Indice
1.introducción; 2. El centralismo y la ausencia de profetas; 3. Colonialismo mental; 4. El miedo a crear; 5. El factor de la interdependencia; 6. Nota conclusiva.
1. Introduccion:
Más allá de la polémica acerca del dilema dicotómico sobre la existencia o no del derecho peruano como tal, lo cierto es que fácticamente el Perú detenta una propia legislación, doctrina y jurisprudencia desde la emancipación del yugo colonial español en el siglo XIX. Pero el hecho que este país sea una república libre y soberana no impide que la dimensión tridimensional del derecho nacional peruano se vea influenciada por factores externos a nuestra nacionalidad. Descubrir la forma e intensidad de esa influencia es el propósito central del presente estudio.
Asimismo, es de nuestro interés indagar sobre la capacidad de creación en el derecho peruano, tanto en lo referente a la potencia como al acto, y acerca de cómo esa posible creación puede superar o no las fronteras del país, e influir a su vez en el derecho comparado. Este tema es vital porque en él creemos encontrar a una de las bases para salir de la condición de país subdesarrollado y rezagado respecto a otros países miembros del mundo globalizado.
2. El centralismo y la ausencia de profetas:
2.1 Centralismo: Desde las obras maestras de José Carlos Mariátegui y Víctor Andrés Belaúnde, “Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana” y “La realidad nacional”, respectivamente, el tema del centralismo ha hecho su aparición como tema de debate nacional peruano, dentro del amplio espectro del panorama político, económico y social del país. En lo que se refiere al derecho peruano, éste, cimentado en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia no ha escapado a la vorágine del centralismo absorbente y focalizado en Lima, la ciudad capital.
Los grandes juristas a nivel nacional han nacido en Lima, o han desarrollado sus actividades en la misma, desde los albores de la república hasta la actualidad. Los grandes estudios jurídicos tienen su sede única o principal en la ciudad capital. El Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal, la Superintendencia de Banca y Seguros, Aduanas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Indecopi, Osiptel, entre otros organismos del Estado tienen su sede única o principal en la ciudad capital. Y la lista del testimonio del centralismo limeño es impresionante hasta el extremo del lanzamiento de la frase que proclama con total seguridad: “Lima es el Perú”.
Actualmente hay algunos intentos de teorización sobre la superación del centralismo limeño, luego del fracaso de la regionalización implementada por un gobierno de ingrata recordación, pero la realidad es cruda: Consejos Transitorios de Administración Regional que persistieron y permanecieron en el tiempo luego de finalizado el periodo del gobierno reelecto que los creó, para repetir y agravar errores burocráticos con una regionalización apresurada, a manera de departamentalización.
Lima sigue siendo, después de todo, la prueba de fuego para los que buscan ampliar sus horizontes, y la puerta de la esperanza para quienes sólo encuentran puertas cerradas en sus respectivas ciudades y pueblos.
2.2 Ausencia de profetas: Paralelo al centralismo capitalino existe en el país incaico un fenómeno social muy parecido al pasaje bíblico consistente en el hecho del rechazo a Jesús por parte de su propia tierra, Nazareth. La imagen bíblica de Jesús rechazado por su tierra dio origen a la frase “Nadie es profeta en su tierra”. Sin embargo, del propio relato bíblico se concluye que si bien fue rechazado como profeta, ello no impidió que se le manifestase la debida admiración por su mensaje y doctrina. Hubo falta de fe para creer que se estaba ante un profeta, pero a su vez hubo admiración hacia su persona por su enseñanza y sabiduría.
En el derecho peruano es aplicable tal fenómeno, pues si bien existe un centralismo capitalino, que consagra a los autores de procedencia limeña o a quienes desarrollan sus actividades profesionales en la ciudad capital, no hay la debida promoción de exponentes nacionales capaces de dictar cátedra y marcar las pautas a nivel internacional. Se cree en ellos, pero no lo suficiente. Hay admiración hacia los autores nacionales, pero no hay fe respecto a su capacidad para dominar escenarios a escala mundial.
Mientras que desde fuera vienen promociones enteras de profetas en el campo de las ciencias jurídicas, suficientemente impulsadas por las universidades o institutos de investigación de sus respectivos países, en el Perú hay una clara ausencia de profetas, aunque de cuando en cuando hayan voces, desautorizadas por la cultura jurídica oficial, que claman en el desierto.
3. Colonialismo mental:
Los casi trescientos años de dominio español sobre la nación peruana parecen explicar en última instancia su condición actual de país subdesarrollado o, en el mejor de los términos, emergente. El colonialismo, abordado clásicamente por José C. Mariátegui y Víctor A. Belaúnde, no parece haberse superado del todo, al menos desde su vertiente cultural, pues, en el campo del derecho, España sigue siendo el referente obligatorio, el lugar de peregrinación por excelencia, el santuario de la iniciación en el nivel de los estudios de postgrado.
Madrid, Barcelona, Sevilla y otras ciudades de la antigua metrópoli han impreso sus huellas, sus signos y colocado sus medallas en muchos estudiosos del derecho de nacionalidad peruana que, becados o empleando los ahorros de su vida, creyeron encontrar en los diplomas y certificaciones españoles el necesario y suficiente argumento de peso y autorización académica para triunfar en el país de origen y destacar sobre el resto de compatriotas que sólo pudieron titularse en el Perú.
En ese sentido, del antiguo coloniaje sólo parece subsistir una variante del colonialismo cultural, el cual viene a estar constituido por una especie o suerte de colonialismo mental, todavía vigente entre los estudiosos del derecho del Perú. El derecho peruano, en sus diversas disciplinas, consagra un sistema traído por los españoles, con ligeras modificaciones a lo largo del tiempo, que sin embargo no alteran sustancialmente la herencia jurídica que nos dejó la llamada Madre Patria.
El sistema romano – germánico recibido como herencia persiste hasta la actualidad como el consagrado por el derecho peruano, con todas las implicancias que ello trae, pues se privilegia a la ley como fuente del derecho por excelencia, en desmedro de la jurisprudencia y la costumbre. Si bien es cierto que se habla de versiones del referido sistema, sucedidas en un hilo de continuidad histórica, tales como la española, francesa y alemana, el sistema romano – germánico vino hasta nosotros por obra y gracia de la colonización. Eso a su vez significó que el colonialismo español nos privó del otro gran sistema jurídico: el anglosajón. Tal herencia y privación continúan hasta hoy.
4. El miedo a crear:
Como lógica consecuencia de la permanencia de un colonialismo mental entre los estudiosos del derecho, surge en los llamados a ser los nuevos autores nacionales el miedo a crear al margen de las teorías, corrientes, escuelas y tendencias doctrinarias en boga. Incluso se respetan excesivamente las formas de presentación en los libros, en cuanto los aspectos ornamentales de los capítulos respectivos, por ejemplo. En otras palabras, algunos autores nacionales peruanos copian desde la forma de presentación de los capítulos hasta la carátula o tapa de los libros extranjeros, de preferencia españoles y alemanes en la actualidad.
Esa excesiva falta de originalidad es preocupante, pero, como todo en el mundo de la existencia, tiene su explicación. El efecto tiene su causa. Los casi trescientos años de dominación española, con la consiguiente depredación de la economía nacional, explican en gran parte esa falta de originalidad encuadrada dentro de un miedo a crear. Son la condición necesaria, pero no suficiente. Esta última la encontramos en otro factor del subdesarrollo: la falta de decisión desde el nivel del fuero interno de los individuos hasta el nivel de las autoridades civiles y académicas para crear y promover la creación en el campo de las ciencias jurídicas.
La creación necesita de la investigación científica aplicada al derecho como ciencia, con su propia metodología y objeto de estudio. Sin embargo, no puede verse limitada por el método, que al fin de cuentas es tan sólo el medio o la herramienta para llegar a la meta: el descubrimiento de un nuevo conocimiento.
En ese sentido, los niveles de postgrado, como la maestría y el doctorado, son los indicados para fomentar la auténtica creación en el campo de las ciencias jurídicas. Los magister (master o maestros) y los doctores son los llamados, más que otros, a crear nuevo conocimiento. Pero el hecho que sean los llamados no los hace necesariamente los elegidos, más aún cuando actualmente se ve a las maestrías como un rentable negocio y se observa a no pocas universidades privadas otorgar los grados de maestro a todos los ingresantes de una numerosa promoción, en un mismo acto, en una sola ceremonia de colación, después de sólo un par de meses de terminados sus cursos, previo pago por los estudios, obviamente. Esto es, el que no paga costosos estudios de postgrado no puede ser maestro o doctor, por más que tenga cualidades innatas de investigador. Y es que las becas, por ejemplo, no son concedidas a los primeros puestos en los concursos de admisión a los estudios de maestría en universidades públicas, sino a los docentes de pregrado que ingresan así sea en los últimos lugares.
Esa realidad descrita en los niveles de postgrado hace que podamos apreciar investigadores natos fuera de los círculos oficiales de investigación jurídica. La constatación de esta realidad no nos debe llevar, bajo ningún punto de vista, a subestimar los niveles de postgrado, puesto que consideramos que son los espacios más indicados para superar el miedo a crear. Entre las necesidades materiales de la cotidiana existencia, creemos que hay investigadores natos que sólo necesitan de un punto de apoyo para mover el mundo de las ciencias jurídicas. La cultura e investigación jurídica oficial del Perú tienen la palabra.
5. El factor de la interdependencia:
El país ha permanecido adherido al sistema jurídico romano – germánico, ya sea en sus versiones española, francesa o alemana, en lo fundamental. Queda claro que en esta materia no sólo se ha dependido de España. Sin embargo, al respecto se ha dependido de Europa. Europa no ha dependido del Perú. El derecho nacional peruano no ha marcado la pauta. No hay una “versión peruana”. No es difícil constatar esa afirmación negativa. Todavía existen las metrópolis.
Hasta el momento no hay quién equilibre esa situación. No se revierte la situación. Los autores nacionales más notorios del derecho peruano no parecen percatarse de la existencia del fenómeno consistente en la interdependencia económica entre las naciones, en el contexto de la globalización de los mercados.
Teniendo ya a la economía global entre nosotros, con las restricciones consiguientes en los poderes de los gobiernos nacionales (la creciente interdependencia conduce a los países a una mayor cooperación regional que implica en su desarrollo una soberanía compartida), los exponentes más publicitados del derecho peruano no se atreven a influir sobre el derecho comparado, específicamente el español, italiano y alemán, en la actualidad, desaprovechando de esa manera las bondades de la globalización de la economía, en un mundo cada vez más interdependiente.
La depredación histórica de las materias primas del país parece haberse producido de tal modo que algo en el mundo de la cultura y del pensamiento jurídico nacional se ha quedado estático, anquilosado, falto de reflejos, fuera de lugar y de tiempo. El derecho peruano, tanto en su aspecto social como normativo, ha reproducido una economía en shock desde los mismos albores de la república democrática, y hasta el momento no parece ser capaz de percibir las inmensas posibilidades de desarrollo que se cobijan en la interdependencia.
Un mundo interdependiente interconectado por la revolución informática no es asimilado aún por el derecho peruano. Siendo tal mundo una realidad, obviamente perfectible, no es procesado como tal entre los peruanos. Muestra rotunda de ello es el centralismo capitalino que contrasta nítidamente con la realidad federal y descentralizada de los países industrialmente desarrollados. Sin embargo, el reto está frente a nosotros, esperando ser tomado por sorpresa. Ante la indecisión de las autoridades civiles y académicas, sólo resta cifrar las esperanzas en los individuos y conglomerados de éstos que se forman muchas veces con los más nobles ideales y principios.
6. Nota conclusiva:
El derecho peruano se encuentra ad portas de un florecimiento de la auténtica creación, pero para cruzar la línea divisoria entre lo imitativo y lo original hace falta el esfuerzo compartido entre autoridades estatales y miembros e instituciones de la sociedad civil. Los lobos esteparios del derecho peruano necesitan transformarse en una entidad más colectiva y natural, por el bien común de los ciudadanos de la República. De no darse tal esfuerzo, las voces que hoy claman en el desierto seguirán cada vez con más fuerza y contundencia, que se confundirán con los cantos desgarradores que los lobos dedican a la fría y distante luna.
Profesor de derecho y metodología de la investigación científica en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo – Perú.
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