La cooperación internacional entre países desarrollados: apuntes sobre el espacio económico europeo

Resumen: En el presente artículo que tiene por objetivo analizar el proceso de acercamiento entre los países que integraban a las entonces denominadas Comunidades Europeas (CE), y actual UNION EUROPEA y los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) en el marco de la cooperación entre países desarrollados. Entre otras consideraciones finales, senãla que el Espacio Económico Europeo representa una importante referencia para la doctrina de la cooperación internacional en el sentido de que ocurrió entre dos respetables grupos de países desarrollados.


Resumo: Este artigo visa analisar o processo de aproximação entre os países que pertenciam a então denominada Comunidade Européia (CE), e atual União Européia e os países membros da Associação Européia de Livre Comércio (EFTA), no quadro da cooperação entre os países desenvolvidos. Entre outras considerações finais, assinala que o Espaço Econômico Europeu é uma referência importante para a doutrina da cooperação internacional no sentido de que ocorreu entre dois respeitados grupos de países desenvolvidos.


Sumario: Introducción. 1. Antecedentes. 2. Los objetivos del acercamiento. 3. La estructura institucional. Consideraciones finales. Referencias


INTRODUCCIÓN


Desde el mundo en desarrollo, y desde una perspectiva histórica en permanente transformación, es importante estudiar las características de la cooperación internacional entre los países desarrollados.


A partir de la reconfiguración de los centros de poder mundial y en sintonía con las demandas del mundo en desarrollo en favor de nuevas bases en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo, se nota que conforme las características de naturaleza coyuntural, los países siguen caminando en su integración con otros y se proponen objetivos de alta magnitud.


De acuerdo con la doctrina, y en líneas generales, la cooperación internacional igualmente puede presentar características propias según sus interlocutores.


En el presente artículo que tiene por objetivo analizar el proceso de acercamiento[1] entre los países que integraban a las entonces denominadas Comunidades Europeas (CE), y actual UNION EUROPEA y los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) en el marco de la cooperación entre países desarrollados.


Tal proceso tiene sus raíces históricas en los años sesenta en los trabajos realizados en el seno de la Organización Europea de Cooperación Económica.


De acuerdo con la doctrina internacional de la cooperación, el tema debe de ser estudiado con un enfoque interdisciplinar. En este sentido, se ha utilizado una metodología panorámica e histórica por su amplitud y crítico evaluativa por su carácter.


1. ANTECEDENTES


En efecto, desde comienzos de la década de los sesenta y cuando la Asociación Europea de Libre Comercio marchaba armoniosamente hacia el perfeccionamiento de su zona de libre comercio, y quemando etapas, los países miembros de la EFTA ya habían empezado a mirar en dirección de las Comunidades Europeas, mediante la exploración de las posibilidades de unirse a ella o como en el caso de Dinamarca e Inglaterra en 1973, mediante la presentación formal de una petición de admisión.


La entrada de Inglaterra y Dinamarca en 1973 a la CE y los acuerdos de libre comercio para los productos industriales concluidos entre la CE y cada uno de los demás países miembros de la EFTA, a partir de 1972 también representan el preludio de una progresivo acercamiento e integración de la EFTA a la UNION EUROPEA.


FONTAINE anota la importancia de la Declaración Común de Luxemburgo del 9 de abril de 1984, donde los ministros de los Estados miembros de la UE, de la EFTA y la Comisión Europea han hecho formalmente hincapié en la necesidad de establecer entre las dos entidades un espacio económico europeo.


Según este autor, los objetivos de este espacio económico consistían en la asociación de los países de la EFTA a la creación de un mercado único europeo de unos 380 millones de habitantes y la ampliación a los países de la EFTA la aplicación de diversas políticas comunitarias, donde se subraya la investigación y desarrollo tecnológico, la agricultura y la pesca, la energía, los transportes, el medio ambiente, la formación y educación y la propiedad intelectual entre otras[2]. Asimismo, Portugal también abandona a la EFTA para ingresar a la UE en 1986[3].


Los mencionados acuerdos de asociación de la CE con los países miembros de la EFTA han permitido tenderse un puente que, como un efecto directo proporcionará el establecimiento de una zona de libre comercio y a una casi plena integración regional. 


Conforme anota THORSTENSEN, teniendo presente el mayor acercamiento entre la UE y la EFTA a partir de 1989, los dos bloques llegan a una Declaración sobre el Espacio Económico Europeo en 1992.


En esta Declaración, la citada autora subraya los problemas relacionados a la EFTA a saber: i) la competencia entre los dos bloques en materia agrícola, basado en la política de precios mínimos, derechos niveladores y organizaciones comunes de mercado para cada producto agrícola; ii) la negociación de una política común de la pesca, donde las reservas y aguas de la EFTA serían comunitarias y abiertas a todos los países del EEE, lo que contrariaba los intereses de Noruega e Islandia; iii) la discusión sobre el poder y la competencia de los órganos conjuntos y el sistema de votación; iv) la organización del diálogo entre los dos bloques, puesto que, por una parte, la UE hablaba a una sola voz a través del Consejo de Ministros y la Comisión, y por otra parte, los países de la EFTA hablaban individualmente; v) la aceptación de las cuatro libertades relacionadas a las mercancías, al capital, a los servicios y a las personas, es decir, la aceptación  del acquis communautaire; vi) la necesidad de designar un órgano que interpretaría los acuerdos y juzgase los conflictos de intereses, entre otros[4].


De ahí, que en este contexto, de acuerdo con FONTAINE[5], se ha firmado en la ciudad portuguesa de Oporto el Tratado que establece el Espacio Económico Europeo (EEE) en mayo de 1992 entre la UE y el EFTA. Se debe tener presente que en esta fecha, por una parte, la actual UE estaba integrada por doce Estados miembros, a saber: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido; y por otra parte, los países miembros de la EFTA eran: Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza y Liechtenstein.


No se debe olvidar que Suiza optó por no hacer parte del EEE, así como Liechtenstein que tenía una relación de subordinación a la Suiza. Suiza rechazó su entrada en al EEE mediante un referéndum celebrado en diciembre de 1992.


Así, en razón del resultado del mencionado referéndum organizado en Suiza y teniendo en cuenta la ratificación del Tratado constitutivo del EEE, las demás partes contratantes de dicho Tratado han firmado en el transcurso de una conferencia diplomática en marzo de 1993, un protocolo sobre la adaptación del Tratado con vistas a posibilitar la puesta en marcha del EEE sin la participación de Suiza.


Además, por una parte, este protocolo permite que Suiza venga a integrarse después del EEE, en el caso de que este país así lo decida, y por otra parte dicho protocolo contempló igualmente la participación plena de Liechtenstein en el EEE en una fecha a ser fijada por el Consejo del EEE ulteriormente, después de que este órgano decida sobre la ausencia de obstáculos al buen funcionamiento del Tratado[6].  


En cuanto a la entrada en vigor del Espacio Económico Europeo, después de que el Parlamento Europeo y los Estados miembros ratificasen su conformidad, el Tratado del EEE entró en vigencia en enero de 1994[7].


2. LOS OBJETIVOS DEL ACERCAMIENTO


De acuerdo con los Ministros de la EFTA, el Tratado que establece el Espacio Económico Europeo representa una etapa directa de la integración europea y que tiene consecuencias consideradas notablemente positivas sobre el crecimiento económico de Europa.


Asimismo, el EEE puede ser considerado como uno de los mercados más importantes del mundo, además de ser el más integrado en términos de población, Producto Interior Bruto y mercado, donde se asegura la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios[8]. Asimismo, la OMC subraya que el EEE es la actualidad, la región más integrada del mundo[9].


En el mismo sentido, FONTAINE señala que, no obstante, las adhesiones en 1995 de Austria, Finlandia y Suecia a la UE ponen de manifiesto que el EEE constituye una fase de transición hacia una novedosa construcción.


El citado autor añade que el EEE podría constituir un segundo círculo con unos Estados integrados económicamente, pero no políticamente en el denominado espacio comunitario y servir de foro de acogida a los demás Estados Europeos que deseasen una mayor aproximación a la UE[10]. Entre los objetivos establecidos por el EEE, se puede mencionar:


a) la creación de una área económica común entre la UE y la EFTA implicando la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios;


b) la libre circulación de mercancías en el EEE, siguiendo criterios basados en normas de origen y en la prohibición de restricciones arancelarias y no arancelarias;


c) los acuerdos específicos en materia de alimentos, energía y acero y la cooperación ampliada en materia de investigación y desarrollo, política social[11], medioambiental y educación;


d) la adopción por parte de la EFTA de las normas de la UE relativas a la política de competencia y de las normas referentes al acero de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA);


e) el mantenimiento por parte de la EFTA de sus políticas agrícolas nacionales y la no-aceptación de la Política Agrícola Comunitaria por un período de transición[12].


En este contexto, se debe tener en cuenta que el EEE proporcionó a los países de la EFTA su participación como asociados iguales de las cuatro libertades instituidas por el Mercado Único Europeo y amplía las modalidades de cooperación con la UE. 


Aún, en cuanto a la libre circulación de mercancías, se debe tener presente que la EFTA ha tenido que incorporar una parte importante de la legislación de la UE. Asimismo, la citada legislación abarca fundamentalmente las normas sobre el control veterinario y fitosanitario, armonización de las normas técnicas, y las cuestiones relativas a los mercados públicos, donde se subraya un total aproximado a 400 normas jurídicas de la legislación interna de la UE[13]


Por lo que se refiere a la cuestión agrícola, en el marco de sus diferentes políticas agrícolas, tanto los países miembros de la EFTA como de la UE han puesto en marcha regímenes de compensación de precios para los productos agrícolas transformados con vistas a proporcionar al Espacio Económico Europeo un régimen común y simplificado[14].


En cuanto a la libre circulación de capitales y mercancías, no se debe olvidar su importancia tanto para la EFTA como para la UE. Como ejemplo, se puede mencionar que, desde una perspectiva económica, tanto el sector de servicios como su comercio es bastante importante para los países miembros de la EFTA. Los servicios en estos países contribuyen con más de un 50% del Producto Interior Bruto y el comercio de servicios representa más de un 40% del total del comercio de mercancías.


El Tratado que instituye el Espacio Económico Europeo incorpora más de ciento y noventa actos vinculantes y no vinculantes derivadas de la legislación de la UE y que tienen por objetivo la liberalización de los movimientos de capital y servicios[15]. El Tratado EEE elimina la mayor parte de las restricciones y permite la libre circulación de capital a través del EEE[16].


Otro aspecto importante del Tratado EEE se refiere a las políticas horizontales y de seguimiento. Así, las políticas horizontales y de seguimiento abarcan diversos ámbitos que, sin que tengan efectos directos sobre el establecimiento de las cuatro libertades fundamentales de libre circulación de mercancías, capital, servicios y personas, ejercen un impacto indirecto considerable sobre dichas libertades y sobre las condiciones relativas a la competencia.


La doctrina anota que las políticas de seguimiento están enmarcadas en la parte VI del Tratado EEE bajo el título “Cooperación fuera de las cuatro libertades” y comprenden los siguientes ámbitos, a saber: a) investigación y desarrollo tecnológico; b) servicios de información; c) medio ambiente; d) educación, formación y juventud; e) política social[17]; f) protección de los consumidores; g) pequeñas y medianas empresas[18]; h) turismo; i) sector audiovisual; y j) la protección civil. Por otro lado, la cooperación horizontal abarca también a la cooperación en materia de estadísticas y derecho de sociedades, de acuerdo con la parte V del Tratado EEE[19].   


3. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL


En el apartado anterior se ha visto que la cooperación internacional entre los países desarrollados involucrados ha abarcado una cantidad importante de temas, siendo oportuno anotar que cuanto mayor la cantidad de temas, mayor integración entre los actores sucederá. En cuanto a la estructura institucional del Espacio Económico Europeo, el Tratado ha creado diversos órganos que son:


i) el Consejo del EEE, que fue creado a partir del Consejo de Ministros de la UE más la Comisión y por un representante de cada uno de los países de la EFTA[20] y es la autoridad suprema. La presidencia del Consejo del EEE se alterna entre la UE y la EFTA a cada seis meses. Además, esta encargado de examinar los problemas importantes que planteen el Tratado EEE, de la formulación de propuestas de interés común, entre otras;


ii) el Comité Mixto del EEE, que está compuesto por representantes de la UE, por una parte, y por representantes de la EFTA por la otra. Entre las funciones del Comité Mixto, se puede mencionar, entre otras, el intercambio de informaciones sobre toda cuestión de interés común relativa a las cuatro libertades, impulsar las relaciones entre ambas partes según los objetivos previstos por el Tratado EEE y auxiliar el Consejo del EEE en el desarrollo de sus funciones;


iii) el Comité Permanente de la EFTA, esta integrado por representantes de la EFTA y es encargado de la puesta en marcha del Tratado EEE, por parte de la EFTA, en consonancia con las disposiciones del Tratado de Estocolmo;


iv) el Comité del Mecanismo Financiero, está compuesto por representantes de ambas partes, es decir, tanto de la UE como de la EFTA. Está encargado de las cuestiones financieras referentes al Tratado EEE[21];


v) el Comité Parlamentario Mixto del EEE, compuesto por un número igual de representantes de la UE y de la EFTA. Entre sus funciones se subraya la función consultiva y el apoyo político referente al EEE; y


vi) el Comité Consultivo del EEE, integrado igualmente por representantes sociales, tanto de la UE como de la EFTA. Encargado de hacer proposiciones relativas al Tratado EEE[22].


En el marco del EEE, la EFTA ha tenido que establecer tres nuevas instituciones internas para preparar una estructura institucional compatible con el EEE. Estas instituciones son la Autoridad de Vigilancia y la Corte EFTA y el Comité Permanente de la EFTA[23].


La Autoridad de Vigilancia es encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado EEE; la Corte EFTA es encargada de la solución de diferencias y de la interpretación del Tratado en materia de competencia entre empresas con ventas significativas en el territorio EFTA[24]; y el Comité Permanente de la EFTA es encargado de la puesta en marcha del Tratado EEE y de la solución de los posibles obstáculos. Todos los miembros de estos órganos son nombrados por los Ministros de los países miembros de la EFTA[25].


En cuanto a la negativa de Suiza en diciembre de 1992 sobre el Acuerdo que establece el Espacio Económico Europeo, esta tuvo profundas consecuencias administrativas por lo que se refiere al EEE, puesto que una de estas consecuencias significó la interrupción del proceso de ratificación que se realizaba en varios países de la UE. Igualmente, la no-participación de Suiza ha ocasionado la modificación necesaria de determinadas disposiciones del Tratado de Estocolmo[26].


Por lo que se refiere a la política de comercio exterior de los países miembros de la EFTA con relación a terceros países, es de tener presente que cada uno de ellos sigue manteniendo sus respectivas independencia. Conforme anota THORSTENSEN, los países miembros de la EFTA siguen administrando individualmente sus respectivas tarifas arancelarias[27].


CONSIDERACIONES FINALES


A modo de consideraciones finales, el Espacio Económico Europeo significa un importante paso hacia la integración europea y representa también la creación de la mayor zona económica integrada del mundo que agrupa a más de 370 millones de ciudadanos europeos, a partir de la cooperación internacional que se amplió y se profundizó entre os países involucrados.


El EEE asegurará la libre circulación de las mercancías, personas, capitales y servicios basada en los principios de la no-discriminación y en la igualdad de tratamiento relativa tanto a los individuos como a los operadores económicos.


El Tratado del EEE se caracteriza también por su dinamismo en el sentido de que fue puesto en marcha paralelamente a la legislación pertinente de la UE referente al Mercado Único Europeo.


Por otra parte, las constantes consultas y la creciente coordinación en el ámbito político entre los países miembros de la EFTA y la UE favorecerán el fortalecimiento de la coherencia relativa a las políticas económicas y sociales en un marco ampliado[28].


El EEE representa una importante referencia para la doctrina de la cooperación internacional en el sentido de que ocurrió entre dos respetables grupos de países desarrollados.


Asimismo, no se debe olvidar la cooperación más estrecha en el marco de un gran número de otros ámbitos políticos tales como la educación, medio ambiente, investigación y desarrollo, protección del consumidor, cuestiones sociales, entre otros, posibilita el beneficio de las nuevas ventajas de modo efectivo al conjunto de los ciudadanos del territorio EEE[29].


 


Referencias

BERNET, P. “A la suite du double non suisse à l`Espace Économique Européen”, en Revue de Droit des Affairs Internationales, (8), 1992, pp. 945-963

COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 1.

FONTAINE, P. Diez lecciones sobre Europa. Luxemburgo, OPOCE, 1995.

HOPKINSON, N. Completing the GATT Uruguay Round: Renewed Multilateralism or a World of Regional Trading Blocks? London, HMSO, 1992, pp. 20-22.

KINOSHITA, F. El tratado de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea: Consolidación de un marco jurídicoeconómico internacional. Tesis Doctoral. Madrid, UPCO/ICADE, 1999.

LUIF, P. “L`élargissement de la Communauté aux pays de l`AELE”, en Politique Étrangère, (1) print., 1993, pp. 63-77.

REYMOND, C. “Institutions, decision-making procedure and settlement of disputes in the European Economic Area”, en Common Market Law Review, 30 (3) Juin, 1993, pp. 449-480.

SCHEPISI, C. “L`Accordo sullo Spazio Economico Europeo”, en Affari Sociali Internazionali, 22 (2), 1994, pp. 19-55.

THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994.

SCHWOK, R. Suisse-Europe: le choix historique: trois scénarios pour l`an 2000. Genève, Georg-Lausanne-L`Hebdo, 1992.

ULRICH, S. Droit International Économique. Le noveau GATT et les intégrations régionales économiques. Genève, OMC, 1996.

 

Notas:

[1] La doctrina señala que después de 1987, la principal preocupación de la EFTA consistió en la concretización de las relaciones cooperativas con la UE según el enunciado de la Declaración Ministerial EFTA-CE adoptada en Luxemburgo en 1984, y más contemporáneamente los trabajos a favor de una nueva forma de asociación mejor estructurada con la UE. Es decir, el Espacio Económico Europeo. Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 1. 

[2] Vid. FONTAINE, P. Diez lecciones sobre Europa. Luxemburgo, OPOCE, 1995, p. 33.

[3] Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 61-135.

[4] Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 61-135; LUIF, P. “L`élargissement de la Communauté aux pays de l`AELE”, en Politique Étrangère, (1) print., 1993, pp. 63-77; HOPKINSON, N. Completing the GATT Uruguay Round: Renewed Multilateralism or a World of Regional Trading Blocks? London, HMSO, 1992, pp. 20-22.

[5] Vid. FONTAINE, P. Diez lecciones sobre Europa. Luxemburgo, OPOCE, 1995, p. 33.

[6] Vid. “CE”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 31.

[7] Vid. FONTAINE, P. Diez lecciones sobre Europa. Luxemburgo, OPOCE, 1995, p. 33.

[8] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, pp. 34 y 36-37.

[9] Vid. ULRICH, S. Droit International Économique. Le noveau GATT et les intégrations régionales économiques. Genève, OMC, 1996, p. 16.

[10] Vid. FONTAINE, P. Diez lecciones sobre Europa. Luxemburgo, OPOCE, 1995, p. 33.

[11] Vid. SCHEPISI, C. “L`Accordo sullo Spazio Economico Europeo”, en Affari Sociali Internazionali, 22 (2), 1994, pp. 19-55.

[12] Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 61-135.

[13] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, pp. 4 y 5.

[14] En cuanto a las normas de origen, el EEE ha aportado nuevas simplificaciones y un determinado número de mejoramientos referentes a las normas de origen. Entre estas, se subraya el establecimiento de un acquis integral entre todos los países de la EFTA y de la UE.

[15] En materia de transportes (terrestre, marítimo, aéreo), el Tratado EEE trata esencialmente sobre la armonización de las condiciones técnicas, sociales y operacionales. Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 13.

[16] Así, por ejemplo, tanto una empresa como una persona física residentes en el territorio del EEE pueden hacer una inversión directa, adquirir bienes inmobiliarios, comprar acciones, obligaciones de un fondo de inversiones, contratar préstamos o créditos y efectuar ingresos en un banco de cualquier país miembro del EEE, sin encontrarse con obstáculos. Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 11; HOPKINSON, N. Completing the GATT Uruguay Round: Renewed Multilateralism or a World of Regional Trading Blocks? London, HMSO, 1992, pp. 20-22. 

[17] Vid. SCHEPISI, C. “L`Accordo sullo Spazio Economico Europeo”, en Affari Sociali Internazionali, 22 (2), 1994, pp. 19-55.

[18] Esta modalidad de cooperación tiene por objetivo: mejorar el entorno de las pequeñas y medianas empresas(PYMES) a través de la eliminación de los obstáculos de naturaleza administrativa, financiera y jurídica; informar a las PYMES sobre las orientaciones y programas orientados a estimular la cooperación entre las PYMES del EEE.

[19] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 14 y 15.

[20] Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 61-135. 

[21] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 22.

[22] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 37; REYMOND, C. “Institutions, decision-making procedure and settlement of disputes in the European Economic Area”, en Common Market Law Review, 30 (3) Juin, 1993, pp. 449-480.

[23] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 4.

[24] Conforme anota THORSTENSEN, “la proposición inicial de la creación de un Tribunal EEE fue denegada por el Tribunal de Justicia de la UE, que no admitía la existencia de un órgano a él superior. Así fue creado un Tribunal de la EFTA (…) El Tribunal de la UE  salió con poderes ampliados en esta disputa” – traducción libre. Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 72; REYMOND, C. “Institutions, decision-making procedure and settlement of disputes in the European Economic Area”, en Common Market Law Review, 30 (3) Juin, 1993, pp. 449-480.

[25] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, p. 34.

[26] Vid. SCHWOK, R. Suisse-Europe: le choix historique: trois scénarios pour l`an 2000. Genève, Georg-Lausanne-L`Hebdo, 1992; BERNET, P. “A la suite du double non suisse à l`Espace Économique Européen”, en Revue de Droit des Affairs Internationales, (8), 1992, pp. 945-963; “Die Schweiz und Europa: la Suisse et l`Europe”, en Annuaire Suisse de Science Politique, (32), 1992.

[27] Vid. THORSTENSEN, V. ” O Brasil e o Bloco europeu”, en THORSTENSEN, V. et al. O Brasil frente a un mundo dividido em blocos. São Paulo, Nobel, Instituto Sul-Norte, 1994, pp. 61-135.

[28] Vid. SCHEPISI, C. “L`Accordo sullo Spazio Economico Europeo”, en Affari Sociali Internazionali, 22 (2), 1994, pp. 19-55; HOPKINSON, N. Completing the GATT Uruguay Round: Renewed Multilateralism or a World of Regional Trading Blocks? London, HMSO, 1992, pp. 20-22.

[29] Vid. “The European Free Trade Association”, en COUNCIL OF EUROPE. European Yearbook. Martinus Nijhoff Publishers, Vol. XLI, 1993, pp. 39 y 40; LUIF, P. “L`élargissement de la Communauté aux pays de l`AELE”, en Politique Étrangère, (1) print., 1993, pp. 63-77.


Informações Sobre o Autor

Fernando Kinoshita

Doutor em Direito Internacional e Comunitário pela Universidad Pontificia Comillas, Espanha; Professor dos Cursos de Graduação e Pós-Graduação do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal de Santa Catarina; Pesquisador do CNPq e CAPES; Consultor em Direito Público Interno e Internacional, Cooperação e Negócios Internacionais.


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