Resumen: En Cuba no se establece la vía para la solución de los conflictos laborales, que pudieran derivarse de la relación promovida entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado. Este artículo pretende ofrecer un posible procedimiento para que se resuelvan los litigios surgidos entre los sujetos de esta nueva relación, teniendo en cuenta que la investigación tiene como aspiración primordial determinar la vía de solución de conflictos laborales en Cuba entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta, contratado.
Palabras claves: Solución, conflictos, trabajador por cuenta propia, titular de la patente, contratado, Cuba.
Abstract: In Cuba, there is not an established way to attempt a solution to the labor conflicts, derived from the relationship between the self employee, titular the patent ante the one contracted. This work attempts to offer a possible procedure to solve the lawsuits emerged between the persons within this new labor relationship, taking into account that the research has as main goal to determine the way to solve these conflicts mentioned.
Keywords: Cuba, solution, conflict, self employee, titular of the patent, contracted.
Sumario: 1. Introducción. 2. Tratamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba. 3. El trabajo por cuenta propia a la luz de los nuevos cambios económicos, políticos y sociales en Cuba. 4. La implementación del sistema de justicia laboral en Cuba. 5. Propuesta de procedimiento para la solución de conflictos entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado. 6. A modo de conclusiones. 7. Bibliografía.
1. Introducción
Las hipótesis sobre las primeras manifestaciones del trabajo, se remontan a épocas tan antiguas como el proceso de evolución del hombre. En consecuencia con el desarrollo paulatino de éste, también fueron evolucionando a lo largo de la historia las formas de trabajo[1]. La diversidad del trabajo es una de las características preponderantes desde la antigüedad, la cual aumento durante la Edad Media, pues en Roma se avizoraron manifestaciones más crecientes que las enunciadas hasta el momento.
Producto al desarrollo alcanzado y devenido de las producciones, apareció la división de la sociedad en clases contrapuestas: la clase económicamente dominante y la clase oprimida y como consecuencia de esta división surge el Estado y aparejado a éste el Derecho, para proteger los intereses de la clase económicamente dominante. Se aprecia que desde entonces y a lo largo de la historia, que ha existido la lucha de clases. Aparejado a ello, surge la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En esta etapa, se planteaba que el Derecho Laboral era un Derecho Público Civil, pero que los vínculos que se establecían entre los empleadores y los trabajadores en el ámbito laboral, eran relaciones privadas; por tanto el Derecho Privado se encuentra en estrecha relación con el Derecho Público[2].
El sector privado[3] en Cuba existe desde la etapa colonial, apreciándose que las principales industrias, negocios y empresas azucareras, eran propiedad de los terratenientes y hacendados residentes en el país, provenientes de la colonización de España y la posterior neocolonización de Estados Unidos. Estas pequeñas industrias privadas constituían el sostén de la desvastada economía cubana. Con el Triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959, toda la base económica y social del país sufrió transformaciones radicales, pasando al régimen estatal todos los sectores de la producción mercantil, desde los grandes hasta los pequeños negocios.
Siendo estos, los últimos en desaparecer tras la ofensiva revolucionaria de finales de la década del 60, con lo que se abrió paso a la preponderancia del sector estatal sobre el sector privado. La actividad privada en Cuba durante la primera etapa revolucionaria tuvo varios momentos, a pesar de las reformas económicas y sociales llevadas a cabo para la naciente construcción del socialismo, siguieron existiendo algunos trabajadores privados, concentrados fundamentalmente en campesinos individuales, transportistas y algunos médicos y estomatólogos.
Como se puede apreciar, el trabajo por cuenta propia en Cuba siempre ha existido, pero no es hasta la década de los 90 en lo adelante que ha tenido mayor apertura, debido, entre otras causas, a la crisis económica, la insuficiencia del surtido de la oferta estatal a la población, además de la incapacidad por parte del Estado de generar nuevos empleos. Siendo necesario tomar algunas medidas económicas, en aras de satisfacer las demandas del pueblo, como la ampliación de las actividades por cuenta propia, como alternativa de empleo, disminuyendo así la economía sumergida en el país.
Con estas circunstancias se advierte la existencia en la economía de un sector informal[4], económicamente independiente regido por las reglas del mercado; y los nuevos espacios regidos por la oferta y la demanda, propios de los nacientes sujetos operantes en la economía: el trabajo por cuenta propia[5]. Esta figura es reconocida legalmente en Cuba mediante la implementación del Decreto Ley 14 de 1978 del extinto Comité de Trabajo y Seguridad Social[6], con el objetivo de revitalizar el trabajo por cuenta propia en el país, pues a raíz del Triunfo de la Revolución toda la economía había pasado a manos del Estado.
Entre los años 1990 a 1995 producto a la desintegración de la URSS, la desaparición del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico por parte de los Estados Unidos; la economía cubana comenzó a enfrentar la más profunda crisis de su historia, lo cual determinó la aplicación de cambios en la política económica para preservar las conquistas alcanzadas por la Revolución. Logrando tener éxito durante el denominado “Período Especial” sobre todo por la existencia en el pueblo de un conjunto de valores políticos y morales que permitieron el desarrollo de una inmensa capacidad de resistencia.
Ello propició enfrentar y superar los efectos de la crisis, mientras que se creaban condiciones para la reinserción de Cuba en la economía mundial. En la medida en que se agudizaron los efectos de la fase más crítica del período especial resultó evidente la necesidad de avanzar en la transformación de un grupo de aspectos de la política económica interna, para asegurar la sobrevivencia del país. Con este objetivo se adoptaron una serie de medidas[7] aún a sabiendas de que tendrían costos económicos, políticos y sociales, toda vez que originarían diferencias en los ingresos de la población, de lo que evidentemente se derivarían otros contrastes en el ámbito social con evidente influencia en la escala de valores.
2. Tratamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba.
Con el triunfo de la Revolución cubana, se nacionalizaron en el país casi todas las industrias; las que pasaron a manos del gobierno revolucionario. En este período se llevaron a cabo un grupo de transformaciones y reformas económicas y sociales con el objetivo de satisfacer la situación económica y garantizar la construcción del socialismo. Es dable resaltar, que a pesar de la nacionalización de las industrias, continuaron existiendo algunos trabajadores del sector privado como campesinos individuales, transportistas y personal de la salud.[8]
En esta etapa, la sociedad cubana había afrontado difíciles crisis en el desarrollo de la Revolución. En este sentido, el Estado tuvo un papel rector en la instauración de la sociedad, al intervenir directamente en todo su desarrollo, garantizando el bienestar del pueblo. Considerando que uno de los aciertos preponderantes es la “eliminación de la explotación humana”.[9] Paulatinamente el Estado cubano fue garantizando las condiciones imprescindibles para la construcción de la sociedad y con ello, lograr satisfacer las necesidades de la población, dándole una significativa importancia al derecho al trabajo[10].
Para armonizar todo el proceso que se estaba llevando a cabo en el orden interno, fue proclamada el 24 de febrero de 1976 en acto solemne y público la Constitución de la República de Cuba[11]. Acreditando del estudio de su articulado, se evidencia que están reconocidos en Ley suprema, los derechos, deberes y garantías fundamentales para los trabajadores[12], así como el reconocimiento de la propiedad personal, sobre ingresos, ahorros, bienes provenientes de trabajo propio, medios e instrumentos de trabajo, siempre que no sean utilizados para la explotación del trabajo ajeno.[13]
El 26 de junio de 1978, se modificó el artículo 10 inciso a) de la Constitución, reformulándose a tales efectos el nombre de la Isla de Pinos por Isla de la Juventud. El 12 de julio de 1992 fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional, que introdujo modificaciones en el país, que requerían de respaldo constitucional y legal.[14] En este sentido se introdujeron en el país otras formas de propiedad, como la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyeran conforme a la Ley[15]. Además fue necesario incluir en el texto constitucional las obligaciones y derechos de los extranjeros.
Posteriormente el 26 de junio de 2002 fue modificada nuevamente la Constitución cubana[16], con el fin de proporcionarle mayor protagonismo a la actividad de los organismos estatales, la necesidad de encontrar vías para hacer aún más representativas las instituciones democráticas y en consecuencia adoptar decisiones con vistas a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección en sus instituciones.[17] A partir de este momento y hasta la actualidad, continuó vigente la Constitución promulgada en 1976, con las modificaciones realizadas en los años 1978, 1992 y 2002.
Puede confirmarse del estudio del contenido de este cuerpo legal, que se le concede al trabajo un papel rector y fundamental en la formación de la sociedad cubana, continuando presentes en ella los principios rectores de Derecho Laboral[18]. Desde entonces se observó la necesidad de la implementación de otras legislaciones de menor rango, pero con igual propósito: regular y garantizar la igualdad en el derecho al trabajo.
Es por ello, que dándole cumplimiento a lo estipulado en esta Ley Suprema y en consecuencia con la implementación de las nuevas relaciones laborales, fue dictado el 3 de julio de 1978 el Decreto Ley 14/78 del Comité de Trabajo y Seguridad Social[19], "sobre el Ejercicio de las actividades por Cuenta Propia" y sus disposiciones complementarias; con el objetivo de legalizar el incipiente trabajo por cuenta propia en el país, como parte del sector privado. Resaltándose que aunque este último no era el sector preponderante de la economía cubana, sí constituía parte de esta. Con la implementación de esta norma legal quedó regulado en Cuba la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia como medio de empleo.[20]
Posteriormente continuaron decretándose normas jurídicas con el propósito de regular las relaciones laborales del sector estatal de la economía, sin descuidar las enmarcadas en el sector privado o no estatal; a tales efectos se dictó la Ley No. 49 “Código del Trabajo”[21], el 28 de diciembre de 1984; cuerpo legal vigente en la actualidad y con mayor jerarquía en el ámbito laboral, que regula lo concerniente a las relaciones entre las administraciones y los trabajadores y entre los propietarios del sector privado y los trabajadores asalariados.[22] Siendo oportuno recabar que el sector privado en esta etapa estaba representado fundamentalmente por los pequeños agricultores y en proceso de acomodo a los trabajadores por cuenta propia.[23]
Como resultado del proceso que se estaba llevando a cabo en el orden interno, se produjo un exceso de liquidez acumulada en manos de la población, que propició un espacio a la Economía Sumergida[24]. Estas cuestiones abrieron el camino a la formación de un mercado donde operan las leyes de la oferta y la demanda y la circulación del dinero”.[25] Ante este proceso se hizo insoslayable brindar un mayor espacio a las relaciones monetarias mercantiles y a la conciliación ulterior de otros sectores económicos, complementarios al estatal, el sector privado, como nueva forma de propiedad individual en la economía cubana.[26]
En concordancia con lo antes expresado se comienzan a suscitar una serie de cambios y transformaciones en el país en el ámbito económico, político y social[27] y con ello fue necesaria la reorganización de todo el aparato estatal y el respaldo tanto constitucional como legal. En concordancia con este proceso, en septiembre de 1993 entra en vigor el Decreto- Ley 141/93[28], el que derogó al Decreto Ley 14/78 del Comité de Trabajo y Seguridad Social, que hasta ese momento regulaba el Ejercicio de las actividades por cuenta propia. Mediante la implementación esta nueva norma se amplió el trabajo por cuenta propia en la Isla, considerándose al trabajador por cuenta propia: sujeto de la economía cubana.
Hasta 1993, se habían dictado en el país normas legales por el extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, en la actualidad Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que regulaban el trabajo por cuenta propia. Es evidente del estudio de sus articulados, que solamente se referían al trabajador por cuenta propia de forma individual[29], como miembro del sector privado de la economía.
El trabajo por cuenta propia, en las condiciones económicas existentes en el país, complementaba la actividad estatal en la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población; representando para los que ejercían estas actividades una vía de incrementar sus ingresos personales; creaban una alternativa más de empleo. De igual forma, mediante este tipo de trabajo, se contribuyó al aporte del presupuesto estatal, a través del cobro de los tributos.
Con el propósito de flexibilizar aún más esta creciente opción se implementó la Resolución Conjunta No. 1 de 1996 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios,[30] mediante la cual se amplían las actividades autorizadas a ejercer por cuenta propia, así como a perfeccionar los procedimientos para un mejor ordenamiento, supervisión y control de esta actividad. Con la entrada en vigor de esta Resolución se suscitó un nuevo cambio para los trabajadores por cuenta propia, pues hasta el momento solamente se autorizaba a realizar la actividad de forma individual, sin la inclusión de otras personas.
Se establece en esta norma, que los trabajadores por cuenta propia podían utilizar la ayuda familiar en el ejercicio de las actividades autorizadas.[31] Se desecha toda posibilidad de la contratación de trabajadores asalariados por estos trabajadores por cuenta propia: titulares de la patente, lo que deja bien establecido en el desarrollo de su articulado.
La experiencia práctica acumulada en la aplicación de la mencionada Resolución Conjunta aconseja la necesidad de introducir modificaciones y precisiones con vistas al perfeccionamiento del ordenamiento, supervisión y control del ejercicio del trabajo por cuenta propia, por lo que fue necesario la entrada en vigor de la Resolución Conjunta 1/1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios,[32] mediante la cual se modificaron algunos artículos de la Resolución Conjunta 1/1996 del propio Ministerio,[33] atendiendo a la rápida evolución del trabajo por cuenta propia en el país y las demandas de la población.
Teniendo en cuenta las condiciones de reanimación de la economía, el desarrollo y evolución alcanzados por dicha alternativa de empleo como complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población, fue dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Resolución No. 11 de 25 de marzo de 2004[34], nuevo Reglamento Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, contentivo de algunas modificaciones para flexibilizar esta labor. El contenido de su articulado, al igual que las normas anteriores, solamente concentra el trabajo por cuenta propia de forma individual.
La experiencia acumulada en el proceso de implementación de la Resolución No. 11 de 25 de marzo del 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento del trabajo por cuenta propia”, así como la imposibilidad en esos momentos de que un grupo de actividades, fueron asimiladas por diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado, se introdujeron modificaciones que resultaron necesarias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 141 de 8 de agosto de 1993. A tales efectos, se dictó el 11 de marzo del 2005 la Resolución 9/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[35], que ponía en vigor el Reglamento sobre el ejercicio del mencionado trabajo, derogándose con esta Resolución el Reglamento vigente hasta ese momento. Se permitía en este nuevo Reglamento el trabajo por cuenta propia de forma individual, con autorización de la ayuda familiar, que se consideraba como autoempleo, sin la introducción de trabajadores contratados.
En resumen, se demuestra que con el decursar de los años, el Estado cubano facilitó un mayor espacio del ejercicio de la actividad por cuenta propia y se estima que las actividades recogidas en las disímiles normativas aprobadas al respecto no sólo han constituido una fuente emergente de empleo, sino que complementan la actividad estatal y la oferta de bienes y servicios no existentes en los mercados estatales. Adicionalmente constituyen una vía de ingresos importante para la familia, evidenciándose que esta actividad ha ido incrementándose paulatinamente, involucrando en ella a casi todos los sectores de la sociedad.
3. El trabajo por cuenta propia a la luz de los nuevos cambios económicos, políticos y sociales en Cuba.[36]
La Organización Internacional del Trabajo en 1966 inició un proceso de reconsideración de las normas internacionales de trabajo para proteger los derechos del trabajador autónomo[37]. Estimulado por el crecimiento desmedido de este tipo de trabajo a escala mundial. Para ello decretó el Convenio No. 122 sobre la política de empleo[38],[39] Este Convenio fue complementado por las Recomendaciones No. 122 en 1964[40] y posteriormente la número 169 en 1984[41], ambas sobre política de empleo, con el fin de lograr alguna protección mínima para los trabajadores autónomos, sean dependientes o no. Las antes citas normas internacionales, fueron ratificadas por Cuba el 5 de febrero de 1971.
A partir de las concepciones realizadas por Pashkov y la Dra. Eulalia Viamontes Guilbeaux, profesora titular de la Universidad de La Habana, se destacaron tres elementos que caracterizan la relación jurídica laboral socialista; el organizativo laboral, que se basa en el principio de la incorporación del trabajador al trabajo en condición de subordinación al orden laboral interno de la entidad, comprometiéndose el mismo a realizar un trabajo en determinada especialidad calificación ocupacional o cargo, que forma parte de la actividad general de dicha entidad; el retribuido, que no es más que el salario que percibe el trabajador por la actividad realizada, que forma parte inseparable de la relación laboral, porque permite al trabajador la adquisición de los bienes y el pago de los servicios, que constituyen la base de su propiedad individual y el tercer elemento es el personal, que se expresa en el cumplimiento individual de las obligaciones laborales, en el derecho al salario que es personal y en aspectos inseparables de las personas como son los honores, estímulos y reconocimientos.[42]
Como se ha podido apreciar la doctrina concibe la presunción laboral, a partir de la evidencia de las características del vínculo entre personas naturales, sin la necesidad de formalización contractual entre las partes, por lo que se expresa que la voluntariedad se refiere a que es la persona quien decide si quiere trabajar o no, la libertad, se manifiesta tanto para contratar como para trabajar, pues ambos deben ser de forma libre, la ajeneidad[43], se expresa cuando se trabaja por cuenta ajena, es decir, para otra persona. Otra característica es la dependencia y subordinación, que se expresa cuando el trabajador se somete al poder de dirección del empresario y a las órdenes de éste.
De esta manera y de acuerdo con los criterios enunciados por los doctrinólogos Luis Díez Picazo, Antonio Gullón, Manuel Albalajedo, Pashkov y la Dra. Eulalia Viamontes Guilbeaux, puede definirse la relación jurídica laboral que existente entre el empleador y el trabajador dependiente como aquella relación social que se establece en el ámbito del Derecho Laboral, donde de una parte el trabajador dependiente está obligado a realizar con calidad una labor en el trabajo asignado, así como a ajustarse al orden interno impuesto por el empleador, bajo los supuestos de dependencia y subordinación; y de la otra el empleador, está obligado a retribuirle el trabajo realizado, garantizar las condiciones para el desarrollo del mismo y a respetar sus derechos laborales; aún cuando no medie entre ambas partes, relación contractual formalizada y tenga lugar la misma en el sector informal.
Se puede expresar que la relación que se establece entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia: trabajador contratado en Cuba, se enmarca en una relación jurídico laboral. Basado en lo enunciado con anterioridad sobre los requisitos necesarios para su reconocimiento, a saber son: el organizativo laboral, el retribuido y el personal, aun cuando no medie entre las partes contrato de trabajo alguno. La sola evidencia de las características de voluntariedad, libertad, ajeneidad, dependencia y subordinación en la relación entre dos personas naturales, son suficientes para la presunción laboral.
Hacia el año 2010 la crisis económica mundial tuvo una repercusión en todos los países, pues en este período aumentó el desempleo, las economías de muchas naciones tocaron fondo, miles de negocios y empresas no pudieron sostenerse económicamente y quedaron en bancarrota. Cuba no quedó exenta de estos impactos, por lo que fue necesario que la máxima dirección del país tomara medidas para salvaguardar las conquistas de la Revolución, el orden económico y social alcanzado y el bienestar y sustento de la población, por lo que se adoptaron opciones para salir de la crisis, como flexibilizar el trabajo por cuenta propia en el país, como medio de empleo y vía de solventar la crisis económica.
El Estado cubano en la búsqueda constante de opciones para satisfacer las demandas de la población y garantizar los principios constitucionales en cuanto al Derecho Laboral, se ha insertado en un proceso de actualización del modelo económico en el camino hacia la profundización del socialismo. Con las buenas intenciones y las sanas aspiraciones apuntaladas por el trabajo de toda la nación. Respondiendo a estos fines se ha efectuado la flexibilización del trabajo por cuenta propia, en el ámbito productivo del modelo económico cubano, a la luz de la propiedad estatal, por lo que es menester del Estado regular jurídicamente todo lo concerniente a esta forma no estatal de producción.
Con anterioridad a la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en el año 2010 se inició el proceso de discusión de la propuesta de Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución[44] por los centros de trabajo, las organizaciones políticas y de masas y demás sectores del país. Este proceso trajo como consecuencia la promulgación de una compilación de normas jurídicas[45] para la implementación de las políticas sobre el trabajo por cuenta propia y los procesos de reducción de plantillas infladas, agrupadas por temas.
Dentro de estas normas, se decretó la Resolución No. 32/2010 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,[46] mediante la cual se amplia el ejercicio del trabajo por cuenta propia[47] y su utilización como una alternativa más de empleo. Eliminando prohibiciones para el otorgamiento de las autorizaciones y la comercialización de sus producciones y servicios. Se determinan las actividades que pueden realizarse por cuenta propia y los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que, cumpliendo los procedimientos establecidos autorizan el ejercicio de dichas actividades.[48]
De igual forma la presente Resolución se pronuncia en cuanto a los lugares de realización del trabajo, los deberes de los trabajadores por cuenta propia, la concesión de suspensiones temporales y las actividades cuyo titular puede contratar los servicios de trabajadores[49], sin el requisito que sean convivientes o familiares del titular. Establece el régimen especial de Seguridad Social e instrumenta la aplicación de un régimen tributario, para que los trabajadores por cuenta propia contribuyan a la seguridad social.[50]
De esta manera queda autorizada una nueva forma de relación laboral[51] promovida por el Estado, pues se prevé la contratación de los trabajadores por cuenta propia: titular de la patente a otros trabajadores por cuenta propia, que serían los trabajadores contratados, como mano de obra. Además en el Anexo No. 1 de la propia Resolución, en su actividad no. 144[52], deja bien establecido que se autoriza al trabajador contratado a laborar con el trabajador por cuenta propia titular, previa solicitud realizada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por este último.[53]
El 18 de abril de 2011 fue celebrado el pleno del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, iniciándose las sesiones del trascendental evento con la discusión de proyecto de Lineamientos realizados en el año 2010 y sus propuestas de modificaciones. Circunstancias estas en que se expresaron ideas rectoras como “…en la actualización del modelo económico primará la planificación, la cual tendrá en cuenta las tendencias del mercado.[54] En otro espacio del mismo Congreso se expresó “…El modelo reconocerá y promoverá, además de la empresa estatal socialista, forma principal en la economía nacional, a las modalidades de la inversión extranjera, las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas que pudieran surgir para contribuir a elevar la eficiencia”.[55]
Quedando aprobado en este cónclave algunos Lineamientos[56] mediante los cuales se reconocen y promueven el auge del trabajo por cuenta propia, como componente del sector no estatal de la economía, para dar cumplimiento a los acuerdos del Congreso[57]. El 6 de Septiembre de 2011 se dictó la Resolución No. 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[58], vigente en estos momentos, que regula el trabajo con cuenta propia y sustituyó a la Resolución 32/2010 de ese propio Ministerio, con el fin de modificar un artículo y los anexos de la citada Resolución, además de autorizar la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionar nuevas actividades.[59]
Como consecuencia de lo establecido en esta resolución se evidencia una ampliación de las actividades para ejercer el trabajo por cuenta propia de 178 a 181; se autoriza en todas las actividades la utilización de fuerza de trabajo contratada y aumentan el número de capacidades permitidas de 20 a 50 en las actividades que pueden disponer los elaboradores- vendedores de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos.[60] Quedando bien acertado que en la Resoluciones No. 33/2011 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se establecen la obligación de que en su labor los trabajadores por cuenta propia deben mantener, en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente.[61] Pero no se define ante la dependencia de unos trabajadores por cuenta propia de otros, aspectos esenciales en el desarrollo del proceso de trabajo.
Entre los aspectos que no reconocen se encuentran el concepto y contenido del trabajador por cuenta propia, titular, así como tampoco del trabajador contratado; duración de la jornada laboral, remuneración, descanso semanal, vacaciones, entre otros derechos que tienen reconocidos constitucionalmente los trabajadores en Cuba. Ha sido importante establecer por parte del Estado, como requisito previo para el inicio de sus actividades su afiliación obligatoria al régimen de Seguridad Social, tanto para el trabajador por cuenta propia titular de la patente, como para el trabajador contratado, quedando pendiente la inclusión en el Código del Trabajo esta relación laboral, en aras de la protección de los derechos de ambos trabajadores.
En este sentido, se concibe como requisito esencial para la instauración de una relación laboral la dependencia y subordinación. El trabajador contratado se incorpora a la unidad laboral en condición de subordinación al trabajador por cuenta propia: titular de la patente, por lo que tiene que ajustarse al orden impuesto por el Titular; pues está sometido a la dirección y órdenes de esta persona. Lo referido anteriormente sobre la relación jurídico laboral y sus requisitos está en concordancia con el método utilizado por el Derecho Laboral cubano: el método mixto, pues es el que se expone que la autonomía de la voluntad no rija plenamente, sino que sea tutelada por las condiciones que una de las partes impone a la otra.
Se aboga además, por la presencia y acción de un contrato de trabajo, aunque sea de forma verbal[62] y a la vez por el respeto a las disposiciones normativas que dicta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cada una de las instituciones jurídicas, quedando poco terreno para la libre expresión de la voluntad de las partes. Se aprecia, que en el desarrollo del trabajo por cuenta propia en la Isla, el Estado, como fiscalizador directo para dirigir esta actividad, ha dictado una serie de regulaciones apoyado directamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[63], para normar esta actividad a lo largo de su implementación en el país.
En sus inicios, solamente se permitía la realización del trabajo por cuenta propia de forma individual. Aparejado a las demandas de la población, se permitió la utilización de la ayuda familiar, para algunas actividades reconocidas al efecto. En la actualidad el Estado autoriza a los trabajadores por cuenta propia, titulares de la patente, la contratación de otros trabajadores por cuenta propia.
Esta nueva relación que se promueve, no es tutelada por el Código de Trabajo vigente, puesto que éste no se atempera a las condiciones presentes en que se apertura el trabajo por cuenta propia como una alternativa de empleo, sustentado además en que, el Derecho Laboral[64], no la respalda al ser reconocida dicha relación como de Derecho Civil.[65] Es importante destacar en la relación que se establece entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado se manifiestan los requisitos de subordinación y dependencia, que claramente la enmarcan en una relación jurídico laboral.
4. La implementación del sistema de justicia laboral en Cuba.
El proceso laboral en Cuba está regido por varios principios, que constituyen la base de la fundamentación del Derecho Laboral cubano[66]. Entre ellos puede destacarse la inmediatez, que establece que el órgano primario al que corresponde la solución del conflicto este próximo al lugar donde éste se origina. En la mayoría de los casos el Órgano de Justicia Laboral de Base se constituye dentro del propio colectivo de trabajo. Este principio lleva implícito, la esencia del principio procesal de inmediación, fundado los miembros que tienen a su cargo la solución del conflicto, son los que deben resolverlo.
Otro principio imperante es la comparecencia de las partes, se realiza para que los que resuelven el conflicto obtengan directamente mayor claridad de los hechos mediante el conocimiento, en un mismo acto, de los relatos y argumentos de las partes. Este principio conlleva, aunque la norma no lo mencione expresamente entre los principios procesales, el cumplimiento del principio de concentración, toda vez que en la comparecencia se concentran la mayoría de los actos procesales que tendrán lugar en el proceso. En la misma serán escuchadas las partes, se practicaran las pruebas o se dispondrán otras para su práctica posterior, si ello no es posible hacerlo en ese momento. Finalmente se escucharán las conclusiones de las partes, quedando, de no ser necesarias otras pruebas, concluso para sentencia.
La celeridad, es otro de los principios del procedimiento laboral, que enuncia que se establecen términos procesales perentorios, con la finalidad de que las controversias sean resueltas con la mayor rapidez posible, sin que ello implique menoscabo de las garantías procesales de un debido proceso. Otro de los principios que se establecen en la legislación es la sencillez; fundamentada en el despojo de formalismos y solemnidades innecesarias al procedimiento laboral, sin dañar la calidad del proceso, el predominio de la oralidad, su sencilla tramitación, sus pasos progresivos en breve espacio de tiempo hasta su definitiva culminación lo materializan.
El principio impulso de oficio, de vital importancia en el procedimiento laboral, autoriza al juez a la conducción del proceso hasta su terminación, de esta forma se logra llegar a la verdad de una manera más simple, sin que ello signifique su nula participación ya que esta se le garantiza en el proceso en los momentos procesales que corresponde. La oralidad, como principio procesal se caracteriza por el predominio en el proceso de la forma oral, las intervenciones de las partes son mayormente verbales, formuladas por los justiciables, testigos, peritos, y cualquier otro participante del proceso, y frente a los juzgadores; estas intervenciones se recogen en acta por la posibilidad futura de su revisión.
La publicidad, interpretada en las comparecencias y otros actos procesales pueden ser presenciados por los trabajadores y, en su caso, por otras personas que no son partes en el conflicto, salvo las excepciones normales en asuntos que afecten la moral o el pudor de las personas. En virtud del principio respeto a la legalidad, inexorable los integrantes de los Órganos que resuelven los conflictos, deben obediencia a la Ley. En este aspecto los jueces están, además, obligados por la Ley de los Tribunales a dar cuenta de cualquier violación de la Ley que detecten en los procesos que resuelven.
Las normas legales vigentes, que rigen el procedimiento para la solución de los conflictos laborales, tanto en el sector estatal como en el no estatal son la Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral[67], modificándose mediante el Decreto Ley 241 de fecha 26 de septiembre de 2006[68], mediante el cual se regula la parte el proceso económico. Además se modifican algunos artículos de la parte civil en cuanto a la cuantía de los bienes para determinar el escaso o considerable valor, y con ello la competencia de los Tribunales; así como instituye la audiencia preliminar y la conciliación[69].Tomando el nombre de Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”.
Esta norma dedica su Libro Tercero al Procedimiento Laboral y expone claramente en su articulado[70], la competencia de los Tribunales Municipales Populares para conocer de los litigios en materia laboral en cuanto a los trabajadores y sus administraciones. Así como son competentes para resolver los litigios acontecidos entre los trabajadores y empleadores del sector privado.
Otra de las normas que integran este procedimiento es el Decreto-Ley 176 de 1997 de 15 de Agosto de 1997, sobre el Sistema de Justicia Laboral[71]. En este Decreto-Ley se establece todo el procedimiento para la actuaciones de los Órganos de Justicia Laboral de Base, ante el reclamó de los trabajadores. Es preciso destacar del estudio de su articulado que no ilustra en ningún momento que se haga referencia a la solución de los litigios laborales en el sector no estatal, pues solamente hace alusión a las entidades laborales estatales.
También la solución de conflictos laborales es regulada por la Resolución Conjunta No. 1 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo Popular[72], de 4 de Diciembre de 1997, contentivas de las normas sobre la constitución, competencia y funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base, así como el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo, y la adecuación del uso de la vía judicial. Apreciándose del estudio de su contenido que no deja margen a la regulación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales en el sector no estatal.
Los litigios laborales tienen dos fuentes esenciales de surgimiento, las que tienen su origen en conflictos relacionados con la disciplina del trabajo y los creados por reclamaciones formuladas por trabajadores que consideran vulnerado un derecho que la Ley adjetiva[73] les conceden, sea de naturaleza económica, de mejor derecho a plazas de mejor remuneración, e incluso las conocidas en otras legislaciones como causas de despido objetivo. En la solución de estos conflictos, sea cual fuere su origen, intervienen dos vías fundamentales, una extrajudicial y la judicial. La primera, la constituyen los Órganos de Justicia Laboral de Base, la segunda los Tribunales Populares integrados al sistema jurisdiccional ordinario, fundamentalmente en secciones de la especialidad a nivel municipal y en la Sala de lo Laboral del máximo Órgano de Justicia en Cuba, el Tribunal Supremo Popular.
El procedimiento para instar ante cualquiera de las dos vías establecidas resulta muy sencillo, basta la interposición de un escrito fundamentado, que puede ser oral, en el caso de la vía prejudicial, y la demanda en proceso común, que no requiere de la representación letrada, que se interpone ante el propio Órgano de Justicia Laboral de Base, que la hace llegar, unidos a sus actuaciones, al Tribunal Municipal que corresponde al territorio donde se encuentra enclavada la entidad laboral[74]. La Ley concede a los Tribunales Municipales Populares un término máximo de 24 días hábiles para resolver las pretensiones interpuestas por las partes, término que de forma general se cumple, salvo casos que por su complejidad amerita excederlo, lo que debe ser justificado en la sentencia que habrá de dictarse.
Contra lo resuelto por los Tribunales Municipales Populares en materia de disciplina y de derecho no procede recurso alguno. El Recurso de Apelación para la Segunda Instancia que regula la Ley Marco quedó limitado para casos muy específicos, de esta forma los Tribunales Municipales se convirtieron en instancia única para la solución de la mayoría de los conflictos. Dado que en algunos centros de trabajo, por sus características, o que por algún interés especial no se constituyan Órganos de Justicia Laboral de Base, los conflictos que se susciten, tanto de derechos como disciplinarios, se conocen directamente en los Tribunales Municipales.
Como se puede apreciar el Derecho Laboral cubano ha recorrido un largo camino a partir del triunfo revolucionario para lograr encontrar fórmulas encaminadas a cumplir los imperativos procesales que este Derecho requiere. También se aprecia como característica importante, que ha favorecido históricamente a su desarrollo, que se ha tratado de sostener la solución de los conflictos por tribunales colegiados y especializados en la materia laboral, primeramente en tribunales laborales administrativos, controlados por el Ministerio del Trabajo. Después de los cambios operados con la Constitución de 1976, en tribunales integrados al sistema jurisdiccional, y aunque aún no se ha podido lograr esta especialización en todos los Tribunales Municipales y Provinciales, en los de mayor radicación existen jueces laboralistas dedicados únicamente a solucionar conflictos de trabajo, llegando al convencimiento de la importancia de esta especialización.
Puede puntualizarse, que en esencia, se aprecia del estudio de las legislaciones laborales vigentes para la solución de los conflictos; que se encuentra claramente explícito para el sector estatal los procedimientos que se ellas se derivan[75]. Ahora bien, es importante enfatizar que para la relación que se establece entre los trabajadores por cuenta propia, titular de la patente y los trabajadores por cuenta propia, contratados, no se deja clara la vía para dicha solución entre ambos, pues de manera general, la Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico en su Libro Tercero, establece la competencia de los Tribunales Populares Municipales para conocer de asuntos laborales entre los empleadores y trabajadores del sector privado,[76] aclarando que en el momento que se promulgó la citada Ley, aún no se encontraba regulado el trabajo por cuenta propia en Cuba.
De similar forma el la Ley No. 49 “Código del Trabajo”, también instituye que los Tribunales Populares Municipales son competentes para conocer de las reclamaciones de los trabajadores contratados del sector privado sobre sus derechos labores.[77] Expresándose que las citadas normas fueron decretadas en años anteriores[78] a la autorización de la contratación de trabajadores por cuenta propia, como mano de obra, por otros trabajadores por cuenta propia. Estos preceptos no se refieren a la nueva relación laboral, que promueve y enuncia el Estado cubano en la actualidad.
La legislación laboral vigente no deja brecha sobre la solución de los conflictos entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado, con el fin de reclamar los derechos laborales, que les son conferidos y reconocidos por la Carta Magna a los trabajadores. Con el desarrollo acelerado en los últimos años en el ámbito de las relaciones laborales en el país y específicamente en el sector no estatal de la economía, donde se promueve el trabajo por cuenta propia y la contratación por éstos de otros trabajadores por cuenta propia, se hace necesario un análisis exhaustivo de las normas vigentes en materia de solución de conflictos laborales para este sector, en la búsqueda de un procedimiento efectivo que realmente responda a las necesidades imperantes en el país en estos momentos.
5. Propuesta de procedimiento para la solución de conflictos entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado.
Es claro y notorio, que en la legislación cubana, no se establecen las vías, ni el procedimiento a seguir para la solución de los conflictos laborales que se puedan suscitar entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia, contratado. Debe destacarse además que se pudo determinar a través de las entrevistas realizadas, que existe desconocimiento casi total, sobre el contenido de la Resolución 33/2011 Reglamento del trabajo por cuenta propia en Cuba, por parte de los trabajadores por cuenta propia, tanto titulares de la patente como trabajadores contratados.
Coincidiendo con los criterios aportados por los trabajadores por cuenta propia entrevistados, es evidente que la relación que se establece entre ambos, es una relación de trabajo o laboral, sin poder definirla, puesto que mayoritariamente, exponen que se les paga un salario por trabajar, o por la labor que realizan. En su totalidad, estas personas ignoran, cómo podrían reclamar sus derechos en materia laboral en caso de ser violados, por qué vía o mediante quién. Además manifiestan que consideran importante que sus derechos laborales sean regulados mediante normas legales, así como la vía de reclamación por presuntas violaciones de sus derechos y que se les brinde una mayor información acerca del tema.
Es objetivo primordial de esta investigación, la elaboración de un procedimiento que permita solucionar los conflictos laborales entre los trabajadores por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia, contratado. El procedimiento seguirá en parte lo establecido en la Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral vigente en Cuba, sobre la demanda en proceso común modificada por el Decreto Ley 241/2006 que introduce el Procedimiento Económico. Utilizando además lo concerniente a la audiencia preliminar y la posibilidad de conciliación voluntaria entre las partes en este espacio. Se tendrá en cuenta, lo referido en el Derecho comparado con relación a la solución de estos litigios, con el propósito de lograr una mayor actualización, eficacia y rapidez en los procesos laborales entre estas dos figuras en Cuba.
Inicialmente para la creación de un procedimiento, se necesita que se establezca entre las partes un contrato de trabajo, donde establece el Código del trabajo cubano, que puede ser verbal o escrito.[79] El incumplimiento de este contrato por alguna de las partes será la principal causa del conflicto laboral.
Los conflictos en materia laboral ocasionados entre el trabajador por cuenta propia titular de la patente y el trabajador por cuenta propia contratado, con motivo del reconocimiento, concesión o reclamación de las obligaciones y derechos emanados de la legislación laboral, los conoce y resuelve la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular, correspondiente al lugar donde se produjo el conflicto. En el proceso laboral regirán los principios de Inmediatez, Comparecencia de las partes, Celeridad, Sencillez; Impulso de oficio, Oralidad, Publicidad, Respeto a la Legalidad.[80]
Todos los trabajadores por cuenta propia, tanto titulares como contratados, tienen la capacidad de comparecer por sí ante los Tribunales, sin necesidad de asistencia alguna. Podrán además, si lo desean, hacerse representar por un abogado. La designación del representante se hará mediante escrito o verbalmente ante el Secretario del Tribunal.
Cuando la designación sea verbal del representante, el secretario levantará acta en la que se hará constar el nombre y apellidos, ocupación, y lugar de residencia del compareciente y del representante. Las citaciones se practicarán con no menos 72 horas de antelación a la fecha de la comparencia. Las citaciones se harán personalmente a las partes, en el lugar donde laboran, de no ser halladas, se realizarán en sus domicilios o en el lugar donde se encuentran. El proceso laboral se resolverá mediante sentencia.
El proceso laboral se iniciará mediante demanda verbal o escrita, la que deberá contener el nombre y apellidos del demandante, ciudadanía, ocupación y dirección particular y en caso de representación letrada, el nombre y apellidos de quién lo representa, así como su dirección particular, identificación del demandado de igual forma que la del demandante; breve relato de los hechos que motivaron la reclamación, así como las pretensiones concretas. Si la demanda se realiza verbal, se hará frente al Secretario del Tribunal, el cual levantará acta de la misma, que firmará de conjunto con el demandante. Presentada la demanda se dará traslado de la copia de la demanda al demandado para que conteste en el término improrrogable de 10 días hábiles.
Una vez contestada la demanda, el Tribunal podrá hacer comparecer a las partes para interrogarlas sobre los hechos del litigio, y ordenar la inspección de las cosas que fueron objeto del mismo y de demás documentos que tengan relación con el pleito, siempre que ello sea imprescindible para el conocimiento de los hechos. En cualquier estado del proceso cuando el Tribunal aprecie que las partes pueden llegar a un acuerdo, previa solicitud por las mismas, fijará un término que no exceda de los 5 días hábiles para conciliar.
Realizada la conciliación, si las partes llegan a un acuerdo concluyente, el Tribunal dictará auto fundado que pondrá fin al proceso. Este auto será firmado por las partes y por el conciliador. De no haber lugar a la conciliación, continuará el proceso y se citará a las partes para la comparecencia pública, la que se señalará para una fecha dentro de los 5 días posteriores a la presentación de la demanda. Se le apercibirá a las partes en la citación que deberán acudir al Tribunal, concurriendo a la comparecencia con las pruebas de que intenten valerse.
En caso de suspensión del acto, por incomparecencia de alguna de las partes, el proceso continuará en su perjuicio, salvo que con anterioridad, presente ante el Tribunal, la debida justificación. De ser así, el nuevo señalamiento se hará de oficio para dentro de los 5 días siguientes. En la comparecencia las partes harán las alegaciones que convengan a sus derechos y señalarán las pruebas de que intenten valerse.
En caso de que la parte no disponga los documentos probatorios, deberá proporcionar los datos necesarios, para que el Tribunal los solicite. Las pruebas admitidas y las dispuestas de oficio por el Tribunal se practicarán en el mismo acto o, si esto no fuera posible en secciones posteriores, que se señalarán de modo que la duración total de las mismas no exceda de 15 días. Practicadas cada una de las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal, se tendrá por concluido el proceso laboral y se dictará sentencia en el término de 3 días hábiles. Contra la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular cabe Recurso de Apelación; el que se presentará ante el propio Tribunal, para que sea elevado al Tribunal Provincial Popular para que resuelva en cuanto a la solicitud planteada.
Terminado el procedimiento, cabe destacar que de esta manera y regulado legalmente, los trabajadores por cuenta propia contratados y titulares de la patente podrán solucionar los conflictos que surjan de las relaciones laborales entre ambos.
6. A modo de conclusiones.
Como resultado de la investigación sobre las vías de solución de conflictos laborales entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia, contratado, se arribaron a las siguientes conclusiones:
– El trabajo por cuenta propia surgió desde la antigüedad y ha ido evolucionando a lo largo de la historia, apreciándose que quién ejerce la actividad por cuenta propia no es un trabajador, ya que no se encuentra subordinado jerárquicamente a ninguna otra persona, el resultado de su trabajo le es propio, tiene como características fundamentales la autonomía y la inexistencia de una relación de dependencia. Siendo evidente en cualquiera de las denominaciones de esta figura, que cumpla los requisitos establecidos en el Código de Comercio vigente: capacidad legal, ejercicio del comercio y ejercerlo en nombre propio, se enmarca en la figura del empresario individual.
– La relación jurídica laboral, existente entre el empleador y el trabajador dependiente se define como, aquella relación social que se establece en el ámbito del Derecho Laboral, donde de una parte, el trabajador dependiente está obligado a realizar con calidad, una labor, así como a ajustarse al orden interno impuesto por el empleador, basado en las características de dependencia y subordinación; y de la otra, el empleador, quién está obligado a retribuirle el trabajo realizado, garantizar las condiciones para el desarrollo del mismo, así como a respetar sus derechos laborales.
– A nivel internacional la vía más utilizada para la solución de los conflictos laborales es la vía judicial, por constituir los Tribunales, la instancia más segura para exigir el cumplimiento de las obligaciones de las partes. No obstante, en los tiempos actuales se implementa la conciliación, como medio alternativo de solución de conflictos, como vía prejudicial, con el objetivo de flexibilizar y descongestionar el trabajo de los Tribunales, actuando la conciliación como una primera instancia; y en el caso que no se llegue al acuerdo entre las partes se encauza el litigio por la vía judicial.
– El Estado cubano, promueve actualmente la relación laboral entre el trabajador por cuenta propia, titular de la patente y el trabajador por cuenta propia, contratado. Sin embargo el tratamiento a esta relación se continúa realizando por la vía civil, sin tener en cuenta que la relación que se promueve es de tipo laboral, por estar presentes los requisitos de subordinación y dependencia del trabajador contratado, quien aporta el trabajo y está sujeto al orden interno impuesto por el trabajador por cuenta propia, titular de la patente.
– La elaboración de un procedimiento en materia laboral, ante los Tribunales Municipales Populares para la solución de los conflictos laborales entre los trabajadores por cuenta propia, titular de la patente y los trabajadores por cuenta propia, contratados, permite el reconocimiento, concesión y aprobación de los derechos emanados de la legislación laboral vigente.
Informações Sobre o Autor
José Alberto Dueñas Fragoso
Graduado de Licenciatura en Derecho por la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas 2008. Profesor Principal de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Cienfuegos