerosos estudiosos
contemporáneos, desde diferentes ópticas, utilizando la abundante documentación
que se conserva en diferentes archivos del mundo, han reducido los márgenes de
la discusión, desvirtuando por completo la leyenda negra creada en torno al
Santo Oficio por los enemigos de España y de la Iglesia Católica.
Para analizar esta institución debemos hacerlo teniendo siempre en cuenta que
fue fruto de una época en que la intolerancia -política, religiosa, etc.- era
el común denominador no sólo en España y sus colonias sino también en los
países protestantes, musulmanes, etc. En dicho contexto la Inquisición fue
una de las formas en que la intolerancia se institucionaliza.
En nuestra ciudad capital, la Ciudad de los Reyes, estuvo
la sede de uno de los tribunales inquisitoriales; sin embargo, poco es lo que
comúnmente se conoce sobre sus motivaciones, procedimientos, objetivos y
limitaciones. Debemos advertir al lector que se inicia en el tema que debe
diferenciar dos instituciones que, más allá de sus similitudes, resultan
distintas: la
Inquisición medieval y la Inquisición
española. Ambas se debieron a causas diferentes, poseyendo atribuciones y
procedimientos distintos. Una de las principales diferencias es el carácter
mixto -estatal y eclesiástico- de la segunda, que implicaba su dependencia de
la corona. El Tribunal de Lima, por su parte, no constituyó sino un distrito de
esta última, rigiéndose por su respectiva normatividad. Por ello, su existencia
fue paralela al dominio hispano.
Historia de la inquisición
1.
Inquisición
medieval
La
Inquisición surgió lentamente como un instrumento destinado a
la defensa de la fe y de la sociedad amenazada por la acción de los herejes.
Herejía es por definición el error en materia de fe sostenido con pertinacia. La Iglesia vio en los herejes
un grave peligro para su propia existencia y, sobre todo, para la salvación de
las almas de los creyentes, los que podrían ser confundidos con sus enseñanzas.
Además, los herejes atentaban contra la Iglesia, el Estado, el orden público y las
autoridades constituidas. En consecuencia, los reales alcances del delito de
herejía se explican no sólo por factores estrictamente teológicos sino también
por factores políticos, sociales, jurídicos y económicos; sin esa consideración
no tendríamos una visión clara de su significación.
Desde los comienzos del cristianismo se
presentaron los primeros grupos heréticos. Algunos pretendían que la ley
judaica era necesaria para la salvación de las almas; otros no atribuían a la Segunda Persona de
la Santísima
Trinidad sino un carácter divino inferior al de Dios Padre
(subordinacianos) o una divinidad por adopción (adopcionistas); hubo, asimismo,
quienes no distinguían a las Personas de la Santísima Trinidad,
no viendo en ellas sino modos diferentes de la misma divinidad (modalistas).
Los gnósticos, por su parte, constituyeron otra forma de herejía: afirmaban
poseer conocimientos profundos inaccesibles a la gente común. A su turno, los
partidarios de Montano pretendían la inminencia de la venida de Cristo y se
preparaban para ella; los milenaristas sostenían que entre el fin del mundo y
el juicio final, nuestro Señor Jesucristo volvería a la Tierra a pasar mil años con
los escogidos.
Durante la cuarta y quinta centuria nuevas
herejías turbaron la tranquilidad de la Iglesia y de la sociedad cristiana. Dos de ellas
centraron sus ataques en la Santísima Trinidad (el arrianismo y el
macedonismo); mientras otras lo hicieron en la encarnación de Cristo (los
pelagianistas y los semi-pelagianistas). A finales del siglo XII surgieron en
Europa dos nuevos grupos de herejes particularmente violentos: cátaros y
valdenses. Los cátaros rechazaban los ritos católicos y los sacramentos, dedicando
sus mayores esfuerzos a una prédica y práctica totalmente anticatólica, la que
incluyó numerosos hechos de sangre; entre ellos, el asesinato del nuncio papal.
En cuanto a los valdenses, el iniciador de su movimiento fue Pedro Valdo,
acaudalado comerciante de Lyon quien, después de hacerse traducir los
evangelios, buscó vivir conforme a sus enseñanzas: vendió sus bienes, dejó a su
familia y se dedicó a predicar (1170). Sus discípulos también eran conocidos
como los pobres de Lyon. Sostenían los valdenses el derecho de las mujeres y
los laicos a predicar; negaban el valor de la misa, las ofrendas y las
plegarias por los muertos; algunos, inclusive, discutían la existencia del
purgatorio y predicaban la ineficacia de ir a rezar a los templos. Al parecer,
por sus ataques a las propiedades de la Iglesia, atrajeron la opinión favorable de mucha
gente, logrando expandirse por toda Europa.
La represión inicial de los herejes estuvo a
cargo del poder civil, el cual se veía amenazado por la inestabilidad generada
por las revueltas. Por dicha razón las autoridades laicas, antes de la
existencia de la
Inquisición, en aplicación de las normas del Derecho Romano,
disponían la pena de hoguera, en razón de que la herejía era conceptuada como
un delito contra Dios y contra el Estado y debía ser castigada con igual
rigurosidad que los demás delitos de lesa
majestad.
Ante la rápida expansión lograda por los
albigenses y, en menor grado, por los valdenses, se precisaba uniformar la
legislación de los diferentes reinos cristianos, por lo cual diversas
autoridades solicitaron el apoyo de los pontífices. Lucio III dispuso, en el
Concilio de Verona (1184), que los obispos realizasen inquisición en los sitios
en los que se sospechase la presencia de herejes. Así se dio nombre al Tribunal
de la Fe. Pero
esto no fue suficiente. Inocencio III hizo esfuerzos notables, con el apoyo de
los monarcas y nobles católicos, para llamar a los herejes paternalmente al
arrepentimiento; fracasados estos intentos se convocó a una cruzada en su
contra (1209-1229). La victoria militar de las huestes católicas se consolidó
con la actuación inquisitorial. En la mayor parte de Europa occidental
surgieron tribunales inquisitoriales dependientes de los obispos respectivos.
La incansable actividad desempeñada por la Orden de Frailes Predicadores (los dominicos)
contra los herejes así como la mejor preparación de sus miembros y su
organización internacional -que escapaba a las limitaciones territoriales de
las diócesis- hizo que se les delegara la mayor parte de las labores
inquisitoriales.
Originalmente, la Inquisición no
era un tribunal permanente; constituía más bien una atribución de los obispos
en el ámbito de sus diócesis; sin embargo, lo recargado de su labor impedía que
se dedicaran a tales tareas. Por ello, los papas designaron inquisidores
pontificios quienes ejercían sus funciones ante indicios de la existencia de
grupos de herejes para una determinada zona. Antes de actuar, publicaban un
edicto de gracia -especie de indulto general- que otorgaba el perdón a todos
los que voluntariamente se presentasen a confesar sus culpas y se arrepintieran
de su conducta herética. Vencido el plazo, comenzaban a realizar los
respectivos procesos. A los inquisidores sólo les correspondía la aplicación de
sanciones espirituales, tales como el rezo de oraciones, la realización de
ayunos, ordenar la colocación de sambenitos y, la peor de todas, la excomunión
de los pertinaces. Estos últimos eran entregados a las autoridades civiles para
que les aplicasen las sanciones dispuestas por los respectivos monarcas: la
confiscación de sus bienes y la quema en hoguera. Cabe precisarse que fueron
pocas las personas condenadas a esta última sanción.
Recordemos que, por entonces, el fundamento
de la sociedad y del Estado era la religión, la cual constituía la base del
ordenamiento político y jurídico. En una sociedad que se preciaba de cristiana,
donde la Revelación
tenía carácter divino, esta venía a ser la ley social fundamental cuya
violación entrañaba un grave delito. En un Estado católico, el príncipe estaba
obligado a proteger la única religión verdadera. De dicha obligación dimanaba
el derecho de dar leyes penales contra los perturbadores del orden y la unidad
religiosos y, por eso mismo, del orden público. Como consecuencia de este
entrecruzamiento de motivaciones
religiosas y políticas las pugnas entre católicos y herejes se daban en ambos
terrenos -contra la Iglesia
y las autoridades establecidas- constituyendo, de hecho, no solamente actos
subversivos sino verdaderas guerras civiles. Cabe destacar que en la época que
nos ocupa, era normal que los laicos fueran más rígidos que los propios
clérigos en el castigo de los herejes ya que estos eran repudiados por la gente
común y corriente. A su turno, el Papa se mostraba mucho más indulgente que el
clero local, que solía ser impulsado por los fieles a un mayor rigor.
La organización de la Inquisición
medieval no fue la obra de un solo papa sino la resultante de un largo proceso,
iniciado durante la gestión de Lucio III, continuado en el pontificado de
Inocencio III y culminado por Gregorio
IX quien, a través de tres diferentes bulas -entre los años 1231 y 1233- le dio
su estructuración definitiva. La Inquisición fue, al igual que la mayor parte de
las instituciones de la
Edad Media, el producto de una práctica inicialmente
restringida y, luego, gradualmente extendida y perfeccionada.
2. La Inquisición
española
La actual España, a inicios del siglo VIII,
estaba constituida por los pueblos visigodos, mayoritariamente católicos y,
asimismo, por diversos grupos religiosos, entre los cuales cabe destacar la
presencia de la mayor comunidad judía del mundo. Dichos pueblos coexistían en
medio de una reconocida libertad religiosa, sin más limitaciones que algunos
incidentes esporádicos. Como es sabido, el año 711 se produjo la invasión
musulmana a la Península Ibérica. Dicha invasión tuvo, a un
mismo tiempo, carácter religioso, político, social y económico. La conquista,
el dogmatismo, la intolerancia, el fanatismo y los abusos de los musulmanes
hicieron surgir los odios y la intolerancia religiosos. Los católicos, por su
parte, no renunciaron a su fe, se refugiaron en el norte de la Península Ibérica,
en el llamado Reino de Asturias y desde allí se enfrentaron a los invasores
musulmanes en una larga y cruenta guerra que, con intervalos de paz, duró desde
el año 711 hasta 1492 en que, con la toma de la ciudad de Granada, cayó el
último baluarte moro en España. Fácil es comprender que la intolerancia
religiosa fue el común denominador de la época, que cada persona veía en las
otras de diferente creencia a un enemigo de Dios y del Rey, con las que estaba
en una lucha constante por la sobrevivencia y el dominio absoluto de los
territorios.
2.1 Causas
Explicada brevemente la compleja trama que
se teje en este período, superando los simplismos unilaterales, podemos agregar
entre las principales causas las siguientes:
2.1.1 La
“amenaza judía”
Indiscutiblemente la causa más importante
que directamente motivó la creación del Tribunal hispano fue la denominada
“amenaza judía”. Las graves crisis económicas que sacudieron Europa
durante los siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias
que originaron una caída demográfica sin precedentes, condujeron al
empobrecimiento masivo de la población y a restricciones económicas de la
corona. En medio de la crisis, los únicos que consolidaban sus posiciones
económicas eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales,
oficios virtualmente monopolizados por los judíos. Estos practicamente se
habían convertido en dueños de las finanzas hispanas. Una de las razones de tal
situación era el hecho de que los préstamos con intereses se consideraban
moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de usura, mientras que
los judíos los consideraban perfectamente lícitos. Además, se les cuestionaba
por la administración que realizaban del cobro de los tributos reales -oficio
de por sí poco comprendido en todas las épocas- responsabilizándoseles por su
falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por los soberanos.
Por si fuera poco, los judíos eran vistos como un Estado dentro del Estado
pues, antes que buenos y leales súbditos de la corona eran, por sobre todo,
judíos: una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno propio.
Estas razones y las diferencias religiosas
alimentaron el antisemitismo, el cual surge así como una expresión de la
animadversión a una burguesía que se enriquecía en medio de la pobreza
generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de impuestos y el
odio a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos sucesos y
protestas antijudías que echaban la culpa de todos los males de la época a la
benevolencia de las autoridades para con el “pueblo deicida” por lo
cual supuestamente Dios castigaba a la población.
Por su parte, los judíos también
protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra los católicos, lo cual
contribuyó a exacerbar los ánimos. Adicionalmente, a fin de ascender en la
pirámide social y lograr posiciones reservadas a los católicos o por evitar los
prejuicios y las restricciones en su contra, muchos judíos se convirtieron
falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo y participando externamente
de su culto mientras, en privado y casi públicamente, seguían con sus
anteriores prácticas religiosas. Esta conducta dual hizo que se ganaran las
iras de los verdaderos cristianos que veían a los judeoconversos alcanzar las
más altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la propia Iglesia
-constituyéndose en una especie de infiltrados- con la finalidad de conquistar
el poder e imponer en beneficio propio su religión y su organización política,
social y económica.
Al ser establecida la Inquisición,
durante los primeros años de su existencia se encargó principalmente de
controlar a los judeoconversos ya que, para que alguien fuese procesado tenía
que haberse hecho, libre y voluntariamente, católico. Sin embargo, la situación
de los conversos se complicó pues se veían presionados por sus familiares y
allegados judíos para que retornasen a su antigua religión y, al hacerlo,
incurrían en apostasía y, por ende, se sujetaban al control de la Inquisición.
Después de haber fracasado todos los intentos de los monarcas
por asimilar a los judíos pacíficamente, terminaron por decretar la expulsión
de todos aquellos que no se convirtiesen al cristianismo. Por entonces -desde
mucho tiempo antes- el antisemitismo era un sentimiento común en la mayor parte
de Europa. Así, antes que de España, los judíos habían sido expulsados de Inglaterra,
Francia y otros reinos; además, habían sido víctimas de crueles matanzas y
persecuciones en Alemania.
2.1.2 La
afirmación del poder real y el surgimiento de España
En la Edad Media, se explicaba el origen y el sustento
del poder político como una consecuencia directa de la voluntad divina. La
religión era el sustento de la sociedad y del Estado, la moral era la base del
ordenamiento jurídico. Las luchas religiosas solían darse alimentadas por
pugnas políticas. Así, las autoridades católicas veían en cada musulmán o
judío, no sólo un hombre de otra religión sino también un conspirador potencial
contra su poder, contra el régimen y sus fundamentos, contra la paz social y la
tranquilidad pública; por ende, un enemigo político. Además, este supuesto doctrinal
se veía confirmado por hechos históricos: la invasión y los continuos ataques
de los musulmanes; las alianzas entre estos y los judíos contra los Reyes
Católicos; el apoyo de los moriscos a los ataques musulmanes contra las costas
de Andalucía; las conspiraciones de los moros para propiciar una invasión turca
a la
Península Ibérica, etc.
Por otro lado, durante la reconquista en la Península Ibérica
se formaron dos grandes reinos católicos: Castilla y Aragón. Isabel de Castilla
se casó con Fernando, príncipe heredero de la corona de Aragón; cinco años
después, Isabel se convirtió en Reina de Castilla y, en otro lapso igual,
Fernando fue coronado como Rey de Aragón. El matrimonio de ambos no originó la
unificación de España porque ambos reinos seguían siendo independientes el uno
del otro. Isabel y Fernando concibieron el proyecto de centralizar en ellos el
poder político, anteriormente disperso en la nobleza, llevando, a la postre, a
la a unión de sus coronas en un solo Estado. Para ello, entre sus primeras
medidas, procedieron a crear cinco consejos reales, uno de los cuales fue el
Consejo de la Suprema
y General Inquisición. Esta es la primera institución que con un solo jefe
común -el Inquisidor General- para ambos reinos, tuvo bajo su poder toda España
y sus colonias. Así, los reyes emplearon la unificación espiritual con una
finalidad claramente política: la unidad española. De esta manera nació España,
forjada en la milenaria lucha contra los infieles, consolidada en las pugnas
contra los judaizantes, alimentada en las guerras con los protestantes,
confirmada en la vasta tarea de evangelizar todo un nuevo mundo; baluarte de la Fe Católica;
siempre defensora de la cristiandad y de la fidelidad a la Iglesia, siempre devota.
2.1.3
Creación
La
Inquisición española fue creada, previa autorización del Papa
Sixto IV, por los Reyes Católicos en 1478. Dos años después inició sus acciones
en la ciudad de Sevilla para expandirse posteriormente por el resto de España y
sus colonias. Por aquel entonces, la monarquía española, para centralizar y
organizar su poder, tenía constituidos cinco consejos reales: Castilla, Aragón,
Hacienda, Estado y el de la
Suprema y General Inquisición. La corona empleó a este último
como un organismo de control social, dirigiendo sus esfuerzos tanto a la
defensa de la fe y la moral pública y privada, así como a la de la fidelidad a
los monarcas y la paz social[1].
2.1.4
Procedimientos
Cuando una persona era denunciada ante el
Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido en sus competencias
este iniciaba la respectiva investigación. El Tribunal tenía competencia sobre
los siguientes tipos de delitos:
1. Contra la fe y la
religión: herejía, apostasía, blasfemia, etc.
2. Contra la moral y las
buenas costumbres: bigamia, supersticiones (brujería, adivinación, etc.).
3. Contra la dignidad del
sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin estar ordenado; hacerse
pasar como religioso o sacerdote sin serlo; solicitar favores sexuales a las
devotas durante el acto de confesión, etc.
4. Contra el Santo
Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en alguna forma
impidiese o dificultase las labores del tribunal así como aquellas que
atentasen contra sus integrantes.
5. El Tribunal actuaba asimismo como censor.
Mientras que las autoridades civiles ejercían la censura previa a la
publicación de cualquier escrito, la Inquisición ejercía la censura posterior. La
realizaba a través de dos modalidades: la purgación o la prohibición.
Se pedía al denunciante que aportase pruebas
u otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al menos tres
realizados por personas honorables y que no tuviesen ninguna animadversión
contra el denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenían a este[2].
Las denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores, quienes
disponían investigaciones complementarias. Generalmente consultaban el caso con
los calificadores -especie de asesores con los que contaba el Tribunal- quienes
hacían el papel de instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su
fallo podía dar lugar a archivar el expediente. En este caso, quedaban la
denuncia y lo actuado en una especie de suspensión indefinida, que podría ser
resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración de las anteriores
así como en el caso de la presentación de pruebas o testimonios adicionales.
Los calificadores eran designados entre
expertos en materia teológica y jurídica; generalmente, eran autoridades
eclesiásticas del más alto nivel o catedráticos especialistas en el tema. La
opinión de ellos era tomada como de gran valor pero, al decidir, primaba el
criterio de los inquisidores. Después de reunidas las pruebas, el encausado era
apresado y conducido a las cárceles secretas de la Inquisición, en
las cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y confesase
el motivo de su detención. Asimismo, se le incomunicaba completamente, no
permitiéndosele ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares más
cercanos. A los detenidos se les proveía de una ración alimenticia adecuada
-superior a la de las prisiones comunes de la época- en la que se incluía
carne, leche, frutas y vinos. Si el procesado tenía recursos económicos se le
deducía el valor de sus alimentos de sus bienes, los cuales eran secuestrados;
en caso contrario, su costo era asumido por el Tribunal.
Se exigía al reo guardar total reserva de
los hechos sucedidos durante su permanencia en las instalaciones
inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo era interrumpido por los
funcionarios del Tribunal quienes, cada cierto tiempo, lo visitaban para
persuadirlo a confesar sus culpas. El motivo de la insistencia en la confesión
voluntaria se originaba en que el Tribunal no buscaba la sanción del hereje
sino su salvación. Para ello, era fundamental el arrepentimiento del procesado,
lo que se manifestaría en su predisposición a confesar los hechos que habían
dado origen al proceso. En los casos en que los reos se autoinculpaban las
sanciones solían ser benignas; en la mayoría de dichos casos las acciones
culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido de penitente,
misa en la Iglesia
mayor; en realizar peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc. Si existían
pruebas -entre ellas tres testigos por lo menos- pero el reo no reconocía las
faltas que se le atribuían o si había cometido perjurio en sus declaraciones,
después de haber utilizado sin resultado todos los mecanismos posibles para
obtener su confesión, previas advertencias del caso, se le podía aplicar
tormento, en conformidad con los procedimientos de los tribunales civiles de la
época.
El Tribunal tenía entre sus atribuciones la
capacidad de confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de bienes
era dispuesto por los inquisidores al iniciarse el proceso, quienes, en los
casos más graves -siempre y cuando se demostrase la culpabilidad del reo-, podían ordenar su
confiscación. El dinero captado no ingresaba en el patrimonio de la Iglesia sino de la
monarquía y se destinaba a financiar las acciones del propio Tribunal. Durante
los primeros años de su funcionamiento la Inquisición
española tuvo una ingente cantidad de recursos pero, al menos desde el siglo
XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos. Esto la llevó a
recurrir constantemente al apoyo de la corona.
El proceso se realizaba en el mayor secreto
posible y tanto los procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y
servidores del Santo Oficio se veían obligados a no revelar nada de lo
sucedido. En caso de que violasen esta prohibición se les trataba con una
severidad similar a la usada con los herejes. Este secreto absoluto de los
procedimientos inquisitoriales fue uno de los orígenes de la muy extendida
leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la población solía inventar las
historias más inverosímiles sobre el mismo, las que eran transmitidas de
generación en generación. Estos cuentos eran enriquecidos por los añadidos que
hacía cada nuevo narrador, cuando las refería a sus amistades de mayor
confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a través de sus
conjeturas, entender el funcionamiento y fines de tan misterioso Tribunal, ante
el cual habían visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras
personalidades de la época.
Los juicios no tenían una duración
predeterminada y consistían en una serie de audiencias a las cuales se sometía
al procesado con la intención de llegar a determinar sus responsabilidades. Los
acusados eran llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales
encontrarían a los inquisidores y al fiscal. Este sólo acusaba al sospechoso en
términos genéricos, sin precisar en ningún momento hechos o circunstancias que
le hicieran conocer la identidad de sus acusadores. Se hacía así para evitar
posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores consideraban
necesaria la utilización de instrumentos de tortura para el esclarecimiento de
los hechos, fracasadas las reconvenciones al reo para que confesase,
dispondrían, mediante la respectiva sentencia, su sometimiento a la cuestión de
tormento. Entre los instrumentos de tortura utilizados por la Inquisición los
principales fueron:
La garrucha:
consistía en sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una
soga movida por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a
determinada altura se le soltaba de manera brusca, deteniéndolo abruptamente
antes de que tocase el piso. El dolor producido en ese momento era mucho mayor
que el originado por la subida.
El potro: colocaban al
preso sobre una mesa, amarrándole sus extremidades con sogas unidas a una
rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba estirando en sentido contrario,
causando un terrible dolor. En la época era el instrumento de tortura más
empleado en el mundo.
El castigo
del agua: estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera
le colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en cada caso, hasta
la garganta. Luego el verdugo procedía a echar agua lentamente, produciendo al
preso la sensación de ahogo.
La persona que utilizaba estos instrumentos
de tortura era el verdugo, trabajador rentado del Tribunal. En numerosas
ocasiones se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles. Sólo podían
ingresar a la cámara de tormentos, además del verdugo, los inquisidores, los
alguaciles, el notario, el médico y el procesado. Al contrario de lo que
generalmente se cree, la
Inquisición no inventó la tortura como parte del
procedimiento jurídico ni tampoco era el único tribunal que la utilizaba. Su
uso era genérico a todos los tribunales de la época. Al respecto, podemos
sostener que era más benigna en su empleo que los tribunales civiles porque, a
diferencia de aquellos, sólo en casos excepcionales la autorizaba, el tiempo de
duración máxima del tormento era una hora y cuarto, estaba prohibido producir
derramamiento de sangre o la mutilación de algún miembro y el médico junto con
los propios inquisidores -para evitar los abusos de los verdugos- supervisaban
su aplicación.
3. La Inquisición
hispanoamericana
A pesar de tratarse de una misma
institución, las particularidades propias de las colonias hispanoamericanas
originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio
peninsular. Entre las más importantes debemos mencionar la exclusión del fuero
inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a la masa
indígena de la jurisdicción del Tribunal. La razones básicas eran dos: la
primera, que los pobladores nativos recién estaban siendo instruidos en la
religión católica y, en su mayoría, no podían entender aún claramente los dogmas
ni mucho menos distinguirlos de las herejías. La segunda, estrechamente
relacionada con la anterior, es que la intención declarada del monarca no era
que el Tribunal fuese odiado sino querido y respetado como ocurría en la Península Ibérica,
por lo cual se buscaba dar ejemplo a los aborígenes controlando la conducta y
doctrina de los españoles.
Esta inimputabilidad de los indios hizo que
el Santo Oficio en América tuviera un carácter eminentemente urbano mientras
que en la metrópoli era fundamentalmente rural. Recordemos que los
conquistadores hispanos venidos a estas tierras vivían en los denominados
“pueblos de españoles” por razones políticas, en cumplimiento de las
órdenes emanadas de la autoridad civil. En estos poblados se concentró la acción
de la Inquisición,
la cual sólo comprendía a las minorías blanca, mestiza o negra.
Además de las particularidades mencionadas
de la inquisición indiana podemos señalar como otros rasgos distintivos de ella
la mayor extensión de los distritos inquisitoriales, su relativa independencia
con relación al Consejo de la
Suprema y la tipicidad de los procesos. Respecto a lo
primero, la delimitación jurisdiccional estaba definida originalmente en
relación a las de los respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito
inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros cuadrados de extensión,
amplitud territorial que superaba en varias veces la de España. Lo segundo era
fruto de las dificultades de comunicación con la Suprema, organismo central
del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos en que fueron
entregados los reos al brazo secular se requirió la previa ratificación del
Consejo. Por último, el contenido de los procesos propició el desarrollo de una
temática muy típica y peculiar, diferenciada de la peninsular, por discurrir en
una realidad distinta.
3.1 Causas
de la extensión de la
Inquisición a las Indias Occidentales
La segunda mitad del siglo XVI fue bastante
complicada para España tanto en la esfera interna como externa. En la década de
los sesenta se produjo la sublevación morisca de las Alpujarras, la presión de
los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los Países Bajos, el avance turco
por el Mediterráneo, las guerras religiosas en Francia, la restauración
anglicana y la persecución contra los católicos en Inglaterra; asimismo, los
ataques de los piratas protestantes, la revisión pontificia sobre los títulos
que legitimaban la dominación hispana en las Indias, etc. La mencionada
conducta de la Santa Sede
se debió a que consideraba que España no había cumplido el rol evangelizador al
cual estaba comprometida y se manifestó en documentos como la Bula In coena domini de 1568. Para enredar más
aún la situación las colonias hispanoamericanas, es decir los virreinatos del
Perú y México, se encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se
habían producido las rebeliones de los encomenderos con las consiguientes
guerras civiles entre los propios conquistadores. Además, los hugonotes
lograron establecerse en Brasil y Florida afectando los intereses hispanos.
Felipe II reunió una comisión denominada Junta General, presidida por el
Cardenal Espinosa, para que analizase la situación descrita y propusiese las
correspondientes soluciones. En ella estuvieron presentes los miembros de los
consejos de Estado, Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de Hacienda; igualmente,
algunas autoridades eclesiásticas y don Francisco de Toledo, recién nombrado
Virrey del Perú. Sus reuniones se celebraron entre los meses de agosto y
diciembre de 1568 y en ellas se decidió el establecimiento del Santo Oficio en
las capitales de los dos virreinatos existentes en Indias (Lima y México).
Entre las principales motivaciones para el establecimiento del Santo Oficio,
cabría destacar las siguientes:
1.
A raíz de la conquista se había producido un
relajamiento de la moral pública y privada. La vida de los hispanos en Indias
resultaba escandalosa y se daban muchos casos de poligamia, blasfemia,
idolatría, brujería, etc. Ante ello, las autoridades virreinales así como los cabildos,
las autoridades eclesiásticas y numerosos personajes -entre ellos fray
Bartolomé de las Casas- solicitaron al Rey de España el establecimiento de la Inquisición
para que se corrigiesen tales desviaciones.
2. El antisemitismo imperante en aquella época
en España se trasladó a las colonias indianas junto con los primeros
conquistadores peninsulares e indiscutiblemente, con el transcurso del tiempo,
los judaizantes llevaron la peor parte en el funcionamiento del Tribunal. Muy a
pesar de que la corona había prohibido, desde los primeros momentos de la
conquista, que los judíos y los judeoconversos así como sus descendientes
pasasen a sus dominios indianos muchos de ellos habían logrado burlar tales
restricciones. Una instrucción dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme
le ordenaba que no permitiese la presencia de judíos, moros, conversos, herejes
o reconciliados por el Santo Oficio. Después de la composición de Sevilla
(1509) se permitió a los conversos penitenciados venir a las Indias, autorizándoseles
también a comerciar. En 1518 fue dejada sin efecto tal licencia y se renovaron
las prohibiciones en su contra aunque la repetición periódica de dichas medidas
dice bien a las claras de su incumplimiento. Las sanciones que se imponían a
los infractores eran la confiscación de sus bienes y el destierro de las
Indias.
Al decretarse la expulsión de los judíos de
España (1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal. Tiempo después, al
producirse durante el reinado de Felipe II la unificación de las coronas de
España y Portugal, se multiplicó su presencia en las colonias hispanoamericanas
atraídos por la búsqueda de las legendarias riquezas que estas ofrecían así
como de mayor libertad para seguir practicando sus ritos, creencias y
costumbres ancestrales.
3. Otra de las razones esenciales, tanto por
motivaciones religiosas como políticas, fue evitar la propagación de las sectas
protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían ocasionar un grave
perjuicio a la población indígena dificultando, cuando no impidiendo, su
conversión a la Religión Católica, con el consiguiente detrimento
de sus almas. Desde un enfoque político, si estas sectas se lograban difundir
en las colonias hubiera llevado al estallido de revueltas religiosas,
semejantes a las que enfrentó el Emperador Carlos V en Alemania, que hubiesen
puesto en riesgo el dominio español. No era otra la intención de los continuos
ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses,
holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que cometían eran
alimentadas por sus convicciones religiosas anticatólicas[3].
Los corsarios y piratas no sólo atacaban las
embarcaciones españolas para adueñarse de estas y sus mercaderías, también
secuestraban a las tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates -en
otros casos los vendían como esclavos-, a los que se añaden innumerables abusos
y asesinatos. Por si fuera poco, ninguna población costeña o cercana a la costa
se hallaba segura. Así, lo demuestran los ataques realizados en Veracruz,
Cartagena, Maracaibo, Santa Marta, Rancherías, Río de la Hacha, Santa María de los
Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico, Santiago de Cuba, Santo
Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como común denominador ser
protestantes extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas sólo
comparable a su odio a España y a la Iglesia Católica.
La enorme mayoría de los enjuiciados por tales motivos fueron reconciliados y
tratados benignamente.
3.2 La Inquisición en
el Perú
En el Perú, la Inquisición fue
creada por el Rey Felipe II en 1569 y no era sino una filial provincial del
Consejo de la Suprema
y General Inquisición española. La Inquisición de Lima entró en funciones en 1570,
siendo Virrey del Perú Francisco de Toledo. Los primeros inquisidores fueron el
licenciado Serván de Cerezuela y el doctor Andrés de Bustamante; pero este
último, falleció cuando se hallaba en pleno viaje desde la metrópoli hacia
Lima, quedando Cerezuela a cargo del distrito limeño. El Tribunal comenzó sus acciones
en un local alquilado que se ubicaba al frente de la Iglesia de la Merced, en el actual jirón
de la Unión;
pero, como este era muy céntrico y resultaba poco propicio para su
funcionamiento, en 1584 se trasladó a la casa de Nicolás de Rivera el mozo, donde funcionó hasta que fue
abolida[4].
Una revisión de
las cifras dadas por Escandell nos indica que en sus inicios el Tribunal se
dedicaba al control de la población blanca. En ella se incluye tanto a los
denominados “cristianos viejos” como a algunos descendientes de
conversos, principalmente los de ascendencia judía que, evadiendo expresas
prohibiciones reales, llegaban a las colonias hispanoamericanas. Hay que
reiterar que la gran mayoría de la población estaba constituida por indígenas,
los cuales quedaron fuera de la esfera de acción del Tribunal conforme a lo
dispuesto por los reyes de España. También resulta llamativo el alto porcentaje
de procesados extranjeros, el cual supera su correspondiente participación
demográfica. Esta ha sido calculada para el período 1532-1560 entre un 8% y
12%. Ello se explica por razones de Estado que hacían indispensable controlar a
posibles espías de las potencias enemigas de España.
Distribución étnica de los procesados (1570-1600)[5]
Grupos étnicos | Procesos | % |
Españoles Extranjeros Mestizos, Total | 391 86 21 498 | 8.57 7.30 4.13 100.00 |
Un análisis del cuadro siguiente nos deja en
claro que, ante todo, el tribunal limeño trataba asuntos relativos a la moral
pública o social, que comprendían el 65.83% del total de procesos. Lo que
preocupaba al Santo Oficio era mantener vigente la escala de valores aceptados
por la población; es decir, los principios cristianos tales como el respeto a
Dios, a la Iglesia,
a la Virgen María,
al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal; a los principios morales,
etc. Cabe agregar que las herejías propiamente dichas sólo representan el
13.27% del total, lo que demuestra la eficacia de los controles establecidos
para evitar la propagación de las sectas protestantes y la infiltración de los
falsos conversos en Indias.
Estructura delictiva (1570-1600)[6]
Tipología delictiva | % |
Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc.)Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.) Delitos Delitos Prácticas Otros | 13.27 30.18 28.00 4.63 7.65 16.27 |
Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal
durante sus años iniciales recayeron generalmente en protestantes extranjeros
hacia los cuales existía no sólo animadversión religiosa sino, sobre todo,
política. El primer condenado al quemadero fue el francés Mateo Salado en el
auto de fe del 15 de noviembre de 1573. Otros condenados a igual pena, por el
mismo motivo, fueron los flamencos Juan Bernal y Miguel del Pilar. Muchos de
los procesados como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por
aquel entonces, Inglaterra los utilizaba en su lucha contra España para
destruir su poderío económico y militar, establecer puntos de penetración en el
Nuevo Mundo y asegurar su control sobre los mares. A la Inquisición
fueron llevados algunos como Juan Drake (sobrino del famoso Francisco Drake),
Juan Butler, Juan Exnem, Thomas Xeroel, Richard Ferruel, etc. Ellos fueron
acusados de luteranismo así como de realizar proselitismo a favor de las sectas
protestantes. La mayoría de ellos terminó reconciliada mientras que tres
acabaron sus días en la hoguera: Walter Tiller, Eduardo Tiller y Enrique Oxley
(05-04-1592)[7].
Entre los casos de alumbrados destaca, sobre
manera, el seguido a fray Francisco de la Cruz, el cual es considerado como uno de los más
importante de la historia del Tribunal limeño. De la Cruz había estudiado Teología
en Toro y Valladolid, llegando a ser catedrático de la materia; además, se
desempeñó como rector de la
Universidad de San Marcos. Gozaba de la confianza del
arzobispo de Lima quien lo había propuesto como coadjutor. Su doctrina, tal
como la entendieron los inquisidores, no sólo era contraria a los dogmas
católicos sino abiertamente subversiva: enfrentaba directamente al Rey Felipe
II proponiendo, inclusive, el nombramiento de otro monarca para el virreinato e
instigando a la población a alzarse contra el dominio de la metrópoli.
Como hemos dicho, la unidad ibérica,
conseguida por Felipe II en 1580, incrementó la penetración de judíos en
América. El Tribunal limeño, desde el momento mismo en que se estableció, había
actuado en forma benigna con los judaizantes. En cambio, a partir de dicha
unión estos últimos se convirtieron en un verdadero problema para los
inquisidores, los cuales comunicaron al Consejo que ingresaban por Buenos Aires
y los puertos de Venezuela, Cartagena de Indias, Santa Martha, Maracaibo, etc.
Desde allí, llegaban por tierra al Perú, burlando así todas las prohibiciones y
los controles decretados. Los soberanos hispanos tomaban estas medidas
restrictivas para evitar que casos como el de los falsos judeoconversos se
repitieran en sus lejanas y extensas colonias ya que podrían tener enormes
consecuencias no sólo religiosas sino también políticas y económicas. Los
primeros judaizantes condenados a la hoguera fueron Jorge Nuñez, Francisco
Rodríguez y Pedro de Contreras (17-12-1595), quienes salieron en el respectivo
auto de fe junto con otros penitenciados por la misma causa.
Juan Fernández de las Heras fue quemado vivo
(17-12-1595) por mantenerse pertinaz en sus proposiciones contrarias al dogma
católico, entre otras, su rechazo al sacramento de la penitencia y al culto a
las imágenes. Fernández sostenía que él era una de las personas de la Santísima Trinidad,
decía tener visiones divinas, etc.
Las supersticiones y prácticas mágicas de
los españoles se multiplicaron en contacto con el mundo americano alimentadas
por las de los aborígenes. Generalmente, se trató de procesos a mujeres que
acudían a la brujería para asuntos sentimentales, ganarse voluntades o encontrar
el remedio a alguna de las numerosas enfermedades. Entre estos cabe mencionar
los efectuados a Francisca e Inés Villalobos, mujeres españolas pertenecientes
a los grupos sociales más altos de Huamanga, que empleaban a varias indígenas
para sus actividades.
En 1610 se delimitó en forma definitiva el
área de jurisdicción del Tribunal limeño con la creación de un nuevo distrito
con sede en Cartagena, demarcación que subsistió hasta su abolición. Hay que
agregar que algunos comisarios del distrito limeño, entre ellos los de La Plata y Chile, por su
lejanía de Lima, gozaban de gran autonomía. Un análisis de la actividad
inquisitorial denota un mayor impulso en los primeros años del siglo. En cuanto
a los autos de fe, se llevaron a cabo cuatro: el primero el 13 de marzo de
1605; el segundo el 10 de julio de 1608 en el cementerio de la catedral; el
tercero el 17 de junio de 1612 en la capilla de la Inquisición; y
el cuarto el 17 de noviembre de 1614. De 1600 a 1605 fueron sentenciadas 135 causas y se
celebraron dos autos de fe públicos: en el de 1600 fueron 35 los sentenciados y
en el de 1605, 40. A
partir del breve dado por el Papa Clemente VIII amnistiando a los judaizantes
el Tribunal disminuyó sus acciones. En el período que abarca de 1606 a 1621 se sentenciaron
120 causas; se realizó un auto de fe público, donde salieron 18 reos y,
asimismo, un autillo en el que se dieron a conocer 9 procesos.
En el período comprendido entre los años
1600 y 1621, se mantuvo como factor de mayor importancia lo referente a la moral
pública y privada. Si sumamos los 80 casos de proposiciones ─la mayor
parte de las cuales son solamente blasfemias y frases escandalosas─ con
los 86 relativos a la sexualidad y los 9 que se refieren a sortilegios, veremos
que alcanzan los 175, lo que a su vez representa más del 68% del total. Esto
nos permite sostener que el Tribunal limeño jugó un rol muy importante como
mecanismo moralizador y corrector de las conductas alejadas de los patrones
éticos establecidos en la sociedad. En cambio los judaizantes, que son el grupo
herético más numeroso -llegando a los 61 procesos- así como los luteranos ─que
alcanzan sólo 9─ constituyen, en conjunto, grupos absolutamente
minoritarios que demuestran no sólo su propia debilidad sino también la
fortaleza de la ortodoxia católica y la escasa penetración de las sectas
protestantes.
En lo que se refiere al tipo de sentencias,
tenemos que la mayor parte de las mismas son abjuraciones que totalizan 173 y
equivalen al 67%. Así, las dos terceras partes de los sentenciados abjuraban de
sus errores, a ellos se les añadía, mayormente, algunas penas espirituales y el
pago de los costos de los procesos o algunas multas. Los reconciliados y los
absueltos llegaban a 30 y 29 respectivamente, mientras que los procesos
suspendidos fueron 8. Resultaron condenados a muerte 6 y se quemaron 9 efigies.
De los condenados al quemadero 5 eran judaizantes portugueses: Lucena de
Baltasar, Duarte Núñez de Cea -ambos salieron en el auto de 1600- Duarte
Enríquez, Diego López de Vargas y Gregorio Díaz Tavares salieron en el auto de
1605. El bachiller Juan Bautista del Castillo fue el único limeño condenado a
la pena de hoguera -en toda la historia de este Tribunal- por proposiciones
contrarias a la fe, las cuales difundió por toda la ciudad en medio del
escándalo público.
A partir de 1621 la actividad del Tribunal
decayó, con la notoria excepción de los procesos seguidos contra los
judaizantes lusitanos, cuyo punto central fue el auto de 1639. La presencia de
portugueses se había multiplicado desde la unificación de las coronas y a la
mayoría de ellos se les consideraba sospechosos de ser judaizantes. Una muestra
de ello es que cuando el inquisidor general nombró como comisario de Potosí al
licenciado Lorenzo de Mendoza -clérigo, natural de Coimbra- los inquisidores
limeños le expresaron su protesta. Entre los inconvenientes que señalaban referían
que en aquella región vivían numerosos portugueses, en su mayor parte judíos,
los cuales se consolidarían con la designación de un comisario portugués y
sería sumamente difícil poder procesarlos. Ello porque los españoles no se
atreverían a denunciarlos por temor a las venganzas y por la posible
benevolencia o solidaridad del referido personaje.
Tipología de las causas (1621-1700)[8]
Tipología delictiva | Encausados |
Judaizantes Luteranos Proposiciones Bígamos Solicitantes Sortilegios Contra el Santo Oficio Varios Total | 137 6 31 90 8 7 16 30 395 |
En el período 1621-1700 aumentó la represión
contra los judíos los que, comparativamente, recibían las penas más drásticas.
De un total de 395 procesados, 137 lo fueron por judaizantes y 6 por luteranos.
El punto más álgido fue el proceso seguido a los comerciantes lusitanos que
controlaban la mayor parte del comercio de la ciudad. Además de su conducta
religiosa dual, el mayor problema para la corona se debía a su poderío
económico y a sus múltiples conexiones con la comunidad judía internacional y
con Holanda. Ello implicaba intereses políticos que comprometían la estabilidad
del dominio hispano sobre estas tierras. En cuanto a los delitos contra la
moral -considerando como tales a la bigamia, las solicitaciones en confesión,
la blasfemia, la hechicería y las adivinaciones- alcanzan en conjunto los 206
casos.
La etapa comprendida entre 1622 y 1641 fue
la de mayor actividad del Tribunal en este siglo. Se vieron 199 causas. Los
procesos a judaizantes fueron los más numerosos e importantes, 127 casos; los
sortilegios y brujerías, 29. Los judaizantes portugueses siguieron siendo los
que recibían las más drásticas sanciones. Así, en el auto de fe del 21 de
diciembre de 1625, dos de ellos fueron conducidos al quemadero: Juan Acuña de
Noroña y Manuel Tavares; otros tantos fueron quemados en huesos y estatuas:
Manuel Núñez Magro de Almeida y Garci Méndez de Dueñas. En la década de los treinta
revistieron especial interés estos procesos, los que aumentaron a raíz del
descubrimiento del principal grupo de judaizantes de que se tenga conocimiento
en toda la historia del Virreinato del Perú. Estos controlaban buena parte del
comercio de la Ciudad
de los Reyes, con múltiples conexiones, inclusive más allá de la jurisdicción
del distrito limeño. Los juicios seguidos en su contra llegaron a totalizar,
incluyendo a sus familiares, 74 en sólo dos años (1634-1636). Las sentencias de
la mayor parte de estas causas fueron dadas a conocer en el auto de fe del 23
de enero de 1639, en el que 11 judaizantes portugueses fueron llevados al
quemadero: Antonio de Vega, Antonio de Espinosa, Diego López de Fonseca,
Francisco Maldonado da Silva, Juan Rodríguez da Silva, Juan de Azevedo, Luis de
Lima, Manuel Bautista Pérez, Rodrigo Vaez Pereira, Sebastián Duarte y Tomé
Cuaresma; además, Manuel de Paz fue quemado en huesos y estatua.
Es conveniente señalar que, por entonces, se
denunció la participación de la comunidad judía internacional y de Holanda en
una conspiración para adueñarse de las colonias hispanoamericanas. Los miembros
de la primera darían su apoyo a la segunda, a cambio de que esta les concediese
libertad para realizar sus prácticas religiosas así como otros beneficios de
carácter político, social y económico. Con dicho motivo se constituyó la Compañía Holandesa
de las Indias Occidentales, financiada, en su mayoría, por judíos con quienes
tenían tratos y contratos los judaizantes portugueses que controlaban una gran
parte del comercio de Lima. Asimismo, existían rivalidades evidentes entre
portugueses y españoles por la conquista de América, las cuales se
incrementarían con la declaración de independencia realizada por Portugal.
Durante el período 1642-1667 el número de
causas sentenciadas alcanzó la cifra de 88. Esta vez, los casos de judíos
apenas llegaron a 10 correspondientes a la culminación de las investigaciones
de la etapa anterior. Los procesos por sortilegios fueron 24, los de bigamia 22
y en menor cantidad los de proposiciones heréticas. Según José Toribio Medina
la cifra se elevaría a 111 considerando los 23 sentenciados en el auto de fe
del 23 de enero de 1664. En el auto del 8 de octubre de 1667 sólo salieron
cuatro reos, tres de ellos por proposiciones -dos clérigos y un sobrino de uno
de ellos, todos extranjeros- quienes eran partidarios de una especie de
naturalismo.
El tercer período de este siglo abarca desde
1668 hasta 1696 y en él hubo un total de 108 causas. Cabe destacar que no se
dieron autos de fe en la
Plaza Mayor; en cambio se realizaron dos autillos, ambos en
la iglesia de Santo Domingo, en 1693 y 1694 respectivamente. Este último
incluyó la causa de Angela Carranza. Igualmente, resulta importante resaltar
que los procesos por bigamia totalizaron 57, casi la mitad del total; se
mantuvieron los correspondientes a delitos de sortilegios y desaparecieron los
efectuados a judaizantes. En consecuencia, podemos decir que el Tribunal se
dedicaba más a la defensa de la moral que al combate de las poco significativas
actividades heréticas.
Para entender el comportamiento del Santo
Oficio en las Indias durante el siglo XVIII se torna indispensable considerarlo
dentro del contexto histórico. En él destaca el cambio de dinastía efectuado en
el año 1700 con el acceso y entronización del primer monarca borbón. Las
corrientes racionalistas en boga insurgieron contra las tradiciones y todo
aquello que consideraban sinónimo de conservadurismo. El predominio inglés
comenzó a consolidarse con mayor fuerza después de la guerra de sucesión
española y del Tratado de Utrecht[9].
Con el inicio de la expansión anglosajona por tierras americanas, la corona
hispana percibió el peligro de la pérdida de sus inmensos dominios; además, la
metrópoli dependía de navíos de diversas nacionalidades europeas para el
intercambio comercial con sus posesiones. Por su parte, el Santo Oficio
mostraba el declive de sus actividades, especialmente desde los años cincuenta.
Ello propició la coincidencia del proceso emancipador con la abolición del
Tribunal.
Nuevas corrientes ideológicas, con claras
connotaciones políticas, se hicieron presentes llamando la atención de los
monarcas y, por supuesto, del Santo Oficio. Este no sólo se vio ante amenazas a
la fe y la moral sino, al mismo tiempo, al sistema político en el cual estaba
insertado. Estas doctrinas se desarrollaron inicialmente en reducidos círculos
intelectuales. El contrabando de libros prohibidos se incrementó junto con el
aumento de la penetración de extranjeros que llevaban a España las nuevas ideas
e inquietudes del siglo. Ambos hechos influyeron en los cambios producidos en
las universidades y en la creación de sociedades de amigos del país,
propugnadoras estas últimas de reformas profundas en beneficio del progreso de
las colonias[10].
Estas corrientes innovadoras fueron adaptadas en las Indias, es decir, se
acriollaron. Así, se produjo una mezcla de racionalismo y tradicionalismo
manifestado en la adopción de criterios del primer tipo junto con el
mantenimiento de la fidelidad a la Iglesia Católica.
De los 319 procesados, 90 lo fueron por
sortilegios y 97 por delitos sexuales
(77 por bígamos y 20 por solicitantes), lo que en su conjunto equivale a un 58%
de los encausados. Estos se vieron en tal situación por haber cometido delitos
contra la moral, de la cual el Tribunal era celoso guardián. Por otra parte,
los delitos contra la fe propiamente dichos llegaron a los 102; de estos, 49
por sustentación de proposiciones heréticas, 36 por luteranismo y 17 por
judaizantes. Además, 4 fueron encausados por faltas contra el Santo Oficio y
otros 26 por diversos motivos. El único caso de condena al brazo secular fue el
de Ana de Castro. La mayoría de los enjuiciados fue sentenciada a realizar las
consabidas abjuraciones ad cautelam,
a las cuales se agregaban penas espirituales y, en los casos más serios, penas
corporales y destierros. Es necesario reiterar que los conflictos entre el
Tribunal y las autoridades eclesiásticas -entre ellas los arzobispos de Lima-
eran frecuentes debido, principalmente, a que los inquisidores solían
sobrepasar la jurisdicción de aquellas. Las relaciones entre el Santo Oficio y
los jesuitas nunca fueron buenas pero empeoraron cuando el P. Diego Francisco
Altamirano, visitador y vice-provincial de la Compañía,
dispuso que ningún miembro de esta admitiese el oficio de calificador sin
licencia previa del provincial.
El Tribunal estuvo totalmente paralizado
entre los años 1725 y 1730 después de lo cual fue reactivado. La inactividad de
este distrito hizo que la
Suprema amonestara severamente a los inquisidores,
amenazándolos con la destitución si no mejoraban su desempeño. El 23 de
diciembre de 1736 se realizó el único auto de fe público del siglo, en el cual
se pronunció la última sentencia a la hoguera. Esta correspondió a María
Francisca Ana de Castro, judaizante, la única mujer condenada a tal pena por el
Tribunal de Lima. Era natural de Toledo, de unos cincuenta años de edad.
La mayor parte de las causas del período
1700-1750 correspondieron más a delitos contra la moral (sortilegios, bigamia,
etc.) que a las herejías propiamente dichas. De estas últimas sólo hubo cuatro
procesos contra judaizantes, lo que demuestra que su importancia había
disminuido notoriamente. A pesar del decremento de juicios seguidos a los judíos,
estos siguieron recibiendo las sanciones más enérgicas: tres de ellos sufrieron
confiscación de bienes y destierro. El otro caso fue el de la referida Ana de
Castro, quien fue la única condenada a la hoguera en todo el transcurso del
siglo XVIII. Además, fueron encausadas 36 personas por luteranas, la mayoría de
ellas inglesas o francesas. La mayor parte de los encausados por tal delito se
presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio a solicitar su reconciliación.
Esta les era concedida ad cautelam,
sin otro tipo de penas que las espirituales: rezar determinado tipo de
oraciones, realizar ayunos, confesarse, comulgar, etc.
En lo que respecta a las proposiciones
heréticas estas llegaron a 42, incluyendo los casos de blasfemia. Cabe destacar
las sanciones que recibían los bígamos, las que consistían en alguna cantidad
de azotes, el destierro por un tiempo determinado -entre seis meses y diez
años- el pago de alguna multa, etc. Así, el Tribunal de la Fe defendía celosamente el
sacramento del matrimonio y, al hacerlo, se constituía en el protector de la
familia, en especial, las mujeres y los hijos. Recordemos que los bígamos
solían dejar en total abandono material y espiritual a sus hogares. Ante ello
el Tribunal actuaba con un evidente y loable sentido humanitario.
En cuanto a los casos de brujería y
sortilegios el Santo Oficio resultó sorprendentemente benigno para su
época. Mientras en los países
protestantes se cuentan por decenas y aún cientos de miles las víctimas de la caza
de brujas que terminaron sus días en la hoguera, el Tribunal consideraba que se
trataba de un delito debido a la ignorancia de las gentes y no tenía más
realidad que la que sus mentes le asignaban. A los culpables se les sentenciaba
a recibir una cantidad variable de azotes que fluctuaba entre los 50 y los 200.
Se podía añadir, dependiendo de la gravedad de los hechos, el destierro por
tiempo determinado, la prestación de servicios en hospitales y presidios, el
pago de alguna multa e, inclusive, la confiscación de bienes.
En la segunda mitad del siglo XVIII se
acentuó notoriamente la decadencia de la Inquisición, tanto en la metrópoli como en las
colonias. En estas últimas, su declive tuvo como ingrediente adicional el
surgimiento de movimientos separatistas y la contribución que prestó el Santo
Oficio -en tanto entidad conformante del aparato estatal hispano- a la causa
realista. En Hispanoamérica al igual que en España disminuyó el número de
procesos. Entre las faltas que en estos tiempos perseguía el Tribunal tomaron
una creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o sediciosos,
los que eran divulgados entre los sectores más ilustrados de la sociedad.
Desde mediados del siglo XVIII hasta la
abolición del Tribunal (1750-1820) hubo un total de 51 causas. Entre ellas
figura un rebrote de judaizantes -hacía 1774 habían 13 en las cárceles
inquisitoriales- y la aparición de los primeros casos de francmasonería. En
cuanto a los autillos dados en el transcurso del siglo XIX, en la capilla del
Tribunal, tenemos los siguientes: 1800, 18 de febrero; 1803, 27 de agosto;
1805, 27 de setiembre; y 1806, 17 de julio. Los procesos debidos a la lectura
de libros prohibidos fueron pocos. Entre ellos destacan el seguido contra Ramón
Rozas -asesor del virrey- y el realizado al Barón de Nordenflicht. Este último
era miembro de la comisión alemana de minería que vino al Perú, por encargo del
rey, a instalar el sistema de amalgama “de cazo”. Por su parte, los
juicios realizados a luteranos siguieron centrados en los extranjeros (ingleses,
franceses, holandeses, etc.). Hay que resaltar que la mayor parte de los
procesados, con la notoria excepción de los casos de brujería y sortilegio,
eran blancos.
Procesados por el Tribunal de Lima según sexos (1569-1820)[11]
Sexo | Número | % |
Hombres Mujeres | 1294 180 | 87.79 12.21 |
Totales | 1474 | 100.00 |
En los dos siglos y medio de la Inquisición en
Lima -cuya jurisdicción comprendía los territorios actuales del Perú, Bolivia,
Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay- el Tribunal sentenció a 1474 personas,
aproximadamente, la mayoría de las cuales fue condenada a pagar multas, rezar
oraciones, colocarse el sambenito, etc. El total de los casos en que se aplicó
la pena de muerte fue de 32; la mitad de ellos quemados vivos y otros tantos
condenados al garrote. De los condenados a muerte, 23 lo fueron por judaizantes
(15 portugueses, 7 españoles -de los cuales 4 eran hijos de portugueses- y un
criollo, también hijo de portugueses; 6 por luteranos (3 ingleses, 2 flamencos
y 1 francés); 2 por sustentar y difundir públicamente proposiciones heréticas
-uno de ellos fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608), mientras que el
otro era español- y un alumbrado (español)[12].
Condenados a muerte por el Tribunal de Lima
(1569-1820)[13]
Delitos | Número | % |
Judaizantes Protestantes Proposiciones Alumbrados | 23 6 2 1 | 71.88 18.75 6.25 3.12 |
Total | 32 | 100.00 |
La
Inquisición fue abolida por decreto de las Cortes de Cádiz, el
22 de febrero de 1813. Abascal, el 30 de julio de ese año ordenó la publicación
en Lima del decreto de abolición. Días después, al permitirse a un grupo de
personas que ingresasen al local, se produjo el lamentable saqueo de las
instalaciones con la consiguiente pérdida de valiosa documentación sobre el
accionar inquisitorial. En 1814, cuando el Rey Fernando VII fue restablecido en
el trono, dispuso que volviese a funcionar el Santo Oficio pero su existencia
ya fue más nominal que real. Para el Perú fue abolido definitivamente en 1820 a raíz de la revolución
liberal en la metrópoli y, sobre todo, del proceso emancipador con el cual se
suprimió todo tipo de dependencia política de España.
Condenados a
muerte por el tribunal de la inquisición de Lima (1569-1820)[14]
NOMBRES | ORIGEN | MOTIVO | FECHA |
01) Salado, Mateo02) De la Cruz, Francisco 03) 04) Del 05) 06) 07) Oxley, 08) Núñez, 09) 10) De 11) 12) De 13) Núñez 14) 15) López 16) Díaz 17) Bautista del Castillo, Juan 18) Acuña 19) 20) De Vega, Antonio 21) De 22) López 23) 24) 25) De 26) De 27) 28) Vaéz 29) 30) 31) 32) De | Francés Español Flamenco Flamenco Inglés Inglés Inglés Portugués Español Español Español Portugués Portugués Portugués Portugués Portugués Limeño Portugués Portugués Portugués Español Español Tucumano Portugués Español Español Portugués Portugués Portugués Portugués Portugués Española | Luterano Alumbrado Luterano Luterano Luterano Luterano Luterano Judaizante Judaizante Judaizante Proposic. Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Proposic. Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante Judaizante | 15-11-1573 13-04-1578 29-10-1581 30-11-1587 05-04-1592 05-04-1592 05-04-1592 17-12-1595 17-12-1595 17-12-1595 17-12-1595 10-12-1600 10-12-1600 13-03-1605 13-03-1605 13-03-1605 01-06-1608 21-12-1625 21-12-1625 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1639 23-01-1664 23-12-1736 |
Notas:
[1] Dicho sea de paso, toda
organización religiosa -protestante, evangélica, budista, musulmana, etc.-
tiene su propia inquisición bajo
distintos membretes, la cual es una entidad encargada de mantener la fidelidad
de los miembros de la respectiva organización a sus creencias.
[2] También se daban ocasiones en que
algunas personas, voluntariamente, se presentaban a confesar, en cuyo caso eran
tratadas con benevolencia, sancionándolas tan sólo con alguna pena espiritual y
reconveniéndolas para que no reincidiesen en este tipo de faltas.
[3] Por tal sólo mencionar algunos
nombres, recordemos a John Hawkins, Francis Drake, Oxenham, Grenville, Raleigh,
George Clifford, Winter, Francis Knollys, Martin Frobisher y Barker (ingleses);
Jean Terrier, Jacques Sore y Francois le Clerc (franceses); Spielbergen y Piet
Heyn (holandeses).
[4] Dicho inmueble, sucesivamente
modificado, es actualmente la sede del Museo de la Inquisición y
del Congreso.
[5]
Escandell Bonet, Bartolomé, El Tribunal
peruano en la época de Felipe II, pág. 924. En la obra dirigida por
Bartolomé Escandell y Joaquín Pérez,
Historia de la
Inquisición en España y América, tomo I, BAC-CEI, Madrid,
1984.
[6] Escandell Bonet, Bartolomé, ídem.
[7] Los tres eran miembros de la
armada de Cavendish. Habían sido capturados junto con seis de sus compañeros en
el puerto de Quintero en 1587. El gobernador de San Diego hizo ahorcar a los
otros. Los piratas atacaron Puná pero, posteriormente, el capitán Jerónimo
Reinoso, capturó a cuatro. Todos fueron puestos a disposición del Tribunal.
Este condenó a la hoguera a los pertinaces y reconcilió a los demás.
[8] Pérez Cantó, María del Pilar, El Tribunal de Lima en tiempos de Felipe III,
pág. 1136. En la obra dirigida por Bartolomé Escandell y Joaquín Pérez,
Historia de la
Inquisición en España y América, tomo I, BAC-CEI, Madrid,
1984.
[9] El referido tratado concedió el
derecho de asiento y el navío de permiso.
[10] Las publicaciones periódicas se
incrementaron: La Gaceta de México (1722); El Mercurio de México; La Gaceta de Lima (1743); el Diario erudito, económico y comercial de Lima, que se denominaría
después Mercurio peruano (1790); el Seminario crítico y la Minerva peruana estuvieron entre los órganos de
difusión más importantes.
[11] Medina, José Toribio, Historia del Tribunal de la Inquisición de
Lima, tomo II.
[12] Se denominaba alumbrados a los falsos místicos que
fingían tener un trato directo con Dios. De tal supuesta comunicación concluían
en el desprecio de la moral cristiana y de la organización eclesiástica, así
como de los ritos, ceremonias y sacramentos católicos.
[13] Ayllón Dulanto, Fernando, El Tribunal de la Inquisición. De
la leyenda a la
Historia. Ediciones del Congreso del Perú, 1997.
[14]Ayllón Dulanto, Fernando, El Tribunal de la Inquisición. De
la leyenda a la historia. Ediciones del Congreso del Perú, 1997.
[15] Báez-Camargo, G., Protestantes enjuiciados por la Inquisición en
Iberoamérica, pág. 30, México, 1960.
[16] Los
tres ingleses condenados a muerte en este auto de fe eran piratas, miembros de
la armada de Cavendish. Las autoridades reales capturaron a nueve de ellos en
el puerto de Quintero (1587) de los cuales el gobernador de San Diego hizo
ahorcar a seis. Tiempo después, los piratas atacaron Puná y el capitán Jerónimo
Reinoso, que acudió con refuerzos, apresó a otros 4. Los siete sobrevivientes
fueron entregados al Santo Oficio, el que proclamó sus sentencias en el auto de
fe de 1592. Los demás fueron reconciliados.
[17] También conocido como Pedro de
Alvarado. Ver Paulino Castañeda y Pilar Hernández, La
Inquisición de Lima,
tomo I, pág. 433. Editorial Deimos,
Madrid, 1989.
[18] También llamado Diego de Andrada
Fonseca o Manuel Fonseca. Ver Paulino Castañeda y Pilar Hernández, ídem, tomo
I, pág. 436.
[19] Hijo de
portugueses.
[20] Hijo de
portugueses.
[21] Su
padre, el portugués Núñez da Silva, fue reconciliado por este Tribunal en 1605.
[22] Hijo de
portugueses.
[23] Hijo de
portugueses.
[24] Su
proceso fue el de mayor duración que se conozca, alcanzando más de treinta
años.
Historiador, politólogo, diplomado en Museología y Museografía. Jefe del Museo de la Inquisición y del Congreso (Lima-Perú).
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