Desarrollo y estado actual de la Acción de Habeas Data a seis anõs de su incorporación en la Constitución Nacional

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Introducción

Comenzamos saludando con entusiasmo la realización de este III Congreso de Derecho Publico en esta bella Ciudad de San Miguel de Tucuman, cuna de nuestra Independencia.

Fue la ultima reforma a la Constitución Nacional la que incorporo al ordenamiento constitucional argentino, como párrafo tercero del nuevo articulo 43, que introduce en la Carta Magna de manera expresa al Amparo y al Habeas Corpus, la garantía de la acción de Habeas Data, a la que también podríamos denominar “acción de protección o cobertura de datos personales”.

Reza él articulo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional: “Toda persona podrá interponer esta acción (la Constitución se refiere a la acción de amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Es a este nuevo instituto del Habeas Data al que le vamos a dedicar algunas líneas, con la sola intención de poder esbozar en un breve pantallazo, cual fue el comportamiento tanto de la legislación, como de la jurisprudencia y por supuesto de la doctrina, que es la que más ha desarrollado este tema y llegar a saber o por lo menos tener una idea aproximada de cual es su estado actual, luego de seis años de su introducción con rango constitucional en el ordenamiento jurídico argentino.

Vamos a desarrollar este trabajo según el sumario preestablecido, empezando por los denominados aspectos generales, siguiendo por los aspectos procesales, para finalizar tratando de elaborar una conclusión.

II. Aspectos Generales

Conceptualizamos al Habeas Data como la garantía constitucional para acceder a registros o bancos de datos, conocerlos, actualizarlos, corregirlos o pedir su confidencialidad según sean inexactos, falsos, discriminatorios o simplemente estén desactualizados.

La legislación nacional, es decir la reglamentación por el congreso del párrafo tercero del articulo 43 de la Constitución Nacional, es la que menos a avanzado, pero este mínimo grado de desarrollo tiene que ver que cuando avanzo la detuvieron.

Nos referimos concretamente al antecedente de la ley 24.745, reglamentaria del Habeas Data, que fue sancionada por el congreso en 1996 pero fue vetada totalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, y esto esta estrechamente ligado al tema de la reglamentación del Habeas Data, es muy interesante lo que dice Bidart Campos sobre la operatividad del articulo 43 de la Constitución Nacional al que califica, con imaginación envidiable para nuestro gusto, como una norma sobria.

La hipótesis vertida por el maestro argentino es la siguiente: él articulo 43 tiene un contenido esencial, ese contenido esencial es operativo, capaz de funcionar por si solo, esto es el legislador bien puede reglamentar él articulo 43, pero el contenido esencial del mismo no hace imprescindible la existencia de una ley reglamentaria.

Por que? porque de esa operatividad surge el techo federal que es la Constitución Nacional y, a su lado, la fuente internacional que ha sido incorporada con rango constitucional, y esta situación acarrea dos cuestiones que juegan como barreras en dos sentidos:

a)      Frente al legislador y a los jueces, para que no la traspasen, ni frustren su sentido.

b)      Frente al Derecho Publico Provincial, para que guarde la coherencia debida con la supremacía de la Constitución y de los tratados, que operan como un piso que este derecho puede ampliar pero no rebajar.

Es esta una hipótesis a tener en cuenta por el legislador, cualquiera sea la orientación jurídica que pudiera darle o que creyera necesario darle al texto reglamentario del Habeas Data.

Actualmente, el Proyecto de “Ley de Protección de Datos Personales” tiene media sanción del Senado de la Nación y se encuentra en la Cámara de diputados desde noviembre de 1998.

Justamente el mencionado proyecto de ley nos proporciona información acerca, en el conocimiento del instituto en examen, de conceptos de los elementos que componen o que deben existir para la procedencia de esta acción, transcribiremos algunos de ellos para conocer mejor los principales elementos que figuran en la letra del articulo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

Que se entiende por dato, según el proyecto en cuestión “dato personal” es la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

“Dato sensible” es el que revela el origen racial y étnico, opiniones políticas,  convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; y “datos informatizados” son aquellos datos sometidos al  tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

“Registro o banco de datos” dice el proyecto de ley indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Por ultimo quedan por mencionar dos conceptos, tenemos que decir que en el proyecto de ley, que en general es muy interesante, hay algunas otras conceptualizaciones; las dos definiciones aludidas son: “titular de los datos” que es toda persona física o de existencia ideal con domicilio legal, delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley; también esta el “usuario de datos” que es toda persona, publica o privada  que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

III. Aspectos Procesales.

En esta sección trataremos sobre dos cuestiones que tienen que ver con los aspectos procesales del Habeas Data.

La primer cuestión es tratada principalmente por la doctrina, no obstante que el proyecto de ley reglamentaria del Habeas Data también acerca una solución al tema; y esta primer cuestión es: el Habeas Data es una especie o variable del Amparo?, es una acción autónoma? de la solución a estos interrogantes se desprenderá el tramite a aplicarse cada vez que se invoque un Habeas Data.

Volvemos aquí con Bidart Campos, que en una ponencia utiliza la frase “Habeas Data innominado”, porque como sabemos el articulo 43 de la Constitución Nacional no hace mención expresa de esta garantía sino que solo dice, o en todo caso, ademas dice: “Toda persona podrá interponer esta acción…….”, es decir sigue enumerando las situaciones protegidas por el amparo clásico, esta es la letra constitucional.

El profesor Bidart Campos justifica la denominación por el utilizada diciendo que no se menciona a la acción como Habeas Data, quizá, porque la ley declarativa de la necesidad de la reforma no incluye en el temario de enmiendas habilitadas expresamente al Habeas Data como garantía autónoma, creemos que en este punto la razón acompaña a Bidart Campos (Ley 24.309, articulo 3, tema N: “Consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo”).

Nosotros compartimos parcialmente la doctrina que dice que el Habeas Data es una variable del Amparo y es el procedimiento de este el aplicable (Quiroga Lavie), el fundamento de acompañar esta opinión es que así se desprende del propio texto constitucional; pero no obstante ser variable del Amparo, creemos además que es una garantía especifica, es decir con fuerza propia, mas aun si logra ser reglamentada adecuadamente.

Esto independientemente del tramite o procedimiento que se le asigne; Porque ejemplificando ilustrativamente casi y sin entrar en detalles, digamos que hay provincias, en este caso especifico Mendoza, que le dan al Habeas Data el tramite correspondiente a la accion de Habeas Corpus.

Finalmente el proyecto de ley de reglamentación del Habeas Data dice que se tramitara esta acción según las disposiciones de la presente ley (entiéndase proyecto de ley) y por el procedimiento que corresponde a la acción de Amparo y, supletoriamente, por el proceso sumarísimo que regula el C.P.C.C. de la Nación.

En suma podríamos decir, en termino a este punto, que el Habeas Data constituye en si misma una garantía especifica, con perfiles propios.

El Habeas Data es una garantía constitucional operativa, de carácter federal, que beneficia y tutela a toda persona.

La segunda cuestión, que intentaremos explicar clara y sintéticamente, es cual es el objetivo, para que sirve, el Habeas Data; encontramos en la jurisprudencia fundamento para tratar esta temática.

La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza tiene dicho que la acción de Habeas Data tiene un doble objetivo: tomar conocimiento de los datos y, en caso de falsedad u error, proceder a su corrección; dice este tribunal superior que el Habeas Data es un derecho troncal, constituido por el derecho de conocer, el derecho de acceso y el derecho de rectificar.

Otro importante tribunal, como la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) hace un sintético desglose, que a los efectos didácticos sobre la figura jurídica en examen no tiene desperdicio.

Dice la citada Cámara que el Habeas Data tiene cinco objetivos:

a)      Acceso a la información de los bancos de datos.

b)      Actualización de los datos atrasados.

c)      Rectificación de datos inexactos.

d)      Confidencialidad de información obtenida legalmente para evitar su conocimiento por terceros.

e)      Suspensión del registro de datos sensibles.

Concreta la Cámara afirmando que para que proceda la pretensión de quien requiere la protección de esta acción no se exige que el dato contenido sea falso; basta que la información sea inexacta, y que esa incorrección produzca una lesión a un derecho del interesado. 

Conclusión

· Concluyendo, a titulo personal opinamos que la finalidad ultima, el espiritu,  la causa de la existencia de esta figura, como lo tiene escrito Quiroga Lavie, es la protección de aquellos datos denominados sensibles; son datos sensibles toda información relativa a la filiación política, las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico, entre otros objetivos.

· Podríamos decir que es una protección contra cualquier tipo de persecución ideológica.

· Queremos apoyarnos también en la pacifica doctrina que ve en el Habeas Data una variable, en uno de sus aspectos (los datos personales), llamemosle más dinámica, de nuestro pétreo, valga el termino, articulo 19 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la intimidad y que funciona como uno de los pilares indestructibles en los que se asienta nuestro Estado de Derecho.

· Finalmente, como opinión conclusiva, creemos que a pesar de tener en la Constitución Nacional un articulo 43 con un contenido de gran operatividad, que por si solo casi ineludiblemente asegura su correcta aplicación por los jueces; una correcta reglamentación por el legislador  a esta garantía no estaria mal vista, porque de esa manera, y si la ley reglamentaria no desvirtua el espiritu de la letra constitucional,  podría lograr a conseguir la eficacia que tiene el instituto troncal del Habeas Data, esto es la acción de Amparo.

· Tratamos de haber cumplido, aunque más no sea mínimamente, en la brevedad de nuestro trabajo, en dar una noción general, un pantallazo sobre algunos de los temas que abarca esta garantía que como novedad absoluta el constituyente de 1994 introdujo en el texto de la Constitución Nacional.

BIBLIOGRAFIA GENERAL

Constitución de la Nación Argentina; Ediciones Depalma, Buenos Aires 1994.

Proyecto de “Ley de Protección de los Datos Personales”; Numero de Proyecto: 577/98, www.senado.gov.ar, Buenos Aires 1998.

Bidart Campos, Germán; “Ponencia al XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal”, Corrientes 1997.

Quiroga Lavie, Humberto; “Constitución de la Nación Argentina Comentada”; Zavalia Editor, Segunda Edición Actualizada, Buenos Aires 1997.

Sagues, Nestor; “Legislación Procesal Subsidiaria del Habeas Data”, Jurisprudencia Argentina, Semanario 6097, Buenos Aires 1998.

Palazzi, Pablo Andrés; “El Habeas Data en el Derecho Argentino”, Revista Electrónica de Derecho Informático, www.derecho.org .

Peyrano, Guillermo F.; “Habeas Data: Algunas Particularidades Procesales”, Jurisprudencia Argentina, Semanario 6198, Buenos Aires 2000.

XX Congreso Nacional de Derecho Procesal; “Conclusiones, Tema B: Habeas Data”, Neuquen 1999; Jurisprudencia Argentina, Semanario 6176, Buenos Aires 2000.

Suprema Corte de Mendoza; “Costa Esquivel, Oscar c/ Co.de.me”, La Ley, Buenos Aires 1999.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV; “Barrevechia, Santos José c/ BCRA  s/ Habeas Data”, Buenos Aires 1998.

“Habeas Data: traba en Diputados”; Diario Clarín, Edición del 25 de Junio de 2000.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Carlos D. Luque

 

Abogado y Profesor Universitario (UNNE) en Corrientes/Argentina