Sincronías, asimetrías y posibilidades de armonización de la legislación de consumo en el Mercosur: Argentina y Brasil

Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!

Sumário: 1. Política, economía y derecho  2. Asunción, Ouro Preto y Florianópolis  3. Sincronías y asimetrías  4.  Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor del Mercosur  5. Comité Técnico de Defensa del Consumidor (CT–7)  6. Posibles soluciones  7. Conclusiones: educación jurídica  e  intercambio    8.  Referencias.


1  Política, Economía y Derecho


Nadie desconoce que no están exclusivamente en el Derecho o en la producción de leyes los ejes determinantes para los avances y retrocesos de cualquier proceso de integración. A pesar de las consideraciones de que sin el Derecho no existen posibilidades duraderas de construcción de los espacios institucionales necesarios a la efectivización de las decisiones políticas, es fundamental reconocer que el Derecho opera únicamente como herramienta auxiliar a los fines de dicha institucionalización.


Estas aclaraciones previas son importantes para establecer los límites y posibilidades de los análisis emitidos, ubicarlos en el contexto y permitir una mejor aproximación al objeto que nos ocupa: la armonización legislativa. Además, tener presente que los hechos políticos y económicos siempre estuvieron adelantados con relación a las normas jurídicas. A la excepción de las pocas acciones afirmativas de que tenemos conocimiento, la producción legislativa obedece a los criterios y a la agenda que son fijadas desde afuera.


Los cambios vertiginosos del Siglo XXI tornaron compleja la sociedad,  y exigen soluciones de igual talante. El diálogo y la traducción[1] entre Política, Economía y Derecho no puede prescindir de las interacciones traducidas en el contexto y el Derecho necesita ofrecer soluciones más allá de la dogmática y aún reconocer los limites de sus posibilidades.


En el amplio espectro de las relaciones sociales,[2] la Economía y el Derecho están subordinados a la Política, que tiene el poder de fijar la Agenda[3]. Tomándolo en el sentido más amplio, aquél que determina la Agenda es el que enmarca las interacciones, lo que significa determinar y ejercer el dominio de los temas pautados o a discutir. En la Política, la comprensión de poder y primacía para la fijación de la Agenda facilita la aproximación para comprender mejor ciertos fenómenos y movimientos, permitiendo así los análisis prospectivos indispensables a la orientación de las interacciones en su sentido más amplio.


En el proceso de integración del Mercosur, las tensiones entre Política y Economía seguirán siendo la tónica, porque así lo decidieron los signatarios del Tratado de Asunción y también porque los intentos más visibles de las interacciones están en el campo económico, que casi siempre genera efectos de naturaleza política. De la primera interacción entre lo político y lo económico, surge la necesidad del Derecho, a posteriori, como herramienta estructural para la construcción institucional.


Para que estén fijados los límites metodológicos y epistemológicos de la presente investigación recordamos que el contexto temático indica que antes de lo jurídico-normativo, lo político ocupa el lugar más importante, es decir, lo determinante. En lo que atañe a los derechos de los consumidores, la posición normativista[4] ha ganado fuerza en el Mercosur[5] y los países han legislado fuertemente sobre estos derechos, en sintonía con las directrices de las Naciones Unidas de 1985, incluso con status constitucional. Tal sintonía, con todo, no fue suficiente para armonizar la legislación de consumo y las normas de los países del Mercosur todavía presentan asimetrías importantes.


2  Asunción, Ouro Preto y Florianópolis


Muy someramente y sin involucrarnos en las acciones históricas determinantes de Simón Bolívar (1783–1830) para el rescate independiente de la unidad Latinoamericana, se osa decir que el Mercosur es heredero más próximo de los movimientos diseñados para la integración del Cono Sur en los años 1930, en el denominado “Bloque ABC”, integrado por los países más representativos de la región: Argentina, Brasil y Chile. Con todo, el gobierno norteamericano desaconsejó y desanimó la idea, tornándola natimuerta.


Después de la Segunda Guerra Mundial, la ONU, impulsó la Comisión Económica para la América Latina–CEPAL, cuyo liderazgo técnico estuvo a cargo del argentino Raúl Prebisch, quién apoyaba la creación de un Mercado Común Latinoamericano. En los años 1960, hicieron surgir la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio–ALALC, el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino (1969), el Tratado de Montevideo (1980) y su sustitución de la ALALC por la Asociación Latinoamericana de Integración–ALADI[6]. De los movimientos anteriores, por razones que solo son justificadas por la Política, surge el Mercosur, en 26 de marzo de 1991. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el “Tratado de Asunción”, que propende a la armonización de las distintas legislaciones nacionales de los países que integran el Mercosur (art. 1), el más ambicioso intento de integración económica, con reflejos en distintas áreas.


Es importante registrar que el avance institucional para el perfeccionamiento estructural se dio con el Protocolo de Ouro Preto, de 17 de diciembre de 1994, que entre otros creó la Comisión Parlamentaria Conjunta–CPC, propiciando los medios necesarios a los avances de los marcos jurídicos operacionales. Entre las atribuciones de la CPC está la determinación para que actúe como coadyuvante en la armonización de legislaciones.


A pesar del avance, el uso de la expresión Consumo o Consumidores no aparece en el Protocolo de Ouro Preto, pero creó el Comité Técnico de Defensa del Consumidor (CT–7). Los críticos especializados más tenaces (Claudia Lima Marques e Amélia Sores Rocha, v.g.) dicen que el consumidor fue despreciado; otros afirman que el tema de las relaciones de consumo es transversal y está presente en casi todos los grupos y subgrupos de trabajo.


Simplemente, después del Protocolo de Ouro Preto, lo más significativo y expresivo en materia de consumidores ocurrió en Florianópolis, en 15 de diciembre del 2000, ocasión en que nos cuatro Presidentes de los Estados-miembros firmaron la “Declaración Presidencial de los Derechos Fundamentales de los Consumidores del Mercosur”, en la cual se comprometieron “armonizar progresivamente” las respectivas legislaciones. Lo más trascendente en esta “Declaración” es que fue firmada por los máximos mandatarios políticos de los respectivos países, señalando el indispensable apoyo que proviene más allá del Derecho.


3  Sincronías y Asimetrías


Las influencias recíprocas de la cultura jurídica Argentina–Brasil vienen desde Augusto Teixeira de Freitas y Dalmacio Vélez Sarsfield hasta la contemporaneidad. Los registros expresados en la “Nota de Elevación del Libro Primero del Código Civil”[7], que Dalmacio Vélez Sarsfield envía al Señor Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Dr. Eduardo Costa, en 21 de junio de 1865, en la cual informa que ha tenido presente diferentes legislaciones, “sobre todo del Proyecto de Código Civil que está trabajando para el Brasil el señor Freitas, del cual he tomado muchísimos artículos“, dan cuenta del intercambio de la época.


Esclarecido un hito importante de la historia, es necesario decir que otras “armonizaciones” también se procesaron, ahora basadas en intereses que no siempre tiene relación con lo intercultural. Me refiero a una especie de sincronía iberoamericana procesada por el movimiento de globalización de los negocios.


Tales sincronías fueran impulsadas y pueden ser identificadas en los países en desarrollo por medio de distintas leyes especiales aprobadas por los diferentes Parlamentos de estos países, v.g., franchising, softwares, shopping center, factoring, arbitraje, concursos y quiebras, lealtad comercial, competencia; incluso las leyes de consumo.[8]


En lo que sí refiere a las Leyes de Defensa de Consumidores de Argentina[9] y Brasil[10], las investigaciones han llegado hasta la identificación de ejes–base, cuyo desarrollo y profundización de cada instituto jurídico permanece en abierto.


De ahora en más, se identificará los principales puntos sincrónicos y asimétricos[11] entre las leyes de consumidores de Argentina y Brasil, privilegiando los temas más importantes para la efectivización de los derechos. Para mejor visualización, véase los Cuadros Resumen Nº 1(Sincronías) y Nº 2 (Asimetrías):


Cuadro Resumen nº 1 – Principales Sincronías





























































































Tema



Argentina Ley  24.240/93



Brasil     Ley 8.078/90



 



Notas



Constitucionalidad



Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!



Art. 4º



 



La 24.240/93 es anterior a la Constitución de 1994. La Reforma de 1994 (art. 42) contempla el  consumidor.



Consumidor – Definición



Art. 1º



Art. 2º



 



Total o casi totalmente sincrónico



Contrato–Integración por el Juez



Art. 37



Art. 50



 



Total o casi totalmente sincrónico



Contratos por adhesión



Art. 38



Art. 54



 



Total o casi totalmente sincrónico



Deber de información



Art. 4º



Arts. 6-8-9



 



Total o casi totalmente sincrónico



Educación para el Consumo



Arts. 60 y 61



Arts. 4º – 6º



 



Total o casi totalmente sincrónico



Interpretación más favorable



Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!

Art. 37



Art. 47



 



Total o casi totalmente sincrónico



Oferta – Vinculación y obligatoriedad



Art. 7º



Art. 30



 



Total o casi totalmente sincrónico



Orden Público



Art. 65



Art. 1º



 



Total o casi totalmente sincrónico



Prácticas abusivas



Art. 35



Art. 39



 



En la ley 24.240/93 no hay un listado expreso



Proveedor – Definición



Art. 2º



Art. 3º



 



Total o casi totalmente sincrónico



Solidariedad pasiva en la cadena proveedora



Arts. 13 – 40



Arts. 12-13-14



 



Total o casi totalmente sincrónico




Cuadro Resumen nº 2 – Principales Asimetrías















































































































































Tema



Argentina Ley  24.240/93



Brasil     Ley 8.078/90



 



Notas



Acceso a la Justicia – Gratuidad



Art. 53



Art. 6º



 



En la Argentina fue vetado, Decreto 2089/93



Arbitraje – Incentivos



Art. 59





 



La Argentina reconoce y estimula el arbitraje. La ley brasileña veda el arbitraje en los contratos por adhesión.



Asociaciones de Consumidores



Arts. 56 a 58



Arts. 4º-5º-106



 



En la Argentina hay exigencia de registro de las asociaciones en la autoridad de aplicación; en Brasil es innecesario.



Bancos de Datos – Protección





Art. 43



 



La ley argentina no hace referencia.



Cargos de Mora – Reciprocidad



Art. 26





 



La ley argentina establece reciprocidad en el trato en la hipótesis de reintegro para el consumidor; la ley brasileña no.



Cobranza de Deudas – Repetición



Art. 31



Art. 42



 



En la Argentina el porcentaje es de 25% y en Brasil 100%



Comisarías Especializadas





Art. 5º



 



Las Comisarías especializa- das de consumo no están previstas en la ley argentina.



Consumidor – Equiparación





Art. 2º



 



El consumidor equiparado no está previsto en la ley argentina.



Convención Colectiva de Consumo





Art. 107



 



La Convención Colectiva de Consumo no está prevista en la ley argentina.



Desestimación de la Personalidad Jurídica





Art. 28



 



Las Desestimación de la Personalidad Jurídica del proveedor no está prevista en la ley argentina.



Fiscalía de Justicia del Consumidor





Art. 5º



 



Las Fiscalías de Justicia de consumo no están previstas en la ley argentina.



Garantía – Flete y seguro – Responsabilidad del proveedor



Art. 11





 



La responsabilidad por el flete y seguro en el ejercicio de la garantía no están previstas en la ley brasileña. En la práctica, el consumidor soporta los costos.



Inversión de la carga de la prueba



Art. 6º y 51



Art. 37



 



En Argentina, la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor es considerada abusiva; en Brasil, más allá de la abusividad, el juez puede decretarla.



Juzgados de Pequeños Montos





Art. 5º



 



Los Juzgados de Pequeños Montos no están previstos en la ley argentina. En Brasil funcionan de acuerdo con la ley 9.099/1995.



Plazo de Reflexión/Revocación de la venta domiciliaria



Art. 34



Art. 39



 



En la Argentina el plazo es de 5 días y en Brasil de 7 días.



Profesionales liberales



Art. 2º



Art. 3º



 



La ley argentina excluye loa los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula en los colegios profesionales oficiales. Sí, los abogados, arquitectos, traductores, escribanos, médicos, etc., no están sujetos a la ley especial, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. En Brasil no existe la limitación.



Tasa de Interés Punitorios en los Servicios Públicos



Art. 31





 



La limitación de las tasas de intereses ni la reciprocidad del trato están previstas en la ley brasileña. En la práctica, en consumidor es perjudicado.



Venta combinada o “casada”



 



Art. 39



 



La venta combinada o casada” no está expresada en la ley argentina.



Vulnerabilidad del consumidor





Art. 4º



 



La vulnerabilidad del consumidor no está expresada en la ley argentina.




Las “sincronías y asimetrías” de los Cuadros–Resumen Nºs 1 y 2 son solo el primer paso en la profundización de estos análisis. Las constataciones aisladas no son suficientes para el desarrollo completo de las investigaciones acerca del tema.


Con todo, los datos desvelados contribuyen para la mejor comprensión y actuación precisa en el quid del problema y provee informaciones importantes para la formación de las pautas indicativas del quehacer de los juristas de la modernidad. Comprenderlos y asimilarlos representa mejores condiciones de prospectar comportamientos futuros y orientar los actores sociales en relación que caracteriza el Derecho; máxime sus doctrinarios.


4  Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor del Mercosur


El Grupo Mercado Común–GMC orientó, mediante resolución de diciembre de 1994 (126/94), que el Comité Técnico del Consumidor Nº 7 (CT–7) para que diseñase la normativa de Defensa del Consumidor del bloque. Tres años de tratativas no fueron suficientes para establecer una solución de consenso. El Proyecto presentado fue rechazado por diferentes motivos. Entre los grupos que rechazaran la proposición estaban doctrinarios, asociaciones de consumidores y miembros del ministerio público.


Entre las declaraciones del V Congreso Internacional de Derecho de Daños,[12] realizado en Buenos Aires en abril de 1997, la Comisión Nº 1 – Mercosur –  Derechos del Consumidor frente a empresas transnacionales y la globalización de la economía, constaba el repudio a la propuesta de la representación argentina en el Comité Técnico de Defensa del Consumidor del Mercosur (no aceptada por Brasil, Paraguay y Uruguay) que pretendía condicionar la aplicación del Reglamento Común para la defensa del consumidor (art. 3), a que el mismo no constituyera obstáculo al proceso de integración, ni si constituyera en barrera para el comercio.


El documento fue rechazado por los doctrinarios brasileños bajo el argumento de que no atiende a la orientación del marco general del Mercosur, según la cual, el proceso de armonización tendrá como referencia la legislación más exigente y los standards internacionales.


Para Claudia Lima Marques[13],  bajo la justificación de armonizar las legislaciones nacionales está el peligro de retroceso, de destrucción de las garantías legales conquistadas, imponiendo normas unificadas e imperativas en los cuatro países del Mercosur.


Los fundamentos y justificaciones para la recusa del Proyecto presentaban desde incompatibilidades de naturaleza constitucional hasta argumentos de orden práctica. La polémica en torno al “Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor del Mercosur” ofrece las notas características de las dificultades para la implementación de un posible “Código de Defensa del Consumidor del Mercosur”.


Informes obtenidos del equipo brasileña[14], por ahora las prioridades son para temas más específicos, tales como el acceso a la justicia y los temas vinculados al flujo turístico en el bloque y los convenios de cooperación con la Unión Europea.


5  Comité Técnico de Defensa del Consumidor (CT–7)


Según informes de las autoridades argentinas[15], después de no haber logrado concretar el Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor del Mercosur, el CT–7 ha generado los proyectos que dieron lugar a la Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Consumidores del Mercosur y al Acuerdo Interinstitucional de Entendimiento entre los Organismos de Defensa del Consumidor de los Estados Partes del Mercosur para la Defensa del Consumidor Visitante (Turismo).


Actualmente, y de acuerdo a su Programa de Trabajo 2004, el CT–7 trabaja en un Programa de Intercambio entre Organismos de Defensa del Consumidor de los Estados Partes, en la creación de un sitio electrónico sobre temas de defensa del consumidor y en varios proyectos que corresponden a la armonización de materias que formarán parte del Reglamento Común. A pesar de todo, los “proyectos que corresponden a la armonización” no están especificados en las actas que corresponden.


Refiriéndose al CT–7, Cláudia Lima Marques afirma que todos estos órganos son formados por funcionarios de los Ministerios da la Economía, de Relaciones Exteriores y de Justicia, sin la participación de los parlamentares o consumidores, lo que resulta en el cumplimiento de agenda de los intereses gubernamentales, sin tener en consideración las ideas de protección y justicia de los consumidores del Mercosur”.[16]


En la XLVIII Reunión del Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor,[17] realizada en Asunción entre los días 14 y 15 de abril de 2005, fueron tratados los temas siguientes:


1) Fortalecimiento de las Organizaciones Civiles en el ámbito del Mercosur;


2) Participación del I Foro de Organizaciones Civiles de Defensa del Consumidor del Mercosur;


3) Acuerdo Interinstitucional en materia de turismo;


4) Seguimiento del estado de situación de la propuesta de Proyecto de cooperación con la Unión Europea;


5) Seguimiento del estado de situación de la creación en el ámbito de la Secretaria Administrativa del Mercosur, de un sitio electrónico sobre temas de defensa del consumidor;


6) Tratamiento normativo sobre temas específicos planteados por organismos del Mercosur y/o por el Coordinador Nacional del Estado-parte que ejerce la PPT;


7) Propuesta de Proyecto de Cooperación con la Unión Europea.


La Agenda apunta en el sentido de más participación de la sociedad y de la ampliación de los espacios de comunicación y cooperación. A pesar de todo, no se observa acciones o señales activas que indiquen un retome del Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor del Mercosur u otras iniciativas tendientes a la harmonización.


6  Posibles soluciones para la armonización


Aproximación, coordinación, unificación y armonización. Estas palabras pululan y confunden a cualquiera. Al final, en el estadio actual, una pregunta de base insiste en la búsqueda de respuestas: ¿Cuáles son las soluciones posibles desde el Derecho? La respuesta no es sencilla y seguramente atraviesa distintas alternativas, elegibles de acuerdo con el contexto y la situación del resultado de la interacción entre los Estados-miembros.


Antes de nada sería interesante aclarar el significado de los distintos términos. De manera simplificada a los fines del presente trabajo, por aproximación se entiende la tentativa de disminución de la diferencia entre lo observado y do idealizado, así considerado como lo definido en los tratados y protocolos–marco. Por coordinación, la relación entre los representantes legitimados por los Estados-partes, en el mismo nivel jerárquico, articulado para el cumplimiento de la Agenda del bloque.


La unificación de la legislación, significaría reunir en uno solo cuerpo legislativo la normativa existente, por medio de un tratado exhaustivo. Armonizar, en la concepción de Cláudia Lima Marques[18], sería “aproximar de manera flexible, en la medida necesaria para la consecución de determinados fines comunes, de manera a disminuir las asimetrías legales entre los Estados-miembros de un proceso integracionista”.


Es importante señalar que la armonización no implica en la unificación de la normativa, de la misma manera que la actuación de los representantes debe estar articulada de manera de coordinar las iniciativas legislativas y normativas en general, de manera a aproximarse de los objetivos trazados en las directivas estructurales de la organización del Mercosur, sin desconsiderar que más allá de la infraestructura gubernamental, las acciones deben considerar el destinatario fundamental de la normativa: el consumidor.


Según advierte Jean Michel Arrighi,[19] “un tratado que tenga como objetivo la constitución de un mercado común desconociendo al consumidor como uno de sus eslabones esenciales significaría un grave retroceso, generador de riesgos y frustraciones”.  


En sintonía con los objetivos de la época, las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (1993), al tratar de las “Bases para la armonización del Derecho Patrimonial en el Mercosur”, aprobaron – entre otras – estas importantes recomendaciones: a) propiciar “un orden jurídico comunitario que se constituya como Derecho interno tanto de la comunidad como de los países miembros”; b) señalar que “deben armonizarse de manera prioritaria los siguientes aspectos: protección al consumidor, responsabilidad por el producto elaborado, publicidad comercial, derecho de la competencia, transportes, compraventa de cosa mueble, profesiones liberales, distribución comercial, franchising, marcas”; (…). [20].


El diagnóstico de la ausencia de armonización y la necesidad de construirla es casi consenso entre los doctrinarios más especializados. Si es así, ¿por qué esto no ocurre? Más allá de la constatación acerca de la primicia de lo político, es fundamental ejercer la creatividad en la búsqueda de alternativas.


Las salidas no son unívocas y deben considerar la compleja red de interacciones entre gobiernos y sociedad. Una de las salidas tiene que ver con la educación jurídica y el intercambio del conocimiento doctrinario en el espacio social –  político, jurídico, económico, cultural, etc. – del ambiente de interacción, tema de nuestras consideraciones finales. 


7  Conclusiones: Educación jurídica e intercambio


Es posible afirmar que los intercambios jurídicos entre los estudiosos del derecho argentino y brasileño en materia de las relaciones de consumo son de baja intensidad. No me refiero tan solamente al intercambio entre los doctrinarios. Aunque haya intercambio,[21] no es lo suficientemente intenso como para superar los desafíos del tiempo presente. El problema es estructural y puede ser constatado en el intercambio incipiente de los conocimientos académicos de los dos países. Con salvedad de situaciones aisladas, pocos son los que escucharon las mínimas generalidades sobre los nuevos derechos del otro lado de la frontera.


Una mirada desde afuera, permite visualizar algo que resulta, en principio, poco razonable: las raíces comunes de la codificación civil no fueron capaces de ampliar las inmensas posibilidades de interacciones. En esto las responsabilidades caen sobre las Universidades, principalmente las Facultades de Derecho.


Nótese que uno de los trabajos más efectivo tendiente a la construcción de una “armonización” legislativa en el Cono Sur remonta el diálogo entre Augusto Teixeira de Freitas y Dalmacio Vélez Sarsfield en el desarrollo de los proyectos de codificación civil de Brasil[22] y Argentina[23]. Éste patrimonio–base de la cultura jurídica del Cono Sur ha sido olvidado y desperdiciado en las tratativas para la construcción institucional de Mercosur y otros acercamientos jurídicos. Seguramente los doctrinarios del Derecho Civil, a lo cual la normativa de consumidores está afecta, están impregnados de la enseñanza secular de la codificación de Teixeira de Freitas y Vélez Sarsfield.


Tal absorción nos ofrece la base común que permite comprender los institutos jurídicos en su esencia, facilitando el enfrentamiento de los fenómenos de la post modernidad, que exigen una respuesta creativa, en la cual el Derecho asuma su rol de protagonista basado en la capacidad de ofrecer soluciones nuevas sintonizadas con los cambios vertiginosos de la actualidad.


Es imprescindible establecer el diálogo más amplio entre los estudiosos del Derecho del Mercosur, comenzando desde los estudiantes de grado hasta los niveles más altos, por medio de la amplia red de intercambios formales ya existentes y que puede ser vigorosamente ampliada. Solo así será posible reconocer que existen más sincronías que asimetrías en la cultura jurídica y aprovechar la amplia base jurídica común, lo que impregnará la operatividad de la Agenda determinada por lo político.


Los amplios espacios y posibilidades de interacción positivas están abiertos. La armonización legislativa en el Mercosur es solamente uno de ellos.


 


Referencias

ALTERINI, Atilio Aníbal. Contratos: civiles, comerciales, de consumo – teoría general. 1ª ed. 1ª reimp. Buenos Aires: Abeledo–Perrot, 1999. 652 p.

AMAYA, Jorge Alejandro. Mecanismos procesales de protección al consumidor. 1ª ed. Buenos Aires: La Ley, 2004. 440 p.

ARRIGHI, Jean Michel. La protección de los consumidores y el Mercosur. In Revista de Direito do Consumidor, n° 2, São Paulo: Revista dos Tribunais, jun./ago., 1992,

COLOMA, Germán. Análisis económico del derecho: privado y regulatorio. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 2001. 306 p.

Derecho del Consumidor Nº 8. Director Gabriel Stiglitz. Rosario: Editorial Juris, 1997, 128 p.

GAIO JÚNIOR, Antônio Pereira. A proteção do consumidor no Mercosul.  São Paulo: LTr, 2003. 216 p.

GARCÍA OCIO, Alejandro Mario; LOVECE, Graciela Isabel. Derechos del consumidor. 1ª ed. Buenos Aires: La Ley, 2005. 238 p.

Leyes de Defensa de Consumidores y Usuarios (24.240–Defensa del Consumidor; 22.802–Lealtad Comercial; 25.156 – Defensa de la Competencia; 25.065 – Tarjetas de Crédito). Buenos Aires: GrafiSur, 2003.

LORENZETTI, Ricardo Luis y MARQUES, Cláudia Lima. Contratos de servicios a los consumidores. 1ª ed.  Santa Fé : Rubinzal – Culzoni, 2005. 608 p.

LORENZETTI, Ricardo Luis. Consumidores. 1ª ed.  Santa Fé : Rubinzal – Culzoni, 2003. 568 p.

MARQUES, Cláudia Lima. Direitos do consumidor no Mercosul: algumas sugestoes frente ao impasse. In Revista do Direito do Consumidor,   São Paulo: Revista dos Tribunais, n. 32, out/dez., 1999.

MARQUES, Cláudia Lima. Mercosul como legislador em matéria de consumidor – crítica ao projeto de Protocolo de Defesa do Consumidor.  São Paulo: Revista dos Tribunais, n. 26, abr/jun., 1998.

SANTOS, Boaventura de Sousa. La universidad en el siglo XXI: para una reforma democrática y emancipadora de la universidad. Traducción de Ramón Moncada Cardona. Buenos Aires: LPP / Miño y Dávila, 2005. 86 p

WEBER, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología compresiva. Traducción de José Medina Echavarría y otros. 2ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1964. 1245 p.

 

Notas:

[1] La palabra traducción es utilizada en el sentido expresado por el Prof. portugués Boaventura de Sousa Santos, significando decir un esfuerzo de comprensión en doble mano de las ciencias en interacción.

[2] WEBER, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología compresiva. Traducción de José Medina Echavarría y otros. 2ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1964. 1245 p.

[3] El poder de determinación de la Agenda-Setting”,  a lo cual se refiere Niklas Luhmann.

[4] Término utilizado por los doctrinarios de Derecho y Economía. Entre los autores más conocidos están Richard Posner, Ronald Coase, Guido Calabresi, Germán Coloma, Andrés Roomer, Robert Cooter, Thomas Ulen y otros; todos relacionados a los estudios sobre Análisis Económico del Derecho.

[5] En el ámbito del Mercosur es posible observar una sincronía material respecto de las leyes de consumo; en un espacio de 10 años los parlamentos aprobaron las respectivas leyes. Otra curiosidad es que el orden cronológico obedeció al tamaño de los respectivos mercados: 1) Brasil – año 1990; 2) Argentina – año 1993, con modificaciones tímidas en 2008; 3) Venezuela – año 1995, con modificaciones profundas en 2004; 4) Paraguay – año 1998; 5) Uruguay – año 2000.

[6] GAIO JÚNIOR, Antônio Pereira. A proteção do consumidor no Mercosul.  São Paulo: LTr, 2003, p. 52.

[7] ARGENTINA. Código Civil de la República Argentina. Buenos Aires: La Ley, 2005, p. 1.

[8] El principal impulso a las leyes de consumo puede ser identificado en la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, nº 39/248, del 16 de abril de 1985.

[9] Ley 24.240, sancionada en 22.09.1993.

[10] Ley 8.078, sancionada en 11.09.1990, con vigencia postergada en 180 días, para marzo de 1991.

[11] Algunas aclaraciones importantes: (a) los temas elegidos para estos análisis son arbitrarios y no obedecen ninguna especie de jerarquía gubernamental o doctrinaria; (b) es posible que modificaciones posteriores (leyes, decretos, resoluciones, portarías, etc. hayan modificado las condiciones para la elaboración de las notas; (c) Investigaciones más amplias, con a inclusión de Paraguay y Uruguay, más allá de otros países vecinos, serán realizadas próximamente; y, (d) cualquier incorrección en los datos de los Cuadros Resumen nºs 1 y 2, así como en otras áreas del presente trabajo, gentileza informar para [email protected] o [email protected].

[12] Derecho del Consumidor Nº 8. Director Gabriel Stiglitz. Rosario: Editorial Juris, 1997, p. 111.

[13] MARQUES, Cláudia Lima. Mercosul como legislador em matéria de consumidor – crítica ao projeto de Protocolo de Defesa do Consumidor.  São Paulo: Revista dos Tribunais, n. 26, abr/jun., 1998, p. 50-60.

[14] Alex Christian Kamber, Departamento de Protección e Defensa del Consumidor-DPDC/Brasil, información personal.

[15] Disponible en < http://www.comercio.gov.ar/dnpce/mercosur/estructura/ccm/ct7.html >, acceso en 22.06.2005

[16] MARQUES, Cláudia Lima. Direitos do consumidor no Mercosul: algumas sugestoes frente ao impasse. In Revista do Direito do Consumidor,   São Paulo: Revista dos Tribunais, n. 32, out/dez., 1999, p. 20.

[17] Acta disponible en < http://www.mj.gov.br/consumidor >, acceso en 22.06.2005. La lectura atenta de la Acta permite observar la ausencia de la Delegación del Uruguay. 

[18] MARQUES, Cláudia Lima. Mercosul como legislador em matéria de consumidor – crítica ao projeto de Protocolo de Defesa do Consumidor.  São Paulo: Revista dos Tribunais, n. 26, abr/jun., 1998, p. 58-60.

[19] ARRIGHI, Jean Michel. La protección de los consumidores y el Mercosur. In Revista de Direito do Consumidor, n° 2, São Paulo: Revista dos Tribunais, jun./ago., 1992, p. 127.

[20] ALTERINI, Atilio Aníbal. Contratos: civiles, comerciales, de consumo–teoría general. Buenos Aires: Abeledo–Perrot, 1999, p. 122.

[21] Carlos Alberto Ghersi, Celia Weingarten, Gabriel Stiglitz, Ricardo Lorenzetti, Rubén Stiglitz (Argentina); Ada Pellegrini Grinover, Antonio Guidi, Claudia Lima Marques, Kazuo Watanabe son autores que figuran regularmente publicaciones brasileñas y argentinas, v.g., en los espacios destinados a la Doctrina Internacional en publicaciones brasileñas (Revista de Direito do Consumidor, Directora Cláudia Lima Marques, Ed. Revista dos Tribunais, São Paulo)  y a la vez en publicaciones argentinas (Derecho del Consumidor, Director Gabriel Stiglitz, Editorial Juris, Rosario). Cláudia lima Marques y Ricardo Lorenzetti son co-autores de Contratos de servicios a los consumidores. 1ª ed.  Santa Fé: Rubinzal – Culzoni, 2005. 608 p.

[22] De hecho, el Proyecto de Código Civil presentado por Augusto Teixeira de Freitas fue rechazado por las autoridades de Imperio de Brasil por la prolijidad, pues tenía casi 5.000 artículos. En 1892, con la proclamación de la República, el Proyecto fue retomado bajo la responsabilidad de otro jurista, el cearense, Clóvis Beviláqua, que inició y concluyó el trabajo en 1889. Después de la revisión del Poder Ejecutivo, llegó al Senado en 1902. El relator, Senador Ruy Barbosa, terminó el trabajo en solo tres días, pero los debates en el Senado Federal se extendieron hasta 1911. Finalmente, fue sancionado por la Ley 3.071, de 1º de enero de 1916, convirtiéndose en el Código Civil de Brasil, vigente de 1º de enero de 1917 hasta 10 de enero de 2003, cuando fue derogado por el Nuevo Código Civil de Brasil, Ley 10.406/2002. A pesar del rechazo al Proyecto de Augusto Teixeira de Freitas, tuvo mucha influencia en el Proyecto de Clóvis Beviláqua, incluso en la perspectiva romano–germánica.

[23] ARGENTINA. Código Civil de la República Argentina. Ley 340, de 25 de septiembre 1869.


Informações Sobre os Autores

João Alves Silva

Profesor de Derecho Comercial y Supervisor de Proyectos Especiales del Centro de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Fortaleza-UNIFOR; Posgrado en la Maestría en Derecho Constitucional de la UNIFOR (2004); Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja–UBA/Buenos Aires y del Programa de Posgrado de la Universidad Corporativa del Banco do Brasil–UniBB; realiza investigaciones jurídicas sobre abogacía preventiva en las relaciones de consumo en el ámbito del Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la UBA.

Lucinéia Possar

Profesora de Derecho Comercial de Centro Universitario de Brasilia–UniCEUB; abogada del Banco do Brasil S. A; Posgrado en Derecho Económico y de las Empresas por la Fundación Getúlio Vargas–FGV. Actualmente, realiza investigaciones acerca del Derecho de las Relaciones Internacionales en el ámbito de la Maestría en Derecho de las Relaciones Internacionales del UniCEUB.


Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!
logo Âmbito Jurídico