La responsabilidad civil de las empresas tabaqueras y deber de información

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Trabalho apresentado no I Seminário Ibero-americano de
Direitos dos Consumidores

promovido por Âmbito Jurídico em 1998

Introducción

El mundo vive hoy
la mayor batalla judicial, contra un sector industrial, jamas vista en la historia.
En España, Inglaterra, Argentina, Brasil, Panamá, Guatemala, Nigeria,
Australia, Nueva Zelandia y algunos otros países,
tanto el sector público como los ciudadanos, de forma individual o colectiva,
empiezan a seguir el ejemplo de Estados Unidos demandando a las empresas tabaqueras
por daños resultantes del consumo del tabaco.

El sector público
buscando la restitución de los gastos efectuados con el tratamiento médico,
despensas hospitalarias y pierdas de la seguridad social, resultantes de la
prestación social llevada a efecto en atendimiento a
aquellos que contrajeran alguna enfermedad. Los ciudadanos, buscando la
reparación de los daños materiales y morales por la muerte de algún pariente o
por contraer alguna enfermedad.

Tanto en uno, como
en otro caso, el resultado muerte o desarrollo de enfermedades esta asociado al
consumo del tabaco o a la exposición al humo resultante de la quema del tabaco
en ambientes cerrados.

Pero, ¿son las
empresas tabaqueras responsables por estos resultados?

Antes de adentrar
en el estudio específico de la responsabilidad, cabe hacer algunas
consideraciones sobre la composición del tabaco y traer al conocimiento algunos
datos sobre su consumo y sus efectos perjudiciales a la salud.

1.Constituyentes del
tabaco y del humo:

Diversas
investigaciones científicas buscaron estudiar los constituyentes del tabaco
antes y, principalmente, durante su combustión, proceso en el cual se produce
el humo inhalado por los fumadores activos y pasivos.

Según Dube
y Green,1 
el humo producido por la quema del tabaco esta compuesto por más de 4.700
componentes químicos. De estos, 43 son conocidos cancerígenos, otros tantos
tóxicos, o de efectos farmacológicos, o provocadores de mutaciones genéticas.2

 Los más
destacados por sus efectos nocivos son los siguientes:

1.1. Nicotina:

La nicotina es uno de los más
importantes agentes farmacológicos encontrados tanto en el tabaco como en su
humo y es el agente responsable de la adicción del fumador. Es considerado como
una droga psico-activa, que provoca resultados no solo
en el cerebro, sino también en otros sistemas del cuerpo, como el muscular,
óseo, cardíaco vascular, de entre otros.3

Al inhalar el humo del
cigarrillo, la nicotina es absorbida por los pulmones a través de los cilios
pulmonares y es rápidamente distribuida por la corriente sanguínea, hasta
llegar a todos los sistemas del cuerpo. Científicos calculan que desde la
inhalación hasta su llegada al cerebro la nicotina tarda entre 7 y 11 segundos.4

En el cerebro, la nicotina
actúa en el sistema mesolímbico, estimulando la
liberación de dopamina, substancia crucial en la
motivación, que sirve como un mensajero químico asociado a la sensación de
placer, y que afecta el humor, la agilidad y tal vez al proceso de cognición.5

Investigadores del Laboratorio
Nacional de Brookhaven, de Nueva York,
publicaron en la revista Nature6  los resultados de una
investigación sobre un componente del tabaco, todavía desconocido, el cual
actúa sinergéticamente con la nicotina en el sistema
nervioso mensolímbico, demostrando el camino a la
adicción.

Según dicho
estudio, esta substancia disminuye los niveles de la
enzima monoamina oxidase B, MAO B, responsable de la
reducir de los efectos de la dopamina. Reduciendo los efectos de la MAO B, el hecho de fumar
provoca un circulo vicioso, pues, cada calada del cigarrillo provoca la
liberación de más dopamina, y disminuye la presencia de MAO B, y cuanto menos
enzimas, más actúa la dopamina, provocando una sensación de placer mayor y que
el fumador inhale una nueva dosis de nicotina cada vez que los niveles de
dopamina disminuyen.

La cantidad de nicotina
existente en el cigarrillo, varia de acuerdo con el tipo de tabaco utilizado,
técnicas de plantío (tipo del suelo, tiempo de cosecha, fertilizantes y
defensivos agrícolas utilizados, etc.), métodos de industrialización (mezcla de
diversas variedades de tabaco, además de adictivos y agentes de sabores) y
diversos otros factores, incluso manipulación genética.7

Ya la cantidad
absorbida al fumar un cigarrillo depende, además de la calidad del tabaco, de
la calidad del filtro, la profundidad de la calada, la cantidad de caladas que
el fumador da en el cigarrillo, de entre otros factores.

Los cigarrillos actualmente
comercializados en España  poseen en sus paquetes informaciones que
contienen una media de 0,4 mg a 1,6 mg de nicotina, mientras que la dosis mínima de nicotina
calculada para producir efectos farmacológicos en el sistema nervioso central
en un adulto común varia entre el 0,18 mg a 0,2 mg.8

Los contenidos de nicotina
presentados en los paquetes de cigarrillo se refieren a la cuantía de nicotina
contenida en el tabaco antes de quemar. Esta cantidad difiere de la cantidad
ingerida por el fumador que absorbe la nicotina del tabaco a través de la
inhalación del humo, cuando el cigarrillo encendido.9

Estos factores son medidos a
través de máquinas medidoras de nicotina, que no traducen de forma fidedigna el
rendimiento de nicotina que el fumador ingiere en normalmente cuando fuma.10 
Estos métodos no han acompañado a los cambios ocurridos en el diseño del
cigarrillo, que alteraron la manera como la nicotina es entregada al fumador y
tan poco han acompañado a las variaciones en las prácticas de fumar de los
fumadores, que debido a la entrada de cigarrillos con niveles más bajos de nicotina
y alquitrán, tienden a dar caladas más profundas, más largas y más numerosas
por cigarrillo, con la finalidad de inhalar niveles mayores de humo y,
consecuentemente, más nicotina.

En el reciente estudio
realizado por el Massachusetts Department
of Public Health,11  sobre la dosis de
nicotina contenida en diversas marcas de cigarrillos americanos, se constató
que ninguna de las 85 marcas analizadas presentaba los mismos niveles de
nicotina que los informados en los paquetes, cuando fumados en condiciones
normales; presentando una diferencia del 89% más en los cigarrillos con niveles
altos de nicotina, 105% en los cigarrillos con niveles bajos (light), y 152% en los cigarrillos ultra-bajos (ultra-light).12

Este hecho
comprueba que los fumadores están ingiriendo niveles de nicotina muchos más
elevados que aquellos de los que son informados en los paquetes cigarrillos por
los fabricantes, y mucho más elevados, que los niveles mínimos para la no
dependencia a la nicotina.

Los efectos toxicológicos y
farmacológicos de la nicotina son hace más de 3 décadas conocidos por las
industrias tabaqueras americanas, conforme se puede comprobar a través de
diversos documentos hechos públicos nos últimos años, por ex funcionarios del
sector así como en las demandas y acuerdos realizados en los Estados Unidos.13

2.2. Alquitrán:

El alquitrán es la
substancia marrón y pegajosa que provoca el amarillecimiento de los dedos, dientes y pulmones. Es
definido como la partícula sin nicotina del tabaco, i. e., el agrupamiento de todas
las substancias que no son medidas en separado.

El alquitrán se
compone  de una variedad de substancias orgánicas e inorgánicas, de entre
las cuales cabe destacar:

2.2.1.Hidrocarbonetos policíclicos
aromáticos, en especial la benzo[a]pirina,  conocido cancerígeno;14

2.2.2.Monóxido de carbono
(CO), resultante de la descomposición térmica del tabaco y otros productos que
forman el cigarrillo, debido a la reacción térmica del tabaco con la atmósfera,
y otras reacciones del tabaco con el dióxido de carbono (CO2), agua y otros
productos resultantes de la pirólisis.15

Los principales efectos
tóxicos del CO para la salud son: a.) perjudica el paso del oxígeno a la
sangre, por tener una afinidad con la hemoglobina 200 veces mayor que esta,
causando hipoxia en los órganos y tejidos;16  
b.) es un fuerte responsable del desarrollo de
enfermedades coronarias en fumadores, debido a la interferencia que provoca en
la oxigenación del miocardio, como resultante de una mayor viscosidad de la
sangre y arteriosclerosis;17   c.) provoca un aumento en las tasas de lípidos y colesterol,
grandes responsables por las enfermedades cardiaco vasculares;18 
d.)pude ser un factor que contribuye para el
desarrollo del cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias, por impedir
la liberación del moco del pulmón que contiene otras substancias tóxica
inhaladas con el humo;19  de entre otras.

Algunos países
como Brasil y Australia, se indican los niveles de CO, junto con los de
nicotina y alquitrán en los paquetes de tabaco. España solamente indica los
niveles de nicotina y alquitrán.

2.2.3.Oxidos de Nitrógeno, los cuales son óxido nítrico
(NO), óxido nitroso (N2O), dióxido de nitrógeno (NO2). Este último esta
asociado a arritmias cardiacas y problemas respiratorios, en especial en los
bronquios y en los conductos de los alvéolos, además de conducir al enfisema
pulmonar y alterar el mecanismo de funcionamiento del pulmón.20

2.2.4.Cianuro de hidrógeno, tiene como principal efecto inhibir
la función de los cilios del pulmón, que hacen parte del mecanismo de
liberación de los agentes tóxicos inhalados.

2.2.5.Metales.
Diversos metales también son encontrados en el humo del tabaco: a.) Aluminio
(Al), esta asociado al desarrollo de la enfermedad de Alzheimer;21  b.) Cadmio (Cd),
es altamente tóxico y esta asociado al desarrollo de enfisemas y hipertensión,22  enfermedades en las arterias,23 
y efectos cancerígenos;24  c.) Cobre (Cu), esta asociado
a la aparición de enfermedades coronarias;25 
d.) Plomo (Pb), es asociado a enfermedades
respiratorias y cardiaco vasculares; e.) Mercurio (Hg),
produce intoxicación genética, una vez que tiene capacidad de alterar la DNA de las cromosomas;26  f.) Níquel (Ni), reacciona con
el monóxido de carbono (CO) y forma un compuesto químico que es potencialmente
cancerígeno;27  g.) Cromo (Cr) esta asociado a la producción de cancer;28  h.) Arsénico (As), junto con sus
compuestos es considerado cancerígeno;29 
de entre otros.

2.2.6.Compuestos
radioactivos. El tabaco también presenta algunos compuestos radioactivos, como
el Polonio-210 (Po-210), Radio-226 (Ra-226), Radio-228 (Ra-228),
plomo-210 (Pb-210), Potasio-40 (Pt-40),
y el Torio-228 (To-228), que además de producir un
efecto duradero en el organismo, son conocidos cancerígenos.30

3. Consumo, morbidad y mortalidad:

Algunos datos
sobre el consumo, morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco son
interesantes de ser conocidos, antes de que pasemos al estudio al que se
propone esta comunicación.

Según datos de la Organización Mundial
de la Salud,31  España viene experimentando un
incremento en la venta de cigarrillos manufacturados, habiendo aumentado el
consumo per capita anual en los últimos 20 años de
2.190 cigarrillos a 2.670 cigarrillos,32  De 1993 hasta
1995, el consumo per capita anual aumentó de 2.400
cigarrillos a los 2.670 citados anteriormente. Estimativas apuntan que en 1992,
36% de la población era fumadora, siendo que en 1980 45% de la población
fumaba.33  Hoy se calcula que 34% de la población fuma
diariamente, siendo considerado el país de  Europa con más adictos al
tabaco.34

La expectativa de
vida en España es de 74,6 años para los hombres y 80,5 para las mujeres. El
numero de muertes por año relacionadas al tabaco es de 46.000 personas, siendo
que desde el año de 1955 hasta el 2000 fue hecha una estimativa de que morirán
mas de 1.250.000 personas por el consumo o exposición al tabaco, de las cuales
más de 700.000 con edad inferior a los 70 años.

De cada 1.000 muertes que se
producen en España, a.) 1 se da por el consumo de drogas; b.) 2 por SIDA; c.)
20 por accidentes de tráfico; y d.) 133 por enfermedades relacionas al tabaco.35

Las principales
enfermedades relacionas con el consumo del tabaco son: a.)  enfermedades
cardiovasculares; b.) infarto del miocárdio; c.)
angina pectoris; d.) arritmia del corazón; e.) muerte
cardiaca súbita; f.) accidente cerebro vascular; g.) enfermedad vascular
periférica; e.) aneurisma de la aorta; f.) cáncer de
pulmón; g.) enfermedad pulmonar obstructiva crónica; h.)cáncer
en la boca, esófago y laringe; i.) cáncer en la
vejiga, riñones, páncreas, hígado y estómago; j.) cáncer
en el ano; l.) cáncer en la cerviz uterina y de la
vulva; m.) cáncer en la sangre; n.) úlcera
en el estómago y duodeno; o.) hipertensión maligna; de
entre muchos otros efectos dañinos a la salud.

El gran problema
al que se enfrenta hoy por ciencia médica y los juristas en algunas demandas
contra las tabaqueras, es establecer la relación de causalidad entre la
enfermedad o muerte con el consumo del tabaco. Sin embargo, algunos criterios
son aceptados por la medicina para determinar esta causalidad y tienen un grado
de probabilidad muy alto, además de ser perfectamente aceptables en el medio
científico internacional.

Estos criterios
son: a.)consistencia de la asociación; b.)fuerza de la asociación; c.)especificación
de la asociación; d.)relación temporal de la
asociación; y e.)coherencia de la asociación.

En algunos casos,
hallados recientes, ya determinan una causalidad entre el consumo del tabaco o
la exposición al humo y el desarrollo de algunas enfermedades, como es el caso
del cáncer de pulmón. El principal problema, sin embargo, pasa a ser que las
técnicas para la determinación de la causalidad todavía no son populares, y que
casi siempre, en el caso de muerte del fumador no es hecha una necropsia para la determinación de la causa mortis, por lo que no consta en la certificación del óbito
que la muerte se produjo por el tabaquismo.

4. El tabaco y
seguridad de los productos:

La
industrialización y comercialización del tabaco es una actividad lícita,
disciplinada y  practicada en todos los países del mundo. El tabaco, sin
duda, tiene una importancia económica y social muy grande, pues los altos
impuestos cobrados por los gobiernos sobre la manufacturación y
comercialización del tabaco representan una grande fuente de ingreso de
recursos.

Sin embargo, al
lado de su importancia económica y social, conforme visto en el ítem anterior,
el tabaco también se presenta como uno de los más peligrosos e inseguros
productos comercializados, responsable del desarrollo de diversas enfermedades
y la muerte de millares de personas anualmente en todo el mundo. Casi todo el
beneficio obtenido por el Estado a través de los impuestos, de forma inmediata,
acaba siendo colocado, con el pasar del tiempo, en el tratamiento médico
hospitalario de los ciudadanos que sufren, de algún modo, los efectos malignos
de su consumo o exposición.

Hoy, los países
desarrollados buscan cada vez más la protección del ciudadano frente a los
problemas que pueden ocasionar a la salud y seguridad los productos
industrializados, uno de los fundamentos básicos de la protección de los
consumidores.

Surgen las Leyes
de Consumidores y Usuarios; normas que disciplinan la responsabilidad del
productor, la actividad industrial y el comercio de productos, con un carácter
impositivo, obligando a los productores a ajustar sus productos a patrones de
seguridad cada vez más altos.

Pero, quizás
debido al interés del Estado en recaudar un volumen cada vez más grande de
impuestos, la actividad tabaquera no acompaña este desarrollo. Sino por el
contrario, en las últimas décadas poco se hizo en materia de disciplina sobre
la actividad, se llevarnos en consideración con productos menos peligrosos como
los alimentos, algunos medicamentos, juguetes, vehículos automotores, de entre
otros.

Que el tabaco
manufacturado, en cualquiera de las formas encontradas en el mercado, es un
producto inseguro y perjudicial a la salud, no cabe la menor duda, pero el gran
problema que se puede plantear es conceptuar lo que es un producto inseguro y
peligroso a la salud.

Es inseguro el
producto que a través de su utilización provoca consecuencias dañinas o riesgos
a la vida o la seguridad física de las personas, bienes fundamentales del
hombre, cuya protección esta garantizada por textos legales internacionales y
nacionales, como la previsión del artículo 25.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, que afirma el derecho de toda persona “a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bien estar…”, o
el artículo 43.1 de la Constitución Española, que “reconoce el derecho a
la protección a la salud”, o, como, el artículo 51.1 del mismo diploma legal,
que prevé que “los poderes públicos deben garantizarr
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos de los mismos”.

En la Ley de Consumidores y
Usuarios, LCU, de 19 de junio de 1984, diversos artículos también tratan del
tema de la seguridad de los productos:36

En el artículo 2 la Ley establece como derecho
básico de los consumidores y usuarios la protección contra los riegos que
pueden afectar su salud o seguridad.

El capítulo II de
este dispositivo, disciplina la materia de la protección de la salud y
seguridad;

Los Capítulos IV y
V, que regulan los derechos a la información y educación del consumidor, tienen
la protección a la salud y seguridad como fundamento básico.

El capítulo IX
considera como infracciones, numerosas conductas lesivas para la salud.

La ley de
Responsabilidad por Productos Defectuosos, Ley  22 de 6 de Julio 1994,
tiene por escopo la protección de la salud y
seguridad, así como los intereses económicos, del consumidor, dañados por la
utilización de productos defectuosos.

Entre las causas más
frecuentes de accidentes y problemas que afectan a la salud y seguridad,
resultantes de la utilización de los productos de consumo, aparece la
información insuficiente del consumidor sobre su utilización y sobre el proprio producto.37 

5. Deber de
información:

El artículo 2.1. de la LCU
disciplina los derechos básicos de los consumidores y usuarios, asegurando en
la alinea d, “la información correcta sobre los diferentes productos o
servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su
adecuado uso, consumo y disfrute.”

Este derecho tiene
protección prioritaria cuando guardada “relación directa con productos o
servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”, como es el caso
del consumo de tabaco manufacturado, el cual, conforme anteriormente citado,
más de 34% de población española utiliza.

 Además, el
artículo 3.2 determina que “los riegos susceptibles de provenir de una
utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza
y de las persona a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento
previo de ellos consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo
indicado en el artículo 13.f”,
que prevé, el derecho a instrucciones o indicaciones para su correcto uso o
consumo, advertencias y riesgos previsibles.

El derecho a la
información es, por tanto, uno de los derechos básicos y fundamentales del
consumidor. Es resultante, no solo del principio de la buena fe que debe
imperar en todas las relaciones negóciales, sino también de la isonomía de las relaciones entre productor e consumidor,
una vez que este se encuentra en un grado de vulnerabilidad mayor que aquel, detentor, por deber legal de la información a cerca del
producto que fabrica. Resulta, también, del principio de la transparencia por
lo cual el consumidor debe tener un exacto conocimiento de la obligación, y
siendo el objeto uno de sus elementos, de los componentes y efectos que su
utilización pueden causar.

El comercio de
tabaco, en las más diversas formas que se encuentra en el mercado, no cumple
con esta determinación, una vez que el fumador, consumidor, no es claramente
informado de los componentes y riesgos que su consumo y exposición al humo
puede ofrecer.

En el caso de los
cigarrillos, objeto de este estudio, los paquetes vendidos en España solamente
contienen informaciones sobre los niveles de nicotina y alquitrán que
presentan, además de informar sobre algunos riegos que provoca a la salud, de
forma genérica, con letras pequeñas, de color de difícil percepción y lectura,
además de en una pésima localización.

La ciencia ya
comprobó, conforme anteriormente citado, que diversos componentes del tabaco
son tóxicos y producen efectos nocivos a la salud, que van desde la adicción,
hasta el desarrollo de enfermedades graves y muerte.

El consumidor
tiene derecho a saber, para que pueda hacer de forma clara y precisa su
elección sobre fumar o no, informaciones sobre todas las substancias nocivas
que contiene el tabaco y los riegos para la salud de su consumo o exposición,
como es el caso, por ejemplo, de las medicinas, en el que es ofrecido, junto
con el producto, una bula informativa de todos sus componentes, indicaciones,
contraindicaciones, forma de utilización, además de todos los datos necesarios
para un consumo seguro.

Los datos que hablen de la
nocividad del tabaco son, hace mucho tiempo, del conocimiento de la industria
tabaquera, al menos de la americana, y como esta consiguió obtenerlos, a través
de constante investigación desarrollada desde los años cincuenta,38 todas las otras pondrían también
haberlos obtenido, pues el estado de la ciencia lo permitía, faltando apenas
diligencia e inversión en el sector, que en el caso de no haber ocurrido
configura la negligencia.

Los avisos que son
colocados en los paquetes de tabaco, no son suficientes para informar el
consumidor, además de no exonerar a las empresas tabaqueras de su deber de
información.

No exoneran a las
empresas, porque conforme consta en las advertencias no son las empresas las
que están advirtiendo, sino las Autoridades Sanitarias. La información es
clara: “Las Autoridades Sanitarias advierten…”.

Para las
Autoridades Sanitarias, hacer constar esta información resulta de un deber
legal de protección a la salud, seguridad, educación e información del
consumidor.

Ya por parte de
las empresas tabaqueras, no resta otra alternativa que la de cumplir con su
deber legal de colocar en los paquetes las advertencias que emanan de la
autoridad sanitaria. Pero, solo constando esta advertencia, dejan de cumplir
con su deber de informar el consumidor.

Otros canales que
tendrían las empresas tabaqueras para llevar la información al consumidor, como
la publicidad, patrocinio de eventos y actividades culturales, etc. no son
utilizados con esta finalidad, si no para buscar nuevos consumidores para sus
productos.

La propaganda
hecha, en cualquier de sus modalidades, siempre asocia el consumo del tabaco a
salud, riqueza, deporte, belleza, cultura, etc., totalmente al contrario de lo
que representa en realidad el tabaco.

Aquí, una vez más las empresas
inciden en violación de su deber de información y otras normas de protección de
los consumidores.39 La publicidad del tabaco, tiende a ser
engañosa, violando de entre otros, el principio de la buena fe y de la
veracidad, que, por un lado, determina la lisura en la conducta del productor,
y por el otro, la exacta correspondencia entre el contenido del mensaje
publicitario y las características del producto anunciado, siendo prohibida
cualquier fórmula que pueda inducir el consumidor al error, incluso por la
ambigüedad o por la exageración.40

El argumento
utilizado por las empresas de que la publicidad es apenas para ayudar los
consumidores a escoger de entre las diversas marcas de cigarrillos aquella que
mejor se adapte a sus gustos, es una mentira, pues, si así lo fuera, la
publicidad del tabaco debería contener informaciones sobre las características
de la marca anunciada, hecho que no ocurre.

La publicidad del
sector es para reclutar nuevos consumidores, y, en algunos casos, como la
publicidad de la marca Camel en los últimos años en
España, para reclutar consumidores entre los menores de edad.

La falta de
información sobre el producto, hace que este sea considerado defectuoso y
convierte a las empresas responsables por los daños resultantes de su
utilización.

Conforme el
artículo 3 de la Ley
de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, Ley
22/1994, “se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad
que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias
y, especialmente, su presentación, el uso razonable del mismo y el momento de
su puesta en circulación”.

Por seguridad que cabría
legítimamente esperar, conforme enseña Domingo Jiménez Liébana,41 se entiende la seguridad “idónea
para que el producto pueda ser utilizado o consumido sin riesgos para la
integridad personal o patrimonial del consumidor”, lo que en el caso del tabaco
no ocurre.

Las circunstancias
para llegar a la conclusión de que el producto es seguro o no, deberán ser
evaluadas y valoradas por juez, de acuerdo con el caso en concreto.

Tanto la
“seguridad que cabría legítimamente esperar,” las “circunstancias,” y la
“presentación”, previamente mencionados, están relacionadas
directamente con la información suministrada por el productor, a través del
etiquetado del producto, publicidad que acompaña su comercialización y la
imagen que le productor pasa al consumidor de su producto.

Ahora, en el caso
de los cigarrillos, la etiqueta con informaciones impresa en los paquetes de
tabaco, provienen de la
Autoridad Sanitaria, y no de las empresas tabaqueras, que
nada informan; la publicidad y la imagen pasada por las empresas es de un
producto seguro, que no demuestra los riesgos que su consumo puede ofrecer.

Por lo tanto, las
empresas tabaqueras deben ser responsables por la falta de información.

Sin embargo, la LCU, prevé en los artículos
6.1.d y 9, respectivamente, una causa de exoneración y otra de reducción o supresión
de la responsabilidad que deben ser rápidamente analizadas.

La primera, trata
de la exoneración de la responsabilidad por el producto haber sido elaborado de
acuerdo con normas imperativas existentes. Es cierto que las normas que regulan
la producción de los productos pueden ser imperativas, principalmente cuando se
tratan de productos que pueden perjudicar a la salud como el tabaco.

Las empresas deben
ajustar su producción de acuerdo con estas normas, pero, no solo a ellas. En el
caso del tabaco, utilización de determinada calidad de papel, no traspasar a
determinados niveles de nicotina y alquitrán, no utilizar determinados tipos de
aromatizantes o agentes de sabor,  imprimir los avisos de la Autoridad Sanitaria
en los paquetes, etc.

Pero el simples hecho de cumplir con estas determinaciones no
eliden una responsabilidad que ellas pueden tener en cuanto a su deber de
informar sobre hechos que tienen en conocimiento y que pueden causar riesgos, y
que comprobadamente causan, a la salud de los consumidores. El cumplimento de
las determinaciones exoneran de la responsabilidad en lo que di respecto a los
defectos del producto hechos de acuerdo con la especificación de las normas.

Ya, el artículo 9,
trata de la culpa concurrente del perjudicado, que puede, de acuerdo con las
circunstancias, disminuir o suprimir la  responsabilidad del productor.
Este es uno de los principales argumentos de defensa de las empresas tabaqueras
en las demandas contra ellas en Brasil, Estados Unidos, y, seguramente, también
lo será en España.

La culpa del
perjudicado, en el caso en cuestión, fumador, resulta del hecho de tener
conocimiento de que el tabaco es perjudicial a la salud, y fumar.

Las empresas
tabaqueras gastan anualmente millones de dólares en publicidad, que tiene como
objetivo llevar a los consumidores, y posibles consumidores, sus productos con
el fin de mantener y captar nuevos clientes. Esta es la finalidad innegable de
la propaganda, como también es innegable el poder de persuasión que la
publicidad genera en los consumidores, tanto que hoy, el derecho empieza a
mirar con mas cuidado las prácticas publicitarias, disciplinado la actividad.

Hoy la publicidad
controla la economía induciendo, muchas veces, incluso  al más esclarecido
de los consumidores a comprar o realizar alguna modalidad de contrato que no
quería o que no pensaba hacer. La publicidad trabaja con las masas y tiene un
efecto perverso en la economía, cambia la necesidad del objeto por la necesidad
del consumo, y el consumidor no tiene más soberanía sobre sus actos, que pasan
a ser moldados de acuerdo con los intereses de las empresas.

Por este motivo,
la manifestación de voluntad al contratar, esta disminuida y, muchas veces, a
tal punto, capaz de viciar el negocio jurídico firmado entre las partes.

Y eso es lo que
ocurre con el tabaco. La falta de información sobre el contenido del tabaco,
sus efectos y los daños reales, capaces de producir a la salud, aliado al poder
de persuasión de la publicidad, inhiben la manifestación de voluntad del consumidor,
cuando este empieza su relación duradera con la tabaquera al empezar a fumar.

En el caso de
aquel que ya es fumador, su manifestación de voluntad puede estar totalmente
inhibida como resultando de la adicción.

Cierto es, que en
los dos casos, también deberá el juez apreciar las circunstancias del hecho
para averiguar o no la existencia de culpa del perjudicado.

Así como, tan poco
se ha de hablar de culpa concurrente del perjudicado para disminuir o suprimir
la responsabilidad en el caso.

Conclusiones:

De todo el
expuesto a cima, se puede concluir que:

1. El tabaco es un
producto inseguro y perjudicial a la salud, puesto que es la principal causa de
muertes y enfermedades evitables.

2. Toda la
información sobre el contenido del tabaco y los riesgos que ofrece su consumo
son prestadas por las Autoridades Sanitarias como resultante de su deber legal
de informar y educar los consumidores. Las empresas tabaqueras, por su vez,
nada informan, violando disposiciones imperativas de las normas de protección a
los consumidores, hecho que caracteriza el defecto del producto, y, por tanto,
genera la responsabilidad del productor por los daños resultantes de su
consumo.

  

Bibliografía:

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of California, 1994.
9. International Agency for Research on Cancer.
Tobacco Smoking, IARC Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of
Chemicals to Humans, Volumen 38, World Health
Organization, International Agency for Research on cancer, 1986.
10. Jiménez Liébana, D. Responsabilidad Civil
por daños causados por productos defectuosos, McGraw
Hill, 1998.
11. Kromhout, D. at al. Trace metals and coronary heart disease risk indicator
in 152 elderly men (the Zuphen study). Amercian Journal
of Epidemiology, 122, pp. 378
a 385, 1985.
12. Massachusetts Department of Public Health, 1991 Cigarette Nicotine Discloseure Report, in American Cancer Society,
http://www.cancer.org/tobacco/ nicotinereport/3.html.
13. McGill, H.C. Jr. Potential mechanisms for the argumentation of
atherosclerosis and atherosclerotic disease by cigarette smoking. Preventive Medicine, 8 (3), pp. 390
a 403, Mayo de 1979.
14. Parra Lucan, Mª. Angeles. Daños por productos y protección del Consumidor. José Maria
Bosch Editor, S.A., Barcelona, 1990.
15. Revis, N. W.
Major, T.C., Hourton, C.Y. The
effects of calcium, magnesium, lead, or cadmium on lipoprotein metabolism and
atherosclerosis in pigeon. Journal of environmental
Pathology and Toxicology 4, PP. 293
a 303, Septiembre de 1980.
16. Schoeder, H.A. Cadmium as a factor in
hypertension. Journal of Chronic Diseases 18, pp. 647 a 656, julio de 1965.
17. Tabacco or Health: A Global Status Report. Country Profiles by Region. Europe.
Spain, in http://www.cdc.gov/nccdphp/who/spain.htm.
18. US
Department of Health and Human Services. The Health Consequences of Smoking: Cardiaco Vascular Diseasse. A report of the Surgeon General. Public Health Service,
office on Smoking and Health, Rockiville, 1983.
19. US
Department of Health and Human Services. The Health Consequences of Smoking:
Cancer. A report of the Surgeon General. Public Health Service, Office on Smoking and Health, Maryland, 1982.
20. US
Department of Health and Human Services. Reducing the Health
Consequences of Smoking: 25 Years of progress. A
Report of the Surgeon General. Rockville,
Maryland: US Detarment
of Health and Human Services, Public Health Service, Centers of Disease
Control. Center of Chronic Disease Prevention and Health
Promotion, Office on Smoking and Health, 1989. DHHS
Publications No. (CDC) 89-8411.
21. Vilaça Lopes, M.E. O Consumidor e a publicidade.
Revista de Direito do Consumidor, 1.
22. Wellness web.
FDA Says Tobacco and Nicotine are Drugs.
http://wellness.com/smoking/fdadrug.HTM.
23. Wisntanley, M., et al. Tobacco in Australia:
facts and issues. Quit Victoria,
in http://www.peg.apc.org/~vshp/fandi/c05s1.htm.
24. Wulf, H.C., et al. Sister chromatid exchange (SCE) in Greenland Eskimos. Dose-responsa relatioship
between SCE and seal diet, smoking and bood cadmium
and mercury concentratios. Sci. tot. envir., 48, pp. 81 a 94, 1986.

 

Notas:

1.
Dude, M., Green, C.R. Methods of collection of smoke for analytical purposes. R Adv
T Sci 8, pp. 42 a 102, 1982. 
2. US Department of Health and Human Services. Reducing the Health Consequences of Smoking: 25 Years of progress.
A Report of the Surgeon General. Rockville, Maryland:
US Detarment of Health and Human Services, Public Health
Service, Centers of Disease Control. Center of Chronic
Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 1989.
DHHS Publications No. (CDC) 89-8411. 
3. Wellness web. FDA Says Tobacco and Nicotine are Drugs.
http://wellness.com/smoking/fdadrug.HTM. 
4.  Wellness web. Ob. cit. 
5. 
Ídem. 
6.  Fuente: ¿Clave de la adicción al tabaco? Eduardo Luscano, in http://www.insp.mx/salvia/963/fuma.html , y
Como o fumante se vicia, articulo de Anastacia Toufexis, publicado en la revista Manchete,
de 25 de marzo de 1996, Bloch Editores, Rio de Janeiro, Brasil, p. 46. 
7.  Una especie de planta de fumo genéticamente alterada y
patentada por la empresa tabaquera americana Brown
& Williamson Tobacco Corporation en Brasil, denominada Y-1, fue plantada por
Souza Cruz S.A. en Brasil y exportada para los Estados Unidos donde en el final
de la década de 80 y inicio de los años 90 fue comercializado mezclado al
tabaco normal, en 5 marcas de cigarrillos de esta empresa, siendo 3 lights. Brown & Willians admitió la importación y comercialización en 21 de
septiembre de 1992, conforme consta en la demanda civil 96CV167, McLean v. Philip Morris, Inc., et al. In Court TV Library, http://www.courttv.com. 
8.  Wellness Web. Ob. cit. 
9. 
Massachusetts Department of Public
Health, 1991 Cigarette Nicotine Discloseure Report,
in American Cancer Society,
http://www.cancer.org/tobacco/nicotinereport/3.html. 
10.  Ídem,
http://www.cancer.org/tobacco/nicotinereport/2.html. 
11.  Ídem, http://www.cancer.org/tobacco/nicotinereport/toc.html. 
12.  Maraca como Marlboro,
por ejemplo, que en el paquete king size/box informa un contenido de
1,1 mg de nicotina, en los testes presentó 2,1 mg; en el tipo light/king size/box, informa un
contenido de 0,8 mg, en los testes presentó un contenido
de 1,6mg; y, el tipo medium/king
size/box, que informa 0,8 mg,
presentó 1,7 mg. 
13.  Glants, S. A., Slade, J., Bero,
L.A., Hanauer, P., y Barnes, D.E. The
Cigarette papers, Univesity of California, 1994,
analiza archivos que eran confidenciales de la industria Brown
& Williamson Tobacco Corporation, y informes de reuniones de esta con otras
industrias americanas. Os documentos pueden ser vistos en la página web: http://www.library.ucsf.edu/tobacco. Estos documentos
infelizmente no son considerados como prueba en las demandas americanas, por
haber sido enviados de forma anónima al profesor Stanton
A. Glantz, de la Universidad de la California y pueden
haber sido selecionados de manera tendenciosa con
finalidad de perjudicar la industria tabaquera. 
14.  Wisntanley, M., et al. Tobacco in Australia: facts and issues. Quit Victoria, in
http://www.peg.apc.org/~vshp/fandi/c05s1.htm 
15.  International Agency for Research on Cancer.
Tobacco Smoking, IARC Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of
Chemicals to Humans, Volumen 38, World Health
Organization, International Agency for Research on cancer, 1986. 
16.  US Department of Health and Human Services.
The Health Consequences of Smoking: Cardiaco Vascular
Diseasse. A report of the Surgeon General.
Public Health Service, office on Smoking and Health, Rockiville,
1983., p.222. 
17.  Winstlanley, M. Ídem. 
18.  McGill, H.C. Jr. Potential mechanisms for the
argumentation of atherosclerosis and atherosclerotic disease by cigarette
smoking. Preventive Medicine, 8 (3), pp. 390 a 403, Mayo de 1979. 
19.  US Department of Health and Human Services.
The Health Consequences of Smoking: Cancer. A report of the
Surgeon General. Public Health Service, Office on
Smoking and Health, Maryland,
1982.
20.  US Department of Health and Human Services. Cardiaco Vascular Disease, p.226. 
21.  Chiba, M. Masironi, R. Toxic and trace elements in tobacco and tobacco smoke. Bulletin of the World Health Organization, 70 (2), p.270. 
22.  Schoeder, H.A. Cadmium as a factor in hypertension. Journal of Chronic Diseases
18, pp. 647 a
656, julio de 1965. 

23.  Revis, N. W. Major, T.C., Hourton, C.Y. The effects of calcium, magnesium, lead, or
cadmium on lipoprotein metabolism and atherosclerosis in pigeon. Journal of environmental Pathology and Toxicology 4, PP. 293 a 303, Septiembre de 1980.  
24.  Winstanley, M. Ídem. 
25.  Kromhout, D. at al. Trace metals and coronary heart
disease risk indicator in 152 elderly men (the Zuphen
study). Amercian Journal of Epidemiology, 122, pp. 378 a 385, 1985. 
26.  Wulf, H.C., et al. Sister chromatid exchange (SCE) in Greenland Eskimos. Dose-responsa relatioship between SCE
and seal diet, smoking and bood cadmium and mercury concentratios. Sci. tot.
envir., 48, pp. 81 a 94, 1986. 
27.  Chiba, M. Ídem. 
28.  Winstanley, M. Ídem. 
29.  Ídem. 
30.  Ídem. Ibídem. 
31.  Tabacco or Health: A Global Status Report. Country Profiles
by Region. Europe. Spain, in
http://www.cdc.gov/nccdphp/who/spain.htm 
32.  Datos de 1995. 
33.  El Mundo. Salud y Medicina. Tabaquismo, Cifras.
Salud 204, http://www.el-mundo.es/salud/Snumeros /96/S204tabaquismo2.html.  
34.  Datos de la encuesta Nacional de Salud, realizada
en el año de 1997 por el Ministerio de Sanidad y Consumo. In El Mundo. Salud y
Medicina. España, el país europeo con más adicción al tabaco. Salud 260,
http://www.el-mundo.es/salud/Snumeros/97/S260tabaquismo.html. 
35.  El Mundo. Salud y Medicina. Tabaquismo, Cifras. Ídem. 
36.  Parra Lucan, Mª. Angeles. Daños por productos
y protección del Consumidor. José Maria Bosch Editor, S.A., Barcelona, 1990, p.
98. 
37.  Bourgoignie, T. Responsabilité
du fait des
produits: arguments connus pour un
novveau débat. Rev. Eur. Droit de la Consom., 1986,
1, p. 10.  
38.  No obstante de mala fe haya ocultado los resultados
para evitar un posible decréscimo del consumo y una
mala publicidad de su producto.  
39.  Conforme artículo 8.1 y 8.3 de la Ley de Consumidores y
Usuarios. 
40.  Vilaça Lopes, M.E. O Consumidor e a
publicidade. Revista de Direito do Consumidor, 1, p.157. 
41.  Jiménez Liébana, D. Responsabilidad
Civil por daños causados por productos
defectuosos, McGraw Hill,
1998, p. 228. 


Informações Sobre o Autor

Miguel Antonio Silveira Ramos

Doutor em Direito Civil.
Professor de Direito Civil da Fundação Universidade Federal do Rio Grande/RS.
Advogado
Diretor do Âmbito Jurídico


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