Allanamiento

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Introduccíon

Es claro que el Proceso Civil
termina generalmente a través de una sentencia, la cual pone fin al conflicto
de intereses suscitado en el mismo.

Sin
embargo no solo es la sentencia el único medio o la única manera a dar término
a la relación jurídica procesal.  Es así que existen otros métodos de
concluir el proceso llamadas en nuestra legislación civil “FORMAS ESPECIALES DE
CONCLUSIÓN DEL PROCESO”, las cuales se encuentran contempladas en el Título XI
de la Sección
Tercera del Código Procesal Civil.  Estas formas
especiales de conclusión del proceso son: CONCILIACIÓN, ALLANAMIENTO Y
RECONOCIMIENTO, TRANSACCIÓN JUDICIAL, DESESTIMIENTO Y ABANDONO.

El
presente trabajo tratará sobre el “ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO” (contemplado
en el Capítulo II del Título XI de la Sección Tercera
del Código Procesal Civil, comprendiendo los artículos del 330° al 333°)
como una forma especial de conclusión del proceso civil, tratando de colmar
todas las expectativas, de quienes como yo, cada día tratamos de entender el
Derecho.

El
Alumno.

Allanamiento

1.
Concepto

Viene
a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las
pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la
reconvención (de la otra parte)

El
Código Procesal Civil contempla esta figura en el Título XI como un capítulo
especial en las formas especiales de conclusión del proceso.  El Art. 330° del Código Procesal Civil dispone:

“El
demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su
firma ante el Auxiliar Jurisdiccional….”   

Es
así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra,
abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible.  En él
predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme
a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.

La
renuncia al derecho de contradicción (D° del
demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de
disposición que, además, es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin
necesidad del consentimiento de la parte contraria. (1)

Pero
no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que
le corresponde o que sean de su cargo las obligaciones contenidas en la
pretensión o derivadas de ella; sino que en ocasiones puede
representar    una simple subordinación a las pretensiones
dirigidas en su contra, cumpliendo así los deberes emergentes de ella, pero por
cuestiones prácticas o de utilidad, no por que esté convencido del fundamento
invocado o de acuerdo con su legitimidad.  Esto sucede por ejemplo cuando
un litigio es de cuantía sumamente alto, siendo más conveniente para uno
satisfacer la pretensión que afrontar los gastos que implica el desarrollo de
un proceso.

Lo
mismo ocurre en razón de la admisión total o parcial de los hechos, ya que el
sujeto procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensión, puede no
aceptar los hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o
afectan su honor).

1.1.¿Allanamiento a la Demanda o a la Pretensión?

El
Art. 330° del Código Procesal Civil establece que “el
demandado podrá allanarse a la demanda…..”
receptando una terminología
comúnmente aceptada pero carente de precisión.

El
demandado no se allana a la demanda
, acto procesal complejo
que inclusive puede contener enunciados erróneos, falsos o lesivos del honor
del demandado, sino que se somete a la pretensión contenida en la demanda.

Areal hace una interesante
distinción entre lo que denomina “allanamiento a la pretensión procesal” y
“allanamiento a la pretensión material”, pues, en su opinión, el primero
consiste en la conformidad del demandado con la petición contenida en la
demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisión de la exigencia del
reclamante.

De lo
expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el sujeto manifiesta su
conformidad respecto de la pretensión que se le opone, renunciando a toda
oposición sin que sea necesario para configurar dicho instituto jurídico la
aceptación de los hechos o de los fundamentos jurídicos en los que la
contraparte afirma se basa su reclamo o petitorio.

Después
de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas definiciones de
Allanamiento en la
Doctrina Jurídica.

Para
Alcalá Zamora: “…es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a
la pretensión litigiosa contra ella dirigida….”

Según
F. Guillén “…es una renuncia a la resistencia a la pretensión….”

Rigante manifiesta que  “…es
el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones
deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la
contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento,
motivo del proceso.”

Goldschmidt
“…es reconocer la alegación jurídica formulada por el demandante….”

Prieto
Castro  “…es una manifestación de conformidad con la petición contenida en
la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento….”

Acá
es de vital importancia tener en cuenta que el Allanamiento es un acto
procesal, pero sólo por que únicamente puede realizarse en el proceso y no
fuera de él.

2. Diferencias
entre Allanamiento y Otras Figuras Procesales

Al
dilucidar el concepto y las diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos
que es necesario diferenciar a éste instituto jurídico (Allanamiento) de
ciertas figuras procesales que parecen comunes a ésta:

2.1.
Allanamiento y Acatamiento

La
diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto al tiempo antes o después
de la sentencia.

El
Allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la
sentencia, pues con posterioridad a ella, la pretensión del acta ha sido
desplazada por la declaración judicial de derecho, no es correcto que el
vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensión; todo lo contrario del
Acatamiento que es una declaración de voluntad expresa o tácita de someterse a
la sentencia.

2.2.
Allanamiento y Confesión

Históricamente
la confesión tenía un valor procesal casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO
HABTUR, prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero
rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesión
es una declaración que tiene valor probatorio
, en cuanto acredita la
existencia del hecho afirmado por el contrario.

La
confesión no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que le
perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensión,
independientemente de la justificación de los hechos.

Es
decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá Zamora al manifestar
que….”La confesión se contrae a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la
pretensión jurídica”, por eso puede darse el caso de que confesando una de las
partes todos los hechos afirmados por la otra, no se allane; por el contrario
el Allanamiento no implica necesariamente confesión de los hechos afirmados por
el demandante.

2.2.1.
Otras diferencias

Allanamiento
Confesión


Acto Procesal del demandado – Puede ser prestada por ambas partes


Sólo es posible en 1era. Instancia


Puede mediar en toda antes dela sentencia etapa
que se admita prueba

2.3.
Allanamiento y Admisión

No
debe confundirse el Allanamiento con la admisión de hechos invocados por el
actor como fundamento de la pretensión.

La Admisión expresa, en efecto, solo tiene como
consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de hechos
admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que continúa desarrollándose como
una cuestión de puro derecho, en cambio que el allanamiento al producirse
elimina la controversia y trae como consecuencia la expedición inmediata y sin
más trámite de la sentencia.

3.
Naturaleza Jurídica

Respecto
a esta cuestión la doctrina se encuentra dividida, siendo las principales tesis
las que a continuación se indican:

–   Tesis
Civilista

–   Tesis
de la Autocomposición de la Litis

–   Tesis
del Negocio Jurídico Procesal

–   Tesis
del Acto Jurídico Procesal

3.1.
Tesis Civilista

Su
principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento como un
medio destinado a conferir certeza a la obligación, esto es, consolidar su
existencia, o dirigido a darle término.

Es
así pues que esta corriente asigna al allanamiento el carácter de Negocio
Jurídico de Regulación Patrimonial.

Para
esta postura, representando el reconocimiento de la adhesión plena de uno de
los sujetos de la relación jurídica a la valoración efectuada por el otro,
respecto a la existencia o alcances de la relación, el allanamiento vendría a
ser un negocio jurídico de reglamentación por adhesión o subordinación

CRITICA:
Si bien en el allanamiento el demandado está renunciando a su derecho de
contradicción, por lo que se produce la expedición inmediata del fallo
acogiéndose a la pretensión del demandante; esta teoría deja de lado que el allanamiento
configura un acto voluntario que tiene lugar al interior del proceso, por lo
que fuera de él podrá haber reconocimiento o satisfacción de la obligación mas
no del allanamiento.  Esta situación que acontece única y exclusivamente
dentro del proceso, hace del allanamiento una institución del Derecho Procesal,
por lo que fuera de dicho entorno no es posible hablar de allanamiento.

3.2.
Tesis de la Autocomposición de la Litis

El
defensor de ésta tesis fue el tratadista italiano Carnelutti
quien reputa el allanamiento como un negocio jurídico, para el cual el
reconocimiento de la pretensión (en pocas palabras allanamiento) es un
equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idóneo para alcanzar la misma
finalidad a que tiende la jurisdicción; es decir el reconocimiento del derecho
que constituye la pretensión.

Es
pues que la tesis de la Autocomposición de la Litis, resta valor a la
sentencia hasta el grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un
acto de voluntad que da solución al conflicto de intereses.

CRITICA:
A ésta tesis se le objeta el no considerar que el acto dispositivo del sujeto
que se allana está solamente referido al derecho de
contradicción, por lo que resulta insuficiente para concluir el proceso, para
lo cual es de vital e indispensable importancia la expedición de una sentencia,
que determine los efectos del allanamiento.

Dicho
de otra manera, esta tesis niega el papel que cumple la sentencia, sobre todo
en lo concerniente al carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no
se explica como los efectos del allanamiento en ausencia del fallo definitivo
(sentencia) se pueden exigir.

3.3.
Tesis del Negocio Jurídico Procesal

Entre
los seguidores de ésta tesis están Chiovenda y
Rocco.  Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos actos
voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que crean, modifican o
extinguen derechos procesales.

Sobre
esto se le considera al allanamiento como “una manifestación de voluntad,
mediante la cual se declara existente a una obligación jurídica; a pesar de que
su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el
reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de la existencia
de la obligación jurídica ajena correspondiente”.

CRITICA:
De los manifestado por Rocco en defensa de ésta tesis, observamos que se da una
equiparación entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la
naturaleza procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al
reconocimiento e obligaciones.

Otro
aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone
previamente una formulación de pretensión (es), lo que no sucede en el
allanamiento.

CONCEPCIONES
IMPORTANTES DE ESTA TESIS: La corriente doctrinaria que postula al allanamiento
como un negocio jurídico procesal contiene dos concepciones importantes:

1° La declaración de voluntad encaminada a crear, modificar
o extinguir derechos procesales.

2° Considera al allanamiento como un elemento que
prescinde de la sentencia para la obtención de sus efectos, pese a resultar
aquel eficaz para poner fin a la controversia, asignándole la sentencia la
fuerza imperativa necesaria al allanamiento.

3.4.
Tesis del Acto Jurídico Procesal

Tiene
como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual
manifiesta que el allanamiento “…..es el acto jurídico procesal de disposición
por el cual una de las partes abdica a su oposición frente a la otra, aceptando
el dictado anticipado de una resolución que acoja lo pretendido o argumentado
por ésta, eliminando total o parcialmente el estado de controversia (según el
allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna de ellas)”

Estamos
de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:

1°
El allanamiento solo puede ser concebido en el
proceso, pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad
exigible.

2° El allanamiento no pierde su naturaleza
procesal debido a sus efectos sobre la relación jurídica.

3° El acto jurídico procesal constituye una
especie de acto jurídico, el cual se dirige a crear, modificar, regular o extinguir
una relación procesal; y mediante el allanamiento se afecta la relación
procesal, ponerse término a la controversia existente y acelerarse la
expedición del fallo definitivo.

4° Quien se allana a la pretensión realiza un
acto jurídico procesal por el cual renuncia a su derecho de contradicción
admitiendo aquella.  Es por esto que esta conducta no es ajena al proceso
y sólo puede darse dentro de él.

5° El allanamiento tiene carácter unilateral por
que se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la parte
contraria.

4.
El Objeto del Allanamiento

El
allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurídicas disponibles
(ALSINA, Tratado, t. III; p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en
que no estuviere comprometido el orden público; en tales casos, el allanamiento
carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.

Deben
agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de
prestación imposible o contraria a las buenas costumbres (SENTIS MELENDO, op.loc.cit.,t.II;p.285).

5.
Requisitos para el Allanamiento

Los
requisitos del allanamiento son los siguientes:

5.1.
Debe ser Expreso

Esto
quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario,
es decir el allanamiento tiene que ser explícito, preciso y categórico; esto
quiere decir que de la declaración que se haga se desprende la voluntad de
someterse a la pretensión planteada por el demandado.

En
cuanto a los términos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que
ser claros y precisos “….empleándose fórmulas precisas que no dejen lugar a
dudas….”

Es
pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento expreso “….cuando el
demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo
contenido en la pretensión aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo
simultáneamente en el mismo acto….”; de esto se desprende que si hay silencio
por parte del demandado no se produce allanamiento.

La
base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en
la primera parte del Art. 330 del Código Procesal Civil.

5.2.
Debe ser Incondicional

Esta
viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el
allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica
la petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del
demandado.

De lo
dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no
sujetarse a condición alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni
repartos procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.

Mas
claramente si el sujeto que pretende allanarse formula determinadas condiciones,
no estaríamos ante un allanamiento, sino más bien habría un planteamiento de
transacción o de conciliación.

Ya
que estamos hablando del carácter incondicional del allanamiento, es de aclarar
que el pedido de exoneración de costos y costas integrado a la declaración
expresa del allanamiento, no supone condición alguna ya que esto está
contemplado en la ley (Art. 413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo
para contestar la demanda.

5.3.
Oportuno

Este
requisito se plasma en el primer párrafo del Art. 331 del CPC.  Es decir
el demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso
previo a la sentencia.

Acá
se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver
con el límite temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a
efecto tan solo de la exoneración de costos y costas, puede el sujeto allanarse
a la pretensión dentro del plazo para contestar la demanda.

5.4.
Debe ser Total

Al
respecto Fornaciari dice que “….el allanamiento
debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relación
procesal…” de esto decimos que habrá allanamiento total en la medida en que
exista concordancia entre la pretensión del actor y lo manifestado en cuanto a
satisfacerla.

Es
así pues que el allanamiento será eficaz en la medida que comprenda la
integridad de la pretensión del actor.

Si
hubiere acumulación objetiva de pretensiones, podrá haber allanamiento total y
por ende eficaz si cumple los demás requisitos, con relación a una de ellas, en
la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas
mantendrán incolumidad.

Si el
allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia.
Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en razón a las pretensiones que no
comprenden el allanamiento del demandado.

5.5.
Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar
Judicial

Más
adelante veremos un esquema de esta legislación

5.6.
No debe estar afectado por causal de Improcedencia

Este
requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prevé los casos que generan
la declaración judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son:

a) El
demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto.

b) El
apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse

c) Los
hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la
declaración de parte.

d) El
conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.

e) El
conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.

f)   Habiendo
litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene
de todos los demandados.

g) Presume
la existencia de dolo o fraude procesal.

h) Se
advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no
emplazado.

i)   El
demandado es el Estado u otra persona de Derecho Público salvo que su
representante tenga autorización expresa.

6.
Sujetos del Allanamiento

El
allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna
pretensión sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el
sucesor procesal y en fin todo aquel que actúe como parte en un proceso.

También
tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de comparecer por sí
mismas a un proceso (relacionados con los derechos que
en él se hacen valer) o sus representantes siempre y cuando estén autorizados
para hacerlo.

En el
litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un
litisconsorte solamente produce efectos respecto de él, debiendo continuar el
proceso con los restantes.  Pero el juez no podrá dictar una sentencia
parcial habrá una sola sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.

En el
litisconsorcio necesario el allanamiento debe
provenir de todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber allanamiento
parcial.

7.
Efectos del Allanamiento

El
allanamiento como acto unilateral de disposición que es, se perfecciona sólo
con la declaración de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el
consentimiento de la contraparte.  En consecuencia producido el allanamiento
y no encontrándose ninguna causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el
estado de controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la excepción
inmediata de sentencia “….producido el allanamiento, el demandado que lo
formula renuncia a toda oposición y se somete a lo pretendido por el
actor.  En este sentido, extingue el estado de controversia.”

Es
así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdicó  a su derecho
de contradicción, sometiéndose a la pretensión planteada por el demandante.

Admitida
la procedencia del allanamiento, ello no significa la extinción de la
pretensión de lo contrario, se mantiene intacta claro teniendo una mayor
consistencia ya que no existe oposición.

Ya
que está eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado
el allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisión
de una sentencia para que se logren los efectos
que desea el actor de
la pretensión, siendo tanto así que la relación procesal no se extingue si no
hay sentencia, la cual no exime al demandante de probar los hechos en que basa
su pretensión, pudiendo desestimarse la demanda si no se logra acreditar
aquellos.

Lo
expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de acción.  Si
recordamos que este ha sido concebido como derecho cívico o derecho a pedir
tutela jurisdiccional efectiva, vemos que ninguna afectación a
podido sufrir, ya que no hay abdicación alguna a obtener tutela jurídica del
Estado que tendrá la forma de una sentencia que haga mérito del derecho
subjetivo sobre el que ya no hay controversia.  Ejemplo: que formulado el
allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene los
requisitos que hacen a su eficacia.

Ninguna
duda puede caber que en el ejercicio del derecho de acción, puede solicitarse
el dictado de tal resolución; y esa facultad le corresponde a ambas partes

7.1.
El Allanamiento y la
Sentencia

Tal
como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no exime al juez de dictar
sentencia; pensamos que la extinción del estado de controversia no puede hacer
desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia.  Al actor le
interesa la declaración de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la
obtención de cosa juzgada, que únicamente regenera con el dictado de la
sentencia.

Si
tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión cobra nueva fuerza, su
acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente
con la forma en que quedó trabada la relación procesal.

7.2.
Apelabilidad de la Sentencia

Nada
impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del allanamiento, sea
objeto de impugnación.

Esto
puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difícilmente existirá
agravio para el sujeto procesal que renunció a su derecho de oponerse a la
pretensión de la parte contraria y se sometió a ella, así como también parece
no haberlo en relación a quien planteó la pretensión que resultó finalmente
acogida por el juez en la sentencia respectiva.

Nos
parece una concepción discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el
fallo que se expide conforme al derecho normativo ciñéndose estrictamente al
contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o al demandado
;
entonces es posible encontrar algún fundamento para la apelación de la
sentencia; sin embargo en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de
apelación debe ser éste rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no
existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento lógico o jurídico.

7.3.
Exoneración de Costos y Costas en el Allanamiento

Según
el artículo 410 del CPC establece lo que son las costas.

“Artículo
410.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de
los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el
proceso.”

De
igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que son los costos.

“Artículo
411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora,
más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial
respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en
los casos de Auxilio Judicial.”

Este
es un efecto de allanamiento que merece una especial mención.

Como
hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensión formulada en su
contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio
(siempre y cuando así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun
declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme al derecho
positivo no teniendo que coincidir con la pretensión del actor.

Entonces
analizando el primer párrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece:

“El
reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de
cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de su
exoneración.”

Del
caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de
costos y costas defiende al litigante que legítimamente busca y obtiene a
través del proceso la actuación de la ley.

Si el
allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no contenidas en él,
entonces los costos y costas se refieren a pretensiones acogidas para el
vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art.
412. 3er. Párrafo).

También,
además de la exoneración del pago de costos y costas por declaración judicial,
existe otra excepción a la regla general, la cual es la exoneración de pago de
costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda
(Art. 413).

Esta
exoneración estimula la pronta conclusión del proceso.  Es decir los
costos y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente
las pretensiones del adversario allanándose a  satisfacerlos no se
impondrán costas al vencido.

Modelos
practicos de allanamiento

Modelo
de Escrito de Allanamiento

Secretario

Expediente: N°

Escrito: N°01

Cuaderno:
Principal

FORMULA
ALLANAMIENTO

Al_______________
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________ _________identificado con DNI N°_________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito
de _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio procesal
en _____________ Miraflores, en el proceso de
Conocimiento de Resolución de Contrato e Indemnización por daños y perjuicios
que en mi contra interpuso don, _________________ a Ud.
atentamente digo:

Que
habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente proceso, formulo
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
incoada en mi contra.

I.-
PETITORIO

Que,
se me tenga por convenido en la demanda de Resolución de Contrato e
Indemnización que me inició el señor ___________ y se levante la medida
cautelar recaída en las cuentas bancarias que poseo en los Bancos Wiesse y Crédito.

II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    Que,
efectivamente con fecha ___________ de ______ de ______, celebré con el
demandante un contrato de compra – venta a través de la cual el vendedor me
transfería un inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000 dólares
americanos.

2.    Conforme
refiere el accionante a la fecha recurrente adeudo
$10000 dólares americanos los cuales por una serie de problemas financieros no
he podido cancelar, sin embargo, a la fecha dichas dificultades han sido
superadas y actualmente cuento con el dinero suficiente para cubrir mi
obligación.

Por
lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos, costos y costas en este
proceso, me allano en forma expresa a la pretensión que contiene la demanda y
reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.

III.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La
que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo dispuesto en el
artículo 330° del
Código procesal Civil.

IV.-
MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco
el siguiente que será adjuntado a la demanda como anexo

1.    La
fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI

OTRO
SI DIGO
: Que, habiéndome allanado a la demanda no
estoy obligado a ofrecer o acompañar medios de prueba, máxime si de acuerdo a
lo establecido por el artículo 330° del
Código Procesal Civil cumplo con legalizar mi firma para que el allanamiento
formulado surta sus efectos.

POR
TANTO:

Al
juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones contenidas en la demanda
y por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito en mérito a mi
firma legalizada.

Ciudad
_______ de _____ de 19…

__________________________________________

Sello
y firma del abogadoFirma del interesado

Legalización
de Firma por Allanamiento

En
Lima a los ________ días del mes de ________ de ____, siendo las _________ de
la mañana, compareció al local del Juzgado Especializado en lo Civil de
___________, doña ___________ identificada con libreta electoral
número_____________, y dijo: que el escrito que antecede es cierto y verdadero
en todas sus partes, no se halla alterado ni enmendado y la firma puesta al
final es suya, la que utiliza en todos los actos públicos y privados, y
ratificándose en todas sus partes en el escrito que antecede vuelva a firmarlo,
legalizando su firma para los efectos de ley.

_________________________________

Sello y firma del secretario de juzgado

Resolución
que admite Allanamiento

Expediente:

Demandante:

Demandado:

Materia:

Secretario:

Resolución
N°_______

Ciudad,
_____________

VISTOS:
La solicitud de comparecencia al proceso de doña ________ en que se allana a la
demanda y CONSIDERANDO:

PRIMERO:
Que, la demandada __________, al comparecer al proceso reconoce la pretensión
formulada por el accionante y solicita el levantamiento
de la medida cautelar recaída en sus cuentas bancarias; SEGUNDO: Que, el
allanamiento y reconocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos se
encuentran previstos en el artículo trescientos treinta del Código Procesal
Civil y constituye una de las formas especiales de conclusión del proceso;
TERCERO: Que, el allanamiento y el reconocimiento de las pretensiones
demandadas son derecho de la demandada, por lo que debe admitirse dicho
allanamiento.  SE RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda
interpuesta por don ____________________ sobre ___________ teniéndose presente
al momento de expedir sentencia en éste proceso .

Tómese
razón y hágase saber.

_____________________________________________

Media
firma del juez Firma del secretario

Reconocimiento

Cuestiones
Preliminares acerca de la
Demanda

El
código derogado en su capítulo “Contestación de la demanda” dedicó
los arts. 322, 323 y 324 al instituto procesal
denominado “Allanamiento” pero lo hizo con un término equivalente
“convenir la demanda”.  En cambio el moderno código le dedica un
capítulo especial titulado “Allanamiento y Reconvención”.

Es
pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues tiene como
antecedente al art. 322 del CPC derogado.

Todo
lo contrario sucede con el instituto procesal del reconocimiento; el cual es de
reciente admisión en la legislación procesal, el cual a la vez será motivo de
análisis en el presente capítulo.

1.
Concepto

El
Código Procesal Civil en el primer párrafo del art. 330 establece que el
demandado puede expresamente reconocer la demanda, pero posteriormente también
expresa el código en mención que puede aceptar la pretensión, admitir la
veracidad d los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de
ésta.

De lo
dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que determinan al
reconocimiento, los cuales son:

·Aceptación de
la pretensión

·Admisión de
los hechos expuestos en la demanda.

·Admisión de
los fundamentos jurídicos de la demanda.

Es
así que después de determinar estos elementos que podemos tener una idea clara
de este novedoso instituto procesal.

Podríamos
decir entonces que el reconocimiento viene a ser el instituto procesal mediante
el cual el sujeto que lo practica además de aceptar la pretensión del actor,
admite la verdad de los hechos expuestos en la demanda  así como los
fundamentos jurídicos de ésta.

Al
tener claro el concepto de reconocimiento y al compararlo con el allanamiento
no damos cuenta que el reconocimiento va más allá , ya
que además de contener la sumisión al petitorio de la contraparte supone la
conformidad con los hechos y las fundamentaciones
jurídicas sobre los que reposan en la pretensión.

Sin
embargo concordamos con Fornanciari cuando
expresa  que “….aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento,
éste no será siempre configurativo de aquel”.

2.
Características

2.1. Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse mediante
una declaración expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente.

2.2. Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa la
legalización de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar
jurisdiccional.

2.3.
Es un Acto Unilateral
; es acto unilateral por que no precisa el
consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso

2.4.
Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia
; esto quiere
decir que no puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; por
que si no estaríamos frente a un acatamiento.

2.5.
Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la
expedición del fallo.

3.
Oportunidad

El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo
del art. 331 que “el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado
del proceso, previo a la sentencia”.  Al analizar éste párrafo y
posteriormente analizar el último párrafo del art. 330 del código mencionado,
el cual señala que el “el reconocimiento se regula por lo dispuesto para el
allanamiento”; entonces decimos que la oportunidad que prevé el ordenamiento
procesal para la realización del allanamiento es la misma para el Instituto
Procesal del Reconocimiento.

4.
Improcedencia

El
reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra obligado a examinarlo
y rechazarlo si está ante alguna de las causales de improcedencia, contempladas
en el art. 332 del código procesal civil las cuales son

4.1.
El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.

4.2.
El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.

4.3.
Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de
declaración de parte

4.4.
El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.

4.5.
El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.

4.6.
Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento – en éste caso
reconocimiento- no proviene de todos los demandados.

4.7.
Presume la existencia de fraude o dolo procesal

4.8.
Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no
emplazado.

4.9.
El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su
representante tenga autorización expresa.

5.
Efectos  

–   Si se
declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia,
expidiéndose sentencia inmediatamente.

–   El
reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene
intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también
por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan.

–   Ya
que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es necesario que se expida
sentencia para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir
la declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada.

–   No
hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de
reconocimiento

Conclusiones

–   El
demandado se allana a la pretensión no a la demanda.

–   El
allanamiento y Reconocimiento son figuras procesales semejantes, que se
plantean en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia.

–   El
allanamiento solo conviene con la pretensión.  El reconocimiento además de
convenir, admite la verdad de los hechos y el derecho invocado.

–   La
inclusión del allanamiento y reconocimiento como formas especiales de
conclusión del proceso obedece solo a cuestiones de técnica legislativa en vez
de razones de fondo, ya que su realización no extingue el proceso, sino que
traen como consecuencia inmediata la expedición de sentencia que será la que
ponga término al proceso.

 

Bibliografia

–   HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.  “Formas
Especiales de Conclusión del Proceso”.  Gaceta Jurídica Editores.
1era. Edición. 1998

–   HERNANDEZ
LOZANO.  “Comentarios al Código procesal Civil”.  Tomo II. Editorial
San Marcos. 1era. Edición 1986

–   TICONA
POSTIGO, Víctor.  “Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil”.
Tomo II.  Editora GIRJLEY.  Lima – Perú.  1995

–   FORNACIARI
ALBERTI, Mario.  “Modos Anormales de Terminación del
Proceso”.  Tomo
I.  Ediciones De Palma – Buenos Aires
1987.

 

Notas

1. Hinostroza
Minguez, Alberto.  “Formas Especiales de
Conclusión del Proceso”.  Gaceta Jurídica
Editores.  1era. Edición.  Octubre 1998.  Lima – Perú

2. Hernández
Lozano.  “Comentarios al Código Procesal Civil”.  Tomo II

3. Hinostroza
Minguez, Alberto.  “Formas Especiales de
Conclusión del Proceso”.  Gaceta Jurídica
Editores.  1era. Edición.  Octubre de 1998.  Lima – Perú

4. Hinostroza
Minguez, Alberto.  “Formas Especiales de
Conclusión del Proceso”.  Gaceta Jurídica
Editores.  1era. Edición.  Octubre de 1998.  Lima – Perú

5. ROCCO,
Ugo.  “Tratado de Derecho Procesal Civil”.
Volumen I, Ediciones de Palma.  Bogotá – Buenos Aires. 1976

6. FORNACIARI
ALBERTI, Mario.  “Modos Anormales de Terminación del
Proceso”.  Tomo I, Ediciones de Palma – Buenos Aires .  1987

7. REIMUNDIN,
Ricardo.  “Derecho Procesal Civil”.  Tomo I, Editorial Viracocha.
Buenos Aires. 1976

8. TICONA
POSTIGO, Víctor.  “Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil”.
Tomo II.  Editora GRIJLEY. 1995

9. TICONA
POSTIGO, Víctor.  “Análisis y Comentarios al Código procesal Civil”. Tomo
II.  Editora GRIJLEY. 1995

10. Fornicare,
M. Alberto.  “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.  Tomo
I.  Ediciones De Palma
– Buenos Aires. 1987

11. Art.
332 del Código procesal Civil – Causales de Improcedencia

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Francisco Ricardo Miranda Caramutti

 

Alumno del Sexto Año de Derecho
Facultad de Derecho y CC.SS.
Universidad Nacional de Cajamarca Perú

 


 

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