Nociones de Victimología y Criminología necesarias para el estudio de la prostitución en la carrera de sociología

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Resumen: la victimología y la Criminología son ciencias de obligatoria referencia a la hora de estudiar el fenómeno prostitutivo.  Es a partir de estas ciencias que se comprende la dinámica prostitutiva entre fenómeno social y criminológico. Con el presente artículo se pretende exponer los elementos teóricos necesarios para la comprensión de la esencia criminológica  sociológica de la prostitución.

Palabras claves: Victimología. Criminología. Prostitución.

Sumario: 1. La Victimología, definición. 1.1. Características generales. 1.1.1. Objeto de estudio. 1.1.2. Principios generales. 1.1.3. Funciones. 2. La Víctima. Definición. 2.1. Clasificación. 3. El Victimario. Definición. 4. Los Factores Victimógenos. Definición. 4.1. Clasificación. 5. la Criminología, definición. 5.1. Características generales. 5.1.1. Objeto de estudio. 5.1.2. Funciones. 5.2. El delincuente. Definición. 6. El delito. Concepto y rasgos fundamentales. 7. el iter victimae. 8. La relación jurídico penal y la relación victimológica. 9. la Pena y sus fines. 9.2. Los procesos de desvictimización. 9.3. La resocialización. 10. las políticas criminales y victimológicas. Referencias.

1. La Victimología, definición.

Difícilmente transcurre un día sin que el fenómeno de la victimización se manifieste de alguna manera u otra en las sociedades actuales. Si bien es triste su expresión, por ínfima que sea, más doliente resulta su desapercibimiento por razones de ignorancia o, peor aun, por pasividad social o falta de voluntad política para enfrentar este flagelo. En este sentido,  producto de la dinámica social, es perceptible un gran defasaje de una forma de victimización a otra en diferentes conglomerados sociales adquiriendo características singulares condicionadas por la región, circunstancias ambientales, momento histórico concreto, político y económico correspondiente. No obstante, existen fenómenos que, independientemente de las características particulares que puedan manifestar producto de toda una variedad de factores, se manifiestan con gran similitud complejizándose aun más su estudio, comprensión y enfrentamiento. Un ejemplo de ello lo constituye indiscutiblemente la prostitución en todas sus expresiones.

Por fenómenos como la prostitución y sus consecuencias es que desde tiempos remotos los científicos se han preocupado por el estudio de todos aquellos que sufren un daño o perjuicio. Así, se ha indagado las causas de tales menoscabos, sus consecuencias, formas de prevenirlos y restablecer los efectos dañinos que para la sociedad e individuos se pueden acarrear. Es entonces que surge la Victimología comprendida, a grandes rasgos, como la ciencia que estudia a las víctimas de delito y de otras índoles.[1] Lo cierto es que desde el primer intento de definición de la Victimología con Benjamín Mendelsohn[2] y Han Von Henting[3] hasta la fecha han mediado disímiles definiciones que han estado mediatizadas por contradictorias concepciones y criterios sobre su autonomía científica. Es por estas razones que, por nuestra parte, definimos la Victimología como la Ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia el daño producido a una persona, grupo de personas o conglomerado social, sus causas, dimensiones, consecuencias, sujetos intervinientes (víctimas y victimarios) procesos de victimización y desvictimización, así como las políticas de prevención, reparación y reintegración social de la víctima.

1.1. Características generales.

La Victimología, como toda ciencia, tiene características que le son comunes a las mismas.[4] Así podemos describirla como una sapiencia fáctica, analítica, especializada, entre otras particularidades. En este sentido, nos detendremos a analizar algunas de ellas, sobre todo las más importantes.

1-    Es una ciencia fáctica. Por cuanto parte de los hechos, los resuelve y a ellos regresa. Ese es el caso del suceso victimizante y sus causales así como todo el proceso de victimización generado a partir de él. Estos enunciados fácticos son los llamados datos empíricos los cuales, a su vez, son las materias primas de sus elaboraciones teóricas y metodológicas.

2-    Trasciende los hechos: la Victimología no solo descarta los hechos, sino que produce nuevos hechos y los explica. A partir del estudio del suceso victimizante y sus causas se originan nuevas acciones de análisis, estudio y explicación de los fenómenos y a su vez ello concluye en hechos de reposición de los derechos lesionados, así como asistencia a las víctimas correspondientes y políticas fácticas preventivas y de control creando nuevas experiencias.

3-    Es analítica en cuanto a través de sus métodos de investigación aborda cada problema planteado y bien identificado y trata de descomponerlo todo en elementos.

4-    Es especializada en tanto la unidad de sus métodos de estudios y la pluralidad de técnicas de aplicación permiten una independización y particularidad entre las demás ciencias.

5-    Claridad y precisión: el conocimiento victimológico procura constantemente la precisión. Posee una técnica única para encontrar errores.

6-    Es comunicable en tanto  es expresable y pública. La información obtenida en la investigación victimológica es una condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y las hipótesis científicas.

7-    Es verificable en cuanto debe aprobar el examen de la experiencia, o sea, sus hipótesis pueden ser puestas a prueba.

8-    Es metódica. Los victimólogos no trabajan a oscuras o al azar, sino que saben lo que buscan y como encontrarlo por medio del uso de métodos y técnicas exclusivos y generales.

9-    Es sistemática en tanto no es un agregado de informaciones inconexas, sino un agregado de informaciones conectadas lógicamente entre sí.

10- Es general en tanto ubica los hechos particulares en pautas generales y los enunciados particulares en esquemas amplios.

11- Es legal por cuanto busca leyes y las aplica insertando los hechos particulares en pautas generales.

1.1.1. Objeto de estudio.

Las propias características de la ciencia victimológica son las que la dotan de los fundamentos necesarios para la afirmación de un objeto de estudio propio. Esta afirmación, especialmente respecto al enunciado de su último complemento, es bastante  debatida en los foros científicos en los que se aborda este tema. Así, podemos encontrar autores que defienden la existencia de un objeto de estudio propio y otros que niegan esta posibilidad. Lo cierto es que, independiente de las posiciones doctrinales, todos coinciden en considerar a la víctima, el daño victimológico, y los procesos de prevención y desvictimización como parte de su objeto de estudio fundamental.

Ahora bien, otra de las cuestiones controvertidas respecto al objeto de estudio de esta ciencia es su amplitud o alcance. Al respecto, algunos manifiestan que su ámbito de estudio debe circunscribirse a las víctimas de delitos. A esta acepción se le ha dado a llamar “Teoría restrictiva del objeto de estudio victimológico”.[5] Por otro lado, existen aquellos que consideran que realmente la Victimología debe estudiar las víctimas de toda índole, incluyendo a las de actos delictivos. Esta última acepción es la tradicionalmente llamada “Teoría extensivista del objeto de estudio victimológico”.[6]

Tomar postura por una de estas dos posiciones doctrinales es fundamental para el estudio criminológico y victimológico de la prostitución, pues de ello depende el alcance de las perspectivas científicas con que se mire y analice este fenómeno tan complejo. Debemos tener bien presente que en no todas las sociedades la prostitución describe iguales expresiones y tratamientos. Es por eso que el estudio íntegro de su dinámica criminal y victimológica requiere de una postura objetiva respecto a su alcance de estudio. En lo que a nosotros respecta, hemos aplaudido las concepciones extensivas respecto al estudio victimológico de la prostitución por considerarla un episodio que puede proyectarse más allá de la esfera delictiva en la plataforma social. Con ello queremos decir que el fenómeno prostitutivo no esta solamente ligado al delito, a pesar de que muchos lo consideren como tal, sino que lo desborda también al existir una identificación clara entre la prostituta y otros tipos de víctimas que describe la teoría extensivista sobre objeto de estudio victimológico. Esta característica de la prostitución de adaptarse camaleónicamente a los más diversos fenómenos sociales la torna en un objeto de estudio multidisciplinario común y necesariamente íntegro y unitario.

1.1.2. Principios generales.

Los principios victimológicos actúan como elementos normativos y reguladores de la conducta heurística, como eslabones conducentes a totalidades superiores y más complejas tanto en su expresión teórica como práctica. Es decir, Los principios en la Victimología son la circunscripción dentro de la cual se puede mover el victimólogo, el legislador, el juez, el teórico y el práctico en ciencias afines. Cuando hacemos referencia a principios victimológicos estamos aludiendo a una doctrina que se instituye como base, fundamento o rudimento de la Victimología.[7]También pueden ser entendidos como condiciones históricas iniciales que resultan necesarias para el estudio o aplicación de esta ciencia. Entre estos principios victimológicos encontra-mos Legalidad, Prevención, mediación, Justicia, equidad y proporcionalidad.[8]

El principio de Legalidad adquiere en materia victimológica una dimensión especial por su funcionalidad. En este sentido, respecto a las instituciones encargadas de aplicar la Victimología, establece que los pasos que deban darse en cualquier acto que implique la aplicación o interpretación de esta ciencia deben estar adecuadamente recogidos en la legislación correspondiente o al menos no contravenir el espíritu del ordenamiento legislativo vigente.[9]

A tenor del principio de prevención victimológica, en el ámbito de aplicación de esta ciencia, todo acto debe prevenir la anticipación del daño victimológico, sus causas y efectos y, de igual manera, advertir, informar o avisar la posibilidad de tales inconvenientes.

Por su parte, La mediación, además de método, es un principio básico de la Victimología. Ello no quiere decir que en cada acepción  adopte la misma expresión. Cuando hablamos del principio de mediación nos referimos al espíritu de la intervención victimológica, o sea, a su sentido de condición, guía de aplicación, directriz; así como a su sentido y lógica. En el fenómeno prostitutivo la presencia de este principio garantiza el diálogo social entre la prostituta y la sociedad por medio de las instituciones encargadas del tratamiento de la misma. No se pretende la exclusión de las personas prostitutas ni su marginalización, sino la comprensión del fenómeno y sus consecuencias por parte de las mismas personas prostituidas y la sociedad en general. Por estas razones la conciliación de ambas partes son relevante para la reinserción social de las prostitutas y la eliminación de todas sus secuelas.

Para la Victimología, el principio de justicia resulta de gran importancia por cuanto ninguna acción ejecutada en el ámbito de esta ciencia puede ser contraria a los derechos de los sujetos que conforman la pareja victimológica.[10] Este principio se torna en un fin supremo que debe seguir el funcionario y/o el victimólogo cuando conoce de un caso concreto. Muchas veces, por no decir casi siempre, la falta de justicia social es una de las causas fundamentales de la proliferación de la prostitución en nuestras sociedades y su incidencia en los jóvenes.

La equidad, por su parte, es definida como el estado de igualdad de condiciones a que son sometidas dos o más personas en el tratamiento por un tercero. Generalmente este tratamiento sigue pautas o normas, sean jurídicas o no, que conlleva a la satisfacción de los intereses de unos y otros.

Por último, El principio victimológico de proporcionalidad establece que en la resolución del conflicto victimológico las soluciones deben ser a la medida del daño causado. Este principio es muy importante por cuanto las consecuencias de su vulneración pueden ser nefastas para el orden social. En virtud del principio de proporcionalidad, todo acto realizado durante los procesos de desvictimización debe procurar esa proporcionalidad casi matemática entre el daño causado y el tratamiento brindado en la resolución del caso concreto y las medidas a aplicar. En el caso de la Victimología Criminal esta proporcionalidad va a expresarse en las penas que se le impondrán al victimario, en este caso delincuente, cuando coincida con el acusado y también en el tratamiento que se le dará al mismo durante todo el proceso penal.[11] Un exceso en el mal o buen trato tanto a la víctima como al victimario durante el proceso de desvictimización puede acarrear un desequilibrio de manera tal que el victimario quede victimizado y la víctima quede convertida en victimario o, como suele suceder, quede victimizada por segunda y hasta por tercera vez (victimización secundaria y terciaria respectivamente). Aunque no lo parezca este principio reviste gran importancia para el fenómeno prostitutivo. Muchas veces se ha debatido el caso de la prostituta que declara haber sido violada y es tratada desigualmente en el proceso penal. Ello puede obedecer a muchas razones, pero las fundamentales radican en que a veces la víctima no es considerada parte en el proceso y solamente es concebida como testigo que no puede imponer sus propios intereses ni hacer apreciaciones jurídicas respecto a los hechos acontecidos en el proceso correspondiente, y mucho menos contar con alguien que represente real y fielmente sus intereses privados quedando en estado de indefensión. Otra de las razones más utilizadas es la falta de credibilidad de la prostituta por el simple hecho de ser lo que es, pues una buena parte de la doctrina considera que esta, al igual que la mujer casada debe asumir el riesgo y el hecho de ser violada por el cliente o el esposo legal respectivamente. Ello se debe a la deformada cultura patriarcal que inunda nuestras sociedades actuales.

Los principios victimológicos, en general, son importantes para el estudio de la dinámica victimológica de la prostitución porque permiten planificar el trabajo preventivo con las prostitutas desde cualquier campo de las ciencias sociales. Igualmente, permite planificar con mayor efectividad las estrategias para lograr un cambio en los estilos de vidas de los implicados en el modo de vida prostitutivo.

1.1.3. Funciones.

Cuando aludimos a las funciones de la ciencia victimológica hacemos referencia a las condiciones de existencias científica y social de su objeto de estudio consideradas subjetivamente en el hombre. Es decir, las formas especiales de la actividad humana exigidas por la vida social para su desarrollo y equilibrio, expresadas en el uso y utilidad del conocimiento victimológico para el logro efectivo de estos fines.[12]

Respecto a las funciones de la Victimología  haremos alusión solamente a cinco de ellas que, a nuestro criterio, resultan suficientes para la efectividad de nuestros objetivos en los capítulos sucesivos. Estas funciones son la predictiva, utilidad, metódica, motivadora y reeducativa.

La función predictiva de la Victimología se traduce como la misión de predecir el futuro social.

En sentido general, la fórmula de predicción seguida por la Victimología se describe en el sentido de que “ocurrirá A con determinadas características si ocurre B porque siempre que ocurre B acontece A” así, se establece las relaciones existentes entre A y B pudiendo ser B acontecimientos, actos u otro fenómeno y A será el conflicto victimológico; por tanto, B puede ser un factor victimógeno, una fuente victimológica o riesgo victimológico. En este sentido, la relación entre A y B  será una ley siempre que sea una información fidedigna. Ello es útil para predecir el fenómeno prostitutivo y sus cualidades en una sociedad determinada bajo determinada presencia de algunos factores victimógenos como puede ser la indefensión legal de las mujeres como ocurre en muchos países orientales.

Por su parte, la función victimológica de la utilidad se fundamenta en la búsqueda constante de la verdad, por estas razones, podemos afirmar que es resultado de la objetividad o carácter objetivo de la ciencia en cuestión.

Uno de los fundamentos funcionales sobre la utilidad más relevantes de la Victimología, como ciencia, es servir como modelo de investigación filosófica y de concepciones del mundo, las cuales se corresponden con los hechos y, en la medida que crea el hábito de adoptar una actitud de libre y valiente examen, acostumbra a la gente a poner a prueba sus afirmaciones y argumentar correctamente. Esto es importante sobre todo para eliminar la estigmatización sobre la mujer y sobretodo la mujer prostituida. Es conocido que muchas veces sus denuncias de abusos son archivadas sin mera comprobación del hecho denunciado por el simple hecho de tratarse de una mujer de la vida fácil. Esto también es aplicable a los hombres que se prostituyen, aunque estos suelen recurrir menos a las autoridades a establecer denuncias por abusos sexuales o relativos a sus funciones prostitutivas.

Respecto a sus funciones metódicas podemos decir que prima la de determinar variables y factores relevantes en el conflicto victimológico y establecer pautas para su comprensión y tratamiento. Es decir, retoma todo el conocimiento anterior y, en particular, las conjeturas de mejores confirmaciones para contrastarlas y establecerlas como reglas o técnicas propias de aplicación e investigación y así perfeccionarlas continuamente. O sea, establece métodos de trabajo.

Por último, podemos destacar la función motivadora y reeducadora de la Victimología. Durante el conflicto victimológico el individuo victimizado puede sufrir secuelas que se expresan en una tendencia a la negación de las normas sociales y jurídicas, así como desajustes en los patrones de conductas formales. Esta situación, en su estado más severo, puede conllevar a la víctima a grandes trastornos de la personalidad que pueden ser crónicos o no. Por estas razones, la Victimología, en su aplicación y estudio, tiene la misión y finalidad de evitar que la víctima llegue a tales grados de desocialización e indisciplina social. También, sin necesidad de llegar a tales condiciones, la ciencia en cuestión intenta prevenir las mismas por medio del incentivo de una cultura victimológica general que motive al sujeto al respeto por los derechos ajenos y la observancia de las normas sociales y jurídicas. Así, esta función motivadora se torna también en una de las finalidades más importantes de la Victimología. No obstante, el victimario no queda afuera de esta triangulación, Pues constituye el tercer punto de referencia para esta ciencia. [13] Aunque parezca contradictorio, la Victimología proporciona al victimario las herramientas necesarias para su resocialización y reeducación, así como la motivación por el respeto de los derechos de terceros y la resolución pacífica y conciente de los conflictos victimológicos. Para ello se apoya en métodos y técnicas efectivas como la mediación y la reconciliación respectivamente, entre otras.[14]

2. La Víctima. Definición.

Desde el punto de vista semántico la víctima ha sido definida como el ser destinado al sacrificio o aquella persona que sufre un daño grave por culpa ajena o por accidente.[15] En otras acepciones también es considerada víctima a la persona que sufre un daño producto de sus propias faltas.[16] Si bien que esta afirmación para nada es incorrecta, en el ámbito científico, especialmente respecto al tema tratado en esta obra, su axioma y contenido se tornan más amplios y complejos. Lo cierto es que esta concepción y definición se encuentran en constante evolución, pero el estudio esgrimido del tema permite analizar su alcance. No obstante, la víctima que interesa a la Victimología es el ser humano que sufre un daño expresado en lesiones por razones de otro y/o por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales.

Entre las definiciones más aplaudidas encontramos la de Separovic para quién víctima pudiera ser cualquier persona física o Moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidental.[17]

Stanciu reconoce, por su parte, que víctima es aquella persona que comprende dos condiciones, sufrimiento e injusticia, es decir, será víctima aquella persona que sufre injustamente, pero significando que no debe confundirse lo injusto con lo ilegal, pues no todo lo injusto es necesariamente ilegal.[18]

Para Pratt Frachild, víctima sería el objeto directo de la acción criminal, o sea, la persona sobre la que recae dicha acción o sufre en sí misma, o en sus bienes o sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción.[19] Para el Derecho penal, la víctima es la titular de un bien jurídico, o sea, el sujeto pasivo del delito.

Respecto a la prostitución, la concepción de víctima es bastante controvertida, pues resulta muy difícil identificar al sujeto victimario y la víctima, inclusive determinar si realmente existe victimización o si se trata de una autovictimización. Estas cuestiones serán resueltas en el capítulo referente a la dinámica victimológica prostitutiva. No obstante, resulta loable e imprescindible el estudio de algunas de las clasificaciones más usadas respecto a la víctima para la efectiva comprensión de la idea anterior. Con ello podremos recrear y enriquecer la definición propia de víctima que nos hayamos formado y enmarcar, según el caso concreto, el fenómeno prostitutivo a la hora de realizar un análisis de naturaleza victimológica o multidisciplinaria.

2.1. Clasificación.[20]

A lo largo de la historia de la Victimología el tema de la víctima y su clasificación ha sido el tópico menos estático en su tratamiento por parte de los especialistas. El primer tratadista en abordar las tipologías victimológicas fue Mendelsohn el cual las dividió en tres grandes grupos: víctimas menos culpables que el infractor, víctimas tan culpables como el infractor y víctimas más culpables que el infractor.[21]

En la primera clasificación (víctimas menos culpables que el infractor) encontramos dos modalidades. Por un lado están aquellas víctimas enteramente inocentes o ideales. Son aquellas que nada han hecho o aportado para llegar a una situación victimológica. Por otro lado se encuentran las víctimas de culpabilidad menor o por ignorancia. Estas son las que por cierto grado de culpa o por un acto no reflexivo causa su propia victimización. A modo de ejemplo podemos citar la prostituta que en la oscuridad, en un lugar apartado de la urbanidad a altas horas de la noche coquetea con un hombre llegando a realizar algunos juegos sexuales y tocamientos y después de un tiempo prolongado determina no continuar en ello y resulta violada por el sujeto.

En la segunda clasificación (víctimas tan culpables como el infractor) encontramos aquellas que también son llamadas voluntarias. O sea, aquellas que se colocan concientemente en estado de victimización.

Respecto a la tercera clasificación (víctima más culpable que el  infractor) Mendelsohn afirma que existen tres modalidades: la víctima provocadora, la víctima por imprudencia y la víctima únicamente culpable.

La víctima provocadora, a grandes rasgos, es aquella que con su conducta incita o invita al autor a cometer el acto dañoso. Este tipo de víctima es fundamental en los estudios criminodinámicos por su incidencia en los mismos.

La víctima por imprudencia es aquella que pudiendo prever y evitar el daño victimológico no lo hace. Así es el caso del que conduce con exceso de velocidad y provoca un accidente del cual resulta a gravemente lesionado.

Por su parte, la víctima únicamente culpable es aquella que produce el daño victimológico con la concurrencia del dolo o intencionalidad. Por eso,  Mendelsohn la divide a su vez en dos subclasificaciones a saber: víctima infractora y la víctima simulante. La primera de ellas se realiza cuando el sujeto infractor se convierte en víctima y la víctima en infractor, este es el caso típico del culpable de homicidio por legítima defensa. La segunda subclasificación (la victima simulante) es aquella que simula el suceso victimizante y el daño victimológico logrando que se culpe al supuesto infractor (víctima verdadera) y que la justicia se equivoque al penar al falso infractor por un delito no cometido. Un ejemplo pudiera ser el caso de la mujer que después de tener relaciones sexuales con un hombre recurre a la penitenciaría con moretones autoproporcionados y ropa rota alegando haber sido violada por el sujeto.

También existe una cuarta subclasificación dentro de las víctimas únicamente culpables que preferimos darle un tratamiento diferenciado. Hacemos referencia a la víctima imaginaria. En este caso aludimos a aquellas personas que padecen una cierta psicopatía o trastorno de la personalidad expresada en su conducta y carácter. Es necesario destacar que no se trata de víctimas en el sentido propiamente dicho ya que no ha ocurrido infracción alguna, sino que imaginan que han sido victimizadas sin serlo y sin razón aparente alguna y la asumen de una manera que llegan a convencerse de que han sido victimizadas realmente.

Por último quisiéramos destacar que estas no son las únicas clasificaciones existentes, inclusive para el autor tratado. Lo cierto es que existen otros tipos de víctimas que responden a otros criterios de clasificación y a diferentes autores. No obstante, consideramos que las tipologías aquí tratadas resultan suficientes para nuestros objetivos y encierran genéricamente las demás tipologías que hasta el momento se han determinado por otros autores.

1.    El victimario. Definición.

El victimario ha sido uno de los temas menos trabajados en la doctrina victimológica, so pena de caer en los mismos errores que en su momento cayó el Derecho Penal con respecto a la víctima. Muchas veces se trata de identificar al delincuente con el victimario y si bien el delincuente es un tipo de victimario no quiere decir que sea el único. Con ello queremos significar que existen victimarios que no son delincuentes por el simple hecho de encontrarse ajenos al episodio delictivo. También se habla del fenómeno de la autovictimización donde la calidad de victimario y la víctima se funden en un solo individuo. Por estas razones se hace necesario abordar aquí qué se debe entender por victimario y sus clasificaciones, para la mejor comprensión de los capítulos siguientes.

Desde el punto de vista semántico se entiende por victimario a la persona que hiere gravemente a otro.[22] Al igual que la definición de víctima, no resulta suficiente esta acepción por tratarse de un término más complejo y de mayor alcance. Así para ser considerado victimario tienen que darse como requisitos fundamentales:

a)    producir un daño

b)    que este daño recaiga en una persona (víctima).

c)    el daño producido debe constituir un quebrantamiento de algún derecho de la víctima reconocido por el ordenamiento jurídico nacional o internacional.

d)    Debe concurrir los elementos subjetivos de imprudencia o dolo en el actuar del victimario.

4. Los Factores Victimógenos.

Factor victimógeno es todo aquello que favorece la victimización, o sea las condiciones o situaciones de un indivi­duo que lo hacen proclive a convertirse en víctima.[23] No debe confundirse factor con causa, ya que el primero fa­vorece, facilita, conduce hacia el fenómeno victimal, en tanto que la segunda produce la victimización.[24]

No siempre todo factor victimógeno culmina en victimización. Es por eso que debe ser concebido solamente como una plataforma existente para que el fenómeno se desarrolle y para ello requerirá de circunstancias desencadenantes. Con ello queremos decir que un factor victimógeno puede  estar presente durante años sin que se produzca una victimización. Un ejemplo claro puede ser un trastorno de la personalidad determinado padecido por una persona. Para que ocurra una victimización será necesario un acontecimiento, circunstancia que lo origine y ese será lo que se conoce como causa.

Ahora bien, la causa tampoco puede ser confundida con el motivo, pues este último es el suceso inminente o inmediato desencadenante. Por ejemplo, una persona que padezca de dependencia alcohólica producto de abusos lascivos sufridos desde la infancia por su padre sufre una recaída por lo que al beber extremadas cantidades de alcohol para aliviar su pena va a parar a una calle donde no hay vigilancia ni iluminación, por lo que resulta asaltado por personas que ni siquiera recuerda producta de la amnesia alcohólica producida por tanto consumo unas horas antes.  En este caso, la causa es los abusos lascivos sufridos durante su infancia, el factor victimógeno es el padecimiento del trastorno de la personalidad mencionado y el motivo sería la recaída de dependencia alcohólica y la amnesia alcohólica descrita. En este caso la poca vigilancia e inseguridad de la calle y la falta de alumbrado público son factores criminógenos, los cuales estudiaremos más adelante.

4.1. Clasificación.

Los factores victimógenos pueden ser clasificados en dos grandes grupos: endógenos y exógenos. Los factores endógenos son aquellos que se encuentran dentro del individuo. Entre ellos encontramos:

1.    Factores biológicos: tales como el estado físico de la víctima (personas enfermas, minusválidas, hambreadas, etc.).

2.    La edad: en cuanto a la edad del inicio victimal, las edades más victimizadas son las comprendidas entre los 10 y los 20 años.

3.    El sexo: existen delitos de víctimas típicamente orientados por el sexo, Ej.: la violación y la pederastia con violencia.

Lamentablemente la psicología y la psiquiatría criminológica se han dedicado, casi exclusivamente, al análisis de la personalidad del criminal, y ha contemplado a la víctima como un producto de la conducta antisocial.

Los factores exógenos, en cambio son aquellos que se encuentran fuera del individuo.  A modo de ejemplo podemos citar los siguientes:

1.    El estado civil: determinante en cierto tipo de delitos como el adulterio o la bigamia

2.    Escolaridad: la escuela en sí puede ser victimizante y puede ser también un medio victimógeno.

3.    Procedencia: de las víctimas, principalmente en lo referente de extranjeros.

4.    La familia: también determinante en ciertos tipos de delitos (violencia intrafamiliar, incesto, etc.).

5.    La profesión: existen profesiones que conllevan situaciones de peligro. (ocupaciones victimógenas).

6.    Ambiente: las zonas urbanas tienen un índice de victimización mayor a las suburbanas, las que tienen un índice más alto que las rurales.

5.    La Criminología, definición.

El término “Criminología” encuentra su raíz etimológica en los vocablos crime y logía, de cuya combinación se desprende que es la ciencia que estudia el crimen. Así, para algunos, esta ha sido la definición más sencilla, pero coherente.[25][26]

Con el decursar del tiempo, en la medida que la ciencia criminológica ha madurado, los estudios criminológicos se han centrado más en la figura del delincuente y la criminalidad como tendencia más genérica y abarcadora. Ello ha traído como consecuencia que las diferentes concepciones sobre esta ciencia varíen respecto a su objeto de estudio, si bien que no ha significado un divorcio total del análisis del fenómeno delitológico y victimológico. De esta manera, G. Stefani Y G. Levasseur definen  la Criminología como la ciencia que estudia la delincuencia para investigar sus causas, su génesis, su proceso y sus consecuencias.[27] Merlin, por su parte, también la define como la ciencia encargada del estudio de las causas de la delincuencia.[28] Para G. Kaiser, la Criminología es el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento social mente negativo y del control de dicho comportamiento.[29]

A nuestro entender una de las definiciones más completas que hasta el momento se ha brindado sobre la Criminología la aportó el profesor español García Pablos de Molina, para quien Criminología es La «ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor; la víctima y el control social del comportamiento delictiva, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen contemplando éste como problema individual y como problema social, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente»[30]

5.1. Características generales.

La Criminología, al igual que la Victimología,  es una ciencia que proporciona todo un sistema de conocimientos propios al género humano. Esta también se caracteriza por ser analítica, especializada, Clara y precisa, comunicable, verificable, metódica, sistemática, general y legal; características asimilables a las de la ciencia victimológica ya estudiadas.

5.1.1. Objeto de estudio.

El objeto de estudio de la Victimología son las conductas antisociales y, especialmente, aquellos sujetos que las cometen.[31] Para algunos, este se circunscribe a las causas del delito mientras que para otros se enmarca en la pena o también la naturaleza del delincuente.[32] Lo cierto es que la gran mayoría de la doctrina criminológica coincide en abrazar el criterio que aplaude a la personalidad del delincuente y el comportamiento de la criminalidad como su objeto de estudio fundamental. Con ello no queremos decir que sea el único, pues cada vez la Criminología extiende su campo de estudio y con ello demuestra su capacidad científica para la solución de problemas sociales relacionados con la criminalidad.

A los efectos de la presente obra centraremos nuestra atención en la Criminalidad, la personalidad del delincuente y la conducta criminal,  como objetos de estudios respecto a lo que la Criminología respecta.

En este punto es loable destacar que no se debe confundir el término “conducta antisocial”  con “conducta criminal o delictiva” o “conducta desviada.” El primero de ellos se refiere a todo aquel comportamiento humano que va contra el bien común pudiendo o no estar tipificado en las leyes penales como es el caso de la prostitución.[33] Por su parte, la conducta delictiva se refiere a  aquellos comportamientos que, si bien constituyen conductas antisociales, están previstas como delitos en los códigos penales y demás disposiciones. La conducta desviada, en cambio,  se refiere a aquellos comportamientos que simplemente son diferentes de la generalidad. Las conductas desviadas se caracterizan por ser descriptivas y no valorativas.[34]  A modo de ejemplo podemos citar la homosexualidad. Lo cierto es que existen conductas como la prostitutiva que pueden encontrarse, según la sociedad tratada, en los tres tipos de conductas (antisociales, delictivas y desviadas). No es un secreto que en aquellos países que abogan por la abolición de sus causas multifactoriales (abolicionistas) esta conducta es considerada antisocial, en aquellos que la tipifican como delito es considerada consecuentemente como delictiva y, por último, encontramos aquellas sociedades en las que es considerada simplemente una desviación. También existen aquellas sociedades en las que la prostitución es permisible desde todos los puntos de vistas siendo considerada así una conducta culturalmente aceptada y, por tanto, nada contradictoria con la moral social. Todo ello pone de relieve una vez más el carácter complejo del fenómeno prostitutivo.

Ahora bien, la personalidad del delincuente es un término imposible de definir. La personalidad en sentido general es concebida  como el nivel superior de regulación del comportamiento, siendo la principal característica de sus contenidos la unidad de lo cognitivo y lo afectivo y su principal función la de regular y autorregular el comportamiento. Así, se circunscribe a la individualidad del sujeto, por lo que resulta imposible abordar una definición de la personalidad del delincuente en sentido general como patrón categórico. Con ello queremos decir que cada sujeto, sea delincuente o no, tiene su propia personalidad y ninguna personalidad es idéntica a otra. Por estas razones, el estudio de la personalidad del delincuente es individual. Lo cierto es que cada personalidad describe características comunes que permiten generalizar, hasta cierta medida, su estudio. Entre estos caracteres encontramos a saber:

1.    nadie nace con personalidad, devenimos personalidad. Comienza a formarse alrededor de los tres años de edad, cuando surge el fenómeno de la autoconciencia.

2.    Una vez que comienza a formarse la personalidad, existe siempre y sólo deja de existir cuando el individuo lo hace. Está en constante cambio y desarrollo.

3.    Constituye el nivel superior y más complejo de integración de los procesos psicológicos a escala individual en la regulación del comportamiento.

4.    Tiene en su base la unidad de los procesos cognitivos y afectivos. Esta unidad condiciona la formación de los sentidos psicológicos que constituyen la célula básica y funcional de la personalidad.

5.    La personalidad es un sistema compuesto por diversos subsistemas en constante interrelación  Es una configuración de sentidos psicológicos (entre ellos: necesidades, motivos, rasgos del carácter, autovaloración, concepción del mundo, etc.).

6.    Supone un reflejo activo, mediatizado, construido de la realidad objetiva y también subjetiva.

7.    Es singular e irrepetible.

8.    Es estable, aunque no estática, posee dinamismo, movilidad, es procesal.

9.    Es una entidad abierta, en permanente intercambio con el medio exterior.

10. Como es una realidad subjetiva, psicológica, no se expresa de modo lineal en  la conducta.

En este orden de cosas, resta aclarar que el único elemento común entre todos los delincuentes el acto de delinquir, o sea, el haber delinquido al quebrantar una norma jurídica penal que es lo mismo decir haber cometido un delito. De ahí proviene el calificativo que los traslada a la esfera jurídico penal.

La criminalidad, por su parte, no es más que el conjunto de conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.[35] A esta definición pudiéramos agregar además que describen cierta comunidad en su causalidad, comportamiento y efectos. Así, cuando intentamos traspolar esta definición a la prostitución, operación que realizaremos en los capítulos próximos, intentamos analizar la comunidad de caracteres existentes en un grupo determinado de conductas prostitutivas que contravengan disposiciones jurídico penales.

5.1.2.  Funciones.

Las funciones de la Criminología, al igual que la Victimología y todas las ciencias restantes, se traducen en la resolución de los diferentes conflictos que abarca su objeto de estudio. Para ello indaga, analiza y crea el conocimiento posible. Todas estas funciones se traducen en los procesos antes estudiados de crítica, análisis, investigación, comunicabilidad, explicación, predicción, prevención y solución de conflictos de índole criminológica.[36]

5.2. El delincuente. Definición.

El delincuente, en su sentido más llano y común, es la persona que delinque, o sea, la persona que comete el delito. Ya en un sentido más complejo, puede ser definido también como el sujeto activo del delito, el que comete la acción que describe la norma penal como delictiva y cumple con las exigencias de esa norma para ser considerado como tal. Lo cierto es que no siempre el delincuente coincide con las características que describe la norma, por lo tanto, tal coincidencia no es un requisito preestablecido para ser considerado como sujeto de delito.[37] Con ello queremos decir que se puede ser delincuente o autor de un delito y no cumplir con las exigencias de la norma para ser considerado como tal. De este análisis previo resulta evidente que el concepto de delincuente es mucho más amplio que un simple calificativo para quien comete un delito, pues se puede cometer un delito y no ser delincuente por ello. Debemos tener presente  que en el fenómeno delitológico intervienen disímiles causales y motivos que pueden ser imputables o no al sujeto que comete dicha acción. Uno de los elementos que se tiene en cuenta para definir un delincuente, además de ser una persona, es la habitualidad o tendencia a delinquir. Esto quiere decir que el delincuente acostumbra a cometer delitos y crímenes para satisfacer sus necesidades, convirtiendo este usual comportamiento en un estilo propio de vida generalmente. Es por estas razones que un acto no determina una conducta o comportamiento. Así podemos afirmar, a modo de ejemplo, que una persona que imprudentemente mata a otra en un accidente automovilístico no es por ello un asesino, ya en un plano más sociológico, tampoco una persona que se prostituye un día es por ello una prostituta, a nuestro modo de ver.

Otro de los elementos que tipifican al delincuente es su personalidad. Nótese que siempre que nos referimos al delincuente aludimos a su condición de persona y no a individuo o ser humano, si bien ello no significa que al delincuente no lo consideremos un ser humano y un individuo. En este sentido, la personalidad del delincuente es donde se une lo cognitivo y lo afectivo y su principal función es la de regular y autorregular el comportamiento del sujeto correspondiente. De esta manera se presupone que el ser un ser humano es un supuesto natural de la personalidad.

Ahora bien, no todo ser humano tiene la personalidad suficiente para ser considerado delincuente, aún cuando cumpla los requisitos antes establecidos de habitualidad y correspondencia con la descripción legal del delito correspondiente. Con ello queremos decir que no basta con estar dotado de  personalidad para calificar a una persona como delincuente, se requiere tener determinada calidad de personalidad para cumplir con tales efectos. Una persona que padece determinado trastorno permanente de la personalidad, aun cuando habitúe a cometer delitos relacionados con tal defecto personológico, no debe ser considerada delincuente. Este es el caso del cleptómano, entre otros. De igual manera ocurre con el incapaz o el menor de edad. En todos estos casos el tratamiento jurídico-criminológico debe ser diferente.

De esta manera, de manera muy general y a modo de conclusión, podemos establecer como definición de delincuente a la persona que habitualmente comete delitos intencionalmente ya sea utilizando estos como estilo de vida o no.

6. El delito. Concepto y rasgos fundamentales.

El delito es la acción que, pudiendo consistir en un actuar o una negación a  hacerlo, representa un alto nivel de peligrosidad para el orden social, niega el orden jurídico preestablecido y su lógica funcional al contradecir una norma jurídica penal y el espíritu o mandato de la misma y, además, es castigada con una sanción penal.

La doctrina jurídica penal ha sido bastante homogénea en considerar como rasgos fundamentales del delito los siguientes:

1-    acción u omisión.

2-    Peligrosidad social.

3-    Antijuricidad.

4-    Punibilidad.

Por acción y omisión se entiende todo comportamiento humano que revele un acto volitivo exteriorizado por medio de un movimiento corporal o mediante una abstención.[38]

La peligrosidad social es considerada el rasgo más importante del delito. Esta es concebida como la cualidad objetiva de ciertas acciones u omisiones del ser humano para ocasionar algún perjuicio significativo, actual o potencial a las relaciones sociales.[39]

La antijuricidad, en su acepción formalista, es considerada como la contradicción de la conducta del sujeto con el sistema de valores y principios que propugna el Derecho en tanto ciencia. Desde una perspectiva material no es más que la contradicción de la conducta del sujeto con el sistema de valores ético-sociales en sentido amplio (más allá de los jurídicos) y la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.[40]

La punibilidad representa el rasgo de la acción u omisión que la traslada a la esfera del Derecho Penal al poder ser sancionada dicha conducta con una pena. De esta manera podemos hablar de conductas punibles y no punibles.

Ahora bien, existen otros elementos que, aunque no constituyen rasgos fundamentales del delito por no determinar su calidad delictiva, son tomados en cuenta a la hora de valorar el fenómeno delictivo y enmarcar determinados comportamientos como el prostitutivo en el análisis criminológico. Estos factores son la culpabilidad y el bien jurídico.

Una persona es considerada culpable de delito cuando concurre el factor intencionalidad de lesionar o poner en peligro un bien jurídico determinado durante la ejecución del mismo o cuando es notoria su imprudencia dada la posibilidad de haber previsto y/o evitado los resultados dañinos o perjudiciales producidos  incluyendo la simple puesta en peligro del bien jurídico protegido por la normativa penal.

Por su parte, bien jurídico no es más que aquella relación social concreta de doble carácter al ser una síntesis normativa (por estar definido en una norma y protegido por esta) y, a su vez,  una síntesis social por corresponder a una relación entre las persona individual y el bien jurídico.[41] De esta última relación  devienen efectos como es la abstención de todos los demás individuos de respetar los derechos del titular del bien jurídico durante la explotación de este último.

Cuando el Estado establece una norma penal quiere prohibir la relación social entre el sujeto comisor del delito y el sujeto sobre el que recae dicha acción delictiva (víctima) en las condiciones  objetivas y subjetivas descritas por dicha norma. De esta manera, la norma penal constituye un imperativo que protege un tipo de relación concreta que debe ser respetada por los ciudadanos mediante la negación de otra relación concreta indeseada. Ese tipo de relación concreta protegida es el bien jurídico protegido.

7. el iter victimae.

Por iter victimae  se entiende al itinerario que sigue el individuo para convertirse en víctima y, a su vez, el camino de dicha víctima una vez que adquiere tal condición. Al respecto, la doctrina ha sido bastante homogénea al considerar seis caminos fundamentales para aquellos casos de víctimas simples.[42] No obstante, a razón de nuestro tema y objetivo de trabajo solo haremos alusión a aquellos cuatro itinerarios que resultan más loables a nuestro cometido en esta obra.

El primero de estos caminos se describe en que la víctima termina su itinerario una vez que sucede el crimen. Por ejemplo, la mujer que ha sido violada acude a las autoridades y se realizan todos los procedimientos procesales y de desvictimización correspondiente de manera efectiva. En este caso, el iter victimae ha terminado con el crimen. Ello no significa que puedan surgir nuevos caminos como son los de algunos familiares del occiso y otros perjudicados con el crimen. En el caso de la prostitución puede ejemplificarse con el supuesto en el que el incapacitado, el menor o la prostituta forzada denuncian a su victimario ante las autoridades iniciándose de esta forma el correspondiente proceso penal.

El segundo de estos caminos describe aquel itinerario en que la víctima sigue el camino criminal de su victimario. Por ejemplo, cuando la mujer violada sigue a su violador y se introduce en la prostitución sirviéndole este de proxeneta y facilitador o cuando la prostituta forzada acepta tal condición y continúa dicha faena bajo el mando de su proxeneta.

El tercer camino es aquel en el que el criminal es quien sigue el camino de la víctima. Por ejemplo, cuando el violador para reparar el daño o evitar el castigo decide casarse con la víctima. De igual forma puede suceder entre el proxeneta y la prostituta forzada o el cliente y la prostituta.

También se encuentra el supuesto en que la víctima del crimen  inicia un camino contra el criminal. A modo de ejemplo tenemos los casos de búsqueda de venganza.

Lo cierto es que en cada uno de los iters estudiados influyen disímiles factores y circunstancias ya estudiados en el capítulo anterior que en el ámbito específico de la prostitución adquieren una complejidad potencialmente significativa.

8.  La relación jurídico penal y la relación victimológica.

Por “relación” debe entenderse, en su sentido amplio, a la conexión, correspondencia o comunicación de una persona con otra.[43] Esta  concepción adquiere el carácter  de “jurídica” cuando se manifiesta en la esfera del Derecho a partir de la materialización social de la norma y el Derecho.[44]Con esto queremos decir que el Estado considera relaciones jurídicas aquellas que le sirven para la reproducción del sistema y el alcance de sus fines mediatos e inmediatos. Es por eso que podemos hablar de relaciones que son de alta significación humanista que no son de tratamiento jurídico por muchos estados como son las relaciones de amistad y fidelidad conyugal. De igual manera, existen relaciones que parecerían empapadas de menos altruismo y significado humanístico y, sin embargo,  reciben tratamiento jurídico.[45] La peor situación se produce en aquellos casos en los que determinadas relaciones, como puede ser la prostitutiva, no encuentran ecos en los diferentes ordenamientos jurídicos. Este mutis extremis solo conlleva a la complejización de su comprensión y tratamiento eficiente expresándose en altas e incontrolables estadísticas de victimización social.

Ahora bien, para que la relación jurídica adquiera el calificativo de penal y, por ende, sea introducida en esta esfera jurídica se requiere que la norma que la regule sea una norma jurídica penal. Consecuentemente, se requiere que la sanción correspondiente a su vulnerabilidad sea una pena previamente establecida en la legislación correspondiente. La relación jurídica y la norma penal se condicionan mutuamente ya que una norma incapaz de generar relaciones jurídicas carece de valor alguno.[46] En ese sentido, la relación jurídica que surge de la norma penal a la que hacemos referencia es aquella brotada a partir de la comisión de un delito determinado y que se establece entre el Estado y el sujeto que comete el delito.[47] Consecuentemente, el Estado tiene el derecho de exigir que la persona infractora  se someta a la disminución de sus bienes patrimoniales y jurídicos en la cuantía determinada por los órganos de la jurisdicción penal dentro de los límites fijados por la ley. Es precisamente conforme a esta ley que el sujeto infractor tiene el derecho a que su responsabilidad penal corresponda al hecho ejecutado y conforme a las exigencias y garantías establecidas en la ley.

Por su parte, la relación victimológica es aquella que surge a partir que se produce el daño victimológico. Esta idea es importante puesto que si bien todo delito produce victimización no toda victimización es constituyente de delito. A ello debemos incluir la idea  de que el delito no es la única fuente material de Victimología ni el único tipo de suceso victimizante. Por estas razones, la relación victimológica requiere de un tratamiento diferenciado en su análisis y estudio.

La relación victimológica, a diferencia de la relación jurídica penal,  se suscita entre el victimario y la víctima. En este caso la víctima es el sujeto activo y, por tanto, quien tiene facultades para exigir al victimario la reposición de los derechos lesionados e intereses afectados, siempre que sean nobles y de buena fe. Del otro lado de la relación, el victimario es quien contrae la obligación de reponer estos derechos lesionados a la víctima, pero en la cuantía y magnitud del daño causado. En aquellos ordenamientos jurídicos donde existen relaciones que no adquieren el carácter de jurídicas pueden existir, y de hecho existen, grandes posibilidades de victimización que quedan impunes o como bien se dice en el argor popular “en tierra de nadie”. Dígase la prostitución o determinadas conductas y manifestaciones prostitutivas, determinadas manifestaciones de violencia intrafamiliar, de género y así, suscecivamente, pudiéramos citar muchos otros ejemplos.

El estudio de la relación jurídica penal y la relación victimológica es de suma importancia para el estudio prostitutivo, pues en todos los países (criminalicen tal acto o no) queda desierto, hasta cierto punto, el análisis de la verdadera naturaleza y magnitud de la relación particular surgida en la prostitución. Ello provoca un abanico de criterios inconciliables respecto a su naturaleza fenomenológica dentro de las ciencias sociales. Así, el único resultado ha sido durante siglos la incomprensión de su alcance lesivo a la sociedad y al individuo mismo, así como la existencia de políticas preventivas deficientes e inoperantes. De esta manera se contrae una deuda con la humanidad que aún queda pendiente por los científicos sociales.

9. La Pena y sus fines.

Uno de los temas de obligatoria observancia a la hora de tratar el fenómeno prostitutivo es el de la pena y sanción correspondiente a tales actos en los países que formalmente lo criminalizan. De igual manera ocupa un lugar importante en ese abordaje el tratamiento efectivo a seguir en aquellos países que abogan por la abolición de la prostitución o de sus causas fundamentales. Lo cierto es que en cualquier país  del que se trate el tratamiento dado a la prostitución por parte del Estado y de la sociedad debe ser efectivo conforme a los fines trazados.

La sanción, a decir de Quirós Pírez, constituye  la medida de coerción y de reprobación social establecida en la ley y aplicada al responsable de la comisión de un delito, por sentencia pronunciada por los tribunales a nombre del Estado, consistente en la afectación de un derecho de aquel.[48]       

La pena generalmente tiene como función reprimir por el delito cometido en igual medida al daño causado por el autor, reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.[49]

Ahora bien, las penas no siempre responden al mismo fin. Puede ser que, en dependencia del caso concreto, una misma pena persiga fines diferentes en varios sancionados. De igual manera, puede suceder que una pena, aun siguiendo los mismos fines en varios acusados, produzca resultados diferentes entre ellos. Con ello queremos decir que la finalidad de la pena (reeducar y prevenir) no puede ser confundida con su función (reprimir). Lo cierto es que entre la concepción de la pena y su efectivo resultado median muchos factores condicionantes y determinantes que tornan la finalidad de la pena en una suerte prácticamente impredecible. Sobre este aspecto, los especialistas en el tema han centrado su atención en el método de aplicación y control de la ejecución de la pena como vía más preventiva para su total efectividad. En el caso específico de la prostitución esta es uno de los fundamentos de los diferentes criterios existentes para su tratamiento jurídico que han devenido en los diferentes sistema de tratamientos existentes: reglamentarista, prohibicionista y abolicionista.[50]

Independientemente de la posición que se adopte respecto al tratamiento que debe  recibir la prostitución en cada Estado no puede desenfocarse la atención de dos aspectos fundamentales en el logro de los fines de la pena: el proceso de desvictimización y la resocialización del sancionado.

9.1. Los procesos de desvictimización.

La desvictimización es el proceso por el cual se reponen los derechos de la víctima que fueron lesionados por su victimario o por sucesos victimizantes de otra índole como son las catástrofes naturales. 

En este sentido, el proceso de desvictimización se inicia con la identificación del daño y la determinación de su gravedad.  Por daño debe entenderse el menoscabo, perjuicio o deterioro de una cosa. A decir de Carlos Alberto Ghersi “Cada daño es como una crisis en el sistema, distinta y particular para cada agente y su solución tiene un aspecto individual, aunque puede generar, no obstante, una consecuencia social trascendente.”[51] Saber, en este orden de cosas, la magnitud del perjuicio causado  a la víctima es fundamental.

Una vez determinado el daño y su alcance continúa el análisis de las medidas de reparación y resarcimiento de los derechos lesionados. La reparación del daño victimológico es toda la reposición del daño que realiza el victimario a la víctima. En cambio, la compensación son todas las acciones que realiza el Estado para establecer el equilibrio social e individual roto por el daño victimológico y que comprende fundamentalmente la atención y asistencia a la víctima del delito así como la exigencia de responsabilidad al victimario ante las instituciones estatales conforme a las disposiciones legislativas y gubernativas.

9.2. La resocialización.

La socialización, a grandes rasgos, no es más que el acatamiento de los patrones de conductas aceptados por la mayoría de un conglomerado social determinado como expresión de la aceptación y asimilación en el universo cultural del individuo de las ideas políticas, jurídicas, éticas, estéticas, filosóficas y hasta religiosas permisible e imperantes de esa Sociedad dada. Cuando un sujeto contraviene alguno de estos patrones se sobreentiende que su conducta es desviada. Si tal conducta representa un delito por su alta peligrosidad social el sujeto puede ser sancionado con una pena que tendrá, tal y como ya hemos aludido anteriormente, la finalidad de resocializar al individuo infractor mediante la motivación y la reeducación como contenidos fundamentales, pero no exclusivos. En este sentido se dice que se procura volver a socializar al individuo desocializado y de ahí el término resocializar. Nótese que la conducta desviada no es sinónimo de desocialización, pues se puede tener una conducta desviada y no estar desocializado. Realmente la desocialización se corresponde con un comportamiento más crítico que la conducta desviada.

En el caso típico de la prostitución, resulta loable destacarlo aquí, se debate bastante sobre el calificativo que, en este orden, merece dicho estilo de vida. Para algunos debe ser considerada la persona que se prostituye como un sujeto desocializado, mientras que para otros solo se trata de una conducta desviada. Lo cierto es que en una u otra acepción se requiere de un tratamiento que incentive en la prostituta una aceptación de estilos de vida más acorde con la sociedad y con los principios culturales y éticos generales propios de la humanidad, sin que ello signifique un menoscabo de los derechos que le son inherentes a cada ser humano por tal condición. Preocupante resulta entonces la permanencia de todas aquellas causales de naturaleza sociológica, económicas, políticas, entre otras, que estimulan la prostitución e impiden su efectivo tratamiento. Es precisamente hacia ese punto que debe estar primeramente enfocadas las políticas públicas y de prevención.

10. las políticas criminales y victimológicas.

El término de política criminal no es reciente.  En un primer momento, se le consideró como “ciencia independiente” al derecho penal. Entre los defensores de esta tesis se encuentra Von Liszt quien opinó al respecto: “el conocimiento de la pena como uno de los medios para la lucha contra el crimen, puesto en manos del Estado, nos lleva más allá del derecho vigente.”[52]

En un segundo momento, se ha entendido como una escuela, no como englobadora de diferentes escuelas de pensamiento, esta ha sido la posición de algunos autores.[53] Otro criterio de la doctrina ha sido, entender la política criminal como una parte esencial de la política del Estado.

Varias han sido las definiciones elaboradas respecto a la política criminal. Una de las definiciones más abarcadoras la brindó de la Cruz Ochoa quien la determinó como El conjunto de estrategias, medios y métodos con los que el Poder Popular (nuestro Estado) encamina sus esfuerzos a prevenir y enfrentar la criminalidad y las conductas desviadas, a través de instituciones y órganos creados para garantizar el orden, la cohesión y desarrollo de la sociedad, mediante la seguridad de sus integrantes y la protección de sus bienes e intereses.[54]

Toda política criminal debe tener como objeto la criminalidad y las conductas desviadas y su finalidad va encaminada hacia la búsqueda de estrategias y métodos que  permitan un efectivo tratamiento de su objeto principal. Las políticas criminales son consideradas públicas por cuanto son creadas por el Estado a través de sus instituciones y va dirigida a toda la sociedad.

Las políticas criminales tienen un alto sentido preventivo  ya que tienen como objetos todas aquellas conductas que, aún cuando no sean delictivas, pueden tener gran importancia por sus características complejas. Tal es el caso de la prostitución, pues sin ser una conducta delictiva en muchos Estados es considerada relevante porque sirve de antesala o plataforma a otros delitos como el proxenetismo cuya existencia es imposible sin la prostitución. Otras conductas son la ociosidad laboral, las conductas psicopáticas, entre otras. 

Por su parte, las políticas victimológicas, a grandes rasgos, son aquellas políticas públicas encaminadas al establecimiento de estrategias, métodos y técnicas por parte de las instituciones estatales para el tratamiento y atención a las víctimas  y, principalmente, prevenir la victimización, estudiar su comportamiento así como sus causas y consecuencias en una sociedad determinada.

Para ello se crean centros de atención a las víctimas de delitos, de violencia intrafamiliar, de apoyo a la mujer, etc. De igual manera se crean centros de estudios victimológicos, institutos de estudios y formación superior especializados en esta materia. También se establecen servicios de llamadas de emergencia para denuncias de victimizaciones  y se organizan y financian actividades comunitarias que fomenten una cultura victimológica popular útil a los fines preventivos que persigue el Estado correspondiente.

Hasta aquí hemos abordado de manera sucinta algunos aspectos teóricos generales que nos permitirán adentrarnos más profundamente en el estudio criminológico y victimológico de la prostitución.

 

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Notas:
[1] Así fue definida en el primer Simposio internacional de Victimología celebrado en Jerusalén, Israel, del 2 al 6 de septiembre de 1973, para este entonces, la Victimología fue definida como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito.

[2] Benjamín Mendelsohn en 1947 habló públicamente de Victimología en una conferencia impartida el 29 de marzo en ocasión de haber sido invitado por la Sociedad de Psiquiatría en Bucarest (Rumanía). En ese entonces, el autor habló de toda víctima y los factores que conducen a su existencia definiendo la Victimología como la ciencia de la “víctima y la victimidad”.

[3] En 1948, Hans Von Henting publicó en la Universidad de Yale el estudio denominado “The Criminal and his victims” donde también define esta ciencia y dio un relieve significativo a la Víctima de delitos.

[4] Bunge, Mario: “La Ciencia, sus métodos y su Filosofía” en el sitio www.philosophia.cl/Escuela de filosofía universidad ARCIS. Consultado el 18/4/2011.18:33.p.m.
 

[5] Tamarit Sumilla,  José, Villacampa Carolina: “Victimología,  Justicia Penal y justicia Reparadora”. Ed. Ibáñez. 2006. P.33.

[6] Vid: Lorho, Hilp: “Bulling al work, Informe al parlamento europeo.” París. 1998.
 

[7] “Separata de la  Revista del Colegio de Abogados de La Plata”.P. 1-3. Borga, Ernesto Eduardo: “La Naturaleza de los Principios Generales del Derecho”. La Plata. 1962.

[8] Debe quedar claro que estos no son los únicos principios victimológicos, ni siquiera completan la lista de los más importantes, pero son los que trataremos metodológicamente para la comprensión de los siguientes capítulos  y atemperamiento al tópico general  de esta obra.

[9] Sobre el principio de Legalidad Vide: Bodes Torres, Jorge: “El juicio Oral en Cuba”. Ed. Federación Nacional de Asociaciones Jurídicas del Ecuador. FENAJE. Quito, Ecuador, 2007. P. 129-130.

[10] La justicia es un principio evidentemente jurídico, lo cual no quiere decir que encuentre terreno en el ámbito victimológico, por ser este un ámbito que surge a partir de la contradicción entre sujetos y que suele resolverse finalmente en el terreno jurídico procesal y jurídico administrativo esencialmente.

[11] Aún cuando en el ámbito penal también exista el principio de proporcionalidad, el mismo no debe confundirse con su acepción victimológica, pues en la teoría general victimológica la proporcionalidad se exige entre el daño victimológico y la sanción que se impondrá al victimario mientras que en el Derecho Penal el principio de proporcionalidad indica que la gravedad de la pena ha de se proporcional a la gravedad del hecho antijurídico, a la gravedad del injusto. Aquí cuenta fundamentalmente la gravedad intrínseca del hecho. Ahora bien, en los casos en que coincida el victimario con el autor del delito no se contradicen para nada ambos postulados (penal y victimológico), pues el grado de gravedad del hecho se expresa en el grado de desvalor del resultado y de la acción en el cual se incluye el daño victimológico causado (cantidad e importancia de los bienes dañados, entidad del daño, peligro de frecuencia de su comisión y alarma social. etc.)

[12] González Uribe, Héctor: “Manual de Filosofía Social y Ciencias Sociales”. Instituto de investigaciones Jurídicas de la Diversidad Autónoma de México y Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Ciudad de México. México. 2001. P. 169.

[13] Vid: Baratta, Alessandro: “Resocialización o Control Social, por un concepto crítico de reintegración social del condenado”. Ponencia presentada en el seminario “Criminología crítica y sistema penal” organizado por Comisión andina Juristas y la Comisión Episcopal de acción social, en Lima, del 17 al 21 de septiembre de 1990. traducción de Martínez, Mauricio, universidad de Saarland, Alemania.

[14] Respecto a la mediación y la reconciliación vide: Castanedo Abay, Armando: “Mediación para la gestión y resolución de conflictos”. Ed. ONBC. La Habana. Cuba. 2009.

[15] Alvero Francés, A: “Cervantes, Diccionario Manual de a Lengua española” Tomo II. Ed. Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1976.

[16] Diccionario de la Real Academia Española vigésimo primera edición. Ed. Espasa Calpe. Madrid. 2001.

[17] Separovic, Zvonimir Paul: “Victimology, A new approach in social ciences”, I Symposium de victimología. Alemania 1973

[18] Stanciu, V.V: “Etat victimal et civilization, estudie Internacional de  Psychosociologie Criminelle”, números 26-28, París Francia, 1975, Pág.29.

[19] Pratt Frachild, Henrry: “Diccionario de Sociología”, Ed. Fondo de Cultura económica, México. 1980. P. 311.

[20] Respecto a las clasificaciones ofrecidas en esta obra vide: Colectivo de autores: “Vademécum Victimológico”. Ed. Sistema Nacional de Protección y asistencia a Víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. Primera edición. Mayo, 2011. Ecuador. P. 80 

[21] Mendelsohn, Benjamín. “La Victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea.” Revista ILANUD, al día, San José, Costa Rica, año 4, abril de 1981. pág.10

[22] Alvero Francés, A: ob. Cit. p. 877.

[23] Rodríguez Manzanera, Luis: “Victimología, Estudio de la Víctima”.4ta edición. Ed. Porrúa. C. México. México. 1998. P. 98.

[24] Ibidem.

[25] Las definiciones de “Criminología” brindadas en este epígrafe fueron citadas previamente por César Herrero Herrero en su obra “Criminología. Parte General y Especial” 2da Edición. Ed. Dykinson. Madrid. España 2001. P. 1 y ss.

[26] E. Seelig: “Tratado  de la Criminología”. trad. De J. M.a Rodríguez Devesa, Instit. De Estudios Político. Madrid. 1958. p. 7.

[27]: G. Stefani Y G. Levasseur: “Droit Pénal General et Criminologie”; Precis Dalloz, París, 1961, n° 44.

[28] R. Jambu–Merlin, G. Stefani y G. Levasseur: “Criminologie et Science pénitentiaire”. Edit. Dalloz, París, 1985, pp. 2-3.

[29] G. Kaiser: “Criminología. Una introducción a sus fundamentos científicos”; Edit. Espasa–Calpe, Madrid, 1983, p. 19.  

[30] A. García–Pablos De Molina: ”Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para Juristas”; Edit. Tirant lo Blanch, Violencia, 1992, p. 19

[31] Rodríguez Manzanera, Luis: “Criminología”.2da edición. Ed. Porrúa. C. México. México. 1981. P. 17.

[32] Ibidem.

[33] Ibidem. P.21. en este orden de cosas debe entenderse por bien común todo aquello que es útil a la naturaleza humana para garantizar la existencia, condiciones de vida y desarrollo material y moral de la generalidad de los hombres. El bien común es independiente de las individualidades de los sujetos como son las razas, nacionalidades etc.

[34] Rock, Paul: “deviant behaviour”. Hutchinson university Library. Londres. U.K. 1973. P.19 y ss citado por Rodríguez Manzanera, Luis. Ob. cit. (Criminolog…) P. 23.

[35] Rodríguez Manzanera, Luis. Ob. cit. (Criminolog…) P. 26.

[36] Al respecto vid: Rodríguez Manzanera Ob. cit. (Criminolog…) P. 26-36.

[37] Quirós Pírez, Renen: “Manual de Derecho Penal.” Tomo I. Ed. Félix Varela. La Habana. Cuba. 2005. P.210.

[38] Quirós Pírez, Renen: Ob. Cit. P. 93-95.

[39] Ibidem. P. 99.

[40] Ibidem.

[41] Hormazabal Malareé, Hernán: “Bien Jurídico y Estado social y democrático de Derecho. El Objeto Protegido por la norma penal.” 2da Edición. Editorial Jurídica Conosur. Santiago de Chile. Chile. 1992. traducido por Francisco Muñoz Conde.

[42] Respecto a estos caminos vide: Rodríguez Manzanera, Luís: Ob. Cit. (Victimolog….). P. 155.

[43] Alvero Francés, A: Ob. Cit. P.691.

[44] Fernández Bulté, Julio: “Teoría del Estado y el Derecho, Teoría del Derecho” Ed. Félix Varela. La Habana. Cuba. 2002.

[45] Ibidem.

[46] Quirós Pírez, Renen: Ob. Cit. P.39 y ss

[47] Ibidem.

[48] Quirós Pírez, Renen: Ob. Cit. Tomo IV. P. 11.

[49] Ley 62/87. Código penal de la República de Cuba. Art. 27.

[50] El sistema reglamentista es aquel que aboga por la legalización y consecuente reglamentación de la prostitución. En cambio, el sistema prohibicionista es aquel que aboga por la prohibición total de la prostitución o la prohibición de algunas de sus manifestaciones. Por último, el sistema abolicionista es aquel que refrenda un tratamiento a la prostitución enfocado, fundamentalmente, en la eliminación de las causas heterogéneas de dicho fenómeno sobre la máxima de que sólo mediante la abolición de las diversas causas y la correcta prevención se podrá reducir el fenómeno de manera altamente significativa.

[51] Ghersi, Carlos Alberto: “Teoría General de la Reparación de Daños.” Ed. Astrea. Buenos Aires. Argentina. 1997.

[52] Franz Von Liszt: “Tratado de Derecho Penal.” tomo I Editorial: Reus s.a Madrid 1926.

[53] En este sentido nos referimos por ejemplo a Langle y Rubio Emilio en su libro “La teoría de la política Criminal” editora: Reus Madrid 1927. Pagina 85

[54] De la Cruz Ochoa, Ramón: “Política Criminal. Notas sobre su concepto, métodos y sus relaciones con la  Criminología y el Derecho Penal”, Revista Cubana de Derecho No. 20 Julio- Dic/ 2002, Editada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Ciudad Habana, Pág.5,


Informações Sobre o Autor

Dager Aguilar Avilés

Profesor del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de La Universidad de la Habana. Coordinador General de la Red Iberoamericana de Ciencias Penales Criminología


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