Análisis y propuestas de integración al mercado laboral de las personas con discapacidad

I. Presentación del tema.

Pretendo analizar y discutir brevemente el tema de las personas discapacitadas y su inserción a la vida económica y productiva, que además de interesante, resulta complejo, toda vez que revisaremos (y lo digo de manera participativa, porque así es como lo concibo), un tema que empieza a ser rescatado de la agenda política: por un lado, las personas discapacitadas, y por el otro, las políticas sociales implementadas por el Estado, empresas, organismos no gubernamentales y otros actores políticos, dejando de lado la creencia generalizada de que nacer con alguna discapacidad es sinónimo de permanecer atado a un rincón. Esto va quedando obsoleto, puesto que ahora nos enfrentamos a un debate cuyo tono generalizado apunta a asumir una posición menos extremista y a encarar análisis menos lineales que sólo tienden al abuso deshonesto de las políticas implementadas, y es que cuando se trata de un análisis de política social, es necesario diferenciar el nivel del discurso de las políticas efectivamente implementadas, adoptando medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

Seamos responsables con nuestros prójimos. Construyamos como sociedad una imagen ajustada de estas personas, desde una perspectiva normalizadora, elaborando criterios objetivos para facilitar su pleno desarrollo, a partir del conocimiento de sus necesidades educativas, sociales, culturales, de recreación, de un trabajo digno, de asistencia y seguridad social y de rehabilitación, entre otros, para dar pautas y estrategias que respondan a lo anterior, con éxito, por ejemplo, incrementando el número de iniciativas empresariales promovidas por personas con discapacidad y que disminuye el riesgo empresarial de las mismas, para lograr que los proyectos se pongan en marcha con éxito y que las personas con discapacidad que los promueven, consigan la estabilidad económica y profesional, y en definitiva, su integración social.1

Recordemos que la riqueza de una sociedad radica, ante todo, en su capital humano, en su conocimiento y en su capacidad de organización política y económica, donde el derecho al desarrollo supone un tipo de mentalidad dinámica orientada al mejoramiento de las propias condiciones de vida, es decir, la voluntad de desarrollo a todos los niveles de la sociedad. Desde este punto de vista, debe existir un Estado social que respete y promueva las estructuras orgánicas (familia, sociedad, grupos intermedios, grupos étnicos), y no que las desintegre a favor de un individualismo abstracto que conduce a un legalismo formal y obligan a las permanentes intervenciones por parte del Estado en la revisión de sus políticas sociales y económicas. Es imperativo que las políticas sociales representen un verdadero desarrollo social y económico. Todos los gobiernos tienen algún tipo de política social, independientemente de las preferencias y tendencias ideológicas o políticas de la mayoría de su población. No todas esas políticas, sin embargo, logran sus objetivos, porque muchas veces los propósitos del legislador se traducen en beneficios para quienes no los requieren y, en cambio, los beneficios nunca llegan a las capas de los más pobres.2

II. Consideraciones sobre el tema.

Abordar el tema de los Derechos Humanos de las personas con algún tipo de discapacidad, nos obliga a referenciarlo en dos sentidos propiamente: Por un lado, como ideal de justicia, como aspiración a lograr, y por lo tanto, como un filoso instrumento para la crítica al derecho positivo vigente en determinada época o lugar. En este sentido, cuando se habla de reconocimiento de prerrogativas, libertades, etcétera, se hace referencia al reconocimiento que hace la razón como supremo árbitro del actuar humano, y en consecuencia, también del Estado, de que aquello debiera ser así. El otro significado que puede darse a la expresión “Derechos Humanos”, es para hacer referencia al derecho positivo actualmente vigente, es decir, cuando el reconocimiento de esas facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones forman parte del contenido de las constituciones políticas de los Estados o de las declaraciones, convenios o tratados internacionales que éstos suscriben y que por lo mismo establecen un deber ser, es decir, un vínculo jurídico a cargo de los Estados signantes o de los particulares que realizan funciones de poder, según sea el caso. Es por ello que el tópico de los Derechos Humanos despierta, tanto reservas como esperanzas y sospechas. El recurso de esta idea para defender y promover al hombre, tiene un origen histórico y concreto, y desde su origen, ha sido objeto de múltiples interpretaciones.

a) Entendiendo conceptos básicos. Antes de proseguir con el tema, conozcamos la definición de deficiencia, discapacidad y minusvalía que brinda la Organización Mundial de la Salud,3 estableciendo las debidas distinciones entre dichos conceptos. Se entiende por Deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Se entiende por Discapacidad, toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Se entiende por Minusvalía, una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales).

La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación entre las personas con discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas se enfrentan a barreras culturales, físicas o sociales que les impiden el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás ciudadanos. La minusvalía es, por tanto, la pérdida o la limitación de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad con los demás.

Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales, auditivas o del habla, las que tienen movilidad restringida o las llamadas deficiencias médicas: todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes. Por lo tanto, los límites entre la normalidad y la minusvalía son poco definidos, y, por tanto, habrá que considerar las diferencias entre los ciudadanos y ciudadanas como parte de la diversidad que conforman la sociedad, diseñando las estructuras y servicios de manera que sean utilizables para toda la población, haciendo innecesaria, en la mayoría de los casos, la existencia de elementos específicos para personas con disminución.4

La deficiencia y la discapacidad de acuerdo con los conceptos enunciados, afectan a la sociedad en su conjunto y no únicamente a las personas individualmente y a sus familias. La minusvalía es un concepto dinámico, resultado de la interacción entre capacidad individual y las condiciones del medio en el que esta capacidad se manifiesta. Es por lo tanto, responsabilidad de la comunidad social y su organización, la promoción de las condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y eliminando las causas que lo dificultan o impiden. Otra idea más resultante, es que el Estado, como forma de organización ampliamente extendida en todas las culturas de nuestro planeta, debe dotarse de los medios y recursos necesarios para la promoción de la igualdad de oportunidades, el bienestar y la participación de todos sus habitantes.

b) El debate de los Derechos Humanos en la experiencia nacional y extranjera y el papel de las organizaciones. En México tenemos alrededor de dos millones setecientos mil niños con algún tipo de discapacidad, en tanto que en América Latina y la región del Caribe hay más de 60 millones de personas discapacitadas que, junto a sus familias, sufren la falta de integración económica o social.5  En Jalisco tengo el siguiente dato: el 10 de junio de 1997, la Diputada Georgina Serrano Adame, presentó al pleno del Poder Legislativo, un Anteproyecto de Ley de Atención, Integración y Desarrollo de las personas con Discapacidad, el cual aún no se ha discutido ni aprobado.6

La Organización de las Naciones Unidas señala que hay en el mundo actual un número grande y creciente de personas con discapacidad. La cifra estimada de 500 millones se ve confirmada por los resultados de encuestas a segmentos de población, unidos a las observaciones de investigadores experimentados. En la mayoría de los países –señala el organismo-, por lo menos una de cada diez personas tiene una deficiencia física, mental o sensorial, y la presencia de la discapacidad repercute de modo adverso en, al menos, el 25 por ciento de toda la población, estimándose que por lo menos 350 millones de estas personas, viven en zonas donde no se dispone de los servicios necesarios para ayudarles a superar sus limitaciones. Una gran parte de las personas con discapacidad está expuesta a barreras físicas, culturales y sociales que obstaculizan su vida, aun cuando se disponga de ayuda para su rehabilitación, atribuyéndose a ello los siguientes factores:

a) Las guerras y sus consecuencias y otras formas de violencia y destrucción; el hambre, la pobreza, las epidemias y los grandes movimientos de población.

b) Falta de conocimientos precisos sobre la discapacidad, sus causas, prevención y tratamiento. Esto incluye la estigmatización, la discriminación y las ideas erróneas sobre la discapacidad.

c) Programas inadecuados de asistencia y servicios de atención primaria de salud.

d) Obstáculos, como la falta de recursos, las distancias geográficas y las barreras sociales, que impiden a mucha gente beneficiarse de los servicios disponibles.

e) La canalización de recursos a servicios especializados, que son irrelevantes para las necesidades de la mayoría de las personas que requieren ayuda.

f) Falta absoluta o situación deficiente de la infraestructura de servicios relativos a asistencia social, sanidad, educación, formación profesional y empleo.

g) La baja prioridad concedida en el contexto del desarrollo social y económico, a las actividades relativas a equiparación de oportunidades, prevención de deficiencias y su rehabilitación.

h) La urbanización y el crecimiento demográfico y otros factores indirectos.7

En Gran Bretaña, la ministra de la discapacidad, Margaret Hodge, anunció que el gobierno británico tiene previsto asignar un presupuesto de 25 millones de libras a la Comisión de Derechos de los Discapacitados de su país. Este dinero –señaló-, que se va a desenvolver durante el período 1999-2002, tiene como finalidad combatir la discriminación y ayudar a los empresarios y proveedores de servicios a cumplir las obligaciones establecidas por las nuevas leyes en materia de discapacidad.8

En Argentina, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, calcula que sumando a ancianos, chicos y personas con yeso u otras discapacidades temporarias, alrededor de un 25 por ciento de los argentinos tienen la movilidad o la comunicación reducida. Eso es allá. En México, desgraciadamente son muchas las barreras que tienen las personas discapacitadas. Los problemas de acceso a determinados lugares no afecta solamente a estas personas. Aquí en Guadalajara, por señalar un problema, en las estaciones del Tren Ligero no hay teléfonos para personas de baja estatura, baños –ni para personas que no tienen problemas físicos, mucho menos para discapacitados-, ni rampas de acceso para llegar a las terminales sin desniveles. Es por ello que deben existir en todas las estaciones, mínimo dos baños para discapacitados –uno para mujeres y otro para hombres-, así como en todas las estaciones de minibuses y camiones de transporte urbano.  Las actividades principales de Bator & Denham (B&D) con sede en Argentina, se centran en América del Sur, en especial en la Argentina y Brasil, donde ha realizado un gran número de innovaciones educativas. Entre ellas se destacan: comunicaciones digitales entre escuelas por radio packet, redes digitales para alumnos sordos y comunicaciones telemáticas entre escuelas y casas de alumnos y maestros. B&D se ha especializado en la educación/capacitación a distancia por redes digitales.

Los profesionales de B&D cuentan con una amplia red de relaciones académicas en América (Graduate School of Education, Harvard y Media Lab, Massachusetts Institute of Technology) y en Europa (Archives Jean Piaget, Ginebra). Han asesorado a TN & Platex, una empresa líder en el campo textil, Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola y Apple Argentina. Ha asesorado a empresas de servicios bancarios en los aspectos de la selección y capacitación del personal mediante el uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones. Han asesorado también a La Nación, uno de los diarios más antiguos y prestigiosos de América, del cual somos colaboradores regulares (artículos LN), y a las dos  mayores empresas de comunicaciones de la Argentina, Correo Argentino y Telefónica de Argentina, en el área de comunicaciones accesibles para personas con discapacidad y de la tercera edad. También asesoró a TV Quality el primer canal argentino de documentales.

En España, el Servicio de Empleo NEE es el primer servicio de intermediación laboral en internet dirigido únicamente a personas con discapacidad y promovido por una administración regional. Es un servicio gratuito tanto para las empresas que están interesadas en incorporar a personas con minusvalía en su empresa como para los propios interesados en este tipo de instrumentos: las personas con minusvalía.

Bajo financiación de la Unión Europea, Iniciativa Comunitaria HORIZON y el Principado de Asturias – Agencia Regional de Formación y la Viceconsejería de Bienestar Social- el Servicio de Empleo NEE tiene la intención de ser un sitio referente tanto para aquellas personas con minusvalía que quieran difundir su curriculum vitae o recibir información y asesoramiento profesional on line, como para aquellas empresas que están realizando procesos de selección y quieren localizar curriculum vitae de personas con minusvalía que quieran incorporarse al mercado de trabajo o mejorar su situación laboral.  Para las personas con minusvalía, demandantes de empleo o que quieran mejorar su situación laboral, pueden acceder a los siguientes servicios:  a) Introducir tu currículum vitae; b)Consultar ofertas de empleo privadas y públicas, c) Realizar consultas on line en temas relacionados con la búsqueda de empleo, formación: orientación profesional a través de mail, chat o videoconferencia; d) Consultar direcciones donde puedan enviar su curriculum vitae, para realizar una búsqueda de empleo activa.

Para el caso de empresas  que tienen necesidades de personal y está buscando curriculum para cubrir su oferta de empleo, podrán acceder directamente a los datos curriculares de un gran número de personas con minusvalía de diferentes localidades y con perfiles muy diferentes que le ayudarán a cubrir sus demandas de personal, así como enviar sus ofertas de empleo para que sean publicadas en el apartado de ofertas de empleo; conocer modalidades contractuales, sus características, los boletines y formularios que los regulan; conocer características de las subvenciones que puede recibir una empresa si contrata una persona con minusvalía.9

Recapitulemos lo dicho. No basta ya el dicho de que los Derechos Humanos se presuponen por ser inherentes a la naturaleza y dignidad humanas. No basta tampoco con una enumeración de carácter programático, como simples promesas de políticos irresponsables de los que ya está llena la geografía mexicana a lo largo y ancho del país, de uno a otro sexenio, tal como se documentan en los libros que recogen los discursos de campaña, así como los informes presidenciales año tras año, y la referencia a los hechos reales de “ahorita” mismo, por así decirlo, producto  de una corrupción administrativa, la cual no es patrimonio exclusivo de los países subdesarrollados, sino que es algo común a todas las naciones.10 Las nuevas declaraciones de derechos,11 además de ser más explícitas en cuanto a la enumeración de éstos y en cuanto a su enunciación, exigen ya un compromiso particular y concreto de darles cumplimiento por parte de los poderes públicos….. atribuirles a los derechos fundamentales del hombre un valor de suprapositividad, de manera que se constituyan en criterios para orientar la actividad de los poderes públicos y en principios de interpretación jurídica de todo el ordenamiento jurídico, en donde los poderes públicos deben asumir este compromiso de hacer realidades todos estos propósitos.

Recordemos. El término “personas discapacitadas”, significa en este contexto, cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física y mental. La dignidad y valía de la persona, son condiciones inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, edad y capacidad. Los discapacitados, cualesquiera que sea su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica, primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible, y tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración en todos los niveles del discurso del planteamiento económico y social, por lo que deben estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatoria, abusivo o de naturaleza degradante12.

Este es el pensamiento que me orienta en el desarrollo del presente trabajo.  No pretendo evitar las críticas, sino poner sobre la mesa de discusión más elementos de diálogo, convencido de que es a través de la discusión como mejor se  llega al conocimiento de la verdad y a la solución de un problema.

III.  Sobre los principios rectores de nuestro estudio: La virtud de la Justicia y la Ciencia del Derecho.

1. El contexto de la discusión.

Para empezar, el propósito que debe animar la política social13 que se implemente para apoyar a las personas con discapacidad, deberá promover medidas eficaces para la prevención14 de la discapacidad, así como para la rehabilitación15 y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de estas personas en la vida social y el desarrollo social, político y económico de cualquier nación. Esto significa oportunidades iguales16 a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico.

La exigencia de un verdadero derecho al desarrollo tiene que responder a la delicada cuestión, no sólo de los sujetos, sino de los verdaderos protagonistas, de las fuerzas que actúan en la sociedad como ríos subterráneos, de las distintas capas que sobreviven y se sobreponen unas a otras en la historia de las civilizaciones que buscan su propio despliegue, manifestándose, muchas veces en forma abrupta y violenta, como intento de autoafirmación, o como manifestación de una larga agonía, de un resurgimiento inesperado, de una nueva síntesis,17  promoviendo medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de sus condiciones de vida.18

2. El papel de la ciencia del Derecho.

En México, nuestra Constitución General nos ofrece un listado de garantías individuales, que más bien parecen un listado de promesas cuyo cumplimiento está cada día más lejano en el horizonte del futuro. Piénsese por ejemplo, en qué otra cosa no son sino promesas los derechos a una vivienda digna, a la educación, a la salud, al trabajo, a un salario remunerador, a la seguridad pública, para no fijarnos en problemas de las torturas, de las detenciones arbitrarias y los abusos de autoridad, que figuran en los tres primeros lugares, como motivos por los que se acude a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y sus correspondientes en los Estados de la República. En Jalisco, nuestra Constitución no contiene la consabida declaración de Derechos Humanos. Simplemente se limita a decir, en su artículo 4º que son derechos de los habitantes del Estado “… los que se conceden a los habitantes de la República en el Capítulo I del Título Primero de la Constitución General y los que en su calidad de obreros, empresarios o patrones les concede la misma ley en su artículo 123”.  Esta remisión resulta insuficiente, porque la declaración que hace la Constitución Federal nos parece arcaica y resulta manifiestamente insuficiente, por lo que tiene que ver con el carácter programático que guardan los enunciados constitucionales de los Derechos Humanos, a tal grado que se convierten en la práctica en meras promesas, muchas de ellas de campañas proselitistas para ganar votos en la población.

Partamos de las bases teóricas y garantías eficaces de los Derechos Humanos, rescatando en primer lugar, la primigenia certidumbre de que dentro de cada Estado, el primer derecho de cada individuo es el de que se le proporcionen las oportunidades para el desarrollo de un cuerpo y una mente sana, para que desarrolle su personalidad en todos sus ámbitos. Al efecto, se le tienen que garantizar bases físicas, tales como una herencia biológica protegida, alimentos adecuados, habitación, vestido, educación física, servicios de atención médica, y seguridad social, entre otras, así como dotarlo de bases intelectuales, tales como la capacitación, orientación y educación que le permitan desarrollarse plenamente y conocerse a sí mismo.19

Justicia, desarrollo y orden son realidades en tensión permanente. El desarrollo es un factor que crea inestabilidad. Lo que se desarrolla no siempre se despliega en equilibrio dinámico. El orden crea el equilibrio y el desarrollo lo desestabiliza, como un movimiento hacia nuevos órdenes.20 En términos políticos, el desarrollo exige un fin normativo, un telos, y ese sólo puede ser la justicia.21 El problema principal que refleja la idea de la justicia para la filosofía política y la axiología jurídica, es el de aclarar la jerarquía entre los valores que vengan en cuestión para la elaboración del Derecho justo. Y dentro de este problema general, la cuestión más importante es la de cuál sea el valor de la personalidad individual en relación con los otros valores que también deben ser tomados en consideración por el Derecho. Lo más importante aquí es saber si la persona individual humana debe ser considerada como un medio al servicio del Estado, o si, por el contrario, el Estado, el Derecho y todos los demás productos de la cultura, deben ser estimados solamente como meros medios al servicio de la persona individual.22

Dicho de otra manera: se trata de saber si el hombre es para el Estado o el Estado para el hombre. Se trata de la oposición entre: por una parte el transpersonalismo o totalismo, según el cual el hombre sería un mero instrumento para que se produjesen obras objetivas de cultura o para el engrandecimiento y poder del Estado, por una parte, y por otra, el humanismo o personalismo, según el cual, tanto la cultura como todas las instituciones sociales, entre ellas la nación y el Estado, deben converger hacia el hombre real de carne y hueso, y servirle como medios para sus fines en tanto que persona es. Este es el problema de esclarecer cuál sea en la vida humana la jerarquía entre los varios valores en relación con los substratos en los que esos diversos valores encarnan: si los valores supremos son los que plasman en las obras objetivadas del hombre y en la colectividad, o por el contrario, los valores supremos son aquellos que sólo en la personalidad individual puedan realizarse y a los cuales deben quedar subordinados los valores que se cumplen en la colectividad, en el Estado y en la cultura.23

Llevado lo anterior al campo del derecho laboral, vemos con tristeza que las personas con discapacidad siguen soportando altas cotas de desempleo, un grave problema en el que ha de entrar decididamente el mundo de la empresa, abandonando viejos estereotipos de “no productividad” en relación con dicho colectivo. Es aquí donde el papel de los agentes sociales puede ser decisivo, si incorpora a sus plataformas la defensa de las necesidades laborales de estos grupos de población. Es preciso concienciar al empresario de que el trabajador minusválido con preparación adecuada a su puesto, es capaz de desempeñar su labor totalmente satisfactoria para los intereses de la empresa.

3. El papel de la empresa.

La nueva empresa, privada o pública del siglo XXI, deberá ser de otro tipo. Requiere de una nueva cultura productiva de gestión empresarial, de desarrollo del aprendizaje y el conocimiento en la parte laboral y de un gobierno promotor con políticas amistosas para promover la acumulación de capital y la innovación productiva a nivel de empresas. Debe eliminarse la burocracia sobrerreguladora, para dejarlas jugar y competir en el mercado,24 donde es necesario que los empresarios dejen de mirar a las empresas como una propiedad y la vean como un sistema de colaboraciones.

Aunque parece obvio el concepto de empresa y no requiere explicaciones, en la práctica pueden presentarse dudas sobre qué sujetos u organizaciones merecen dicho calificativo. Las dudas pueden ser de tipo cuantitativo cuando se atribuye la condición de empresa a una fábrica o unos grandes almacenes y no a un pequeño agricultor, comerciante o artesano; pero son más frecuentes las de carácter cualitativo, pues, por ejemplo, incluso algunas normas legales establecen la diferencia entre empresarios y profesionales, lo cual puede inducir al error de suponer que la prestación de servicios por cuenta propia no es una actividad empresarial.  Esta concepción significa la superación de las dificultades que en el pasado impedían  separar las actividades empresariales para integrarlas en un sector diferenciado de las economías familiares. La empresa, por tanto, es la célula del organismo económico sobre la que recae la función consistente en obtener productos que satisfagan las necesidades humanas, lo cual implica el cumplimiento de una múltiple misión: a) Promotora, mediante la preparación, iniciación y desarrollo de las diferentes modalidades y etapas del proceso productivo; b) Mediadora entre los sujetos demandantes de productos y los poseedores de factores de producción (trabajo y capital), y c) Organizadora de las actividades productivas, coordinando los múltiples medios instrumentales y humanos para la realización de un plan común.

En México se ha subestimado el apoyo a la industria, particularmente a la micro, pequeña y mediana, debido a la escasez de recursos presupuestales y a la falta de recursos de crédito por parte de la banca privada y de los bancos de desarrollo. Pero resulta inevitable, además de una política macroeconómica estable, volver a impulsar su desarrollo si queremos avanzar en la industrialización del país, única posibilidad para dinamizar a todos los demás sectores por el efecto multiplicador que ella produce.

La experiencia  internacional así lo confirma. Para llevar con éxito estas tareas, se requiere de una verdadera reforma del sistema tributario en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para que la política fiscal desempeñe un mayor papel en el proceso de ajuste. Dicho sistema deberá ser neutral y sencillo, incentivando el ahorro y la inversión empresarial, reduciéndose el tipo marginal máximo del Impuesto sobre la Renta, moderándose la imposición directa e incrementándose la indirecta, lo que permitirá la reactivación paulatina de las economías de los Estados.

Si todo lo que acabamos de evocar se echara a andar, representaría para la humanidad un paso importante, por lo menos un pequeño paso. Sin embargo, lo esencial quedaría por hacer: dar otro contenido a la noción de desarrollo. Hay que ser hipócrita o ciego para pretender que cuatro mil millones de hombres podrían alcanzar en unos cuantos decenios los estándares de vida de los mil millones que se dicen desarrollados, y esto sin destruir un ecosistema agobiado por un tipo de crecimiento brutal y contaminante.25 Todas estas condiciones son esenciales para el crecimiento firme y duradero. Al procurarlas no se responde a un dogma o a un capricho, sino a la obligación de propiciar un marco económico que permita aumentar la producción, los empleos y los ingresos de la población. Este es el sentido social de la política económica que requerimos urgentemente los mexicanos.

IV. El Derecho al Desarrollo y la propuesta del Liberalismo Igualitario de John Rawls.

Desde que se redactó la Carta Banjul sobre los derechos del hombre y de los pueblos en 1981 (artículo 22), y desde que tuvo lugar la Conferencia de Viena sobre los derechos humanos en 1993, se abre de nuevo la discusión sobre el derecho humano al desarrollo. A pesar de que resulta deseado por algunos y rechazado por otros, es imposible negar la necesidad de su existencia. Es cierto que a la luz de los problemas de interpretación de su alcance jurídico, político o cultural, es necesario confesar cierta impotencia.26 La orientación de este principio para el trabajo de personas que tienen disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, debe encontrarse fundamentado en razón de la dignidad que les es propia como tales, propiamente en el contenido de los artículos 1º, 4º, 5º, 25 y 26, correlativos al 123 de nuestra Constitución General de la República, para lograr su completa realización personal y total integración social, y a los disminuidos profundos, para la asistencia y tutela necesarias, que les debe brindar el Estado, quien deberá inspirar su legislación para lograr la integración social de los disminuidos, tomando como base la Declaración de Derechos de los Minusválidos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1971, y en la Declaración de Derechos de los Minusválidos,27 aprobada mediante Resolución número 3447 de dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975, y amoldando a ellas su actuación.

En efecto, los poderes públicos deberán prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el contenido de los artículos señalados, constituyendo una obligación del Estado, la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social, encontrándose obligados a participar para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, los Estados, los Sindicatos, los Organismos No Gubernamentales y las personas físicas y jurídicas, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico, hacia las instituciones, asociaciones y fundaciones, que sin fines de lucro, promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales, emprendan esta noble tarea. La idea de justicia que pretendemos, ha perdurado como un principio superior a la mera legalidad, como nos lo muestra seguidamente John Rawls, y que nos permite recordar lo dicho con acierto por el iusfilósofo Recaséns Siches: “… es creencia general que la esencia de la justicia es dar a cada uno lo suyo, aunque la dificultad y las divergencias radiquen en la determinación de lo que debe ser considerado como propio de cada uno”.28

1. La propuesta de John Rawls. Constituye el trabajo de este investigador, uno de los más importantes  en la teoría y la filosofía política de los últimos años, ya que resucitó el debate teórico-filosófico que parecía agonizar en la década de los sesenta. Su trabajo se encuentra fundamentado por la filosofía Kantiana, iniciando una corriente de pensamiento político conocida como el liberalismo igualitario, la cual representa la columna vertebral de su postura.29 El objetivo de su teoría de la justicia, es el de presentar una alternativa teórica al utilitarismo, para la evaluación de arreglos e instituciones económicas, políticas y sociales, erigiendo su construcción teórica a partir de una institución que para él es socialmente compartida: “… el supuesto de que la sociedad es un sistema imparcial de cooperación social entre individuos libres e iguales”. La libertad y la igualdad a la que alude, parte de la personalidad moral kantiana, en virtud de la cual, los individuos poseen un sentido de la justicia y una concepción personal del bien.

Nos dice:  “Si la sociedad es un sistema imparcial de cooperación entre personas libres e iguales, ¿cuáles serían, pues, los principios de justicia con los que la sociedad funcionaría?.  Para resolver este pregunta, apela al recurso hipotético del contrato social y nos invita a imaginar una situación inicial en la que los contrayentes –personas racionales, libres e guales-, deliberan sobre principios de justicia, cubiertos por un “velo de ignorancia”, deliberando bajo circunstancias imparciales, y es por eso que la justicia rawlsiana es una teoría de la “justicia como imparcialidad” (justice as fairness), en donde requiere que todos los bienes sociales primarios –derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza y la base social para el autorespeto- sean distribuidos por partes iguales en la sociedad, a menos de que una distribución desigual favorezca al individuo en la peor situación, llamada por Rawls el principio de diferencia, procediendo a la jerarquización en la concepción particular de la justicia, desprendiéndose dos principios y dos normas de prioridad que han de ser inamovibles:

Primer principio. Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos.

Segundo principio. Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:

a) Mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo a un principio de ahorro justo, y

b) Unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidad.

Primera norma de prioridad (la prioridad de la libertad).

–   Los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico y, por tanto, las libertades básicas sólo pueden ser restringidas a favor de la libertad misma.

Segunda norma de prioridad (la prioridad de la justicia sobre la eficacia y el bienestar).

El segundo principio de la justicia es lexicográficamente anterior al principio de la eficacia, y al que maximiza la suma de ventajas y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia.30

En efecto, la cooperación al desarrollo de todo el hombre y de cada hombre es un deber de todos para con todos, y al mismo tiempo, debe ser común a las cuatro partes del mundo. De lo contrario, si trata de realizarlo en una sola parte, o en un solo mundo, se hace a expensas de los otros; y allí donde comienza, se hipertrofia y se pervierte al no tener en cuenta a los demás.31  Implica los derechos civiles y políticos que ya cuentan con los instrumentos adecuados para su protección a nivel global, fundamentado esencialmente en el derecho a la vida, porque implica una existencia orientada a la promoción social y no al estancamiento de las condiciones miserables. El derecho a la vida equivale a un nivel mínimo de alimentación, de alojamiento y de servicios médicos; un mínimo de seguridad y la inviolabilidad de la persona; la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de participación. El derecho al desarrollo penetra en el orden jurídico interno, no sólo por su interpretación dinámica, sino porque pretende asegurar la integración del individuo en la sociedad en la que vive, con el derecho y la obligación de participar en tareas comunes, y le otorga de este modo, responsabilidad, tanto a él como a la colectividad para proteger y realizar sus propios derechos. El estado, así, dejar de ser el agente exclusivo del desarrollo, para descalificar a los “príncipes y maquiavelos” que buscan culpar a los demás de sus propios abusos.32

Para llevar a feliz término la tarea propuesta, consideramos que lo político debe definirse primeramente con respecto a lo económico y lo social, antes de confrontarse con la ética, donde la esfera económico-social descansa esencialmente en la lucha organizada contra la naturaleza, la organización metódica del trabajo y la racionalización de las relaciones entre producción, circulación y consumo.  La búsqueda y la promesa de racionalidad contenidas en la noción de un Estado de derecho prolonga la exigencia de realización contenida en la definición misma que podemos dar de la libertad en el plano de la intención ética más fundamental. Lo político prolonga en este caso a la ética, dándole una esfera de ejercicio. Además, prolonga la segunda exigencia constitutiva de la intención ética, la exigencia del reconocimiento mutuo: esta exigencia que me hace decir que tu  libertad vale la mía.

Ahora bien, la ética de lo político consiste en algo más que  en la creación de espacios de libertad. La ética de lo político consiste en algo más que en la creación de espacios de libertad. En tanto que organización de la comunidad, el Estado da forma jurídica a lo que no parece constituir el tercio neutro en la intención ética: la regla. El Estado de derecho es, en este sentido, la efectuación de la intención ética en la esfera de lo político.33 Aquél significa lo siguiente: la ley civil define, ordena, pone en relación las funciones (de deudor, de cónyuge, de propietario, etcétera), de tal manera que todos los titulares de idénticas funciones sean tratados del mismo modo por el derecho positivo. Al menos la igualdad ante la ley representa un umbral decisivo, el de la igualdad jurídica, es decir, el de un comportamiento de las instituciones en el que no se hace acepción de las personas cuando se atribuye a cualquier titular de un papel lo que le es debido. La realidad actual requiere de un gobierno decidido a crear las condiciones para que ocurran dos cosas y sólo dos: por un lado, procurar que los individuos, sobre todo los niños, los pobres, los marginados y los grupos socialmente vulnerables, adquieran las capacidades básicas que les permitan enfrentar al mundo moderno, que deba tener como meta igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta, debiéndose enfocar todos los programas de educación, capacitación, subsidios, gasto social y de salud hacia el desarrollo de la sociedad mexicana, con especial énfasis en los niños, las personas de la tercera edad, los grupos de personas discapacitadas, así como el de lograr la incorporación de los pobres y marginados en el desarrollo de la sociedad.  El gobierno, insisto, debe crear las condiciones necesarias para que pueda prosperar la actividad económica, a través de conseguir la estabilidad económica.

Para lograr los objetivos de igualdad y plena participación, no bastan las medidas de rehabilitación orientadas hacia el individuo con deficiencias. La experiencia nos demuestra que es en gran parte el medio el que determina el efecto de una deficiencia o discapacidad sobre la vida diaria de la persona. Una persona se ve abocada a la minusvalía cuando se le niegan las oportunidades de que dispone en general la comunidad y que son necesarias para los aspectos fundamentales de la vida, incluida la vida familiar, la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad económica y personal, la participación en grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, la libertad de movimiento y el estilo general de la vida diaria.

A veces las sociedades se ocupan sólo de las personas que están en plena posesión de todas sus facultades físicas y mentales. Las sociedades deben reconocer que, pese a los esfuerzos que se hagan en materia de prevención, siempre habrá un número de personas con deficiencias y discapacidades y que deben identificar y eliminar los obstáculos a la participación plena. Así, cuando es pedagógicamente factible la enseñanza, ésta debe realizarse dentro edl sistema escolar normal. El trabajo debe proporcionarse mediante empleo abierto, y la vivienda facilitarse en la misma forma que para la población en general. Deben desarrollarse pautas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para estimular a los medios de información a ofrecer una imagen comprensiva y exacta, así como una representación e informes ecuánimes sobre las discapacidades y los sujetos de las mismas, en la radio, la televisión, el cine, la fotografía y la palabra impresa. Un elemento fundamental de tales pautas, sería que las personas con discapacidad estuviesen en situación de presentar sus problemas al público por ellas mismas y sugerir la forma de resolverlos.

Todos los gobiernos deben procurar que los beneficios obtenidos gracias a los programas de desarrollo, lleguen también a los ciudadanos con discapacidad. En el proceso de planificación general y en la estructura administrativa de todas las sociedades, deberían incorporarse medidas en este sentido. Los servicios especiales que pudieran necesitar las personas con discapacidad, han de formar parte, siempre que sea posible, de los servicios generales de un país.

El gobierno debe alentar un programa de informaciones públicas sobre los derechos, obligaciones y las necesidades insatisfechas de las personas con discapacidad, que llegue a todos los interesados y al público en general. A este respecto, debe darse importancia especial al cambio de actitudes, proporcionando a estas personas y a sus organizaciones, igualdad de acceso, utilización, recursos suficientes y capacitación en lo que se refiere a la información pública, a fin de que puedan expresarse libremente, valiéndose de los medios de información, y comunicar sus opiniones y experiencias al público en general. Lo dicho no se aplica solamente a los gobiernos. Todas las personas que tienen a su cargo algún tipo de empresa, deberán hacerla accesible a personas con discapacidad. Esto se refiere a entidades públicas de diversos niveles, a organizaciones no gubernamentales, a empresas y a individuos. Es aplicable también en el plano internacional.

De las personas con discapacidad, se debe esperar que desempeñen su papel en la sociedad y cumplan sus obligaciones como adultos. La imagen de estas personas depende de actitudes sociales, basadas en factores diferentes que pueden constituir la mayor barrera a la participación y a la igualdad. Solemos ver en la discapacidad el bastón blanco, las muletas, las ayudas auditivas y las sillas de ruedas, pero no a la persona. Es necesario centrarse sobre la capacidad de estas personas y no en sus limitaciones, porque así como las personas con discapacidad tienen derechos iguales, tienen también obligaciones iguales. Es su deber participar en la construcción de la sociedad. Las sociedades deben elevar el nivel de expectativas en lo que respecta a personas con discapacidad y  movilizar así todos sus recursos para el cambio social. Esto significa, entre otras cosas, que a los jóvenes con discapacidad se les han de ofrecer oportunidades de carrera y formación profesional y no pensiones de retiro prematuro o asistencia pública.

Por último, el principio de la igualdad de derechos entre personas con y sin discapacidad, significa que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia. Que estas necesidades deben constituir la base de la planificación social y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada individuo. Todas las políticas relativas a la discapacidad deben asegurar el acceso de estas personas a todos los servicios.

V. Corolario.

Es tiempo de decir adiós a la discusión, y presentar propuestas concretas y viables. No basta criticar a las instituciones políticas y los programas implementados. Seamos responsables en que cuando se aborda el estudio y análisis de los problemas sociales de la sociedad, se nos exige también un papel más importante: que seamos propositivos si queremos mejorar la sociedad en que vivimos. Soy honesto. Las propuestas que en seguida presento han sido elaboradas a partir del estudio de la experiencia recogida de otros gobiernos en esta materia, entre los que destacan: España, Argentina, Gran Bretaña, Francia, Venezuela y otros, así como de los organismos internacionales: Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y Organización Mundial de la Salud, y las leyes reglamentarias expedidas en dichos países. Lo dicho es eso, propuestas que pongo en la mesa de discusión, para ser debatidas con responsabilidad y participación conjunta de todos los que formamos parte de esta gran nación.

VI. Nuestra propuesta.

Los principios que deben inspirar la Ley, deberán estar fundamentados en la dignidad que le es debida a cada persona, sin importar sexo, religión, capacidad, ideología política o religiosa. El Estado tiene la obligación de inspirar su legislación para la integración social de los disminuidos, prestando todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de estas personas, constituyendo obligación a cargo de éste, la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la seguridad social.

Las nuevas declaraciones de derechos,34 además de ser más explícitas en cuanto a la enumeración de éstos y en cuanto a su enunciación, exigen ya un compromiso particular y concreto de darles cumplimiento por parte de los poderes públicos, que consiste en atribuirles a los derechos fundamentales del hombre un valor de suprapositividad, de manera que se constituyan en criterios para orientar la actividad de los poderes públicos y en principios de interpretación jurídica de todo el ordenamiento jurídico.

El primer apartado que deseo abordar, es el relativo al Capítulo I, de las Garantías Individuales, que contempla nuestra Constitución,  tratando de mejorar el contenido del mismo, brindándole un carácter de más suprapositividad, que garantice la responsabilidad de los poderes públicos. Se encierran en paréntesis, con  el propósito de colocarlos como artículos que sean incluidos en la Constitución General de la República y en las constituciones políticas de los estados.

(.) DE LOS DISCAPACITADOS. Los poderes públicos brindan a los discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos, la asistencia apropiada, con especial énfasis en la terapia rehabilitatoria y en la educación especializada.

Se les ampara para el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad.

(.) Inclusión al artículo 4º constitucional. La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Por lo tanto, compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.

El Estado elabora el Plan Nacional de Salud con la participación de los sectores socialmente interesados, contemplando la promoción, prevención, restauración y rehabilitación de la salud, estableciendo las prioridades con un criterio de justicia social y utilización racional de los recursos. Coordina las políticas pertinentes, propendiendo a la integración regional en el aspecto asistencial, en la investigación y en el control de las patologías que les son comunes.

(.) Inclusión al artículo 5º constitucional. El trabajo, en sus diversas formas, es un derecho y un deber en la realización de la persona y en su activa participación en la construcción del bien común. Por su alta finalidad social, goza de la especial protección de las leyes, que deberán procurar al trabajador las condiciones de una existencia digna y libre.

El Estado reconoce al trabajo como la fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus habitantes. A través de él las personas manifiestan su capacidad creadora.

El segundo apartado que deseo abordar es el relativo a los principios rectores de la política social y económica, el cual deberá elaborar las concreciones pertinentes para que a cada derecho abstracto le corresponda una garantía de acción eficaz por parte de los poderes públicos.

(.) Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

(.) Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad y personas con discapacidad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

(.) Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Se reconoce la iniciativa privada en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

(.) La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

(.) Conforme a los principios democráticos que inspiran la conformación de nuestra Nación, se desarrollarán políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión, mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos   para los que tienen menores posibilidades.   

(.) Esta Constitución garantiza la promoción del desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro del territorio mexicano.

(.) La Secretaría de Gobernación, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, contando con la participación de las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, culturales, educativas y los partidos políticos, articularán su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado,   expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se  desempeñarán honorariamente.

(.) Esta Constitución garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su   plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,   capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas,   comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de   cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.

a) En materia de derechos sociales y la seguridad social.

Como inclusión al artículo 123.- Esta Constitución protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.

Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

En otro aspecto, para dar cumplimiento al contenido de los artículos 5 y 123 constitucionales, debe establecerse la creación de Centros Especiales de Empleo, cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad, el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

Podrán ser creados por la Administración Pública directamente o en colaboración con otros organismos, por personas físicas o jurídicas, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Su finalidad es financiar cualquier iniciativa que genere empleos, preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de estos Centros.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de su competencia, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

I. Acreditación de la personalidad del titular.

II. Justificar mediante estudio económico las posibilidades de viabilidad y de subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines.

III. Estar constituida su plantilla por trabajadores minusválidos, con contrato laboral escrito, suscrito con cada uno de ellos.

IV. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise.

Las fórmulas planteadas intentan invertir la situación actual del mercado de trabajo, de manera que los contratos temporales pasen a ser la excepción, sentando las bases para la creación de puestos de trabajo estables y de calidad.

Respecto al financiamiento de estos centros, deberá cubrirse con:

I. Las aportaciones que haga el gobierno federal, estatales y municipales.

II. Aportaciones de terceros.

III. Las ayudas que para la creación de Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento al empleo.

IV. Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistentes en:

a) Bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social.

b) Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Estas ayudas se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del Centro, y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.

Debe adoptarse una política social que disponga de una estructura auxiliar de servicios, para que las personas con discapacidad de las zonas urbanas y rurales gocen de iguales oportunidades de empleo productivo y remunerador en el mercado laboral abierto, mediante diversas medidas, tales como sistemas de cuotas con incentivos, empleos reservados o asignados, préstamos o donaciones para pequeñas empresas y cooperativas, contratos exclusivos o derechos de producción prioritarias, exenciones impositivas, adquisiciones preferenciales u otros tipos de asistencia técnica o financiera a empresas que emplean a trabajadores con discapacidad.

Estos servicios deben comprender evaluación y orientación profesional, capacitación profesional (incluso en talleres de capacitación), colocación en empleos y seguimiento. Debe establecerse empleo protegido para aquéllos que, debido a necesidades especiales o discapacidad particularmente grave, no puedan hacer frente a las exigencias del empleo competitivo. Tales medidas pueden tomar la forma de talleres de producción, trabajo en el domicilio y planes de autoempleo, así como el empleo de pequeños grupos de personas con graves discapacidades en régimen protegido dentro de la industria competitiva.

En el régimen de la seguridad social, deberán incluirse en la Ley del Seguro Social, del ISSSTE y otras, los siguientes criterios para regular el régimen de prestaciones para personas con discapacidad y minusválidos, estableciendo quiénes serán los beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas:

Primeramente, definir el contenido de la Ley, que contemple la acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, que comprenda:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Rehabilitación médico-funcional.

c) Recuperación profesional.

d)  Medidas de integración social.

e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos.

f)  Subsidio por ayuda de tercera persona.

g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Respecto a los beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas, los mexicanos residentes en territorio nacional que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en la presente ley, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente.

El grado de minusvalía a que se refiere el párrafo anterior, se determinará mediante la aplicación de un examen, por el que serán objeto de valoración, tanto la disminución física, psíquica o sensorial, del presunto minusválido, como en su caso, factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social, por no desarrollar una actividad laboral.

b) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

Podrán también ser beneficiarios de las prestaciones económicas reguladas en la presente Ley, los mexicanos residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país en que residan, en la forma y con los requisitos que se establezcan.

En cuanto a los extranjeros residentes en México, se estará a lo que se disponga en los convenios, tratados internacionales o acuerdos suscritos y ratificados con sus respectivos países, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

Notas

1. La Fundación ONCE (España), ha desarrollado para 1999, un plan integral de apoyo a iniciativas de autoempleo que continúa la labor que la fundación ha venido desarrollando a favor del acceso al empleo de las personas con discapacidad, bajo los siguientes objetivos de trabajo conjunto: Información y orientación; Formación; Asesoramiento; Apoyo a la puesta en marcha; Estímulos fiscales y subvenciones por parte del Estado; y Seguimiento de los programas implementados, posterior a todos aquellos proyectos a los que se ha concedido una ayuda económica con el fin de comprobar, tanto la efectiva aplicación de los fondos otorgados, como posibles incidencias o dificultades acaecidas durante el desarrollo de la actividad, y detalles sobre el funcionamiento del mismo. Dirección electrónica: http://www.drac.com/e78/documentos/199910.html

2. GUILLERMO TREJO y CLAUDIO JONES (coordinadores). Contra la pobreza. Por una estrategia de política social. Editorial Cal y Arena 1a edición 1993, México, p. 153.

3. Organización Mundial de la Salud. International classification of impairments, disability and handicaps (ICIDH), Ginebra, 1980.

4. Declaración de “La Ciudad y las personas con disminución”. Dis Web. Un sitio en la Web sobre la Discapacidad. España 1999. Dirección electrónica: wysiwyg://159/http://www.geocities…HotSprings/Villa/5754/declciud.htm

5. Organización de los Estados Americanos. Sistema Interamericano de Información Jurídica. Subsecertaría de Asuntos Jurídicos. Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica.AG/RES. 1356 (XXV-0/95). Situación de los discapacitados en el continente americano. Dirección electrónica: http://www.oas.org/En/prog/juridico/spanish/ag-res95/Res-1356.html

6. Y mientras que en todo el mundo se conmemora el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, según lo declaró la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/3, del 14 de octubre de 1992, basada en tres principios básicos: 1. Conmemorar la fecha como el inicio de un programa de acción mundial para las personas con discapacidad. 2. Promover las cuestiones relativas a la discapacidad y fomentar su integración en la sociedad. 3.Difundir las ventajas que tiene la integración en todos los aspectos de la vida social, económica y política.

7. II. SITUACIÓN ACTUAL. A. Generalidades. Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con discapacidad.

8. Noticias internacionales. Dirección electrónica: http://www.skios.es/plataforma/pag_11.htm

9. Las personas con minusvalía interesadas en utilizar el Servicio de Empleo NEE deben saber que sus datos curriculares serán conocidos por las empresas, con la única finalidad de que tanto la empresa como el candidato tengan un lugar intermedio a partir del cual establecer un primer contacto con finalidad laboral. Asimismo, el Servicio de Empleo NEE registra la base de datos que se generen en la Agencia de Protección de Datos y se desarrolla según la normativa vigente. El desarrollo técnico y conceptual del Servicio de Empleo NEE corresponde a Fondo Formación Asturias en el marco del desarrollo del proyecto NEE.

10. Esta afirmación es cierta, porque la corrupción es hasta ahora patrimonio común de la humanidad, pero con mucho más frecuencia vista en los países subdesarrollados que en los países industrializados, lo cual, en vez de reflejar un síntoma de prosperidad, sólo lo es de retroceso y decadencia. Debemos luchar porque desaparezca este fenómeno, buscando servidores públicos honestos y con vocación de servicio, porque si no lo hacemos, éste será un obstáculo que dificultará la credibilidad y la confianza que se necesita para emprender e invertir en nuevos negocios que harán crecer y reactivar nuestra economía.

11. BARRAGAN BARRAGAN, José, Los Derechos Humanos en México, Editorial Universidad de Guadalajara,  Colección Fin de Milenio. Serie: Códigos y Leyes, 1ª edición 1994, pp. 123-125.

12. Al efecto, pueden consultarse los siguientes documentos: DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON RETRASO MENTAL y DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES SENSORIALES. España 1998. Dis Web. Un sitio en la Web sobre la Discapacidad.

13. En un sentido amplio se entiende por Política Social, aquélla cuyo objetivo primordial es apoyar o mejorar las condiciones de vida de la población, entendiendo éstas últimas a partir de la satisfacción de las necesidades más elementales de los individuos (alimentarse, proteger la salud, educarse y habitar en condiciones adecuadas para la vida social). GUILLERMO TREJO y CLAUDIO JONES (coordinadores). Contra la pobreza. Por una estrategia de política social. Editorial Cal y Arena, 1ª edición México 1993, p. 303.

14. Se entiende por prevención, la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas. Organización Mundial de la Salud. Opus cita.

15. Se entiende por rehabilitación, un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o de una limitación funcional (por ejemplo, ayudas técnicas) y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales. Organización Mundial de la Salud.

16. La Organización Mundial de la Salud refiere la equiparación de oportunidades, como el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad –tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo-, se hacen accesibles para todos.

17. BONFIL BATALLA, Guillermo. México profundo. Una civilización negada, México 1989.

18. Objetivos de la Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con discapacidad.

19. ETIENNE LLANO, Alejandro. La protección de la persona humana en el Derecho Internacional. Los Derechos Humanos. Editorial Trillas, México 1987, pp. 20-21.

20 Rehabilitar la política. Declaración de la Comisión Social del Episcopado Francés. Revista La Cuestión Social,  Año 3, número 3,  octubre-noviembre 1999, pp. 206-217.

21. Generalmente cuando se habla de la justicia, tratamos de significar la idea que debe inspirar al Derecho. Bajo este vocablo, pensamos desde luego una idea perteneciente al campo de la ética, pero que no la comprende en toda su amplitud ni la agota en toda su profundidad. Cuando hoy hablamos de lo justo y de lo injusto, pensamos en algo mucho más limitado que cuando simplemente distinguimos entre lo bueno y lo malo. Pensamos en una idea que debe inspirar al Derecho positivo, que debe regir los ordenamientos terrenos. Pensamos que la justicia terrena que debe regir las relaciones interhumanas externas y que quiere dar a cada cual <<lo suyo>>, y no nos confundamos al querer referir con ello el sentido de la justicia contenida en la fe cristiana, la cual no resiste al mal, no retribuye necesariamente, y según la cual, quien recibe una bofetada en una mejilla, presenta la otra. Esa justicia mejor, o justicia celestial que paga el mal con bien, y al que comete una injusticia lo perdona siete veces. Es el sublime amor cristiano de rango muy superior a la justicia en sentido estricto, como medida para la organización de las relaciones jurídicas.

22. La primer tarea a llevar a cabo, consiste en investigar cuáles son los valores que siempre y necesariamente deben importar al Derecho –por ejemplo, la dignidad y libertad de la persona individual-, y cuáles otros valores, por muy altos que sean –como por ejemplo los valores de santidad moral, los de la fe religiosa, que sólo pueden ser cumplidos libre y espontáneamente-, no deben nunca tratar de ser realizados por medio de normas jurídicas perceptivas.

23. RADBRUCH,  Gustav.  Introducción a la Filosofía del Derecho. Traducción de Wenceslao Roces. Fondo de Cultura Económica, México, 6ª reimpresión 1998. ROBLES MORCHÓN, Gregorio. Introducción a la Teoría del Derecho. Serie de Derecho dirigida por Gregorio Beces-Barba. Editorial DEBATE, 4ª reimpresión 1996, Madrid, España, pp. 114, 1215 y 116.

24. HERNÁNDEZ RAMÍREZ, José Luis. Siglo XXI: Integración económica, mercados laborales y desarrollo sustentable. Trabajo presentado al Premio Nacional de Investigación Laboral 1999. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. México.

25. GREENPACE, México. Cambio climático: América Latina sin futuro. Revista Este país. Tendencias y opiniones. Número 79, octubre 1997, pp. 75-78.

26. AGUILAR, Luis Armando. El derecho al desarrollo: su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial. ITESO, Universidad Iberoamericana, 1999. Presentación de la obra por el Profesor  de Filosofía Social y del Derecho, de la Escuela Superior de Filosofía de Munich, Alemania, Norbert Brieskorn.

27. Se entiende por minusválidos a toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social, se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Artículo 7 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. España.

28. RECASÉN SICHES, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa, México 1993.

29. HERNÁNDEZ RAMÍREZ, José Luis. El Derecho a la Vivienda como un Derecho Humano Básico. Trabajo presentado al primer Concurso Nacional de Ensayo: “Los Jóvenes y los Derechos Humanos”, convocado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Congreso General de la Unión, Universidad Nacional Autónoma de México y otros organismos. México, 1996.

30. No  ignoremos la utilidad y la idea de una política económica, que,  informando la acción de los poderes públicos, definiese sus criterios al respecto y adoptase en su caso las oportunas decisiones de intervención y dirección, garantizando por parte del Estado el bienestar general, compromiso de que los poderes públicos garanticen a los ciudadanos la tutela de la existencia personal, y aproximarse así al objetivo de vivir en dignidad, organizando una existencia en que la persona ejercite su función de supremacía sobre el resto de las cosas que pueblan el mundo y están a su servicio, sin que ello signifique la plena servidumbre de ellas ni la dominación absoluta del sujeto que las utiliza.

31. Carta encíclica Sollicitudo Rei Socialis. Documentos Pontificios, número 30, p. 61.

32. AGUILAR, Luis Armando. Opus cita, p. 58.

33 Las negritas son del que escribe este ensayo.

34. BARRAGAN BARRAGAN, José, Libro Blanco de los Derechos Humanos, Editorial Universidad de Guadalajara. 1996,pp. 123-125.

 


 

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José Luis Hernández Ramírez

 

Universidad de Guadalajara

 


 

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