La reforma de la justicia en Centroamérica: caso Nicaragua

I. Introducción al contexto regional
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En los últimos años Centroamérica ha experimentado cambios sustanciales y positivos, tales como el paso de la guerra a la paz, encontrándose frente al fuerte desafío de trascender de la democracia al desarrollo sostenible en un contexto de grandes limitaciones económicas, para lo cual se vuelve imprescindible trabajar por el fortalecimiento institucional, el reconocimiento, la promoción y defensa de los derechos humanos y el fomento de la gobernabilidad. Las transformaciones que ha experimentado el mundo  obligan a la región centroamericana a su integración a fin de poder afrontar estos desafíos.

Los pueblos del istmo centroamericano han optado con determinación por un nuevo orden construido en torno a la no confrontación, cuyo objetivo final es alcanzar la democracia con desarrollo y justicia para el mayor número de personas. Existen ciertas tendencias cada vez más fuertes que podrían desembocar en el surgimiento de una cultura política regional que tiene como principales rasgos característicos la pacificación, la democratización, la transformación de instituciones democráticas, todo esto dentro de un contexto de integración regional.

No obstante, y a pesar de todo este esfuerzo, se han profundizado las contradicciones económicas y sociales, la pobreza ha aumentado, la iniquidad y la violencia social no ha desaparecido aunque siempre se explicaron en el pasado como un producto de la ausencia de regímenes democráticos.

La participación de la sociedad organizada juega un rol estratégico y fundamental en el proceso de transformación del Estado, en la creación, promoción y gestión de las políticas públicas y el diseño del sistema de vida político, ya que a través de ella se canaliza el interés en la construcción de una sociedad democrática y la reconstrucción del Estado para promover y mejorar la participación de la misma, es decir la gestión en los intereses colectivos desde el marco de la ciudadanía.

Es necesario tener en cuenta que algunas de las características de los gobiernos del pasado no han desaparecido, aunque no existen ya las dictaduras ni los regímenes militares se advierte una peligrosa tendencia a la exclusión de las personas en la actividad pública.  Es decir, que las personas tienen muy poca injerencia en los temas públicos, como si luego de elegir hubieran delegado a los funcionarios sus derechos políticos, lo que hace que las grandes mayorías queden de nuevo excluidas de la  esfera del poder y de los espacios de tomas de decisiones, contrario  a la idea de participación democrática.

Por todo ello, la energía en la región debe centrarse estratégicamente en promover el aseguramiento de las condiciones básicas de vida para el ciudadano (seguridad humana), la erradicación de la pobreza, fortalecer el desarrollo participativo, propiciar la creación de espacios de democratización, el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales de las personas y los principios del Estado de Derecho. Los esfuerzos dirigidos hacia la creación y fortalecimiento de las condiciones para el respecto de estos principios significan el cimiento para lograr un desarrollo integral en la región, ya que éstos permitirían ofrecer condiciones para la gobernabilidad y la estabilidad en el proceso democrático que actualmente vive la región. En aspectos concretos, igualmente implica generar la confianza para la inversión privada como actor importante en el fortalecimiento económico de los países de la región.

En este sentido, la promoción del Estado de Derecho constitucional también permite a los sectores menos favorecidos o vulnerables la reivindicación y defensa de sus derechos y libertades con la promoción de la seguridad jurídica, producto de la garantía de la independencia de la justicia y la no concentración del poder.  Por tanto, se deben aunar esfuerzos para identificar y aplicar para las próximas décadas una estrategia para fortalecer y profundizar el proceso de construcción o transformación del Estado de Derecho, la participación ciudadana y los espacios para el diálogo democrático de carácter «real y horizontal» y no «formal y vertical».

II. La democratización de la justicia en la región

Hay que destacar el hecho positivo en las postrimerías de la década de los años 90, que en el área centroamericana se desarrolló una institucionalidad para la defensa de los derechos humanos y que los poderes judiciales manifestaban, en comparación con años anteriores, más independencia y que los cambios en el marco legal regional realizados favorecían el ejercicio de los derechos de las personas. Estos cambios, incluían las constituciones políticas, los códigos penales y procesales penales y las leyes que regían y aún rigen la estructura y funcionamiento de instituciones tales como el Poder Judicial y la policía. En todos los países, la función jurisdiccional es reconocida en las constituciones políticas como un poder del Estado, por tanto autónomo. No obstante, la debilidad del Estado de Derecho en amplias zonas de la región es tal, que puede decirse que la población centroamericana obtiene sus derechos políticos sin tener garantizado el ejercicio de sus derechos civiles. También se aprecia, con respecto al pasado, que todos los países de la región observan una importante mejora en el respeto y protección de los derechos humanos, sin embargo, persisten graves casos de violaciones a derechos humanos fundamentales como la vida, la integridad física y la libertad. Pese a la existencia de mayores mecanismos para la denuncia de estas violaciones, la población centroamericana, con excepción de los habitantes de Costa Rica, hacen poco uso de ellos. La seguridad personal y jurídica (de las y los ciudadanos) es, en muchos casos, precaria. El deterioro de la seguridad ciudadana en los países del istmo y la intensificación del uso de los instrumentos de justicia penal (particularmente de la prisión  preventiva) para controlar dicha problemática, ha supuesto un crecimiento de la población privada de libertad y, con ello, un agravamiento de sus condiciones. (PROYECTO ESTADO DE LA REGIÓN 2003: 284)

En Centroamérica la democratización de los regímenes políticos no ha sido acompañada por progresos igualmente significativos en el fortalecimiento de los Estados democráticos de derecho; se necesita desmontar los modos de organización del Estado heredados del autoritarismo e instaurar instituciones que reconozcan, promuevan y protejan los derechos de las y los ciudadanos para controlar a sus gobernantes durante los períodos no electorales, es decir, la mayor parte del tiempo. Pese a una notable actualización de los marcos constitucionales y jurídicos, casi todos los sistemas de administración de justicia  de la región siguen trabajando con presupuestos precarios y están sujetos a los embates de otros poderes del Estado y actores sociales. Entre los principales problemas destacan el acceso a la justicia, al derecho a la debida defensa y al goce de una justicia pronta y cumplida. (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 1)

Por ejemplo, la independencia de todos los poderes judiciales en Centroamérica son reconocidas por todas las normas supremas de dichos Estados, las que coinciden en señalar que los administradores de justicia sólo están sometidos a la Constitución y las leyes. Esta disposición a pesar de la falta de cumplimiento constitucional de la asignación presupuestaria a estos poderes (en la mayoría de los países de la región se ejecuta un presupuesto menor que el estipulado), ha podido cumplirse en la medida en  que varios países han incluido consideraciones técnicas y de participación ciudadana en la designación de los magistrados, elementos antes ausentes en el proceso. También se han hecho reformas para la profesionalización de los jueces, cuyo nombramiento hasta hace poco dependía de factores ajenos a su capacidad y mérito (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 1)

Además, en los últimos años en Centroamérica se ha observado un notable esfuerzo en la creación de organismos  auxiliares de justicia, incluyendo en ésta a los órganos especializados que colaboran en la administración de justicia, pero no tienen funciones jurisdiccionales. Entre ellos están el Ministerio Público (responsable de la acusación penal), la Policía Técnica Judicial (encargada de recabar pruebas), el Sistema de Defensores Públicos (que garantiza el derecho a la debida defensa de quienes no pueden o no quieren pagar un abogado), la Escuela Judicial (dedicada a capacitar al personal), la Inspección Judicial (que investiga las denuncias contra el personal), el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Archivo y Registro Judicial (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 2)

En cuanto al tema del acceso a la justicia en Centroamérica, se han presentado una serie de problemas que han mermado el mismo, como lo son: a) La cobertura geográfica de las casas de justicia en la región es muy escasa, siendo el promedio regional de habitantes por tribunal o juzgado de 16,408 personas. b) Las barreras económicas. En algunos países existe el denominado arancel de abogados, sin embargo, cabe indicar que la representación profesional tiene carácter obligatorio en la región, salvo para determinados procesos constitucionales como las garantías de amparo, la exhibición personal y algunos casos de derecho de familia (como custodias y violencia  doméstica). c) Los sistemas de defensa pública. El Salvador y Costa Rica tienen la más alta proporción de defensores por millón de habitantes (superior a 45) y, consiguientemente, la menor proporción de habitantes por defensor (menos de 25,000); les siguen de cerca Honduras y Guatemala. En el otro extremo se encuentra Nicaragua, donde hay 2.7 defensores por millón de personas y cada defensor debe atender, en promedio, a casi medio millón de personas. Panamá muestra un bajo desarrollo de la defensa pública, aunque no con la gravedad que enfrenta Nicaragua. d) Las barreras étnicas. En toda Centroamérica los indígenas tienen serios problemas de acceso a la justicia, debido al efecto combinado de las barreras lingüísticas, la aplicación de normas que poco o nada tienen que ver con sus culturas, el escaso desarrollo de servicios judiciales especializados y el racismo. (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 2-3)

La acumulación de expedientes judiciales, los volúmenes de trabajo muy diversos y las deficiencias en el trato a los privados de libertad, son los flagelos más importantes que afectan una justicia pronta y cumplida en los sistemas de justicia en Centroamérica. Es algo normal que los tribunales resuelven menos casos de los que les ingresan anualmente, ya que en todos los países los despachos judiciales acumulan expedientes, y en algunos casos esta acumulación es muy importante. En Honduras, en el 2001 los juzgados de letras de las diferentes materias iniciaron 24,815 juicios, en tanto que los juicios terminados fueron 6,866 (27.6% de los iniciados); esta proporción fue menor a la que se presentó en los dos años anteriores. En Nicaragua el porcentaje promedio de juicios penales resueltos con respecto a los ingresados fue de 60% entre octubre de 1996 y octubre del 2000. En Costa Rica, para el 2002, los casos terminados significaron un 91% de los entrados, pero en materia laboral la proporción no ha superado el 50% en los últimos años. Los tribunales de Panamá, en el 2001, lograron resolver más juicios de los que ingresaron y en los años anteriores este porcentaje se mantuvo por encima del 85%. (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 3)

Otro punto a tomar en consideración es que no todos los poderes judiciales enfrentan el mismo nivel de demanda, por ejemplo, en materia penal Costa Rica segundo país con menor población en el área, su sistema de administración de justicia soporta la mayor carga de trabajo; en el 2002 los juzgadores panameños recibieron aproximadamente 486 casos nuevos, mientras que los costarricenses, en el 2000, recibieron 895 casos nuevos (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 3)

Una alta proporción de presos sin condena es una denegación de una justicia pronta y cumplida, esto se puede apreciar en todos las repúblicas centroamericanas. En Guatemala, Honduras y Panamá, la mayoría de los privados de libertad son presos sin condena y en El Salvador casi la mitad (49,8%). Honduras muestra el peor balance, pues de cuatro personas encarceladas, tres están en espera de que se les dicte sentencia. El mejor resultado se da en Costa Rica, donde el porcentaje es de un 25%, es decir uno de cada cuatro presos. (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 3)

En todas las naciones se han aplicado medidas para descongestionar el sistema de administración de justicia y hacer más expeditos los juicios. Destacan la introducción de la oralidad en los juicios, la implantación de medidas alternativas y los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la negociación, la mediación y el arbitraje. (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003b: 3) Respecto a estas instituciones para la resolución alternativa de conflictos, todavía es temprano para conocer los efectos de las mismas sobre la eficacia de la justicia (PROYECTO DE ESTADO DE LA REGIÓN 2003: 301)

III. Crisis y reforma de la justicia

La solidez de las instituciones de justicia y del Estado de Derecho, en cualquier país, constituyen la base del buen funcionamiento de las instituciones políticas y de los procedimientos democráticos.  Hay un vínculo axiológico y práctico entre la calidad del Estado de Derecho y la estabilidad política y el desarrollo económico y social del Estado. Esta correlación de las sociedades y una creciente expectativa que se vincula con estándares de mayor acceso a los sistemas de justicia y de resolución de conflictos, con un derecho a la satisfacción de expectativas de derechos y garantías.  Hoy día, el desarrollo debe sustentarse en mayores niveles de equidad y de acceso de todas las personas a las oportunidades.  Estas condiciones de equidad, participación y seguridad suponen la existencia de instituciones públicas fuertes, ágiles, transparentes y eficaces.

La reforma de la Justicia viene ocupando, aunque con lentitud, un plano importante dentro de los temas políticos e institucionales de la región.  La razón de ello es evidente, la región no había enfrentado con la profundidad requerida, el tratamiento debido a la cuestión de la justicia, la cual ha evolucionado muy lentamente en el último siglo. Para el profesor cubano Ramón de la Cruz Ochoa,  “la desigualdad entre desarrollo económico y político, incluso institucional con la organización de la Justicia ha contribuido al agotamiento y deterioro de las estructuras y procedimientos judiciales, y a la llamada «crisis» de la que tanto se habló en la postrimería del siglo XX” (2000)

La crisis de la justicia se manifiesta en un proceso mundial de cambios y transformaciones de los sistemas políticos, el colapso de los regímenes socialistas, el nacimiento de un nuevo orden político (de carácter «unipolar»), la economía y las finanzas ocupan una atención singular, con el fenómeno de la globalización.  Esto obligó que el tema de la justicia, no se analizara en forma aislada y dejó de ser considerada «sólo factor de desarrollo», para ser planteada como aspectos centrales de la misma política «destinada a impulsar el desarrollo».  Así, la justicia, y particularmente la penal, que en su inicio postulaba como un requisito esencial para la promoción y la tutela de los derechos humanos, comienza a verse en estrecha relación con el desarrollo económico, como un presupuesto para garantizar seguridad en la presencia de actores económicos y empresariales y promover las inversiones privadas.  La importancia de la justicia pasa entonces del plano «local» al plano de interés «regional», del plano de los «derechos humanos» al plano predominantemente «económico».

En Nicaragua, la «crisis» de la justicia estimuló la preocupación de hacer algo por ella, el sector académico (con muy pocas «voces») y la sociedad (hasta ese momento indiferente) conduce al país, casi en un monólogo, a crear las condiciones del cambio, el cual encuentra en la cooperación internacional un aliado táctico. Así, el país se prepara para un nuevo orden jurídico, pero lo más importante, con sentido de largo plazo. En esta línea de pensamiento, y como producto de aquella necesidad, el Poder Judicial formuló el Plan Maestro 1997-2001, con una visión de corto, mediano y largo plazo. Este proyecto que se formula para el fortalecimiento y desarrollo institucional de la justicia, tiene como finalidad fortalecer la gestión y proyección de ese Poder, reformando aspectos que responden a la superestructura de su funcionamiento, así como a su composición y la infraestructura con que labora.

Entre sus aspecto más relevantes –sería injusto no reconocer el avance en estos últimos años de la Justicia-, puede destacarse el  montaje del sistema de organización y desarrollo de las instituciones judiciales, el reforzamiento a la Escuela judicial, la creación del Instituto de Medicina Legal (a mi juicio, una de las obras más importantes), la construcción de Casas de justicia (123, para atender 151 municipios) y Complejos judiciales, el fortalecimiento de Salas de la Corte Suprema de Justicia. También el fortalecimiento y desarrollo de los Despachos judiciales; la consolidación de la Defensoría pública y la Inspección judicial disciplinaria.

Todo un avance formal y legal que aspira al propósito que la impartición de justicia descanse en un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, mediante la adopción de sistemas, métodos y procedimientos que permiten un eficiente servicio de administración de justicia, y se traduzca en más rendimiento de los tribunales y del gasto que ellos ocasionan.

IV. Percepción y disfunciones de la reforma de la justicia

En la sociedad nicaragüense existe un elevado nivel de expectativas en torno a la actividad del Poder Judicial. Sin embargo, existe una tendencia en la administración de justicia a agotarse en sí misma, en sus problemas internos, aplicando poco esfuerzo al desarrollo del servicio propiamente dicho. De allí que, y a pesar de los esfuerzos apuntados, sus relaciones con la persona sean insatisfactorias. En correspondencia con ello, se observa una baja conciencia del significado de la legalidad y del respeto a las garantías individuales de las personas y la propia misión del Poder Judicial: tutelar los derechos humanos.

A pesar del proceso de modernización de la justicia, persisten pues situaciones de carácter disfuncional que empañan o distorsionan el referido proceso y lo más grave, generan una comprobada desconfianza del usuario. La presencia excesiva de la ratio política, es un factor que se yergue como un obstáculo fundamental para el desarrollo de una administración real y eficiente, que acentúan los efectos negativos de la disfuncionalidad de la Justicia y se manifiesta en que el funcionamiento de la administración de justicia se basará en la lealtad y la sumisión y no en el principio del mérito y de la legalidad. Es natural que en este marco político el Poder Judicial no tenga las mejores condiciones de independencia interna y externa.

Este problema se expresa en el temor de desplazamiento masivos de jueces y magistrados por medidas de carácter general o bien, en ocasión de volver a sistemas constitucionales, a veces con demoras en la renovación o revocación de los nombramientos de hecho, con períodos más o menos prolongados de indefinición del status de los operadores; sometimiento de los jueces al poder de los órganos cupulares, o sea, cancelación de la independencia interna. Si estos órganos son nombrados partidariamente el esquema implica también un grueso detrimento para la independencia externa. También por el sistema de remoción sin suficientes garantías de imparcialidad, sea por órganos internos o por órganos políticos; deterioro salarial muy grande, que devalúa la función judicial, hace poco atractiva la permanencia en ella, estimula la corrupción y el perfeccionamiento técnico y creación de una alta vulnerabilidad laboral y personal de los operadores judiciales, que desemboca en el reemplazo o eliminación de algunos y el condicionamiento de otras situaciones de temor continuo ante los factores de poder (Zaffaroni 1996: 27-28)

Este realismo, contrasta con la idea de que sin decisión política no es posible estructurar un Poder Judicial democrático, institución esencial del Estado de Derecho. Los jueces italianos de las «manos limpias», recuerda Zaffaroni (Cuarezma Terán 1996: 12) no nacieron de una incubadora, sino de una estructura judicial democrática. Sin justicia independiente el Estado de Derecho se degrada a Estado de policía, con el consiguiente costo para la seguridad jurídica y para el pueblo, porque esta última es condición o premisa para el desarrollo no sólo económico sino también humano. Nadie invierte sin seguridad, y cuando lo hace en condiciones de inseguridad la compensa con réditos desproporcionados en la relación con la inversión.

V. La naturaleza de la reforma de la justicia

En el contexto de este proceso complejo de reforma de la justicia, no debe sorprendernos que las reformas económicas, estructurales que se vienen llevando a cabo en muchos países en desarrollo impulsan a los de la región a abordar la reforma de la justicia como complemento necesario a la reforma económica y no como en lo que en realidad debe ser, un camino para el mejoramiento del Estado de Derecho y de la democracia y de mayor respeto para los derechos humanos, como expresa Ramón de la Cruz Ochoa (2000).  Lo cierto es que ambas categorías deben de mantenerse en un plano de igualdad, ya que son el fundamento vital del Estado de Derecho.  Hay un acuerdo común, que el proceso de liberación económica que vive la región plantea relevantes exigencias de reformas legales e institucionales, necesarias para asentar estratégicamente esos procesos y, a la vez, para hacer frente a las múltiples desigualdades sociales heredadas y provocadas por modelos económicos desprovistos de un perfil humanístico en su esencia de funcionamiento.

Sin embargo, y con la finalidad de que ambas reformas se hagan de forma coordinada, hay que señalar, y con mucha preocupación, que las reformas legales y las económicas pueden, en casos concretos, entrar en obvias contradicciones y, en los casos más graves, anularse entre sí, lo cual puede despertar preocupación e incomodidades, y con razón, entre los beneficiarios de las mismas. Este es el caso en el país del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia -reflejo del modelo de Estado social-, garantiza a la niñez y a la adolescencia a través del Estado, el derecho a las “políticas sociales básicas” que se caracterizan por los “servicios universales” de manera equitativa y sin excepción alguna, por ejemplo educación, salud, agua. Sin embargo, la dinámica de la liberación de estos servicios a los espacios privados desorienta o confunde no sólo a los beneficiarios respecto quién debe de garantizarle tales derechos, sino también a los actores económicos beneficiarios del proceso de privatización, respecto al límite de los compromisos adquiridos frente a un usuario acostumbrado a reclamar estos derechos humanos al Estado (Social)

Este fenómeno de contradicción, también afecta la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respecto a su objeto y competencia. Ambas, tienen una importante misión en el marco del concepto del Estado de Derecho nicaragüense: regular y vigilar, respectivamente, el cumplimiento de los derechos humanos en el “ámbito” de la Administración pública. No obstante, un grueso de aspectos que tienen que ver con la función pública, al pasar a la esfera del mercado económico privado, salen de la competencia de ambas instituciones, generando expectativas encontradas y desconcierto (Cuarezma 2001: 66-67)

Para De la Cruz Ochoa (2000), la reforma de los sistemas de justicia ha sido estimulada en gran medida por actores internacionales económicos, países desarrollados donantes y otras instituciones internacionales.  Estas ocurren en el marco de la modernización del Estado y se ofrecen como argumento los vínculos estrechos entre crecimiento económico y sistemas legales y de justicia eficaces, informalizados, accesibles,  previsibles, entre otros.  El sustento dominantemente económico de la reforma legal y judicial agenciada internacionalmente no debe ser la única justificación posible para el cambio. Esta cruzada internacional por la transformación legal y judicial llevada a cabo por muchas agencias internacionales no tiene en cuenta las justificaciones y  el sentido político de la reforma legal y de la administración de justicia judicial que deben tener en la región y sólo su preocupación económica asume y promueve las reformas como cambios técnicos necesarios para una modernización adecuada del Estado y un crecimiento económico guiado por el mercado. La despolitización interesada y la correlativa tecnocratización de la reforma judicial tiende a ser hegemónica en la medida que su soporte económico, vía préstamos multilaterales, le da un impulso comparativamente superior al que pueden tener otras perspectivas sobre el tema, como indica el citado autor.

Esta tendencia de la reforma judicial, exclusivamente desarrollada con lineamientos técnicos y económicos, sin atender el tema de los derechos humanos, debe de generar en la sociedad regional y nacional una atención y preocupación particular. Entregar tan delicada misión a los dueños del dinero es por demás peligroso.

Ejemplo de esa visión economicista y técnica de la reforma de la justicia, se pone de manifiesto en un excelente estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Seguridad Jurídica e Inversiones realizado en Centroamérica y Panamá (2000: 15), que establece que para empresarios de sesenta y nueve países, son importantes para la inversión económica la credibilidad del Estado, la previsibilidad de las normas y de las políticas, las percepciones sobre la estabilidad política y seguridad de la propiedad, la relación Estado-Empresas, la incertidumbre creada por la ineficiencia del gobierno en la prestación de servicios, la importancia de la criminalidad, la confianza en la aplicación de la ley por la justicia, las trabas burocráticas y la importancia de la corrupción.

No existe ninguna duda que la reforma del sistema de justicia debe garantizar la seguridad jurídica para el desarrollo económico y asegurar que las normas no sólo se apliquen, sino que exija su cumplimiento efectivo.  El valor de la justicia concebido como aplicabilidad o exigibilidad permite identificar violación al orden jurídico y sancionar al transgresor o reparar el daño a favor de la víctima.  Sin embargo, la reforma de la justicia también es vital para la realización efectiva de la democracia y los derechos humanos, recogidos en buena parte de las Constituciones Políticas de la región pero sin posibilidad de realizarse.  Los derechos humanos, como expresa el profesor argentino Zaffaroni (Cuarezma 1996: 13), deben ser, ante todo, garantizados por los gobiernos y, en especial, por los poderes judiciales nacionales. Los organismos internacionales, políticos o jurisdiccionales, no son más que reaseguros que operan cuando fallan las garantías nacionales, pero jamás pueden sustituir a éstas.

También, debe evitar caer en la tentación de pretender, con el objeto de favorecer en extremo a la seguridad de la inversión económica (que se revierten al final contra ella misma), de instaurar en los países de la región una «justicia rápida» (fast justice) con la promoción e institucionalización de sistemas de factos o «alternativos a la justicia» (por ejemplo: mediación, concilicación, justicia consensuada, regateo de la justicia o plea bargaining system, más pudorosamente traducido como negociación (Zaffaroni 2000: 15) que privatiza la justicia y, por tanto, altera el sistema de legalidad vinculado al Estado de Derecho y promueve procedimientos «reacios a los preceptos éticos, que nada tienen que ver con la justicia ni la equidad», como expresa José Carlos Barbosa Moreira (2000: 52).  No hay duda que la seguridad jurídica exige un sistema funcional, expedito, transparente e imparcial, sin embargo, no hay acuerdo en qué consiste la imparcialidad y la rapidez del sistema de justicia. El estudio sobre la Seguridad Jurídica e Inversión pone de manifiesto el interesente dato que «la cultura jurídica centroamericana popular –no así la del sector privado-, aparenta inclinarse por cierta ausencia de orden y rapidez siempre y cuando se asegure cierto nivel de justicia social, mientras que la misma cultura en los países desarrollados (y principales sedes de las empresas inversionistas) prefieren arriesgarse a la injusticia antes que soportar el desorden y el atraso judicial» (2000: 81)

VI. Riesgos en la reforma de la justicia

La región pasa por un momento de transnacionalización de sus Estados y cada vez son más dependientes. Mediante estos procesos, señala el profesor de la Universidad de Western, Ontario, Andrés  Pérez Baltodano (2001: 1), el Estado transfiere importantes cuotas de poder a los centros transnacionales alrededor de los cuales se organiza la globalización, adquiriendo niveles de inmunidad ante las sociedades de estos Estados. Todo ello deteriora los poderes nacionales o bien, anula todo intento de construcción de un Estado originado del consenso contractual de la sociedad.  La pérdida del poder de los Estados es parte de la globalización, reduce a los actores nacionales a la impotencia frente a los problemas reales que se plantean en sus comunidades. Para Zaffaroni (2000: 10-11), la globalización, como momento de poder mundial consecuente de la revolución tecnológica, presenta una serie de contradicciones, pero el elemento más notorio es la pérdida de poder por parte de los Estados nacionales. Para Bob Jessop citado por Andrés Pérez Baltodano (2001: 2), el aparato estatal transnacionalizado sufre una pérdida progresiva de unidad en términos de la coherencia vertical entre los diferentes niveles de organización, y de coordinación horizontal entre las diferentes áreas de actividad estatal. En estas condiciones, el Estado pierde capacidad para promover la integración social y la formación de identidades políticas nacionales. La transnacionalización del Estado en la región, además, obstaculizará las posibilidades de desarrollo de verdaderas sociedades civiles fundamentadas en estructuras efectivas de derechos ciudadanos. La transnacionalización del Estado disminuye significativamente la capacidad de la política democrática y de la participación política organizada como fuerzas constitutivas de la Nación.

La pérdida de poder local crea normas y valores determinados por la racionalidad e intereses del poder transnacional que condicionan a los estados nacionales debilitados e inducen a las sociedades a aceptarlos como parte del progreso (soberanía limitada)

En la transformación regional de la justicia, los países industrializados inducen o condicionan a los países periféricos (o pobres) a optar un modelo de seguridad fundamentado en la política de «ley y orden» o «tolerancia cero».

Esta política está fundamentada en golpear duro a los delincuentes, limitando los derechos fundamentales de la persona al darle mayores atribuciones a la policía (y recientemente el Ejército) para la «lucha» contra el delito.  La represión plan bestia, en palabras de Eduardo Galeano (1999: 88) pócima mágica elogiada por los medios de comunicación, se descarga generalmente con saña sobre los sectores marginales y otras minorías.

Según esta propuesta, la policía retornará a la vieja concepción del siglo XIX, cuando ésta nace como institución de carácter urbano para cuidar, según el profesor argentino Zaffaroni (2000: 9), la enorme concentración de riqueza y cuidar la «concentración» de la miseria (Cuarezma 2003: 423)  La vida urbana del siglo XXI, más que vida, como dice el criminólogo argentino Carlos Alberto Elbert (2001: 565), será una pesadilla insufrible; mayores zonas marginales, personas sin documentación ni trabajo estable, pagando salteado sus alquileres y servicios.  Esta situación hace más fácil criminalizar a los excluidos, tanto en el plano individual como familiar o colectivo.  Dada la evidente procedencia social de los protagonistas sociales, la selección de sospechosos y diferentes resulta extremadamente obvia y los grupos considerados peligrosos pueden ser seleccionados con sólo observar las multitudes por las calles.

Estas reformas apuestan a una policía diseñada para cuidar la libre circulación de bienes y capitales, una policía no como «medio», sino como «fin».  En un proceso, como el que vive la región, que se sintetiza como «menos Estado y más iniciativa privada», no pasará mucho tiempo cuando podamos ver a la policía (y al Ejército) coordinando esfuerzos o pidiendo apoyo a cuerpos de seguridad privada en la lucha contra el delito, y a las personas siendo detenidas por «policías privados» o «para-policías».

Esto nos da la sensación, como dice Zaffaroni (2000: 10), de que todo está al revés y de alguna manera parece que así es, conforme a nuestras pautas todo parece estar al revés, es decir, como dijo Eduardo Galeano (1999: 2) si Alicia volviera hoy no tendría necesidad de mirar al espejo sino que le bastaría con asomarse a la ventana.

VII. Debate en busca de un acuerdo nacional y regional sobre la reforma de la justicia

La base para que todo programa de reforma de la justicia tenga éxito debe contar primero con la creación del consenso entre todas las instituciones que tienen que ver con el tema justicia y, segundo, las otras fuerzas del Estado y la sociedad sobre la pertenencia de la reforma y, en base a este consenso, el consiguiente compromiso y voluntad política de llevar adelante el proceso cualquiera que sean los inconvenientes que aparezcan en el camino. Es importante preguntarse si la reforma de la justicia ha sido estimulada o ideada o diseñada en el seno de la sociedad o bien, ha sido solo un producto del mundo académico o de la cooperación internacional. La respuesta ha ésta interrogante permitirá determinar la vigencia (útil) de las instituciones democráticas en el tiempo y en el espacio.

En este estado de la reforma de la justicia, es «indispensable e impostergable», para promover espacios que generen grandes acuerdos nacionales en torno a ésta entre las organizaciones representativas de los intereses colectivos, gremios de abogados, estudiantes de derecho, usuarios de la justicia, especialmente los partidos políticos, para prestar su cooperación con el propósito de iniciar un proceso que conduzca a la autonomía y profesionalización plena de la justicia, especialmente en lo que concierne a su despartidización. También es importante provocar un análisis serio e imparcial de carácter político sobre los beneficios, costos y riesgos que supone la creación de instituciones y leyes que no han nacido de la «contradicción natural» de la sociedad y sus necesidades, aunque para otros países y para el mundo académico y científico sean positivos.  Hay que abrir pues, un gran debate nacional y regional que permita identificar intereses y elementos comunes entre los diversos actores para vitalizar o reorientar la reforma de la justicia de los países, y evitar el sacrifico de los principios de la libertad, la igualdad y justicia en el altar de la seguridad. El resultado de la reforma de la justicia debe de ser el resultado de un debate democrático e informado.

El desafío mayúsculo es hacer que la reforma de la justicia se oriente, en consecuencia, a transformar las bases de legitimidad sobre las cuales funciona. Ello supone un cambio sustancial en las relaciones con la sociedad, un «encuentro con la persona», diseñada dentro de una estrategia a largo plazo y dirigida fundamentalmente a producir un cambio en el comportamiento y en la estructura de pensamiento del operador judicial. Tal perspectiva constituirá un «cambio cultural y estratégico» de primera magnitud con respecto a los esfuerzos de la justicia emprendida en la  región centroamericana y, en especial, en Nicaragua.

 

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Informações Sobre o Autor

 

Sergio J. Cuarezma Terán

 

Catedrático de Derecho Penal y Criminología Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). Director del Instituto Centroamericano de Estudios Penales de la Universidad Politécnica de Nicaragua (ICEP de la UPOLI). Investigador científico del Área de Derecho Procesal de la Universidad de la Universidad de Valladolid, España y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

 


 

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