Los incendios forestales en México

Los incendios forestales son causados por fenómenos naturales y por acciones humanas, siendo estas últimas por negligencia o por la intención ilícita de cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o de desarrollo inmobiliario relacionada con intereses económicos. Ante esta situación las autoridades se ven rebasadas en la prevención y el control sobre los bosques y es así como cada día disminuye más la masa boscosa del país.

En México es responsabilidad de las autoridades federales el cuidado de las zonas forestales, éstas a su vez apelan a los ciudadanos y propietarios o poseedores de las mismas para facilitar el combate a las causas de los incendios forestales. No se cuenta con equipos y elementos de alta tecnología para prevenir, detectar, pronosticar el crecimiento y combatir un incendio forestal. Este es un factor muy importante para reducir el riesgo y evitar que un incendio se convierta en una catástrofe ambiental.

La prevención sigue siendo la mejor herramienta para disminuir la amenaza de un incendio forestal en todo el mundo.

La legislación mexicana en materia forestal no es muy amplia, obvia además de confusa, se limita en el caso a señalar el ilícito federal como un tipo en el Código Penal Federal a imponer una pena de dos a diez años de prisión y el equivalente de 300 a 3000 días de multa a quien  provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente[1]. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Cabe agregar que tratándose de incendios forestales es obvio el daño a todo el ecosistema, invaluable para la vida en un ambiente adecuado, dentro del cual se encuentran elementos naturales, flora, fauna, ambiente y el daño como tal es la pérdida no solo de bosques sino de todo el ecosistema.

La Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) Dependencia del Ejecutivo Federal de México señala que  1998 fue un año particularmente grave en materia de incendios forestales. Aunque no es el único año considerado crítico en este rubro, en él se combinaron numerosas quemas agrícolas que salieron del control de los productores agropecuarios y condiciones metereológicas – no registradas en los últimos 70 años, aproximadamente- que propiciaron la propagación de los incendios. Entre estas últimas están: intensas lluvias en 1997 que se tradujeron en gran acumulación de biomasa vegetal; heladas, vientos intensos sin humedad, precipitaciones menores y temperaturas elevadas durante 1998 que provocaron que la biomasa acumulada se desecara y se convirtiera en combustible fácil de incendiar[2].

En el estudio reportado por la FAO. 2001. Global forest fire assessment 1990-2000. FRA Working Paper No. 55, se dice:

México experimentó siete años consecutivos de sequía entre 1994 y 2000. En 1998, las condiciones provocadas por el fenómeno de El Niño produjeron la estación de incendios incontrolados más difícil en la historia del país. México tuvo 14 445 incendios incontrolados que afectaron 849 632 ha, la superficie más vasta que haya ardido jamás durante una sola estación. Setenta y dos personas murieron durante las operaciones de control del incendio en las cuales tomaron parte el ejército, los gobiernos estatales, muchas agencias federales y voluntarios. México recibió el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos en forma de equipo, apoyo técnico y recursos financieros.

Una revisión de las condiciones de los incendios en México y Centro América indican que la cantidad de incendios a menudo está relacionada con la quema tradicional para el desboscamiento y la agricultura. Quienes luchan contra los incendios se encuentran abrumados por la cantidad de incendios durante la estación seca.

Posteriormente a esta información, los datos sobre incendios forestales reportados por el Diario La Jornada hasta abril de 2000 son: Más de 21 mil 500 hectáreas de cinco entidades han resultado destruidas o dañadas por los incendios forestales; sin embargo no se cuenta con información respecto de cuales de estos incendios fueron provocados o ilícitos, menos que se haya dado seguimiento a alguna investigación.

En Durango se han presentado 130 incendios forestales durante las últimas semanas, que afectaron o destruyeron 9 mil 514 hectáreas; y en Chiapas 175 siniestros dañaron o devastaron 8 mil hectáreas.

En Chiapas los incendios generaron una espesa bruma que afectó a buena parte del territorio y a regiones de Tabasco y obligó a cancelar decenas de vuelos.

Acerca de otras entidades, la Semarnap reportó que en Zacatecas 83 incendios han destruido 3 mil hectáreas de bosques de pino, encino y roble; en Campeche, cuatro conflagraciones afectaron mil hectáreas, y en Tamaulipas resultaron afectadas cien hectáreas en los tres últimos días por igual número de siniestros.

Las autoridades de Protección Civil de Chiapas se mantienen en alerta, y la Secretaría de Ecología estudia la posibilidad de declarar zona de emergencia a la entidad. El delegado de la Semarnap, Adolfo López Cruz, informó que los incendios se extienden desde la costa hasta el centro, la sierra y la selva chiapaneca, a lo cual se suman cientos de quemas agrícolas que contribuyen a la formación de la densa capa de humo.

Cuadro estadístico por Estados de incendios forestales en 2005.

Entidades federativas con mayor superficie afectada por incendios forestales, 2005

 

var arnodo=’,119,5827,5873,6648′;
Entidad federativa Número de incendios Superficie afectada (Héctáreas) Índice de superficie afectada (Héctáreas) a
Estados Unidos Mexicanos 9 626 266 913.01 27.73
Oaxaca 298 30 938.00 103.82
Baja California 350 29 969.50 85.63
Jalisco 717 28 407.00 39.62
Chiapas 461 23 507.77 50.99
Zacatecas 279 23 040.06 82.58
Guerrero 207 18 004.00 86.98
Michoacán de Ocampo 1 195 17 443.60 14.60
Nayarit 135 16 509.00 122.29
Durango 237 13 040.85 55.02
Puebla 387 8 090.90 20.91
Otros  b 5 360 57 962.33 10.81
a El indicador se obtiene de la división de superficie afectada entre el número de incendios.
b Se refiere al resto de las entidades.
FUENTE: SEMARNAT. CONAFOR Reporte semanal de incendios forestales, 2005.
Entidades federativas con mayor número de incendios forestales, 2005

 

var arnodo=’,119,5827,5873,6649′;
Entidad federativa Número de incendios Superficie afectada (Héctáreas) Índice de superficie afectada (Héctáreas) a
Estados Unidos Mexicanos 9 626 266 913.01 27.73
México 1 797 7 401.39 4.12
Distrito Federal 1 227 1 630.50 1.33
Michoacán de Ocampo 1 195 17 443.60 14.60
Jalisco 717 28 407.00 39.62
Chihuahua 646 4 672.54 7.23
Chiapas 461 23 507.77 50.99
Puebla 387 8 090.90 20.91
Baja California 350 29 969.50 85.63
Oaxaca 298 30 938.00 103.82
Zacatecas 279 23 040.06 82.58
Otros b 2 269 91 811.75 40.46
a El indicador se obtiene de la división de superficie afectada entre el número de incendios.
b Se refiere al resto de las entidades.
FUENTE: SEMARNAT. CONAFOR Reporte semanal de incendios forestales, 2005.

Los datos proporcionados por los medios informativos no coinciden con los que la dependencia oficial reporta en 2005 y al respecto tomamos algunos de ellos para establecer que continúan los incendios ya sean accidentales o intencionales.

Nuevamente, la mejor estrategia es prevenir, educar a la población a fin de que no propicie el fuego en el campo con fogatas, que no se apagan completamente luego de un día de campo; o por limpiar un terreno para siembras, sean legales o prohibidas. No está por demás recalcar que la mayoría de los incendios son provocados[3].

La Conafor informó que al menos 20 hectáreas de selva se pierden a diario en Chiapas debido a incendios en la selva Lacandona y otras reservas naturales. Comentó que para el 12 de abril se habían devastado 561 hectáreas a causa de cuatro conflagraciones, tres de ellas localizadas en la reserva ecológica Montes Azules y una en terrenos de bienes comunales lacandones.

Las estadísticas oficiales reportan que tan sólo en el primer trimestre de 2006, 3 mil 800 siniestros consumieron una superficie de más de 40 mil hectáreas, lo cual representa el doble de conflagraciones con respecto al mismo lapso del año pasado[4].

El anterior titular de la Semarnat, señaló que entre las causas principales de los incendios se encuentran el incremento en la temperatura, por los cambios climáticos y a los ciclones que azotaron la región sur del país en meses pasados, donde dejaron mucho material combustible en el suelo.

Quintana Roo está en alerta por los más de 40 incendios forestales ocurridos en los últimos meses, que han devastado unas 10 mil hectáreas de selva y bosque en la zona norte, informó el gobernador Félix González Canto, quien agregó que este miércoles había 14 conflagraciones sólo en el municipio de Benito Juárez (Cancún). Mientras, la Unidad de Protección Civil del Estado (UPCE) de Guerrero dio a conocer que este año han ocurrido 135 incendios que han consumido más de 4 mil 829 hectáreas de bosques y pastizales[5].

La Comisión Nacional Forestal (Conafor) informó que los incendios en 2006 han afectado 80 mil hectáreas, lo que representa aproximadamente 30 por ciento de la superficie dañada en el mismo periodo de 1998, cuando se presentó el récord de ese tipo de quemas. Un siniestro provocó ayer la muerte de una persona en Zacatecas[6].

El objetivo es que quien esté quemando hoy no va a conseguir que se le cambie luego el uso de suelo, y se salga con la suya”, dijo el delegado de la Semarnat, Rafael Muñoz Berzunza, quien consideró que el acuerdo debe incluir todas las zonas donde se tiene alto grado de certeza de que se han causado incendios intencionales.

Según las autoridades, alrededor de 75 por ciento de los incendios en Cancún son provocados por fraccionadores que pretenden urbanizar terrenos, pero el delegado de Semarnat dijo que ese porcentaje sube al 100 por ciento cuando se trata de terrenos ubicados en zonas aledañas a áreas urbanas.

Con las quemas, los dueños de los terrenos buscan que sus inmuebles sean incluidos en el Plan de Desarrollo Urbano de vocación no agrícola, y que se permita construir en ellos.

La Conafor tiene detectadas casi 2 mil 500 hectáreas siniestradas en Quintana Roo, de las cuales más de 62 por ciento están en los alrededores de Cancún.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Febrero de 2003, en vigor a partir del día siguiente, establece en el artículo 12, fracción XVI, como atribuciones de la Federación, la coordinación de las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil.

Ante esta situación, ya precisada esta facultad de la Federación, conviene señalar cuales son las participaciones que conforme a esta ley y las diversas leyes locales en la materia, corresponden a las entidades federativas, es decir Estados y Distrito Federal y que señala el artículo 13 fracción XIV de la ley en comento, que trata de regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales.

Es importante tomar en consideración que no todos los fuegos son devastadores, sino que debidamente controlados benefician a los bosques, de ahí lo afirmado por Marcelo Zepeda Bautista[7]: “el más mínimo sentido común indica que si hay que detener los incendios forestales deberá plantearse, en todo caso, cómo inducir el uso del fuego en los bosques, a través de quemas controladas o prescritas, para utilizarlo como una herramienta más para el manejo y aprovechamiento racional o sustentable, como gusta decirse actualmente, de los recursos forestales del país, y no como un elemento de destrucción.

Tan ligado está el fuego con algunos bosques que en el caso de los llamados pinos de cono serotino, como el Pinus patula, la semilla no se libera de las estructuras anatómicas que la producen, sino hasta que el fuego estimula su apertura e induce su liberación; cae al suelo en condiciones de nodrizamiento por parte de algunas yerbas y arbustos, ligados también al fuego, que protegen a los brinzales (arbolillos) en sus primeras etapas de desarrollo.

Eso no significa que se deba permitir que los bosques se destruyan mediante incendios forestales u otro tipo de siniestros sólo para que se cumplan los ciclos de la naturaleza.

El hombre ideó hace ya más de 300 años lo que genéricamente se conoce como manejo de recursos forestales para pasar de la conducción de los bosques a través del tiempo a cargo de la naturaleza, a su manejo planeado, a cargo del hombre”.

Igualmente por lo que corresponde a facultades de la Federación, la fracción XV del citado artículo 12 de la ley,  le autoriza a llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo, de manera coincidente idéntica facultad en el artículo 13 fracción XV corresponde a Entidades Federativas  y en el artículo 14 fracción XI por lo que toca a los municipios.

En cuanto a la facultad federal descrita en el artículo 12 fracción XVI consistente en promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio, igual facultad se indica en la fracción XVI del artículo 13 por lo que ve a las entidades federativas.

Cabe señalar que la facultad de la Federación, conforme a la fracción XXIII del artículo 12, para llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales y en consecuencia de acuerdo a la fracción XXVI, imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal, mediante convenios de coordinación, podrá realizar estas funciones los gobiernos de las entidades estatales y los municipios, como lo establece el artículo 24 de la ley.
La Comisión Nacional Forestal se constituye en enlace de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los objetivos señalados en los artículos del 122 al 125 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar el área afectada y establecer los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.

Esta Conafor coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Conafor, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Conafor, así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.

Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación, están obligadas a reportar a la Comisión la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten. (DR)IJ

Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

Por lo que toca a infracciones y sanciones en materia forestal el artículo 163 señala los diferentes hechos según los cuales según el artículo 165 le corresponde determinada sanción consistente en multa:

VIII. Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley le corresponde el equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y XXI. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales le corresponde el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo;

A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas. La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

En los Estados o gobiernos estatales las disposiciones de los Códigos Penales son similares a las del Código Penal del Distrito Federal en el cual se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente ocasione uno o mas incendios  que dañen: I. un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del distrito federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: II. el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del distrito federal aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables; III. una barranca; o IV. un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol[8].

En conclusión puede decirse que la prevención se constituye como el factor mas importante en el control de los incendios forestales, que debe fortalecerse la infraestructura contra incendios con tecnología de punta y equipo adecuados y que las campañas de cuidado y vigilancia de los ciudadanos logre avances satisfactorios principalmente en períodos de seca o escasez de lluvias.

Desgraciadamente para México, el interés oficial por los recursos naturales determina que en esta esfera considerada dentro del sector medio ambiente poco se puede hacer con un bajo presupuesto.

 

Notas:
[1] Art. 420 Bis, fracción IV.
[2] SEMARNAT. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales, 2005.
[3] Diario La Jornada, Lunes 20 de febrero de 2006.
[4] Diario La Jornada, Miércoles 5 de abril de 2006.
[5] Hugo Martoccia y Sergio Ocampo Corresponsales. Diario La Jornada, Jueves 11 de mayo de 2006.
[6] Angélica Enciso, Hugo Martoccia, Gerardo Flores reportera y corresponsales Diario La Jornada, Jueves 4 de mayo de 2006.
[7] Zepeda Bautista Marcelo, Fuego y manejo de recursos forestales, Diario La Jornada, julio 13 de 1998.
[8] Articulo 345.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Thalía Denton Navarrete

 

Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana de México. Forma parte del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental en el Departamento de Derecho, Unidad Atzcapotzalco. Doctoranda en Derecho Ambiental, Universidad de Alicante, Alicante, España, en convenio con la Universidad Autónoma Metropolitana, México.

 


 

Equipe Âmbito Jurídico

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