La oralidad en el ámbito jurídico del Ecuador

Resumen: La presente investigación tiene como título La Oralidad en el Ámbito Jurídico del Ecuador el objetivo general es realizar un análisis referente a la transición por la cual la legislación ecuatoriana se encuentra inmerso en lo relacionado a la sustanciación de procesos y la Oralidad en temas jurídicos, esta transición se está dando desde el año 2008, año en el cual se cambió la Constitución y en donde se impone como norma base la oralidad en todas las materias e instancias de ahí que se genera la problemática ya que las leyes anexas o de menor jerarquía aún mantienen el sistema antepuesto lo que hace que se someta a una exhaustiva investigación para encontrar las falencias que se dan dentro del marco jurídico. Concluimos que la oralidad es el cambio urgente y real que requiere la legislación ecuatoriana para dar el salto a la excelencia constituyente.

Palabras claves: Oralidad, Cambio, Constitución, Análisis.

Abstract: This research is entitled orality in the Legal Framework of Ecuador 's overall objective is to make a reference to the transition analysis which Ecuadorian law is immersed in relation to the conduct of processes and orality on legal issues , this transition is taking place since 2008 the year in which the constitution was changed and where imposed as base standard orality in all subjects and levels hence the problem is generated because the related laws or lower hierarchy yet They keep the book-entry system which makes undergo a thorough investigation to find the flaws that exist within the legal framework . We conclude that orality is urgent and real change that requires Ecuadorian legislation to make the leap to the constituent excellence

Keywords:  Orality , Change, Constitution , Analysis

INTRODUCCIÓN

La presente tiene como finalidad realizar un análisis crítico-jurídico sobre la importancia del SISTEMA ORAL dentro de la legislación ecuatoriana contenida dentro de su Constitución vigente, así como identificar las falencias por las cuales esta transición no se puede proveer, debido a los diversas trabas que existe dentro de las numerosas codificaciones caducas existentes en ámbito jurídico, el mismo que, con el apoyo  bibliográfico y vivencias de tratadistas expertos en la temática nos van a ayudar y despejaran todas las dudas ciertas y con lo cual los lectores van a tener claro el panorama y podrán aplicar de mejor manera los distintos ordenamientos legales en este aspecto, para lo cual debemos retomar información del pasado, reseñas históricas, así como conceptos sobre la problemática para ir formando una estructura sistemática dentro de nuestro discernimiento.

La humanidad con el poder de su genialidad desde mucho tiempo atrás ha venido creado y regulando una sociedad organizada en donde los integrantes de la misma alcancen un estado de buen vivir y una interrelación social sin el recelo de que este perturbe a los demás integrantes de la misma, a través de la diacronía esta regulación ha dado paso a la creación de leyes, estas a su vez han venido evolucionando conforme el crecimiento a pasos agigantados del ser humano, hasta alcanzar una cuasi perfección donde los derechos de unos terminan y los de otros empiezan y con esto las personas no se excedan los límites establecidos en las normas determinadas por y para ellos.

Para la elaboración de este apartado científico fue necesario inducir a la capacidad humana dentro de los diversos métodos existentes para la recopilación de información, es por esto que de la gran cantidad de inquisición fijamos objetivos específicos para tener claro la perspectiva de lo que se va a investigar así como la aplicación y búsqueda de fuentes bibliográficas y selección de los principios pertinentes para obtener diversas teorías planteadas por tratadistas y especialistas del tema, una extracción, un análisis y una redacción basándonos en estas teorías del conocimientos.

Tanto la escritura como la oralidad son tipologías propias del ser humano, de su comportamiento y de éste como tal. Ahora bien dentro de la organización judicial territorial, en el ecuador el desarrollo de juzgamiento intrínsecamente de las diversas materias se ha realizado desde siempre bajo el sistema escritural siendo este el único establecido para el mismo, método caduco que ha llevado a la justicia a un aglutinamiento una cohesión de procesos judiciales, sin embargo con la aplicación de un nuevo régimen establecido se ha incorporado a la legislación la oralidad como medio de solución a la problemática judicial y por el cual se pretende un cambio sin precedentes tanto en la forma de judicialización de las demandas así como facilitar el trámite de los mismos, este cambio se da tanto de forma como de fondo conforme a la problemática actual de la sociedad, por cuanto el régimen judicial tiene muchas inexactitudes y porque así lo ordenaba el avance científico y tecnológico para un mejor perfeccionamiento de la materia.

La oralidad desde época antigua ha sido la mejor aplicación en lo que se refiere al procedimiento judicial a nivel mundial, la litigación en cualquier rama del derecho se ha facilitado con este método sin dejar de lado el sistema escritural al cual los juristas se han acostumbrado por mucho tiempo, es así que el cambio era inminente para el ecuador conforme el avance de la sociedad al cual nuestro país se enfrenta, es así que el mismo se encuentra inmerso en un cambio substancial de gran significado en materia judicial ya que se pasa de un sistema efímero engorroso de papeleo complexo a un trámite ágil, rápido y efectivo para la aplicación de justicia en el sistema jurisdiccional.

Para Chiovenda, (2004). “La experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente”. (pág. 556)

Conforme a la cita mencionada para Giuseppe Chiovenda tratadista reconocido, la oralidad dentro de los procesos jurídicos va a ser la mejor herramienta para el desarrollo del proceso; así las partes y el juzgador podrán exponer sus criterios de manera comprensible, clara, descifrable para el juzgamiento de las contiendas.

Para Roberto L N (2006) “El sistema oral como tal, busca tutelar y determinar las actuaciones de las partes con la finalidad de llegar a cumplir con la necesidad de que el Estado resuelva sus controversias, pero todo esto enmarcado dentro del fin último del derecho, que es la justicia; así, a la oralidad en la administración de justicia, no sólo se la debe mirar como una herramienta que sirva para agilitar los procedimientos judiciales sino, por el contrario, que permita alcanzar este fin último del derecho que es la justicia”.(pág. 20)

Partiendo de estas premisas debemos tener en cuenta que en el Ecuador se empezó a dar el cambio con la ponencia en efectivo de la nueva Constitución del 2008 donde se habla de la sustitución radical al cual debemos adaptarnos en su Art. 168 numeral 6 que habla de “La sustentación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral”, al cual los juristas ecuatorianos debemos adecuar nuestra forma de litigio para una mejor comprensión de temas tratados en los numerosos juicios ciertos, en todos los ámbitos de la legislación ecuatoriana y en sus diversas materias, tanto en el ambiente jurídico como en el administrativo, dando inicio al constitucionalismo el mismo que marcan una nueva era del derecho ecuatoriano.

Según el tratadista ecuatoriano Galo Blacio Aguirre (2011) al referirse a la oralidad manifiesta: “De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional,  es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad”. (pág. 526)

Para poder entender este cambio debemos dejar a un lado los viejos paradigmas marcados en nuestro subconsciente para pasar a un ámbito más cómodo, el de la oralidad,  basándonos en los principios establecidos por la Carta Magna para la realización de las contiendas judiciales como son concentración, contradicción y dispositivo los cuales se aplicaran de manera permanente por todos los intervinientes del proceso.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Al respecto Jorge Zavala Baquerizo (2004), señala: “El principio de contradicción de la prueba comprende un derecho garantizado por la ley a las partes procesales, las partes tienen derecho a conocer, criticar y oponer los medios de prueba tendientes a desvalorizar lo que la otra parte presenta. (pág. 21).

De la misma forma el principio de contradicción es relevante ya que el derecho procesal determina que las partes deben conocer la efectivización de las pruebas y contradecir la aplicación de las mismas e impugnar la licitud de estas. Las partes tiene la oportunidad de contradecir con fines o pruebas valederas ciertos hechos que pueden estarce presentado dentro del juicio para validarlas o al contrario el juzgador tenga conocimiento de los hechos o falsedades que se pueden presentar y que pueden tratar de confundir la justicia valiéndose de artimañas o falacias jurídicas; debemos tener en cuenta que este principio puede aplicarse para ambas partes del litigio.

El principio o regla del contradictorio tiene una íntima relación con el principio dispositivo, en virtud del cual las partes son las que proponen los hechos y las que tienen la iniciativa probatoria

Hugo Alsina (2009) expresa “ El sistema dispositivo confiere a las partes el dominio del procedimiento y que sus reglas fundamentales son las siguientes: “… el juez no puede iniciar de oficio el proceso (nemo iure sine actore); no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes (principio de presentación: quod non est in actis non est in mundo); debe tener por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo (ubi partis sunt concordes nihil abjudicien); la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado (secundum allegata et probata); y el juez no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en la demanda (ne eat ultra petita partiun). (pág. 101 y 102)

Este principio nos señala que todo proceso oral se promueve por iniciativa de parte, así mismo los juzgadores resolverán de conformidad a lo acordado por estos, como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías constitucionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Así mismo el principio de concentración que consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias, así se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal y si nos basamos en el sistema oral tenemos que la concentración impone que el juicio oral debe efectuarse de forma continua sin dilación alguna, se observa que la finalidad del mismo es reunir todas las pruebas que sean válidas o tengan validez dentro del caso que se ventile para que den más claridad al asunto.

Procesalmente hablando concentrar significa reunir el mayor número de actividad procesal en el menor número de actos procesales, implica que se realicen el mayor número de actos procesales en el menor número de diligencias

De este modo, la oralidad se transforma en una herramienta eficaz y plantea desafíos tanto en el ámbito técnico, humanístico e institucional que supone la conjunción de parámetros constitucionales, junto con una sistemática de audiencias orales orientados a reemplazar la excesiva escrupulosidad del sistema escrito e incide en la transparencia y en la obligación de acato de cuentas a la sociedad.

La efectivización de la oralidad en las demandas considero que se trata de un tema de trascendental importancia jurídica, no solo porque existe una necesidad imperante que demanda un cambio urgente en la administración de justicia tradicional mantenida hasta hace poco, sino además por la razón de que actualmente existe una tendencia por parte de otras legislaciones cercanas y afines con la nuestra, en adoptar la oralidad en los procesos.

La oralidad, su directriz es la importancia en la administración de justicia y su desarrollo y aplicación en la sociedad y mucho más cuando somos un referente a nivel latinoamericano en jurisprudencia, pero a más del cambio de las codificaciones así mismo debemos tener en cuenta que existen otro tipo de falencias como es el sistema procesal ecuatoriano que emanan del presupuesto de la Función Judicial, tema que debe ser revisado para ir flanqueando todos los argumentos adversos a la oralidad, de igual manera un cambio radical a todas las codificaciones que regulan el orden jurídico planteando la transformación del sistema.

En la legislación ecuatoriana existen vacíos que  requieren de una reconstrucción para transformarse en operativos y conseguir buenos resultado en términos de eficiencia procesal, se trata de áreas de oportunidad en las que debe procurarse un desarrollo normativo acorde a las expectativas que tienen las personas para acceder a un servicio fundamental de calidad, pero también coherente a las necesidades reales de los operadores procesales para mejorar su trabajo.

El juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el Juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación (v.) y, según Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (1992), representa una forma esencial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado).

La oralidad garantiza mejor que otros procedimientos, la inmediación del juez, la publicidad del juicio, la búsqueda de la verdad y evita la demora en el impulso procesal, el sistema escritural refuerza la eficacia de ésta, por su aptitud para facilitar espacios de reflexión a los operadores de justicia, entonces ambas herramientas de comunicación son compatibles y necesarios, debidamente alternados y ensamblados en las sucesivas escenas del proceso. No obstante lo dicho debe defenderse la primacía de la oralidad en el Derecho porque los derechos dependen vitalmente de la voz humana, aunque la escritura añade certeza, prueba y duración a los derechos previamente dichos es insuficiente y puede ser utilizada para tecnificar excesivamente la Jurisprudencia convirtiéndola en una maraña de leyes y procedimientos escritos difícil de desentrañar.

Según Manuel Osorio en su libro Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (1992) “La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza”. (pág. 526)

Entendido esto se ultima que ambos sistemas (escritural, oralidad) van de la mano por el camino de la justicia ya que el uno no puede subsistir solo y depende del otro para la correcta aplicación de las normas jurídicas establecidas, siguiendo este conocimiento el cambio al cual apunta la justicia ecuatoriana debe ir tomando forma apoyándose en estos contextos y manejar un sistema mixto en donde ambos métodos funcionen de manera armónica.

Una vez que se logre este cambio se podrá suponer que el sistema de justicia existente tendrá una mejora en sus diversos campos, desde una correcta aplicación de las leyes hasta un entendimiento de las mismas al punto de que se deje a un lado la litigación y se entre a un nuevo campo que es el de la mediación a través de este método.

Míseramente el estudio de este sistema aún no se aplica en su totalidad dentro de nuestra legislación, por lo que es la causa de la presente investigación para poder visualizar esta problemática por la cual los causantes de litigios los abogados y la sociedad en si nos vemos avocados a un estudio más profundo de la temática.

Ahora estar al corriente porque la importancia de la Oralidad dentro de los procesos judiciales en el ecuador y porque debe realizar un cambio representativo de las codificaciones existentes en el marco jurídico para una conveniente aplicación de la oralidad.

Este procedimiento Oral es único y especial para la sustentación  de las controversias individuales, pero ha conllevado una serie de limitaciones legales que no permite que se consolide el derecho, desde una perspectiva legal-funcional, si bien es cierto no podemos negar que los usuarios de este sistema han visto mejoras con la introducción del Procedimiento Oral, todavía hay aspectos que no se encuentran regulados, o que no permiten que la norma establecida cumpla con la finalidad que prescribe por la falta de mecanismos, pues no podemos dejar de lado que al recurrir a normas supletorias estas no siempre son aplicables a este procedimiento que como hemos estudiado tiene características especiales.

De conformidad con la jurisprudencia ecuatoriana en los primeros fallos emitidos por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador según la Dra. Gladys Terán Sierra Jueza Ponente de la Sala Laboral en el juicio número 466-2012, concuerdan criterios sobre la oralidad dentro de la régimen ecuatoriano donde manifiesta que “Se establece el procedimiento oral en los juicios laborales, con la finalidad de instaurar un procedimiento ágil para la solución de controversias derivadas de relaciones laborales” este es un cambio por el cual la justicia ecuatoriana debía regirse para la obtención del debido proceso de conformidad con la norma suprema, y que sin este no se podría aplicar de manera eficaz y eficiente una verdadera justicia.

La historia nos ha enseñado que la técnica procesal incluso en los sistemas netamente orales, la demanda debe reducirse a escrito, lo que nos señalará con exactitud las pretensiones del actor y el fundamento en derecho del cual él se crea asistido.

Se entiende que el sistema ecuatoriano de resolución de conflictos que emanan de las relaciones entre personas de una misma sociedad, no necesariamente deben  sustanciarse en un sistema oral sino que debe armonizar los dos sistemas con la finalidad de cumplir con fines de justicia.

La administración de justicia es un mecanismo indispensable en el crecimiento de toda sociedad, esta utiliza como una instrumento para plasmar su propósito al procedimiento que establece la ley en este caso la Oralidad así mismo el instrumento para realizar la función de juzgar es el proceso en el cual es donde se juzga y se ejecuta lo juzgado el proceso no sólo es un instrumento para aplicar la ley, es un sistema de garantías establecidas en la Constitución de la República.

Queda la incógnita, se está aplicando de manera correcta tanto la oralidad y sus principios constitucionales así como el debido proceso y el ordenamiento establecido en nuestra legislación, se deberán seguir realizando cambios definitivos para el mejoramiento del sistema judicial o debemos adaptarnos a las incongruencias con las que se ha venido manejando la diversidad judicial.

DISCUSIÓN

Al inicio de la presente investigación se propuso el planteamiento de realizar un estudio crítico-jurídico para identificar si el nuevo sistema oral que plantea la Constitución de la República del Ecuador obtendrá algún valor jurídico comparándolo con los diversos jurisconsultos a los cuales se ha citado en la misma por lo que acorde a lo suscrito y realizando el análisis pertinente de cada uno de los temas, con los conocimientos trasferidos de los pensamientos de los eruditos conocedores de la temática, en base al estudio a fondo que se realizó sobre la oralidad y el sistema escritural se determina que este método que se encuentra en auge y que se pretende aplicar para toda la legislación ecuatoriana agilita la tramitación y juzgamiento de los diversos procesos en todas las etapas e instancia por lo que cumple con el propósito para el cual fue creado, el proporcionar una herramienta por la cual los operadores de justicia puedan de una manera mucho más rápida y ágil provean a la sociedad la tan anhelada equidad en todo lo referente al ámbito de la justicia en aplicación de los diversos suministros.

CONCLUSIONES

Tenemos entonces, que la oralidad debe ser trabajada siempre en el marco de las habilidades lingüísticas y tomando en cuenta la posible contextualización cultural.

La oralidad es indispensable para el desarrollo de la justicia dentro del ámbito jurídico del ecuador, en la legislación Ecuatoriana la sustanciación de los procesos poseen un procedimiento escritural por lo que no cumple con lo dispuesto en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la Republica sobre la sustanciación de los procesos que dice “en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevaran a cabo mediante el sistema oral….”
Las normas existen en nuestra legislación para la tramitación de juicios en todas las materias no garantizan el cumplimiento de los principios Constitucionales de Concentración, Contradicción y Dispositivo así como las Garantías Constitucionales de Simplificación, Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Celeridad y Economía Procesal.

La oralidad como un cauce o canal para la fluidez procesal desarrollada a través de audiencias públicas contradictorias, es una herramienta o mecanismo efectivo para reflejar si la administración de justicia se está prestando como un servicio a la colectividad con calidad, eficiencia y transparencia, a través de un nuevo modelo de gestión judicial implementado para simplificar los trámites judiciales, reducir los tiempos procesales, y priorizar la tarea jurisdiccional a cargo de los juzgadores descongestionando las tareas administrativas que pasan a estar a cargo de un administrador que organiza las gestiones de ingreso, coordinación, audiencias y notificaciones.

La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios procesales, en especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de los sujetos procesales, que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus derechos.

Para la aplicación de justicia dentro del sistema judicial ecuatoriano se debe aplicar la oralidad con sus principios establecidos en la constitución a más de los establecidos en el sistema escritural por cuanto aún se debe mantener ciertas actuaciones judiciales por escrito para que de esta forma los promulgadores de justicia promuevan la misma y quede como referente para futuras generaciones la forma de hacer justicia para el bien común.

Agradecimiento

Por todo lo expresado en cuanto a la temática, por los conocimientos adquiridos durante la realización de este título científico y transferidos por parte de los diferentes especialistas de la materia, me es muy grato expresar mi más ferviente agradecimientos a estos, así como a mi alma mater que es la que a través del tiempo plasmo en mi siquis el apetito para seguir superándome día a día y abatir con el poder de la mente todas las dificultades que la vida nos prevé.
 

Referências
Giuseppe, C. (2004). Oralidad y Escritura en el Procedimiento Consecuencias de la Oralidad. pág. 556.
Roberto, L N. (2006). Análisis Jurídico del Procedimiento Oral en los Juicios Laborales. pág. 20.
Constitución de la República del Ecuador. 2008 pág. 157.
Zavala B, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. pág. 21.
Hugo, (2009). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. ALSINA,  pág. 101 y 102.
Blanca, E P (2010). Universidad de Cuenca, Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho.. pág. 2.
Blacio, A, G S. (2011). El Juicio Oral en Materia Penal en Ecuador.
Manuel, O. (2013) Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. pág. 526.
Gladys T, (2012). Corte Nacional de Justicia, Sala Laboral Sentencia del juicio 466-2012. pág. 5.

Informações Sobre os Autores

Darwin Romeo Quiroz Castro

Abogado, graduado en la Universidad Nacional de Loja en el año 2011. Ha obtenido el posgrado en “Derecho Civil y Procesal Civil”, en la Universidad Técnica Particular de Loja, año 2015. Es ex Funcionario de la Corte de Justicia de Loja donde ejerció el cargo de Secretario de la Unidad Judicial de lo Laboral. Ha participado en varios congresos, talleres, seminarios internacionales Actualmente se desempeña como Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Loja en la Modalidad de Estudios a Distancia

Cristian Ernesto Quiroz Castro

Abogado y Licenciado en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja. Especialista en Derecho Procesal y Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Quito. Ex Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja. Abogado en libre ejercicio de la profesión en la provincia de Loja


Equipe Âmbito Jurídico

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