En el mundo, los consumidores avanzan a pasos agigantados logrando de los Estados el reconocimiento de sus derechos en las cartas jurídicas y políticas y la sanción de un cuerpo legal con mecanismos capaces de garantizar su eficacia. Como constituciones de avanzada en este aspecto y pertenecientes al Derecho Comparado, específicamente Iberoamérica podemos señalar:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (22 de Agosto de 1994)
Artículo 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia para toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, y previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (1988)
Artículo 5: “Todos son iguales ante la Ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los Brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del Derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:
xxxii : El Estado promoverá, en la forma de la Ley, la defensa del consumidor.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)
Artículo 78: “ La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contras la salud y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le concierne, para gozar de estos derechos las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR (15 de diciembre de 1983)
Artículo 101: “ El orden económico debe responder esencialmente a principios de Justicia Social que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.”
CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (14 de enero de 1986)
Artículo 119: “Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
Y) La defensa de los consumidores y usuarios en cuanto de la preservación de la calidad de vida de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.”
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (19 de Noviembre de 1986)
Artículo 105: “Es obligación del Estado regular justa y racionalmente la distribución de los bienes básicos de consumo y su abastecimiento tanto en el campo como en la ciudad, la especulación y el acaparamiento son incompatibles con el régimen económico y social y constituyen delitos graves contra el Pueblo.”
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (7 de Septiembre de 1993)
Artículo 65: “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”
CONSTITUCION DE ESPAÑA (1978)
Artículo 51.
“1. Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulara el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.”
Contrariamente en Venezuela, nuestra carta magna no contempla el reconocimiento expreso de los derechos de los consumidores y usuarios. Sólo establece en su Capítulo V DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, en su artículo 96, la libertad económica refiriéndose a la oferta: fabricantes y comerciantes (vendedores), sin hacer mención alguna a la demanda (consumidores y usuarios)
Art. 96. “Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.”
Además, en su artículo 50, establece el ejercicio de los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en ella .
Artículo.50. “La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”
En tal virtud, los derechos de los Consumidores y Usuarios en nuestro país forman parte de los llamados derechos difusos o no expresamente reconocidos en la Constitución, generándose, ante esta carencia Jurídica dos problemas fundamentales que hacen ineficaz la tímida pretensión del Estado venezolano de proteger al Consumidor y al Usuario frente a las unidades económicas:
a.- El primero es la determinación de quién o quiénes asumen la representación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
b.- El segundo lo constituye la posibilidad de que las reparaciones a las violaciones de tales derechos no alcancen la comunidad, sino al individuo que asume la defensa de sus derechos.
En la práctica del mercado el desarrollo de las relaciones de consumo se caracterizan por la inferioridad e indefensión del Consumidor y Usuario venezolano frente a los propietarios y proveedores de bienes y servicios, reflejado incluso, en la violación de que son objeto por parte de las empresas que proveen y administran los servicios básicos como el agua, la luz eleéctrica, y en general los institutos y empresas donde el Estado Venezolano tiene participación económica.
Ante esta realidad, se hace necesaria la intervención del Estado para equilibrar las relaciones de consumo frente a los principios del libre mercado, regulando en forma eficaz la reparación ante la transgresión de los Derechos de los Consumidores y usuarios, estableciendo expresamente la buena fé estos al denunciar abusos, atropellos o daños que le hayan producido los actores de la demanda, invirtiendo la carga de la prueba en favor de los Consumidores; otorgándole el carácter de orden público a las normas que los protejan; el carácter de irrenunciable a la acción que en su defensa ejerzan y efectos generales,es decir, que beneficien a todos los que se encuentren en la misma situación de hecho del que ejerce una acción, a las sentencias y providencias administrativas producto de procedimientos judiciales y administrativos iniciados por particulares en nombre colectivo como consecuencia de la violación de sus Derechos como Consumidor y/o Usuario.
En conclusión, debe reconocer el Estado como Derechos fundamentales de los consumidores, los siguientes:
La protección de la salud y la seguridad
La protección de los intereses económicos de los consumidores.
Derecho a la información, a conocer las características reales de los productos y servicios que le ofrecen.
Derecho a la educación
Derecho a la participación y representación a través, de las Asociaciones de Consumidores
Derecho a la reparación de los daños y perjuicios que le hayan causado.
Al instalarse el próximo 05 de Julio de este año en Venezuela, según declaraciones del Presidente Hugo Chavez, la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo objeto principal es darle al país una nueva Constitución que supere las carencias de la vigente y adecúe la máxima norma a la nueva sociedad venezolana, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES propone el reconocimiento expreso de los drerechos de los consumidores y usuarios en la nueva Constitución de la República de Venezuela, mediante la inclusión del siguiente artículo:
Artículo: “El Estado garantizará la defensa de los Consumidores y Usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Igualmente promoverá la información y la educación de los Consumidores y Usuarios, fomentará sus organizaciones, oirá a éstas en las cuestiones que puedan afectarlos, en los términos que la Ley establezca.
Las normas que regulan la protección de los consumidores y usuarios son de Orden Público.
La Ley establecerá las Normas a fin de asegurarle a todo consumidor o usuario la reparación del daño que se le haya causado como consecuencia de la violación de sus derechos.
La acción para la defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios corresponde al Estado, al consumidor y al usuario cuyos derechos han sido violados y a cualquier particular, en la forma que determine la Ley. Cuando la acción sea ejercida en nombre colectivo la sentencia dictada tendrá efectos generales.
En los procedimientos iniciados en virtud del ejercicio de esta garantía se invertirá la carga de la prueba a favor de la parte que litigue en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en esta Constitución.”
Membro del Comité Directivo de la Asociación de los Consumidores de Venezuela
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