Anotaciones sobre la Comunidad Andina: de 1969 hasta 1999

Introducción

En el presente
momento la Comunidad
Andina aparece en el escenario internacional como un bloque
político y económico que trabaja en dos vertientes que son a la par
interdependientes. Por un lado, en el plano interno, la Comunidad se esfuerza por
alcanzar mayor cohesión por lo que se refiere a las políticas de cooperación e
integración relacionadas con el modelo y los objetivos de la subregión sudamericana. Por otro lado, ya en el plano
externo, la Comunidad
tiene delante de sí el reto de ampliar sus relaciones externas y enseñar al
mundo de que se trata de un interlocutor importante de América del Sur con
características propias y con alto potencial de desarrollo.

De ahí, que la Comunidad Andina,
aparte de las dificultades de naturaleza coyuntural, sigue caminando en su
integración y se propone objetivos de alta magnitud.

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El presente
artículo tiene por objetivo analizar el bloque andino desde sus orígenes y
presentarlo a la comunidad científica y a la sociedad civil organizada. De
acuerdo con el derecho internacional de la cooperación, el análisis de la Comunidad Andina
implica la tomada de conciencia por parte del internacionalista de que el
proceso de integración andino debe de ser estudiado con un enfoque interdisciplinar. En este sentido, se ha utilizado una
metodología panorámica y histórica por su amplitud y
crítico evaluativa por su carácter.

1. Antecedentes

En los
antecedentes de la actual Comunidad Andina (CAN), creada en virtud del Acta de
Trujillo en 1996, es importante conocer su larga evolución que empieza en 1969
con el Pacto Andino.

En efecto, el
Pacto Andino fue creado a través de la firma del Acuerdo de Cartagena el 26 de
mayo de 1969, y tras la aprobación por el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) el 19 de julio de
1969, y la posterior ratificación por los países signatarios, entró en vigencia
el 24 de noviembre del mismo año. La firma del Acuerdo de Cartagena se dio,
conforme anota SANTO[I], debido a las limitaciones
institucionales y a la ausencia de voluntad política que caracterizaba a la ALALC.

En este sentido,
es importante tener presente que el Pacto Andino es un acuerdo de integración regional
que se enmarca en el sistema de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), bajo la forma de un
acuerdo de alcance parcial. En sus primeros momentos, el Pacto Andino estaba
integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile. Este último se retiró
en 1976. Y Venezuela se incorporó al Acuerdo de Cartagena en 1973.  

La doctrina señala
que durante los primeros años del proceso de integración en el Pacto Andino, en
el comienzo del programa de liberalización de los intercambios, el comercio intra-subregional aumentó, pero
solamente entre aquellos países cuyos mercados ya habían estado vinculados con
anterioridad; como es el caso de Venezuela y Colombia.

No obstante,
conforme anota la doctrina[II], a partir de 1972 el proceso
integracionista se estanca y los plazos para el cumplimiento del programa de
liberalización comercial y la adopción de un arancel externo común fueron
prácticamente descartados.

La doctrina apunta
que las razones del estancamiento se debió a factores
tanto estructurales como coyunturales que se extendieron hasta finales de la
década de los ochenta. Entre los factores o razones la doctrina enumera, por
ejemplo, los cambios de prioridades para los gobiernos de turno, la carencia de
voluntad política para seguir con el proceso integracionista, la casi constante
inestabilidad política en la subregión y la grave
crisis económica derivada de la crisis de la deuda externa. Aún, se debe tener
presente que el deterioro en los términos de intercambios comerciales conllevó
a la paralización y, en determinados casos, a la “involución” del
proceso de integración en el Pacto Andino.

Según
FFRENCH-DAVIS, LEIVA y ANINAT[III], “la dinámica
de los procesos de desarrollo nacional y de la economía internacional ha tenido
necesariamente efectos en la construcción del Grupo Andino, los cuales se han
traducido en determinados momentos en elementos positivos para el avance en el
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y en otras circunstancias han
aperado como freno a dicho avance”.

En efecto, a la
vista de lo que precede y con el persistente estancamiento del comercio intra-subregional y los
constantes incumplimientos del Acuerdo de Cartagena, quedaban evidente para los países miembros del Pacto Andino la
necesidad de reformar el contenido del Acuerdo de 1969.

Así, el 12 de mayo
de 1987, la realidad de este hecho fue reconocida en el Protocolo de Quito[IV], mediante el cual fue modificado el Acuerdo de
Cartagena a través, entre otras cosas, de la adopción de un mayor grado de flexibilidad
en el logro de los objetivos propuestos tales como la armonización de
políticas, la programación industrial y el tratamiento común al capital
extranjero. Aunado a eso, fueron incorporados al sistema institucional del
Pacto Andino el Parlamento Andino y el Tribunal de Justicia. Además, fue
introducida una nueva cláusula de salvaguardia y nuevas cuotas arancelarias.

Conforme anota
SANTO[V], sin perjuicio del “conjunto de
modificaciones del Acuerdo de Cartagena, establecido por el Protocolo de Quito
de 1987 no fue capaz de impedir los incumplimientos y el estancamiento poco
tiempo después”.

Este escenario
preocupante llevó a los presidentes de los países miembros del Pacto Andino a
tomaren la decisión de reunirse con vistas a la búsqueda de una manera de
fortalecer el proceso integracionista y mejorar su capacidad de competir
internacionalmente a fin de tener una participación más dinámica en la economía
mundial.

Así, en 1989 se
inició la revitalización del Pacto Andino cuando los países miembros decidieron
avanzar en sus esfuerzos de integración reafirmando la voluntad política,
esencial para la evolución del proceso integracionista.

En diciembre de
1991 se suscribió el Acta de Barahona en Cartagena. La misma contempló el
establecimiento de una zona de libre comercio para el 1 de enero de 1992 y la
definición de un arancel externo común (AEC) de cuatro niveles variando de
cinco a veinte por ciento[VI].

La entrada en
vigor del área de libre comercio entre Colombia, Venezuela cumplió con esta
meta, y luego de algunos desacuerdos, Ecuador y Bolivia se les unieron cuando
entró en efecto el Area de Libre Comercio del Grupo
Andino a principios de 1993.
A estos efectos, la doctrina[VII]
señala que, en términos agregados, dicha zona de libre comercio ha estimulado,
en particular, al comercio de Venezuela y Colombia. Así, el Pacto Andino
recomienza a integrarse comercialmente.

En el proceso de
armonización y coordinación de políticas, en especial las políticas
macroeconómicas, se produjeron discrepancias entre Perú y otros miembros del
Pacto Andino sobre necesidad de que Perú armonizase ciertas medidas
macroeconómicas puestas en práctica. Dichas discrepancias han conducido a la
adopción de la
Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

De acuerdo con
esta decisión, se permitió que Perú suspendiera su participación con relación a
la total eliminación de los aranceles intrarregionales,
la adopción del arancel externo común y la consecuente armonización de las
políticas macroeconómicas. Con vistas a la preservación de los flujos de
intercambios comerciales recíprocos, el Perú firmó acuerdos bilaterales con
cada uno de los demás miembros.

En abril de 1994 la Comisión del Pacto
Andino aprobó otras tres medidas de grande relevancia para la integración andina[VIII]. Las medidas se refieren a la reintegración gradual del
Perú al proceso integracionista, al compromiso del resto de los países miembros
de reforzar los criterios relativos a las normas de origen y a la reducción de
la dispersión arancelaria.

En marzo de 1995,
un arancel externo común fue puesto en marcha por los países miembros del Pacto
Andino, a excepción de Bolivia y Perú. Para la mayoría de los bienes, la
aplicación del arancel externo común sigue la configuración variable
previamente establecida en 1991. Dicho Arancel externo común es como sigue: 5%
para las materias primas; 10 y 15% para los productos semi-elaborados
y 20% para los bienes acabados.

Si bien el AEC no
puede exceder del 20%, existe una excepción en el caso de los automóviles,
puesto que el arancel aplicable es de la magnitud del 40%. De igual manera, se
debe tener en cuenta que a cada país miembro también se les
fue concedido una serie de excepciones al arancel externo común y que serán
eliminadas en un período de cuatro años.

En marzo de 1996
se produjo otra modificación del Acuerdo de Cartagena. En esta ocasión fue
aprobada el Acta de Trujillo. El Acta de Trujillo consiste en un protocolo que
modifica el Acuerdo de Cartagena o Acuerdo de Integración subregional
Andino.

Mediante el Acta
mencionado, se crea la
Comunidad Andina y el Sistema de Integración Andino (SIA)
como el nuevo marco jurídico que deberá gobernar el proceso de integración
andino. El Acta de Trujillo instituye detalladamente el marco institucional
para una bastante amplia variedad de temas, tales como: a) el desarrollo
económico y social; b) la lucha contra el narcotráfico; c) el desarrollo
sostenido; d) comercio e integración económica, entre otros[IX].

En la actualidad[X], los países miembros de la Comunidad Andina
son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

2. Los objetivos
renovados de la comunidad andina

En su origen, el
Pacto Andino tenía por objetivos la promoción del desarrollo equilibrado y
armónico de los países miembros, la eliminación de las barreras arancelarias en
la zona, la gradual formación de una unión aduanera, la promoción de la
cooperación industrial intrarregional junto con la
adopción de un esquema de programación industrial y la armonización de
políticas macroeconómicas [XI].

En cuanto a los
procedimientos previstos por el Acuerdo de Cartagena[XII]
para alcanzarse los objetivos anteriormente mencionados, el artículo tercero
del Acuerdo de Cartagena dispone sobre: a) el acercamiento y coordinación de
las políticas económicas y sociales de los países miembros, particularmente en
el área de la industrialización; b) la liberalización de los intercambios
comerciales; c) el establecimiento de un arancel externo mínimo común y
posteriormente un arancel externo común; d) el desarrollo del sector
agropecuario; y e) una política común en materia de inversiones. No olvidando
que el Pacto Andino pretendía una mayor integración en materia de energía y un
acercamiento en el campo físico, es decir, infraestructuras.

Con el
anteriormente mencionado Acta de Trujillo se han renovado los antiguos
objetivos del Pacto Andino, ahora denominado Comunidad Andina y en este
sentido, los países de la CAN han asumido un ambicioso compromiso de
establecer, a más tardar el 2005, el mercado común, fase superior de la
integración que se caracteriza por la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas en el territorio andino.

3. Notas sobre la
estructura institucional

Con referencia a
la estructura institucional[XIII] del Pacto Andino, este proceso de
integración está compuesto por órganos principales y órganos auxiliares, a
saber:

i)   la Comisión, que es
un órgano político y el órgano máximo del Acuerdo de Cartagena. Entre sus
principales atribuciones, se subraya la formulación de la política general del
Acuerdo; así como la de impartir instrucciones a la Junta; proponer a los países
miembros modificaciones al Acuerdo; aprobar el presupuesto anual de la Junta; aprobar, no aprobar o
enmendar las proposiciones de la
Junta, etcétera. La Comisión está integrada por un representante
diplomático de cada país miembro;

ii)  la Junta, fue el órgano
técnico. Entre las principales atribuciones de la Junta, se anotaba las
funciones de: formular a la
Comisión proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento
del Acuerdo de Cartagena, con el objetivo de alcanzar las metas en el tiempo
más breve posible; evaluar anualmente los resultados de la aplicación del
Acuerdo de Cartagena y el logro de sus objetivos, prestando especial atención
al principio de la distribución equitativa de todos los beneficios de la
integración, y proponer a la
Comisión las medidas correctoras pertinentes de carácter
positivo; realizar estudios y proponer las medidas necesarias para la
aplicación de los tratamientos especiales a favor de Bolivia y Ecuador y en
general, las concernientes a la participación de estos dos países en el Acuerdo
de Cartagena; efectuar los estudios técnicos que encomiende la Comisión y otros
que a su juicio de valor sean necesarios, etcétera. La Junta estaba integrada por
tres miembros con nacionalidad de cualquiera de los países latinoamericanos,
siendo que la Comisión
es la encargada de nombrar a los miembros de la Junta. Conforme se
verifica más adelante, la Junta
fue sustituida por la Secretaría General;

iii) el
Parlamento Andino, es un órgano de coordinación política. Entre las principales
atribuciones del Parlamento, cabe mencionar la promoción y orientación del
proceso de integración andino, no legislando, pero coordinando la recepción
normativa; la promoción de la participación ciudadana como actores del proceso
integracionista; la formación y desarrollo de una conciencia andina, y por
ende, de la integración latinoamericana. La elección de los parlamentarios
andinos se realiza por la vía indirecta a través de los procedimientos internos
de los Poderes Legislativos de cada país miembro;

iv)  el
Tribunal de Justicia, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.
Entre sus atribuciones se destaca: velar por el cumplimiento del derecho en la
interpretación y ejecución de los tratados internacionales constitutivos 
y de las normas instituidas por los órganos competentes. Este órgano
jurisdiccional está formado por cinco miembros designados por los países
miembros mediante la elección de entre las personalidades del ámbito jurídico
indicados en una lista triple. Se debe tener presente que los fallos del
Tribunal de Justicia poseen efecto directo e inmediato sobre los países
miembros y por ende a sus ciudadanos o particulares. Dicho efecto directo tiene
los caracteres del derecho comunitario europeo. Asimismo, vale recordar que el
Mercado Común Centroamericano adopta un procedimiento semejante en las
sentencias de su Tribunal Arbitral, aunque sus otras instituciones no presenten
características de supranacionalidad.

Con el Acta de
Trujillo de 1996, fueron establecidas nuevas figuras institucionales, entre las
cuales se puede mencionar:

a)  el Consejo
Presidencial Andino (CPA): que pasa a ser el supremo órgano del Sistema Andino
de Integración. El Consejo se encarga de emitir directrices sobre distintos
ámbitos de la integración andina, las cuales son instrumentadas por los órganos
e instituciones del Sistema, de acuerdo a las competencias y mecanismos
establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos. Entre otras
atribuciones del Consejo, se puede mencionar también la  definición de la
política de la integración subregional; orientación e
impulso de las acciones en asuntos de interés del bloque; evaluación del
desarrollo y de los resultados del proceso de integración; examen de todas las
cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su relacionamiento externo; considerar y emitir
pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los
órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. El Consejo está
integrado por los Presidentes de la República de los Países Miembros de la Comunidad. El
Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina
y permanece un año calendario en su función. Asimismo, se reúne en forma
ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que
lo estime necesario;

b)  el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores (CMRE): que es el órgano responsable por la
dirección política. El Consejo está encargado de la firma de Convenios y
Acuerdos con terceros países o grupo de países o con organismos
internacionales, sobre temas de política exterior y de cooperación; de la
preparación de las reuniones de los Presidentes andinos; considerar las
iniciativas y propuestas que los países miembros o la Secretaría General
someten a su consideración; de asegurar la consecución de los objetivos del
proceso de integración subregional andina; de
formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina;
de la coordinación de la posición conjunta de los países miembros en foros y
negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia. Expresa su
voluntad mediante declaraciones y decisiones. Las declaraciones son
manifestaciones de carácter no vinculante. Las decisiones son normas jurídicas
que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena de 1969. Ambas manifestaciones deberán ser
adoptadas por consenso. Dicho Consejo está integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los países miembros;

c)  la Secretaria General
(SG): que es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina
que, a partir del 1 de agosto de 1997, asumió entre otras, las atribuciones de
la mencionada Junta del Acuerdo de Cartagena de 1969. Asimismo, es responsable
por la administración del proceso de la integración subregional;
resolver asuntos sometidos a su consideración; velar por el cumplimiento de los
compromisos comunitarios. Está dirigida por un Secretario General, elegido por
consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y mantiene
vínculos permanentes con los países miembros y de trabajo con los órganos
ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación. 
La sede de la Secretaria
está en Lima, Perú;

d)  el Consejo
Consultivo Empresarial Andino (CCEA): que representa una institución consultiva
y está integrada por cuatro delegados elegidos entre los directivos del más
alto nivel de las organizaciones empresariales representativas de cada uno de
los países miembros de la
Comunidad Andina. El Consejo Consultivo Empresarial puede
emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General
de la Comunidad
Andina, a petición de éstos o por iniciativa propia sobre los
programas o actividades del proceso de integración subregional
andino que sean de su interés;

e)  el Consejo
Consultivo Laboral Andino (CCLA): que de igual manera representa una institución
consultiva del SAI y está integrada por delegados de alto nivel, elegidos
directamente por las organizaciones representativas del sector laboral de cada
uno de los países miembros. El Consejo Consultivo laboral Andino puede emitir
opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General,
a petición de éstos o por propia iniciativa sobre los programas o actividades
del proceso de integración subregional Andino que son
de interés para el sector laboral. Su primera reunión fue realizada en
diciembre de 1998;

f)  la Corporación Andina
de Fomento (CAF): que no es una creación del Acta de Trujillo, pero desempeña
una función renovada es una institución financiera internacional, conformada
por accionistas de América Latina y el Caribe. Entre sus accionistas, se puede
mencionar: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Brasil, Chile, Jamaica,
México, Panamá, Paraguay y Trinidad y Tobago y 22 bancos privados de la región
andina. La CAF
puede ser considerada como el brazo financiero de la Comunidad Andina
y tiene como misión apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y
la integración mediante la movilización de recursos para la prestación de
servicios financieros múltiples, siendo que en los últimos años viene ampliando
sus actividades en América del Sur. Tiene su sede en Caracas, Venezuela;

g)  el Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLR): que como la Corporación Andina
también es una institución financiera, tiene como objetivos acudir en apoyo de las
balanzas de pago de los países miembros, otorgando créditos o garantizando
préstamos a terceros, contribuir a la armonización de las políticas cambiarias,
monetarias y financieras de los países y mejora las condiciones de las
inversiones de reservas internacionales realizadas por los países miembros de la CAN. El Fondo tiene su
sede en Santa Fe de Bogotá, Colombia;

h) la Universidad Andina
Simón Bolívar (UASB): que también no es una creación del Acta de Trujillo,
representa la institución del Sistema Andino de Integración dedicada a la
investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de
servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre
las universidades de la subregión. Tiene su sede
central en la ciudad de Sucre, Bolivia. Creada en diciembre de 1985, la Universidad Andina
tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La Paz, Bolivia; en Caracas,
Venezuela y en Cali, Colombia. Entre sus actividades, se puede mencionar la
elaboración y ejecución de programas de enseñanza, entrenamiento
teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para
profesionales con título universitario y experiencia calificada; preparar y
realizar investigaciones y estudios científicos de alto nivel y proporcionar
servicios de consultoría y cooperación técnica.

Considerando las
nuevas instituciones  creadas con el Acta de Trujillo, se percibe que la CAN dispone de una amplia gama
de instrumentos para promover la integración andina. El grande desafío de estas
instituciones es efectivamente ejercitar sus atribuciones y generar una masa
critica a favor del proyecto integracionista y en todos los niveles de la
sociedad civil de los países miembros.

4. Mecanismos
internos al proceso de integración y consideraciones finales

La estructura
institucional de la actual Comunidad Andina no contempla normas referentes al
medio ambiente. Tampoco las que se refieren al movimiento de trabajadores, pero
no se debe olvidar la previsión que establece un Consejo Consultivo en el
ámbito laboral, con lo cual ya se constituye un importante avance para los
trabajadores de la subregión. En cuanto a la
supranacionalidad, la CAN
dispone de atribuciones supranacionales atribuidas a la Comisión y al
Tribunal de Justicia, en el sentido estricto del fallo del mencionado Tribunal.

Con relación a la
previsión de la doble imposición, la Comunidad Andina
no estableció medidas tendientes a eliminar la doble imposición, en materia
tributaria.

Con referencia a
la adhesión, el tratado constitutivo en su capítulo XV, artículo 109 prevé las
futuras adhesiones que podrán ser solicitadas por cualquier país
latinoamericano. Y en este contexto, los países en desarrollo pueden adherir a la Comunidad con las 
condiciones especiales aplicadas a Bolivia y Ecuador en los términos del
capítulo XIII. Cuanto a las condiciones de adhesión, éstas son definidas por la Comisión, siendo
que no son aceptadas las adhesiones con reservas. Por lo tanto, el país que
quiera adherirse deberá adoptar todo el acquis
andino.

Ya, por otro lado,
en cuanto a la retirada prevista, está establecido que la  misma es
inmediata a la debida comunicación de la intención a la Comisión. Por
lo que se refiere a las obligaciones derivadas del programa de liberalización subregional, de acuerdo con el artículo 111, dichas
obligaciones se mantienen en vigor por un período de cinco años.

No obstante, la Comisión puede
reducir el período de cinco años en los términos del artículo mencionado
anteriormente. Con arreglo a los programas de integración industrial las normas
aplicables, en caso de retiro, siguen lo dispuesto en el artículo 34. Dicho
artículo dispone que los derechos y obligaciones del referido programa permanecen en vigencia por el período original previsto en
el caso de que un país se retire del Acuerdo.

5. La solución de
controversias

En de mayo de 1996, los países miembros de la Comunidad Andina
han firmado el Protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena, el cual sigue desde el 25 de agosto de 1969
y regula actualmente su funcionamiento y competencias.

Conforme se ha visto en el apartado que estudió la
estructura institucional del entonces Pacto Andino, el Tribunal de Justicia
esta integrado por cinco magistrados provenientes de cada uno de los países
miembros de la
Comunidad. La sede permanente, de acuerdo con el Tratado
constitutivo, es la ciudad de Quito, en Ecuador.

Las principales funciones del Tribunal son las de declarar
el derecho comunitario andino, dirimir las controversias que surjan del mismo y
unificar la jurisprudencia de la integración andina mediante la interpretación
prejudicial del ordenamiento jurídico andino.

En este sentido, para solucionar las controversias en
materia de integración regional, el Tribunal de Justicia es el encargado de
velar por el cumplimiento del derecho.

Así, sus competencias y funciones se plasman en diversas
técnicas jurídicas utilizadas, muy semejante a las
técnicas del derecho comunitario europeo, a saber:

a)  la acción de nulidad mediante la cual le
corresponde declarar la anulación de las decisiones de la Comisión y las
resoluciones de la
Secretaría General de la Comunidad Andina,
cuando hayan sido dictadas con violación de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la
Comunidad, a través de una solicitud que puede ser presentada
por un país miembro, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General
y los particulares que demuestren que las normas demandadas afectan sus derechos
subjetivos o sus intereses legítimos;

b)  la acción de
incumplimiento, que tiene por objeto posibilitar que el país incumplidor dé
cumplimiento a las normas comunitarias a que está vinculado, realizando las
medidas tendientes a su ejecución o haciendo cesar los obstáculos que haya
opuesto a la aplicación de las mismas. Dicha acción puede ser intentada por la Secretaría General,
por cualquier país miembro o por los particulares afectados en sus derechos,
cuando consideren que alguno de los países miembros ha incumplido obligaciones
emanadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

c) la interpretación
prejudicial, mediante la cual el Tribunal debe interpretar por vía prejudicial
las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, con el fin de
asegurar su aplicación uniforme en todo su ámbito territorial. En este sentido,
se cumple a través de la consulta que deben formular al Tribunal los jueces
nacionales cuando tengan que aplicar normas del ordenamiento comunitario andino
en un proceso interno;

d)  el recurso
por omisión, que es una técnica que consiste en que cuando el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General
de la Comunidad
Andina, no cumplen una acción a la que están obligados
expresamente, cualquier país, órgano o persona natural o jurídica afectada
podrán solicitar el cumplimiento de dichas obligaciones;

e)  por la función arbitral, se debe entender que se está dando
al Tribunal de Justicia la competencia para dirimir, mediante el instituto del
arbitraje, controversias que se susciten al aplicar o interpretar contratos,
convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del SAI o entre
éstos y terceros, o entre particulares, cuando las partes así lo consideren
oportuno. En estos casos, el Tribunal  de Justicia deberá emitir un laudo
que será obligatorio, inapelable y constituirá titulo legal suficiente para ser
ejecutado en cualquier país miembro de la CAN. Asimismo, fue
concedida al Tribunal la competencia para conocer y resolver las diferencias
laborales que se susciten en los órganos e instituciones del SAI.

Entre los retos
más urgentes a ser solucionados por la
CAN, PALACIOS y FRANCES anotan[XIV]:
i) la inestabilidad cambiaria en los países de la Comunidad; ii) la agilización y eventual eliminación de los
procedimientos de aduana; iii) la finalización del
establecimiento de la unión aduanera; iv) la
homologación de las normas técnicas; v) la mejora de la calidad de los
servicios y la infraestructura de los puertos y del transporte terrestre.

En cuanto a las
eventuales solicitudes de adhesión a la
CAN, es interesante notar que la adhesión es abierta
solamente a las peticiones de países latinoamericanos. De esta manera, un país
de Europa, un país de América del Norte, África, Asia o
Oceanía no pueden ser candidatos al status de país miembro de la CAN.

Por lo que se
refiere al instituto del arbitraje, cabe subrayar la tendencia internacional de
la mayor parte de los Estados del planeta a renovar su interese por el
arbitraje internacional. La CAN
a través de su Tribunal de Justicia renueva esta tendencia en el marco de los
modelos de integración regional y sostiene la aplicación de los laudos arbitrales en todos sus países
miembros.       

Además de estas
conclusiones, es importante subrayar el nuevo aparato institucional de la CAN que contempla una serie de
órganos fundamentales para el continuo avance de su proceso de integración.
Desde esta perspectiva, los órganos que existen actualmente abarcan todo el
complejo de materias integracionista, además de incorporar los canales
necesarios para agregar la sociedad civil andina en los retos de cooperación e
integración.

 

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o desacuerdo de Cartagena: un testimonio sobre el Pacto Andino
. Bogotá, Tercer Mundo, 1988.

SANTO. J. R. M. M. La integración económica en el cono sur: una estrategia de
inserción en el comercio internacional
. Tesis Doctoral, Madrid, FCEE, UCM,
1993.

 

Notas

i] Vid. SANTO. J. R.
M. M. La integración económica en el cono sur: una estrategia de inserción
en el comercio internacional
. Tesis Doctoral, Madrid, FCEE, UCM, 1993, p.
228.

ii] Vid. FRANCES, A.
y PALACIOS, L. “Resultados económicos del Pacto Andino” en DEL POZO,
C. M. (Coord.) Integración Eurolatinoamericana.
Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996, pp. 485-558; ANDERSON, M. “Tipos de
cambios bilaterales y comercio intrarregional”
en Integración Latinoamericana. Vol. 99,  mayo de 1985, pp.
3-17.FFRENCH-DAVIS, R. et. al. “La integración
andina en el nuevo escenario de los años ochenta” en APUNTES CIEPLAN,
Nº 52, octubre de 1984, pp.16-19. 

iii] FFRENCH-DAVIS, R. et.
al. “La integración andina en
el nuevo escenario de los años ochenta” en APUNTES CIEPLAN, Nº 52, octubre de 1984,
pp.16-19.

iv] Vid. MALDONADO,
C. P. “La integración bilateral”, en Integración Latinoamericana,
Julio-Agosto de 1988, pp. 43-66.

v] Vid. SANTO. J. R.
M. M. La integración económica en el cono sur: una estrategia de inserción
en el comercio internacional
. Tesis Doctoral, Madrid, FCEE, UCM, 1993, p.
245.

vi] Vid. IRELA. El
Grupo Andino y la
Unión Europea: ¿Hacia un fortalecimiento de los vínculos?

Madrid, IRELA, Dossier Nº 47, 1993, pp. 12 y ss.

vii] Vid. FRANCES, A. y PALACIOS, L. “Resultados
económicos del Pacto Andino” en DEL POZO, C. M. (Coord.) Integración Eurolatinoamericana. Buenos Aires, Ciudad Argentina,
1996, pp. 485-558; SANTO. J. R. M. M. La integración económica en el cono
sur: una estrategia de inserción en el comercio internacional
. Tesis
Doctoral, Madrid, FCEE, UCM, 1993, pp. 229-249; FERRARI, C. et. al. Las economías andinas: evolución y prácticas. Lima,
Fundación Friedrich Ebert
del Perú, 1993; ALMEIDA, E. A. P. Mercosur
y Unión Europea: estructura jurídico-institucional
. Curitiba, Juruá, 1998; pp. 72-75.

viii] Vid. CARDENAS, M. J. “Legislación sobre
competencia en el Acuerdo de Cartagena”, en Integración Latinoamericana,
Diciembre de 1993, pp. 23-43.

ix] Por lo que se refiere a
las relaciones exteriores de la Comunidad Andina en cuanto bloque de integración
regional con otros bloques comerciales, cabe mencionar
la relevancia de las relaciones entre la Comunidad Andina
y la actual Unión Europea. A estos efectos  se debe tener en cuenta la
existencia del Accord de coopération entre, d`une part, la Communauté Économique Européenne et, d`autre part, l`Accord
de Carthagène et ses pays membres, Bolivie,
Colombie, Équateur, Pérou et Venezuela – Déclaration
de la Communauté Économique
Européenne relative au système de préférences
généralisées – Déclaration relative à la coopération commerciale – Échange de lettres relatif aux transports maritimes
. JO serie L nº 153, de 08.06.84, p.2  y
el Accord-cadre
de coopération entre la Communauté
Économique Européenne et l`Accord de Carthagène et ses pays membres,
la République de Bolivie,
la République de Colombie, 
la République de l`Équateur,
la République du Pérou et la République du Venezuela – Échange de lettres concernant les transports maritimes
. JO
serie L nº 127, de 29.04.98, p. 11. Por otra parte, la Unión Europea
también posee acuerdos con cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina,
a saber, por ejemplo: Accord entre la Communauté Européenne
et la République de Bolivie
relatif au précurseurs et aux substances chimiques utilisés fréquemment pour la fabrication illicite de drogues ou de substances psycotropes
. JO
serie L nº 324, de 30.12.95, p.3; Protocole d`accession
de la Bolivie
à l`accord général sur les tarifs douaniers et le commerce
. JO serie L nº 45, de 21.02.90, p. 25; Accord entre la Communauté Européenne
et la République de Colombie
relatif au précurseurs et aux substances chimiques utilisés fréquemment pour la fabrication illicite de drogues ou de substances psycotropes
. JO
serie L nº 324, de 30.12.95, p. 11; Accord
entre la
Communauté Européenne
et la République de l`Équateur
relatif au précurseurs et aux substances chimiques utilisés fréquemment pour la fabrication illicite de drogues ou de substances psycotropes
. JO
serie L nº 324, de 30.12.95, p. 19; Accord sous forme d`échange de lettres entre la Communauté Européenne
et la République du Perou modifiant l`accord entre la Communauté Économique Européenne et la République
du Pérou sur le commerce des produits textiles afin de tenir compte
de l`adhésion prévue de la République
d`Autriche, de la République
de Finlande et du Royaume de Suède à l`Union Européenne – Échange de notes
. JO serie L nº 94, de 26.04.95, p.
332; Accord entre la Communauté Européenne
et la République du Pérou relatif au
précurseurs et aux substances chimiques utilisés fréquemment pour la fabrication illicite de drogues ou de substances psycotropes
. JO
serie L nº 324, de 30.12.95, p. 27; Arrangement
administratif sur le commerce
des produits textiles entre la Communauté Européenne
et la République du Pérou – Notes verbales
. JO serie L nº 173, de 11.07.96,
p. 34; Protocole d`accession du
Venezuela à l`accord général
sur les tarifs douaniers et
le commerce.
JO serie L nº 62, de 08.03. 91, p.
34; Accord entre la Communauté Européenne
et la République du
Venezuela relatif au précurseurs et aux substances chimiques utilisés fréquemment pour la fabrication illicite de drogues ou de substances psycotropes
. JO
serie L nº 324, de 30.12.95, p. 35.

x] Vid. BBG.
“L’Amérique latine va-t-elle devenir un grand bloc commercial?” en BULLETIN
DE LA GENERALE DE
BANQUE
, Bruxelles, No. 378, Décembre
1996, pp. 12-20.

xi] JUNAC. La
integración andina y el proceso de desarrollo de la subregión
.
1987, p. 4.

xii] Vid. MONTOYA, J. S. Acuerdo o desacuerdo de
Cartagena: un testimonio sobre el Pacto Andino
. Bogotá, Tercer Mundo, 1988;
FERRARI, C. A. et al. (Ed.) Las economías
andinas: evolución y perpectivas
. Lima, Fundación
Friederich Ebert, 1993.

xiii] El sistema institucional estaba formado por una parte,
por la Comisión
y la Junta
establecidos por el Acuerdo de Cartagena de 1969, y por otra parte, por el
Parlamento Andino y el Tribunal de Justicia que fueron incorporados al sistema
mediante el Protocolo de Quito de 1987, conforme se verá más adelante.

xiv] Vid. FRANCES, A. y PALACIOS, L. “Resultados
económicos del Pacto Andino” en DEL POZO, C. M. (Coord.) Integración Eurolatinoamericana. Buenos Aires, Ciudad Argentina,
1996, pp. 485-558; MAISCH, J. P. Experiencia de la Comunidad Europea
y perspectivas del Grupo Andino
. Lima, Fundación Friedrich
Ebert, 1992.


Informações Sobre o Autor

Fernando Kinoshita

Doutor em Direito Internacional e Comunitário pela Universidad Pontificia Comillas, Espanha; Professor dos Cursos de Graduação e Pós-Graduação do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal de Santa Catarina; Pesquisador do CNPq e CAPES; Consultor em Direito Público Interno e Internacional, Cooperação e Negócios Internacionais.


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