El derecho administrativo sancionador dentro del ordenamiento jurídico de Cuba. Actores actuales, realidad visible.

Sumario: La Administración Pública y el derecho contravencional cubano. 1.1. Antecedentes históricos. 1.2 Presupuestos jurídicos sobre el derecho contravencional. 1.3 Panorama sobre el derecho contravencional en Cuba. 1.4 Legislación en Cuba referente a la aplicación de contravenciones: Personales e Institucionales. 2. Situación actual del derecho contravencional cubano. 2.1 Irregularidades en su sistema impositivo por parte de los OACE con competencia. 2.2 Solución de inconformidades ante la emisión del recurso de apelación en la vía prejudicial. 2.3 Propuesta sobre la necesaria conformación de un código contravencional dentro del sistema jurídico cubano. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.


1.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO CONTRAVENCIONAL CUBANO.


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Los antecedentes normativos del derecho administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas leyes y codificaciones antiguas, y en el derecho de Policía, señalando además como otros ejemplos que confirman esta posición,  lo es Código de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las Institutaes de Justiniano.[1]


En Cuba el Estado ha propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de la Administración, con el aumento de la gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro ordenamiento jurídico una tendencia  a partir de la década de los años noventa del pasado siglo, desarrollar un derecho administrativo sancionador.


1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS. (PERIODO ANTES DE 1959, DESDE 1959 A 1977, DESDE 1978 A 2010).


Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no se desarrolló el derecho administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno que no existieran órganos administrativos, ni intereses que protegían en este orden antes del siglo XX.  Ejemplo  de  esto  lo tenemos con  la Legislación de Indias[2] implementada por la Metrópoli en nuestro país, quienes con la tendencia de establecer la función social y educativa que la policía cumple, los conquistadores trasladan a Cuba, al reducir a la población indígena, para hacerlos útiles a la vida civilizada, bajo la égida de la cruz y la espada[3].


1.1.2.- PRESUPUESTOS JURÍDICOS SOBRE EL DERECHO CONTRAVENCIONAL


En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli[4], los que contribuyeron al proceso de institucionalización judicial en el país en todos los órdenes. Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no. 802 Código de Defensa Social[5], norma que recogió los tipos contravencionales en sustitución del término de faltas usado por el que le precedió, promulgada el 4 de abril de 1936, la misma en su tercer libro recogió los tipos contravencionales, no usando el termino de faltas como anteriormente otras disposiciones jurídicas lo conceptualizaban.


En el año 1979, mediante el Decreto Ley no. 27[6], luego de la extracción del Código Penal las contravenciones, las que se constituyen en infracciones administrativas, las que protegían a los bienes jurídicos en relación con las normas establecidas por el Consejo de Ministros, al amparo del Decreto Ley no. 80 de 1984[7], podemos significar que la experiencia que existía en el país con su aplicación el la causal por la que se determinó la conveniencia de simplificar y a la vez complementar la legislación en esta materia. Ya casi al concluir la década de los años ochenta, al realizarse las modificaciones a la legislación penal, con la promulgación de la Ley no. 62 en 1987[8], y casi al unísono dio a la luz el nuevo modo de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de las Contravenciones Personales. [9]


Es el Decreto Ley No. 99[10], con el advenimiento en Cuba del denominado período especial, es algo real que la economía y la sociedad cubana se afectaron sensiblemente, teniendo el país que ejecutar una apertura económica la que hoy en día nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los Estados Unidos impuesto por más de cincuenta años. Esta norma jurídica, define a la contravención, como “la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados”.[11]


Pero que ha ocurrido, una ruptura entre esta legislación y las reglas que para su concepción sistemática pretendió establecer esta norma, lo cuál aún hoy día persiste.


En los comienzos de la década de los años 90, culminando el siglo XX, en el país comienza toda una proliferación de disposiciones legales en materia contravencional, que incluyen muchas de ellas la figura institucional, aparece además la multa en moneda nacional y en pesos convertibles. Normativas emitidas por el Consejo de Estado y otras por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, ratificadas en la Asamblea Nacional del Poder Popular.


1.3.-  PANORAMA SOBRE EL DERECHO CONTRAVENCIONAL EN CUBA.


Somos del criterio y coincidimos plenamente con otros autores cubanos que las actuales disposiciones emitidas por parte del Estado, que son parte del Derecho Administrativo sancionador en el país, dentro de su contexto social y jurídico son trascendentales, sobre todo para la persona natural. Si tenemos en cuenta que su finalidad es coercitiva, reparadora y además correctiva. Además que de manera preventiva constituyen un regulador en la conducta social de los ciudadanos, siempre en correspondencia con el interés de la Administración Pública como persona jurídica superior.[12]


Esto nos da una medida de que en un momento determinado los agentes de la administración pública, investidos en la función estatal de la inspección como acción de control pueden hacer un uso arbitrario de esta, siendo una cuestión riesgosa en nuestro criterio en materia de seguridad jurídica, pues se puede violar el principio de Legalidad. Nos basamos al plantear el exceso del órgano administrativo que aplica su poder discrecional sobre los ciudadanos que ejecutan funciones públicas en el organismo que como operadores del derecho en un momento alguno de nuestro ejercicio profesional asistimos y que fue objeto de la muestra dentro del sector de la salud pública desde 1984 hasta el período de 2003,  y posteriormente en el sector del comercio, la gastronomía y los servicios en el período de 2006 al 2010, donde fuimos testigos de muchas vicisitudes por parte de quienes fueron objeto de los supuestos contravencionales, asistiendo a empresarios estatales desde la Consultoria Jurídica.[13]


No encontramos además la proporcionalidad entre las sanciones que se aplican como resultado de las acciones de control, que en ocasiones rebasan la cuantía de la multa impuesta por el Tribunal como máximo órgano jurisdiccional, y si damos un vistazo al salario de un obrero cubano común no hay proporcionalidad, si lo analizamos desde otra óptica apreciamos como también va traspolandose este derecho administrativo al derecho laboral, al exigir por la autoridad facultada en las instituciones estatales la aplicación de una medida de corte disciplinario luego de impuesta esta multa administrativa.  Que en muchos casos no debía haber ocurrido de esta manera, pues la persona al final es reprimida en dos momentos por un mismo hecho.[14]


Es importante sentar pautas y reseñar que el legislador optó por extraer del campo del derecho penal los denominados ilícitos contravencionales, lo que dio apertura a todos los supuestos contravencionales, naciendo una sistemática dentro del derecho administrativo cubano, pero esto dio lugar a que se generara toda una dispersión en materia normativa y con ello la distorsión de muchas de sus figuras comunes, que son parte de todo este conjunto de normas.


Nos afiliamos a la tesis de la Dra. Ángela Gómez[15], quien señalo en su trabajo relacionado con la tutela legal de las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba, quien significo: para realizar una valoración de la tutela jurídica a estas instituciones, tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo, al tomar el punto de partida del principio de legalidad desde su doble vertiente, formal y material.


1.3.1 LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN ESTATAL EN CUBA.


Tiene sus antecedentes en la etapa prerrevolucionaria, ejecutada por la Administración estatal capitalista, dirigida a los ciudadanos y al sector público, fijada en el artículo 1903 del  ya derogado Código Civil Español[16].


El profesor Héctor Garcini[17] nos expresaba que en los primeros años de nuestra Revolución no existían las condiciones adecuadas para crear las instituciones adecuadas a un Estado proletario; el Presidente de la República de Cuba, General Raúl Castro, las sitúa en el año 1970 cuando se comienza el proceso de institucionalización, se reestructura el Consejo de Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, se reorganiza el sistema judicial y se crean las condiciones para instalar instituciones representativas experimentales en la provincia de Matanzas. Tiene lugar además el 1er Congreso del Partido Comunista de Cuba y se aprueba y promulga la Constitución[18], de 24 de febrero de 1976, como punto culminante de todo este proceso.


Por tanto es la Administración Pública, investida de la facultad de emplear la coacción administrativa, la que se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco de la relación general de poder, quien en cada institución pública  usa los medios especiales de coacción adecuados a su finalidad.[19]


Teniendo en cuenta de que coacción, es el empleo de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigible sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Por tanto, es el Estado y las leyes quienes fijan en cada caso las autoridades que poseen el poder o la atribución de usar los medios coactivos y cuales han de ser estos. Son normas de la Administración Pública dirigidas a los administrados.


En la etapa revolucionaria, la inspección estatal en el país, la que tiene su marco legal en el Decreto Ley no. 100[20], puesto en vigor su aplicabilidad en la década de los años ochenta del pasado siglo XX. Donde a un grupo de organismos de la Administración Central del Estado, se le establece la facultad de constituir sus cuerpos de inspectores estatales, dándole vigencia a los mismos a través de reglamentos internos.


Ya en la primera década del siglo XXI, en Cuba, se crea por la Administración Local la nueva figura de la inspección estatal integral la que al amparo de lo que se establece en el Acuerdo No. 6176[21] del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,  ternosstuir sus cuerpostadon objeto de los supuestos contravencionales la que esta dirigida fundamentalmente hacia el sector del comercio, la gastronomía y los servicios, bajo la jurisdicción del órgano de gobierno de cada municipio en correspondencia con la división política administrativa del país. Con una oficina de supervisión, ejecutora de las acciones de control que se realizan al universo de unidades del sector, integrada por un cuerpo de inspectores quienes ejecutan su acción dirigida a las personas naturales y jurídicas. Constituida a tenor del acto de gobierno[22]


Disposición legal esta, que en su articulo 9, en el inciso d, facultad a los inspectores estatales a “solicitar, en los casos que proceda, el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario contra los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores presuntamente responsables de las infracciones detectadas


Por otra parte el posterior inciso e, les autoriza a verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de inspecciones anteriores. He aquí a nuestro modo de ver el vínculo de la norma administrativa como resultado del poder de la Administración Pública con el derecho laboral. Reiterativo en el posterior artículo 21, inciso b, en relación con la obligación de la entidad como resultado de la inspección ejecutada a la misma, en cuanto a: iniciar, en su caso, procedimiento disciplinario contra los responsables de la infracción. 


Pero la resultante de esta aplicabilidad de la norma jurídico administrativa es que se ha hecho una costumbre que en cada contravención administrativa impuesta en el acta como evidencia de la inspección estatal realizada la que comúnmente denominan Acta Convenio, exigen la aplicación de una medida disciplinaria en relación con la contravención impuesta. 


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1.4.-  LEGISLACIÓN EN CUBA REFERENTE A LA APLICACIÓN DE CONTRAVENCIONES: PERSONALES E INSTITUCIONALES.


Partiendo del criterio expuesto por el Dr. Alberto Chartzman Birenbaum[23], quien expone que “la acción humana es el conjunto de medios y fines; para que dicha acción sea buena, tiene que serlo el conjunto. No es difícil deducir entonces, que un buen fin nunca justifica ni puede justificar unos medios reprobables. “Del cuál nos afiliamos  los autores de este trabajo.

En Cuba luego del proceso de despenalización se aperturan dos procedimientos en materia  de imposición de los denominados supuestos contravencionales, el primero define las multas personales, a partir del Decreto Ley no. 99 de 1987. El que define a:


LAS MULTAS PERSONALES: La letra de la norma, las dispone en el artículo, que señala que se les imponen a las personas naturales[24] , la multa, en relación con la persona natural, en relación con lo que se establece en nuestra legislación civil.


El otro momento lo encontramos a partir de la promulgación del Decreto Ley


LAS MULTAS INSTITUCIONALES: Son las multas que les son impuestas a las personas jurídicas[25], relacionadas con lo establecido en nuestra Carta Magna y en los Decretos Leyes No. 67 y 147[26] respectivamente, como en el Acuerdo No. 6176 para los Consejos de la Administración en municipios y provincias.


2. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO CONTRAVENCIONAL CUBANO EN MATERIA DE NORMATIVAS JURIDICAS VIGENTES.


En la actualidad cubana en materia contravencional hay en estos momentos  normativas jurídicas unas emitidas como ya citáramos por el Consejo de Estado y otras por parte del Consejo de Ministros, como función legislativa en relación con el poder público político del Estado, al crear leyes en relación con la actividad política administrativa y la vertiente socio económica[27], estas son las siguientes:


Ley No. 106, Ley de vialidad y tránsito.  


Decreto Ley no. 99 de 1987. Sistema de tratamiento a las contravenciones personales.


Decreto Ley No. 141 de 1993. Actividades que se ejercen en el Trabajo por Cuenta Propia.


Decreto Ley No. 157 de 1995. Establece el alcance, los términos y condiciones en que podrán cesionarse los servicios de telecomunicaciones de carácter limitado y utilizarse los mismos de conformidad con normativas técnico operacionales y sus contravenciones.


Decreto Ley No. 164 de 1996. Establece el reglamento de pesca, protección sanitaria de las especies acuáticas. Información del régimen de pesca y sus sanciones.


Decreto Ley No. 166 de 1996, Contravenciones del sistema de contratación de personal y otras regulaciones laborales, imputables a las representaciones extrajeras, a sociedades mercantiles cubanas y a las personas naturales cubanas o extranjeras.


Decreto Ley número 169 De las normas generales y de los procedimientos tributarios


Decreto Ley No. 171 de 1997, Regulaciones  sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones  o espacios y sus contravenciones.


Decreto ley No. 174 de 1997, Contravenciones Personales de las regulaciones del Trabajo por cuenta propia.


Decreto Ley No. 175 de 1997, Referencia a esta disposición que modifica el Código Penal.


Decreto Ley No. 194 de 1999, De las infracciones sobre la tenencia y operación de embarcaciones en el territorio nacional. Medidas aplicables y autoridad competente.


Decreto Ley No. 200 de 2001, Contravenciones en materia de medio ambiente y medidas aplicables.


Decreto Ley no. 246 de  De las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo, y de seguridad social.


Decreto no. 100 de 1982, Reglamento general de la Inspección Estatal.


Decreto no. 104 de 1982, Reglamento del Control Sanitario Internacional.


Decreto no. 110  de 1982. Reglamento para la protección sanitaria del ganado porcino. Infracciones administrativas y sanciones.


Decreto no. 123 de 1984, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades.


Decreto No. 141 de 1988. Contravenciones de las regulaciones del orden interior.


Decreto No. 155 de 1989 Contravenciones de las regulaciones sobre comercio minorista, gastronomía y determinados servicios.


Decreto No. 164 de 1991 Contravenciones concernientes al servicio militar general.


Decreto No. 169 17 de abril de 1992. contravenciones de las regulaciones sobre sanidad vegetal


Decreto No. 171 de 1992 Contravenciones personales de las regulaciones del uso del espectro radioeléctrico.


Decreto No. 175 regulaciones sobre calidad de las semillas, y sus contravenciones


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Decreto no. 176 22 de octubre de 1992. protección a la apicultura y a los recursos melíferos, y sus contravenciones


Decreto No. 177 de 1992 Reglamento para la instalación y protección de líneas aéreas, soterradas y enterradas de comunicaciones y eléctricas y sus contravenciones.


Decreto No. 178 de 1992 Reglamento para las obligaciones y contravenciones en el sistema de reservas materiales.


Decreto número 179 2 de febrero de 1993. contravenciones de las regulaciones sobre la protección, uso y conservación de los suelos.


Decreto no. 180 4 de marzo de 1993 contravenciones de las regulaciones sobre la flora y la fauna silvestre.


Decreto no. 181 contravenciones de las regulaciones sobre medicina veterinaria


Decreto No. 184 de 1993 Contravenciones de las regulaciones sobre el registro comercial.


Decreto No. 187 de 1994 Reglamento sobre la confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido.


Decreto No. 191 de 1994 Establece multas que se impondrán a productores concurrentes a los mercados agropecuarios que incumplan las entregas contratadas.


Decreto No. 192 de 1994 establece violaciones en que incurran los concurrentes al mercado de artículos industriales y artesanales.


Decreto No. 193 de 1994 Regula las contravenciones sobre la vialidad, el control técnico, el registro de vehículos, la preparación técnica de los conductores y la licencia de conducción.


Decreto numero 199 10 de abril de 1995, contravenciones de las regulaciones para la protección y el uso racional de los recursos hidráulicos


Decreto no. 201 de 1995, Infracciones contra el ornato, la higiene y otras actividades, Ciudad de La Habana.


Decreto No. 203 de 1995 Contravención del régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, y del registro de tenencia de tierra.


Decreto No. 211 de 1996 Contravenciones a las regulaciones para los servicios de acueducto y alcantarillado.


Decreto No. 217 de 1997 Contravenciones del régimen de regulaciones migratorias para Ciudad de La Habana.


Decreto no. 222 16 de septiembre de 1997. referencia –en lo que al contenido del presente capítulo se refiere, establece las contravenciones del reglamento de la ley de minas.


Decreto no. 225  de 1997 decreto de contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras.


Decreto No. 226 de 1997 Contravenciones de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos.


Decreto No. 227 de 1997  Contravenciones de las normas que rigen la política de precios y tarifas minoristas.


Decreto No. 228 de 1997 Contravenciones de las normas que rigen el presupuesto del Estado y cualquier otra cuestión establecida en las normas financieras, las normas que rigen el control interno y la contabilidad y las disposiciones del Decreto Ley de la Auditoria.


Decreto no. 229 de 1997 de los tractores y cosechadoras autopropulsadas, su control técnico, explotación, registro y contravenciones


Decreto No. 260 de 1999.  Contravenciones personales de las regulaciones del servicio eléctrico.


Decreto no. 261 de 1999.  Contravenciones personales    de las regulaciones de las ramas del transporte terrestre.


Decreto No. 267 de 1999 Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre la normalización y la calidad.


Decreto no. 268 8 de septiembre de 1999 establece las contravenciones aplicables en materia forestal.


Decreto No. 269 de 2001 Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo y medidas aplicables.


Régimen de inmigración y extranjería.


Regulaciones sobre asociaciones


2.1.- IRREGULARIDADES EN SU SISTEMA IMPOSITIVO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CON COMPETENCIA.


Nosotros nos afiliamos a trabajos investigativos anteriores, en los cuales se significa que el principio de proporcionalidad, en relación con las consecuencias jurídicas es vulnerado y no se tuvo en cuenta por parte del legislador cubano, al amparo de lo establecido en nuestra constitución.[28]


Sabemos que aún nuestro derecho administrativo, el que nacido de forma tardía, en relación con los nuevos conceptos de Administración, en nuestro país aun esta en construcción. Decimos esto al amparo del principio de tripartición de poderes, quien señala las funciones del estado de forma independiente: legislativa, ejecutiva y la judicial. Es aquí donde la administración hace su aparición en el Poder Ejecutivo, con toda la mecánica en su estructura administrativa en la parte ejecutoria, la del control y la garantía política del estado relacionada esta con todas sus direcciones administrativas en relación con la estructura administrativa del país.[29] Ya antes citábamos que esta administración cubana se identifica a partir del Consejo de Ministros, con todos los OACE dentro de esa subordinación vertical y los actuales Consejos de la Administración en los órganos de gobierno, quienes tienen en su demarcación territorial entidades económicas y de servicios radicadas en su jurisdicción local.


Opinamos que en nuestro país a pesar de estar en norma jurídica quien tiene la competencia sobre el control judicial de la potestad sancionadora, esta no se cumple al 100 por ciento de todos los organismos con competencia para ejercitar la inspección estatal en el territorio nacional.


Hay una ruptura entre la legislación que ha sido emitida posterior al Decreto ley no. 99 de 1987, la que rompe con toda la concepción sistemática de esta normativa, pues no hay coherencia.


Hay que reseñar que los organismos de la administración central del estado, que comenzaron a emitir normativas jurídicas en materia contravencional, al momento de conformarlas por el legislador no tuvieron un punto de partida con una ley marco de referencia, de ahí la improcedencia en relación al principio de legalidad y el de proporcionalidad.[30]


La seguridad jurídica a nuestro entender también ha sido dañada, ya que el órgano que crea la normativa es luego quien la aplica, ya que muchas rebasan límites en los supuestos contravencionales del trabajador cubano en relación a su salario e incluso al de las multas penales establecidas en la legislación penal del país.


La discrecionalidad administrativa como estatuto de la Administración Publica, en el caso de nuestro país, no se ha tenido en cuenta, ya que las disposiciones jurídicas no tuvieron en cuenta lo que regulo el Decreto Ley no. 99 de 1987.


En materia procedimental, que hallamos, nuestro derecho Contravencional, lejos de ejercercitar esa potestad sancionadora de la Administración, no constituye a nuestro modo de ver una garantía en relación al principio de legalidad, puesto  que no se cumplen los principios en materia de procedimiento. Porque el Cuba  la primera instancia es administrativa y es el superior jerárquico de la entidad facultada quien conoce en primera y su superior jerárquico en segunda, todo esto denota la ausencia de cultura jurídica en el tratamiento que se le da en materia procesal, pues omiten toda una serie de cuestiones a resolverse en materia normativa, con un procedimiento precario, que denota falta de seguridad jurídica.


Aumentar el nivel de profesionalidad de nuestros inspectores y sólo se logrará a través de cursos de superación, los cuáles le permitan tanto al técnico como al profesional desarrollarse en la inspección. Nuestra economía y el País están desarrollándose como consecuencia de los avances en la tecnología y en la producción  a tenor de las inversiones de capital extranjero en Cuba y es la inspección sanitaria quien ejecuta acciones sobre estos procesos.


Hay que cambiar la forma de actuar del Inspector y de pensar, que ante un suceso higiénico sanitario o epidemiológico sepa además de las acciones a ejecutar como resultado de la Inspección Sanitaria Estatal ejecuten un informe contable sobre lo que se invierte en estas acciones y el ahorro que se hubiere podido realizar en acciones de salud preventivas.


En los momentos actuales son pocos los Inspectores que piensan en esta forma de trabajar, y resultan ser muy esquemáticos y poco profundos, ya que en ocasiones estos no poseen ni las normativas a imponer en el ejercicio de su función administrativa como agentes.


2.2.- SOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES ANTE LA EMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LA VÍA PREJUDICIAL.


Debo partir señalando que la norma jurídica establece el procedimiento de forma general para dirimir el trámite y cito: el recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad facultada para resolverlo, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió el comprobante de la imposición de la multa, y en sus casos, de las demás medidas dispuestas, mediante escrito sin formalidad alguna, adjuntando dicho comprobante.[31]


Nuestro criterio la omisión esta en la no instrumentación en los organismos de la Administración que ejercitan la inspección estatal, la debida investigación en la vía prejudicial o solución administrativa interna del objeto de la litis, por lo que el procedimiento se debió establecer partiendo  de conocer por escrito el alegato de inconformidad de la multa o contravención impuesta, luego acorde a la causal de la multa se debería solicitar el concurso de uno o varios especialistas calificados en la materia, quienes al conocer de la misma, emitirían su opinión acerca del objeto de litis, y se debería decidir en cuestión tras el análisis del expediente incoado y lo que se señaló en la inspección, como pruebas documentales de la sustanciación de este proceso. En nuestro criterio en contradicción con lo que se recoge expresamente en el articulo 59 de nuestra Constitución[32], si diéramos lectura al principio de legalidad.


 Que objetamos, no existe un patrón para discernir entre lo justo y lo injusto, toda queda al albedrío de la Autoridad Administrativa con competencia en materia legislativa al amparo de la norma jurídica contravencional aplicada ante la indisciplina cometida al tener conocimiento de la apelación promovida como autoridad competente, en nuestro particular se nos ocurrió acudir a la justeza de este grupo de especialistas que en un momento determinado se les podría solicitar para oír su criterio.


Pudiéramos señalar además que en la actualidad no hay precedente judicial de la praxis en cuanto a las apelaciones como resultado de la inspección Estatal, pero aun más desconocemos si existe esta praxis como normativa interna general. Que les permitiera indicar a los usuarios de estas normativas jurídicas  en aplicación que acciones ejercer contra las mismas al mostrar su desacuerdo, en aras de cómo señaláramos con anterioridad si la respuesta es considerada justa o injusta. Si nos atenemos a que forma general estas normativas señalan: La autoridad facultada para resolver el recurso deberá decidir lo que proceda dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción del recurso. Contra lo resuelto no se concederá recurso alguno ni en lo administrativo ni en lo judicial.[33]


Hay que acotar y es pertinente reseñarlo que el ordenamiento jurídico en materia contravencional ante estos supuestos contravencionales tiene ya mas de 20 años, y existe acumulada una larga experiencia, entonces porque no actualizarla. Nos quedaría volver a resaltar la prioridad según nuestra apreciación personal, la necesidad de reformar nuestro derecho contravencional, y conformar una normativa coherente que cumpla los principios del derecho.  


2.3.- PROPUESTA SOBRE LA NECESARIA CONFORMACIÓN DE UN CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO CUBANO.


En material procesal tenemos que partir significando que en nuestra Ley de Trámites[34], si es posible atacar esta respuesta dada en la vía prejudicial por la autoridad administrativa, promoviendo un proceso en la vía jurisdiccional, con competencia de la sección de lo civil, administrativo y laboral de los Tribunales Municipales Populares.


Ahora hacia donde va nuestra propuesta, tema central del trabajo monográfico, que se haga una compilación de todos los presupuestos contravencionales establecidos en la legislación cubana en un código, con un razonamiento objetivo en razón de la cuantía de los supuestos contravencionales, fijándolos en la moneda nacional su cobro y no en la dualidad actual que existe, teniendo en cuenta que el país se proyecta a una sola moneda dentro del trafico financiero monetario.


Donde ahí pudiera fijarse el procedimiento interno que deberá hacer la autoridad administrativa para sustanciar el recurso promovido en su instancia, dándole mayor transparencia a las investigaciones que sean realizadas.


3. CONCLUSIONES.


Primera: Es criterio del autor que hay una excesiva emisión de supuestos contravencionales en relación con el ejercicio de la Inspección estatal.


Segunda: resulta una necesidad el entrar a revisar los supuestos contravencionales en vigencia para atemperarlos a las nuevas proyecciones del país dentro del nuevo proyecto económico social en este siglo XXI.


Tercera: Trabajar para de así decidirse conformar un código contravencional, unificando los supuestos contravencionales vigentes.


Cuarta: Hay que trabajar aun mas en la formación de esa conciencia social del individuo como ser social, que tributara a una mejor formación de la conciencia juridica en su manera de interactuar en el contexto social donde se desenvuelve como actor.


 


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Notas:

[1] Ver Manual de Derecho Contravencional. Argentina. Profesor J.L. Villada. 1997. Pág. 39.

[2] Raúl Gómez Treto. Pág. 4. La nueva legislación cubana de infracciones administrativas. Universidad de La Habana. Cuba.

[3] Ver obra Los gendarmes del orden en América Latina. Autor: Riera, Argenis. Edit. Venezuela. 1985

[4] Ibidem no. 2.

[5]  Ver  libro  Temas de Derecho Administrativo. Cubano. Pág. 538, Universidad de La Habana, Cuba. Editorial Félix Varela. 2005. Articulo: Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Autora Dra. Ángela Gómez Pérez. Colectivo de Autores.

[6] Ver el Decreto Ley No. 27, sobre Infracciones Administrativas. Editora MINJUS. 2002.

[7] Ver Decreto Ley No. 80, sobre las  infracciones administrativas. Editora MINJUS. 1999.

[8] Ver la Ley No. 62, Código Penal Cubano. Editora MINJUS. 2004

[9] Colectivo de autores, Temas de Derecho Administrativo. Cubano. Pág. 538, Universidad de La Habana, Cuba. Editorial Félix Varela. 2005. Articulo: Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba. Autora Dra. Ángela Gómez Pérez.

[10] Ver Decreto Ley 99, sobre las contracciones personales, y su aplicación en Cuba. Editora MINJUS. 2000.

[11] Ver Decreto Ley no. 99 de 1987, Gaceta Oficial Ordinaria No. Ministerio de Justicia. Sistema de Contravenciones Personales

[12] Ibidem no. 5.

[13] Forma estatal cubana de asistencia legal a las Personas Jurídicas, bajo la égida del Ministerio de Justicia, como Organismo de la Administración Pública en el país.

[14] Ver notas en Libro de Derecho Administrativo, Eduardo García Enterría. Pág. 175.

[15] Ibidem no. 5.

[16] Ver Código Civil de la etapa de la Metrópoli Española en Cuba.

[17] Garcini Guerra, Héctor. Pág. 202, Derecho Administrativo. Editora Pueblo y Educación. 1984. La Habana. Cuba.

[18] Constitución de la Republica de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba. 2002.

[19] Ibidem No.5

[20] Decreto Ley No. 100, Gaceta Oficial Ordinaria, Reglamento de la Inspección Estatal en Cuba. Editora MINJUS.

[21] Ver Acuerdo No. 6176 del CECM. Reglamento de las Asambleas del Poder Popular. Editora MINJUS.

[22] ACUERDO Órgano de Gobierno Municipio Bayamo. Asamblea del Poder Popular Municipal.

[23] Material  sobre la ética de la Función Pública.

[24] Ibidem no. 2

[25] Ver libro Teoría del Estado. Dr. Fernando Cañizares Abeledo. Editora Pueblo y Educación. 1989. La Habana. Cuba.

[26]  Normas Jurídicas que definen en Cuba los Organismos de la Administración Central del Estado. Publicadas en la Gaceta Oficial de la República. Editora MINJUS.

[27] Ver tesis doctoral de la Dra. Josefina Méndez López, El modo de creación de las leyes en Cuba. 1999. Universidad de Oriente.

[28] Ibidem no. 14.

[29] Ver principios socio políticos que detallan la organización del estado en Cuba, Constitución Cubana, artículo 68. Editora MINJUS. La Habana. Cuba.

[30] Ibidem no 14.

[31] Ver Decreto Ley no. 99, sistema de contravenciones personales, articulo 21. de 1987. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2000

[32] El artículo 59 de la Constitución cubana de 1976, expresa: nadie puede ser encausado ni condenado sino por el Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.

[33] Ver Decreto Ley no. 99, sistema de contravenciones personales, articulo 23. de 1987. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2000

[34] Ver Ley No.7 de 1979, Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económica. Editora Ministerio de Justicia. Cuba.  2000.


Informações Sobre o Autor

Alcides Francisco Antúnez Sánchez

Abogado Consultor. Profesor asistente. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba


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