Proceso laboral en el Uruguay

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Para referirnos al Proceso Laboral, es imprescindible manejar también algunos conceptos que forman parte directa del mismo que son: LA ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA LABORAL y las PARTES DEL PROCESO.


Manejados esos elementos podemos entrar de lleno en lo que es la estructura del Proceso Laboral uruguayo.


ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA LABORAL: En un orden ascendente estableceremos la organización de la Justicia del Trabajo.


a) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior: a ellos compete la resolución de los conflictos individuales de trabajo. Actúan en el interior del Uruguay, y no tienen solo competencia laboral, sino también de Familia, Aduana, etc. Están previstos en la ley 15.750 (Ley Orgánica de los Tribunales) en su articulo 71.


b) En la capital Montevideo, la materia laboral es atendida, en este caso en forma exclusiva por los Juzgados Letrados de Trabajo, existen en la actualidad 15 Juzgados de esa materia. (ARTICULO 66 DE LA LEY 15.750


c) Le siguen en forma jerárquica y actúan en segunda Instancia los Tribunales de Apelaciones de Trabajo, con sede en Montevideo, que conocerán en los recursos interpuestos contra las Sentencias Interlocutorias o Definitivas. Son integrados por tres jueces llamados “Ministros”.Su competencia esta prevista en el articulo 65 de la L.O.T.


d) Finalmente se encuentra la Suprema Corte de Justicia que es la autoridad máxima del Poder Judicial en el Uruguay, integrado por cinco miembros, también designados ministros.


En Montevideo, cada caso será asignado a un Juzgado por un sistema informático que distribuye en forma aleatoria los expedientes a medida que ingresan, equilibrando el cumulo de demandas entre las 15 sedes existentes, cabe agregar que ello se realiza para todas las materias, el organo del Poder Judicial encargado es la Oficina Receptora y Distribuidora de Asuntos. (O.R.D.A)


Al interior se le asigna un sistema de turnos fijados por la Suprema Corte de Justicia.


Cuando se atribuye el turno de Primera Instancia, ya se establece el Tribunal que actuara en segunda instancia.


PARTES EN EL PROCESO:


Las partes serán Demandante llamado “actor” y el demandado y los terceros (articulo 31 del Código general del proceso). En cuanto al actor esta parte, puede ser uni o pluripersonal, pero siempre una persona física. En lo que refiere al demandado puede también ser uni o plurisubjetivo y en este caso ser persona física o jurídica.


EL PROCESO DE TRABAJO


El proceso laboral se cumple dentro de un proceso denominado ORDINARIO, según lo que establece el articulo 337 del Código General del Proceso (Ley 15.982).


ETAPAS:


El proceso laboral esta conformado por las siguientes etapas:


–  Presentación de la demanda.


–  Traslado a la contraparte.


–  Contestación


–  Audiencia Preliminar


–  Audiencia Complementaria


–  Alegatos de bien probado


–  Sentencia de Primera Instancia


–  Sentencia firme o ejecutoriada


–  Recursos


–  Segunda Instancia: Confirmatória o Revocatória.


–  Vía de apremio Ejecución de la Sentencia


Presentación de la Demanda:


Esta instancia es la iniciación del proceso en si, el demandante deberá comparecer por escrito, asistido por profesional abogado y su pedido inicial deberá contener:


a) Enunciación del Juzgado al que se dirige el proceso (el turno habrá sido adjudicado por la O.R.D.A. en Montevideo y por el turno que le corresponda en el interior.


b) Datos completos del accionante o accionantes, esto es nombre completo, cedula de identidad, domicilio real y deberá constituir un domicilio en el radio de actuación del Juzgado, que generalmente se hace en el escritorio del abogado, existe la posibilidad de la constitución de domicilio en “los estrados”, quiere decir en el propio Juzgado, siendo ahí las notificaciones realizadas en el propio expediente


c) Nombre completo, del demandado si se trata de personas físicas y puede realizarse, al tratarse de una persona jurídica con su razón social o su nombre de fantasía, es fundamental la denuncia del domicilio exacto a los efectos de las notificaciones para evitar futuras nulidades.


d) Narración exacta de los hechos que hicieron a la relación laboral, se debe incluir aquí: fecha de ingreso, de egreso, causa del egreso, tarea desempeñada, salario percibido, rubros salariales que se reclaman con precisa liquidación de los mismos.


e) Un capitulo, que a nuestro entender es el mas importante de todos, y es el dedicado a la prueba, doctrina y jurisprudencia, mas alla de fronteras son contestes en afirmar que quien no probare sus dichos perderá el pleito. Veremos mas adelante los medios de prueba que admite el Código General del Proceso para este tipo de proceso.


f) Enunciación del derecho en que se funda la pretensión.


g) El Petitorio será, el conjunto de decisiones judiciales que se pretende dicte el Magistrado, dirigidas al Juez actuante a los efectos que las tome, para que el mismo dicte a fin de desarrollar el proceso y en definitiva obtener una Sentencia favorable.


TRASLADO DE LA DEMANDA


Presentado el pedido, el Juez analizara la procedencia, así como los detalles de forma y de fondo, formara el expediente y dará traslado a la contraparte, en el domicilio que denuncio el actor en la demanda, por espacio de TREINTA DIAS a contar a partir del día siguiente en que se fue notificado.


Los días serán corridos y solo se suspenderán por las Ferias Judiciales Mayor y Menor, y la semana de turismo.


CONTESTACION DE LA DEMANDA


 En el plazo de los 30 días tendrán el o los demandados la posibilidad de contestar la demanda y ejercer su defensa.


La contestación deberá cumplir con las mismas formalidades que la demanda.


El proceso ordinario prevé la oportunidad procesal de la presentación de la Prueba; y esta es en la Demanda y en la Contestación, luego de esta etapa no serán admitidos nuevos medios probatorios.


Se exceptúa el caso de hechos supervenientes de alegaciones que el demandado haga en su contestación


Se admite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso que el demandado pueda asumir las siguientes actitudes o conductas:


– Allanarse a la pretensión


– Interponer excepciones previas


– Asumir actitud de expectativa


– Contestar contradiciendo o deducir reconvención


AUDIENCIA PRELIMINAR


Contestada la Demanda el Juez convocara a una Audiencia llamada preliminar donde se llevaran a cabo las siguientes actividades:


– Ratificación de la Demanda por parte del actor y de la Contestación por parte del demandado.


– Tentativa de arrivar a una Conciliación intraprocesal.


– Definir el Objeto del Proceso.


– Delimitación y establecimiento preciso de los medios probatorios de ambas partes.


Dejamos para esta oportunidad establecer los medios de pruebas admitidos por el código general del proceso para hacer valer en el curso del Proceso Laboral:


Son medios de pruebas:


– Los documentos.


– La declaración de parte.


– La declaración de testigos.


– El dictamen pericial.


– El examen judicial o Inspección ocular.


– Reproducción de los hechos


– Careos.


También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la regla de derecho, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente por Ley.


En el caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio se dará por concluida la audiencia y se convocara para otra audiencia llamada de Complementaria.


AUDIENCIA COMPLEMENTARIA


Esta Audiencia en la práctica es utilizada para recabar el testimonio de los testigos propuestos por ambas partes, así como el dictamen de peritos si los hubiere.


Otro aspecto procesal muy importante a destacar es que el Código General del Proceso solamente permite la presentación y declaración de cinco testigos por cada hecho que se quiera probar.


Los testigos propuestos serán interrogados en primer lugar por el Juez, en segundo lugar por la parte que lo propuso y finalmente, por la contraparte.


Cabe la posibilidad de repreguntar, por quien tuviere dudas de lo expresado por el testigo, perito o alguna de las partes.


La dirección de esta y todas las etapas será de responsabilidad del Juez, quien no permitirá las actitudes alejadas del respeto y el decoro procesal de las partes, pudiendo aplicar sanciones a los abogados, partes y testigos intervinientes.


El idioma oficial será el español, y si se trata de testigos extranjeros se utilizaran los servicios de traductores, designados por la Sede actuante. Los honorarios generados por el traductor serán abonados por la parte que propuso el testigo que necesito del traductor.


ALEGATOS DE BIEN PROBADO


Si bien el código dispone que en la Audiencia Complementaria se realizaran los alegatos de bien probado y que cada parte tendrá 10 minutos para alegar, en forma oral, en la practica y en relación a la complejidad del asunto, la etapa de los alegatos es cumplida generalmente entre los 15 y 20 días de llevada a cabo la Audiencia Complementaria y la instancia se limita a la entrega de los alegatos en forma escrita, los que son agregados al expediente.


Es en esta etapa que se fija la fecha de Lectura de Sentencia de Primera Instancia.


SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA


En la fecha indicada se cumplirá con realizar la lectura de Sentencia, que también en la practica se limita a la entrega de una copia certificada a cada una de las partes.


Quedando notificadas y comenzando a correr el plazo para impugnar esa resolución judicial.


RECURSOS


Hasta transcurridos quince días (aquí se contabilizan solamente los días hábiles), puede ser recurrida la decisión judicial, mediante el Recurso de Apelación.


Este recurso persigue que el Tribunal de alzada, modifique en todo o en parte el contenido de la sentencia apelada en virtud que la misma le causa agravios.


PROCEDIMIENTO DEL RECURSO y SEGUNDA INSTANCIA


Del recurso interpuesto se dará traslado a la parte contraria por espacio de otros quince días hábiles.


En ese plazo esa parte podrá adherir al recurso, o si esta conforme con la resolución dictada pedir que se mantenga en todos sus términos la recurrida resolución.


Vencido el plazo, con o sin contestación del recurso, el Juzgado de primera instancia elevara los obrados al Tribunal de Apelaciones asignado al principio del proceso.


PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA


Recibido el expediente, el mismo pasa a estudio de los tres ministros, quienes luego de revisar la sentencia de primera instancia y los recursos por separado, se reunirán en forma conjunta para decidir, la CONFIRMACION TOTAL, PARCIAL o las mismas modalidades en lo que tiene que ver con REVOCACION.


Cumplido el trámite en el Tribunal, dictada la Sentencia de Segunda Instancia, volverá el expediente al Juzgado de origen, y de acuerdo con lo resuelto en alzada, se cumplirá con la sentencia o se archivaran los autos.


 VIA DE APREMIO EJECUCION DE LA SENTENCIA


Procede ahora la etapa de Ejecutar o intimar el cumplimiento de la sentencia confirmada en Segunda Instancia.


Así efectuada la liquidación de la suma a abonar se intimara, al perdidoso con plazo de tres días a cancelar lo adeudado. Si voluntariamente no lo hace se podrá iniciar la VIA DE APREMIO.


Esto le permite al actor, en base al titulo que constituye la Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada , solicitar embargos sobre bienes del demandado o demandados hasta cubrir la suma reclamada.


Los embargos podrán pedirse sobre “Créditos, Derechos y Acciones”, “bienes muebles embargables” y “bienes inmuebles”


Conciliación previa Administrativa


Dejamos para el final lo que se denomina la Conciliación Previa Administrativa, y la dejamos para tratar en separado, ya que si bien constituye un elemento de exigibilidad para poder iniciar el proceso laboral, esta Audiencia de Conciliación no forma parte del Proceso Laboral, y ni siquiera se lleva a cabo en dependencias del Poder Judicial, sino que se cumple frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Poder Ejecutivo. Esta Audiencia es meramente conciliatoria y no se prueba ningún hecho, sino que plantean sus posiciones, sus reclamaciones y puede llegarse a un acuerdo que los libere del Proceso ulterior.


Esta prevista en la ley 14.188 del año 1974 y tuvo modificaciones en el año 1998 con la ley 16.995. La ley 14.188 en su articulo 10mo. Establece la obligatoriedad de la celebración de la Audiencia previa, ante el Centro de Conciliación de los Conflictos individuales de Trabajo, de ese Ministerio. Quien dirige esta audiencia e intenta acercar a las partes a arribar a un acuerdo, o transacción mediante mutuas concesiones es un funcionario de esa cartera ministerial y no un Juez, si, en la mayoría de los casos ese funcionario es un abogado.


Consideraciones Finales:


Es el proceso laboral, en opinión muy personal un proceso demasiado largo en su duración, a pesar de que no son tantas las etapas; pero debido al alto numero de conflictos individuales de trabajo que se suscitan en el Uruguay, y solo a que existen 15 sedes laborales, sucede que entre la Audiencia preliminar y la complementaria llegue a pasar un año.


Entre la primera y segunda instancia tenemos que el proceso puede durar cuatro años.


Eso sin duda perjudica muchísimo al trabajador, quien debe esperar todo ese plazo para obtener una sentencia definitiva e inapelable, por haber atravesado todas las etapas impugnatorias.


El riesgo es, que el empleador se haya insolventado, que la empresa no exista mas, etc.


 Existen proyectos de modificación de los plazos y del proceso en sí, pero aún estamos lejos de su estudio o aprobación.


Informações Sobre o Autor

Mauro Gambetta Alvarez

Abogado en Uruguay


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