ANTECEDENTES
La Corte Penal Internacional creada mediante la aprobación del Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998, marca un hito en la lucha contra la impunidad convirtiéndose en un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional.
El Perú es Estado Parte del Estatuto de Roma desde el 10 de noviembre de 2001 fecha en que depósito el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la ONU.
Con su entrada en vigor el 01 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA ONU Y OEA
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 60º periodo de sesiones desarrollada entre el 15 de marzo al 23 abril de 2004, adoptó la Resolución 2004/72 Impunidad, que reconoce la importancia histórica de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional exhortando a todos los Estados que no lo hayan ratificado o se hayan adherido estudien la posibilidad de hacerlo.
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, aprobó las resoluciones AG/RES.1770 (XXXI-O/01), AG/RES.1900 (XXXII-O/02), AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES.2039 (XXXIV-O/04) respectivamente, que coinciden en exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
A su vez, las resoluciones AG/RES.1900 (XXXII-O/02), AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES.2039 (XXXIV-O/04) concuerdan en exhortar a los Estados Miembros a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación.
En las Resoluciones AG/RES.1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES.2039 (XXXIV-O/04) se exhorta a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, incluso como Estados Observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma.
RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL AÑO 2004
La Resolución AG/RES2039 (XXXIV-O/04) resolvió además en exhortar a los Estados Miembros de la OEA que no sean Parte del Estatuto de Roma, a adecuar su legislación penal de conformidad con los tratados de protección de los derechos humanos y derecho humanitario de los que sean Parte.
Asimismo, dicha Resolución insta a los Estados Miembros de la Organización para que cooperen a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La delegación de Honduras registro reserva sobre este párrafo resolutivo, señalando que debe entenderse necesariamente que la cooperación a la que se insta a los Estados Miembros es en el marco de sus legislaciones internas y el derecho internacional.
La delegación de los Estados Unidos de América solicitó el registro de su reserva a esta Resolución, en una declaración que incide en su firme oposición a la Corte Penal Internacional por considerarla defectuosa. Dicha reserva fue también formulada en los años 2002 y 2003.
CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO PERUANO
Para cumplir tal fin el Congreso de la República aprobó mediante Ley N° 27837 la creación de una Comisión Especial encargada de adecuar la legislación vigente al Estatuto de Roma, cuya función ha versado principalmente en la revisión del Código Penal y que entre en armonía con el Estatuto de Roma.
Esta Comisión Especial encargada de revisar el Código Penal creó al interior una Subcomisión cuyo trabajo se centraba en la adecuación al Estatuto de Roma. La Subcomisión aludida culminó su trabajo el 10 de diciembre 2003 y Informe Final que actualmente viene siendo considerado por el pleno del Congreso.
Por otro lado, la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH, que funciona como órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo en materia de DIH, y que está encargada de la evaluación de la legislación nacional en relación con las obligaciones previstas por el Derecho Internacional Humanitario; la formulación de recomendaciones para promover la aplicación del DHI; la supervisión de la observancia de las disposiciones jurídicas pertinentes y el impulso de la difusión de este Derecho, colaborando con las labores de instrucción al interior de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Sociedad Civil; ha venido realizado acciones, principalmente académicas aunque no exclusivamente, con miras a coadyuvar con la adecuación de la legislación nacional al Estatuto de Roma.
Asistente Legal de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Perú
Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal
Egresado de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
O salário substituição é um tema relevante no direito do trabalho, especialmente quando se trata…
A audiência de justificação é um procedimento processual utilizado para permitir que uma parte demonstre,…
A audiência de justificação é um procedimento processual utilizado para permitir que uma parte demonstre,…
O trânsito brasileiro é um dos mais desafiadores do mundo, com altos índices de acidentes…
O Conselho Nacional de Trânsito (Contran) implementou uma nova resolução que regula as especificações dos…
A partir de janeiro de 2025, uma importante mudança entrará em vigor para todos os…