La dimensión jurídica de la vinculación económica entre Argentina y Venezuela en la década del noventa. Una aproximación a partir del análisis de los acuerdos bilaterales

Resumen: Durante la década del noventa, en un contexto regional definido por la vigencia de las recetas económicas, los Estados de Argentina y Venezuela procuraron profundizar su vinculación a través de la intensificación de la interacción recíproca en las dimensiones comercial y financiera. En concordancia con ese propósito ambos Estados adoptaron una serie de instrumentos bilaterales. En virtud de ello con la finalidad de contribuir al conocimiento de la relación entre Argentina y Venezuela durante los años noventa, este artículo se propone examinar el contenido y alcance de los acuerdos bilaterales dirigidos a estructurar la aproximación en aquellas áreas.

Palabras Claves: Argentina – Venezuela – Años noventa – Acuerdos bilaterales – Comercio e inversiones

Resumo: Durante a década de noventa, num contexto regional definida pela observância de políticas econômicas neoliberais, os estados de Argentina e Venezuela buscaram aprofundar a sua relação através da intensificação da interação mútua nas dimensões comercial e financeira. De acordo com essa finalidade ambos Estados adotaram uma série de instrumentos bilaterais. Com o propósito de contribuir para o conhecimento da relação entre Argentina e Venezuela durante os anos noventa, este artigo tem como objetivo examinar o conteúdo e o alcance de acordos bilaterais destinados a estruturar a abordagem nessas áreas.

Palavras-chave: Argentina – Venezuela – anos noventa – bilateral – Comércio e Investimento

Abstract: During the nineties, in a regional context defined by the rise of neoliberal economic policies, Argentina and Venezuela tried to deepen their relationship through the intensification of bilateral interaction in trade and financial dimensions. Consistent with that purpose both states adopted a series of bilateral instruments. In order to contribute to the knowledge of the relationship between Argentina and Venezuela during the nineties, the objective of this paper is to examine the content and purpose of the bilateral agreements in those areas.

Keywords: Argentina – Venezuela – Nineties – bilateral agreements – Trade and Investment

Sumario: I. Primeras consideraciones. II. Punto de partida y definición de las bases. III. Las pautas normativas de la vinculación comercial y financiera. IV. Comentarios Finales. Referencias.

I. Primeras consideraciones

Durante los años noventa, los Estados de Argentina y Venezuela, como expresión de voluntarismos convergentes, adoptaron una serie de instrumentos bilaterales[1] (ROARK; CALVENTO, 2010) que habría de encauzar normativamente la vinculación entre las dos economías nacionales. Este esquema legal a partir del cual se empezaban a profundizar los aspectos económicos, de la relación entre los dos países se desenvolvió en el contexto de las iniciativas de integración regional y subregional, tanto las ya preexistentes como sobrevinientes durante aquellos años.

De esta manera el específico marco legal de las recíprocas aspiraciones en materia de comercio e inversiones se desplegó teniendo en cuenta el reconocimiento de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), su sistema normativo y su conjunto de principios como antecedente y escenario subsidiario; y en el supuesto venezolano, guardando compatibilidad con las pautas y compromisos emergentes del ámbito del Grupo Andino. El cuadro referencial, en el plano de la integración, se completaría en esa época con la conformación del MERCOSUR, como bloque subregional, privativo del cono sur sudamericano.

Teniendo en cuenta lo expuesto en este artículo se propone, a modo de objetivo, examinar el contenido y alcance de los acuerdos bilaterales dirigidos a estructurar la aproximación comercial y financiera entre Argentina y Venezuela. El desarrollo de este objetivo se efectúa a partir de la consideración de que los instrumentos adoptados por los dos Estados en aquellos años, permite apreciar la relevancia que presentaba para los dos gobiernos la variable económica en el desenvolvimiento de la relación bilateral.

Además, desde la óptica del conocimiento específico sobre el vínculo entre los dos países, puede afirmarse que estos instrumentos, que contenían el propósito compartido de conformar una plataforma para el desenvolvimiento de las operaciones comerciales y las iniciativas financieras, configuran un importante antecedente del proceso de consolidación de la bilateralidad que, enmarcado en otras circunstancias contextuales, tuvo lugar a partir del año 2003.

II. Punto de partida y definición de las bases

Ese determinismo común de impulsar decididamente las relaciones comerciales recíprocas se difundió en un principio a través de la suscripción por parte del Jefe de Estado argentino Carlos Saúl Menem y su par venezolano, Carlos Andrés Pérez, en septiembre de 1990, de la titulada “Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República de Venezuela”[2], con motivo de una visita que el mandatario argentino había realizado a Caracas entre los días 27 y 28 del citado mes.

La manifestación conjunta, a pesar de recoger la coincidencia de ambos gobiernos sobre cuestiones internacionales de suma actualidad en aquel momento y de promover la coordinación en otras áreas como la cultural, científica, tecnológica, petrolera, ecológica y medioambiental, comunicaciones y transporte, presentaba un carácter esencialmente comercial. De este modo, las dos administraciones expresaron que habían decidido suscribir un memorándum de entendimiento mediante el cual se definían las bases generales de un acuerdo marco de liberación comercial entre los dos países[3].

En el parecer de las dos gestiones dicho acuerdo tendría como objetivo la liberación total del universo arancelario, en un plazo que no excediera del 31 de diciembre de 1995[4]. Esta línea de actuación se originaba en el convencimiento común sobre la posibilidad de incrementar el grado y calidad de la cooperación comercial a partir de la complementariedad que evidenciaban las estructuras productivas de los dos países y el marco de acción que otorgaba la Asociación Latinoamericana de Integración[5].

La instrumentación de aquel voluntarismo dirigido a profundizar la colaboración bilateral continuó con la adopción del memorándum conocido como “Bases Generales para un Acuerdo Marco de Liberación Comercial entre la República Argentina y la República de Venezuela”[6], también concertado durante la invocada gira oficial del presidente justicialista a la capital venezolana en septiembre de 1990.

Los argumentos expuestos en el preámbulo revelaban el convencimiento que las dos administraciones habían depositado en los criterios de apertura comercial, desgravación arancelaria, y principalmente en los beneficios de los procesos de integración económica[7], como cimientes del crecimiento económico nacional. Es decir, las aseveraciones conjuntas contenidas en esas primeras líneas, evidenciaban el modo en que las dos presidencias interpretaban las cruciales transformaciones mundiales acaecidas por aquella época y la consecuente transición que experimentaba el sistema internacional.   

Convenían las partes en el artículo 1° que el proyectado acuerdo, propósito del documento bilateral, debía orientarse hacia el ambicioso objetivo de “alcanzar la liberación total del universo arancelario”[8]. Para ello se fijaba como término máximo del plazo de realización el 31 de diciembre de 1995. Es decir, que en cinco años debía concretarse ese profundo proceso de desgravación[9]. En esa tentativa, los Estados suscriptores arreglaban que habría de promoverse la desgravación progresiva arancelaria y lineal, según un cronograma que debía ser establecido por las partes, en la pretensión de cubrir el ciento por ciento (100 %) de preferencias dentro de aquella fecha límite[10].

En concordancia con la finalidad que inspiraba el memorándum, las partes estipulaban en el artículo 2° que al momento de firmarse el Acuerdo Marco de Liberación Comercial, debían iniciar la eliminación recíproca, de forma inmediata y definitiva, de las restricciones no arancelarias de cualquier naturaleza que pudieran recaer sobre la totalidad del comercio mutuo[11]. Asimismo, demostrando el sentido del acuerdo, las partes establecían que desde la firma del mismo, habrían de conferirse una preferencia inicial, porcentual y lineal sobre la totalidad arancelaria, del cuarenta por ciento (40 %) del arancel vigente para terceros países[12].

Se asignaba una importancia considerable al armazón jurídico, en el convencimiento de que podía facilitar el progreso del proceso de integración bilateral si la reciprocidad de beneficios y una competencia leal y equilibrada”[13]. Particularmente interesaba a las partes que el programa de liberalización comercial, que debía concretarse a partir del diagramado Acuerdo Marco, no resultara entorpecido, entre otras, por las siguientes medidas o prácticas observadas, a menudo, en el desenvolvimiento del comercio internacional: a) Dumping, subsidios a las exportaciones y otras prácticas desleales de comercio; b) Mecanismos de fomento a la exportación, subsidios y bonificaciones internas; c) Normas de origen; d) Cláusulas de salvaguardia; e) Régimen de Libre Importación; f) Abastecimiento y acceso a las materias primas e insumos; g) Normas zoo-fitosanitarias y bromatológicas; h) Normas reglamentarias en materia de metrología y otras normas técnicas; i) Regímenes de compras estatales y de organismo descentralizados[14].

III Las pautas normativas de la vinculación comercial y financiera

Un par de años después, en el mes de octubre del año 1992, los dos Estados suscribieron el “Acuerdo Parcial de Complementación Económica N° 20 (ACP-20)[15]. Este instrumento celebrado en el contexto legal de la ALADI y concebido con un carácter abierto a la adhesión de otros países e la región[16], presentaba un alcance temático mayor con respecto a aquellos lineamientos fijados por los dos gobiernos en las citadas Bases para un Acuerdo Marco, en la primavera de Caracas de 1990.

En efecto, el acuerdo, además de contener el propósito de liberación del comercio recíproco recogía la voluntad de extender la coordinación hacia otras áreas de la economía de interés para los dos países. Por tal motivo puede caracterizarse a este acuerdo como un auténtico convenio de cooperación económica en sentido amplio, ya que receptó el esfuerzo convergente de las respectivas dirigencias de los dos países de avanzar más allá del otorgamiento del trato preferente para el intercambio comercial[17].

En el preámbulo las partes jerarquizaron a la integración económica regional como una pieza clave en la promoción y resguardo de los intereses económicos de las partes en la arena multilateral, al calificarla como “una herramienta importante para fortalecer la capacidad negociadora en los distintos foros económicos y para establecer relaciones más ventajosas con otros procesos de integración, así como para asegurar condiciones de libertad y equilibrio en el comercio exterior y en las corrientes de inversión”[18].

Los objetivos que justificaban la celebración del acuerdo se precisaban en el artículo 1°. La simple lectura de los mismos permite advertir el carácter más amplio y la proyección más ambiciosa del convenio, ya que no se limitaba al establecimiento de pautas rectoras del proceso de desgravación arancelaria, sino que contemplaba el estrechamiento de lazos cooperativos en diversos campos temáticos.

Así, de conformidad con este artículo, el Acuerdo debía dirigirse a: i) facilitar, expandir, diversificar y liberar el comercio entre los países signatarios; ii) promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria; iii) facilitar todas las operaciones asociadas al comercio y la inversión recíproca o las que en conjunto podían concebirse para operar en terceros mercados, mediante la eliminación de obstáculos al transporte, a los flujos financieros y a los restantes servicios vinculados con tales actividades; iv) favorecer el desarrollo de proyectos de interés común en el campo de la complementación económica en todos sus aspectos, como los relacionados con la industria, la minería y la infraestructura; v) procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior se asentaran sobre bases armónicas y equilibradas, tratando de eliminar las asimetrías, con acciones que promuevan la expansión y la corrección dinámica del intercambio; vi) colaborar, en la órbita de sus respectivos esquemas subregionales de integración, al fortalecimiento de las iniciativas de convergencias que podían acordarse entre los referidos procesos”[19].

Las partes asumían el compromiso de: i) eliminar progresivamente y de manera proporcionada las restricciones al comercio recíproco, tanto de naturaleza legal como administrativa, que fueran incompatibles con las normas del GATT; ii) derogar en consecuencia a derogar los dispositivos legales internos que las impusieran; iii) abstenerse de aplicar a partir de entonces restricciones al comercio recíproco[20].

Al año siguiente ambos Estados le imprimirían otro vuelta de tuerca a la vocación cooperativa. Esta vez, mediante el afianzamiento de la vinculación financiera y, con ello, se complementó el aspecto prevalecientemente comercial que había presentado hasta entonces la coordinación económica bilateral. De esta forma en Noviembre de 1993, los gobiernos de los dos países suscribieron el “Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones”[21]. Aquel propósito de profundizar el enlace económico a través de la articulación de lazos financieros, apareció remarcado en los argumentos que, incluidos en el preámbulo, justificaban la celebración del acuerdo[22].

La necesidad de robustecer el marco legal y técnico para impulsar y asegurar los emprendimientos inversionistas recíprocos, se hallaba acentuado en “el propósito de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una parte contratante en el territorio de otra parte contratante”[23]. A criterio de las partes, el fortalecimiento de esos aspectos podía contribuir “al progreso tecnológico y al bienestar económico de sus pueblos; así como al desarrollo de las relaciones de cooperación y amistad entre ellos”[24] ya que la promoción y protección de las inversiones sobre la base de un acuerdo podía “estimular la iniciativa económica individual e incrementar la prosperidad”[25]

Los Estados suscriptores se comprometían a promover en sus respectivos territorios las inversiones de emprendedores provenientes de la otra parte contratante y a admitirlas según sus leyes y reglamentaciones[26]. Asumían, por lo tanto, la obligación de conceder a las inversiones recíprocas admitidas en sus correspondientes territorios un tratamiento que pudiera garantizarles la observancia de los siguientes estándares: i) trato justo y equitativo[27]; ii) plena protección y seguridad[28]; iii) no discriminación[29]; iv) trato nacional[30]; v) cláusula de la nación más favorecida[31].

Asimismo el acuerdo posibilitaba la aplicación de otras normas en el supuesto que hubieran resultado más favorables en el tratamiento conferido a  las inversiones de las partes. Se comprendía tanto el tratamiento previsto en las disposiciones de la legislación de cualquier parte contratante o las obligaciones de derecho internacional existentes o que se establecieran ulteriormente entre las partes contratantes, o que emergiera de un acuerdo entre un inversor de una parte contratante y la otra parte contratante. Es decir que en tales supuestos, las normas que hubieran establecido esos tratos más favorables, habrían prevalecido por sobre las del mismo acuerdo[32].

El tipo de tratamiento que surgía de la cláusula de nación más favorecida o del principio de trato nacional, también orientaba el modo de efectivizar la compensación a la inversiones que la partes hubieran realizado en territorio de la otra, en el supuesto de experimentar pérdidas precisamente en jurisdicción de la otra parte “debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín”[33]. En tal caso el resarcimiento o compensación no debía recibir un tratamiento menos favorable que el conferido por el Estado, dentro de cuyas fronteras se produjere el evento, causa del perjuicio, “a sus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado”[34]. Afirmando el espíritu del acuerdo, las partes se comprometían expresamente a la observancia de las obligaciones que convinieran con un inversor de la otra parte contratante respecto del tratamiento de su inversión[35].

IV. Comentarios Finales

Este proceso de instrumentación legal de la relación bilateral, operado en la década del noventa, obedeció a la pretensión compartida de las dirigencias de turno de impulsar la interacción comercial y el circuito de los flujos financieros entre los dos países. Sin embargo el ciclo lejos estuvo de definirse por un ritmo persistente y, de esta manera, la intermitencia en los niveles del intercambio de bienes y capitales configuró el rasgo que caracterizó a las relaciones económicas y financieras bilaterales.

En el aspecto comercial, desde una intensidad módica durante la primera mitad del decenio, se transitó hacia un marcado despunte en el lapso comprendido entre lo años 1995-1998 (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 63) en términos comparativos con lo experimentado hasta entonces[36]. No obstante, no hay que perder de vista la reducida repercusión que el intercambio comercial con Venezuela presentaba en la balanza comercial del Estado argentino (CECI; SCHETTINO, 2003, p. 10) . En 1995, que representó el año en el cual las exportaciones de Argentina hacia aquel país evidenciaron un mayor crecimiento[37], ocupó el decimo segundo puesto dentro de los principales destinos de los rubros exportables argentinos (ROARK; CALVENTO, 2010).

Menos significativo aún fue el impacto de las importaciones venezolanas en la economía argentina, en concordancia con un rasgo tradicional de la relación bilateral. Las ventas desde Venezuela exhibieron un bajo nivel de participación en la totalidad de la cartera de importaciones de la economía argentina. En consecuencia, las importaciones venezolanas se situaron en el rango cuarenta y uno dentro del listado de compras que efectuó el Estado argentino (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 64). Como una muestra de ese reducido impacto, en 1990 las ventas del Estado venezolano dirigidas a Argentina descendieron hasta niveles históricos, ya que solo se importaron desde el país caribeño productos por un total de 8 millones de dólares (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 64).

El movimiento financiero observó una secuencia semejante al intercambio comercial. Desde un primer momento, dominado por un mesurado dinamismo se avanzó hacia una instancia de considerable incremento en la mitad de la década del noventa (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 64). Empero lo que amerita que a esta faceta se le confiera una referencia adicional fue la trascendencia que alcanzó para el desarrollo del vínculo, al punto de constituirse, debido a la magnitud de las inversiones argentinas en suelo venezolano, en el eje principal de la dimensión económica bilateral (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 65)[38]. Esta tendencia inversionista se caracterizó por una notoria concentración en pocas empresas y por una marcada circunscripción a determinados sectores productivos venezolanos (CECI; SCHETTINO, 2003, p. 9) [39].

 

Referencias
Bibliografía
Argentina-Venezuela. Acuerdos Bilaterales 1911-1999. Buenos Aires: CARI, 2002. 
CECI, F.; SCHETTINO, C. Relaciones económicas entre Argentina y Venezuela en la década del noventa. Una perspectiva regional y bilateral. Relaciones Internacionales, n. 25, p. 1-23, 2003.
ROARK, M.; CALVENTO, M. Las relaciones económicas entre Argentina y Venezuela durante las administraciones Kirchner-Chávez (2003-2008). Temas y Debates, n. 19, p. 61-88, 2010.
Acuerdos bilaterales consultados
Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República de Venezuela, Caracas, Venezuela, 28-09-1990.
Bases Generales para un Acuerdo Marco de Liberación Comercial entre la República Argentina y la República de Venezuela, Caracas, Venezuela, 28-09-1990.
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 20 suscripto entre la República Argentina y la República de Venezuela, Montevideo, Uruguay, 06-10-1992.
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Caracas, 16-11-1993.
 
Notas:
[1] Véase también: Argentina- Venezuela. Acuerdos Bilaterales 1911-1999. Buenos Aires: CARI, 2002.  

[2] Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina y de la República de Venezuela, Caracas, Venezuela, 28-09-1990.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem.

[5] Ibídem. En lo referente a la pretensión de generar un estímulo a la capacidad inversora mutua, ambos países encaminados por “el propósito de lograr un ambiente favorable para el desarrollo de las inversiones de las empresas de ambos países, decidieron iniciar, antes de finalizar 1990, un proceso de consultas que culmine con la suscripción de convenios para evitar la doble tributación y para la protección de inversiones, con el objeto de propiciar la formación de empresas binacionales”. Ibídem. Dentro de las aspiraciones de cooperación en el área de la tecnología y de los recursos naturales, se destacaba el interés manifiesto de desarrollar emprendimientos petroleros conjuntos. Por su parte, las referencias políticas condensadas en el documento bilateral se circunscribieron a la formulación de opiniones compartidas sobre asuntos vigentes en la realidad internacional y regional de aquellos años. En particular se destacaba, por el peso que la cuestión tenía en las definiciones externas del menemismo y en especial en la construcción de un nuevo patrón de vinculación con los EEUU, la inclusión, en las manifestaciones conjuntas, de la ocupación iraquí a Kuwait , que desencadenara como consecuencia la Guerra del Golfo Pérsico. Las restantes alusiones de contenido político, además de considerar las situaciones de inestabilidad política en Centroamérica y de pronunciarse con referencia a los reclamos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, también se detenían en el rol del Grupo Río, como foro político en Latinoamérica y en el desempeño de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ibídem.

[6] Bases Generales para un Acuerdo Marco de Liberación Comercial entre la República Argentina y la República de Venezuela, Caracas, Venezuela, 28-09-1990.

[7] Ibídem.

[8] Ibídem, artículo 1°.

[9] Ibídem

[10] Ibídem

[11] Ibídem, artículo 2°.

[12] Ibídem, artículo 3°.

[13] Ibídem, artículo 6°.

[14] Ibídem.

[15] Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 20 suscripto entre la República Argentina y la República de Venezuela, Montevideo, Uruguay, 06-10-1992.

[16] Ibídem, artículo 27°.

[17] Ibídem, artículo 10°.

[18] Ibídem. De esta forma, puede observarse que el sentido que inspiraba a las administraciones de los dos países respondía a aquel mismo espíritu reflejado en el memorándum sobre las bases generales del acuerdo marco y que revelaba, en última instancia la influencia que las tendencias económicas predominantes en Latinoamérica y especialmente en Sudamérica ejercían en la visión de los hacedores de la inserción externa de ambos equipos gobernantes. En ese rumbo, la apertura económica, la articulación de alternativas dirigidas a captar inversiones y las entusiastas expectativas de crecimiento económico depositadas en las iniciativas integracionistas, representaban las ideas motrices que le conferían consistencia a los argumentos convergentes que justificaban el texto del convenio.

[19] Ibídem, artículo 1°. Lo referente a la desgravación arancelaria constituía materia del artículo 2°, mediante el cual se admitía la inclusión de los productos ya negociados entre las partes en anteriores acuerdos de alcance parcial en la órbita de la ALADI. En los anexos I y II del Acuerdo debían registrarse las concesiones conferidas entre los suscriptores, sobre los productos negociados. Ibídem, artículo 2°.

[20] Ibídem, artículo 6°.

[21] Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, Caracas, 16-11-1993.

[22] Ibídem.

[23] Ibídem.

[24] Ibídem.

[25] Ibídem.

[26] Ibídem, artículo 3°.

[27] Ibídem, artículo 4°, inciso 1.

[28] Ibídem, artículo 4°, inciso 2.

[29] Ibídem, artículo 4°, inciso 1.

[30] Ibídem, artículo 4°, inciso 2.

[31] Ibídem. Sin embargo se reconocían excepciones a la aplicación del principio que emergía de la cláusula de la nación más favorecida. De esta forma las partes no estaban obligadas a  extender a las inversiones de los inversores recíprocos el beneficio de cualquier tratamiento, ventaja o privilegios que cada Parte Contratante acordara a inversores de un tercer Estado como consecuencia de: i) su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o acuerdo de integración similar; ii) un acuerdo internacional relativo a cuestiones impositivas; iii) los acuerdos bilaterales que proveen financiación concesional suscritos entre la República Argentina con la República de Italia el 10 de diciembre de 1987 y con el Reino de España el 3 de junio de 1988. Ibídem, artículo 4°, inciso 3.

[32] Ibídem, artículo 9°.

[33] Ibídem, artículo 7°.

[34] Ibídem.

[35] Ibídem, artículo 4°.

[36] En ese tramo temporal el valor de las operaciones transacciones se acrecentó en un cincuenta y dos por ciento (52 %) y reflejó como monto promedio la cifra de 314 millones de dólares, con un superávit comercial a favor de Argentina que se aproximaba a los 210 millones de dólares (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 63).

[37] En ese año el mercado venezolano tan solo comprendió el 1,8 % de la totalidad de las ventas argentinas (ROARK; CALVENTO, 2010).

[38] En efecto, en el período comprendido entre los años 1997 y 2000 Venezuela se convirtió en el segundo país receptor de capitales financieros procedentes de Argentina, al radicarse en territorio venezolano el 17,7 (%) por ciento de la totalidad de inversiones realizadas en el exterior por parte de firmas argentinas (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 65).

[39] De esta manera, tres empresas (IPF; Techint; Pérez Companc) reunían por aquellos años una participación que superaba el 80 % por ciento del total de invertido dentro de las fronteras venezolanas (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 64). Además, de este acumulación en pocas empresas, el flujo financiero argentino se ubicó preferentemente en el sector siderúrgico, en el área de la construcción y en las actividades de exploración y explotación petrolera, ámbitos que nuclearon aproximadamente el 75 % por ciento del movimiento inversor en la década referida (ROARK; CALVENTO, 2010, p. 64).


Informações Sobre o Autor

Miguel Agustín Torres

Abogado. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) –
Universidad Nacional de Tucumán (UNT) Argentina
Magistrando en Relaciones Internacionales (IDELA/ UNT)
Integrante del proyecto de Investigación “Violencia delictiva, cultura política, sociabilidad y seguridad pública en conglomerados urbanos”. Becario Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina.


logo Âmbito Jurídico