La jurisdicción de la auditoría ambiental en cuba. Una herramienta de gestión y control en el escenario cubano para la obtención de producciones más limpias en el sector empresarial de la administración pública

Resumen: El tema sobre la jurisdicción de la auditoría ambiental en Cuba ha sido desarrollado por el autor en estudio anterior sobre la auditoría ambiental como herramienta de gestión, en mi desempeño en la Delegación de Auditoría y Control en Granma, hoy Contraloría General de la República, como auditor jurídico gubernamental; donde inicié la investigación sobre la auditoría y su vínculo con la preservación y mitigación de los problemas que agreden al medio ambiente, de lo que se hace en Cuba, la relación de estas acciones con las disposiciones que ha estado emitiendo la Administración Pública en referencia a los tratados de que nuestro Estado es parte; se revisó además en materia de derecho comparado como se ejecuta esta herramienta de gestión en el mundo, como otros entes y agentes de la Administración Pública que intervienen en la preservación del medio ambiente al amparo de las relaciones de coordinación y subordinación que existen entre estos, para que se reviertan en calidad de vida estas acciones ambientales y exista una adecuada conciencia social sobre la necesidad de trabajar por un medio ambiente sano. El interés por desarrollar la temática ha estado relacionada con la importancia actual dentro del derecho medioambiental, la preservación del medio ambiente, las normativas ambientales, a quien le compete la jurisdicción en cuanto a la ejecución de esta auditoría tipo, ha quedado definido que el encargo estatal lo tiene la Contraloría General de la República de Cuba; pendiente por definir su procedimiento y ejecución,  así como actualizar las normativas en torno al derecho administrativo sancionador. Ya que de continuar con las políticas que aplicamos puede dejar de existir un medio ambiente sano, hay que modificar la conciencia social en relación con la conciencia ambiental del hombre como ser social, con enfoques de estudios interdisciplinarios y tras disciplinarios. Nos apropiamos de los métodos de la investigación como el  análisis histórico-jurídico, el exegético-jurídico y otros, del estudio de experiencias en la realización de revisiones a las políticas adoptadas por las entidades y las inspecciones ambientales efectuadas a entidades cubanas; una de las principales técnicas a utilizar para llegar a conclusiones será la entrevista al personal encargado de la Inspección Ambiental, Legislación Ambiental, Política Ambiental, la auditoría interna y gubernamental entre otras y los operadores del derecho dedicados al estudio y aplicación del derecho ambiental . El actual debate de los académicos y políticos acerca de los problemas que agreden al medio ambiente, y de toda una serie de implicaciones de carácter socio económico, informadas por grupos de expertos de todo el mundo,  han conmovido a muchos ciudadanos honestos ha pronunciarse con sus gobiernos en cambiar conductas agresoras al medio ambiente, productoras de efectos adversos en el clima, como un  problema de seguridad.  

Palabras clave: auditoría ambiental, derecho ambiental, jurisdicción, producción+limpia.

Abstract: The topic on the jurisdiction of the environmental auditorship in Cuba has been developed for the author in study previous on the environmental auditorship as tool of step, in my acting in the delegation of auditorship and control in Granma, today general comptrollership of the republic, as juridical government judge advocate; where started the investigation on the auditorship and your relationship with the preservation and mitigation of the problems they attack to the halfback gives atmosphere, of which it makes in Cuba, the report of these actions with the dispositions that it has being by broadcasting the public administration in reference to the treaties that our state is to depart; it is revised moreover in questions of comparative law of jurisprudence as executes to him this tool of step in the world, as other beings and agents of the public administration they take part in in the preservation of the halfback it gives atmosphere to the shelter of the relations of coordination and subordination that exist between these, in order that they overflows as life these to drive environmental and exists an appropriate social conscience on the need to work for a halfback gives atmosphere heal. The interest for developing the themes has being related with the current importance in the right |medioambiental| , the preservation of the halfback gives atmosphere, the normative environmental, to who is one's business you the jurisdiction as for the execution of this type auditorship, has remained definition that the state assignment has it the general comptrollership of the Cuba republic; slope for defining your procedure and execution, as well as updating the normative thing about the sanctioning administrative law. Since to continue with the politicses we apply it can die a halfback gives atmosphere heal, it is necessary to modify the social conscience with regard to the environmental conscience of the in any way whatever social man, with focussings of interdisciplinarios studies and after disciplinary. We appropriate the methods of the investigation as the historical, juridical analysis, the expository, juridical and other, of the study of experiences.

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Keywords: environmental, right environmental auditorship, jurisdiction, |producción+limpia|

1. INTRODUCCIÓN:

En el actual debate académico y político que sucede en estos días sobre la protección de la tierra, sobre los cambios climáticos, de todas las implicaciones socio económicas que esto conlleva, es pertinente significar que han contribuido a que en el contexto internacional se haya producido todo un proceso negociado multilateral, que algunos de ellos han llegado a tener fuerza de ley al convertirse en tratados internacionales dentro del sistema de Naciones Unidas, y en otros no se ha logrado este consenso, no ajeno a la política, y dentro de esta el auge que ha estado teniendo todas las políticas neoliberales de globalización, con una marcada tendencia a todo un proceso de la economía a escala mundial, el medio ambiente no esta ajeno a ello, y con esto la supervivencia del hombre en el planeta tierra.

Está comprobado por investigadores y científicos que en la comunidad primitiva al comenzar la interacción entre el hombre y la naturaleza y viceversa, al definirse el fuego como el primer logro de supervivencia, esta demostrado que indiscutiblemente fue la primera forma de agresión a la naturaleza, lo que se intensifica a partir de constituir una necesidad la tala de los árboles para mantenerlo vivo, en la medida que la raza humana fue evolucionando, se convirtió sin pretenderlo en un agresor contra el medio ambiente, con la caza, la pesca, la extensión de cultivos, el desvío del curso de las aguas con fines de riego, el desarrollo agrícola, la construcción de caminos, de carreteras, del ferrocarril, los puertos, los aeropuertos, las viviendas, son solo algunos de los ejemplos que demuestran la agresión al medio ambiente.  Las relaciones del hombre con su entorno, tanto natural como construido, han estado históricamente en el núcleo definitorio de la cultura. El siglo XXI ya en marcha, la búsqueda de formas de convivencia ecológica capaces de conservar el planeta y de impedir que la modernidad exacerbada clausure, con sus patrones de crecimiento insostenible, la posibilidad mínima de algún desarrollo, ha sobrepasado los laboratorios de la biología molecular y los cónclaves de expertos en planificación macroeconómica, para invadir la vida cotidiana de millones de personas en el mundo.

Las últimas décadas del pasado siglo, el tema ambientalista ocupó un lugar central tanto en el debate teórico como en el proceso de toma de decisiones en muchas partes del planeta, la internacionalización del debate en torno al vínculo del medio ambiente y desarrollo, desde mediados del decenio de los 80, tuvo importantes dimensiones políticas, económicas, tecnológicas, sociales, ambientales y humanas, que hoy en día no tienen la debida respuesta y pueden de continuar, extinguir la raza humana. Problemas asociados al deterioro del medio ambiente son tan antiguos como la propia historia de la humanidad, sin embargo, los estudios referidos a la interacción entre el hombre y la naturaleza no siempre han priorizado el análisis del efecto depredador del hombre sobre el medio en que convivimos como seres humanos racionales que somos. La etapa inicial concurre entre los años 1960 y 1968, con debates ambientalistas y las corrientes ecológicas internacionales, entraron en un período de organización que se extendió hasta 1974, en 1972 se celebró en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano y se fundó el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), primeros promotores de ecodesarrollo como intento por incorporar objetivos culturales, sociales y ecológicos al concepto de desarrollo. [1]

La década de los 80, hizo evidente algunos de los problemas ambientales que más preocupan a la humanidad, tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto invernadero, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos, la contaminación de los mares, océanos y zonas costeras y el deterioro ambiental asociado a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las tres cuartas partes de la población mundial. La humanidad se desarrolló a medida que fue explotando los recursos naturales en su afán de satisfacer sus necesidades de vestuario, alimentación, vivienda y relaciones sociales. Esta acumulación histórica y desmedida de los recursos naturales acumulo durante siglos un deterioro paulatino y constante al medio ambiente. La Cumbre de Estocolmo, primer cónclave internacional sobre el Medio Ambiente, fue la pauta inicial para los venideros instrumentos ambientales aprobados en Constituciones y el Derecho Interno de cada país. Con la Cumbre de Río, en 1995, logra el consenso universal sobre la necesidad de explotar los recursos naturales, “sin que causen daño al medio ambiente, reduciendo y eliminando las modalidades de producción y consumo insostenibles, de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras.”[2] El principio 7 de la Declaración de Río: sobre las responsabilidades comunes, señala: todos tenemos una cuota de responsabilidad en esta tarea y para ello debemos disponer de los medios para sancionar aquellas conductas que lesionen la utilización racional del medio ambiente y la sostenibilidad del desarrollo, este es un tema de los hombres y en el caso particular de los juristas.”[3]  En Cuba es un tema no nuevo, Fidel Castro en su alegato del Programa del Moncada mencionaba “la necesidad de mejorar las condiciones de vida rural así como el aprovechamiento y uso racional de las tierras, debido a la economía de la colonia y de la república mediatizada nos doto de grandes problemas ambientales, muchos de los cuales hoy aun no están resueltos.” Así como sus posteriores reflexiones y libros en torno a este tema de debate internacional [4]

En la dominación por la Metrópoli Española fueron promulgadas las primeras legislaciones sobre la Tierra, protección de los bosques, el agua, salubridad, puertos y en materia de minería, en depósitos en el archivo histórico de Cuba. El período de 1902 a 1959, le precedido en Órdenes Militares, emitidas por autoridades intervencionistas norteamericanas en materia de minería. En la época de la República en el período de 1923 al 1933 se promulgaron Decretos que no funcionaron, fueron Letra Muerta para grandes latifundistas y extranjeros con negocios en Cuba. El período de 1936 hasta 1957 se dictaron Decretos, destacando como nota singular, que fueron períodos ricos en emisión legislativa, pero no eran cumplidos por la clase rica en el poder público estatal en este momento histórico.  [5] El período de 1959 a 2004, sus momentos relevantes están en la expresión de la voluntad estatal en pos de la protección del medio ambiente, el otorgamiento del rango constitucional al Medio Ambiente, la Constitución de la República de 1976, artículo 27 y la modificación del mismo en 1992, fortaleciendo la idea de la integración del Medio Ambiente con el desarrollo económico y social sostenible, se establece que: “el Estado protege el Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras, correspondiéndole a los órganos competentes aplicar esta política. Se establece también que es deber de los ciudadanos contribuir a la protección de las aguas, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza”. [6]

Otros momentos significativos fueron, la creación de la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en 1976, la promulgación de la Ley 33 de 1981, "De Protección del Medio Ambiente y del uso Racional de los Recursos Naturales", la promulgación del Decreto Ley 118 de 1990 "Estructura Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector", la aprobación del Programa Nacional del Medio Ambiente y Desarrollo, la adecuación cubana de la Agenda 21 de 1993[7] y como último y más grande momento dentro de la labor medio ambiental del Estado, se creó en 1994 el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, organismo de la Administración Pública encargado de dirigir y controlar las Estrategias y programas de Educación Ambiental, las inspecciones ambientales estatales dirigidas a evaluar de forma exhaustiva el uso de los recursos naturales y la realización de estudios para la Evaluación de Impactos Ambientales, que implican impactos (positivos o negativos) en el estado natural del medio. La voluntad política del Estado ha permitido que se cuente en la actualidad con un amplio número de leyes, decretos leyes, normas y resoluciones que garanticen el adecuado cumplimiento de la denominada "Ecuación Para la Vida". El conocer la legislación vigente en materia ambiental resulta un reto de la sociedad cubana como parte del Programa de Educación y Divulgación Ambiental, el que se realiza a través de las escuelas y de los medios de bien público en el país. [8]

La globalización internacional de la economía, asociada a modelos de desarrollo basados en las leyes del capital y en valores éticos que justifican el deterioro de los ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad, la injusta distribución de las riquezas y por consiguiente el aumento de la pobreza; están intrínsecamente vinculados a procesos de homogeneización cultural, orientados a exportar los patrones insostenibles de consumo que caracterizan a las sociedades económicamente desarrolladas y que son elementos sustantivos de la problemática ambiental, donde los ricos más ricos cada día, no interiorizan la necesidad de modificar los patrones actuales de conducta en materia de protección medioambiental. Este panorama sitúa a la educación como una premisa de importancia significativa para lograr los procesos de cambios, que deben orientar a la humanidad hacia un sistema de relaciones más armónicas entre la sociedad y la naturaleza, permitiendo el tránsito hacia niveles de desarrollo sostenibles y que propicien una calidad de vida decorosa y equitativa para la sociedad y su convivencia con el entorno ambiental. Cuba bloqueada económica, con más de 50 años, la amenaza a la seguridad y soberanía por los EUA; nos hace depender como ningún otro país de nuestras propias fuerzas y recursos; donde cobra una singular importancia el rigor conque se manejan nuestras riquezas y nuestros problemas y en la medida en que seamos capaces de integrar los procesos naturales, sociales y culturales con los del desarrollo económico.

La problemática ambiental cubana, condicionada por la difícil situación económica y caracterizada, por un lado, por una aún insignificante conciencia ambiental de los actores económicos y sociales, y por otro, por una también insignificante aplicación de una política que en la práctica integre la dimensión ambiental a los procesos de desarrollo. El Gobierno cubano consciente de esta realidad, se ha dado a la tarea de perfeccionar el trabajo ambiental, además de solucionar los errores y deficiencias presentadas hasta la fecha y de esta manera proyectar su acción bajo las nuevas condiciones económicas que se vienen operando. La recuperación económica experimentada por Cuba, unido a los cambios institucionales que tienen lugar, propiciará una base sólida que nos permita avanzar de manera adecuada en el establecimiento de una adecuada Estrategia Ambiental Nacional, que nos conduzca a un estadio superior en la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, en atención a los limitados recursos financieros y materiales dispuestos por el país para llevarla a vías de hecho, nos imponen una alternativa viables en su materialización gradual, siguiendo las prioridades vinculadas con los problemas de desarrollo socioeconómicos del país. [9] El tema de investigación relacionado con el Derecho Ambiental y el  Derecho Administrativo, su estudio a través de los métodos de la investigación científica, nos permitirá acercarnos a lo que ocurre en el contexto internacional en la materia, valorar estos, con los métodos, vías y formas de la solución a la problemática ambiental en los conflictos que se suscitan en el país en relación a nuestro sistema socialista. La trascendencia del tema será indiscutible, si lo apreciamos desde la perspectiva social, al ser necesario darle una solución a parte de los problemas ambientales con la introducción en la legislación administrativa ambiental de la auditoría tipo la ambiental. Sus antecedentes históricos de la auditoria ambiental, lo encontramos en la Auditoría Social, concepto cronológico ligado a la Contabilidad Social, vinculado con la responsabilidad social de la empresa, introducida en la literatura en 1953 por vez primera, por el Profesor Howard R. Bowen en su obra “Social Responsibilities of the bussinesman”.[10]

Concluyendo la década de los años 70 del siglo pasado, EUA, pionero mundial en esta materia y mayor contaminador mundial, lidereo en cinco actividades de carácter social en la vida empresarial: responsabilidad frente a los recursos humanos de la empresa, consideración y atención a las minorías existentes en la región o país donde aprueba la empresa, calidad y seguridad de los productos a la venta, participación en las actividades de la comunidad o comunidades en que la empresa desarrollaba sus actividades, y protección del medio ambiente. La industria de los EUA, fue probablemente la primera que mostró preocupación, más social y de carácter ético, que estrictamente técnico, por las cuestiones medioambientales. Los años 80; surge la problemática ante la preocupación social, las leyes y reglamentos del país en materia de protección industrial, pasando a afectar algunas de las actividades industriales de ciertas empresas, considerando drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de estas industrias por sectores influyentes en este país, toda una paradoja social con repercusión internacional. Sus antecedentes como auditoría tipo se registran en la “National Envirinmental Policy Act” de los Estados Unidos de Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en estas lides al incluir la evaluación del impacto ambiental en sus leyes federales y estaduales. [11]

En el continente Europeo la encontramos en la legislación Española y Francesa, países de la Comunidad Europea, donde aparecen normativas de corte medioambientalista. En la América Hispanohablante, Colombia, Venezuela, y México; encontramos recogida la protección al medio ambiente a partir de las décadas 1970-1980, en las Constituciones, en Códigos de los Recursos Naturales Renovables y de protección del Medio Ambiente y otras normas legislativas en materia medio ambiental. La Auditoría Ambiental en nuestro entorno geográfico del Caribe y Latinoamérica, tras un breve análisis de cómo concurre, se ejecuta por las Entidades Fiscalizadores Superiores, no ocurre así en el ordenamiento jurídico cubano; donde es necesario realizar algunas precisiones a partir de “el año 1995 durante la realización del XV Congreso de la INTOSAI en el Cairo, marca el nacimiento de la Auditoría Ambiental Gubernamental, donde quedaron definidos el tipo de auditoría y su importancia, roles y responsabilidades de las Instituciones de Gobierno, las nuevas metodologías y técnicas usadas por la ya citada herramienta en la gestión ambiental.” [12]

 El Derecho Ambiental, nueva rama del derecho, dentro del período de 1723-1789, el enciclopedista francés Holbach señaló: “el hombre ha sido la obra de la naturaleza, no existe más que en ella y es regido por sus leyes”…. “Para un ser creado por la naturaleza y sometido a ella, nada existe fuera del conjunto o todo, del que forma parte, y que recibe toda serie de influencias.”[13] Partiendo del poder político público esta compenetrado con el derecho administrativo, la norma ambiental es norma de comportamiento en cuanto a la actuación y la conducta de los sujetos en la protección de medio ambiente y es a su vez norma de organización al establecer jerarquías o niveles de acción junto con el papel del Estado y del Gobierno del país en cumplimiento de los fines que persigue el derecho ambiental. He aquí su nexo jurídico, en Cuba el derecho ambiental es un derecho subjetivo por excelencia ya que sus disposiciones jurídicas son complementadas por normas civiles, penales y administrativas, fortaleciéndolo. Mantiene nexos con algunas ramas del derecho con las cuáles se interrelaciona nuestra investigación: Derecho Constitucional, Constitución Cubana, artículo 27: el Estado protege al medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras, corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. [14]

Mantiene además vínculos con el derecho administrativo, derecho económico, derecho Internacional, derecho laboral, derecho Fiscal Tributario, derecho Agrario, derecho Urbanístico, derecho Inmobiliario, derecho de la Salud, y el derecho Internacional Humanitario. Del estudio que realizamos acerca de la Jurisdicción de la Auditoria Ambiental en Cuba relacionada con el derecho ambiental y el administrativo, al analizar el nivel de conocimiento del tema o estado de la ciencia se apreció la existencia de investigaciones en Tesis en opción al grado de Máster en la especialidad de contabilidad y finanzas y en la enseñanza de pregrado en la Universidad de La Habana y la de Granma respectivamente. [15]  Fidel Castro Ruz, en discurso del 14 de febrero de 2003, en la sesión de clausura del 5to encuentro internacional de economistas sobre Globalización y problemas del desarrollo, cito: “ni la naturaleza debe ser destruida, ni las podridas y despilfarradoras sociedades de consumo deben prevalecer. Hay campo donde la producción de riquezas puede ser infinita: el campo de los conocimientos, de la cultura y el arte en todas sus expresiones, incluida una esmerada educación ética, estética y solidaria, una vida espiritual plena, socialmente sana, mental y físicamente saludable, sin lo cual no podrá hablarse jamás de calidad de vida. ¿Acaso algo impide que podamos alcanzar tales objetivos? ¡Queremos demostrar lo que todos proclamamos: QUE UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE[16]

Con la jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción penal, la contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que destacar que la jurisdicción civil entiende no sólo de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén atribuidos a una jurisdicción distinta. A su vez todos los órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera categoría los tribunales a los que se atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias. Por otro lado, pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados por una norma, intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad especial (en algunas legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el ámbito penal a los hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense. Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción ordinaria es el Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes, manejando caudales públicos, son imputados en un proceso. En estos momentos en el país hay un Organismo de la Administración Central del Estado ejecutando la auditoria ambiental (CITMA), y la que se realiza por la Contraloría General de la República, organismo de control rector de la actividad, considerando que el ente que ejecuta la auditoria ambiental no posee jurisdicción para ejecutarla ni competencia, no son auditores certificados. El problema en la ejecución de la Auditoría ambiental visto desde una óptica jurídica: “La Auditoría ambiental como Auditoría tipo” no esta recogida en el Decreto Ley No. 159, Ley de la Auditoría en Cuba, ni en el Decreto Ley No. 219, La Auditoría Gubernamental, ni en la Ley no. 109, de la Contraloría General de la República; aspecto que a nuestro criterio le otorga inseguridad al acto administrativo como acción medioambiental, pues lo que se realiza es una Inspección Ambiental. ¿De quien es entonces el encargo estatal en cuanto a la Auditoría tipo? [17]

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

En la Comunidad Primitiva al comenzar la interacción entre el hombre y la naturaleza y viceversa, al definirse el fuego como el primer logro de supervivencia, esta demostrado que indiscutiblemente fue la primera forma de agresión a la naturaleza, lo que se intensifica a partir de constituir una necesidad la tala de los árboles para mantenerlo vivo.  En la medida que la raza humana fue evolucionando, se convirtió sin pretenderlo en un agresor contra el medio ambiente, entre las que podemos señalar a la caza, la pesca, la extensión de cultivos, el desvío del curso de las aguas con fines de riego, el desarrollo agrícola, la construcción de caminos, de carreteras, del ferrocarril, los puertos, los aeropuertos, las viviendas, son solo algunos de los ejemplos que demuestran la agresión al medio ambiente.

 Las relaciones del hombre con su entorno, tanto natural como construido, han estado históricamente en el núcleo definitorio de la cultura. El siglo XXI con la búsqueda de nuevas formas de convivencia ecológica capaces de conservar el planeta y de impedir que la modernidad exacerbada clausure, con sus patrones de crecimiento insostenible, la posibilidad mínima de algún desarrollo, ha sobrepasado los laboratorios de biología molecular y los cónclaves de expertos en planificación macroeconómica, para invadir la vida cotidiana de millones de personas en el mundo. En las últimas décadas del pasado siglo, el tema ambiental ha ocupado un lugar central tanto en el debate teórico como en el proceso de toma de decisiones en muchas partes del planeta. El proceso de internacionalización del debate en torno al vínculo del medio ambiente y desarrollo, desde mediados del decenio de los 80, tiene importantes dimensiones políticas, económicas, tecnológicas, sociales, ambientales y humanas que hoy en día aún no tienen la debida respuesta y pueden de continuar extinguir la raza humana. Los problemas asociados al deterioro del medio ambiente son tan antiguos como la propia historia de la humanidad, sin embargo, los estudios referidos a la interacción entre el hombre y la naturaleza no siempre han priorizado el análisis del efecto depredador del hombre sobre el medio.

Después de una etapa inicial de despegue, entre 1960 y 1968, los debates ambientalistas y las corrientes ecológicas internacionales, entraron en un período de organización que se extendió hasta 1974 aproximadamente. En 1972 se celebró en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano y se fundó el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, uno de los primeros promotores de ecodesarrollo como intento por incorporar objetivos culturales, sociales y ecológicos al concepto de desarrollo. En este contexto y a partir de la década de los 80 se han hecho evidentes algunos de los problemas ambientales que más preocupan a la humanidad, tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto invernadero, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos, la contaminación de los mares, océanos y zonas costeras, la carencia de agua potable y el deterioro ambiental asociado a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las tres cuartas partes de la población mundial.

 La humanidad se desarrolló a medida que fue explotando los recursos naturales en su afán de satisfacer sus necesidades de vestuario, alimentación, vivienda y relaciones sociales. Esta acumulación histórica y desmedida de los recursos naturales acumuló durante siglos un deterioro paulatino y constante al medio ambiente. Es la Cumbre de Estocolmo el primer cónclave internacional sobre el Medio Ambiente, que fue la pauta inicial para la elaboración y aprobación de instrumentos jurídico ambientales insertados en Constituciones y en el Derecho Interno de cada país que los ha hecho suyos. Con posterioridad en la Cumbre de Río se logra el consenso universal sobre la necesidad de explotar los recursos naturales, “sin que causen daño al medio ambiente, reduciendo y eliminando las modalidades de producción y consumo insostenibles, de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras.” El principio 7 de la Declaración de Río sobre las responsabilidades comunes, señala que todos tenemos una cuota de responsabilidad en esta tarea y para ello debemos disponer de los medios para sancionar aquellas conductas que lesionen la utilización racional del medio ambiente y la sostenibilidad del desarrollo, este es un tema de los hombres y en el caso particular de los juristas.”[18] Sin dejar de hacer cita obligada al resto de las Cumbres que en Materia Medio Ambiental en relación con el desarrollo sostenible, en Johannesburgo, Sudáfrica en el 2002, los que han permitido una evolución histórica del derecho ambiental internacional.

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTEXTO AMBIENTAL CUBANO:

En Cuba este es un tema obligado pero no nuevo, el Dr. Fidel Castro en su alegato del Programa del Moncada mencionaba la necesidad de mejorar las condiciones de vida rural así como el aprovechamiento y uso racional de las tierras, debido a la economía de la colonia y de la república mediatizada nos dotó de grandes problemas ambientales, muchos de los cuáles hoy aún no están resueltos.” Partimos de las palabras de líder de la revolución en Cuba, para continuar un pequeño bojeo a la panorámica de la situación ambiental desde la etapa de la colonia española hasta la actualidad. Con la Metrópoli Española, una de las primeras legislaciones que tiene relación con el medio ambiente es la Real Cédula de fecha 18 de junio de 1513, de la Metrópoli Española sobre cuyas bases fueron repartida las tierras realengas. El Real Decreto y Superiores Disposiciones sobre la Minería, los cuáles se encuentran en depósito en el archivo histórico de Cuba. Con posterioridad en 1859 se aprueba la explotación de las minas a través de un Real Decreto, reformada esta en 1868 hasta el 1883, con reformas en 24 legislaciones complementarias.  Están también las Ordenanzas de Montes del año 1876 a través de un Real Decreto, que sirvió para delimitar los bosques públicos y particulares.

En el 1891 a través de una Real Orden se promulga la Ley de Aguas y su posterior Reglamentación. En 1895 a través de otro Real Decreto se promulga la regulación de los Expedientes de insalubridad de lagunas, terrenos pantanosos o terrenos encharcados. Este período de la Colonia culmina con la promulgación de la Ley de Puertos a través del Real Decreto en 1890, emitiéndose de forma general 43 legislaciones que guardan relación con el Medio Ambiente. El período de 1902 a 1959, estuvo precedido por diez Órdenes Militares emitidas por las Autoridades Intervencionistas Norteamericanas desde 1900 hasta el 1902 en materia de la minería. Hay que recordar la triste y célebre Enmienda Platt, donde esto dio lugar a que se acrecentara la corrupción administrativa y el peculado público por este concepto. En la época de la República en el período de 1923 al 1933 se promulgaron cinco Decretos pero no funcionaron ya que fueron Letra Muerta para los grandes latifundistas y extranjeros con negocios en Cuba.  En el período de 1936 hasta 1957 se dictaron seis Decretos, hay que destacar que fueron períodos ricos en emisión legislativa, pero no eran cumplidos por la clase rica en el poder.

Ya en el período de 1959 a 2004, existe voluntad estatal en pos de la protección del medio ambiente, con el otorgamiento del rango constitucional al Medio Ambiente al ser incluido explícitamente en la Constitución de la República de 1976, en su artículo 27 y la modificación del mismo en 1992, fortaleciendo la idea de la integración del Medio Ambiente con el desarrollo económico y social sostenible. En este artículo se establece que el Estado protege el Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras, correspondiéndole a los órganos competentes aplicar esta política. Se establece también que es deber de los ciudadanos contribuir a la protección de las aguas, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

Con la creación además de los Organismos de la Administración Central del Estado, a través de los Decretos Leyes 67 y 147, nace como Persona Jurídica el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Teniendo sus antecedentes en la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales de 1976, la Ley 33 de Enero de 1981 (actualmente derogada) "De Protección del Medio Ambiente y del uso Racional de los Recursos Naturales", del Decreto Ley 118 de Enero de 1990 "Estructura Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector", del Programa Nacional del Medio Ambiente y Desarrollo.  Con la adecuación cubana de la Agenda 21 en el 1993 como último y más grande momento dentro de la labor medio ambiental del Estado en el siglo XX; creándose en el 1994 el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, encargado de dirigir y controlar las Estrategias y programas de Educación Ambiental, así como lo referente a las inspecciones ambientales estatales dirigidas a evaluar de forma exhaustiva el uso de los recursos naturales y la realización de estudios para la Evaluación de Impactos Ambientales, los cuáles sirven de guía a las empresas cubanas a la hora de realizar planes de inversiones que requieren modificaciones del perímetro donde desarrollan su actividad y que implican impactos (positivos o negativos) en el estado natural del medio.

La voluntad política del Estado, la que ha permitido que se cuente en la actualidad con un amplio número de leyes, decretos leyes, normas y resoluciones que garanticen el adecuado cumplimiento de la denominada "Ecuación Para la Vida". Donde el conocimiento de la legislación vigente en materia ambiental resulta el principal reto de la sociedad cubana como parte del Programa de Educación y Divulgación Ambiental que se realiza a través de las escuelas y de los medios de difusión masiva en el país, que influya en el cambio de la conciencia ambientalista del ser humano. Hay que acotar que globalización de la economía, asociada a modelos de desarrollo basados en las leyes del capital y en valores éticos que justifican el deterioro de los ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad, así como la injusta distribución de las riquezas y por consiguiente el aumento de la pobreza está intrínsecamente vinculadas a procesos de homogeneización cultural, orientados a exportar los patrones insostenibles de consumo que caracterizan a las sociedades económicamente desarrolladas y que son elementos con sustantivos de la problemática ambiental, incidiendo de manera desequilibrada entre el Norte y el Sur.

Este panorama sitúa a la educación como una premisa de importancia significativa para lograr los procesos de cambios, que deben orientar a la humanidad hacia un sistema de relaciones armónicas entre la sociedad y la naturaleza, que permitan el tránsito hacia niveles de desarrollo sostenibles y propicien una calidad de vida decorosa y equitativa para la sociedad de la tierra. En el caso cubano, como consecuencia del hostigamiento político, el bloqueo económico que dura 50 años y la amenaza a nuestra seguridad y soberanía por el estado más poderoso del mundo; dependemos como ningún otro país de nuestras propias fuerzas y recursos; en cuyo contexto, cobra una singular importancia el rigor conque se manejan nuestras riquezas y nuestros problemas y la medida en que seamos capaces de integrar los procesos naturales, sociales y culturales con los del desarrollo económico. La problemática ambiental cubana está condicionada por una difícil situación económica y caracterizada, por un lado, por la no percepción del riesgo que permita cambios en la conciencia ambiental de los actores económicos y sociales, y por otro, por la aplicación de una política que en la práctica integre la dimensión ambiental a los procesos de desarrollo. El Gobierno Cubano consciente de esta realidad, se dio a la tarea de perfeccionar el trabajo ambiental, además de solucionar los errores y deficiencias presentadas hasta la fecha y de esta manera proyectar su acción bajo las nuevas condiciones económicas que se vienen operando. La sostenida recuperación económica experimentada por Cuba, unido a los cambios institucionales que tienen lugar, propicia una base sólida que nos permite avanzar con optimismo en el establecimiento de una Estrategia Ambiental Nacional, cuyas pautas nos conduzcan a un estudio superior en la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, y teniendo en cuenta, además, que los limitados recursos financieros y materiales dispuestos por el país para llevarla a vías de hecho, imponen como alternativa más viable su materialización gradual siguiendo las prioridades y en estrecha vinculación con los problemas de desarrollo socioeconómicos del país.

Fidel Castro Ruz, en su discurso pronunciado el 14 de febrero de 2003, en la sesión de clausura del 5to encuentro internacional de economistas sobre Globalización y problemas del desarrollo citó: “ni la naturaleza debe ser destruida, ni las podridas y despilfarradoras sociedades de consumo deben prevalecer. Hay campo donde la producción de riquezas puede ser infinita: el campo de los conocimientos, de la cultura y el arte en todas sus expresiones, incluida una esmerada educación ética, estética y solidaria, una vida espiritual plena, socialmente sana, mental y físicamente saludable, sin lo cuál no podrá hablarse jamás de calidad de vida. ¿Acaso algo impide que podamos alcanzar tales objetivos? ¡Queremos demostrar lo que todos proclamamos: QUE UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE!  De sus actuales  y sostenidas reflexiones publicadas en los medios de comunicación digital de la prensa CUBADEBATE, donde retoma la temática de la crisis mundial y su repercusión en torno al tema medioambiental, en relación con el artículo: la injustificable destrucción del medio ambiente, una especie está en peligro de extinción.

El tema tratado ha sido objeto de estudios anteriores por el autor, utilizando los métodos de la investigación científica nos permitirá acercarnos a lo que ocurre en el contexto internacional en la materia y valorar, de estos, los métodos, vías y formas de la solución a la problemática ambiental en los conflictos que se suscitan en el país en relación a nuestro sistema social. La trascendencia del tema será indiscutible, sí lo apreciamos desde la perspectiva social, al ser necesario darle una solución a parte de los problemas ambientales con la introducción en la legislación administrativa ambiental de la auditoría tipo la ambiental. Teniendo en cuenta sus precedentes históricos de la auditoría ambiental en la Auditoría Social, como un concepto cronológico ligado a la Contabilidad Social, ligada con la responsabilidad social de la empresa, introducida en la literatura en el 1953 por vez primera, por el Profesor Howard R. Bowen en su obra “Social Responsibilities of the bussinesman”. Es en los finales de la década de los setenta, en los Estados Unidos de Norteamérica, pionero mundial en esta materia, al menos en cinco actividades de carácter social de la vida empresarial, donde se enfocaban en este eje temático este contexto, que son:

– responsabilidad frente a los recursos humanos de la empresa,

– consideración y atención a las minorías existentes en la región o país donde aprueba la empresa,

– calidad y seguridad de los productos a la venta,

– participación en las actividades de la comunidad o comunidades en que la empresa desarrollaba sus actividades,

– protección del medio ambiente.

La gran industria de los Estados Unidos fue probablemente una de las que mostró una efectiva preocupación, más social y de carácter ético, que estrictamente técnica, por las cuestiones medioambientales, una gran paradoja hoy en día ya que es el primer contaminador a nivel mundial. Siendo los años 80 donde surge la problemática ante la preocupación social, las leyes y reglamentos del país en materia de protección industrial, los que pasaron a afectar algunas de las actividades industriales de ciertas empresas, considerando demasiado drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de estas industrias fabriles por sectores influyentes en este país. Sus antecedentes como auditoría tipo se registran en la “National Envirinmental Policy Act” de los Estados Unidos de Norteamérica en el 1969[19]. Cuerpo legislativo pionero en estas lides al incluir la evaluación del impacto ambiental en sus leyes federales y estaduales. Paradoja pues del siglo XX y el actual XXI, por ser uno de las países mayores contaminantes del mundo como enemigo público no. 1 de la actual pandemia climática, que no cumple e influye en el bloque de países industrializados a no cumplir y acatar con los acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y su protección en relación con los adversos ambientales, denunciado por el ex presidente de los Estados Unidos Sr. Al Gore[20], quien en su documental significa los grandes potencias contaminadoras del mundo y los efectos mediatos y futuros que traerá como consecuencia si no se detienen y modifican sus conductas, sin dejar de reconocer el resto de las Organizaciones no Gubernamentales defensoras de la protección medioambiental, de los grupos ecologistas, las sociedades científicas, grupos conservacionistas; pero hay una grave verdad existe una oposición despiadada del Big Business.

En la América Hispanohablante y en especial en Colombia, Venezuela, México, vemos recogida la protección al medio ambiente a partir de las décadas de 1970-1980, donde aparecen en las Constituciones, en Códigos de los Recursos Naturales Renovables y de protección del Medio Ambiente y otras normas legislativas en materia medio ambiental. Sin dejar de reconocer que en el continente Europeo en la legislación Española, en la Francesa, por solo citar algunos países de la Comunidad Europea, aparecen normativas de corte medio ambientalista. Podemos señalar que la Auditoría Ambiental en nuestro entorno geográfico del Caribe y Latinoamérica, tras un breve análisis de cómo concurre en la praxis, esta es realizada por parte de las Entidades Fiscalizadores Superiores, algo que no ocurre en el ordenamiento jurídico cubano; donde es necesario realizar algunas precisiones.  El año 1995 durante la realización del XV Congreso de la INTOSAI en el Cairo, Egipto, se marca el nacimiento de la Auditoría Ambiental Gubernamental, donde quedaron definidos el tipo de auditoría y su importancia, roles y responsabilidades de las Instituciones de Gobierno, las nuevas metodologías y técnicas usadas por la ya citada herramienta de la gestión ambiental. El estudio que realizamos acerca de la Jurisdicción de la Auditoría Ambiental en Cuba, al analizar el nivel de conocimiento del tema o estado de la ciencia se apreció la existencia de  Tesis Doctorales y de Tesis en opción al grado de Máster en la especialidad de contabilidad y finanzas y en la enseñanza de pregrado en la Universidad de La Habana y de otros estudios ejecutadas en la provincia Granma respectivamente, ya que no encontramos  antecedentes dentro de las ciencias jurídicas sobre el tema tratado.

Con la jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción penal, la contencioso-administrativa, la civil y la social. Destacando que la jurisdicción civil entiende no sólo de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén atribuidos a una jurisdicción distinta. A su vez todos los órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera categoría los tribunales a los que se atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias. Por otro lado, pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados por una norma, intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad especial (en algunas legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el ámbito penal a los hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense. Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción ordinaria es el Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes, manejando caudales públicos, son imputados en un proceso. Donde como premisa fundamental en estos momentos en Cuba ejecutando la auditoría es la Contraloría General de la República. Ejemplo: la auditoría ambiental, que sucede en la actualidad que no existe un procedimiento aprobado por esta institución y que especialistas la ejercitarán. Algo similar ocurre con la debida actualización del derecho administrativo sancionador en la temática de imposición de multas desde la óptica contable medioambiental.

4. SITUACIÓN PROBLÉMICA DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL COMO HERRAMIENTA DE GESTIÓN, PANORÁMICA CUBANA:

El problema en la ejecución de la Auditoría ambiental visto desde una óptica jurídica, lo fundamentamos: ¿En que medida la auditoría ambiental como auditoría tipo puede ser un instrumento administrativo ambiental que propicie la solución a los actuales problemas ambientales en Cuba?,  ya está recogida en la Ley No. 107, pero adolece aún de un procedimiento para su ejecución, si analizamos el reglamento de este nuevo órgano de control del Estado. ¿De quien es entonces el encargo estatal en cuanto a la Auditoría de tipo ecológica? Le corresponde por Ley a la Contraloría General de la República de Cuba en estos momentos. Lo que se realizaba con anterioridad era una Inspección Ambiental. (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a través de la Resolución No. 130) y no una auditoría, aunque se le denominara de esta forma por los profesionales que la realizaban y los medios de comunicación así lo expresen, fundamentándose en Normas Cubanas ISO: – Norma ISO 140 010. La Auditoría Ambiental,- Norma ISO 140 011, Auditoría Sistema de Gestión Ambiental, y – Norma ISO 140 012. Criterios de calificación de los auditores ambientales.   

EL DERECHO AMBIENTAL CUBANO: El Derecho Ambiental, tiene sus antecedentes en el período de 1723-1789 cuando un enciclopedista francés en su obra señaló: “el hombre ha sido la obra de la naturaleza, no existe más que en ella y es regido por sus leyes”. Holbach…“Para un ser creado por la naturaleza y sometido a ella, nada existe fuera del conjunto o todo, del que forma parte, y que recibe toda serie de influencias.”[21] Tiene una estrecha compenetración con el derecho administrativo, pues la norma ambiental es norma de comportamiento en cuanto a la actuación y la conducta de los sujetos en la protección de medio ambiente y es a su vez norma de organización al establecer jerarquías o niveles de acción junto con el papel del Estado y del Gobierno del país en cumplimiento de los fines que persigue el derecho ambiental. He aquí su nexo jurídico. En el contexto de Cuba el derecho ambiental es una rama del derecho y de la dogmática jurídica por excelencia, sus disposiciones jurídicas son complementadas por normas civiles, penales y administrativas, fortaleciéndolo; regulando una clase especial de relaciones sociales, aunque en su configuración es un derecho subjetivo.   Es un derecho trasversal con nexos con algunas ramas del derecho con las cuáles se interrelaciona  nuestra temática:

Derecho Constitucional: Constitución Cubana. Artículo 27: el Estado protege al medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras, corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

Derecho Administrativo: La voluntad del Estado, en Cuba las disposiciones emitidas a través del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, como Administración Pública.

Derecho Económico: La facultad de las Sala de lo Económico de conocer las afectaciones en materia de medio ambiente. Se adoptan las decisiones Jurisprudenciales.

Derecho Internacional: Los Tratados internacionales del cuál es parte Cuba los cuáles traslada a la legislación nacional.

Derecho Laboral: La Instrumentación legal que se ejecuta por parte del Organismo encargado en materia de protección y regulación del Medio Ambiente y las políticas laborales

Derecho Fiscal Tributario: La contribución al Fisco o ecotributación. La ejecución y cumplimiento de los impuestos en materia ecológica como aporte a la Administración Pública.

Derecho Agrario o Agroalimentario: El cumplimiento de la Ley por parte de las Personas Naturales y Jurídicas haciendo un uso y abuso correcto de la tierra. El cuidado y la protección del entorno agroalimentario del país a través de normas dictadas en este sentido. El cuidado y preservación de nuestros bosques, las aguas, los organismos vivos, el uso y abuso y disfrute de la tierra.

Derecho Urbanístico: El cumplimiento de las ordenanzas urbanas en materia constructiva y de disciplina urbana para no afectar el medio ambiente.

Derecho de la Salud: En lo que compete al Derecho Sanitario. El cumplimiento de la legislación sanitaria a través de la Inspección Sanitaria Estatal como Autoridades Sanitarias vela por el cumplimiento de las normas que preservan el medio ambiente.

Derecho Internacional Humanitario: Las normas que en esta materia se han dictado para la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado y de paz a través de los Convenios de Ginebra y de otras disposiciones complementarias sobre la protección del Patrimonio Cultural dispuestas en este contexto y incluidas en nuestra legislación nacional.

Derecho Marítimo: El cumplimiento de la legislación en materia del derecho del mar, de la que nuestro país es signatario a través de acuerdos internacionales.

En el libro de texto sobre Derecho Ambiental Cubano elaborado por un colectivo de autores que proceden de diversos medios y escenarios académicos y gubernativos, los materiales complementarios como el actual Compendio de legislación ambiental elaborado por la Dra. en Ciencias Jurídicas Eulalia de la Caridad Viamontes Guilbeaux, , en de la Ley no. 81 de 1997, Del Medio ambiente, en más de 150 preguntas y respuestas, por el Dr. Ciencias Ángel Fernández-Rubio Legra, en el material Legislación: una herramienta compilado por la Lic. Teresita González Novo, sirven como materiales al estudio de esta nueva rama del derecho. Como otro número de investigaciones que tributan a esta temática dan una basta información sobre la problemática tratada.  

Dentro del gran debate academicista actual y de la opinión de los sectores políticos sobre los problemas que están agrediendo al medio ambiente, sumándosele a esto toda una serie de implicaciones de carácter socio económico, informadas por diversos grupos de expertos del mundo, con la inclusión a este selecto grupo del ex Presidente de los Estados Unidos de América Sr. Al Gore, quien en su documental “Una verdad Incomoda”, conmovió al mundo, y de otros materiales científicos que muestran la actual problemática ambiental y la necesidad de revertir la actual situación genera por el hombre como ser social en su conquista del mundo. Uno de los principales problemas relacionados con el medio ambiente es el del cambio climático, tema en muchas de las agendas internacionales y nacionales, de entre las que podemos destacar la Cumbres Ambientales en las que no ha existido consenso por los líderes internacionales, la del G8 en Alemania, y las sesiones de la Organización de las Naciones Unidas,  donde no se pudo lograr un acuerdo internacional por parte de todos los países presentes en esta cita, y de su discusión permanente en diversos foros, donde hay conocimiento del problema ambiental, pero no hay voluntad internacional para revertir la situación climática mundial adversa.

Todos conocemos que ha existido y persiste un gran problema sobre la gran brecha que existe entre los países del 1er mundo desarrollado e industrializado con el resto de los países que pertenecen al 3er mundo subdesarrollado, del que nuestro país es uno de estos. Problemas relacionados con los pequeños estados insulares, la desertificación, la inseguridad alimentaria, el déficit de agua dulce, el incremento de la vulnerabilidad económica, social y ambiental entre el Norte y el Sur.

Si tan solo con estudiarnos el informe Planeta Vivo, conoceríamos sobre la Huella Ecológica de la humanidad, y que podemos hacer los ciudadanos de este planeta para revertir la actual situación que de continuar nos borrará del globo terráqueo. Cuba, país insular, en el año 1992 en Río de Janeiro, Brasil, en su mensaje al mundo sobre la relación entre el medio ambiente y desarrollo, señaló que se debe tomar en consideración la deuda ecológica del mundo desarrollado y la persistencia al subdesarrollo, la pobreza y el todo el deterioro ambiental, que afecta a las tres cuartas partes de la humanidad.

Esta huella ecológica de los países del 1er mundo industrializados supera con creces la de los países sub desarrollados, no se tiene en cuenta que la vida en este planeta depende del equilibrio natural de la energía que recibe la Tierra del Sol, y de la que esta le devuelve al espacio. La historia recoge que los hombres con el inicio de la Revolución Industrial en Inglaterra en el año 1750, es el punto de partida de comienzo que comenzó a agravar los problemas relacionados con el medio ambiente, expandiéndose en todo el siglo XIX. Estos cambios climáticos están muy vinculados a los problemas ambientales, tales como el de la desertificación, la pérdida de diversidad biológica, la deforestación, el deterioro de la capa de ozono, entre otros más, que no dejan de ser importantes, que no señalo aquí en este artículo.   Es por esto que es importante el desarrollar estrategias que den respuesta a estos problemas señalados, en Cuba esto es una máxima que parte desde la nación, provincias y municipios, potenciando sinergias para reducir estos impactos adversos, para esto utiliza entre muchos recursos el de las Herramientas de Gestión, y entre estas el tema de la Auditoría Ambiental en Cuba.  

Temática que a nuestro criterio si se potencia y se le da la fuerza legal que necesita en una normativa legal de alto rango, que hoy en día continua sin solucionarse, podría ser una herramienta más de la Administración Pública que coadyuve a la mitigación de la destrucción de los hábitat naturales de la flora y fauna silvestre, la perdida de biodiversidad, la deforestación, los incendios forestales, los cambios climáticos, la contaminación ambiental y de la introducción de especies exóticas sin regulación y control. Este trabajo pretende demostrar la pertenencia en la necesidad de hacer modificaciones en la legislación actual, en torno a la figura de la auditoría ambiental,  ejercitada por la Contraloría General de la República, como órgano del Estado con competencia y jurisdicción, dándole la seguridad jurídica que requiere esta institución jurídica, coadyuvando a la trasformación social propuesta, lo que tributara a la modificación de la conciencia social medioambiental de los actores dentro del contexto social estatal y en el que nos desenvolvemos como ser social.

5.- LA CERTIFICACION DE LA PRODUCCION+LIMPIA A TRAVES DE LA AUDITORIA AMBIENTAL EN CUBA:

Por todo lo antes descrito opinamos que la certificación de la producción + limpia a través de la ejecución de la Auditoría Ambiental en el empresario cubano será un gran reto para el actual órgano de control, pues la industria cubana asume un gran reto, ya que su tecnología esta en muchos casos desactualizada y con mucha necesidad de capital a invertir en ella, es por ello de la apertura económica fomentada por el país en este particular.

Esta acción otorgará a las empresas prestigio en el contexto del comercio internacional, pues una empresa certificada tendrá posibilidades de negocios en otras áreas geográficas, ahora para el autor la gran pregunta es, ¿estaremos preparados para esto?.

Hay que partir de que el nuevo órgano de control aun no ha ejecutado el procedimiento de cómo se ejecutará este tipo de auditoría,  como se realizara, quienes la ejecutarán, son todas y muchas interrogantes más aún sin conocer.

Dejamos hasta aquí este artículo, en espera de desarrollen nuevos acontecimientos en materia administrativa ambiental.

6.- CONCLUSIONES:

– La problemática en el incumplimiento de la política en materia de protección al medio ambiente persiste, al no existir una cultura del impacto por los actores principales dentro de la Administración Pública cubana en la macro, meso y micro estructuras de la Administración Pública en relación con la dimensión social del problema, que pudiera ir decidiéndose el estudio en el sistema de Educación Superior las carreras de ingeniería ambiental y la licenciatura en ciencias ambientales.

– Dentro del ordenamiento jurídico cubano no existe una normativa sobre la responsabilidad ambiental, que le permita exigir a la Administración Pública el incumplimiento de estas conductas, con la debida solución adecuada a la problemática ambiental tratada hacia las personas jurídicas y naturales (ciudadano ambiental).

– El nuevo órgano de control que se ha encargado para exigir y hacer cumplir lo relacionado con la inacción de los problemas ambientales, es inconstitucional, al no aparecer en la Constitución cubana, que permitirá con la ejecución de la auditoría ambiental certificar a las empresas con las tecnologías limpias, haciéndola competitiva con estándares internacional en materia comercial.

– Persiste la falta de una adecuada cultura ambiental respecto al impacto, a pesar de que aun se trabaja por los actores con competencia y jurisdicción en crear una conciencia jurídica ambiental, aun a criterio de los autores no lograda, pues no hay percepción del riesgo.

– Es de suma importancia trabajar para minimizar la actual fragmentación en materia de normativas medioambientales vigentes, que de una manera u otra dificultan la labor de los actores con competencia y jurisdicción que ejercen acciones en materia de control estatal.

– Es criterio de los autores que la justicia ambiental debe ventilarse en la vía jurisdiccional en los tribunales ambientales, y no en la actual sala de lo económico, donde puedan insertarse especialistas en materia medioambiental que ayuden a darle una solución adecuada a la problemática ambiental tratada.

La auditoría ambiental a pesar de estar recogida en el reglamento de Ley de la Contraloría en Cuba, adolece de un procedimiento ejecutorio para su materialización práctica, que tribute a la certificación de la producción+limpia.

 

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La Declaración de Estocolmo. Suecia. 1972
Declaración de Beijing. China. 1991.
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La Agenda 21.1992. Río de Janeiro, Brasil. Junio 1992
. Declaración de Kuala Lumpur. Malasia.1992.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. 1947.
Normas internacionales consultadas:
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Ley sobre bases generales del Medio Ambiente Chile, 1994.
Ley 19.300 Base del Medio Ambiente Colombia
Ley 41, General de Ambiente de la República de Panamá, 1998
Notas:
[1] Ver informe conclusivo sobre los estados que participaron en la Cumbre realizada en Río de Janeiro, 1995. Brasil.
[2] Ver Declaración de la Cumbre de la Tierra firmada por parte de los estadistas que participaron en la cumbre mundial, Río de Janeiro, Brasil. 1995.
[3] Ibídem no.2
[4] Ver alegato de defensa presentado por CASTRO RUZ, Fidel, en el Palacio de Justicia, ciudad de Santiago de Cuba, en relación a su defensa personal ante el ataque al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1959, donde aborda los problemas ambientales por los que Cuba estaba transitando en esta etapa analizada por el mismo. Editorial Ciencias Sociales. Cuba.
[5] Ver libro de texto de colectivo de autores sobre Derecho Ambiental Cubano de pregrado de la carrera de derecho, donde se abordan los principales problemas ambientales que se suscitan en el mundo de hoy. Universidad de La Habana. Cuba. Editorial Félix Varela. 2000.
[6] Ver texto sobre Constitución de la República de Cuba. En relación con el principio constitucional que establece la protección al medio ambiente. Disponible en el sitio web de la Gaceta Oficial. Editora Ministerio de Justicia. 2000. La Habana. Cuba.
[7] Ver Agenda No. 21, ONU. 1999. Suscrita por los Estados en torno a la protección del medio ambiente.
[8] Ver programa de Educación y Divulgación Ambiental. CITMA. La Habana. Cuba. Sitio web consultado 13 de junio 2011. Donde se dispone acciones relativas a incrementar la conciencia juridica ambiental por parte de los actores involucrados en esta tarea social.
[9] Ver estrategia ambiental, dictada en normativa establecida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Disponible sitio web, consultada 13 de junio 2011. En la misma se establecen diversos niveles de acciones en torno a la problemática ambiental nacional, provincial y a nivel de municipios, en correspondencia con la división política administrativa del país, con acciones a ejecutar por parte de la Administración Pública dirigidas al sector empresarial y al ciudadano que interactúa con el entorno como ser social.
[10]Antecedentes históricos sobre la auditoría social como pionera que dio el primer paso para que se continuara profundizando por los Estados en mitigar los actuales problemas ambientales con diversas acciones de control en materia de medio ambiente. Consultar Tesis Maestría, ANTUNEZ SANCHEZ, Alcides. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. 2005. Cuba.
[11] Ver Tesis de Maestría ANTUNEZ SÁNCHEZ, Alcides. Especialidad en asesoría jurídica. Universidad de Oriente. Año 2005. Facultad de Derecho. Santiago de Cuba. Cuba. Como el libro de texto “Manual para la formación básica en Medio Ambiente. Página 125- 145. Editorial Lex Nova. España. 2008.
[12] Revista Contraloría General de la República de Cuba. Año 2000. La Habana. Cuba. Disponible página Web. Consultada 13 de junio 2011. Actual órgano de control con competencia y jurisdicción en esta acción medioambiental en el país.
[13] Ver libro Derecho Ambiental, colectivo de autores. Universidad de La Habana. Cuba. El que trata la obra en referencia a este enciclopedista de origen francés, quien incursionó en la materia medioambiental. Editora Félix Varela.
[14] Ibídem no.8
[15] Ibídem no. 13
[16] Ver declaración del Dr. Castro Ruz, Fidel, en Cumbre de la tierra, Río de Janeiro, Brasil. 1995.
[17] Ibídem no.13
[18] Ibídem no. 16.
[19] Consultar Manual para la formación en medio ambiente. Editorial Lex Nova. España. 2008.
[20] Ex presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mandato del Presidente Clinton. Quien se ha dedicado a estudiar los problemas ambientales que afectan al mundo.
[21] Ver tesis Maestría ANTÚNEZ SÁNCHEZ, Alcides. Especialidad asesoría jurídica. Disponible en la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Año 2005.

Informações Sobre os Autores

Alcides Francisco Antúnez Sánchez

Abogado Consultor. Profesor asistente. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba

Paulino Pérez Espinosa

Profesor asistente adjunto. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. República de Cuba


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