Estructura constitucional del Estado Mexicano. Principios esenciales de la Constitución Mexicana de 1917

Introducción

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de
febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución
de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato
fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que
originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista
y plasmar en la
Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el
presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero
en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en
contra de Huerta.

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones
reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad
y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto
de la Constitución
de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del
Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso
Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus
sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios,
elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución
de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso
fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
que
reforma la del 5 de febrero de 1857,
lo cual no significa que en 1917 no se
haya dado una nueva constitución.

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana
rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución
de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución
de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el
movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución
su contenido, tan avanzado en el aspecto social.

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal,
pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo
dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que
tal concordancia se logre.

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de
una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la
declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en
tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno,
división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de
gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre
otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así
las garantías individuales.

A. La ideia de la soberanía

En el artículo
39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau,
toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía
nacional
, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su
independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta
hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el
pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe
entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede
delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado
de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

Los derechos
del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco
social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se
han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea
terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre
triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del
hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida,
son ideas individualizadas y concretas.

Es por ello que
en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron
plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de
garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías
individuales  se concentran en los primeros 28 artículos, en donde
encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.

La Constitución mexicana de
1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que
fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que
se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos
constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo
respectivamente.

Las garantías
sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un
mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en
cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención
por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a
los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas  garantías y en
parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar
protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la
noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo
del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías,
han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos
sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la
justicia social donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias
que la denigren.

Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Garantías Individuales Garantías
Sociales
Igualdad

Libertad

Propiedad

Seguridad jurídica

Régimen patrimonial

Régimen laboral

Régimen familiar

Régimen de la información

C. La división de poderes

La división de
poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el
absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el
principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

Esta división
de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos
diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en
forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que
les da el carácter de poderes.

La separación
de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los
poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función
primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de
esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto
la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente1. Cumpliendo
con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes
para el ejercicio de su soberanía2.

La división de
poderes en México se establece en el artículo 493 de la Carta Magna y
asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su
ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una
colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que
formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución
así lo disponga.

1. El Poder Ejecutivo Federal

El ejercicio
del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se
denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal
en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de
seis años y sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser presidente
son:

· Ser ciudadano4 mexicano por
nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por
nacimiento;

· Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;

· Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la
elección;

· No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

· No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis
meses antes del día de la elección;

· No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General
de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni
Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses
antes del día de la elección;

· No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
en el artículo 835.

En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema
político y tiene predominio sobre los otros elementos políticos que configuran
el propio sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo
MacGregor, las causas del predominio del presidente
son:

· Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de
poder;

· Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del
partido predominante y no oponerse al presidente;

· La integración de la
Suprema Corte de Justicia por algunos elementos políticos que
no se oponen al presidente;

· La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del
banco central, los organismos descentralizados y de las empresas de
participación estatal restantes;

· La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él;

· La fuerte influencia de la opinión pública a través de los controles y
las facultades que tiene respecto a los medios de comunicación colectiva;

· La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente
en el ejecutivo;

· Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales;

· La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales
interviene el país, sin que en ello intervenga el Senado6;

· El gobierno directo de la región más importante del país como lo es el
Distrito Federal.

A continuación
se mencionan las principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo
Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes
o decretos, derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio
público, suprema autoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios,
jefe supremo de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe
presidencial, responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la
ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas
(facultad reglamentaria) y jurisdiccionales.

a) Secretarías de Estado

Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la
administración pública federal centralizada, existen los órganos denominados
Secretarías de Estado. Su competencia se integra con la distribución que hace
entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la Constitución,
expide el Congreso de la
Unión. El número de secretarías de estado depende de la
voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en
cuenta los requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias
para colmarlos.

El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para
determinar la vida de los órganos internos de las secretarías; también la ley
que expide el Congreso de la
Unión puede crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.

Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes legales de
la secretaría de estado a su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste
en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.

En el articulo 92 se estipula que todos los
reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el
Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto
corresponda, requisito sin el cual no serán obedecidos.

Las
instituciones administrativas centralizadas son:

a)   La Presidencia de la República;

b)   Las secretarías
de Estado;

c)   Los
departamentos administrativos;

d)   La
Procuraduría General de la República y la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.

2. El Poder Legislativo Federal

El Poder
Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general
denominado Congreso de la
Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una
de Senadores y cuya función primordial es la de legislar.

Toda resolución
del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que
el artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas.

Durante los
recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de
los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas
cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art.
78).

En el ámbito
local del Distrito Federal surge la
Asamblea de Representantes, a la cual se le ha conferido la
potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la Federación hay
una cámara local de diputados.

a) Cámara de Disputados

Está compuesta
por representantes de la
Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada
diputado propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra por 500
diputados de los cuales 300 son electos según el principio de votación
mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación
proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales (art. 52).

Facultades
exclusivas:

·
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de
Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;

·
Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor
y nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;

·
Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

·
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución;

·
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que
se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en
los juicios políticos que contra éstos se instauren;

·
Las demás que le confiere expresamente la Constitución.

b) Cámara de Senadores

Está integrada
por 128 senadores, quienes, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán
electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado
a la primera minoría. La
Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis
años.

Facultades
exclusivas:

·
Analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo
Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Poder Ejecutivo de la Unión;

·
Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga
del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga;

·
Autorizar al Presidente de la República para que permita la salida de tropas
nacionales fuera de los límites del país, así como el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra
potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;

·
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda
disponer de  la
Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la
fuerza necesaria;

·
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales
de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional,
quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo
estado;

·
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un
estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con
motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional
mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará resolución,
sujetándose a la
Constitución General de la República y a la
del estado;

·
Erigirse en gran Jurado de sentencia para conocer en juicio político de
las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del artículo 110 de la Constitución;

·
Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la
terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así
como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de
los mismos, que le someta dicho funcionario;

·
Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos
previstos en la
Constitución;

·
Las demás que la misma Constitución le atribuya.

3. El Poder Judicial Federal

Se deposita el
ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en
un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en
Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

a) La Suprema Corte
de Justicia de la Nación

Está compuesta
de 11 ministros y funciona en pleno (quórum: 7 ministros) o en salas
(civil y penal, administrativa y laboral).

Competencia del
pleno de la Suprema
Corte de Justicia:

·
Controversias entre los estados, entre los poderes de un mismo estado,
entre la Federación
y los estados, y cuando la
Federación sea parte.

·
El recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito
cuando subsista problema de constitucionalidad de normas generales.

·
De los amparos directos o en revisión que se decida atraer por su
interés o trascendencia.

b) El Tribunal Electoral

Es la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la
Federación competente para conocer y resolver de los
conflictos que se presenten en materia electoral.

Para el
ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior7 así como con
Salas Regionales8 y sus sesiones
de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo
necesario para su adecuado funcionamiento. Los Magistrados Electorales que
integran la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores,
o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de
Justicia de la
Nación. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de
entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

La organización
del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la
resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar
criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que
determinen la
Constitución y las leyes.

c) Los Tribunales Colegiados de Circuito

Se componen de
3 magistrados, un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios, y empleados
que se requieran. Los Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo
de  la
Judicatura Federal quienes durarán seis años en el ejercicio
de su encargo. La competencia genérica de dichos tribunales colegiados recae de
manera exclusiva en materia de amparo, de un solo grado o en segunda instancia.

d) Los Tribunales Unitarios de Circuito

Están
integrados por un solo magistrado. Estos tribunales conocen: del juicio de
amparo contra violaciones a los artículos 16, 19, y 20 constitucionales, de la
calificación de los impedimentos y excusas de los jueces de Distrito y de las
controversias entre jueces de Distrito.

e) Los Juzgados de Distrito

Están
integrados por jueces de distrito quienes son nombrados y adscritos por el
Consejo de  la
Judicatura Federal y durarán seis años en el ejercicio de su
encargo.

Estos
tribunales conocen de los siguientes asuntos:

· Amparo directo
contra actos de autoridad;

· Controversias
por la aplicación de leyes federales;

· Actos que
importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro;

· Actos que
afecten la libertad personal;

· Controversias
entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal.

f) El Consejo de la Judicatura

Está a cargo
de  la administración e integración del Poder Judicial de la Federación9.

Se integra por
7 consejeros y puede funcionar en pleno o en comisiones:

· Consejeros:
Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados
de circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de circuito, un juez de
Distrito, tres personas dedicadas a las actividades jurídicas nombradas por el
Ejecutivo (2) y por el Senado (1).

· Comisiones: de
administración, de carrera judicial, de disciplina, de creación de nuevos
órganos, de adscripción, etcétera.

Los tribunales
locales son órganos del Poder Judicial de las entidades federativas que tienen
a su cargo la administración de justicia dentro de la circunscripción
territorial de cada una de ellas, cuyo ámbito de competencia está delimitado a
las leyes vigentes en esas entidades. El tribunal se integrada por dos salas:
la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia penal.

Se conforma por
juzgados especializados por razón de la materia y en el caso del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal existen los juzgados siguientes:
juzgados civiles, juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento
inmobiliario, juzgados de lo concursal, juzgados
penales y, juzgados de justicia de paz.

D. El sistema federal

El régimen
federal está previsto en los artículos 40 y 41. El artículo 40 asienta la tesis
de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville,
ya que prevé que tanto la federación como los estados son soberanos. Pero la
verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el artículo
41, del cual se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino
autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos
parciales y delegados de la propia Constitución: el orden jurídico federal y el
orden jurídico de las entidades federativas. Cabe mencionar que la división
política y territorial de los estados es el municipio libre.

E. El sistema representativo

Este sistema responde a  los principios de la teoría clásica de la
representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número
de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la
implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977,
cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante
pero con representación proporcional de las minorías.

F. La supremacia del Estado sobre las iglesias

Dicha
supremacía fue el resultado del proceso histórico operado en México y se
encuentra plasmado básicamente en el artículo 130, a pesar de que algunos
de sus postulados no se cumplen en la realidad.

G. Existencia del jucio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad

Este juicio,
previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución,
es el sistema de control de la constitucionalidad más importante. Es un sistema
de tipo judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo el control es
un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de la solicitud de control del
particular agraviado, y teniendo la sentencia de amparo efectos relativos para
este particular quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o
acto que motivó la solicitud de control.

Los principios
fundamentales del juicio de amparo son:

·
Iniciativa o instancia de parte: el juicio no procede oficiosamente, es
indispensable que alguien lo promueva.

·
Existencia del agravio personal y directo: personal porque debe haberse
producido concretarse específicamente en alguien; directo porque debe haberse
producido, estarse ejecutando o ser de realización inmanente.

·
Relatividad de la sentencia: (fórmula Otero) la sentencia sólo sufrirá
efecto en relación con la persona que promueva el juicio, jamás respecto a
otros.

· Definitividad del acto reclamado: se promueve sólo cuando ya se hayan agotado todos
los recursos, salvo en los casos siguientes: peligro de privación de vida, auto
de formal prisión, si el quejoso no es emplazado a juicio o es extraño al
procedimiento.

·
De estricto derecho: el juzgador debe limitarse a valorar la
constitucionalidad del acto reclamado, salvo cuando lo promueva un reo, un
trabajador, una población ejidal, o en favor de inimputables.

Conclusiones

De 1921 a la fecha, al
cumplirse 80 años de la promulgación de la Carta Magna, las
reformas rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su rigidez teórica,
ha sido muy flexible en la práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la
cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta constantemente.

Las reformas
hechas a la
Constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma
de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido
totalmente  modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha
reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía.

En todo caso,
las reformas auténticamente innovadoras constituyen el cambio, la voluntad y
el  interés del pueblo mexicano de salir adelante, así como su decisión de
vivir en un país republicano y con una democracia auténtica.

A pesar de la
gran cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución,
permanecen sus principios fundamentales e materia humanística. Como ejemplo de
ello están las garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con tantas
reformas estos principios han sido también adulterados. Por ello es preciso
limpiarla de tantas reformas inútiles que han introducido legisladores y
presidentes que no han sabido interpretarla.

No se requiere
una nueva Constitución, sino restaurar la actual y cumplir los principios que
dieron origen al texto de 1917. La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe
sólo al inmenso número de reformas que por necesidad o capricho de gobernantes
se le han impuesto. Se trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo se
ha pretendido eliminar el sentido social de la Constitución,
sus principios fundamentales.

Reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Artículo Reforma Artículo Reforma Artículo Reforma  
  1 0 48 1 95 2
2 0 49 2 96 2  
3 5 50 0 97 7  
4 5 51 2 98 5  
5 4 52 8 99 3  
6 1 53 2 100 4  
7 0 54 7 101 3  
8 0 55 5 102 4  
9 0 56 4 103 1  
10 1 57 0 104 7  
11 0 58 2 105 4  
12 0 59 1 106 2  
13 0 60 6 107 12  
14 0 61 1 108 3  
15 0 62 0 109 1  
16 3 63 2 110 4  
17 1 64 0 111 7  
18 2 65 3 112 1  
19 1 66 2 113 1  
20 4 67 1 114 1  
21 3 68 0 115 9  
22 2 69 2 116 3  
23 0 70 1 117 4  
24 1 71 0 118 0  
25 1 72 1 119 2  
26 1 73 41 120 0  
27 16 74 11 121 0  
28 5 75 0 122 3  
29 1 76 7 123 20  
30 3 77 1 124 0  
31 2 78 2 125 0  
32 2 79 10 126 0  
33 0 80 0 127 2  
34 2 81 0 128 0  
35 2 82 5 129 0  
36 2 83 3 130 1  
37 1 84 2 131 2  
38 0 85 1 132 0  
39 0 86 0 133 1  
40 0 87 0 134 1  
41 5 88 1 135 1  
42 2 89 10 136 0  
43 5 90 1 Transitorios 2  
44 1 91 0 Total:
376
 
45 6 92 1  
46 1 93 3  
47 0 94 9  

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Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
México. Ed. Sista, 1996.

 

Notas

1. Art. 49 (segundo
párrafo).- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, no depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el
caso    de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo
dispuesto en el artículo 29.

2. En el caso de
México: Art. 42.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos  de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en los que
toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

3. El Supremo Poder de
la Federación
se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

4. Art. 34.- Son
ciudadanos de la
República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años,
y II. Tener un modo honesto de vivir.

5. El artículo 83
contiene el principio de la no reelección: El ciudadano que haya desempeñado el
cargo de Presidente de la
República, electo popularmente, o con el carácter de
interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá
volver a desempeñar ese puesto.

6. El Senado tiene la
facultad de analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo
Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la
Unión.

7. Integrada por siete
magistrados electorales que deberán satisfacer los requisitos establecidos por
la ley y durarán en su encargo diez años improrrogables.

8. Los magistrados
electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos
que señale la ley y durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si
son promovidos a cargos superiores.

9. Art. 100.-  La
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal
en los términos que, conforme las bases que señala la Constitución,
establezcan las leyes.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Paulo Fernández de Castro

 

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

 


 

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