La atención de conflictos por la prestación de servicios médicos en el estado de jalisco

Resumen: ¿Qué debe hacer, el profesional de la medicina, en el caso de un conflicto con el paciente? Si el derecho debe salvaguardar los bienes jurídicos, también debe señalar las pautas para prevenir y resolver los conflictos que se generen en el ejercicio de la actividad médica.  Este artículo presenta la normatividad del modelo mexicano de arbitraje médico.


Sumario: Introducción. 1. Prestación de los servicios médicos. 2. Comisiones de Arbitraje Médico 3 Competencia del  Estado en Materia de Salud. 4. Mecanismos de colaboración para la atención de quejas 5. Importancia de la participación de las Comisiones Estatales de Arbitraje en la atención de conflictos.


Introducción


En el ejercicio de la medicina actual existe una gran paradoja: se vive un momento estelar en su evolución, con una extraordinaria transformación, caracterizada por notables logros y apoyada en modernos y complejos medios tecnológicos, pero quizás nunca antes los médicos y entidades prestadoras de salud habían estado tan expuesto.


Los avances médicos obligan a la actualización de los prestadores de servicios de salud, no solo en cuanto a su especialidad, sino también en el aspecto jurídico. Debe conocer el esquema de relación jurídica con el paciente, como ser humano poseedor de derechos y en su condición de consumidor demandando un servicio adecuado.


A las instituciones de salud, los profesionales médicos, las compañías de seguros, los abogados y el público en general, se les ha presentado un nuevo escenario: el ejercicio de acciones judiciales contra los prestadores de servicios médicos.


El derecho garantiza la protección de los bienes jurídicos: la integridad física y la vida.  Al generarse conflictos entre la ciencia médica y la ciencia legal, los efectos repercutirán en la sociedad.


¿Cómo evitar que las controversias, en las prestación de los servicios médicos, lleguen a producirse?; ¿cuál es el rumbo que el profesional de la medicina debe seguir, en el caso de un conflicto con el paciente?; ¿cómo eliminar las trabas que el derecho impone para el cumplimiento de las tareas sanitarias?; si el derecho debe salvaguardar los bienes jurídicos, también debe señalar las pautas para prevenir y resolver los conflictos generados por el ejercicio de la actividad médica. Surge, hoy, para los estudiosos del derecho una línea de investigación en las ciencias jurídicas al lado de las ciencias médicas.


La creación de las comisiones de arbitraje médico en México, como órganos desconcentrados o descentralizados del Estado, dotados de facultades para recibir quejas, investigar irregularidades, emitir, a través de la aplicación de los medios alternativos de resolución de controversias, acuerdos y laudos, se ha convertido en un modelo de estudio de los organismos especializados en la prestación de servicios médicos en países como Chile[1] y Uruguay[2].


El modelo de arbitraje médico mexicano ofrece mecanismos de reclamo, conciliación y arbitraje institucional a través de un organismo público, bajo las garantías de imparcialidad y gratuidad, en el que las controversias se resuelven aplicando la experiencia de profesionales en las áreas médico y legal. Se equipara a la figura del ombusman con especialización en la prestación de servicios médicos, su adecuación variará de conformidad a las deficiencias del sistema público de salud de cada país. 


Sin embargo, existe la duda si el arbitraje médico es realmente un recurso para la calidad de la atención al paciente; si las comisiones de arbitraje como instancias administradoras de justicia, a través de medios alternativos, son la solución definitiva que el Estado requiere para la atención de conflictos médico legales.


1. Prestación de los servicios medicos


Quizá en ninguna otra profesión la ética evidencia con mayor claridad su razón de existir, como ocurre en el campo de la medicina, donde el profesional enfrenta el dilema de la vida y la muerte. Ejemplo del compromiso de conjuntar el pensamiento humanístico y el científico en la búsqueda del bien del otro, del paciente, en quien recaen las consecuencias de las acciones de otro ser humano, que es el médico.


Los prestadores de servicios médicos deben estar conscientes de que la ética se extiende a todos los ámbitos sociales, culturales o económicos de una sociedad, y que su práctica crea una mejor calidad de vida tanto en la individualidad como en cualquier plano de las relaciones humanas, como lo son el trabajo o la familia. En México, los docentes, investigadores y profesionales de la salud tienen la responsabilidad de guiar su quehacer con los principios de la ética, promover su práctica y fomentar su enseñanza.[3]


En México, la responsabilidad profesional en un área que se encuentra en desarrollo, la responsabilidad médica se vincula inadecuadamente al relacionarla con sólo unos aspectos del acto médico. La medicina es una ciencia en constante evolución y, sobre todo, porque aun cuando se conozcan las causas de las enfermedades, siempre existirá el factor de reacción individual de cada enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a las normas homogéneas de atención. La permanente actualización del médico, la práctica y la habilidad pueden disminuir las posibilidades de error.[4]


Del 18 de junio de 2001 al 17 de junio de 2002, más de 280 médicos figuraron en “la lista para esta negra” de la Asociación Médica de Jalisco (AMJ), por sus omisiones y actos inadecuados, lo que representó un 65% de los casos reportados a la Comisión de Arbitraje Médico de Jalisco (CAMEJAL) durante su primer año de operaciones. Del total de reportes, 12% fueron gestiones de servicios médicos urgentes (55 casos), y el resto correspondió a orientaciones, asesorías u opiniones técnicas sin relación con el arbitraje médico.


Asimismo, durante ese periodo del total de inconformidades que recibió la Comisión de Arbitraje Médico local, 48% proviene de los organismos gubernamentales de seguridad social (IMSS e ISSSTE); siguen la medicina privada, con 45%, y la asistencia social (Secretaría de Salud Jalisco y Hospitales Civiles), con 7%. La mayoría de las quejas deriva de problemas de comunicación entre el médico y el paciente, debido a un inadecuado manejo del expediente clínico[5].


Se estima que el 2003 cerró con un aumento del 30 por ciento respecto a las quejas que se presentaron en el 2002.  Sin embargo en los casos de mala práctica médica, siete médicos de cada diez a los que se presenta alguna queja, fueron injustamente señalados.


En el 2002 se tenía un porcentaje de quejas del 45 ó 46 por ciento de las instituciones de seguridad social y más o menos igual el porcentaje para las instituciones privadas, de tal manera nos quedaba entre un ocho por ciento para la atención a la población abierta.  En el 2003, el porcentaje de inconformidades de instituciones de atención a la población abierta se incrementó hasta un 19% aproximadamente[6].


Existen problemas relacionados a la aceptación de los profesionales médicos a reconocer a la institución como la responsable de valorar sus procedimientos; la normatividad le otorga numerosas facultades a través de una competencia limitada, ya que no pude intervenir en los casos de conflictos relacionados a las instituciones de seguridad social de conformidad a la normatividad vigente.


1.1. Marco normativo:


1.1.1. Marco internacional:


La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente indica:


“Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar sus derechos[7]. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos. Principio no. 1. Derecho a la Atención Médica de Buena Calidad. Inciso d) La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos” [8]


1.1.2. Marco constitucional:


De conformidad a lo señalado por el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


“Es derecho de los mexicanos recibir servicios médicos en los que participen instituciones públicas, sociales y privadas; así como también de los profesionales de la salud que ejercen libremente su actividad con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud de los habitantes del país”.  


1.1.3. Leyes especiales


1.1.3.1. La Ley General de Salud:


La Ley General de Salud en su artículo 23 define los servicios de salud como:


 “todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad”. 


Y en el Capítulo Tercero, De los Prestadores de Servicios de Salud, señala que atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:


a) Servicios públicos a la población en general;


b) Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;


c) Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.


d) Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria


1.1.4. Legislación estatal  (Estado de Jalisco):


1.1.4.1. Decreto 18936 “Reforma y adición de diversos artículos de la Ley Estatal de Salud [9]


El artículo 2º. de la iniciativa de decreto mediante la cual se crea el organismo público descentralizado Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco indica que:


“Son prestadores de servicios de atención médica las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud y demás disposiciones reglamentaria aplicables a la materia”.


2. Comisiones de arbitraje medico


La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) tiene como atribución asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas[10], lo anterior, implica que la operación de las comisiones médicas estatales homogénea.


En ese sentido y ante la necesidad de estrechar los mecanismos de colaboración y coordinar acciones entre las comisiones de arbitraje médico, para avanzar en la homologación de criterios y procedimientos que permitan presentar al arbitraje médico como un solo proceso integral de servicio, que genere mayor confianza en los usuarios, se han realizado tres talleres nacionales de homologación de procesos, celebrados en agosto de 2001, mayo de 2002 y septiembre de 2003, respectivamente[11].


Las comisiones de arbitraje médico cumplen con una doble función, por un lado dilucidan en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de dichos servicios; por el otro, brindan asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.


La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco se integra como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para la efectiva realización de sus facultades de planeación, organización y eficiente funcionamiento y para el correcto ejercicio de su presupuesto en términos de la legislación aplicable[12].


La Comisión tiene por objeto difundir, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios y prestadores de servicios de atención médica, promoviendo la equidad en sus funciones de conciliación y arbitraje en los asuntos que se sometan a su conocimiento


La atribuciones otorgadas a la Comisión Estatal de Arbitraje del Estado de Jalisco (CAMEJAL) en el decreto de creación y reglamento interno, les permiten intervenir en amigable composición, conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos, fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje.


Dentro de sus atribuciones realiza labores de divulgación, orientación, apoyo y asesoría en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud, así como orientarles sobre las acciones civiles y penales que les puedan corresponder por responsabilidad profesional, por daño patrimonial o moral o cualesquiera otras que pudieran presentarse.


El diseño de aplicación de los medios alternativos en las comisiones de arbitraje médico se apega a los estándares generales que marca la doctrina y las convenciones, reúne todas la ventajas que le son inherentes,  mismas que le permiten el logro de los objetivos señalados, sin embargo, también presenta las desventajas a las que están sujetos dichos mecanismos.


Los resultados del éxito en la resolución de conflictos, no sólo radica en las estadísticas que muestren el número de quejas recibidas, convenios celebrados o laudos dictados; mayor será su trascendencia conforme se cree una cultura de calidad en el servicio que impacte a los prestadores de servicios de tal manera que el número de quejas disminuya año con año[13].


3. Competencia del estado en materia de salud


3.1. Marco Normativo:


3.1.1.  Constitucional


El artículo 41 de la Constitución establece que:


“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.


3.1.2. Leyes especiales


3.1.2.1. Ley General de Salud.


La Ley General de Salud en su artículo 9º. Indica:


“Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud”.


3.1.3. Ordenamientos Estatales.


3.1.3.1. Ley Estatal de Salud


La Ley Estatal de Salud señala en el artículo 12:


“El Sistema Estatal de Salud estará constituido por las entidades públicas y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y su competencia se define por esta ley y demás disposiciones legales aplicables”


3.2. Competencia de las instituciones de salud


3.2.1. Ámbito federal


3.2.11.. Instituciones de seguridad social


En este apartado solamente se desarrollará lo referente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que el ISSSTE es un organismo descentralizado que se encarga de la seguridad social de los trabajadores del estado.


El Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene como misión otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte, pero sobre todo tiene a su cargo la seguridad social de la población trabajadora. 


Las reformas realizadas en 1973 a la Ley del Seguro Social se orientaron a que la institución no quedara en una mera instancia de justicia laboral, sino que, en la medida de las posibilidades tendiera a construir “una seguridad social integral” [14]. Para la atención de los conflictos relacionados con la prestación de los servicios médicos a los derechohabientes, estableció sus propios recursos legales y los procedimientos respectivos, siendo estos: el de queja, de inconformidad y de revocación


El procedimiento administrativo de queja atiende toda exposición de hechos formulada por los usuarios de los servicios institucionales, que impliquen actos u omisiones del personal del instituto que en el ejercicio de sus funciones originen reclamación o propuesta por posibles violaciones a sus derechos.[15]


Por su parte el recurso de inconformidad, procede contra las resoluciones que dicten los consejos consultivos en el ámbito de su competencia.[16]  Contra las resoluciones del secretario del consejo consultivo delegacional, en materia de desecamiento del recurso de inconformidad y de las pruebas ofrecidas procede el recurso de revocación[17].


2.2.2. Ambito Estatal (Estado de Jalisco)


Para  ayudar en el ejercicio de las funciones que le corresponden al titular del Ejecutivo se integran al Sistema Estatal de Salud los organismos públicos descentralizados que a continuación se enuncian: Servicios de Salud Jalisco, autoridad coadyuvante de la Secretaría de Salud Jalisco; Hospital Civil de Guadalajara; Instituto Jalisciense de Cancerología; Consejo Estatal de Trasplantes; y la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco[18].


4. Mecanismos de colaboración para la atención de quejas


4.1. Ambito federal


Dentro del marco normativo aplicable al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la CONAMED se precisó el establecimiento de mecanismos de colaboración entre ambas instituciones para la atención de quejas planteadas por derechohabientes, con el propósito de hacer complementario el ejercicio de sus atribuciones, sin detrimento de los derechos de los usuarios, ni de la legislación en vigor.


Se establecieron las bases de coordinación para la atención, investigación y resolución de quejas derivadas de la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social[19].


Posteriormente, con fecha 26 de Agosto de 1998, se celebró un convenio de colaboración para la atención de quejas médicas, el cual lo celebraron la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), la Secretaría de Salud (SSA), la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CND), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la recepción, registro, control, seguimiento y resolución de las quejas derivadas de la atención médica, presentadas por los usuarios de los servicios de salud que brindan la SSA, el IMSS y el ISSSTE. 


El propósito fue conformar una base de datos común y así evitar la duplicidad en la captación, actuación y resolución de las mismas, adoptando un mecanismo que agilice su atención, a la vez que permita la realización de las consultas interinstitucionales que se requieran.


Estas instituciones se encuentran reguladas por leyes de carácter federal, por ser dependencias federales. En la exposición de motivos del citado convenio se expresa que el fin del compromiso es renovar y revitalizar sus esquemas de trabajo, simplificar los procedimientos y modernizar sus métodos de gestión para estar en aptitud de superar la concentración de decisiones y la dilación en las respuestas para avanzar hacia esquemas más flexibles y transparentes.


4.2. Ambito estatal


Respecto de las comisiones estatales de arbitraje médico por su propia naturaleza y atribuciones de carácter local, carecen de competencia frente a organismos descentralizados de la administración pública federal como es el caso del IMSS.


El Instituto Mexicano del Seguro Social adicionó las bases de coordinación con la CONAMED[20], facultando previos convenios, a las comisiones estatales como receptoras de quejas y auxiliares de ésta última[21].


Se limita a las comisiones estatales de arbitraje médico solamente a establecer contacto directo con el personal del Instituto donde se halle radicada la queja a efecto de mantener informado al quejoso, pero no se le otorga competencia alguna para la atención y resolución de la queja, ni la faculta para requerirlo formalmente.


5. Importancia de la participación de las comisiones estatales de arbitraje en la atención de conflictos


La atención de las quejas administrativas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico respecto a los servicios médicos de las instituciones de seguridad social, de conformidad a los acuerdos celebrados éstas actuarán como receptoras de quejas y las remitirán al organismo correspondiente.


El Instituto Mexicano del Seguro Social, se transforma en juez y parte; las quejas generadas por la deficiencia de sus servicios, son atendidas y resueltas por la propia dependencia.  Se viola el principio de equidad por  el hecho de que los médicos de las instituciones de seguridad social no puedan ser requeridos por las Comisiones de Arbitraje Médico.  


El derechohabiente queda en evidente desventaja, cuando su queja es atendida por un representante legal de la institución, que sigue procedimientos internos por separado: uno tendiente a terminar la relación laboral con el médico en caso de acreditar la responsabilidad; el otro que busca conocer la actuación institucional en la prestación de servicios médicos.


Los mecanismos de colaboración deben ser diseñados de manera que se cumpla con el objeto para el cual las comisiones de arbitraje médico fueron creadas: para dilucidar en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos entre los usuarios y prestadores de servicios médicos, con lo cual se evitarán cargas de trabajo a los órganos jurisdiccionales competentes en la materia, sin pretender, en ningún momento sustituirlos.[22]


El Instituto Mexicano del Seguro Social puede delegar la atención de quejas administrativas que impliquen actos u omisiones del personal del instituto que en el ejercicio de sus funciones originen reclamación o propuesta por posibles violaciones a sus derechos, para que de esta manera pueda ocuparse de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 


Restringir las atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y de las Comisiones Estatales a simples receptoras de quejas o emisoras de opiniones técnicas implica desperdiciar valiosos recursos que propiciarían una mejor calidad en la atención y solución de controversias por la prestación de servicios médicos.


Los convenios existentes entre los diversos organismos y dependencias ponen en desventaja al ciudadano afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que los gobiernos de los estados quedan impedidos para intervenir en los conflictos que puedan suscitarse por motivo de una deficiente atención médica por parte del personal de este organismo.


Cuando se otorgue una verdadera participación a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a las entidades federativas, para que a través de las comisiones estatales conozcan y atiendan las quejas presentadas por los derechohabientes de la región, respecto a la prestación de servicios médicos por parte del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se benefician los usuarios de los servicios médicos al contar con un organismo regional que atienda y de solución a sus quejas.


El Instituto Mexicano del Seguro Social, al delegar una importante carga de trabajo en manos de los organismos especializados que cuentan con la infraestructura y el personal capacitado en el área médico y legal; las comisiones estatales de arbitraje al cumplir cabalmente con el objeto para el cual fueron creadas.


Bibliografia

Alcalá Zamora y C. Niceto (1991) Proceso, autocomposición y autodefensa. UNAM, México.

Becerra Bautista, José (1993) Diccionario jurídico mexicano. Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa, México.

Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM (2000) Derecho procesal. Diccionario jurídico temático, vol. 4, Editorial Harla, México.

Gamiz Parral, Máximo N. (1995) Constitución política de /os Estados Unidos Mexicanos, comentada, Noriega Editores, México.

Garantías constitucionales del proceso (1996) Serie jurídica, Mc Graw Hill, México.

Instituto Mexicano de Investigaciones Jurídicas (1993) Diccionario jurídico mexicano, UNAM, México.

Romero Casabona, Carlos María, (1981) El médico y el derecho penal, Editorial Bosh, Barcelona.

Soberón Mainero, Miguel (1986) Diccionario de derecho mexicano, Editorial Porrúa, México.

Teoria general del proceso (1990) Harla, México.

Medios electronicos

Chavira Cárdenas, José . Jalisco es cuarto lugar nacional en quejas contra el Sector Salud. (Octubre, 2002) [Semanario, Edición 297) Disponible en: http://www.semanario.com.mx/2002/297-13102002/TemaSemana.html

García, Maru (2003, Diciembre), Crecieron quejas ante la Camejal, [Occidental] Disponible en www.eloccidental.com.mx/eloccidental/ 031205/naci_inter/21naci_inter.asp

Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Cámara de Diputados. Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/bibliot/publica/ otras/ pnd/ pndind.htm

Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) Disponible en http:/ /www. conamed.gob.mx/

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco Disponible en (CAMEJAL) http:// camejalJalisco.gob.mx/

Legislacion

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

Ley General de Salud

Ley del Seguro Social

Ley Estatal de Salud (Estado de Jalisco)

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco”

Decreto mediante la cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco”

Reglamento Interior de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco

Publicaciones hemerografica

Revista CONAMED.  Editorial, Año 2, No. 7, abril-junio de 1998.

Moctezuma Barragán G. Responsabilidad profesional del médico. Isonomomía. Revista de Teoría y Filosofía de Derecho. ITAM, abril 1998.

Convenios

Convenio de Colaboración celebrado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Convenio para el establecimiento del Sistema Nacional de Quejas Médicas.

Bases de coordinación para la resolución de quejas derivadas de la atención médica (CONAMED-IMSS)

Convenio que adiciona las bases de coordinación para la atención, investigación y resolución de quejas (CONAMED-IMSS)

* Profesores de tiempo completo adscritos a la Coordinación de Posgrado en Derecho, de la División de Estudios    Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.
Notas:

[1] El Colegio Médico de Chile propuso la creación de una instancia de arbitraje médico para que sea integrada al contenido del proyecto de la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes en su discurso  de saludo a los médicos de Chile pronunciado por el presidente de la orden gremial en la ceremonia de celebración del día Internacional del Médico, el día 3 de diciembre de 2001.

[2] El 17 de agosto de 2002, se firmó un acuerdo institucional entre la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México (CONAMED) y el Sindicato Médico del Uruguay  para explorar la implementación de una solución alternativa para la resolución de conflictos entre los usuarios, los prestadores de servicios de salud y los profesionales médicos.

[3] Revista CONAMED.  Editorial, Año 2, No. 7, abril-junio de 1998.

[4] Moctezuma Barragán G. Responsabilidad profesional del médico. Isonomomía. Revista de Teoría y Filosofía de Derecho. ITAM, abril 1998.

[5]. Chavira Cárdenas, José . Jalisco es cuarto lugar nacional en quejas contra el Sector Salud. (Octubre, 2002) [Semanario, Edición 297) Disponible en: http://www.semanario.com.mx/2002/297-13102002/TemaSemana.html

[6] García, Maru (2003, Diciembre), Crecieron quejas ante la Camejal, [Occidental] www.eloccidental.com.mx/eloccidental/ 031205/naci_inter/21naci_inter.asp

[7] Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente.

[8] Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial. Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y
enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995

[9]  En el caso del Estado de Jalisco, el Poder Legislativo recibió la iniciativa de Ley de la Comisión de Arbitraje Médico; la transformó en una adición a la Ley Estatal de Salud, misma que conserva en esencia la propuesta . Se aprueba el 31 de Enero del año 2001, mediante el Decreto 18936 “Reforma y adición de diversos artículos de la Ley Estatal de Salud”, que se publica en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha del 13 de Marzo del mismo año. Lo anterior explica el referente legal del arbitraje médico en el estado como parte de la Ley Estatal de Salud en la Segunda Sección, del Artículo 91 A al artículo 91 L.

[10] Decreto de Creación de la CONAMED. Artículo 4, fracc. XI.

[11] CONAMED. Informe de actividades 2003. Disponible en http://www.conamed.gob.mx/pdf/info5.pdf

[12] Cfr Ley Estatal de Salud. Capítulo  XI. Sección segunda, de los Prestadores de Servicios de Salud específicamente en el articulo 91-A.

[13] La Consolidación del Arbitraje Médico es una de las líneas de acción que se desprende de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, estrategia esencial del Programa Nacional de Salud 2001-2006.

[14] IMSS (2004) Historia del IMSS, Ampliar las expectativas. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_HIS/Per_001_2003_12.htm

[15] Cfr. Ley del Seguro Social. Artículo 296

[16] Cfr. Ley del Seguro Social. Artículo 294 y Reglamento del Recurso de Inconformidad. Artículo 3.

[17] Cfr. Reglamento del Recurso de Inconformidad. Artículo 31.

[18] Cfr. Ley Estatal  de Salud. Artículo 18 bis.

[19] Firmado el 25 de febrero de 1998.

[20] Ley del Seguro Social. Artículos 81 y 111. 

[21] Firmado el 7 de noviembre de 2000.

[22] Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco”


Informações Sobre os Autores

María Amelia Solórzano Peña

Profesora de tiempo completo adscrita a la Coordinación de Posgrado en Derecho, de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.

Francisco Javier Peña Razo

Profesor de tiempo completo adscrito a la Coordinación de Posgrado en Derecho, de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.

Ramiro Contreras Acevedo

Profesor de tiempo completo adscrito a la Coordinación de Posgrado en Derecho, de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.


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