El Mercado Común Centroamericano en el marco de la integración Latinoamericana

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Introducción

El presente
estudio trata de analizar uno de los modelos de integración regional más
antiguos de Latinoamérica que es el Mercado Común Centroamericano (MCCA).
Conforme pasa en revista, se percibe que el MCCA tiene una historia
integracionista de aproximadamente cuarenta años. En el momento actual, este
bloque económico y político renueva sus objetivos de la década de los sesenta y
se presenta al mundo como una verdadera estrategia de la región para enfrentar
los desafíos de la globalización y afirmar su identidad internacional de manera
pacífica y sin las dificultades de autonomía política vivida por la región en
el periodo de la
Guerra Fría. A lo largo del estudio se ha utilizado una
metodología panorámica y histórica por su amplitud y
crítico evaluativa por su carácter.

1. Antecedentes
históricos

La idea de
integración y unificación política y económica de Centroamérica tiene raíces
profundas[I]. En este sentido los países
centroamericanos han tenido en cuenta que la integración solamente podría estar
asentada en bases firmes, bajo la creación de intereses económicos que dieran
nacimiento a un proceso de establecimiento de situaciones irreversibles.

De ahí, que en los
antecedentes históricos de la integración centroamericana, el aspecto político
tuvo siempre grande relevancia, pero no ha prosperado desde el principio como
los idealistas esperaban.

Conforme anota
TIGERINO “la idea unionista centroamericana ha estado ligada al
federalismo. Pero el federalismo fue a través de la historia su enemigo
fundamental, el padre de los nacionalismos regionalistas, el semillero de las
discordias partidistas y el elemento político disociador de las fuerzas étnicas
y sociales”.

Con relación a los
órganos integradores políticos y económicos que tuvieron lugar en el istmo
centroamericano, se debe tener presente: la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA)  creada a través de la Carta de San Salvador en
1951 y sustituida por la Carta
de San Salvador de 1962. Se puede decir que la ODECA estaba orientada al fomento de la
cooperación política, pero ésta pasaba por la vía del acercamiento de las
economías de los países que la integraban.

La ODECA, que
según la doctrina era inspirada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Organización
de los Estados Americanos (OEA), tenía propósitos más políticos que económicos.
Entre ellos:

i)
fortalecer los lazos mutuos;

ii)
celebrar consultas y mantener relaciones fraternales en Centroamérica;

iii) evitar
malentendidos y solucionar pacíficamente las controversias;

iv)
prestarse mutuamente asistencia;

v)  buscar
solución conjunta a los problemas mutuos;

vi) promover, mediante la acción común, el desarrollo
económico, social y cultural.

Asimismo, la
doctrina anota que la ODECA
tuvo un éxito relativo, pero subraya que le faltaba precisión en sus objetivos
y competencias, además de considerar parcamente el aspecto económico.

En este contexto,
el 13 de diciembre de 1960 se estableció el Mercado Común Centroamericano
(MCCA) en virtud de la firma del Tratado General de Integración Económica Centroamericana[ii], el cual
constituye la carta fundamental que rige este sistema de integración regional.

El MCCA entró en
vigencia el 4 de junio del año siguiente a su constitución, es decir en 1961.
El Mercado Común Centroamericano esta integrado por cinco países, a saber:
Honduras, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador y Guatemala[iii].

En su origen, el
Tratado General de Integración Económica Centroamericana estableció en
sus  artículos primero y segundo los objetivos que deberían ser
alcanzados:

“Artículo I.
Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que
deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a
constituir una unión aduanera entre sus territorios.

Artículo II. Para
los fines del artículo anterior las Partes contratantes se comprometen a
perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco
años y adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la importación”.

En efecto, los
ideales políticos de los líderes centroamericanos empezaba
a ser institucionalizado a través del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana que en sus líneas maestras presentaba objetivos ambiciosos.

3. Los objetivos
del MCCA

En efecto, entre
los objetivos iniciales, en 1960, los países centroamericanos ya se proponían a
establecer una zona de libre comercio, una unión aduanera y un mercado común.
De ahí, según señala VAZQUEZ[iv], que el
principio general era basado en la garantía de libertad de circulación a todos
los productos, básicos o manufacturados, originarios de cualquiera de los
países miembros, concediéndoles además el tratamiento nacional.

Igualmente, se
previó un régimen de origen, en razón de que la libertad de circulación de
bienes era aplicable únicamente a los productos originarios del MCCA.

No olvidando que
fueron previstas, en aquél entonces, medidas para garantizar la libre
competencia y favorecer el desarrollo de las industrias locales. Como ejemplo
de medidas para garantizar la libre competencia figura la prohibición de
otorgar exenciones o reducciones de derechos a productos importados de terceros
países  que sean producidos en cualquiera de los países de la zona.

Asimismo, como
medidas tendientes a favorecer el desarrollo de las industrias locales, se
destacan las prohibiciones de subsidios a la exportación de mercancías
destinadas a cualquiera de los países miembros, o medidas similares, donde se
incluye el dumping.

4. La estructura
institucional del MCCA

En el marco de la
estructura institucional del MCCA, los órganos principales[v]
previstos para la aplicación del Tratado General, en 1960 eran, a saber:

a)  el
Consejo Económico Centroamericano: encargado de la ejecución de las
resoluciones del Comité de Cooperación Económica del Istmo centroamericano
referentes a la integración económica y supervisión de los trabajos del Consejo
Ejecutivo. El Consejo Económico estaba compuesto por los Ministros de Economía
de los países miembros;

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b)  el
Consejo Ejecutivo: encargado de la aplicación y administración del Tratado
General, de la resolución de los problemas que sean suscitados con motivo de
las disposiciones del Tratado, realizar las gestiones que tengan por objeto
alcanzar la unión económica de Centroamérica, y proponer a los gobiernos la
suscripción de convenios multilaterales que fuesen necesarios para alcanzar la
integración económica centroamericana, incluyéndose la unión aduanera entre sus
territorios. El Consejo Ejecutivo estaba integrado por funcionarios de los
países miembros. Cada país miembro nombraba a un “funcionario
propietario” y un  suplente.

c)  la Secretaría Permanente:
encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones de los otros órganos y
por la aplicación de todos los tratados que estuviese directa o indirectamente
relacionados con la integración centroamericana. La Secretaría era
por lo tanto, el órgano administrativo del MCCA. Se contempló un Secretario
General que presidiría los trabajos de la Secretaría. Dicho
Secretario General seria elegido por el Consejo Económico Centroamericano para
un período de tres años.

Se debe tener en
cuenta que la estructura institucional del MCCA presenta la forma clásica de
las organizaciones internacionales. O sea, un órgano directivo, un órgano
ejecutivo y una secretaria. En este sentido, el tratado constitutivo puede
utilizar los términos que los legisladores juzguen oportunos para nombrar sus
instituciones.

5. Cuestiones y
mecanismos internos

En virtud de una
gama considerable de razones, el MCCA no consiguió realizar plenamente sus
objetivos durante más de dos décadas. Entre esas razones[vi] cabe tener presente: a) la escasez de recursos y
de oportunidades de expansión del mercado regional; b) escasa vinculación por
lo que se refiere a la infraestructura limítrofe entre los países
miembros;  y c) inestabilidad política, entre otras.

En la misma línea,
VAZQUEZ señala que la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969 produjo la
más grave crisis en el MCCA, puesto que desorganizó todo el procedimiento de
integración que tan laboriosamente había sido implementado y que además,
conllevó a la separación de facto de Honduras del proceso integracionista.

A partir de la
década de los setenta, las necesidades económicas de los países miembros
derivadas del imperativo del desarrollo industrial acabaron forzando a los
acomodamientos que han dado un nuevo impulso en la integración centroamericana.

En 1972 fue
firmado una serie de acuerdos entre los cinco países miembros donde quedó
aprobado por los Ministros de Economía el principio y los lineamentos generales
de una reestructuración del mercado común[vii]. Las
décadas de setenta y ochenta fueron caracterizadas por innumerables
dificultades económicas e inestabilidad política.

Siguiendo el curso
de la integración centroamericana, aparte de las dificultades de naturaleza
estructural, el MCCA vuelve a retomar sus objetivos en la década de los noventa[viii], conforme anota la práctica y
la doctrina.

De acuerdo con un
informe de la Conferencia
de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), los objetivos
actuales del MCCA son el establecimiento de una zona de libre comercio, la
creación una  unión aduanera y una unión económica, cooperar en las áreas
monetaria y financiera, el desarrollo de una red de infraestructuras y
facilitar los flujos de inversión dentro de la región[ix], además del concierto de una política
comercial común frente a terceros países, de la defensa de los precios de los
productos básicos de exportación tradicional[x].

En junio de 1990
fue adoptado el Plan de Acción económica para Centroamérica (PAECA) donde los
presidentes de los países miembros del MCCA proclamaban la revitalización de la
integración económica en Centroamérica. En 1993, fue establecida la zona de
libre comercio entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, siendo
acordado un arancel externo común con cuatro subaranceles
que varían del 5 al 20%.

En febrero de
1993, los países miembros del MCCA y Panamá renovaron su compromiso hacia la
integración regional a través de la constitución de una nueva organización
llamada Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

El Sistema de
Integración Centroamericana es un sistema de concertación política y
tiene por objetivo fundamental buscar la integración de Centroamérica y
asegurar a la región un espacio de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

Aún, en cuanto al
SICA, a este objetivo principal, se agregan otros no menos
importantes, a saber:

“a)
consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la
existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del
irrestricto respeto a los derechos humanos;  b) concretar un nuevo modelo
de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el
fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la
promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la
erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y
el tráfico de armas; c) impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el
desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto; d)
lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los
pueblos centroamericanos; e) alcanzar una unión económica y fortalecer el
sistema financiero centroamericano; f) fortalecer la región como bloque
económico para insertarlo victorioso en la economía internacional; g) reafirmar
y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas,
mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la
región, en su conjunto, en el ámbito internacional; h) promover, en forma
armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y
político de los países miembros y de la región en su conjunto; i) establecer
acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio
del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al
establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región; j) conformar el
Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un
ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto
mutuo entre los países miembros”[xi].

En octubre del
mismo año de 1993 fue firmado el Protocolo de Guatemala cuyo principal objetivo
es el establecimiento de una unión aduanera. Dicho Protocolo representa un
programa destinado a la modernización del Tratado  General de Integración
Económica de 1960, además de un compromiso por parte de sus miembros en el
sentido de alcanzarse una Unión Económica Centroamericana de modo gradual,
voluntario y progresivo[xii].

En esta línea,
conforme anota el IRELA, la integración centroamericana ha registrado grandes
avances desde la perspectiva político-institucional. Prueba de ello son las 17
Cumbres Presidenciales que fueron realizadas en el período 1986-1995.

Así, cabe tener en
cuenta algunos de los principales acuerdos alcanzados, a saber: a) la XV Cumbre Presidencial
de agosto de 1994, donde se decidió conducir en bloque las negociaciones
comerciales del SICA con terceros países o regiones; b) la XVI Cumbre Presidencial
de marzo de 1995, donde se firmó el llamado “Tratado de Integración
Social” que objetiva garantizar a la población centroamericana el acceso a
los servicios básicos e incorporar a la sociedad civil en el proceso de
integración; c) la XVII
Cumbre Presidencial de diciembre de 1995, donde se estableció
el Tratado sobre Seguridad Democrática en América Central[xiii].

La estructura
institucional del Sistema de Integración Centroamericano no contempla normas
referentes al medio ambiente, ni las que se refieren al movimiento de
trabajadores. Con arreglo al ámbito laboral, la meta existe como objetivo a ser
alcanzado a largo plazo.

De este modo, se
opera la transición del MCCA al nuevo Sistema de Integración Centroamericano, y
se renueva el interés por la integración regional en el istmo centroamericano.

En cuanto a la
supranacionalidad, el SICA dispone de relativas atribuciones supranacionales,
en el sentido estricto del laudo del tribunal arbitral que tiene efecto de cosa
juzgada para todos los países miembros, conforme el artículo XXVI del Tratado
General de 1960. Es decir, que los países miembros han optado por la
transferencia de soberanía a la organización en materia de laudos arbitrales, pero no se creó instituciones supranacionales.

El SICA no
estableció medidas tendientes a eliminar la doble imposición, en materia
tributaria, pero existen estudios que llevan a consagrar acuerdos de esta
naturaleza como objetivo a ser alcanzado.

Con relación a la
adhesión, el tratado constitutivo en su artículo XXXIII prevé las futuras
adhesiones que podrán ser solicitadas por cualquier Estado Centroamericano que
no sea miembro originario del SICA. La posibilidad de retirada por parte de los
países miembros está reglamentada en el artículo XXXI que estableció que la
retirada o denuncia será permitida después que el Tratado haya estado en vigor
por veinte años, siendo que la denuncia tendrá efectos para el país miembro denunciante
cinco años después de su notificación, siendo que “el Tratado continuará
en vigor entre los demás Estados contratantes en tanto que permanezcan
adheridos a él, por lo menos dos de ellos”.

6. Apuntes sobre
el  sistema de solución de controversias centroamericano y consideraciones
finales

En cuanto a la
posible solución de diferencias, el artículo XXVI del Tratado General establece
los procedimientos pertinentes al sistema de solución de diferencias entre los
países miembros del modelo de integración centroamericano. [xiv]

En los términos
del mencionado artículo: “Los Estados signatarios convienen en resolver
fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por medio del Consejo
Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias
que surgieren sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de sus
cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por
arbitraje”.

Para integrar el
tribunal arbitral cada uno de los países miembros propondrá a la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus
respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista total de candidatos, el
Secretario General de la
Organización de los Estados Centroamericanos y los
representantes gubernamentales ante este organismo, escogerán, por sorteo, a un
árbitro por cada país miembro, debiendo ser cada uno de ellos de diferente nacionalidad.

El laudo arbitral
será pronunciado con los votos concurrentes de por lo menos tres miembros, y
causará efectos de cosa juzgada para todos los países miembros del Tratado
Constitutivo, por lo que vincula cualquier punto que se resuelva relativo a
interpretación o aplicación de las cláusulas de este Tratado.

Se desprende el
estimulo a todos los países miembros para llegaren a una resolución
satisfactoria en el ámbito bilateral mediante los buenos oficios, la
conciliación y en último caso, a través de la mediación o arbitraje. Según la
doctrina, un Tribunal arbitral está compuesto por cinco personas que emiten un
laudo preliminar en el plazo de noventa días, y un laudo final dentro de
treinta días después del laudo preliminar.

 El ideal
integracionista centroamericano, más que nunca adquiere importancia creciente,
y conforme anotó ULLOA en su momento, “desde el punto de vista
internacional, es evidente que la importancia y la influencia de los Estados
centroamericanos aumenta si se encuentran coordinados, no sólo porque suma y
unifica votos en las conferencias internacionales, sino porque, tratándose de
Estados pequeños, su acción diplomática crece y se entona en la uniformidad de
aspiraciones y de criterios”[xv].
Así, la actualidad de la integración centroamericana sigue siendo un imperativo
presente y revigorado.

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Notas

[i] Vid. TIGERINO, J.
Y. Sociología de la Política Hispanoamericana. Madrid, Cultura Hispánica, 1950, p. 244; CONSEJO
MONETARIO CENTROAMERICANO. Hacia la unión monetaria centroamericana
.
San José, CMC, 1968; VAZQUEZ, M. S. Tratado General de la Organización
Internacional. México, Fondo de Cultura Económica, 1974, pp.
879-893; FERNANDEZ-SHAW, F. La integración de Centroamérica
. Madrid,
Cultura Hispánica, 1965, pp. 41-89; YEPES, J. M. “La concepción americana
de la organización internacional: la carta de Bogotá (OEA) y la carta de San
Salvador (ODECA)” en EFI. Cursos y conferencias 1955-56. Madrid, Tomo II, 1961, pp.
113-115; ENGEL, S. “The new charter of the organization of central american states” en The American Journal of
International Law
. Washington,
Vol. 58,  Nº 1, 1964, pp. 127-134.

[ii] Suscrito en la VII Reunión
Ordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano en
Managua el 13 de diciembre de 1960. Vid. MORALES, J. M. R. La
integración económica iberoamericana: perspectivas y realidades.
Barcelona,
ECH, 1968, pp. 29-31.

[iii] Vid. MORALES, G. N. ” Breve historia del
Mercado Común Centroamericano y su situación y funcionamiento durante la década
de 1980″ en Integración Latinoamericana, 17 (179), junio, 1992, pp.
3-21.

[iv] Vid. VAZQUEZ, M.
S. Tratado General de la Organización
Internacional. México, Fondo de Cultura Económica, 1974, pp. 894 y ss.

[v] Vid. Artículos XX
a XXIII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del
13 de diciembre de 1960.

[vi] Vid. CEPAL. La Integración
Económica
de Centroamérica. Su evolución y
perspectivas
. Noviembre de 1956, E/CN.12/422; CEPAL. Integración y
desarrollo económico de Centroamérica
. Marzo de 1961, E/CN.12/586; SIECA. Centroamérica
y su Mercado Común
. Guatemala, SPTGIEC, Vol. 2, abril de 1964.

[vii] Vid. VAZQUEZ, M. S. Tratado General de la Organización
Internacional. México, Fondo de Cultura Económica, 1974, pp. 910 y
911.

[viii] Vid. http://www.sice.oas.

[ix] Vid. UNCTAD/ECDC/234,
august 1994; BONILLA, F. H. “Programa
Centroamericano de armonización de políticas macroeconómicas” en Integración
Latinoamericana
, 19 (197), enero-febrero, 1994, pp. 17-29.

[x] Vid. CCB. Guía
Iberoamericana de Prácticas Comerciales
. Bogotá, OEA-AICO, 1981, p. 15.

[xi] En cuanto a la estructura
institucional del SICA, existe una amplia variedad de órganos, conforme se pasa
en revista a continuación: a) la Reunión de Presidentes Centroamericanos es el
órgano supremo del SICA y como tal le compete decidir regionalmente en materia
de Democracia, Desarrollo, Libertad, Paz y Seguridad; b) el Consejo de
Ministros; c) el Comité Ejecutivo; d) la Secretaría General
del SICA; e) el  Comité Consultivo; f) el Parlamento Centroamericano; g) la Corte Centroamericana
de Justicia; h) la
Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos. Existen varias
Secretarías especializadas, a saber: i) la Secretaría Permanente
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA); ii) la
Secretaría de Integración Social (SIS); iii)
la
Secretaría General de la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (SG-CECC); iv) la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (SE-CCAD); v) la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA); vi) la Secretaría de
Integración Turística de Centroamérica (SITCA); vii) la Secretaría del
Consejo Agrícola Centroamericano (SCAC); viii) la Secretaría Ejecutiva
de la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (SECOCATRAM).
Y Secretarías Ad Hoc Intergubernamentales: a)
el Consejo Centroamericano de Instituciones de Seguridad Social (COCISS); b) el
Consejo de Electricidad de América Central CEAC; c) el Consejo del Istmo
Centroamericano de Deportes y Recreación CODICADER; d) la Comisión Centroamericana
de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH); e) la Comisión de
Ciencia y Tecnología de Centroamérica y Panamá (CTCAP). Asimismo, no se debe
olvidar las instituciones regionales, tales como: i) el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE); ii) el Consejo
Superior Universitario Centroamericano (CSUCA); iii)
el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP); iv) el Instituto de Nutrición de Centroamérica Y Panamá
(INCAP); v) el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial (ICAITI); vi) el Comité Coordinador
Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (CAPRE); vii) la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA); viii) la Comisión Técnica de Telecomunicaciones de
Centroamérica (COMTELCA); ix) la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); x) el
Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América
Central (CEPREDENAC); xi) la Comisión Regional
de Recursos Hidráulicos (CRRH); xiii) la Comisión
Centroamericana Permanente para la Erradicación
de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas (CCP); xiv) el
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). De igual
manera los diversos Comités Consultivos representando la sociedad Civil
organizada: a) la
Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA);
b) la Federación
de Cámaras y Asociaciones Industriales Centroamericanas (FECAICA); c) la Confederación
Centroamericana y del Caribe de la Pequeña y Mediana
Empresa (CONCAPE); d) la Confederación de Trabajadores de Centroamérica
(CTCA); e) la Federación Centroamericana de Transporte
(FECATRANS); f) la
Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica y
Panamá (AUPRICA); g) la
Unión de Pequeños y Medianos Productores de Café de México,
Centroamérica y del Caribe (UPROCAFE); h) la Coordinadora
Centroamericana de Trabajadores (COCENTRA); i) la Asociación de
Organizaciones Campesinas Centroamericanas para la Cooperación del
Desarrollo (ASOCODE); j) la Concertación
Centroamericana de Organismos de Desarrollo (CONCERTACION
CENTROAMERICANA); k) la
Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano
(FECAMCO); l) la
Federación de Entidades Privadas de Centroamérica y Panamá
(FEDEPRICAP); m) el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA); n) la Confederación
Centroamericana de Trabajadores (CCT); o) la Confederación
de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCC-CA); p) los Conos
Centroamericano de Trabajadores de la Educación y la Cultura (CONCATEC); q) el Capítulo
Centroamericano del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI). Vid.
http://www.sica.org.

[xii] Vid. IRELA. El proceso de San José: Actualidad
y perspectivas
. Documento de Base, Madrid, IRELA, 1996, pp. 21 y ss; IRELA. Diez Años del Proceso de San José. Un balance
de la
Cooperación Unión Europea-América Central
. Madrid, IRELA,
1994, p. 49; GUERRA-BORGES, A. ” La reestructuración del Mercado Común
Centroamericano: notas para una evaluación crítica”, en Integración
Latinoamericana
, Noviembre de 1993, pp.3-9.

[xiii] Vid. IRELA. El proceso de San José: Actualidad
y perspectivas
. Documento de Base, Madrid, IRELA, 1996, pp. 25 y 25;
LIZANO, E. “Integración económica y cooperación monetaria en el Mercado
Común Centroamericano”, en Integración Latinoamericana, Junio de
1994, pp. 23-32; LOUCEL, R. R. “Integración centroamericana: evolución y
perspectivas”, en Integración Latinoamericana, Junio de 1994, pp.
53-55.

[xiv] Vid. MORA, R. C. “La Corte Centroamericana
de Justicia” en MOLINA DEL POZO, C. F. (Coord.) Integración Eurolatinoamericana. Buenos Aires, Ediciones Ciudad
Argentina, 1996, pp. 411-445.

[xv] Vid. ULLOA,
A. Derecho Internacional Público. Madrid, Ediciones Iberoamericanas,
Vol. II, 1957, p. 543. A
estos efectos, es importante subrayar la existencia del Accord
de coopération entre, d`une
part, la Communauté économique européenne et, d`autre part, les pays parties au
traité général d`intégration économique centre-américaine (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras et
Nicaragua) ainsi que Panama
,
JO serie L nº 172,  de 30.06.86, p.2.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Fernando Kinoshita

 

Doutor em Direito Internacional e Comunitário pela Universidad Pontificia Comillas, Espanha; Professor dos Cursos de Graduação e Pós-Graduação do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal de Santa Catarina; Pesquisador do CNPq e CAPES; Consultor em Direito Público Interno e Internacional, Cooperação e Negócios Internacionais.

 


 

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