Introduccion
Se hace inevitable que las instituciones, especialmente las
gubernamentales, tomen consciencia del retraso que pueden estar sufriendo
las sociedades a las que sirven e inicien las acciones que estén dentro
de sus posibilidades para que se implemente de forma ágil y diligente un nuevo
marco de actuación que permita la utilización cotidiana de medios tecnológicos,
especialmente, del documento electrónico. En tal sentido, los foros de
discusión, centros de investigación, entidades públicas y privadas de los
países, y especialmente los legisladores, tienen la obligación de generar un
debate en todos los ámbitos de la sociedad y especialmente en los que se ven
más afectados, esto es, las empresas y el sector público. Este impulso es
ineludible para colocar a cualquier país que pretenda un desarrollo sostenido
en una situación de igualdad frente a otras naciones o regiones que ya tienen
medio camino recorrido.
Generalidades
La primera ley que ha regulado los aspectos jurídicos de la forma digital
como instrumento probatorio se aprobó en 1997 en Utah.
Posteriormente surgieron proyectos legislativos en Georgia, California y
Washington. En Europa, el primer país que ha elaborado una ley sobre la materia
ha sido Alemania.
Es evidente que la eficacia de estas leyes radica en su uniformidad, ya
que si su contenido difiere en cada estado, será difícil su aplicación a
un entorno global como Internet. Por ello, el esfuerzo a realizar a partir de
ahora deberá centrarse en la consecución de un modelo supraestatal,
que pueda ser implantado de manera uniforme en las leyes nacionales. Tal tarea
puede encomendarse a organismos internacionales como UNCITRAL, que ya dispone
de experiencia en iniciativas similares en materia de EDI.
Definición
El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje
natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen,
recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica
A continuación detallaremos la situación de este instituto en los países
que hemos investigado.
México
El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de
expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de
derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática.
Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento
en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales
y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los
requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un
mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de
los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
España
“Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o
los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
medios gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la
recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y
requisitos exigidos por ésta u otras leyes.”
El documento electrónico es admisible en los países de sistema de
libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para
aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este
sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después
de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.
Para Davara Rodriguez,
el contrato electrónico es aquél que se realiza mediante la utilización de
algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real
y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la
interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el comercio electrónico no
es sino una nueva modalidad para la formación del consentimiento, requisito
esencial para la validez de los contratos.
“Davasa Rodriguez, Miguel Angel. Manual de Derecho Informático Aranzadi, Madrid 1997.”
Francia
“Los documentos emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas
emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán
de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y conservación (…)”.
También merece destacarse la legislación francesa, pues Francia es uno
de los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12 de julio de 1980
introdujo un trascendente cambio en el artículo 1348 de su Código Civil. En
efecto, desde ese momento se estableció que el documento electrónico tendría el
mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado,
cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad y
durabilidad.
También los Tribunales franceses han subrayado ese mismo valor
probatorio de los documentos que revisten las características marcadas por la
norma.
Al margen de las citadas, los parlamentos de varios países europeos han
legislado sobre el valor como prueba de los documentos electrónicos. Son
legislaciones que, con algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al
reconocimiento de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos
años. Al respecto la presidenta de la organización Xplor
International, la Sra. Chantal
Juvet, expresó en la presentación de la primera
conferencia francesa de dicha asociación que el concepto de “oficina sin papel”
se creó hace más de veinte años, pero como una teoría del futuro: ahora le ha
llegado el turno a esa teoría.
O.N.U.
Finalmente es de destacar la actitud adoptada por las Naciones Unidas (a
través de la UNCITRAL)
quien, reconociendo las dificultades de que se llegue mediante la negociación a
un acuerdo internacional sobre la materia, se ha decantado a favor de una rápida
adecuación de las legislaciones de cada país como medida de carácter más
pragmático. Es de señalar que este organismo ha emitido un valioso documento,
titulado Legal Value of Computer Records, en el que se
expresa que las normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a
documentos electrónicos (si bien dice registros de computadora) no deben
suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel
doméstico como internacional. Y señala que las normas redactadas por algunos
países deben superar los problemas que genera el lenguaje empleado pues
incorpora referencias culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.
Pero el esfuerzo de los diferentes países no es suficiente ni tiene la
velocidad con la que se está desarrollando este fenómeno en la práctica. Este
término, velocidad, ha adquirido una importancia fundamental por cuanto
implica, en temas de tecnología la adaptación al medio con ventaja sobre el
resto.
Es decir, el que llega antes en la implementación de los recursos que
brindan las nuevas técnicas genera, a escala mundial, una atracción de
recursos, inversiones, capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que
es un proceso imparable y más rápido que los que hayamos podido experimentar, y
que conlleva un potencial incorporado en cuando a la activación de la economía
y la generación de trabajo. Pero esas consecuencias beneficiosas sólo se
producen en tanto los desarrollos se produzcan, al menos, al mismo tiempo que
en otras partes del mundo.
Chile
a) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda representación informática que da
testimonio de un hecho.
b) FIRMA ELECTRÓNICA: Código informático
que permite determinar la autenticidad de un documento electrónico y su
integridad, impidiendo a su transmisor desconocer la autoría del mensaje en
forma posterior.
c) FIRMA DIGITAL: Especie
firma electrónica que resulta de un proceso informático validado, implementado
a través de un sistema criptográfico de claves públicas y privadas.
d) CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es
conocida por el titular del par de claves, y que es usada para añadir una firma
digital a un documento electrónico, o para desencriptar
un documento electrónico previamente encriptado por
medio de la correspondiente clave pública.
e) CLAVE PÚBLICA: La que registra en el sistema el ministro
de fe del servicio respectivo y que es empleada para verificar la firma digital
añadida a un documento electrónico por el titular, o para encriptar
documentos destinados a ser transmitidos a él.
f) INTEGRIDAD: Cualidad de un
documento electrónico que consiste en no carecer de ninguna de sus partes ni
haber sido alterado después de su firma.
g) CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento
electrónico emitido por el ministro de fe del servicio respectivo que acredita la
correspondencia entre una clave pública y la persona que es titular de la
misma.
Acerca de los Instrumentos, los documentos y su
regulación
Como bien puede observarse, en principio todo contrato sería susceptible
de perfeccionamiento por medios electrónicos siempre que cumpla con los
requisitos de validez, obligando no sólo a lo pactado sino también a las
consecuencias que de él se derivan. Sin embargo, como todo principio general,
encontramos una excepción referida en particular a la solemnidad, no siendo
susceptibles de perfeccionamiento por vía electrónica aquellos cuya validez
está condicionada a la forma o cuando se requiere la elevación a escritura
pública y/o la inscripción en registros públicos, en estos casos se puede
llegar a un acuerdo vía electrónica pero para la formalización y validez del
contrato deben cumplirse con las formalidades establecidas en el Código Civil
para el perfeccionamiento de los contratos. Como bien puede observarse, las
excepciones indicadas afectan al tráfico inmobiliario, en el ámbito comercial
electrónico, tratándose de bienes muebles no sometidos al cumplimiento de las
formalidades propias de la contratación solemne, es perfectamente admisible la
contratación electrónica.
La prueba documental o instrumental es la que se produce por medio de
documentos o instrumentos en la forma prefijada por las leyes, y es la de mayor
uso en el mundo contractual y mercantil. Goza de gran confianza para el
legislador en atención a la fijeza que el hecho a probar da el documento.
En términos amplios debe entenderse por documento o instrumento a
cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o
representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza, su soporte o “continente”,
su proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta
noción amplia son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se
emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o “contenido”.
En un sentido restringido, con la expresión documento sólo se reconocen
a aquellos que están escritos en soporte papel y rubricados o firmados
manualmente. La firma podemos definirla como un trazado gráfico que
habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de una persona,
mediante el cual se suscriben los documentos para darle autoría y obligarse a
cumplir con lo que en ellos se dice. De forma más simple, se ha dicho que es el
conjunto de letras o signos que identifican a la persona que la estampa en un
documento o texto.
Atendiendo a su origen, los documentos podemos clasificarlos en públicos
o privados. Tiene esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un
hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario
en calidad de tal, y que no llevan en si ningún sello de autenticidad.
Documentos emitidos por medios electrónicos,
magnéticos, digitales o informáticos.
Los documentos soportados en medios magnéticos no responden a l concepto
tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en papel, sino al
amplio. Por exclusión, entendemos que constituye un documento no electrónico
aquel que es elaborado por las formas tradicionales, sean éstas manuales,
mecanográficas, micrograbadas, microcopiadas o
fotográficas.
Al hablarse de documentos electrónicos se alude a casos en que el
lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o documentación
de una voluntad quizás ya expresada en las formas tradicionales, y en que la
actividad de un computador o de una red sólo comprueban o consignan electrónica,
digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una regulación de
intereses preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser leídos o
conocidos por el hombre gracias a la intervención de sistemas o dispositivos
traductores que hacen comprensibles las señales digitales.
Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento
escrito en soporte papel; a) constan en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes); b) contiene
un mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos
binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden
percibir directamente; c) están escritos en un idioma o código determinado; d)
pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante
una firma digital, clave o llave electrónica.
Una cuestión importante es tener presente que eventualmente será
necesario imprimir o traspasar a soporte en papel los documentos digitales o
electrónicos. Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con por
ejemplo las declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben
imprimirse para retirar las mercancías desde los recintos portuarios o para
pagar en los bancos los derechos de aduana.
El problema surge porque en los diferentes casos la firma digital de los
documentos electrónicos desaparece, y al no intervenir el hombre carecerá de
firma manuscrita y será difícil determinar su autoria
o atribuir responsabilidades.
Otro tema de gran interés, relacionado con los documentos digitales o
electrónicos, es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia vía
telefax o facsimile. ¿Puede decirse que se trata de
un documento soportado magnéticamente?. Ocurre que
aunque los fax son transmisores vía telefónica magnétiamente
almacenados en la memoria del fax receptor para su ulterior impresión en papel.
Creemos que la transmisión de la moción en el momento es la oportunidad de
establecer, con algunas precisiones, que la fotocopia o documento nuevo que
resulta de la transmisión a distancia vía telefónica y que emana del fax
receptor tenga legalmente el mismo valor que el original “enviado, pasado,
leído o barrido” por el fax transmisor.
Problemática jurídica del valor probatorio de los
documentos electrónicos.
Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar contratos, van
surgiendo controversias y conflictos, mismos que en muchas ocasiones requieren
de una intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las partes.
Generalmente se trata de los mismos problemas que se presentan en el
comercio tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con el
ciberespacio, donde la comunicación se realiza por medio de mensajes
electrónicos.
Este es probablemente uno de los temas que pudieran tener la mayor
trascendencia en las transacciones electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre
la validez de utilizar documentos electrónicos como medio de prueba y, lo que
es más grave, en ocasiones son los mismos jueces quienes se cuestionan la
validez probatoria de los acuerdos y demás documentos que no constan en papel;
o documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las legislaciones establecen restricciones
estrictas o taxativas a los medios de prueba, y, considerando el carácter
novedoso y reciente de las tecnologías de la informática y el Comercio
Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de prueba a los
documentos electrónicos.
El problema se acrecienta al recordar el retraso tecnológico en el Poder
Judicial de muchos países. Así, se dificulta enormemente la utilización de los
documentos electrónicos como medio de prueba, debido a que los funcionarios no
tienen, en la mayoría de las ocasiones, la más mínima preparación técnica para
operar computadores y, consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.
De aquí que una de las prioridades en la reglamentación del CE es,
precisamente, reconocer el valor probatorio de este tipo de documentos, de
manera de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en
el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía judicial.
Debemos considerar que en la valorización de las pruebas que realizan
los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que,
hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo
hagan basándose en la razón y su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos
elementos de la prueba, como su integridad, inalterabilidad, veracidad y
exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los avances tecnológicos es innegable
que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E incluso más, las superan
en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en esa valorización “subjetiva”
el juez deberá considerar estas características de los documentos electrónicos.
El impacto que está teniendo el Comercio Electrónico en el
funcionamiento de la sociedad hace indispensable el adecuado reconocimiento
legal de los acuerdos y demás contratos celebrados electrónicamente, de manera
que sea posible utilizar los documentos digitales, o aquellos que no constan en
el “papel tradicional”, como medio probatorio, perfectamente válido, en
cualquier procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación probatoria
bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución
de los mercados electrónicos, de manera que éstos en todo momento puedan
considerarse como vías seguras de contratación, y proteger la obligatoriedad
jurídica de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
conclusión el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal Chileno, en el que
existe una enumeración abierta de los modernos medios de prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas veces esta regulación no será
suficiente, ya que las personas que van a aplicar la ley necesariamente deben
conocer los límites y capacidades de las tecnologías de la informática, para
lograr una adecuada valorización de los documentos electrónicos. Asimismo, será
indispensable contar con la infraestructura física de herramientas, como
computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas que consten en
documentos electrónicos.
Legislación chilena
En junio de 1998 se creó la “Comisión Nacional para las Nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación”, en calidad de órgano asesor del
Presidente de la
República y bajo la dirección del Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, cuya misión principal fue elaborar una visión
prospectiva sobre las tendencias e impactos del desarrollo de las tecnologías
de información y comunicaciones en nuestro país y elaborar una propuesta con
lineamientos estratégicos y acciones concretas para potenciar la difusión de
las nuevas tecnologías y redes a lo largo del país.
Para cumplir su labor esta entidad elaboró un informe, con un conjunto
de recomendaciones e iniciativas, fruto del trabajo de más de cien personas.
Dicho documento plantea, entre otras medidas, la necesidad de “iniciar
el desarrollo de un marco jurídico que valide el uso del documento y la firma
digitales, tanto para el Estado como para el desarrollo del comercio
electrónico”, recomendando como acción emblemática “estudiar a corto plazo la
posibilidad de promulgar un decreto supremo para el sector público que legalice
el uso del documento electrónico y la firma digital”.
Argentina
En Argentina el documento electrónico como cosa.
El hecho tecnológico que se manifiesta con el avance de la informática y
los medios informáticos en constante evolución, vienen a modificar las
relaciones entre los sujetos debido a la irrupción de nuevas modalidades y
distintos procedimientos, más veloces y precisos que nos han conducido a no identificar
necesariamente los títulos circulatorios o el contrato con el papel que lo
contiene en vías de reemplazo por el documento electrónico. La pregunta que
cabe formularse es si el documento electrónico puede ser considerado una cosa.
Digiorgio advierte que se podría sostener que el documento electrónico constituye
un objeto material de tener un valor, quedando encuadrado en la definición del
art. 2311 del Código Civil y además que, en algunos casos y bajo ciertas
circunstancias, se puede obtener uno nuevo con iguales características, por lo
que parecería sencillo entonces –dice este autor- afirmar que la mera
traslación del soporte papel al soporte electrónico o magnético no
desnaturaliza su calidad de documento como cosa, atento a que nuestro Código Civil
únicamente hace mención al papel en su art. 1019. El tema merece cierto
análisis.
El documento debe examinarse a partir de determinados sustratos como el
soporte, la forma y la prueba. En cuanto al soporte, razones de practicidad (o
lo que se denomina una cultura de papel) nos han llevado a utilizar el papel
como elemento preponderante pero no exclusivo.
Según opina Digiorgio, el documento
electrónico puede incluirse en una categoría que había de denominarse bienes
dinámicos, o más propiamente cosas dinámicas, por estar relacionadas o
pertenecer a una fuerza que produce movimiento (alguno de estos objetos
materiales constituyen cosas inasibles, toda vez que no pueden ser tocadas o
sostenidas por las manos, criterio este que proviene de la concepción romanista).
Con lo cual este autor se inclina a considerar como cosa al documento
electrónico si bien advierte que en algunas circunstancias constituyen objetos
materiales intangibles, los que no se pueden percibir concretamente, esto es,
no pueden percibirse de modo directo, pero que mediante la utilización de
determinados procedimientos que funcionan con sus pertinentes equipos y
aparatos, se pueden determinar, medir, valorar y utilizar, porque estos objetos
tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra inteligencia,
ya que podemos entenderlos, ordenarlos o bien dirigirlos racionalmente, por el
cual quedan encuadrados en el concepto de cosa del art. 2311 del Código civil.
Además podemos agregar a nuestro trabajo regulación de distintas
fuentes, las cuales de alguna u otra manera dan valor y relevancia al pago o
aceptación por medios electrónicos, a saber:
Conclusiones
Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar contratos, van
surgiendo controversias y conflictos, mismos que en muchas ocasiones requieren
de una intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las partes.
Generalmente se trata de los mismos problemas que se presentan en el
comercio tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con el
ciberespacio, donde la comunicación se realiza por medio de mensajes
electrónicos.
Este es probablemente uno de los temas que pudieran tener la mayor
trascendencia en las transacciones electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre
la validez de utilizar documentos electrónicos como medio de prueba y, lo que
es más grave, en ocasiones son los mismos jueces quienes se cuestionan la
validez probatoria de los acuerdos y demás documentos que no constan en papel;
o documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las legislaciones establecen restricciones
estrictas o taxativas a los medios de prueba, y, considerando el carácter
novedoso y reciente de las tecnologías de la informática y el Comercio
Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de prueba a los documentos
electrónicos.
El problema se acrecienta al recordar el retraso tecnológico en el Poder
Judicial de muchos países. Así, se dificulta enormemente la utilización de los
documentos electrónicos como medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen,
en la mayoría de las ocasiones, la más mínima preparación técnica para operar
computadores y, consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.
De aquí que una de las prioridades en la reglamentación del CE es,
precisamente, reconocer el valor probatorio de este tipo de documentos, de
manera de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en
el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía judicial.
Debemos considerar que en la valorización de las pruebas que realizan los
jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta
cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan
basándose en la razón y su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos
elementos de la prueba, como su integridad, inalterabilidad, veracidad y
exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los avances tecnológicos es innegable
que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los
requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E incluso más, las superan
en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en esa valorización “subjetiva”
el juez deberá considerar estas características de los documentos electrónicos.
El impacto que está teniendo el Comercio Electrónico en el funcionamiento
de la sociedad hace indispensable el adecuado reconocimiento legal de los
acuerdos y demás contratos celebrados electrónicamente, de manera que sea
posible utilizar los documentos digitales, o aquellos que no constan en el
“papel tradicional”, como medio probatorio, perfectamente válido, en cualquier
procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación probatoria
bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como
medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución
de los mercados electrónicos, de manera que éstos en todo momento puedan
considerarse como vías seguras de contratación, y proteger la obligatoriedad
jurídica de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta
conclusión el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal Chileno, en el que
existe una enumeración abierta de los modernos medios de prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas veces esta regulación no será
suficiente, ya que las personas que van a aplicar la ley necesariamente deben
conocer los límites y capacidades de las tecnologías de la informática, para
lograr una adecuada valorización de los documentos electrónicos. Asimismo, será
indispensable contar con la infraestructura física de herramientas, como
computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas que consten en
documentos electrónicos.
Normas y leyes argentinas al respecto:
También le informo algunas normas interesantes acerca de temas acordes:
Resolución 4536/99 de la Secretaría de Comunicaciones.
Comunicación “B” 6235 del 22/10/97
Resolución 248/2000 de la Sec de Ind, Com
y Minería.
Decreto Presidencial 1335/99
Ley 527 del 18 de Agosto de 1999 del Congreso de Colombia (EXCELENTE
MATERIAL)
Resolución Nº 27.627/2000 del Ministerio de economía, superintendencia
de seguros de la nación.
Resolucion General 293/97 y Decreto 259/96 de la comision
nacional de valores.
Resolucion General 942/2000 de la Administracion
Federal de Ingresos Públicos.
Comunicacion “A” 2582 del 27/08/97 B.O. 03/10/97
MERCOSUR/GMC/RESOLUCION Nº 43/00
Comunicación “A” 2585 del 03/09/97 (medios electrónicos de
pago)
ONU: Recomendacion de la CNUDMI de 1985 (es una recomendacion de la
ONU a los gobiernos acerca de Registros computarizados.)
Y aparte le hago llegar la normativa aplicable a internet
en Argentina:
Decreto 554/97
Decreto 1279/97
Resolución CNT 1083/95
Resolución CNT 1083/95 Anexo I
Resolución SC 499/98 Anexo II
Resolución SC 1246/98
Derecho comparado de internet:
Decisión nº 279/1999/CE del Parlamento Europeo
Directiva
2000/31/CE/SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO.
Abogado en el Estudio Jurídico Rojas/Argentina
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