Reseña del libro: ERRÁZURIZ, M., C., J., Derechos y deberes del fiel en relación con la Palabra de Dios: presupuestos fundamentales: Ius Canonicum, XL, n.79, 2000, Págs. 13-33.
Introdución: El autor divide el trabajo en tres partes: I. Objeto del presente trabajo. II. Palabra de Dios y derechos, ¿antinomia o compenetración? III. Presupuestos fundamentales de los derechos y deberes de los fieles con respecto a la Palabra de Dios.
En la primera parte el autor explica que el tema es interdisciplinar. Y dice:” Naturalmente en este sector del derecho eclesial la interdisciplinariedad es particularmente necesaria. La Teoría Fundamental acerca de la Palabra de Dios como bien jurídico en la Iglesia presupone e integra, desde su perspectiva propia, conocimientos procedentes de las varias ramas del saber teológico, sobretodo de la Teología fundamental y de la Eclesiología, aparte de otros saberes de variado tipo que también deben concurrir ( filosóficos, jurídicos, etc.). Sin embargo, es preciso contar con un enfoque específicamente jurídico- fundamental, que sirva como de puente entre aquella amplitud de horizontes que le ofrecen las disciplinas no jurídicas y la función más inmediatamente operativa que compete a la ciencia y a la prudencia canónica” – Pág. 15
En la segunda parte el autor reflexiona sobre el tema ya dicho anteriormente: Palabra de Dios y Derecho: ¿Autonomía o compenetración?
El autor señala el entendimiento antijurídico de Rudolph Sohm, que no acepta una visión espiritualista del Derecho.
Cita la síntesis de Lutero que dice: ” el estado de cristiano no podrá realmente conservarse a menos que las leyes de Roma pierdan importancia o desaparezcan del todo; por el bautismo hemos llegado a ser libres y únicamente sometidos a la Palabra divina, por qué un hombre pretende hacernos prisioneros de su palabra” – Pág. 16
Tal planteamiento existe hasta hoy manifestándose de múltiplas maneras incluso dentro de la Iglesia católica.
Este tema es un cuestionamiento sobre todas la juridicidades de la Iglesia.
Efectivamente, los anti-juridicistas fundamentan su opinión contraponiendo carisma y derecho. Niegan la autoridad externa, entendiendo esta como una manifestación de falta de fe en el Espíritu Santo.
En sentido contrario Klaus Mösdorf reconoce el carácter jurídico de la Iglesia basado en el hecho de los Apóstoles y sus sucesores. Comenta el autor “Es obvio que aquí late el misterio de la Encarnación y su constitutiva proyección en la Iglesia” – Pág. 19
Conforme se acepte una u otra orientación tenemos diferentes efectos jurídicos. En el primer caso, entendiendo la incompatibilidad entre palabra y derecho, “la función de enseñar consistirá únicamente en algunas normas extrínsecas establecidas para el buen orden del ejercicio en la Iglesia de una libertad doctrinal y moral intrínsecamente ilimitada” -Pág. 20. La Palabra de Dios es privada de toda dimensión jurídica.
Ya en la segunda orientación reconoce “que el jurídico pertenece intrínsecamente a la realidad de la palabra de Dios, viva en la Iglesia de hoy, permite fundamentar todas las situaciones jurídicas del fiel, y de cualquier persona humana, ante esa palabra. Una vez afirmada la conexión interna entre palabra y derecho, puede hablarse con propiedad de la palabra como un bien jurídico salvífico, y de un bien salvífico, y de un bien salvífico que es jurídico, sin establecer ninguna contraposición entre estos aspectos que se exigen mutuamente en la economía salvífica que llega a su plenitud en Cristo, la Palabra encarnada. Los derechos y los deberes del fiel pueden así referirse a la misma palabra de Dios, y hallar en ella uno de sus centros fundamentales de referencia, junto con los sacramentos” – Pág. 20
En la tercera parte del trabajo, el autor presenta los presupuestos fundamentales de los derechos y deberes de los fieles con respecto a la Palabra de Dios.
Señalamos los puntos principales:
1-La verdad como bien jurídico: El autor reconoce la necesidad de la existencia de una verdad objetiva. Sin una verdad objetiva no hay como reconocer derechos ni deberes.
Señala el autor la extraordinaria importancia jurídica del octavo mandamiento del decálogo – el derecho a no ser engañado es fundamental para la convivencia humana.
Todos tienen el derecho a recibir el mensaje cristiano en su plena autenticidad.
La justicia y el derecho necesariamente plantean el tema de la verdad, cuya juridicidad está asentada en el plan natural de la razón.
El fideísmo es presentado como problema, pues contrapone los ámbitos de la razón y de la fe. Tiende a concebir le fe en términos de sentimiento y experiencia, impidiendo su captación autentica.
2 – La persona como titular de derechos y deberes respecto a la palabra de Dios- el autor reconoce la palabra de Dios como bien jurídico. Reconoce la necesidad de que exista una sola verdad objetiva, en el campo relativo a la confuta humana. Si no fuera así, sería imposible un derecho y deber a respecto de ella. Señala la importancia del objeto, la palabra de Dios – como bien jurídico, asequible al hombre por la luz de la razón. Se señala la importancia del 8º mandamiento entendido como el derecho de todos a no ser engañados. El fundamento es la libertad de comunicación, debido a la persona para su plena realización.
Enseña el autor: “la justicia y el derecho en su misma operatividad práctica plantean siempre un problema de verdad. Para obrar justamente, y para resolver cualquier problema de derecho, es necesario saber lo que es justo“ Pág.22
La juridicidad de la verdad está asentada en el plano natural de la razón, de tal forma que el fideísmo, contraponiendo los ámbitos de la razón y de la fe “tiende a concebir la fe en términos de puro sentimiento y experiencia, impide una capacitación autentica de la misma fe, incluidas sus exigencias de justicia en cuanto verdad debida a la persona”. Pág. 22
“Lógicamente estas exigencias de justicia en el ámbito de la palabra no se refieren a la relación entre Dios que se revela y la persona humana como destinatario individual y social de esa revelación. Como todas las relaciones de justicia, las relativas a los bienes salvíficos también se sitúan en el plano inter subjetivo humano. Así, toda persona humana tiene derecho a recibir el mensaje cristiano en su autenticidad; todo fiel adquiere con el bautismo un nuevo título para recibir el mensaje cristiano en su autenticidad; de modo continuo, progresivo, adecuado a sus necesidades propias, pues la evangelización ha de empezar siempre por quienes son miembros de la Iglesia, precisamente para poder llegar después a todos, ya que a todos está dirigida la palabra de Cristo y la convocación a su Iglesia” -Pág. 22-23
“En realidad, el principal derecho de los fieles en esta materia es el de encontrar, mantener, profundizar, hacer fructificar en las obras y difundir a los demás la comunión con la palabra de Cristo que vive en su Cuerpo que es la Iglesia.” – Pág. 23
3 – Índole comunal de la palabra de Dios:
Podemos sintetizar en esos tres puntos:
a) el carácter personal del encuentro con Cristo – la fe no puede ser la margen de la comunión eclesial;
b) plano racional – conocimiento de una verdad objetiva;
c) plano sobrenatural – el olvido de la esencial dimensión cognoscitiva de la fe impide en la raíz cualquier comunicación auténtica.
– Con la pérdida del sentido de la verdad de la fe, no quedan más que opiniones incapaces de fundar una unidad alguna unidad.
4- La comunión jerárquica en el bien de la palabra de Dios
“La autoridad eclesiástica no es un mero árbitro del buen orden del flujo de las ideas actitudes en el Pueblo de Dios. Es la realidad de la Palabra de Dios encomendada a la Iglesia la que comporta en su misma estructura esencial una responsabilidad peculiar e intransferible de los Pastores respecto a esa palabra” – Pág. 25
“Las consecuencias jurídicas más evidentes de esta dimensión jerárquica de la palabra de Dios son el derecho de los fieles a recibir de los Sagrados Pastores el bien espiritual de los fieles a propósito de la palabra es sin duda de capital importancia, también en la dimensión jurídica. Sin el misterium verbi y sin la autoridad magisterial no puede subsistir la plenitud comunional de la única Iglesia de Cristo que se da en la Iglesia Católica. Precisamente por esto, conviene advertir que la dimensión de comunión jerárquica no se limita a las relaciones entre los Sagrados Pastores y los fieles, sino que está presente en cualquier relación cuyo objeto as la palabra de Dios” – Pág. 26
“La mediación jerárquica es siempre estructuralmente necesaria, la relación entre persona y palabra como bien que le ha sido atribuido en justicia por Cristo mismo, es directa. Es más, si la jerarquía debe intervenir es precisamente para que realmente se realice y tutele las atribución de la palabra a cada ser humano. Por otro lado, la persona del fiel participa activamente en la conservación, profundización y difusión, con los derechos y deberes correspondientes.” Y más adelante: ” De este modo en el aspecto jurídico, todos los fieles se encuentran interrelacionados entre si y con la Jerarquía – Pág. 27.
” Carece completamente de sentido plantear una polaridad o tensión entre la autoridad doctrinal de los Pastores y la libertad de los fieles en la acogida de la palabra, puesto que esta libertad, para poder sintonizar con la genuina palabra revelada, pasa necesariamente a través de la mediación jerárquica ” . Y más adelante:”Perdido el sentido de la verdad de la fe, no quen más que opiniones, que evolucionan al compás de múltiples factores contingentes, pero que son radicalmente incapaces de fundar ninguna unidad en la confesión de la misma fe.-Pág.27
5- La palabra de Dios como bien jurídicamente determinado-
“Todo derecho debe ser concreto, determinado”- Pág. 28
El problema consiste en mostrar que no hay incompatibilidad entre la espiritualidad y transcendencia de la palabra de Dios y su juridicidad. La mejor manera de armonizar y explicar es por medio de la sacra mentalidad de Cristo y de su Iglesia. Los fieles no son autónomos en su discernimiento de la Revelación. “Cristo habla al pueblo mediante su Iglesia
6 – La obligatoriedad y exigibilidad jurídicas de la comunión en la palabra-
El deber de los fieles ante la Iglesia es un deber moral, no depende de normativa legal. Imponer sanciones penales aquellos que no mantienen comunión de fe o no cumple sus deberes, va de encuentro con la libertad del acto de la fe. Podrán caber sanciones administrativas.
Informações Sobre o Autor
Maria de Fátima Prado Gautério
Professora Adjunta na Universidade Federal do Rio Grande. Licenciada em Direito Canônico pela Pontifícia Universidade Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” – Facultad de Derecho Canonico “Santo Toribio de Mogorvejo”. Doutora em Ciências Jurídicas pela mesma Universidade.