INTRODUCCIÓN
Para la OIT, la seguridad social, protege a todo miembro de la sociedad, proporcionándoles prestaciones medicas y en dinero, por cualquier contingencia, que ocasione la perdida o reducción de ingresos. Se coincide con esta definición, así como con la propuesta de Beveridge (1941), debido a que la seguridad social significa un mecanismo de distribución de la riqueza con miras de equilibrar las desigualdades sociales y prever las contingencias que se presentan ante cualquier eventualidad, donde el Estado sea el que vele por los intereses de los trabajadores, y de los sectores más marginados, así como de la población en general, ya que la seguridad social no debe ser un derecho basado en una cotización o aporte sino la obligación del Estado a proporcionar protección integral a toda la población, mediante la distribución de la renta nacional para alcanzar el desarrollo económico y social. ¿Se atreverían los mexicanos como país expulsor que nuestro ancestral problema migratorio con los Estados Unidos podría desaparecer hoy mismo?,pero aún más se podría creer, que en condiciones absolutamente legales seria posible mandar hasta 400 mil trabajadores a los campos estadounidenses, más otros 200 mil a hospitales, como enfermeros hombres o mujeres; a otros cientos de miles como maestros y al resto del conglomerado laboral a una amplia serie de trabajos que están abiertos y a la espera de ser ocupados por mexicanos o extranjeros, ya que nos hay demanda interna para ellos?
Lo complicado de todo ello es que el problema migratorio con el vecino del norte jamás debió existir por las siguientes causas por demás legales, que aunado al largo discurso retórico y abnegado no permita esbozar por lo menos un acercamiento a una posible reforma migratoria que incluya no solo en el país expulsor como el caso de México, si también en el país receptor que incluya a las familias de los migrantes que se quedan en país la cobertura de la seguridad social, mediante mecanismos que permitan un cambio en las estructuras y un desarrollo humano integral y no solo virtual. Para los contemporáneos, como es el caso de Pasco Cosmópolis (2003), La seguridad social engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos. El objetivo de la seguridad social es amplísimo, según Beveridge y Bismark, ésta debe proteger a todo miembro de la sociedad en cualquier contingencia, y para Pasco la seguridad social solo se concreta a riesgos de salud, sin hacer mención de las prestaciones que debe sufragar el Estado, para lograr que los individuos tengan la posibilidad de satisfacer todo lo necesario para tener una existencia digna.
A). La importancia de la Seguridad social
El tema objeto de estudio se centra en que es necesario partir del significado de la seguridad social; Bismark y Beveridge (1941) pueden ser considerados los fundadores modernos de la seguridad social, con propuestas que dieron lugar a medidas legislativas encaminadas a brindar una protección social a la población.
México ha logrado importantes avances en materia de seguridad social, basta con echar un vistazo a la historia y reconocer como puntos importantes de su desarrollo: la inclusión de los derechos sociales en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; la institución de la Dirección General de Pensiones Civiles, hoy en día Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en diciembre de 1959, durante el gobierno de Adolfo López Mateos; la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social el 19 de enero de 1943, en el gobierno de Manuel Ávila Camacho.(Carpizo;1992).
Para Bismarck (1941) “Los seguros sociales fueron el medio para acallar los reclamos de las masas trabajadoras inconformes con su situación laboral y social, por lo tanto solo gozaban de ellos quienes estaban vinculados a una relación laboral, deberían ser financiados mediante cuotas obrero patronal, sólo tenía derecho a prestación quien había cotizado a un fondo de capitalización con el que se cubrían las prestaciones”.
Beveridge (1941), considero que la seguridad social debía brindar una protección universal, y creyó que el punto de partida para tener derecho a esa protección no podía ser solo la vinculación laboral. Asimismo, consideró que la seguridad social se perfecciona, cuando constituye una previsión contra los estados de necesidad que se originan por la perdida de ingresos, así como por la insuficiencia de éstos para hacerle frente a las cargas familiares. También pensó que esto debía ser complementado por una política de pleno empleo y una política nacional de salud, financiada por medio de impuestos, que asegurara asistencia gratuita a toda la población, tanto en el plano de prevención como en el del tratamiento.
Bismark y Beveridge (1941) tuvieron claro que el sistema económico estaba dejando una estela de sectores marginados a los que había que atender mediante medidas integrales de previsión en el trabajo -a los que se encontraran dentro de un sistema laboral formal- y con programas especiales para aquellos que no estuvieran bajo ningún régimen social o laboral; hicieron de la seguridad social una estrategia de desarrollo económico y social, argumentando que mientras una nación no atendiera los problemas de seguridad de sus trabajadores y de aquellos que constituyen el sector de desempleados y marginados, nunca se podrían alcanzar los deseados niveles de bienestar social.
Si comparamos esta manera de concebir a la seguridad social con los planteamientos de Beveridge y Bismark en materia de seguridad social, se puede establecer que hay coincidencias en cuanto a que es el Estado quien debe proporcionarla, amparando contra cualquier contingencia profesional o enfermedad no profesional, o bien por perdida del ingreso al quedar desempleado, pero también se presentan discrepancias con lo planteado por Beveridge, éste prescribe que la cobertura de la seguridad social debería ser para todos los miembros de la sociedad y no solo para aquellos que se encuentren vinculados al trabajo formal.
A lo largo de la historia han ocurrido numerosas migraciones políticas y religiosas. El motivo de ellas de ellas siempre fue el mismo, buscar otro país que les brindara mayores oportunidades y garantías jurídicas para el ejercicio de la libertad de conciencia, de trabajo, de progreso y de creencias, por ello trabajo, migración e informalidad como consecuencia del desempleo forman un hibrido social que se aborda de manera objetiva. Por ello el fenómeno migratorio sufre de invariables diferencias económicas y de otro orden entre el país y destino que generan expectativas de mejora económica y social. (Campos; 2009)
Por otro lado la Organización Internacional del Trabajo (OIT: 2005) “define a la Seguridad Social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte. También es la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a la familia con hijos”.
La salud entendida no sólo como ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, mental y social, es un derecho humano fundamental, cuya plena realización es un objetivo social ineludible. El acceso a la salud, junto con asegurar el bienestar de los sujetos y los pueblos, favorece el sentido de permanencia a la comunidad y una adaptación creativa y transformadora de la realidad. Es por tanto, una dimensión importante de la cohesión social. Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, asegura la protección de la ley y el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar. El artículo 25.1 señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas independientes a su voluntad”.
B.- Migración y Salud y Derecho Internacional
Se entiende que la cohesión social es de vital importancia para el desarrollo de los pueblos, que se caracteriza por el predominio de la solidaridad, confianza y cooperación entre los ciudadanos, quienes asumen sus deberes y derechos; lo que hace posible la existencia de gobiernos justos, transparentes y democráticos. La ausencia de cohesión social debilita el lazo social, fomenta la apatía y la exclusión, todo lo cual debilita la legitimidad del Estado. La salud entendida no sólo como ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, mental y social, es un derecho humano fundamental, cuya plena realización es un objetivo social ineludible. El acceso a la salud, junto con asegurar el bienestar de los sujetos y los pueblos, favorece el sentido de permanencia a la comunidad y una adaptación creativa y transformadora de la realidad. Es por tanto, una dimensión importante de la cohesión social.
El acceso a la salud como derecho humano primordial, aparece ya consagrado en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en Nueva York, 1946. En ésta se define a la salud como “un completo estado de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades”. Además se establece un principio esencial según el cual: “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, ideología política o condición económica o social”.
Por tanto, queda claramente definido en la legislación internacional el carácter integral del derecho a la salud, el cual es visto no sólo como ausencia de enfermedad, sino que está en estrecha relación con el acceso a una amplia gama de bienes y servicios, que promuevan el bienestar y el alcance de una óptima calidad de vida. Su realización sólo es posible si se garantizan el cumplimiento de otros derechos, tales como a vivir y trabajar en un ambiente saludable, a la educación y a la protección social.
Desde un punto de vista jurídico, esta declaración se sitúa a un nivel que sólo expresa la voluntad de avanzar progresivamente en el cumplimiento de los derechos estipulados. Su importancia radica en constituir una base para la configuración de principios establecidos posteriormente en instrumentos, tales como los convenios y tratados internacionales, los cuales sí tienen carácter vinculante.
En 1996 todas las disposiciones de esta declaración se codificaron en dos tratados: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos pactos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, forman la denominada Carta Internacional de los Derechos Humanos; y han sido ampliamente ratificados, por tanto, son legalmente vinculantes para los Estados miembros. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (su sigla en inglés ICESCR o en castellano Comité DESC), contiene la definición más precisa y profunda del derecho a la salud a nivel internacional, además de tener mayor peso jurídico en el derecho internacional (OMS, 2005). Los Estados partes, reconocen “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Además, este pacto reconoce el derecho a ciertas condiciones indispensables para la realización de la salud; el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad y la higiene en el trabajo, a la educación. Con el Pacto se reafirma el principio de no discriminación, como condición fundamental del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Esto se ve expresado en el artículo 2.2 del Pacto, según el cuál, “Los Estados Partes del presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Por tanto, la normativa internacional prescribe la obligación de los Estados de brindar protección en salud a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, sin distinción alguna; es decir a nacionales y no nacionales; migrantes o no migrantes de manera tal que estos principios debieran ser incluidos en la elaboración de políticas relativas a la migración y salud, la que tendrían que prestar especial atención a los grupos más vulnerables (OMS, 2005). Otro elemento del ICESCR, dice relación con la condición de progresividad en el cumplimiento de los derechos por parte de los diferentes Estados. Así se expresa en el artículo 2.3 del Pacto, de acuerdo con el cual: “Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el Pacto a personas que no sean nacionales suyos”. Según lo expresado en el artículo 2.3, este implica una demanda de diligencia hacia los Estados en pos de dar efectivo cumplimiento a estos derechos para todas las personas, incluidos los no nacionales. Es decir, si bien reconoce que los países en vías de desarrollo pueden tener limitaciones en función de sus recursos, se les exige al mismo tiempo que muestren progresos constantes para la plena realización de estos derechos (OMS, 2005).
Posteriormente, diversos instrumentos internacionales que derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, van a reafirmar el derecho de los migrantes a la salud. Cabe señalar, que de acuerdo a la Convención de Viena del año 1963, los tratados internacionales tienen un carácter consuetudinario, es decir, si bien es cierto que los países firmantes están obligados a darle cumplimiento, no existe un organismo que obligue por la vía de la coerción a que éstos sean cumplidos.
En este sentido, existen una serie de tratados que protegen a sectores específicos de la población; y que son por tanto aplicables a los migrantes:
– Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD).
– Convención de la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer (CEDAW).
– Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
– Convención sobre los Derechos del Niño (CRC).
Por otra parte, existen una serie de tratados que son específicos para los no nacionales:
– Convención sobre el estatuto del refugiado.
– Convenios de la OIT, el 97 y el 143 que protegen los derechos de lo migrantes laborales.
– Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores migratorios y de sus familias (MWC).
– Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
– Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
– Protocolo contra el tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Tratados internacionales para sectores específicos de la población; aplicables a los migrantes
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD).
Este instrumento, suscrito en 1965, es considerado la fuente más autorizada, amplia y completa de principios de derecho internacional relativa a la discriminación racial (Perruchoud, 2001). La prohibición y eliminación de la discriminación racial en todas sus formas supone asegurar a toda persona, la condición de igualdad ante la ley, particularmente, de igualdad en el goce de una serie de derechos enumerados en el Pacto, entre los que se pueden mencionar el derecho a la libre circulación, los derechos económicos sociales y culturales y el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. Cabe señalar, que la Recomendación General N°XXX del Comité para la Eliminación de la discriminación racial, especifica que el principio de no discriminación rige también para los migrantes, y que el respeto de sus derechos debe ser resguardado con independencia de su condición migratoria. Más aún, señala que la discriminación en contra de los migrantes es una de las principales expresiones del racismo contemporáneo. No obstante, la convención no garantiza la realización de estos derechos, más bien señala que en la medida que son posibles para los nacionales, estos deberán ser ejercidos sin discriminación de ninguna clase.
Los países latinoamericanos y europeos que han ratificado esta convención son: Alemania, Argentina, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Ecuador, Eslovaquia, España, Estonia, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Lituania, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Bolivariana de Venezuela, República Dominicana, República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Serbia, Suecia, Suiza, Uruguay.
– Convención de la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer (CEDAW).
Esta convención, suscrita en 1979, es jurídicamente vinculante y busca eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, de exigir que se reconozcan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar a las mujeres su plena realización.
En lo que se refiere a salud, la Convención estipula que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
Además, señala explícitamente el derecho de las mujeres a recibir servicios de salud durante el embarazo, parto y el período posterior al parto, los que deberán ser gratuitos cuando fuera necesario. También prescribe la obligación de asegurar una alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia.
En 1999, el Comité de la CEDAW acordó la Recomendación General N° 24, al artículo 12 de la Convención en la que se estipula que el acceso a servicios de salud por parte de los Estados Parte debe incluir atención de salud reproductiva para todas las mujeres, incluyendo a las migrantes.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Esta convención fue adoptada el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Este instrumento, junto con prohibir y penalizar la práctica de la tortura, impide también que las personas que estén peligro de ser sometida a tortura en un Estado puedan ser expulsadas, devueltas o extraditadas de otro Estado (Artículo 3.1). Esta convención es relevante en materia de migración, ya que protege a los migrantes irregulares, indocumentados o que han ingresado por pasos no habilitados durante su detención y/o deportación.
Los países latinoamericanos y europeos que han ratificado esta convención son: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Estados Unidos de América, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Guatemala, Guyana, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Bolivariana de Venezuela, República Dominicana, República Checa, República de Moldavia, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Serbia, Suecia, Suiza, Uruguay, Ucrania.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Esta convención está orientada hacia la protección de niños y niñas contra todo tipo de abusos, denegación de sus derechos y asegura la reunificación familiar. También en relación a los niños, se ratifica el principio de no discriminación, expresado en el articulo 2.1 de la Convención: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza (…) el origen nacional, étnico o social (…) el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (CRC, Art. 2.1). Este instrumento pone énfasis en impedir la explotación laboral infantil, promoviendo la erradicación de las peores formas de trabajo y explotación infantil, así como del trabajo infantil para menores de 15 años. Además llama a fiscalizar el efectivo cumplimiento de la legislación de los Estados Parte relativa al trabajo infantil.
Esta convención compromete a los Estados parte a que se esfuercen por ofrecer el acceso universal y una mejor atención en salud, en su articulo 24 reconoce el derecho para todo niño el más alto nivel de salud posible (CRC, Art. 24), y cuenta con protocolos facultativos referidos a la participación de niños en conflictos armados y, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.México también ha ratificado esta convención.
Tratados internacionales específicos para los no nacionales:
Convención de 1951 sobre el estatuto del refugiado
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados estipula que un refugiado es una persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual debido a “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y el protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 amplían la definición de refugiado en condiciones que vulneren la seguridad o libertad, por causas vinculadas a violencia generalizada; ocupación o agresión extranjera; conflictos internos; violaciones masivas de los derechos humanos; u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Esta declaración establece el derecho a la protección internacional de los refugiados, ya que sus derechos humanos están amenazados en su país de origen, determina también el principio de no devolución a un territorio donde su vida o libertad se encuentren amenazadas.
Por otra parte, la convención sobre el estatuto de refugiado de 1951 y el protocolo de 1967 señalan que los solicitantes de asilo deberán recibir apoyo humanitario en cuestiones relativas a la alimentación, vivienda, salud y otras necesidades básicas; en igualdad de condiciones que los nacionales. Una vez, que es otorgada la condición de refugiado el Estado deberá velar por la protección de los derechos de los refugiados; derecho a la no discriminación, libertad de religión, pensamiento y asociación, acceso a la educación, a la justicia y a los beneficios sociales. A su vez, la legislación nacional en materia de derechos laborales y de seguridad social será aplicada en similares condiciones que a los nacionales.
Los países latinoamericanos y europeos que han ratificado esta convención son: Alemania, Albania, Argentina, Armenia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá (reserva), Chile(reserva), Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Ecuador(reserva), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Guatemala(reserva), Grecia, Haití, Honduras(reserva), Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, México(reserva), Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Bolivariana de Venezuela, República Checa, República Dominicana, República de Moldavia, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Uruguay.
Convenios de la OIT, el 97 y el 143 que protegen los derechos de lo migrantes laborales
El convenio OIT Nº 97 dispone un trato igualitario de los nacionales y trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en el territorio del Estado Parte, en lo que dice relación con la remuneración, afiliación a organizaciones sindicales, vivienda, prestaciones de seguridad social y de salud.
El convenio Nº 143 busca erradicar la eliminación de la emigración y empleo ilegal, y obliga a los Estados partes a implementar las medidas necesarias para ponerle término. Asegura además, el derecho a la seguridad social y de salud de los migrantes con independencia de su condición jurídica.
No obstante podemos señalar que ambos convenios de la OIT, en algunas disposiciones, también se expresan en la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus familias (MWC). La importancia de esta convención radica en la reafirmación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familiares, así como en la necesidad de articular un sistema para su protección. Un avance importante en esta materia es que establece normativas y medidas específicas para los migrantes que puedan encontrarse en situación irregular (Perruchoud, 2001).
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
Esta convención, adoptada por Naciones Unidas en 1990, establece normas éticas y guía a los países para la promoción de estos derechos. Y establece con claridad que todos los trabajadores migratorios, con independencia de su condición jurídica, tienen derecho a la protección de sus derechos fundamentales. En materia de salud los artículos 27.1 y 2, 28, 29, 43 y 45 son relevantes. “En Seguridad Social se considera el mismo trato hacia los inmigrantes que con los nacionales si cumplen con los requisitos previstos en la legislación o en tratados bilaterales o multilaterales. En particular reconoce el derecho a recibir atención médica de urgencia, y la igualdad con los nacionales en el acceso a la salud, estipulando imposibilidad de negación por irregularidad en cuanto a la permanencia o al empleo. Contempla también la cooperación entre los estados con el objetivo de proteger a los migrantes, reducir la migración irregular y explotación, y asegurarles un retorno digno”.
Dentro de los derechos que consagra el Convenio, con exclusividad, esta vez, para el conjunto de trabajadores migrantes y sus familias en condición de regularidad, en términos de la realización del derecho a la salud, se pueden destacar los siguientes:
– La igualdad de trato respecto a los nacionales en el acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes (Arts. 43.e y 45.c).
– Acceso a servicios e instituciones de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate (Arts.
43.a y45.a).
– El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda y la protección contra la explotación en materia de alquileres (Art.43.d).
– El acceso a la vida cultural y la participación en ella (Arts. 43.g y 45.d).
Esta convención provee un marco jurídico y ético que brinda protección a los migrantes, y resguarda su derecho a la libertad, a una vida digna y a la salud. Sin embargo, falta aún su ratificación por varios Estados, sobretodo por la mayoría de los países receptores. Los países latinoamericanos y europeos que han ratificado esta convención son: Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Chile, Colombia, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Montenegro (sólo la firmó, no la ha ratificado), Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Esta convención, adoptada el 15 de noviembre de 2000, tiene como finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Sus Ámbito de aplicación son la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de delitos graves que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. El delito será de carácter transnacional si:
– Se comete en más de un Estado;
-Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
– Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
– Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado (Art. 2.2)
Esta convención estipula la Protección de la soberanía, respetando los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados (Art. 4 nº 1 y 2). Sin embargo, contiene elementos que facilitan la cooperación internacional para fines de decomiso (Artículo 13) y además promueve el establecimiento de órganos mixtos de investigación (Artículo 19).
En materia de salud de los migrantes, esta convención facilita la protección y defensa de la integridad física de las personas y es complementada con los dos protocolos que describimos a continuación.
Los países latinoamericanos y europeos que han ratificado esta convención son: Albania, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Ecuador, España, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Mónaco, México, Nicaragua, Perú, Polonia, República Bolivariana de Venezuela, Rumania, Yugoslavia.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
Este protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y vela porque las personas vulnerables a la trata estén suficientemente protegidas, ya que su finalidad es: a)Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines (Artículo 2).
Se define por “trata de personas” la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Además, señala que “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas”” y establece que los niños son los menores de 18 años (Artículo 3).
Artículo 30 – Toda persona tiene derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social.
C.- Condición Migratoria y Acceso a la Salud
Los movimientos migratorios comprenden todo desplazamiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo, con independencia de la cantidad de personas involucradas o de las causas que los motivan. Según la direccionalidad del flujo se emplean las denominaciones de inmigración, que alude al proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él. Por otra parte, se habla de emigración para referirse al acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro (OIM, 2006).
Los migrantes se clasifican según su condición en migrantes forzados: desplazados por la guerra, desastres naturales, o por el desarrollo, personas que huyen de la persecución política y tortura; refugiados y solicitantes de asilo. Se habla también de migrantes voluntarios o económicos; es decir aquellos que se trasladan en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Sin embargo, las condiciones de marginalidad y exclusión, las condiciones de vida cada vez más apremiantes en las que se desenvuelven grandes sectores de población en los países en vías de desarrollo, cuestiona en la práctica esta denominación (Rodríguez, G. 1999 al 2005).
Por otra parte, los inmigrantes se dividen también en aquellos que migran en condición regular, es decir aquellos cuya entrada y residencia y cuyo empleo, cuando procede, han sido reconocidos y autorizados por las autoridades oficiales del Estado. Los inmigrantes irregulares son aquellos cuyo ingreso y residencia no ha sido autorizada, es decir pueden ingresar como turistas o trabajadores temporales, permaneciendo más allá del tiempo establecido, o de modo directamente ilegal con desconocimiento de las policías de frontera. Uno de los factores más importantes que impide el acceso a la salud es la condición migratoria. Las leyes y políticas migratorias que impiden a los inmigrantes acceder a los servicios sociales, incluida la atención médica, en función de su condición jurídica se basan y transmiten la idea de que la precariedad en la que se encuentran es su responsabilidad personal, y que afrontar los costos de su cuidado médico es una carga para el Estado y sus contribuyentes. Por lo cual, en la práctica se desconoce la contribución que dichos inmigrantes hacen al país de destino; y se crean condiciones que vulneran sus derechos humanos.
Cabe volver a reiterar que las políticas restrictivas en materia de migración son las que favorecen la migración irregular; lo cual permite la contratación de mano de obra barata, sin acceso a la seguridad social y la salud Sin embargo, tal como puede observarse, las normativas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos imponen obligaciones a todos los Estados, de de cuidar y proteger la salud de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción; con independencia de su condición migratoria. Por tanto, se impone la obligación de proporcionar un nivel básico de protección en salud a los migrantes irregulares.
La mayoría de los países brindan atención sólo de urgencia a los migrantes irregulares, por lo que suelen esperar hasta que su condición de salud sea lo bastante grave como para acceder a estos servicios. Por tanto, la atención precoz y oportuna se ve obstaculizada, con lo cual aumentan los costos del tratamiento. Por lo general, se automedican o acuden a personas de su comunidad que no son profesionales sanitarios. A pesar de la evidencia sobre el recargo en los servicios de urgencia y los mayores costos en salud que esto implica, muchos planificadores de salud sostienen dicha práctica. (OMS, 2005). Se menciona también que el temor a ser denunciado frente a las autoridades de inmigración es un factor que inhibe el acceso a los servicios de salud, de allí la importancia de formar al personal de salud en materias de migración y derechos humanos, y en el principio básico de respetar la confidencialidad y salvaguardar el acceso a la salud de los migrantes indocumentados.
Cabe señalar, que los trabajadores migratorios en condición regular pueden tener también dificultades en el acceso a la salud. Al igual que los migrantes irregulares, a menudo enfrentan condiciones de vida y de trabajo que atentan contra su salud. Sin embargo, con frecuencia se rehúsan a solicitar atención médica por los costos asociados, (la mayoría de los seguros funcionan con las modalidades de co-pago); o no pueden asistir por diversos problemas, tales como: la imposibilidad de faltar al trabajo, por no tener con quien dejar los hijos o por los problemas de traslado. Además, muchos de ellos no están familiarizados con los sistemas locales de salud, y suelen presentar barreras culturales y de comunicación para informar de sus dificultades.
La OMS (2005), “Señala que un elemento crucial en el acceso a la salud es que estos sean culturalmente apropiados, deben adaptarse a las nociones culturales de salud y enfermedad y a las necesidades explícitas de los migrantes. En ausencia de estas consideraciones suelen producirse diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados y escasa observancia de éstos por parte de los pacientes. Existiría evidencia de que se suele prestar niveles inferiores de atención y tratamiento en los casos en que no es posible aclarar de ante mano la situación del paciente en relación al seguro de salud”.
La estigmatización y la discriminación son también condiciones que limitan el ejercicio de los derechos, afectan la salud física y mental de las personas e impiden el acceso a los servicios médicos. Las mujeres son en este sentido un grupo triplemente vulnerable, por ser mujeres, pobres y migrantes, están a menudo más expuestas a la violencia y los abusos en el ámbito doméstico y laboral (Rodríguez, G. 2008).
Los antecedentes muestran que a pesar de la legislación internacional de derechos humanos, y en específico del derecho a la salud, lo inmigrantes tienen problemas en el acceso a la salud, por la ausencia de políticas y programas dirigidos a este sector de la población. Esto obedece a la falta de información sobre la situación de salud de este sector de la población, desconocimiento de los flujos migratorios, y del número de inmigrantes, en especial de los que se encuentran en situación irregular. Todo lo cual, atenta contra la posibilidad de una lanificación adecuada y la implementación de programas eficaces y oportunos.
Según el informe de la OMS (2005), “la comunidad internacional ha prestado una atención relativamente escasa a los problemas de salud de los migrantes. La magnitud de la migración, tanto forzada como involuntaria, en condiciones de regularidad o irregularidad, vuelve una tarea impostergable prestar atención a este problema, a fin de evitar que importantes sectores de la población se vean excluidos del acceso a la salud, derecho inalienable por ser personas, y que no debiera supeditarse a su condición migratoria. La ausencia de estos esfuerzos no solo limita el bienestar y las capacidades de los sujetos, sino que también deterioran gravemente la cohesión social La denegación del derecho a la salud trae a menudo graves consecuencias para el migrante, su comunidad de origen y para la comunidad receptora”.
La OIM (2005), ha señalado que los migrantes regulares no constituyen una mayor carga para los servicios sanitarios y de bienestar social del país receptor, pues al contar con contratos de trabajo cotizan en las diversas prestaciones y están afectos a impuestos. Los migrantes irregulares, suelen no contar con seguro de salud ya que trabajan sin contrato de trabajo, en sectores precarios e informales de la economía. A menudo presentan más problemas de salud y rara vez acceden a la atención médica. Dicha situación no sólo atenta contra la salud del migrante, sino también tiene efectos en la salud pública y puede contribuir a alimentar sentimientos de xenofobia y discriminación en contra de esta población.
Por tanto, deben hacerse esfuerzos para garantizar que la política general y el derecho público promuevan el acceso de todas las personas a la atención esencial, preventiva y curativa de salud, y disociar claramente su implementación de las leyes en materia de inmigración.
D.-Los Problemas de Salud del Migrante
Los migrantes suelen encontrarse inicialmente en mejor estado de salud que los nacionales, por cuanto la salud es una ventaja que permite migrar y una condición que el país de destino controla. Además, por ser una migración laboral generalmente está compuesta por una población joven.
A pesar de ello los migrantes, incluso los que se encuentran en condición migratoria regular, suelen presentar mayores problemas de salud como consecuencia de la pobreza y la insalubridad laboral y habitacional en que se encuentran. Por otra parte, las dificultades económicas, las barreras culturales y la falta de información sobre la disponibilidad y modo de funcionamiento de los servicios limitan su acceso a la salud.
Se señala (OMS, 2003; UNFPA, 2006; Médicos del Mundo, 2007), que los migrantes se desenvuelven en condiciones de exclusión y discriminación que deterioran y lesionan su salud.Por lo general, se emplean en los sectores laborales más precarizados, en actividades de alto riesgo y con baja observancia de las medidas de seguridad, lo que los expone a una mayor tasa de accidentabilidad laboral. Más aún, los migrantes reciben salarios inferiores, y destinan gran parte de sus ingresos a las remesas. Por lo cual, suelen vivir hacinados, en condiciones insalubres y con una alimentación deficiente. A su vez, la combinación de viviendas deficientes, condiciones peligrosas de trabajo y graves problemas sociales, inciden en el uso abusivo de alcohol y a comportamientos sexuales que facilitan la transmisión de enfermedades sexuales; en especial el VIH/SIDA; y los embarazos no deseados. Sus condiciones de vida los exponen a ser víctimas de violencia y explotación sexual, en especial mujeres y niños (OMS, 2003).
Finalmente, cabe señalar que el desarraigo y las condiciones de vida en el país receptor deterioran la salud mental de los migrantes. Estos deben adaptarse a modos de relación ajenos a su cultura, elaborar los duelos por las pérdidas de su entorno y redes sociales de apoyo, y enfrentar al mismo tiempo condiciones marcadas por la incertidumbre y la vulnerabilidad. (Achotegui, 2004; Neumann, et al 2008). Por lo cual, se requiere asegurar la asistencia en salud mental, sin consideración de nacionalidad y condición socioeconómica. Supone asimismo tener presente la diversidad étnica y cultural de los solicitantes de servicio, lo cual deberá ser considerado al momento de planificar las intervenciones (Okasha, 2004)
Algunos, informes (FNAP, 2008) señalan que en Latinoamérica las mujeres migrantes tiene más problemas de salud sexual y reproductiva, debido a su dificultad para acceder a los servicios de salud- El 70% de esta población están en edad reproductiva, presentan más altas tasas de embarazos no deseados, dificultad para acceder a anticonceptivos, menor uso de los servicios de control de embarazo y parto, bajo acceso a la prevención de las enfermedades sexuales; y están más expuestas a la violencia. Por otra parte, estudios realizados en Europa Occidental muestran que los índices de mortalidad y morbilidad materna; así como de mortalidad infantil son superiores entre las mujeres inmigrantes que entre las pertenecientes a las minorías étnicas. Los porcentajes de abortos son superiores y el uso de anticonceptivos modernos es inferior en general. Las diferencias se explican por la falta de información y por sus niveles deficientes de formación. (OMS, 2003; Médicos del Mundo, 2007)
La situación de salud es aún más crítica para los migrantes irregulares. Los planes nacionales suelen no garantizar el ejercicio pleno del derecho de la salud de este sector; ya que solo aseguran la atención de enfermedades con riesgo vital o en situaciones de emergencia (OCIM, 2007). A menudo se trasladan en condiciones inciertas o peligrosas, en transportes inseguros y con graves problemas de hacinamiento. Cientos de migrantes mueren cada año víctimas del tráfico de personas. Otros son víctimas de trata, sometidos a engaños y fraudes, se les cobran importantes suma de dinero, se retienen su documentación, y se los obliga a ejercer labores que ponen en peligro su salud física y mental. Están más expuestos a este problema mujeres y niños. La práctica de la detención de los migrantes irregulares, suele por lo demás agravar estos problemas (Rodríguez, G. 1999-2005; Stronks, K., Ravelli, A.C., Reijneveld, S.A., 2201; ONUSIDA, 2002; OMS, 2003; Río, Álvarez, García, Solano, Ana, 2003; UNFPA, 2006, Médicos del Mundo, 2007)
Por otra parte, a nivel mundial se ha transformado en una práctica frecuente regular la entrada de migrantes según su estado de salud. Esto a pesar de que la información disponible señala, que por ejemplo, permitir la entrada de migrantes infectados con VIH no constituye un riesgo adicional para la población local. Por el contrario, las restricciones pueden más bien favorecer la entrada ilegal, lo que dificulta el acceso a la salud y el uso de medidas preventivas. Todo tiende a indicar que el cierre de fronteras y las limitaciones a la migración es más bien una medida ineficaz; por lo cual es más conveniente la vigilancia pública de la salud de las personas susceptibles de padecer infecciones (OMS, 2003).
Las políticas restrictivas en materia de migración, no hacen más que dificultar la entrada legal de los migrantes lo que intensifica la migración irregular y los expone al tráfico ilícito y trata de personas. En estas circunstancias se crea un clima propicio para el desarrollo de actitudes y comportamientos de discriminación y xenofobia en contra de la población migrante. Por tanto, su existencia se desenvuelve en un contexto de incertidumbre y vulnerabilidad, lo que dificulta la integración social y bienestar de los migrantes, y deteriora su salud física y mental.
Asegurar el respeto de los derechos humanos de los migrantes y favorecer su inclusión social demanda una mayor apertura a la migración y procesos de regularización migratoria, ya que esto facilita el acceso a contratos de trabajo, a la seguridad social y a la salud. A su vez, esto posibilita la evaluación sistemática, la vigilancia epidemiológica, el control sanitario y la provisión de cuidados de salud. (Cosió; 1998)
Por tanto, queda claramente definido en la legislación internacional el carácter integral del derecho a la salud, el cual es visto no sólo como ausencia de enfermedad, sino que está en estrecha relación con el acceso a una amplia gama de bienes y servicios, que promuevan el bienestar y el alcance de una óptima calidad de vida. Su realización sólo es posible si se garantizan el cumplimiento de otros derechos, tales como a vivir y trabajar en un ambiente saludable, a la educación y a la protección social. (Camacho; 2007)
E. La protección de la Seguridad Social a trabajadores migrantes e informales.
La Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus familias, del 18 de diciembre de 1990, establece en su articulo 2 que:”1. Se entenderá por trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”.
Son trabajadores que crean una relación laboral en la que muchas veces no existe la formalidad que señala la ley por ser trabajadores, cuya estancia carece de legalidad. Debido a la solidaridad que todavía se establece mediante los lazos de unión familiar es que los trabajadores inmigrantes envían remesas a sus familiares remanentes en México y en general en su países de origen y esta ayuda solidaria constituye en muchas ocasiones para ellos la única forma de protección social que conocen: la solidaridad familiar; cabe señalar que de los 2443 municipios de nuestro país, sólo 93 de ellos no tienen ningún nexo con la migración, en el sentido de remesas y expulsión de migrantes.
Algunos otros datos importantes son aquellos emitidos por el Consejo Nacional de Población en al año 2003, cerca de 26.7 millones de mexicanos residían en Estados Unidos cuya ascendencia es de origen mexicano y 9.9 millones es población nacida en México pero residente en Estados Unidos. De entre los migrantes mexicanos predomina el sexo masculino, es decir, existen 116 hombres por cada 100 mujeres la mayor parte de esta población son jóvenes en edad productiva, cuya edad promedio es de 34 años, dos años menos a la edad promedio de la población nativa. Por lo que corresponde a la actividad laboral, el 69% de la población mexicana era población económicamente activa, de los cuales el 62% estaban ocupados.[1]
La migración se ha convertido en un mecanismo informal de manejo de riesgos, a través del cual la familia involucrada (trabajador migrante y miembros remanentes en México) logra solventar los gastos de las contingencias presentes, sin embargo no logra prever a futuro. La migración de trabajadores de países pobres a países ricos es una realidad de la globalización, de la que el Estado de Chiapas es paso importante del flujo migratorio Internacional, digamos es el punto de partida para muchos Chiapanecos y paso obligado de migrantes de países diversos. Donde por un lado se puede observar claramente como acuerdos internacionales como el TLC facilitan el intercambio de mercancías; pero las medidas antimigrantes se endurecen. Las medidas discriminatorias en contra de los migrantes aumentan al igual que las leyes favorecen el consumismo en sus países de origen o la explotación laboral para la fabricación de componentes o ensamblaje de sus productos, o mejor aún, suavizan el control y recaudación fiscal para sus empresas. Como bien identificado se encuentra grupos focales a los que se dirige esta ponencia, en este sentido podemos determinar vendedores ambulantes, vendedores de temporada, la llegada de miles de migrantes a los campos de cultivo del Estado de Chiapas y la región, así como la mano de obra que se presta en mercados públicos, centrales de abasto, vendedores de mercancías diversas entre otros.
La realidad es que las familias remanentes en México de los trabajadores migrantes depende de las remesas para sufragar sus necesidades más básicas y no logra generar derechos futuros a prestaciones sociales como la atención a la salud o pensiones, y por tanto, si bien pueden sufragar sus gastos actuales, no se puede afirmar que lo harán en el futuro, por lo que se convertirán en un una enorme carga para la ya tan rebasada asistencia social, la cual se financia del erario fiscal, es decir de los impuestos de todos los mexicanos. Pero por ello el problema es la inoperancia de gestión pública y social actual, por no considerar a los migrantes como parte del problema y de la solución. Estas causas aparejadas son la falta de cultura previsora, la desacreditación de las instituciones públicas y los ingresos económicos reducidos de este grupo poblacional, por lo que la pregunta obligada es: ¿quieren estar asegurados y protegidos por la seguridad social los trabajadores migrantes?
Derivado de la crisis existente habrá que sumar las siguientes cifras para poder considerar que el problema de migración y desempleo se acrecenta aun más, es decir por los datos que a continuación se detallan: la población desempleada en el país aumentó a 2.4 millones de persona en el segundo trimestre de 2009, es decir, 100 mil más que en marzo y casi 800 mil personas más que en el segundo trimestre del año pasado.Sumado a las últimas cifras el gobierno de Obama en el país del sueño americano; ha expulsado a 400 mil migrantes mexicanos carentes de estancia legal, ello implicaría su inserción en actividades de informalidad en todo el territorio nacional.[2]
De acuerdo con el INEGI, al cierre de junio pasado, la tasa de desocupación equivalente fue de 5.2%; y el porcentaje de la Población Económicamente Activa es superior al de 3.5% alcanzado en igual trimestre de 2008. Al eliminar la diferencia de días hábiles entre trimestres, o cifras desestacionalizadas, la tasa de desempleo nacional se incrementó en 0.70 puntos porcentuales con relación a la del trimestre inmediato anterior, al pasar de 4.86% a 5.56%.
Por sexo, la desocupación en los hombres creció 1.02 puntos porcentuales y en las mujeres avanzó 0.29 puntos porcentuales. Al estar condicionada a la búsqueda de empleo, la tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, en donde está más organizado el mercado del trabajo, señaló el INEGI. Así, en las zonas más urbanizadas con 100 mil y más habitantes la tasa llegó a 6.4%, mientras que en las que tienen de 15 mil a menos de 100 mil habitantes fue de 4.5%, en las de 2 mil 500 a menos de 15 mil se ubicó en 4.2% y en las rurales de menos de 2 mil 500 habitantes se estableció en 3.0%.[3]
El trabajo informal o la informalidad representa otra coyuntura toral para nuestros tiempos en el país y en nuestro Estado, la misma OIT (2003) “Define a los trabajadores informales como el “conjunto de personas ocupadas en el servicio doméstico, trabajadores ocasionales, trabajadores por cuenta propia (excepto profesionales y técnicos) y patrones, empleados, obreros y trabajadores familiares ocupados en empresas cuyos efectivos no excedan de cuatro.”
Es decir, son aquellas personas que trabajan de manera independiente e individual y que al mismo tiempo emplean a otras personas; y que ello no los hace tener un empleo fijo, si no ocasional, aunque la realidad nos demuestra que esto no es así existen personas que cuentan con empleos por tiempo indeterminado completamente en la informalidad, carentes de protección laboral y de cualquier prestación social mientras en México pero sobre todo en Chiapas la seguridad social se siga percibiendo como sinónimo de seguros sociales y éstas condicionen su cobertura al empleo formal, seguiremos teniendo a la mitad de la población mexicana sin seguridad social. Es importante señalar que en nuestro país en datos del año 2008 suman un total de 19.2 millones de mexicanos que trabajan en la economía informal, es decir, de los 42 millones de trabajadores que hay en México, casi la mitad de la población está en la economía informal. Por lo según el Banco Mundial, los trabajadores informales asalariados representan el 45% del empleo total urbano. (Ortega 2008)
Pero la crisis global apareció y con ello miles de mexicanos perdieron el empleo, convirtiéndose muchos de ellos, en trabajadores migrantes y muchos otros en informales y cabe otra pregunta lógica: ¿quieren estar asegurados y protegidos por la seguridad social los trabajadores informales?
La interacción en todos los ámbitos: económico, social, de información, cultural, como consecuencia de la globalización da lugar a efectos positivos y negativos en diversas áreas y la seguridad social no escapa a ellos, cada vez se hace más profundo el efecto negativo de la globalización, producto del neoliberalismo, tiene sobre los países llamados del tercer mundo o en vías de desarrollo o como se le llama en este inicio de siglo países con economías emergentes, entre los que se encuentra México sufren de manera directa esos efectos, que hace mayor la distancia entre pobres y ricos; pero que se refleja aun más en el estado de Chiapas por ser Estado fronterizo y para muchos investigadores la puerta grande entrada a Centroamérica por el enorme intercambio comercial que se da a través de la frontera sur, sin embargo le perdida de miles de empleos no solo en México si no en toda el área Centroamérica como consecuencia de esta crisis global, por ello se puede afirmar que cuando se combinan los factores de una política mal enfocada en cuanto al crecimiento económico de un país.
Esto se traduce siempre en pobreza y problemas sociales. Siendo los que más sufren los grupos llamados vulnerables, entendiéndose como cualquier grupo poblacional que derivado de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, lingüística, cronológica o funcional son excluidos de las prestaciones de la seguridad social y, principalmente en México, y con todo énfasis en el estado de Chiapas, de los seguros sociales, o son discriminados en la regulación que les otorga la posibilidad de ser beneficiarios incluso de los programas de asistencia social. El cambio de las características demográficas es un elemento que contribuye a las reformas que necesita nuestro país en materia de seguridad social en cuanto a la cobertura de población en general pero sobre todo a dos sectores que son más que variables estadísticas son realidades sociales, los migrantes y los trabajadores informales. La migración interna e internacional es un proceso que ha adquirido amplias dimensiones en México, modificando sustancialmente la distribución de la población en el territorio y adicionalmente provocando no solo que la nación adquiera un perfil internacional considerando a los mexicanos que residen en Estados Unidos, actualmente la migración de mexicanos fuera del país alcanza una cifra que ronda el 10% del total, siendo la más importante de las migraciones en la escala mundial.
Si bien la migración es un proceso multidimensional en sus factores, es aceptado que la principal de sus determinantes está asociada con el desarrollo socioeconómico. Desde esta perspectiva, las regiones expulsoras de población reflejan limitaciones o francas crisis en su desarrollo, las receptoras, por otro lado ciertas capacidades que le permiten integrar los flujos de población y beneficiarse de ello, a pesar de los retos sociales que dicha movilidad implica especialmente en el corto plazo. Desarrollo y migración guardan así una estrecha relación, que pudiera constituir el eje principal para toda la vida pública vinculada con estos procesos. Las políticas públicas y programas de desarrollo social y económicos implementados por el Estado Mexicano no han acelerado su transición hacia el reconocimiento de la migración y la protección social en aspectos de la seguridad social sobretodo. La Seguridad Social, entendida como la búsqueda del bienestar independientemente de la condición del Estado y del sistema instaurado, es y debe seguir siendo, responsabilidad de los gobiernos y de las instituciones generadas por la Ley.
Aumento de la migración, el tema de la migración como problema social y en especifico como volumen demográfico, no es significativo únicamente de nuestro país, en el orden mundial las autoridades en la materia han tomado interés en este problema, sobre todo por su magnitud, al respecto Brunson McKinley (2009); máxima autoridad de la organización Internacional de Migraciones refiere que a escala mundial, hablamos de 175 millones de migrantes, 3 % de la población del planeta, son personas de todas las clases y categorías, algunos con excelentes trabajo, otros que son victimas de traficantes o trata de personas, algunos legales y la inmensa mayoría ilegales. El común denominador de la mayor parte de la migración es la búsqueda de un trabajo mejor; existen otros aspectos que la alientan la migración, la pobreza, la guerra, la persecución política, al respecto en nuestro país se debe resaltar que, de acuerdo con el conapo, el número de migrantes Mexicanos fue de 10.9 durante el año 2007, lo que representa 3.5 de los habitantes de los Estados Unidos, por lo que es importante destacar algunos factores determinantes de este fenómeno: la ubicación geográfica, diferencias entre mercados laborales, el factor económico, por ello los cambios poblacionales actúan directamente en los cambios de las estructuras sociales y, por consecuencia, en el desarrollo que los seguros sociales han de sufrir para estar acordes a las nuevas necesidades que se plantean por parte de la sociedad sobre todo en las ultimas décadas.[4]
Por ello se deberán haberse alineado los objetivos y programas en nuestro país en aquellas instituciones académicas, relacionadas con áreas fundamentales sobre la Seguridad Social:
En las metas e indicadores que informa la ONU en relación a los objetivos de desarrollo del milenio se describen:
1. Meta 1 A Reducir a la mitad entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas con ingresos inferiores a un dólar.
2. Meta 1 B Alcanzar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos incluidas las mujeres y los jóvenes.
F. El Derecho de la Seguridad Social Internacional y Estado de Bienestar Social.
La filosofía universal que inspira a la seguridad social tiene como objetivo alcanzar e incrementar el bienestar individual y el colectivo, por ello la institución el seguro social es, sin duda, su instrumento básico. Estos conceptos forman parte de la concepción del Estado benefactor y las instituciones públicas se conforman, para facilitar a cada persona los medios de subsistencia. Nuestra Constitución Mexicana dispone en el articulo 39 que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, de tal forma que el pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Por ello en la medida que se incrementa la expectativa de vida, el número de personas desempleadas, de madres solteras y de menores en abandono total o parcial, las necesidades aumentan y en la misma forma, se deben incrementar las prestaciones en salud y los apoyos económicos; los aspectos económicos se identifican fundamentalmente con aspectos de empleo; de esta forma, cuando se enfrenta una crisis, ésta se refleja en un mayor desempleo y en limitación a los salarios, lo que repercute en el desarrollo de los seguros sociales. La condición de los pueblos marginados obliga a los gobiernos a ampliar infraestructuras, a invertir en obras públicas y alentar la inversión productiva, para recuperar mercados, mediante la creación de fuentes de empleo, planes y programas de capacitación, acercamiento de las instituciones de educación superior a las necesidades de empleo, mayor poder adquisitivo de los ingresos y aprovechamiento racional de los recursos naturales. La Seguridad Social, entendida como la búsqueda del bienestar independientemente de la condición del Estado y del sistema instaurado, es y debe seguir siendo, responsabilidad de los gobiernos y de las instituciones generadas por la Ley. Las instituciones Públicas que por su naturaleza no son lucrativas, deben brindar protección en caso de enfermedad, desempleo y cuando la fuerza física hace imposible continuar laborando. Para ello, es necesario otorgar prestaciones médicas y en especie, como parte del interés social; de una voluntad común, no expresada, pero sentida desde el nacimiento de la persona hasta su muerte. Para ello valdrá resaltar lo que entendía la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social de 1942 en México, al sostener que “como la protección impartida por el Seguro Social entraña una función de interés público, no puede ser encomendada a empresas privadas, sino que el Estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento, porque quien sufre en última instancia los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros, es la colectividad entera”.
En el marco de las instituciones generadas por la seguridad social, la lucha entre el Estado benefactor y el Estado Neoliberal, ha propiciado que la economía y los problemas financieros desplacen a los principios humanistas y jurídicos de protección al trabajador y a su familia. Los planteamientos económicos deben contar con fundamento legal; por ello, los gobiernos han llevado a cabo reformas legislativas aun incompletas y difusas para consolidar las estructuras. (Escola; 1987)
En el ámbito federal se han expedido La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, que emana del arriculo123 constitucional, apartado A, fracciones XXIX y XII, respectivamente, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de las fuerzas armadas Mexicanas, cuya fuente es el articulo 123,apartado B, fracciones XI y XIII respectivamente la esfera local, los ordenamientos que regulan las prestaciones médicas y económicas de los servidores públicos del Estado y los municipios, con base en la fracción VI del artículo 116 Constitucional. En el terreno jurídico de las instituciones de seguridad social es cada vez más complicado, con disposiciones legales que van perdiendo la esencia de la seguridad social; la complejidad de los ordenamientos dificulta estructurar un sistema de seguridad social nacional, lo que impide sin duda alguna su necesaria unidad, en beneficio de la población derechohabiente, son diversos, tanto los grupos sociales que protegen, cómo sus aportantes. Esto además, de los efectos en cuanto a lograr mejor atención médica, hace imposible contar con una homologación en las prestaciones económicas, sobre todo en pensiones. Debe quedarnos perfectamente claro que cada país tiene el libre albedrío de elegir y de adoptar el tipo de seguridad social que mejor le acomode en razón de circunstancias tales como idiosincrasia, historia, tradiciones culturales,y la economía por si misma.
En América, Simón Bolívar fue el primero en utilizar el término de seguridad social, cuando el 15 de febrero de 1819, en su célebre discurso de la angostura, qué tuvo como finalidad proponer un proyecto de Constitución para Venezuela, expresó que “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad económica”. (CBV, 2005)
La seguridad social mexicana ha venido pues evolucionando de manera imparable —como todo en esta era del conocimiento—, pero lo ha hecho mediante drásticos cambios efectuados tan sólo en sus legislaciones reglamentarias y no a nivel Constitucional, dándose incluso en tales leyes secundarias —que abiertamente contravienen dicho marco Constitucional—, un viraje impresionante de 180° grados al sistema original de los seguros sociales solidarios con modelo de reparto. (Ruiz Moreno; 2007)
CONCLUSIÓN:
PRIMERA: Los Derechos Sociales en común y la Seguridad Social desde una nueva perspectiva deberán adoptar una forma de adaptación de las políticas públicas encaminadas a generar certidumbre y certeza del funcionamiento del Estado mismo como garante de la estabilidad y desarrollo social.
SEGUNDA:Actualmente, muchos países iberoamericanos cuentan ya con un interesante bagaje normativo, que incluye la preocupación de un diálogo para obtener más y mejores leyes en materia de protección de los Derechos Sociales; en este contexto, los Derechos Sociales sólo alcanzarán su reconocimiento universal, como auténticos derechos, hasta superar los obstáculos que impidan su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento de las obligaciones que constituyen el objeto del derecho, la existencia de un derecho social se califica no sólo por la conducta cumplida del Estado, sino por la existencia de un poder jurídico de acción del titular del derecho en caso de incumplimiento de la obligación debida por parte de la autoridad.
TERCERA: Los principios básicos del estado de bienestar son sencillos, el ser humano tiene derecho como mínimo de bienestar material, el cuál incluye alimento, vestido, y vivienda decorosa, en segundo lugar son posibles niveles de vida superiores con los recursos naturales existentes y el conocimiento científico, y en tercer lugar el estado tiene el derecho y debe de actuar cuando falla.
CUARTA:El diagnostico no parece ser muy promisorio, una versión relativamente robusta del estado de derecho implica no solo la cuestión del imperio de la ley sino también la existencia de mecanismos de control y responsabilidad entre los poderes públicos un control jurisdiccional de la constitución independiente y, finalmente, la promoción y defensa de los derechos individuales, por ello respecto al primero de estos elementos, el imperio de la ley y la seguridad jurídica, América Latina no parece pasar ningún estándar; por ejemplo, la cuestión de seguridad jurídica implica que las normas deben de ser estables y confiables, claras, públicas y permanentes que garanticen su plena aplicación y respeto.
QUINTA: Las normas se cambian mucho o de plano permanecen estáticas, se aplican retroactivamente, se aplican mal y están mal diseñadas, eso digamos, es una responsabilidad directa de los poderes públicos encargados de su creación; por ello no podremos ser capaces de mejorar estándares en términos de nuestros derechos sociales, por lo tanto no podremos ser agentes de cambio para impulsar el estado de derecho.
SEXTA: Es decir, sin sujetos sociales no hay derechos sociales, no basta el Estado para que pueda haber la realización de los derechos sociales; tampoco se trata de un estado totalmente paternalista, mucho menos de un Estado no interventor, sé trata de un Estado comprometido con los derechos sociales de tercera generación, homologando el tema a los derechos humanos.
SEPTIMA:De tal manera se plantean cuatro ejes para lograr la construcción de los derechos sociales, él enpoderamiento, la productividad, la sustentabilidad y la equidad, son este conjunto de componentes los que nos pueden permitir construir los derechos sociales; si no estamos los sujetos sociales en este camino, lo que tendremos será más de los mismo, tendremos pues un desarrollo sin rostro humano, un desarrollo inhumano como es el que se perfila en América Latina en la últimas décadas, por ello los que las personas que están el función pública deberán, conocer, respetar y aplicar los derechos sociales, tratándose máxime de grupos vulnerables desprotegidos como los trabajadores migrantes y los trabajadores ubicados en la informalidad laboral.
OCTAVA:La gran paradoja del constitucionalismo mexicano puede ser la siguiente; México tiene dos grandes contribuciones al mundo de la protección social y los derechos sociales, en primer plano la Constitución de 1917 del Constituyente de Querétaro la primera que estableció el constitucionalismo social, y por otro la creación del juicio de amparo ambas aportaciones copiadas por muchos países a nivel mundial, la gran paradoja de México es que habiendo inventado el juicio de amparo y los derechos sociales, no los haya juntado y hoy no se tenga un amparo para los derechos sociales, por ello los derechos sociales tendrán que funcionar y el basamento constitucional existe, existen los poderes públicos, ambos instrumentos hay que luchar porque funcionen.
Informações Sobre o Autor
Julio Ismael Camacho Solís
Licenciado en Derecho (Universidad Veracruzana), Maestro en administración, Doctor en Derecho (grado obtenido con mención honorífica), Académico de Tiempo Completo de la Facultad de Contaduría y Administración Campus I de la Universidad Autónoma de Chiapas en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Decano de la Universidad del Sur.