Principios universales del derecho constitucional

Resumen El presente trabajo constituye un aporte al Derecho Constitucional, el objetivo general es: abordar aspectos relacionados con su definición y alcance, sus principios como el de Supremacía, el cual nos indica la superioridad respecto de cualquier otra norma jurídica, es decir, se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico y determina que aquellas normas opuestas a la Constitución del Estado son inválidas, el principio de Unidad que nos indica las disposiciones constitucionales no pueden ser interpretadas en forma aislada, sino que deben ser consideradas en su conjunto o en forma integral; el principio de Eficacia Integradora que nos enseña el propósito fundamental de la Constitución es lograr la unidad política de todos los componentes de un Estado; el principio de Referente Social que implica que el juez constitucional al subsumir el caso concreto a la norma aplicable, no puede ignorar la realidad política, social y económica de la nación; el principio de Funcionalidad o Eficacia que hace referencia a que la interpretación debe dirigirse hacia las opciones que den mayor efectividad a la eficacia constitucional sin romper su contenido; el principio Ideológico que informa que el Derecho Constitucional constituye la rama más politizada del ordenamiento jurídico, pues, se ocupa de organizar al Estado, por ende, no es ideológicamente neutro o indiferente; de este modo imbuyen al lector a profundizar sus conocimientos en el complejo pero atractivo mundo de los derechos fundamentales; y, modestamente confiere una noción aproximada de los principios más trascendentales del Derecho Constitucional contemporáneo.

Palabras clave: Principios, Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales.

Abstact: The present work constitutes a contribution to Constitutional Law, the general objective is: to address aspects related to its definition and scope, its principles as that of Supremacy, which indicates superiority to any other legal norm, ie, is in At the apex of the legal order and determines that those rules opposed to the Constitution of the State are invalid, the principle of Unity that indicates the constitutional provisions can not be interpreted in isolation, but must be considered as a whole or in an integral form; The principle of Integrative Effectiveness that teaches us the fundamental purpose of the Constitution is to achieve the political unity of all the components of a State; The principle of Social Referent that implies that the constitutional judge, when subsuming the concrete case to the applicable norm, can not ignore the political, social and economic reality of the nation; The principle of Functionality or Efficacy that refers that the interpretation should be directed towards the options that give greater effectiveness to the constitutional efficiency without breaking its content; The Ideological principle that informs that Constitutional Law constitutes the most politicized branch of the legal system, because, it is concerned with organizing the State, therefore, it is not ideologically neutral or indifferent; Thus imbuing the reader to deepen their knowledge in the complex but attractive world of fundamental rights; And modestly confers an approximate notion of the most transcendental principles of contemporary Constitutional Law.

Keywords: Principles, Constitutional Law, Fundamental Rights.

INTRODUCCIÓN.

El Derecho en esencia, constituye un sistema o conjunto de normas, entendiendo por éstas, a las reglas de comportamiento o de conducta. Las personas dentro de la sociedad habitan en un mundo jurídico-normativo, es decir, no gozamos de un libre albedrío o libertades absolutas, todo lo contrario, existen multiplicidad de reglas de conducta que limitan el ejercicio de nuestro actuar cotidiano, podemos citar a manera de ejemplo las reglas que nos imponen nuestros padres y familiares dentro de los hogares, lo docentes en los planteles educativos, la sociedad a lo interno de establecimientos de entretenimiento o en los diferentes espacios de interés público, etc.

Como señala el profesor Norberto Bobbio (1987):

“En relación con el sometimiento permanente a nuevas reglas, justamente se ha dicho que la vida entera, y no sólo la adolescencia, es un proceso educativo continuo. Podemos comparar nuestro proceder en la vida con el camino de un peatón en una gran ciudad: aquí la dirección está prohibida, allí es obligatoria; y aún allá donde es libre, la calle por donde debe seguir está por lo general rigurosamente marcada. Toda nuestra vida está llena de carteles indicativos, algunos que ordenan tener cierto comportamiento, otros que lo prohíben” (Pág.133).[1]

El tratadista ecuatoriano, Galo Blacio Aguirre (2016), señala:

“Todo ser humano es titular de derechos. Hoy en día no hay ninguna duda de que la dignidad del ser humano es el fundamento de los derechos, los derechos están vinculados a la dignidad, a la libertad y a la igualdad como manifestaciones de ésta dignidad. Ello, supone situar a los derechos y libertades en una posición central dentro del orden jurídico-político, y, principalmente, la dignidad de la persona y los derechos inherentes a ella, se convierten en la piedra angular del orden constitucional democrático”. (Pág. 3) [2]

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad aportar al desarrollo y estudio del Derecho Constitucional, pues, se abordan diferentes problemáticas cotidianas que se presentan dentro de las sociedades modernas, a manera de ejemplo podemos citar la colisión de derechos fundamentales; las antinomias constitucionales; y, los conflictos y vicisitudes que afrontan los operadores de justicia al momento de subsumir los casos concretos dentro del Derecho Constitucional. Dejamos sentado, que este modesto aporte de ninguna manera pretende agotar el debate y estudio de la problemática constitucional, todo lo contrario, queremos despertar la curiosidad e investigación de los estudiosos del Derecho, adicionalmente, procuramos colaborar en el desarrollo y solución de tales adversidades.

Para la elaboración de este trabajo fue necesario recopilar información a través de la utilización de diferentes herramientas y métodos científicos como: recopilación de la información, búsqueda de fuentes bibliográficas, el método histórico que nos permitió contrastar el pasado y el presente para evidenciar los principales problemas y plantear posibles soluciones, el método deductivo que nos sirvió para analizar el problema desde la órbita internacional hasta llegar al ámbito nacional, valiéndonos de los aportes y estudios sobre las diversas teorías realizados por especialistas en el tema.   

Por otra parte, en lo que al Derecho Constitucional atañe, podemos mencionar que desde hace algunos años atrás su estudio se realiza en forma conjunta con el de las Instituciones Políticas. La reforma que realizó Francia en el año 1954, respecto de los estudios jurídicos, o más propiamente, de los estudios del Derecho, comenzaron la tradición de llamar a la disciplina como Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Al respecto, Jorge Zavala Egas (1999) sostiene:

“La expresión Derecho Constitucional designa en realidad la disciplina que estudia la organización general del Estado, su régimen político, su estructura gubernamental. Es, pues, Derecho que se aplica, también, a las instituciones políticas” (Pág.25).[3]

Finalmente, podemos concluir que el Derecho Constitucional está integrado por normas jurídicas fundamentales, relacionadas con la organización y ejercicio del poder, así como a los derechos públicos subjetivos de las personas y grupos sociales, en los que se incluye el estudio de las instituciones políticas.

DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS.

Ahora bien, ya entrando en materia, para entender y comprender el alcance de los principios universales del Derecho Constitucional, previamente debemos definir el significado del término “principios”, así tenemos en el Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales (2003) la siguiente definición de Principios Generales de Derecho:

“Conjunto de principios superiores de justicia y moral, comúnmente abarcados por las constituciones nacionales y/o provinciales que sirven muchas veces para solucionar conflictos que se plantean en relación a la oscuridad de las leyes o lagunas legales. Ello no es aplicable al derecho penal, en el cual no existe pena sino existe una ley previa que la tipifique y delimite” (Pág.245). [4]

En este sentido, José Alberto Garrone (1987) señala:

“En materia legal, tomamos la tercera, séptima y undécima acepción del diccionario de la Real Academia Española o sea: a) base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; b) cualquiera de las primeras proposiciones o verdades por donde se empiezan a estudiar las facultades, y son los rudimentos y como fundamentos de ellas; c) norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales” (Pág.144).[5]

De lo expuesto podemos se colige que los principios son máximas de justicia o normas superiores, que contienen una fuerte carga de moral y ética, son normas abiertas, es decir, su entendimiento no depende de otras normas; y, principalmente se encuentran contenidos en las Constituciones de cada Estado.

En este contexto, Rafael Oyarte Martínez (1999) expone:

“La Constitución es un texto solemne a través de cual: es organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y se establece un régimen de garantías a los Derechos Fundamentales” (Pág.75).[6]

Vale la pena recordar que, mayoritariamente las Constituciones Políticas de los Estados, están compuestas por dos partes: una orgánica referente a la composición del Estado con sus diversos organismos e instituciones y una parte dogmática relacionada con los principios, garantías y derechos de los ciudadanos (derechos y garantías fundamentales). Al respecto, Raúl Gustavo Ferreyra (2001) manifiesta:

 “Las garantías constitucionales son los procedimientos institucionalmente previstos por el propio orden jurídico organizado por la Constitución, para perseguir la instrumentación de su autodefensa integral” (Pág.126).[7]

Por su parte, Luigi Ferrajoli (2000) agrega:

“En general se hablará de garantismo para señalar los límites y los vínculos impuestos a todos los poderes (públicos y privados), políticos (o de mayorías) y económicos (o del mercado), en el ámbito estatal e internacional, para tutelar, persiguiendo el sometimiento a la ley y específicamente a los derechos fundamentales en ella establecidos, la esfera privada contra los poderes públicos y la esfera pública contra los poderes privados” (Pág.42).[8]

A nuestro entender, los derechos fundamentales son aquellas potestades o prerrogativas innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, cuya base fundamental es la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social y holístico de todas las personas, debido a que, por un lado, mantienen el poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización y consecución de ciertos fines, que tiendan al mejoramiento de la convivencia y al buen vivir.

Ahora bien, una vez que hemos analizado es forma preliminar y escueta el alcance y contenido del Derecho Constitucional, seguidamente, examinaremos algunos de los más importantes principios del Derecho Constitucional que se encuentran recogidos en las Cartas Políticas de cada Estado.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA.

Según el principio de Supremacía o de la fuerza normativa de la Constitución, los preceptos constitucionales tienen superioridad respecto de cualquier otra norma jurídica, es decir, se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico y determina que aquellas normas opuestas a la Constitución del Estado son inválidas. Si una ley admite la interpretación, debe escogerse aquella que sea conforme con la Constitución y/o con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, Colón Bustamante Fuentes (2011) sostiene:

“La posesión de primacía de la Constitución, como norma fundamental, como principio orientador del Estado, como garante de los derechos y libertades fundamentales, se traducirá en la interpretación y aplicación directa e inmediata tanto de los poderes públicos y de los ciudadanos y ciudadanas que tienen deberes y obligaciones de acuerdo con la Constitución, aclarando que la supremacía constitucional es una supremacía material: los poderes públicos no podrán actuar contra los principios, valores y mandatos señalados por la Constitución. Asimismo, la Constitución es norma habilitadora de las actividades de las instituciones públicas y contiene límites a sus atribuciones” (Pág.128).[9]

El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en ninguna circunstancia, debido que sus normas prevalecen sobre el resto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. En la doctrina se considera, que toda norma de orden jurídico o social diferente a la Constitución Política del Estado, constituye una ley secundaria.

PRINCIPIO DE UNIDAD.

Según este principio, las disposiciones constitucionales no pueden ser interpretadas en forma aislada, sino que deben ser consideradas en su conjunto o en forma integral; y, agregaríamos, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, Antonio Pérez Luño (1984) acota:

“La unidad constitucional hace referencia a la noción de integralidad del conjunto de normas constitucionales, por tanto, en cualquier norma constitucional se debe buscar la “unidad del sistema del que ha surgido” (Pág.121).[10]

PRINCIPIO DE LA EFICACIA INTEGRADORA.

En virtud de este principio, uno de los propósitos fundamentales de la Constitución es lograr la unidad política de todos los componentes de un Estado, servir de medio para alcanzar la estabilidad y supervivencia del sistema político, ser la herramienta que permita lograr la paz y armonía social y servir de base para un desarrollo sostenido, equitativo y dignamente justo (sumak kawsay), este principio está ligado al principio de referente social.

PRINCIPIO DE REFERENTE SOCIAL.

Este principio implica que el juez constitucional al subsumir el caso concreto a la norma aplicable, no puede ignorar la realidad política, social y económica, dentro de cuyo contexto debe dictar su resolución y proyectarla a un futuro cercano, sin crear conflictos mayores.

EL PRINCIPIO DE PERDURABILIDAD.

A través de este principio, los preceptos de la Carta Política de un Estado, a diferencia de las leyes y normas comunes, tienen una duración o permanencia prolongada en el tiempo, regulando el desarrollo de la sociedad, por ello no debe ocuparse de temas o aspectos contingentes o accesorios. En este sentido, Luis Carlos Sáchica (1999) agrega:

“Hay constituciones de fórmulas tan amplias que no requieren casi enmiendas, porque permiten encontrar solución adecuada a situaciones inéditas. El ejemplo más conocido es el de la estadounidense que, en más de dos cientos años de vigencia, apenas lleva veintiséis enmiendas, pues las mutaciones o cambios interpretativos hechos por vía jurisprudencial en la Corte Suprema la van actualizando” (Pág.28).[11]

EL PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD O EFICACIA.

Este principio exige que la Constitución sea útil. Al respecto, Juan Montaña Pinto (2011) señala:

“La eficacia o efectividad hace referencia a que la interpretación debe dirigirse hacia las opciones que den mayor efectividad a la eficacia constitucional sin romper su contenido” (Pág.163).[12]

Esto significa, que la Constitución debe ser eficiente, debe tener una interpretación práctica a efecto de que sus preceptos sean cumplidos y no constituyan meras declaraciones.

EL PRINCIPIO IDEOLÓGICO.

Este principio informa que el Derecho Constitucional constituye la rama más politizada del ordenamiento jurídico, pues, se ocupa de organizar al Estado, por ende, no es ideológicamente neutro o indiferente, en la actualidad, en lo que respecta a nuestro Estado, los principios de esta disciplina deben subordinarse a la concepción ideológica del Estado Constitucional de Derecho o tal como reza nuestra actual Constitución en su artículo primero “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social […]”, fórmula que contiene ingredientes formales como son: la sumisión de las autoridades (del poder) a las normas constitucionales y legales; fundamentación del poder en la igualdad real; democracia participativa y no solo representativa; justicia social; el interés general y colectivo; función social de la propiedad y la solidaridad como deber jurídico.

DISCUSIÓN.

Al inicio del presente trabajo se planteó como finalidad exponer algunos de los más importantes principios del Derecho Constitucional, situación que permitirá comprender de mejor manera el complejo mundo del Derecho Constitucional, pues, como se ha dicho, su estudio corresponde tanto a la composición y organización del Estado, como al análisis e interpretación de los derechos subjetivos de las personas.

La heterogeneidad de la composición de las sociedades actuales, trae consigo, un sinnúmero de conflictos que no pueden ser resueltos con la sola aplicación de las reglas para la solución de antinomias jurídicas, en su defecto, demandan de los operadores de justicia vastos conocimientos, principalmente en la rama del Derecho Constitucional, en su interpretación, pero sobre todo, en su aplicación al caso concreto. Por lo tanto, se cumplió con los objetivos planteados, esto es, dar a conocer una aproximación y análisis de los más importantes principios universales del Derecho Constitucional con el apoyo de estudios de tratadistas y juristas del más alto nivel académico y científico. 

CONCLUSIONES.

El Derecho Constitucional en la actualidad se ha convertido en el eje transversal de todos los sistemas jurídicos en el mundo, pues, como se ha dicho, su estudio comprende la organización del Estado y los límites del poder frente a los ciudadanos a través de los derechos fundamentales que aquellos poseen.

Los principios en su acepción general, constituyen máximas de justicia, normas de carácter abierto, que posibilitan diferentes aplicaciones a cada caso, de tal suerte que su contenido no se agota en la subsunción que realiza el juzgador.

Los principios operan como límite del poder constituido, para evitar abusos de parte de las autoridades (dentro del Derecho Público), y, a la vez, sirven de herramienta o medio para garantizar y proteger los derechos de los particulares.

Los principios del Derecho Constitucional, deben ser observados por el legislador constituyente al momento de reformar o enmendar una Carta Política, pues, su inobservancia podría traer graves consecuencias para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

 

Referências
Blacio Aguirre, Galo (2016). La Protección Jurisdiccional de los Derechos Constitucionales.
Bobbio, Norberto (1987). Teoría General del Derecho.
Bustamante Fuentes, Colón (2011). Nueva Justicia Constitucional.
Constitución de la República del Ecuador (2016).
Díaz Ruy Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. (2003).
Ferrajoli, Luigi (2000). Derechos y Garantías.
Ferreyra, Raúl Gustavo (2001). Notas sobre Derecho Constitucional y Garantías.
Garrone, José Alberto (1987). Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot.
Montaña Pinto, Juan (2011). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional.
Oyarte Martínez, Rafael (1999). Derecho Constitucional.
Pérez Luño, Antonio. (1984). La Interpretación de la Constitución.
Sáchica, Luis Carlos (1999). Derecho Constitucional General.
Zavala Egas, Jorge (1999). Derecho Constitucional. Pág. 25.
Notas
[1] Bobbio, Norberto (1987). Teoría General del Derecho. Pág. 133.
[2] Blacio Aguirre, Galo (2016). La Protección Jurisdiccional de los Derechos Constitucionales. Pág. 3
[3] Zavala Egas, Jorge (1999). Derecho Constitucional. Pág. 25.
[4] Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales. (2003). Pág. 245.
[5] Alberto Garrone, José (1987). Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot. Pág. 144.
[6] Oyarte Martínez, Rafael (1999). Derecho Constitucional. Pág. 75.
[7] Gustavo Ferreyra, Raúl (2001). Notas sobre Derecho Constitucional y Garantías. Pág. 126.
[8] Ferrajoli, Luigi (2000). Derechos y Garantías. Pág. 20/22.
[9] Bustamante Fuentes, Colón (2011). Nueva Justicia Constitucional. Pág. 128.
[10] Pérez Luño, Antonio (1984). La Interpretación de la Constitución. Pág. 121.
[11] Sáchica, Luis Carlos (1999). Derecho Constitucional General. Pág. 28.
[12] Montaña Pinto, Juan  (2011). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. Pág. 163.

Informações Sobre os Autores

Cristian Ernesto Quiroz Castro

Abogado y Licenciado en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja. Especialista en Derecho Procesal y Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Quito. Ex Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja. Abogado en libre ejercicio de la profesión en la provincia de Loja

Darwin Romeo Quiroz Castro

Abogado, graduado en la Universidad Nacional de Loja en el año 2011. Ha obtenido el posgrado en “Derecho Civil y Procesal Civil”, en la Universidad Técnica Particular de Loja, año 2015. Es ex Funcionario de la Corte de Justicia de Loja donde ejerció el cargo de Secretario de la Unidad Judicial de lo Laboral. Ha participado en varios congresos, talleres, seminarios internacionales Actualmente se desempeña como Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Loja en la Modalidad de Estudios a Distancia

Ángel Medardo Hoyos Escaleras

Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas.- UNL, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.-UNL, Doctor en Jurisprudencia.-UNL, Magister en Derecho Civil Procesal Civil –UTPL, Docente Ocasional de Derecho Civil de la Carrera de Derecho de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa de la UNL


Equipe Âmbito Jurídico

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