Resumen: La progresiva implantación del arbitraje como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual.
Palabras Claves: arbitraje comercial, conflicto extrajudicial, arbitro, corte arbitral.
Sumario: 1. Concepto de Arbitraje. 2. Surgimiento del Arbitraje. 3. Cuestiones que se pueden ventilar en Arbitraje. 4. Características principales del Arbitraje. 5. Tipos de Arbitraje. 6. Tribunal Permanente de Arbitraje. 7. Los árbitros. 8. Acceso al Arbitraje. 9. Ventajas y desventajas del Arbitraje. 10. Tipos de Arbitraje en Cuba.
Introducción
En las relaciones personales en general y en las jurídicas en particular, los conflictos y litigios están al orden del día, cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas. La solución final a estos conflictos puede producirse de dos maneras; con o sin diálogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.
La intervención de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, asistiendo y mediando entre ambas para retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un verdadero juicio, sea judicial o arbitral.
El análisis va dirigido a la última de las opciones citadas. Al juicio o procedimiento arbitral, como manera de evitar ir a juicio ante los Juzgados ordinarios y que pasa necesariamente por un pacto inter-partes de sumisión al arbitraje.
El arbitraje como medio de solución de conflictos cuenta con características muy especiales, que permiten su actual identificación como herramienta adecuada de solución de controversias, garantizando en el largo plazo su adaptabilidad al profuso contexto global contemporáneo e influyendo en los más variados espacios jurídicos domésticos. En esencia, porque el arbitraje tiende a integrar transversalmente los sistemas jurídicos locales y se basa en principios universales, que se caracterizan por su orientación pragmática para solucionar diversos conflictos. Esta tendencia integradora del arbitraje como institución jurídica autónoma se ha reforzado con la globalización.
1. Concepto de Arbitraje
El arbitraje es un procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a Derecho. Es un contrato mediante el cual las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s.
El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión.
A diferencia también de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía Laudo Arbitral que tiene efectos de sentencia judicial.
Se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.
2. Surgimiento del Arbitraje
Las Conferencias de La Haya. Las dos reuniones internacionales celebradas respectivamente en 1899 y en 1907 en La Haya, que fueron convocadas para tratar cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz mundial y legislar los comportamientos de las naciones en conflicto.
La primera reunión fue convocada con el propósito de reunir a las principales naciones del mundo para tratar sobre el mantenimiento de la paz mundial, la reducción de armamento y la mejora de las condiciones de la guerra. Los delegados de la Conferencia firmaron tres convenciones oficiales o tratados. La primera, Convención para la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales, establecía la creación de un mecanismo permanente, de carácter facultativo, para la resolución pacífica de los conflictos internacionales. Esta propuesta se materializó en el Tribunal Permanente de Arbitraje, conocido popularmente como el Tribunal de la Haya. Las convenciones segunda y tercera modificaban algunas de las prácticas y leyes de guerra para evitar sufrimientos innecesarios a las partes implicadas durante los combates, ya se tratara de población militar, civil, o de países neutrales.
La segunda reunión fue convocada bajo la denominación de Conferencia Internacional de Paz, en ella se acordaron trece convenciones que trataban principalmente sobre la clarificación y ampliación de los términos establecidos en la primera Conferencia.
3. Cuestiones que se pueden ventilar en Arbitraje
Son aquellas divergencias producto de transacciones entre partes vinculadas por relaciones comerciales duraderas, en las que además de resolver el conflicto puntual, es necesario mantener la relación en términos que les permita seguir haciendo negocios en el futuro, o lo que se originen en el comercio internacional, por la publicidad que el arbitraje ofrece en cuanto a elegir no solo la persona de los árbitros, sino el lugar donde se llevara a cabo el juicio, el idioma, el procedimiento, etc.
La eficacia del arbitraje radica en la validez de la decisión que emana del árbitro, en esa virtud el laudo, esta respaldado por la cosa juzgada y es factible de ejecución al igual que una sentencia judicial.
4. Características principales del Arbitraje
– Consensual: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
– Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.
– El arbitraje es neutral: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
– El arbitraje es un procedimiento confidencial: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.
– La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones.
5. Tipos de Arbitraje
a) Arbitraje institucional: en este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.
Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de “arbitraje común” u otras variantes como “arbitraje acelerado“.
También hay otras formas standard para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitarán las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.
b) Arbitraje libre o ad hoc: aquí no existe ninguna institución que administre el sistema, son las propias partes las que suministran las normas sobre las que deben actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.
La desventaja en este tipo de arbitraje esta en que no habiendo intervenido una entidad que preste el servicio administre el sistema e intermedie entre las partes, cualquier diferencia que surja entre ellas será resuelta en sede judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, sobre el árbitro tercero, si se produce una recusación contra un árbitro, se debe reemplazar, si procede remplazarle al árbitro por renuncia, fallecimiento o irresponsabilidad al ejercer el cargo.
c) Arbitraje de Derecho o de conciencia: los árbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito. Su fallo es de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio.El arbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el debe tener en cuenta la equidad.
La diferencia entre ambos estriba en que en el laudo de derecho tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, o sea prevé la posibilidad de apelación. En el de equidad, si los árbitros fallan de acuerdo con su leal saber y sin sujeción a trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen convenientes, para lo cual basta que sean personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; no procede ningún recurso, por lo que el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.
d) Aritraje doméstico o internacional: Esta calificación obedece cuando intervienen un Estado o se vincula con más de uno Existe arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores:
a) si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en Estados diferentes.
b) si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios.
b.1.- el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a el;
b.2.- el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.
6. Tribunal Permanente de Arbitraje
Entidad fundada por la Convención para la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales que firmaron 24 naciones en la primera de las Conferencias de La Haya en 1899. Fue creada para facilitar el arbitraje de los conflictos internacionales. Las naciones en conflicto podían acceder a esa lista de mediadores para elegir un tribunal que resolviera su problema. El Tribunal nunca se ha reunido como una entidad y es permanente sólo en el sentido de que existe una lista de la que se pueden elegir mediadores.
El Sistema Arbitral consiste en un procedimiento sencillo por el cuál, las partes enfrentadas, someten su problema a un árbitro experto en la materia y que será el encargado de emitir la decisión final sobre el problema planteado. El/los árbitro/s, es/son la/s persona/s encargada/s de resolver el conflicto mediante la emisión del denominado Laudo, decisión final del procedimiento y equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes.
El Tribunal arbitral es el que está facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo. Contra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna; sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada cuando así corresponda.
Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos.
Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro y estos a un tercero quien presidida el tribunal.
La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto a elección del interesado.
El laudo Arbitral es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones propias en materia territorial y funcional y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.
El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a ley del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse, y de hacerlo debe entenderse que se adhieren a lo decidido por la mayoría.
Los laudos arbitrales firmes sólo son susceptibles de ejecución judicial por los trámites del procedimiento de ejecución de sentencias dentro de cuyo procedimiento ejecutorio podrán plantearse todos los incidentes que legalmente sean procedentes, hasta alcanzar la verdadera intelección de lo resuelto por el árbitro en el laudo arbitral firme que se trata de ejecutar.
En caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los datos que identifiquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta y los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamenta.
En caso de arbitraje de conciencia no se exige en términos estrictos la valoración de las pruebas ni la fundamentación de derecho, lo cual no requiere una fundamentación razonada de la decisión.
7. Los árbitros
El arbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. Debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes. Pueden ejercer como arbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero. Aunque cabe señalar que los árbitros no tienen el “imperium“, propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
Reglas de ética de los Árbitros
– Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.
– Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.
– Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.
– Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.
– Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.
– No debe excederse en su autoridad.
– Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.
– Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso.
– Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.
– Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.
– No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna de las partes.
8. Acceso al Arbitraje
– Cláusula compromisoria: dentro del propio contrato.
– Compromiso arbitral: después de suscrito el contrato y surgido el conflicto.
– Sumisión tácita.
La forma más habitual de establecer el arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someter a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas.
Cabe señalar que la sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente, produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el litigio generado pueda plantearse ante el Juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Este efecto negativo provocará que el Juez de Instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje proceda a decretar su inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada por una de las partes, el Juez procederá de igual modo, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado.
En el caso de la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de uno o más árbitros, puede ocurrir que existan contratos previos sin arbitraje. En este caso la firma de un documento anexo al contrato, producirá los efectos de sumisión así como que las controversias ya surgidas, pueden solucionarse mediante el arbitraje, siendo requisito imprescindible el acuerdo expreso e inequívoco entre las partes.
No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervención del ministerio fiscal. En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre.
En Derecho internacional, el arbitraje es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos, tanto en la esfera privada como en la pública. En Derecho internacional privado, el interés por el arbitraje se debe a su mayor celeridad a la hora de resolver los conflictos, al desconocimiento de los jueces nacionales de los problemas derivados del tráfico internacional y a la desconfianza de los operadores internacionales en las jurisdicciones nacionales, demasiado apegadas a los sistemas estatales, lo que conlleva un resultado poco previsible.
En el ámbito del Derecho internacional público hay que destacar los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 y su continuada aplicación en la comunidad internacional. Así, entre los casos modernos más celebres se pueden citar el de la delimitación de la frontera entre Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido (1977), entre otros.
9. Ventajas y desventajas del Arbitraje
Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
a) Celeridad en la resolución del conflicto.
b) Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
c) Es una vía eficaz de resolución de controversias.
d) Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
e) Se satisfacen los intereses personales y económicos y:
f) Se evitan litigios futuros.
Desventajas del Arbitraje
1. No existe la ejecución forzosa para el laudo arbitral.
2. Existen materias que no pueden someterse a arbitraje.
3. Exigencia de una alta dosis de consenso entre las partes.
10. Tipos de Arbitraje en Cuba
Los tipos de arbitraje que existen en Cuba son: el internacional, el de derecho, institucional y comercial. Los procesos se ventilan ante la Corte de Arbitraje[1], adscripta a la cámara de comercio de la República de cuba.
Cuando concurren el arbitraje y la vía judicial se origina la adopción de medidas cautelares (art. 799 del Decreto Ley 241/06[2]), con el cual se garantiza la ejecución del laudo arbitral.
Conclusión
El Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.
El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzada ante el juez, especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda.
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Es además una de las formas a través de la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponible. Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal, no podemos concebirla como un competidor de la vía judicial, sino más bien como una vía complementaria en el entendido que el arbitraje no es válido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia.
Profesora del Departamento de Asesoría Jurídica e Internacionales. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Cuba
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