El Derecho laboral y la Seguridad Social versus neoliberalismo en América Latina: El Derecho Laboral y la Seguridad Social del siglo XXI

Resumen: Pensar en un Derecho Laboral y Seguridad Social para el siglo XXI, impone varias tareas a las Ciencias Jurídicas y Sociales. Una inaplazable se refiere a explorar la representación del proyecto neoliberal en el entorno latinoamericano y su responsabilidad en los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, más cuando el mapa político e ideológico latinoamericano se ha desplegado con nuevas expectativas, resulta imprescindible hoy para tratar de entender una realidad que urge de cambios integradores, e iniciemos el camino con una mirada transdisciplinar y holística. Manos a la obra.


Abstract: To think about a Labour Law and Social Security for the 21st century makes Social and Laws Scientist draw several tasks. A necessary one is to explore the representation neoliberal projects inside Latin American and its responsibility in Labours rights worker men and worker women, because the political and ideological map of Latin American has spread with new expectations, is necessary today to try to understand a reality that integration change, and let us begin with a trans-disciplinary and holistic point of view .Let’s Go!


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Palabras claves: Derecho laboral y seguridad social, neoliberalismo, movimientos sociales, latinoamerica


Keywords: laboral law, social segurity, neoliberal projects,  political and ideological map of Latin American.


Sumario: 1. Planteo del Tema. 1.1. Antecedentes. 2. Instrumentos Internacionales: Igualdad de derechos del hombre y la mujer, derecho al Empleo y a la Seguridad Social.  2.1. La Carta Magna de las Naciones Unidas. 2.2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2.4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 2.5. Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenios sobre política de empleo y seguridad social. 3. Retos y metas para el Derecho Laboral y la Seguridad Social Latinoamericana en el Siglo XXI.


INTRODUCCIÓN.


Es el desarrollo humano precisamente el desarrollo de la gente, para la gente y por la gente, concepto empleado en el programa de naciones unidas para el desarrollo[1](PNUD)


En medio de tan compleja realidad nos encontramos con una región colmada de  hechos que indican de modo ineludible el florecimiento de una subjetividad social marcada por un mayor humanismo y solidaridad, evidenciando en la existencia de profesionales cuyo éxito y realización no se articula necesariamente con el lucro o bienestar material, sino con la prestación de un servicio y la posibilidad de sentirse útiles[2]


1. Planteo del Tema


La situación social de todos los países, principalmente de los países del tercer mundo, está agravada como consecuencia del neoliberalismo y las crisis económicas que los acompañan, que en la esfera laboral por el desmantelamiento del estado como garante de la protección del trabajador en sus relaciones laborales asimétricas, ha sido la causa de la desregulación convertida en falta de protección que sufren los trabajadores y trabajadoras por ausencia de normas reguladoras de carácter general, siendo también el neoliberalismo la consecuencia de la manifestación de leyes económicas para que el Estado se vea a sí mismo como un ente ajeno y simple espectador de las relaciones entre las partes.


En variadas ocasiones, desde que comenzamos la batalla contra los efectos del neoliberalismo en América Latina, hemos tratado de esbozar cómo ha de ser el derecho laboral, y agrego, también de la omitida seguridad social, en un contexto latinoamericano necesitado no sólo de alejarse de los efectos que el neoliberalismo ha creado, sino sobre todo necesitado de crear espacios cada vez más dotados de igualdad, inclusión y justicia social.


En estos momentos en que se aprecian cambios políticos en el contexto latinoamericano es preciso desde el ángulo del Derecho tratar de contribuir a estos cambios.


Recordemos que como norma todo cambio en el ámbito económico y social se hace utilizando las herramientas del Derecho[3]. Lo que ha imperado nos decía el profe Fernández Bulté es el dogmatismo, el reducionismo y el esquematismo. Su crítica se fundamentaba en que reduce al Derecho a un elemento pasivo de la superestructura, condicionado de forma absoluta por la base económica, por tanto se limita el carácter creador del derecho, su presencia como regulador de la sociedad, su capacidad de elemento director de la conducta, su potencial de expresión más o menos eficaz de la voluntad estatal o política, y lamentaba otra vez que con esta tendencia el Derecho pierde sus atributos axiológicos, despojándolo de cualquier valoración ética y lo convierte en un simple reflejo de la base económica.


Esta es otra propuesta, que sólo persigue el objetivo de motivar, de incentivar el análisis de este tema, si queremos incentivar también la acción que es la que genera los cambios.


Somos testigos de un mundo de maquiladoras, de discriminación, de abusos contra los trabajadores y trabajadoras, de violencia institucional y en todos los sectores  y órdenes, que han llevado incluso a la criminalización de las luchas sociales y sindicales, cual si fueran los trabajadores los culpables de dicha situación y causantes de los males que aquejan hoy a los poseedores de las riquezas, que claman ahora por la participación de los trabajadores en este conflicto, cuando en los tiempos de bonanza y crecimiento no se detienen a observar qué mundo más injusto y desequilibrado han creado.


1.1.  Antecedentes.


En ocasión del VII Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas, que tuvo lugar en Cochabamba, Bolivia en el mes de diciembre de 2007,  a más de siete años de su fundación en Campos de Jordao, Brasil y de su militante y activa participación en los foros internacionales y en cada uno de los países donde las organizaciones nacionales están representadas como miembros, la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS (ALAL)[4],  ha considerado necesario ratificar que ella sigue guiándose por los mismos objetivos que sus fundadores tuvieron en mira en aquella ocasión, para generar la mejor doctrina del derecho laboral latinoamericano, como una herramienta más para alcanzar sus fines.


Nuestro pueblo con su máximo líder al frente, sin dudas supo y hacemos defender el socialismo para los hijos e hijas, para América y el mundo en este siglo que transitamos, con el propósito de vivirlo, preservarlo mucho mejor y enriquecerlo en esta época[5].


Para iniciar nuestro análisis, recordemos algunos de aquellos elementos que hacen necesario estos cambios, como modo de precisar mejor los problemas a resolver y como modo de no incurrir de nuevo en ellos.


– El neoliberalismo se conforma como teoría en su enfrentamiento a la economía de mando materializada en el fascismo hitleriano, y la economía planificada del proyecto socialista se entendía como una variante para la superación de la crisis del capitalismo producida por el intervencionismo del Estado.[6]Esta reforma liberal del Estado toma como base dos principios expuestos por la escuela de Chicago[7]: 1- La Esfera del Estado ha de ser limitada. Su función principal ha de ser la de proteger nuestra libertad tanto contra los enemigos de puerta afuera como de puerta adentro, para preservar la ley y el orden, hacer cumplir los contratos privados, fomentar los mercados competitivos.2- El poder del Estado ha de estar disperso.[8] es una  concepción de corte radical impulsada esencialmente a favor del capital, en detrimento de los  otros  factores con  quien interactúa éste (los trabajadores y otras capas sociales), y ha perseguido la  internacionalización de prácticas y su aplicación en  todos los  países sin  tener en  consideración sus diferentes niveles de desarrollo ni considerando las necesidades e intereses sociales. Por tanto en lo sucesivo, las bases de nuestra actuación ha de ser de corte no neoliberal, debe ser ante todo buscando la justicia social.


Se han instrumentado políticas de privatización de empresas y servicios públicos, y de desregulación de las economías nacionales, mediante la derogación de las leyes o regulaciones que impidan el libre funcionamiento del mercado de trabajo. El estado neoliberal tiende a devolver al sector privado la iniciativa de la economía, el aparato económico-laboral queda fuera de su alcance ¨ El Estado sólo debe jugar un papel regulador que no suplante la acción de los agentes privados sino que los estimule.[9] A nuestro juicio la función represiva del Estado pasa a primer plano y que el carácter clasista del Estado se acentúa; las privatizaciones se hacen extensivas a otras esferas tales como los servicios y la cultura, lo que propicia que el aparato ideológico del Estado también se debilite y que la educación y la cultura se hagan más elitista. Su  aplicación  ha descrito reducción  significativa  del  empleo. En su honestidad igualmente se ha privatizado, por ejemplo,  la seguridad social, engendrando   en general disminución de la protección a los  trabajadores y las trabajadoras. Un número respetable de trabajadores de ambos sexos han observado disminuido  el amparo y la protección que relativamente ofrecía el Estado en sus derechos laborales, quedando mayoritariamente la fijación  de las condiciones de trabajo y su propio contenido a expensas de lo que se logre en el proceso abusivo y desleal  de concertación colectiva, que  igualmente se modifica, en detrimento de las organizaciones gremiales y sindicales y propiamente de éstos. Como  consecuencia,  han  proliferado las jornadas irregulares de  trabajo, mayor incremento del trabajo infantil,  los contratos por tiempo determinado, las causales de despido, infrahumanas condiciones laborales, no atención a la protección e higiene del trabajo.


– En la   histórica  correlación capital-trabajo, bajo el prisma neoliberal, es sólo el capital el que, en  grado aún más potenciado que en períodos precedentes,  recibe la  mayor parte de las ganancias producidas con estos cambios. Lo individual prima sobre cualquier  concepto y razón social. Debe invertirse esta correlación.[10]El papel mediador del Estado entre el capital y el trabajo recae en los órganos de administración pública o locales en la medida que los servicios que brindaba el Estado ahora dependen de su gestión, o en cada estructura organizacional de los diferentes actores privados los cuales responden por su eficiencia.


La exclusión social de la producción es tan brutal, demoledor y descarnado, que una gran parte de la fuerza laboral gravita en marginalización y el cuentapropismo, criminalizándose  la pobreza,  es hoy un crimen. Por ello el miedo[11] a perder el trabajo es un acontecer de cada día, pesa más que la protección del medio ambiente.


– En algunos países latinoamericanos se observa una intensificación de las movilizaciones públicas asociadas con una proliferación de demandas diversificadas: a favor de la enseñanza técnica-laboral, del medio ambiente laboral, en pro de una justicia más eficiente. A ello se unen conflictos crecientes en torno a la defensa de fuentes de empleo para los jóvenes, la población laboral activa, aquellos que sufren de alguna discapacidad y reivindicaciones salariales por grupos de jubilados y gremios estatales.


– La violencia en el empleo[12], se nos representa como toda acción  ejercida en al ámbito del trabajo, que manifieste abuso de poder por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de mando, de un tercero vinculado directa  e indirectamente con él o de quien tenga influencias de cualquier tipo, sobre la superioridad. Esta acción es ejercida  sobre el  trabajador o la trabajadora, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica,  social, comenzando por hechos insignificantes, que pasan inadvertidos hasta llegar al verdadero terrorismo en el ámbito  laboral, considerado de esta manera por el modo en que se comporta, ya sea a través de amenazas, intimidación,  maltrato, persecución, menosprecios, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de las tareas realizadas, imposición, inequidad salarial, traslados compulsivos, acoso y acoso sexual.


Este contexto ha provocado una atomización de la  fuerza laboral  y con ello la dispersión de sus organizaciones o  de  la acción de las mismas. Algunas fuentes señalan  que en  América Latina menos del 20% de la fuerza laboral del  sector estructurado de la economía se encuentra sindicalizada, mientras que es casi nula la sindicalización de la fuerza laboral en el sector informal.[13]Un análisis de por qué hoy se produce un condicionamiento para un reencuentro, articulación de los nuevos y viejos movimientos sociales se expresa a nuestro juicio en dos sus exponentes principales por la capacidad de influencia política y social a nivel organizacional y movilización: el movimiento obrero y los movimientos urbanos: el movimiento sindical:a) tendencialmente está obligado a reactivarse en las nuevas condiciones  de su existencia, porque los hombres y mujeres que pertenecemos estamos sometidos a todos los avatares del modelo neoliberal en su afán desmedido de acumulación de plusvalía, y b) por los cambios propios a los que está sometido este movimiento sindical. Las mutaciones más evidentes en el movimiento sindical no solo están dadas por el modelo que se nos impone, sino también por los cambios de correlación de fuerzas general de la sociedad en el seno del bloque de poder y en el propio movimiento obrero.


– Poca o nula aplicabilidad de los adelantos de la ciencia, la técnica y la información tecnológica por nuestros países latinoamericanos, la búsqueda de nuevas formas de energía y de materiales esta supeditada a los intereses de los grupos de poder. América Latina, por ejemplo, tiene muy poca participación en la ciencia y tecnología: más del 2% de nuestros científicos e ingenieros que realizan tareas de investigación y desarrollo en el Planeta y algo más del 1 % de los recursos que se intervienen en ese fin.


– Discriminación en el acceso al empleo a la mujer y por motivo de raza, color de la piel, sexo, preferencia sexual, origen nacional, creencias religiosas. El principio de igualdad, el comportamiento real en las regulaciones internas de Latinoamérica, donde en la mayoría de los países se impone la imperiosa necesidad de continuar buscando  vías y mecanismos para que las leyes no sean letras muertas, sino una realidad palpable. El siglo veinte no sólo se caracterizó por ser uno de los más despiadados de la historia de la humanidad, durante el cual se desataron numerosas guerras donde murieron millones de personas, entre ellas niños, ancianos  y mujeres que quedaron en un gran  desamparo y extrema pobreza. A partir  de las guerras mundiales,  producto a la  escasez de brazos masculinos, se obliga a grandes masas femeninas a desempeñarse en las más diversas funciones y afrontar la dirección del hogar y la familia sin una figura masculina a su lado, como venia ocurriendo tradicionalmente. De  esta forma, la mujer comienza a ejercitar los roles instrumentales hasta entonces destinados solo al hombre y prohibidas para su género. [14]


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– El Orden público económico prima sobre el orden público social. Las consideraciones sobre la justicia social, la igualdad, la participación, derechos elementales se pliegan ante las exigencias del capital, del mercado.[15]Compartimos con el profesor Ferriol Molina que la globalización como tendencia inherente al sistema capitalista es una expresión de las acciones de los principales centros de poder por obtener superiores niveles de ganancias, ahora mediante el aprovechamiento de prácticamente todos los recursos humanos, fianacieros y materiales del planeta.


En resumen, estos son efectos que produce la política de globalización neoliberal para el desarrollo de las  relaciones  laborales, efectos no sólo en el mundo del trabajo, también para los escenarios sociales.


La globalización neoliberal supone el surgimiento y desarrollo de nuevos problemas globales y la acentuación de los ya existentes. Resultado de la interdependencia que se crea entre las dimensiones o planos de las actividades del ser humano, los problemas globales de la Humanidad también  quedan interconectados y podemos hablar de sistema de problemas globales de la Humanidad,[16] que esencialmente son antagónicos con el modo irracional de acumulación y existencia del capitalismo.


La crisis sistémica del capitalismo se ha agudizado en nuestros días. El intelectual húngaro István Mészaros, entre las principales contradicciones que son insuperables dentro del capitalismo, señala las siguientes: la producción y su control, la producción y el consumo, la competencia y los monopolios, el desarrollo y el subdesarrollo (centro y periferia), la expansión económica mundial y la rivalidad intercapitalista, la acumulación y la crisis, la producción y la destrucción, la dominación del trabajo y la dependencia del trabajo, el empleo y el desempleo, el crecimiento de la producción a cualquier precio y la destrucción del medio ambiente.[17]


Nunca antes en la historia la supervivencia de la especie humana estuvo tan amenazada por el poder destructivo del capital.Es por lo tanto, vital para la América Latina y para la humanidad superar, trascender el capitalismo neoliberal; porque la alternativa que se nos presenta en el futuro cercano se reduce a la simple contradicción “vida o muerte “.[18]


Nuestra América Latina y el Caribe se insertan con su propio sistema de contradicciones en este complejísimo mundo en que vivimos. La naturaleza de la dominación imperialista en la región puede ser entendida tanto en términos de los hondos lazos estructurales que han servido como bases para la acentuación de la explotación de los recursos naturales y de los bienes civilizatorios y su entrega a las transnacionales, como por los mecanismos de control espiritual, asentados en primer lugar en un descomunal aparato de influencia mediática. No siempre se repara en que los pueblos del Río Bravo a la Tierra de Fuego han sido sometidos a una gigantesca operación ideológica contrarrevolucionaria de anulación cultural. Es la interesada construcción desde la enajenación económica y social, de subjetividades y mundos existenciales centrados en el individualismo y el consumo, caracterizados por una notable ausencia de valores morales, culturales y estéticos, por la banalidad y frivolidad, y la exacerbación del sexismo, la pornografía y la violencia.


El neoliberalismo delimitó para nuestras naciones en los últimos años del siglo XX, el debilitamiento de los estados nacionales a través de la perdida y privatización de los recursos económicos e institucionales, el endeudamiento y la sesión de la soberanía económica y financiera, el desastre económico, la profundización del subdesarrollo y de la dependencia; junto al crecimiento abismal de la desigualdad en la distribución de la riqueza social, la expansión del desempleo y de la precariedad del empleo, la destrucción física y orgánica del movimiento obrero, y sobre todo la expansión y profundización de la pobreza y la exclusión social. La región es la de peor distribución del ingreso a nivel mundial, el 20% más pobre de la población recibe únicamente el 3% de los ingresos totales, mientras que el 20% más rico recibe el 60%.


En el polo opuesto del enriquecimiento y la transnacionalización de la elite burguesa, esta la inmensa mayoría, muchos más pobres que hace solo diez años. A los obreros y trabajadores urbanos y rurales, pequeños burgueses y sectores medios, campesinos e indígenas, en tanto sujetos determinados en el escenario latinoamericano en este entrecruce de siglos, se suma la amplia gama de grupos desclasados y marginalizados. Según datos ofrecidos por la CEPAL[19], 205 millones de latinoamericanos viven por debajo de la línea de la pobreza –según el indicador del Banco Mundial de personas que sobreviven con menos de un dólar diario y unos 79 millones de ellos son indigentes. Lo que significa que de los 500 millones de habitantes de la región, el 41% vive en la pobreza o indigencia, víctimas en su mayoría de procesos degenerativos, que los enajenan de los espacios civilizatorios.


Estos excluidos son los invisibles de nuestras  sociedades latinoamericanas, aquellos que sobreviven en las más precarias condiciones, sin formar parte de las sociedades civiles, simplemente porque son criminalizados y no tienen identidad, proyecto, organización social y forma de lucha para afirmarse, defenderse, conquistar derechos y reconocimiento público. Es lo que en la Teoría del Derecho Penal se denomina doble victimización.[20]


Por tanto, debe estar presente en cada uno de los proyectos que desde la óptica jurídica y social latinoamericana formulemos la concepción de la búsqueda de la justicia social, de la equidad e igualdad, en cuya valoración y, con toda lógica, surge ante todo la interrogante de cómo hacerlo, y el cómo hacerlo es quizás en materia de asumir nuevos proyectos el asunto más importante, en tanto con él se logran o no los objetivos de las propuestas que se realicen.


2. Instrumentos Internacionales: Igualdad de derechos del hombre y  la mujer, derecho al Empleo y a la Seguridad Social. 


Existen una serie de instrumentos legales de gran connotación e importancia, no solamente por el contenido y carácter de los mismos, sino también por su trascendencia mundial, que son tenidos en cuenta en los ordenamientos jurídicos nacionales o son letra muerta en su regulación. Durante el siglo XX en numerosos estados se incluyeron normas y principios igualitarios, principalmente a nivel constitucional al proclamarse el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, basado en la no discriminación por motivo alguno.


2.1. La Carta Magna de las Naciones Unidas.


Al concluir la Segunda Guerra Mundial se funda el sistema de Naciones Unidas y comienza el proceso de internacionalización de los Derechos Humanos, los Derechos Humanos que hasta entonces solo eran de la competencia interna de los Estados Nacionales van a ampliar su radio de protección y efectividad al Derecho Internacional redundando esto en su beneficio. Durante la II Guerra Mundial se acrecentó la violación de los derechos humanos, fueron exterminados millones de personas, familias enteras sufrieron el desprecio y violaciones de toda índole, aspectos que fueron analizados en la Asamblea de las Naciones Unidas, y que condujera a la firma de La  Carta de las Naciones Unidas en San Francisco el 26 de junio de 1945, cuando concluyera la Conferencia sobre Organización Internacional de las Naciones Unidas.


Siendo su propósito la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. El principal órgano adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas es la Comisión de los Derechos Humanos, constituida en 1946 por el Consejo Económico y Social.


Desde mediados del siglo pasado y con un papel importante de la comunidad internacional nuevos derechos se han ido configurando ha partir de las nuevas necesidades de la humanidad por ejemplo: el derecho al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos y otros que están en constante origen y desarrollo.


2.2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.


De la Carta de las Naciones Unidas se derivó la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, ocasión en que los estados firmantes se comprometieron a reconocer y observar los 30 artículos de la  Declaración, donde se reflejan los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.


La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad, donde por primera vez se globalizó el tema de los derechos humanos de las mujeres.


En su artículo 1 se plantea que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte el artículo 2 establece que Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El articulo 22 refiere que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Quedando plasmado en el articulo 23, el  derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, y que  toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.


Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la  Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.


2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[21]


Dentro de los derechos humanos que se promueven en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además del derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; el derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico, se enmarca también el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental. Aparejado a este Pacto, existen los organismos especializados de Naciones Unidas que atienden diversas cuestiones de interés internacional, para el bienestar y la paz del mundo. Entre estos se encuentra la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[22], cuyos antecedentes datan de las conferencias de Berlín (1890) y que si bien surgió en 1919 durante la Conferencia de la Paz, al crearse la Organización de Naciones Unidas fue reconocida la jurisdicción de la OIT en 1946.


Las actividades de la OIT son fundamentales las siguientes:


1) La adopción de normas internacionales del trabajo y el control de su cumplimento.


2) La determinación de políticas internacionales destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo y fomentar el empleo.


3) La ejecución de un programa de cooperación técnicas internacional en materia laboral y de seguridad social.


4) La realización de actividades relacionadas con la educación, la formación profesional, la investigación, las publicaciones, etcétera que contribuyan a la divulgación e impulso de las actividades anteriores.[23]


Por la importancia que reviste este organismo internacional nos referiremos en apartado posterior.


2.4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.


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Partiendo de los postulados establecidos en la Carta de las Naciones Unidas que reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres y en la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, y consagra el principio de la no discriminación proclamando  que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, fue adoptada por las Naciones Unidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979; pero no es hasta el 10 de diciembre de 1999 en que luego de 20 años, se aprueba el Protocolo Facultativo a esta Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, producto de los esfuerzos realizados por parte de activistas a fin de proteger los derechos humanos de la mujer.[24]


En el artículo 11 de la precitada convención se dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar; implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.


 


La Convención fue firmada por el Estado Cubano el 6 de marzo de 1980 y  ratificada el 17 de julio del propio año; el Protocolo lo firma el 17 de marzo del 2000. Cuba, consecuente con haber sido el primer país en firmar y el segundo en ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mantiene un estricto apego en su legislación y en su práctica, a la letra de este instrumento internacional, con arreglo a lo cual existen las condiciones necesarias y adecuadas para garantizar y proteger los  derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.[25]


2.5. Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenios sobre política de empleo y seguridad social.


Al culminar la primera guerra mundial, el nacimiento de la OIT a través de la Declaración XIII del Tratado de Versalles, en 1919, significó la consolidación de políticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo, al ser la misma una organización de carácter exclusivamente social (laboral). Su función principal es la de aprobar normas de carácter internacional, que reciben el nombre de convenios y recomendaciones. Es una fuente de consulta permanente.


 Los convenios de la OIT sólo obligan a los países que ratifican dicho convenio, ahora bien, una vez ratificado el convenio por el estado, éste queda obligado a realizar todo aquello que sea necesario para ponerlo en práctica. La OIT es una gran autoridad internacional en materia de Seguridad Social. Desde su fundación ha destinado más de veinte convenios y otras tantas recomendaciones sobre la materia. Cuenta con estudios, publicaciones y expertos que prestan asistencia técnica.


El antecedente inmediato para los convenios que regulan el trabajo de la mujer es la consagración del principio de igualdad en su  Constitución al reconocer el derecho a: “un salario igual a trabajo igual”, en el artículo cuarenta y uno.


La Declaración de Filadelfia  de 1944, que consagra el principio de igualdad de oportunidades, ampliando el principio de la igualdad salarial a los trabajados de igual valor, incumbe a la Organización Internacional del Trabajo a examinar y considerar los efectos de las políticas económicas y financieras sobre la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.


El Convenio número cien (100) de 1951, Convenio de igualdad de remuneración, establece: el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Dispone que los países miembros deberán garantizar, en la medida de lo posible, la materialización del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, aplicando los métodos vigentes de fijación de remuneración. Este principio se hará efectivo por medio de la legislación interna de cada país, por contratos colectivos y por la acción conjunta de diversos medios. A su vez, establece que se deberán adoptar las medidas para promover una evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que el puesto.


En 1952 en Ginebra se adoptaron los convenios número  ciento dos (102) y ciento tres (103), conocidos como norma mínima siendo el último,  el que realizó la  revisión  al convenio número tres (3) sobre protección de la maternidad por la Conferencia Internacional del Trabajo.


Con la adopción del Convenio número ciento tres (103) sobre protección de la maternidad,  los estados miembros de la Organización Nacional del Trabajo lograron un avance considerable en la concesión de prestaciones por maternidad a las mujeres trabajadoras.


 El Convenio número ciento tres (103) de 1952, que fue revisado en el año 2000, con la redacción del Convenio número ciento ochenta y tres  (183), introduce la maternidad como bien jurídico tutelado, ampliando considerablemente el ámbito de aplicación de la protección a todas las mujeres que estén ocupadas en labores industriales, no industriales y agrícolas, así como las ocupadas en el trabajo doméstico y en el trabajo asalariado a domicilio.


A pesar de que la vasta mayoría de países en el mundo conceden por ley una licencia retribuida de maternidad y muchos otros ofrecen prestaciones sanitarias y protecciones del empleo, todavía no está asegurada una cobertura universal a todas las trabajadoras. La distancia entre la ley y la realidad sigue siendo enorme. Los modelos de protección son desiguales y dan lugar a que algunas mujeres disfruten de buenas prestaciones, mientas que otras están total o parcialmente desprotegidas. Las que tienen menor protección son las que trabajan en la agricultura, las empleadas de hogar, las que trabajan en casa y las trabajadoras a tiempo parciales.


El Convenio sobre la Seguridad Social[26] (norma mínima número ciento dos (102), fija las eventualidades comprendidas en el concepto de la seguridad social. El convenio, en sus partes de la II a X, regula como tales eventualidades las que originan la asistencia médica, las prestaciones monetarias de enfermedad, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de vejez, las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes; y, de ese modo, logra “el mayor denominador común de las diversas concepciones de la seguridad social sobre la cual se haya conseguido un acuerdo internacional.


El Convenio número ciento once (111) de 1958, sobre discriminación, empleo y ocupación hace referencia  a la no discriminación en materia de empleo y ocupación sin distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Este convenio exige a los países miembros a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo para eliminar cualquier tipo de discriminación; y a promover programas educativos y leyes que garanticen la aceptación y cumplimiento del principio igualitario, así como a derogar cualquier disposición legislativa y revisar aquellas prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política.


Considerando lo dispuesto en las declaraciones anteriormente citadas, y las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, relacionados directamente con la política del empleo, el 9 de julio de 1964 fue adoptado el Convenio número ciento veinte dos (122) sobre la política del empleo por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, entrando en vigor el 15 de junio de 1966. El objetivo central trazado en este convenio es estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempleo; estableciendo que cada miembro deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de forma tal que  cada trabajador tenga las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.


En la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo[27], luego de haberse discutido el VI Informe sobre  la   Seguridad Social, sus retos y perspectivas, se invitó al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a prestar la debida atención a las conclusiones arribada para la planificación de las futuras actividades y del presupuesto sobre la referida materia para la consecución de sus fines. Se le atribuyó a la seguridad social una gran importancia para el logro del bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad, es catalogada como un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, contribuir a la paz e integración social, y debe formar parte indispensable de la política social de los gobiernos encaminada a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social.


En la propia conferencia del 2001se hace un llamado a mejorar y extender la cobertura de la seguridad social a quienes la necesiten.  Se plantea además que la igualdad de género significa no sólo un trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas para garantizar la igualdad de hecho para las mujeres, con lo cual la sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado que proporcionan las mujeres, en especial a los niños, los padres y los familiares impedidos. Que las mujeres no deberían verse más tarde perjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edad en que podían trabajar.


3. Retos y metas para el Derecho Laboral y la Seguridad Social  Latinoamericana en el Siglo XXI.


Como antes enunciáramos este artículo no pretende más que realizar una aproximación a la realidad  social Latinoamericana  y la urgente necesidad de acciones del Derecho Laboral y Seguridad Social en medio del avance del neoliberalismo.


Con la Revolución Bolivariana en 1998, el mapa geopolítico latinoamericano se ha desplegado con nuevas expectativas, rompiendo lo que parecía un hecho aislado y errático la resistencia de la Revolución Cubana en medio de las políticas neoliberales y globalizadoras y la prepotencia del gobierno estadounidense, en Venezuela se anticipaba definitivamente lo que ya es un una realidad un cambio en la correlación de las fuerzas que sustentan la hegemonía capitalista y las que nunca han renunciado a la emancipación de nuestros pueblos.


El actual movimiento de masas en América Latina solo puede comprenderse si se atienden las transformaciones ocurridas como consecuencias de la implantación del proyecto de dominación de la globalización neoliberal, su impacto en los actores históricos sociales, recurriendo a nuevos escenarios, circunstancias y necesidades que se configuran para las luchas populares.


Decimos lo anterior ratificando ya lo expuesto por el profesor Ferriol Molina. “Se hace necesario cambiar los modelos económicos en primer orden, si continúan los modelos económicos en su esencia sobre bases neoliberales, no obstante existir voluntad política de cambios, poco se podrá avanzar. Los movimientos sociales claman por la realización de reformas en el agro, en la distribución de la riqueza, por un desarrollo sustentable, por la necesaria soberanía alimentaria (en tiempos de crisis en este orden) por la soberanía sobre los recursos naturales y energéticos, por el cumplimiento de las normas de la Organización Internacional del Trabajo, la protección laboral, la defensa de los derechos económicos, políticos y culturales, por erradicar la criminalización de los derechos sociales y la pobreza, por el acceso pleno y efectivo al empleo, a la salud, la educación, como bienes públicos sociales, consecuentemente con ello los cambios principales deben ocurrir al interior de las naciones, que es donde se cumplen de modo efectivo estas políticas, por lo que debe procurarse la autonomía nacional, partiendo una voluntad política nacional. Pero estos cambios en el modelo económico deben concebirse sobre la rica y amplia trayectoria del pensamiento humanista latinoamericano, retomando los valores exaltados por nuestros pueblos aborígenes, expresados en sus mitos y leyendas, son: el amor a la Madre naturaleza, a la familia y a la comunidad, el respeto a lo ajeno y a las tradiciones entre otras.


Compartimos la idea de que la solución para América Latina para enfrentar el neoliberalismo es la verdadera y efectiva integración, ningún país por potente que sea, podrá desarrollarse axiomas de mayores consecuencias para los restantes, integración que no puede realizarse a ciegas y sin tener en cuenta los riesgos que se corren, contamos con similitudes económicas, estamos favorecidos por una comunidad de cultura, compartimos un patrimonio cultural de quinientos años, Asimismo, la integración latinoamericana ya sea regional o continental no puede ser vertical, desde arriba, impuesta por los centros de poder, condicionando nuevas dependencias. La nuestra es una integración horizontal resultante de la igualdad de condiciones, del consentimiento general de nuestras naciones, que permita un desarrollo equitativo, racional y sostenible. Debe ser multilateral, en el sentido de que una nación latinoamericana pueda estar en más de un entramado sociocultural o contexto económico, teniendo en cuenta que toda identidad e integración es identidad e integración de la diferencia.


Conclusiones


Incentivar el cumplimiento de la Carta de Cochabamba de 2007, contentiva del Modelo de relaciones laborales del siglo XXI para la América Latina. Asimilar conceptos de justicia social, en aras de que la redistribución de la riqueza se enfoque hacia solventar las necesidades no de una minoría, sino de amplios sectores sociales, y estos cambios pueden tener como vehículo la legislación.


Proponer cambios constitucionales y legislativos, de acuerdo a los procedimientos, a lo estatuido o a lo que habría que introducir en las legislaciones nacionales han de tener lugar. Cumpliendo los principios rectores de la OIT y la Carta de las Naciones Unidas.


Como operadores del Derecho nos corresponde dotar a los actores y a las organizaciones sociales de las herramientas jurídicas para lograr estos cambios, pues se impone ante todo la existencia de voluntad política para resolver estas situaciones, y esta voluntad política se ejerce mediante disposiciones jurídicas. En ello, en parte, radica nuestro papel.


En resumen, la ALAL sustenta que “el modelo de relaciones laborales para el siglo XXI se apoye en los principios humanísticos insertos en nuestras Constituciones nacionales y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Porque el trabajador debe ser eje y centro del Derecho Laboral y sujeto de preferente tutela constitucional”.


No basta con que se reflejen y proclamen en instrumentos internacionales la igualdad de derechos del hombre y la mujer en todos los órdenes sin distinción de algún motivo,  y que los estados los acojan formalmente; sino este principio como tal requiere de medidas concretas para su aplicación real.


Consecuentemente, este trabajo ha sido sólo un acercamiento a lo que en nuestro criterio, puede ser un punto de partida. Si usted, jurista, cuando concluya su lectura, comienza a pensar cómo hacer en estos cambios necesarios desde la óptica del Derecho ya comenzamos a andar. Son éstas nuestras primeras propuestas, es una motivación para comenzar los cambios. Es el reto que compartimos con la historia.


 


Referencias bibliográficas:

Metodología de la Investigación Social. Francisco Ibarra Martín y coautores. La Habana, 1988 Editorial Pueblo y Educación. Pág. de la 199 a la 203.

Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales. Felipe Pordinas. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana 1971. Pág. 161–165.

“Derecho Laboral Cubano. Teoría  y Legislación.” Eulalia Viamontes  Guilbeaux. Editorial Félix Varela ,La habana,2001        

Libro Blanco Cuba y los Derechos Humanos.

Metodología de la Investigación Social. Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1989

Metodología de la Investigación Sociojurídica. Postgrado impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.2007

Seminario Internacional de  Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Resúmenes recopilados y  revisado en la UNJC.

La Necesidad  de reafirmar los principios del derecho del trabajo. La Paz Bolivia,2003

Kruschov y Occidente. México, Colección Ancho Mundo/10, Ediciones Era,S.A.,1963.p,160.

VII Encuentro Hemisférico de Lucha Contra los Tratados de Libre Comercio y por la integración de los pueblos.9 de abril 2008.

Derechos humanos y la Globalización Del  24 al 27 de septiembre del 2002

Lima.Perú.

 

Notas:

[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre desarrollo humano,   Mundi Prensa Libros, Madrid, 1999, p. 135. Naciones Unidas, oficina contra la Droga y el Delito, Global  Report on crimen and Justice, Graeme Newman, ed. (New Cork, Oxford University Press, 1999).

[2] (Declararse intelectual, tanto en Cuba como en cualquier orto lugar del mundo, implica la asimilación responsable de una perspectiva critica de la realidad. Quien, en un momento un otro, ha tratado de desembarazarse de esta tarea, nunca ha logrado una escabullida elegante. Específicamente en nuestro país  a lo largo de este medio siglo, complejos motivos han hecho que el papel critico del intelectual y su contribución del intelectual y su contribución al proyecto revolucionario se vea por momento limitado y en otro tantos favorecidos).Mas allá de las aperturas o constricciones de los marcos de criticidad, la organicidad de este sector al sistema socialista cubano ha estado siempre vinculada a una perenne interrogación en torno al orden de las cosas existente.Tal vez, visto como tendencia, dicho comportamiento manifieste una relación con la propia naturaleza del modelo social; pues, según lo expresado por Jorge Luís Acanda al interpretar a Gramsci, en la construcción del socialismo los intelectuales deben extremar su condición de conciencias sociales, ya que su labor critica // es condición(…) imprescindible del desarrollo de la revolución//,)Jorge Luís Acanda, El malestar de los intelectuales, Temas, n.29, La Habana, abril _ junio de 2002, p.15

[3] Un defecto de la visión marxista del Derecho es no elaborar el contenido ético del Derecho. El Derecho Socialista difiere del Derecho Capitalista o burgués, en su trasfondo ético y no como algunos piensan en la técnica normativa, con lo cual estamos de acuerdo.

[4] En lo adelante ALAL.

[5] Felipe de Pérez Cruz:Ratificaciones,rectificaciones y cambios:La Revolución Cubana en el siglo XXI; Caliban, La Habana, no.2, enero del 2009,www.revistacaliban.net

[6] El neoliberalismo contemporáneo tiene sus bases teóricas en la doctrina neoliberal alemana. Comienza a elaborarse en los años veinte del siglo pasado, lo cual se consolida en la segunda posguerra al ser desarrollado por los teóricos de la escuela de Freiburg: Franz Bohm, Walter Eucken y otros.

[7] La escuela de Chicago surgió en la década del cincuenta; la misma terminó de confirmar la tesis del neoliberalismo contemporáneo. Véase: Estrada Álvarez, Jairo: Dimensiones básicas del neoliberalismo económico, en Rompiendo la corriente. Un debate al neoliberalismo, Centro de Estudios e Investigaciones sociales, Bogotá, 1972,pp.40-86,

[8] Estrada Álvarez, Jairo: ob. cit., pp. 54-55.

[9] Vargas Velásquez, Alejo: Democracia y neoliberalismo, en Rompiendo la corriente, Un debate al neoliberalismo, ed. cit., p.133.

[10]Ferriol Molina, Guillermo, Ver Ponencia: El Derecho laboral y social en la integración no neoliberal en América Latina: El Derecho Laboral del siglo XXI. Ponencia presentada en III Encuentro Internacional de los abogados laboralistas y del movimiento sindical en defensa del  Derecho Laboral y de la Seguridad Social en oposición a las políticas neoliberales.pp.4-9.

[11] Subrayado por los autores.

[12] La Organización Mundial de la Salud define la violencia laboral como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause  o tenga  muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo y  privaciones”.

[13] Ferriol Molina, Guillermo ob. cit., pp. 4-9.

[14] Abreu  García, Idalia: Llamado por la igualdad de los derechos del hombre y la mujer.  Empleo y Seguridad Social” Ponencia presentada en III Encuentro Internacional de los abogados laboralistas y del movimiento sindical en defensa del  Derecho Laboral y de la Seguridad Social en oposición a las políticas neoliberales, pp.5.

[15] Ferriol Molina, Guillermo ob. cit., pp. 4-9

[16]  Baró Herrera, Silvio: Capitalismo, problemas globales y globalización¨. Centro de Estudios sobre África y el Medio Oriente(CEAMO)

[17] Mészaros István: Socialismo o barbarie. La alternativa al orden social,Editorial de Ciencias Sociales,La Habana,2005

[18] Bossi Ramón Fernando: ¨ Reflexiones sobre el socialismo del siglo XXI ¨, Nuestro socialismo, Cuadernos para la Emancipación-Congreso Bolivariano de los Pueblos, Caracas, 2006.

[19] CEPAL. Centro de Estudio para América Látina.

[20] Sobre la relación Derechos Humanos –dignidad-violencia, Lidia Guevara Ramírez ha argumentado:

“Cuando en nuestros países se plantea que no hay violencia, o trata de personas, o trabajo infantil y esclavo, o migraciones de personas por falta de futuro, se está hablando del re conocimiento formal de los hechos, no de su ausencia, sino de que no ha habido la visualización de los mismos, por falta de información, tratamiento en los medios, estadísticas o sencillamente, no se quiere sentar en el banquillo de los acusados a los responsables de las agresiones a que constantemente son sometidos los seres humanos, ya sean físicas como psicológicas.

Entonces, la situación narrada con antelación es lo que llamamos la doble victimización en sentido más amplio y no solamente por la teoría penal. La persona que sufre violencia está desprotegida, desamparada porque los propios operadores del derecho, ya sean jueces, abogados, fiscales, les plantean que no hay pruebas, que la ley no contempla artículo alguno donde se narren objetivamente los hechos para poder sancionar a los responsable, o sencillamente, que los daños a la salud pueden haber sobrevenido de otras causas y no de la violencia.

El silencio de la ley, el silencio de los testigos, el silencio de los Estados termina por lanzar a las víctimas hacia una indefensión tal que lacera sus esperanzas en el futuro, pierde la voluntad de lucha y sobre todo la creencia en sus leyes y en su Estado de derecho.

Peor aún cuando le informamos que los daños causados deben ser tasados para la reparación de los mismos, cual si se pudiera medir con dinero las consecuencias de la violencia en las personas y definir cuánto cuesta su dignidad herida, su imagen tergiversada, su honor dañado, su salud quebrantada, su esperanza perdida.”. Ver: Lidia Guevara Ramírez: Derechos humanos y dignidad en el trabajo para un mundo justo e igualitario. Ponencia presentada en III Encuentro Internacional de los abogados laboralistas y del movimiento sindical en defensa del  Derecho Laboral y de la Seguridad Social en oposición a las políticas neoliberales, pp.4-5.

[21] Entra en vigor el 3 de enero de 1976, los estados partes anualmente rinden sus informes sobre la aplicación del pacto ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que depende de su Consejo. Está integrado por 18 expertos que tienen la finalidad de hacer que se aplique el pacto y dar recomendaciones.

[22] En lo adelante OIT,  expresándose en su Preámbulo de Constitución el motivo de la creación de este organismo internacional “Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria,y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales”.

[23] Ver  Viamontes, Eulalia de la C: “Derecho Laboral Cubano Teoría y Legislación”, T.1, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp.58-59.

[24] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Segunda edición 2004, pp. 9-10, 15,281,292.

[25] Quinto y Sexto Informes combinados de la República de Cuba, ante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, diciembre 2004.En el informe” La Familia cubana: cambios, actualidad y retos” (1994) Álvarez M. et al,. Se mencionan los principales programas que como estrategias gubernamental se ha dirigido a beneficiar a la mujer cubana y a la familia cubana.

[26] Ver  Abreu, Idalia García: “Llamado por la igualdad de los derechos del hombre y la mujer.  Empleo y Seguridad Social”. Ponencia presentada en III Encuentro Internacional de los abogados laboralistas y del movimiento sindical en defensa del  Derecho Laboral y de la Seguridad Social en oposición a las políticas neoliberales, pp.11-12. Coincidimos con la autora y colega lo anacrónico y desatinado que el Convenio 102 sobre la Seguridad Social de 1952 estaba obsoleto al basarse en el  modelo del varón único sostén de la familia y de la mujer ama de casa, lo que no tenía debidamente en cuenta la participación de la mujer en el mercado laboral. Era un dinosaurio que representaba al macho como único sostén económico de la familia Tal modelo ya no proporcionaba una base eficiente para la distribución de las prestaciones. Tal visión resultaba anticuada en 2001y aunque dicho Convenio contenía principios importantes, ese aspecto suscitaba inquietud.

[27] Ibídem, pp.12,


Informações Sobre os Autores

Nayiber Febles Pozo

Licenciado en Derecho. Diplomante de Derecho de Empresa. Ha realizado estudios de postgrados sobre las disciplinas jurídicas civiles, penales y empresariales. Profesor Instructor a Tiempo Parcial del Departamento de Asesoría e Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad Agraria de La Habana. Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de la Sociedad Cubana de Naciones Unidas (ACNU).

Yassert Parodi Deschapelles

Licenciado en Derecho. Diplomante de Derecho de Empresa. Ha realizado estudios sobre género y postgrado sobre las disciplinas jurídicas civiles y empresariales .Profesor Asistente a Tiempo Parcial del Departamento de Asesoría e Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Agraria de La Habana. Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de la Sociedad Cubana de Naciones Unidas (ACNU).


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