Una mirada en retrospectiva al derecho ambiental internacional desde el ejercicio de la pesca ilícita en Angola en el siglo XXI

Resumen: El medio ambiente recibe el impacto generado sobre la naturaleza por el progreso científico y tecnológico, el crecimiento demográfico y la utilización intensiva de los recursos naturales, aspectos que amenazan no solo la supervivencia de la especie humana sino toda la vida terrestre. Existe preocupación mundial por los problemas medioambientales, dentro de estos, la pesca indiscriminada, tomando parte el Derecho Ambiental Internacional, entre ellos el relativo a la obligatoriedad de los Estados de no alterar las condiciones naturales de otros Estados. Este principio deviene hoy en “contaminación transfronteriza”, por el cual los Estados deben asumir la responsabilidad ambiental internacional por daños ocasionados a otros territorios, aunque las actividades se hayan realizado ilícitamente bajo su jurisdicción. Los métodos utilizados han sido: histórico-lógico, análisis-síntesis, el jurídico-comparado, el exegético jurídico y el inductivo–deductivo.

Palabras Claves: Pesca ilícita, Medio ambiente Internacional, Impacto. 

Abstract: The environment receives tire impact, generated by scientific and technological progress, the demographic growth and the intensive use of the natural resources  threatens not only the survival of the human specie but the whole life on  earth .There´s a concenr all over the world about the environmental problems, including the indiscriminate fishing, taking part of  Environmental Right, among them, the one related to the obligation of  States ,not to alter the natural conditions of other States. This principle  is known  today as  “ transfrontier contamination “, for which the States should assume the international responsibility for damages caused to other territories, although the activities have been carried out ilicitly under its jurisdiction. The investigation problem: Insufficiency of the doctrine and the normative related with the fishing activity in Angola, and the consequences that they provoke en the protection of the environment. The methods are: Historic-Logic, Analysis-Synthesis, the compromised jurist, the exegetic jurist and inductive-deductive. The rules  regulating the fishing  activity are not effective today, thus now rules should be added to article 242 so as to include natural and juridical persons and not only foreigners.

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Key words: illicit  fishing, world Environment, Impact.  

Sumario: Introduccion. 1.La repercusión medioambiental de la actividad pesquera en el derecho ambiental internacional 2. 3.Conclusiones 4.Bibliografía.

INTRODUCCIÓN:

Resultan evidentes los impactos generados como consecuencia del progreso científico-técnico actual sobre la naturaleza. El crecimiento demográfico y la explotación indiscriminada de los recursos naturales constituyen una amenaza no solo para la supervivencia de la especie humana, sino para toda la vida terrestre. Hoy en día todos los países del mundo muestran gran preocupación, por los problemas ambientales que estamos enfrentando y que amenazan con ser cada día mayores y más complejos. Sin embargo no existe una colaboración intencionada en pos de resolver un asunto que afecta a todos y cada uno de los habitantes, motivos por los cuales y con independencia de lo que podamos hacer para mantener al menos fuera de peligro medio ambiente, los Estados están en la obligación de establecer normas que regulen determinadas cuestiones en aras de aliviar al menos los males que afrontamos. Preocuparse, no es lo importante, ocuparse es lo que realmente se necesita para llevar a cabo la tarea, pues “no heredamos esta tierra de nuestros antepasados, la tomamos prestado de nuestros hijos”[1]. Variados son los problemas que afectan al medio ambiente, y variadas son las formas en las que el hombre ha incidido y a veces inconscientemente ha dañado la salud ambiental, cuestión que de una forma u otra permanece impune y está llevando al límite la vida de muchas personas. Una muestra de estos daños se hace visible en la actividad pesquera; actividad tan antigua casi como la existencia misma del hombre para su sobrevivencia. 

Desde el surgimiento de la vida terrestre, la naturaleza le ha proporcionado al hombre todo lo que este necesita para subsistir, sin embargo el hombre no ha pagado con la misma moneda, realizando actos que van contra el normal desarrollo natural, al punto que atenta contra su propia vida. Un ejemplo de esto lo constituye la pesca ilegal, actividad en la que el hombre sin pudor alguno arrasa indiscriminadamente, no solo con determinadas especies marinas, sino también con los suelos, causando un daño irreversible al medio ambiente. El articulo pretende, a partir de los diferentes elementos teóricos relacionados con la protección al medio ambiente, caracterizar el régimen jurídico de la actividad pesquera en Angola, así como el control a la actividad de pesca ilícita y su influencia en el Derecho Ambiental Internacional, tomando como referente también la regulación positiva de esta figura en el ordenamiento jurídico cubano, no obstante este artículo constituye en materia de daños como consecuencia de la actividad pesquera, un primer acercamiento a la realidad angolana. De ahí su novedad. 

Bastarían dos preguntas para fundamentar el interés: ¿presenta dificultades el régimen jurídico angolano en la actividad pesquera?, ¿existe un minucioso control en los límites de las aguas jurisdiccionales angolanas por parte del gobierno con el fin de evitar la pesca ilegal? Las respuestas no solo podrían ser útiles a la enseñanza del Derecho Ambiental, precisada de concretar y actualizar los aspectos teóricos conforme a la realidad práctica, sino a los operadores del Derecho, atendiendo a las implicaciones que pudiera tener en el perfeccionamiento del derecho angolano. Por otro lado se ha demostrado que no bastan los esfuerzos realizados por quienes interesan una mejoría en la naturaleza si no cuentan con la ayuda de los Estados, basándose fundamentalmente en la creación y perfeccionamiento de normas jurídicas que regulen la utilización racional de los recursos naturales que tienen a su disposición. Una situación que en estos momentos debe ser atendida con prioridad es la actividad pesquera, sobre todo aquella que se realiza a espaldas de las regulaciones jurídicas según lo establecido en el derecho positivo angolano.

1.- LA REPERCUSIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

Durante muchos años el tema del medio ambiente ha sido abordado desde varias disciplinas, como la geografía y la ecología; experimentando los principios ambientales una evolución dialéctica en el decursar del tiempo, a pesar de la ignorancia mostrada por otros al respecto. Se pretende ubicar al Derecho Ambiental como ciencia rectora encargada del análisis y la protección desde una visión jurídica del medio ambiente, a partir de una serie de cuestiones que van desde la propia definición hasta las cuestiones más elementales que importan a esta ciencia. Que tiene ver con la realización de la actividad pesquera en general y la actividad ilícita en particular; teniendo como base una serie de legislaciones foráneas.

El Derecho Ambiental como ciencia rectora en la protección al medio Ambiente. Las ciencias dedicadas al estudio del medio ambiente han ido superando la visión reduccionista que durante mucho tiempo tendió a identificar los problemas ambientales. En la actualidad la cuestión ambiental es otra, se identifica e integra con las más importantes preocupaciones de la humanidad. Tal es el caso, que ocupa no solo a ciencias que por su naturaleza se dedican al tema, sino que incluye a otras que juegan un papel importante en la protección de lo que va quedando, lo que con esfuerzo se está logrando recuperar y  lo que debe mantenerse en pos del futuro. Los problemas del medio ambiente y el uso de este término, han adquirido una connotación mundial en los momentos actuales, siendo un concepto ampliamente debatido y definido por diversos autores en las últimas décadas. Se ha convenido ahora en que el concepto de medio ambiente debe de abarcar el medio social y cultural, y no sólo el medio físico, por lo que los análisis que se efectúen deben tomar en consideración las interrelaciones entre el medio natural, sus componentes biológicos y sociales y también los factores culturales[2]. El haber desarrollado el concepto de medio ambiente al punto de considerarlo parte de la cultura, la sociedad, de sentirlo como parte de la historia incluyendo las creaciones humanas, ha constituido un aporte a la filosofía ambiental.

El criterio dado por varios autores entre los que se encuentran Churchaman[3] y Nora Pouey[4], el primero considera que según los especialistas del abordaje sistemático, el ambiente se constituye de todo aquello que no hace parte del sistema intencional estudiado, pero que afecta su comportamiento, mientras el segundo es del criterio que el medio ambiente o ambiente: abarca el equilibrio de los recursos naturales identificados e identificables, existentes en cantidades finitas en la tierra así, como la calidad del ambiente o del medio, estas cualidades constituyen elementos importantes del nivel de vida y condiciona a la calidad y disponibilidad de los recursos renovables. El profesor Caraballo Maqueira, señala que el medio ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos[5]. El término medio ambiente es un concepto polisémico, pues con él se hace referencia al medio, al ambiente, la biósfera, el ecosistema, el medio humano, la calidad de vida, etc. Cuando hablamos de medio ambiente, es importante llegar a determinar a qué nos referimos exactamente cuándo empleamos este término, cuál es su contenido real; hasta dónde se extiende su materialidad; cuál es su dimensión geográfica (local, nacional, regional, mundial, universal); cuáles son los ámbitos que lo integran (la biosfera, la tecnosfera, el entorno social, el patrimonio cultural,…). La definición del término medio ambiente no escapa al debate entre la concepción antropológica (considerado como el entorno del ser humano, centro de la creación), o una concepción cosmológica, que atribuye al medio ambiente un valor en sí mismo, de las que el hombre es sólo un elemento.[6]

El Preámbulo de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo primero, hace referencia a este asunto cuando expresa: "1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente (…  Los dos aspectos del medio humano, el material y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma".[7] El profesor Antúnez Sánchez define al medio ambiente, como el conjunto de elementos sin vida o abióticos (energía solar, atmósfera, agua y suelo) y elementos bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos[8], algo muy necesario que conservar para las generaciones futuras en el planeta en que convivimos.

El Programa de Naciones Unidas  para el Medio Ambiente y el Desarrollo, siendo apreciado por éste como el hábitat total del hombre. Podemos concluir diciendo que a pesar de las polémicas existentes en torno al concepto de medio ambiente, este puede ser entendido como un sistema donde se relacionan un conjunto de factores bióticos, abióticos, sociales y económicos, que influyen en los procesos más trascendentales de los organismos vivos, abarcando una gran diversidad de elementos tales como: la biosfera, el ambiente, el ecosistema, la calidad de vida, entre otros. Una de las causas de polémica es el ser considerado un "concepto científica y jurídicamente indefinido, de contenido esencialmente difuso e indeterminado"[9]. A partir del llamado ciclo de la vida todos los organismos vivos se han ido desarrollando y reproduciendo, manteniendo una estrecha relación con los suelos, el aire y el agua; sin embargo esta relación se ha visto perturbada por factores naturales y humanos, lo cual ha causado determinados trastornos en los ecosistemas. Son innegables las relaciones del hombre y la naturaleza, como derecho es identificar los fundamentos jurídicos que han regulado esta relación, es deber de protegerla y regularla.

Con el desarrollo de las sociedades, el avance de la industria se encontró a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos de los cuales no sólo se podía disponer a caprichos, sino que arrojar todo lo desechado o inservible para el hombre o la actividad que este realizaba. Al igual que otros prestigiosos juristas, compartimos el criterio sobre el nacimiento del Derecho Ambiental, siendo su progenitora o inspiración primaria la Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo (1972), percatándose de la necesidad de afrontar las problemáticas ambientales desde todas las direcciones y sobre todo la necesidad de un conjunto de normas jurídicas que respondan a la solución eficiente de tales males. Ser eficaz depende, "de una adecuada percepción  del ambiente, esto es, de que opere sobre la base de que el ambiente constituye un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, constituidos, a su turno, por factores dinámicamente interrelacionados¨[10] Una veintena de años después es llevada a cabo en Río de Janeiro  el  4 de junio de 1992 la "Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Esta cumbre tuvo como principales resultados el nacimiento de una serie de instrumentos jurídicos con un marcado carácter internacional  de los cuales podemos mencionar:

La Declaración  de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

– Programa 2: Establecimiento de un marco jurídico y Reglamento Eficaz.

– Convención sobre la Diversidad Biológica.

– Convenio Marco de la NNUU sobre Cambio Climático.

– Declaración de Principio sobre los Bosques de todo tipo.

Sobre el Derecho Ambiental se han expuesto diversos conceptos, llamando la atención la diversidad de los mismos. El profesor Raúl Brañes, quien realiza un análisis a partir de la norma jurídica, lo consideró como derecho positivo, sobre la base de ser un conjunto de normas jurídicas que se encarga de la regulación de la conducta humana que puede provocar alteraciones notables en determinados procesos que tienen lugar entre los organismos en el medio natural de dichos organismos.[11] Se define al Derecho Ambiental como una nueva rama jurídica que si bien centra su atención, en la conducta de los hombres, que afecta la conservación de la diversidad biológica debe “imprimir a la actuación de la sociedad un régimen que garantice su bienestar ecológico estableciendo principios, exigencias, normas y principios jurídicos obligatorias, prescribiendo actuar de una manera concreta o abstenerse de la acción en determinadas condiciones, otorgando a los sujetos los derechos y las atribuciones correspondientes, prohibiendo o autorizando.[12]  Otra razón es entender al Derecho Ambiental como un derecho subjetivo, partiendo de lo que en la doctrina es considerado por el profesor Fernando Cañizares Abeledo[13] como tal, refiriéndose a las facultades que son concedidas a las personas y de las cuales son éstas sus titulares. Un asunto importante es la regulación jurídica, es decir, poder ordenar, orientar, dirigir las conductas humanas a través del derecho positivo, en aras de evitar daños al medio ambiente y en caso de producirse bajo cualquier circunstancia lograr exigir responsabilidad a los infractores. No obstante uno solo no puede; el problema es de todos. 

Aspectos en torno al Derecho Ambiental Internacional como necesidad en los tiempos actuales. Resultan preocupantes las condiciones medioambientales en las que hoy nos encontramos. Sin embargo más preocupante resulta la manera en que se ha dado respuesta a determinados asuntos que en mayor o medida necesitan una atención especial por lo que representan para las especies y en especial para la raza humana. Al final no importa si eres pobre o rico, tarde o temprano la naturaleza nos cobrará los daños que hemos causado como consecuencia de nuestra negligencia, prepotencia, creencia de superioridad como especie; si no actuamos de inmediato, dando protección a lo que nos queda y tratando de recuperar en lo posible lo que hemos perdido.  

No son pocos los esfuerzos que se vienen realizando en el ámbito internacional en pos de remediar o por lo menos aliviar la situación del medio ambiente, sin embargo no son suficientes. Una muestra se puede apreciar en las relaciones que se establecen entre los diferentes Estados basado en principios y normas jurídicas. Por tal razón cuando se pretende hablar de Derecho Ambiental Internacional es necesario antes hacer alusión a un sistema de principios y normas encargadas de la regulación de las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de las relaciones comunitarias, entre Estados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder a lo que se le denominó Derecho Internacional Público. Uno de los primeros acuerdos relacionados al Derecho Ambiental Internacional, tuvo lugar como consecuencia de la demanda formulada por un grupo de agricultores en 1868 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, a raíz del auge de la industria del plumaje, por el uso indiscriminado de plumas en los sombreros; el cual traía consigo la desaparición de las aves sin distinción. En tal situación se solicitó al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. 

Años más tarde en 1902 se firmar en París, uno de los nacientes instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves útiles para la Agricultura. En este inicio el convenio fue impulsado por un sentimiento económico aún y cuando sus fines estaban encaminados a la protección de recursos naturales que corrían peligro de desaparecer. En años posteriores, a comienzos de este siglo, se firman también los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Se considera por algunos tratadistas que existen también antecedentes en normas y jurisprudencia internacionales sobre conceptos tales como contaminación, protección ambiental, uso racional de recursos naturales, entre otros, para regular las actividades en el océano, en los ríos y lagos, los suelos, el aire y la atmósfera. No obstante de lo dicho anteriormente es importante señalar que la conciencia ambiental y la relación entre los Estados comenzaron a gestarse a fines de 1800.[14]

A partir de la firma de estos primeros instrumentos internacionales los Estados se ven en la obligación de respetar los derechos ostentados por otros Estados, y por lo tanto queda prohibido ocasionarles daños a personas naturales, jurídicas o a especies animales, protegiendo en principio el medio ambiente. La gravedad de los problemas ambientales globales y regionales conlleva a la celebración por los Estados de tratados de protección ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado y la preocupación de la comunidad internacional. Respecto a la aparición u origen del Derecho Ambiental Internacional existen criterios divididos, primeramente los que consideran que esta modalidad de derecho se remonta a la segunda mitad los años 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968. Mientras la otra parte de la doctrina considera que el Derecho Ambiental Internacional aparece a partir del año 1972 con la Declaración de Estocolmo sobre el Entorno Humano, siendo este el momento en que cobra verdadera fuerza jurídica las relaciones entre los estados respecto a las problemáticas del medio ambiente.

Una visión semejante a la primera analizada es la realizada por la profesora Viamontes Guilbeaux, quien al referirse a la evolución histórica del Derecho Ambiental Internacional afirma que para la gran mayoría de los autores, el surgimiento del Derecho Ambiental Internacional se produce a finales de la década de los sesenta, sin dejar de reconocer la existencia en períodos anteriores de precedentes aislados de instrumentos internacionales con un objetivo o dimensión ambiental. Otros, son más precisos y reconocen como fecha de la aparición del Derecho Ambiental Internacional a partir de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en 1972.[15]

Luego se firmaron una serie de tratados en América del Norte y posteriormente en Europa para regular la problemática relativa a la conservación de la calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas fronterizas, así como del acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos ríos y aguas. Otra muestra la constituye el Tratado sobre la Prevención de la Contaminación de los Mares por el Petróleo de 12 de mayo de 1954. Hasta principios de los setenta, solo se protegían determinados elementos entre los que podemos encontrar: las aguas, y especies de la naturaleza con mira a satisfacer las necesidades de explotación de los recursos naturales. Estos tratados tenían un carácter más represivo que preventivos. La segunda etapa entre las conferencias de Estocolmo y la de Río de Janeiro, siendo en momento donde se alcanzaba jurídicamente una serie de acuerdo y instrumentos en aras de incrementar los instrumentos jurídicos internacionales para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente. Tal parece que es en la conferencia de Estocolmo que se toman en serio los problemas medioambientales, siendo el momento exacto en que importan las cuestiones relativas a la humanidad. Sin embargo debió lamentarse la ausencia del bloque de países comunistas en ese momento histórico.[16] Como se puede apreciarse la doctrina considera además un antes y un después sobre el surgimiento del derecho Ambiental Internacional, el cual merece le sea prestado atención, ya que resulta la aparición de los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial, siendo la idea base de los primeros acuerdos la conservación, a partir de las preocupaciones primeramente económicas. Aquí se suscriben acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos, agrupados de la siguiente manera: Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.[17] Por las razones antes expuestas y sobre la base de la existencia de categorías que de cierta manera pueden mostrar lo que resulta indispensable o no, puede afirmarse que esta nueva ciencia jurídica no surge como resultado de lo accidental, de lo imprevisto, sino es el derivación de situaciones objetivas, reales que hicieron necesaria la aparición de la misma como medio indispensable al estudio del medio ambiente y más que eso a su protección; encargándose de regular las conductas humanas que pueden intervenir de manera relevante y cambiante en el medio ambiente.

La protección internacional del medio ambiente. Principales instrumentos jurídicos. En los primeros momentos de conformar este artículo por los autores se ha tenido como base los criterios generales en torno a las conceptualizaciones y clasificaciones de los elementos de apoyo a tema, resultando indispensable para la concreción de los objetivos trazados la revisión de algunas norma foráneas respecto a la regulación jurídica del medio ambiente, la actividad pesquera en general y la pesca ilícita en particular. A la hora de analizar la manifestación de la protección del medio ambiente es preciso tener en cuenta la situación actual, las condiciones imperantes y en alguna medida la situación económica. En este aspecto haremos referencia a la los instrumentos jurídicos medioambientales internacionales en general y respecto a la actividad pesquera en particular.

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Como se ha manifestado anteriormente se encuentran como antecedentes las Reglas de Helsinki sobre el uso  de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en  1968. Por otra parte se encuentra el Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de 1794 entre Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre el alto mar, se suele mencionar como el primer tratado internacional en materia del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo de fecha 3 de diciembre de 1968, tuvo una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. Los principales instrumentos derivados de la Conferencia fueron los siguientes:

– Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), constituyendo la Carta Magna del Derecho Ambienta Internacional.

– Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA). Teniendo como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación  internacional en materia ambiental.  

A partir de la Conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:

– Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes.)

a)  Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974.[18]

b)  Principios de conducta en el  ámbito de medio ambiente  en materia de conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.

c)  La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.[19]

– Instrumentos jurídicamente vinculantes: tratados, convenios, internacionales, globales, regionales, bilaterales, etc., cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (capa de ozono, contaminación de los mares y océanos,  conservación de la naturaleza, control de los desechos, aguas dulces, y otros). Como consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se emitió el PNUMA. A partir de su creación, éste participó de manera muy activa y frecuente como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional. Entre la realización de una u otra conferencia se realizaron una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales entre otros cabe mencionar:

a) El Tratado de Ginebra sobre la Contaminación del Aire Transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988 y de 1991.

b) El Tratado de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono de 22 de marzo de 1985, con su Protocolo de Montreal de 16 de septiembre de 1987.

c) La Convención del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

d) Los Acuerdos de la Organización Internacional de Energía Atómica, sobre Información y Asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 de septiembre de 1986.

e) La Convención de Basilea sobre el Control de Transporte Transfronterizo de Materias Peligrosas.

Entre 3 al 14 de junio de 1992 se desarrollo en Brasil la conferencia de Río de Janeiro de 1992 conocida también como La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Los resultados de la Conferencia se reflejaron en los siguientes documentos:

– Una Declaración de Principios titulada “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. Reafirmó la Declaración de Estocolmo y tratándose de basarse en ella proclamó veintisiete principios. Como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre medio ambiente y Desarrollo, que tuvo verificativo entre el 3 y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco documentos:

a) La Declaración de Río de Janeiro.

b) Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques.

c) La Agenda 21.

d) La Convención sobre Cambio Climático.

e) El Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Los tres primeros documentos no contienen disposiciones obligatorias, sólo obligaciones político-morales; en cambio, los dos últimos son realmente auténticos tratados internacionales. Tanto en la Declaración de Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las características y alcances de un principio que desde hace algún tiempo viene cobrando una significación importante en el derecho ambiental, nos referimos al principio de "desarrollo sustentable". Por su parte, la Declaración de Río prevé algunos principios que se han venido desarrollando en el último tiempo en el Derecho Ambiental. Estos se referían a la participación directa de la ciudadanía en la discusión de la problemática ambiental; el examen del impacto ambiental de los contratos privados y públicos y la previsión. Por otra parte se realizaron una serie de tratados el primer Tratado Ballenero Internacional, firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931, entró en vigor el 16 de enero de 1935. El cual prohibía la caza indiscriminada de ballenas. El Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin, firmado en Berlín en el año 1885. Como se puede apreciar no han sido poco los esfuerzos realizados por un grupo de países por proteger el medio ambiente desde el ámbito nacional e internacional. Sin embargo no se ha podido frenar cuestiones tan elementales como la pesca ilícita e indiscriminada, que afecta desde variadas dimensiones a la población, pues los resultados atentan contra todas las especies que dependen de su existencia incluyendo al hombre.

La actividad pesquera. Sus impactos medioambientales. Una vez analizados los aspectos relacionados con el medio ambiente y en especial el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional, concierne entonces particularizar en lo relacionado con la actividad pesquera, su conceptualización, clasificación en general y la pesca ilícita en particular constituyendo esta última el objeto central de la investigación. Los problemas medioambientales constituyen hoy una prioridad para todos, sin embargo, no todos estamos en la mejor disposición de ayudar. Con independencia de los problemas que ha sido declarados per las diferentes naciones como problemas medioambientales, existen otros que afectan directamente los ecosistemas, dañan irremediablemente a la naturaleza y son nada más y nada menos que el resultado del actuar negligente, ambicioso y desmesurado del hombre; teniendo como único fin enriquecerse a costa de la vida del planeta y la suya propia. Entre las acciones más frecuentes llevada a cabo por el individuo sobre la naturaleza se encuentra la pesca. Esta actividad se encuentra considerada sin lugar a dudas entre las más primitivas realizada por el hombre desde su surgimiento. Tan importante resultaba en su momento que constituyó una de las fuentes primarias de alimentación. Sin embargo la exactitud del primer momento en que fue realizada será siempre un enigma.  Se cuenta que el primer acto apareció en Japón en los primeros siglos de la era actual; siendo protagonista la emperatriz Zingo quien elaboró un anzuelo con una aguja, utilizó granos de arroz como cebo y con un hilo de uno de sus trajes confeccionó la cuerda con la que lo amarró a una larga vara; con estos avíos fue como capturó una trucha en uno de los ríos cercanos. Por otro lado, existen algunos documentos chinos, más antiguos, que contienen relatos sobre la pesca como una actividad recreativa.[20] En los primeros inicios la pesca tenía características muy similares a la caza, se circunscribía solamente a recolectar pequeños peces, conchas, cangrejos y cualquier otra especie proveniente del mar que sirviera como alimento durante la marea baja. Más tarde se incorporaron instrumentos que también eran utilizados para la actividad de cazar tales como: el arco, la flecha, la lanza, el cuchillo de piedra, redes y las vías de transporte, como las canoas, las cuales le posibilitaban la pesca tanto en las aguas poco,  mediana y profundas de ríos y mares; quedando para las mujeres y los niños el acto de la recolección.

Se puede apreciar que el arte de la hechicería desempeñó un gran papel por las inscripciones rústicas que en toda esta actividad realizada por el hombre. Los ritos religiosos, los sacrificios y la consagración a los dioses fueron piezas claves en la conservación de determinadas especies, así como su protección entre otras cuestiones. Ejemplo de ello se encuentra grabados en piedra del Halibut encontrado en Stavanger, Noruega. “Se puede afirmar  aún hoy, ya sea a nivel industrial o de forma artesanal, que la pesca es una de las principales actividades económicas del mundo”.[21]  Según el Diccionario Larousse, pesca se define como: la acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado.[22] Así mismo es considerada como la  acción que consiste en coger o sacar de su medio natural animales acuáticos.[23] Con el transcurrir de los años han resultado variadas las formas y condiciones de la actividad y más aún los motivos por los cuales se realiza. Por lo antes expuesto es necesario tener en cuenta alguna de las clasificaciones más relevantes según la doctrina. De acuerdo con lo dicho anteriormente la pesca puede ser clasificada de la siguiente manera:[24]

Según el medio acuático en el cual se opera, podemos clasificarla en:

Fluvial: La que se efectúa en ríos y cursos de agua naturales o artificiales;

Lacustre: La realizada en lagos, lagunas, esteros y embalses naturales o artificiales;

Marítima: La que se efectúa en el mar.

Según su finalidad:

De investigación: Actividad pesquera extractiva sin fines comerciales, de carácter exploratorio, prospectivo o experimental;

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Comercial: Actividad pesquera extractiva con fines comerciales;

Deportiva: Actividad pesquera individual o personal, realizada sin fines de lucro y con finalidad deportiva o recreativa;

De subsistencia: Actividad pesquera efectuada sin fines de lucro y destinada a proveer de alimento a quien la realiza y a su familia.

Según escala o magnitud de las actividades:

Pesca artesanal: Actividad de pesca comercial en pequeña escala, que emplea embarcaciones cuyo Tonelaje de Registro Bruto (TRB) no excede las 10 toneladas. En esta se utilizan técnicas tradicionales, sin desarrollo tecnológico. Suele estar destinada al autoconsumo, aunque una pequeña parte de la pesca puede destinarse a la comercialización;

Pesca industrial: Proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB. Se realiza con el objetivo de obtener un gran número de capturas a través de grandes embarcaciones y requiere de una infraestructura portuaria apropiada para desembarcar y distribuir los pescados.

Otros tipos de pesca:

La pesca submarina: es similar a la caza, ya que el pescador debe perseguir a la presa hasta atraparla. Las otras técnicas de pesca, en cambio, suelen funcionar mediante el engaño;

La pesca deportiva: en cambio, se lleva a cabo por ocio o competición. Es habitual que, este caso, los ejemplares capturados se devuelvan al agua sin que el pez sufra daño alguno;

La pesca de captura: esta cosecha la población silvestre. Los métodos principales utilizados en este tipo    de pesca son:

a) capturar activamente, el pez o crustáceo en una red (barredera, jábega) o trampa;

b) atraparlo en un red (vertical, rastrera y trasmallo); o,

c) pescarlos con un anzuelo y cordel (caña de pescar, cordel largo).

Los pescadores de captura operan en las aguas marinas, dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y pescadores artesanales en pequeña escaña.

La pesca de cultivo (de agua marina, salobre y dulce, y maricultura, etc.): contempla el manejo de los recursos de tal modo que se aumente la producción de pescado más allá de lo que normalmente se pueda obtener de la población silvestre. La piscicultura emplea concentraciones de peces o crustáceos, más amplias, criándolos en piscinas; conteniéndolos en las áreas que son productivas, naturalmente, utilizando jaulas, corrales o redes; proporcionado las estructuras para que puedan sujetarse los animales no móviles  e introduciendo los peces o crustáceos al hábitat naturales;

La pesca de arrastre: es aquella que se realiza arrastrando las redes en el fondo de los mares;

Pesca costera o litoral es la que se efectúa por embarcaciones de tamaño medio a una distancia máxima de sesenta millas del litoral;

Pesca de altura: La que se efectúa en aguas lejanas al litoral.

Impactos ambientales producidos como consecuencia de la pesca de captura, a la rastra y de cultivo. Aparentemente no se conciben efectos negativos por el mero hecho de realizar una actividad tan antigua como la existencia humana. No obstante el actuar indolente crea situaciones no deseadas para quien la realiza. Se ha considerado que la pesca experimentó un incremento a partir de la segunda guerra mundial, siendo el pescado uno de los productos más demandados para el consumo humano y la alimentación animal. Tal situación obligó al manejo de nuevos recursos para llevar a cabo la actividad y le necesidad de la utilización  de nuevas tecnologías que hicieran posible aumentar la pesca. Se estima que la demanda está acercándose a los límites de la producción, motivos por los cuales la existencia de muchos recursos pesqueros está sufriendo deterioro. La pesca excesiva está trayendo como consecuencia el agotamiento de ciertas poblaciones y la pérdida de especies, y las otras actividades humanas influyen en la productividad de la pesca en los sistemas de agua dulce, salobre y salada.  Una de las variantes empleadas en la actividad pesquera que produce serios daños al medio ambiente es la conocida como pesca de captura.El manejo y control de la calidad de las aguas es uno de los problemas asociadas a la contaminación ambiental, el cual requiere la utilización de métodos y técnicas de avanzada que sean capaces de dar una repuesta rápida y eficaz sobre el estado  de esos recursos, su posible uso, su evolución al cabo del tiempo, y que permitan tomar medidas para preservar su calidad y evitar su deterioro”.[25]

Uno de los principales efectos ecológicos negativos directos producidos por la pesca de captura es precisamente la explotación excesiva. La pesca indiscriminada no sólo degrada la población de los peces objetivos, cambiando su tamaño y estructura, sino que también afecta un sinnúmero de especies, de las cuales depende su existencia en relación con la cadena de alimentos. Además el uso de ciertos equipos y prácticas de pesca, que no atrapan exclusivamente la especie deseada, o que destruyen el hábitat, perjudican o mata, involuntariamente, las especies. Por su parte la pesca a la rastra constituye una variante sobre la cual se muestra especial preocupación. En esta tipología se utiliza un método que si bien es efectivo para realizar una pesca rápida y abundante; también resulta perjudicial para la salud del medio ambiente. El hecho de arrastrar las redes en el fondo del mar, constituye un crimen contra la naturaleza si tenemos en cuenta el daño que produce no solo a aquellas especies capturadas no deseadas, sino al el medio acuático como tal, destruyendo los ecosistemas acuáticos.

Por otro lado se encuentran los daños trascendentales que las anclas y los buzos causan a los arrecifes de coral, pueden atrapar y matar los peces, innecesariamente (se conoce como la “pesca fantasma”). Esta casi universalmente prohibido emplear explosivos y venenos, pero algunos pescadores todavía los utilizan sin la debida conciencia ambiental. Sin lugar a dudas  estas prácticas pueden destruir los hábitats de los animales acuáticos. Finalmente, como resultado de este tipo de pesca se intensifica el riesgo de la contaminación de petróleo y combustible, a causa de los derrames casuales. Por último y no menos perjudicial se encuentra la pesca de cultivo, ese acto de criar peces en piscinas es de considerar que por lo a daños ambientales se refiere debe de prestársele especial atención. Cuando el hombre manipula los ecosistemas naturales se corren riesgos de producir serios impactos ambientales inclusive mayores que los que puede producir la pesca de captura. Si bien el hecho de arrastrar sobre el suelo marino redes u otro instrumento de trabajo utilizado en este tipo de pesca con similares características, crea severos daños al ecosistema, destruyendo todo lo que se encuentra a su paso sin importar si es o no la especie deseada; la pesca de cultivo aunque con características diferentes no es menos en el daño producido. La pesca de cultivo puede ocasionar la destrucción de los ecosistemas y afectar seriamente las áreas costeras como son: los pantanos los mangles y otras que resultan vulnerables a los cambios derivados de la actividad humana.

Normalmente son utilizados para este tipo de pesca grandes extensiones de tierras por lo que requiere este tipo de actividad y son manejadas sobre todo aquellas que han sido consideradas de menos importancia para la producción y, que por lo tanto no son de interés para la economía local. Estas variaciones realizadas por el hombre para asegurar especies determinadas necesitarán de cambios en el medio natural. Como consecuencia deberá de ser desviados ríos ya sean de mayor o menor tamaño para que las piscinas puedan mantenerse estables y condicionadas para hacer efectivo la vida de la especie. Esto implica una posible afectación de las fuentes usuales de agua saludable tanto para el consumo humano como para el animal. No solo el agua desviada para las piscinas es considerada perjudicial para los ecosistemas cercanos por lo que puede significar para la población animal y vegetal la pérdida del preciado líquido, sino que las aguas que han sido desechadas por las piscinas pueden provocar la contaminación de los medios acuáticos de los alrededores, dependiendo del grado de contaminación que posean las aguas excluidas de los reservorios. Para este tipo de pesca se necesita del empleo de ciertos métodos e instrumentos para hacerla efectiva al menos en lo que a producción se refiere, pues de esto depende el éxito buscado en aras de lograr aumentar la situación alimentaria y económica según lo que se planifique. Es por ello que la utilización de productos químicos y fertilizantes además de la inclusión de alimentos y  posibilidad de renovación del agua determinará la calidad del agua y el grado de contaminación que puede producirse.

Por último y no menos importante se encuentra la introducción de otras especies al hábitat. Esta acción clasifica entre las cuestiones más criticadas a este tipo de actividad. Para nadie es un secreto lo que constituye para un ecosistema la aparición de una especie animal o vegetal y más aún lo que representa para esa especie tener que adaptarse a condiciones en ocasiones distintas a las que realmente pertenece. En algunos lugares se han tenido resultados positivos, sin embargo en la gran mayoría de los practicantes los resultados han sido mucho menos exitosos que los esperados y su efecto ha sido en ocasiones para lamentarse. Es inminente el riesgo de provocar competencia con las especies nativas, o conducta predatoria contra ellas. El hecho de que la introducción de especies exóticas no significa el aumento de la productividad de la pesca, por el contrario, pueden causar una pérdida neta de producción, reduciendo las poblaciones de las especies nativas. Además, las especies exóticas tienen la posibilidad de introducir enfermedades y parásitos al ambiente acuático local. Sin duda alguna la piscicultura tienen el mayor potencial para aumentar la producción, pero existen muchos problemas ambientales a tener en cuenta en aras de proteger las especies, algo aún en el tintero de los actores responsables.

Estos impactos atentan contra las operaciones de pescas tradicionales y comerciales, así como la actividad recreativa y el turismo. La contaminación procedente de las áreas industriales, urbanas y agrícolas, el uso de la tierra en las cuencas hidrográficas y el manejo de las aguas, son factores que están ejerciendo impactos negativos en la pesca. La pesca de captura, a la rastra y de cultivo son las formas de pesca que más se utilizan actualmente.[26] Como ha podido apreciarse la actividad pesquera aún y cuando son autorizados por los gobiernos en algunos casos y en otros son los promotores de llevarla a cabo, producen daños al medio ambiente cuando no son realizadas y controladas debidamente.

La pesca ilícita. Sus impactos sobre el medio ambiente. Si bien es estimada perjudicial por lo antes expuesto la pesca en sus disímiles variantes para el medio ambiente, consecuencia más desbastadoras son producida por la pesca ilegal o como también es conocida como pesca ilícita llevada a cabo por personas naturales y jurídicas sin un ápice de vergüenza o sentimiento por lo que a todos pertenece y por lo que todos dependemos nada más y nada menos que para la vida. A pesar de la crucial importancia que representa la vida acuática para la supervivencia de la especie humana, la biodiversidad marina está en un riesgo cada vez mayor, ocasionado por la pesca indiscriminada e ilegal. El ritmo en el que las especies que habitan en los mares se pegan al límite de la extinción se ha visto con asombro por muchos estudiosos de los ecosistemas y llaman la atención del peligro a que nos enfrentaremos cuando ya no estén. Son variadas las formas en las que puede realizarse este acto criminal entre ellas encontramos las que ejecutadas por:

Embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos.

Embarcaciones que enarbolan el pabellón (banderas) de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.[27]

Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:[28]

Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o

Llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:[29]

En la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

La pesca es fundamental para la subsistencia y la seguridad alimenticia de más de 200 millones de personas, en especial en el mundo en desarrollo de hoy en día. Una de cada cinco personas en este planeta depende del pescado como fuente primaria de proteínas. Según las agencias de Naciones Unidas, la acuacultura-crianza y cultivo de organismos acuáticos, incluyendo pescados, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas está creciendo más rápido que todos los otros sectores que producen comida de origen animal. Sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras sobre el acelerado crecimiento de las tasas de producción mundial de la acuacultura, otras estadísticas menos alentadoras muestran que las principales reservas marinas de pescado en el mundo están en peligro, amenazadas por la sobre pesca, la pesca desmesurada e ilegal y como consecuencia la degradación del medio ambiente.  A pesar de los esfuerzos hechos por determinadas personas, las propuestas realizadas en los lugares correspondientes y en los momentos oportunos como la hecha por Nitin Desai, Secretario General de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el año 2002, advirtiendo los problemas que trae consigo la pesca ilegal, motivos por los cuales no podía continuar. El agotamiento de las pesquerías sigue representando una amenaza para el abastecimiento de alimentos para millones de personas y para la vida acuática. Una cifra alarmante fue la ofrecida por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), valorando un porcentaje por encima del 70% de los peces en el mundo que están siendo explotado al máximo de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo por medio de la pesca ilícita. El incremento dramático en el uso contrarrestar la tasa de agotamiento de las pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los últimos 40 años.

El plan de aplicación de Johannesburgo llama al establecimiento de zonas marinas protegidas (AMPAS, por sus siglas en inglés), que muchos expertos creen pueden tener la llave para conservar y aumentar las poblaciones de peces. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, en Cambridge, Reino Unido, menos del uno por ciento de los océanos y mares del mundo son actualmente zonas marinas protegidas. Se ha preciado que las pérdidas causadas por la pesca ilegal en el mundo se estiman entre 9.000 y 24.000 millones de dólares al año. La mayoría de las fuentes evalúan la captura entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado, lo que equivale a entre 10 y 22 por ciento de la producción total. Los datos anteriores trajeron como consecuencias que los daños ambientales causados por la sobreexplotación pesquera, diezmara a numerosas especies de peces como el bacalao y el atún, especies estas que son vitales para la alimentación en países como los que representan el continente africano.

En los estudios más recientes realizados por la FAO se revelan que está aumentando el alcance y la intensidad del problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, conocida también por la sigla INDNR. La pesca no regulada, no reglamentada, no declarada engloba una gran pluralidad de actividades ilegales, como suelen ser: pescar sin licencia; pescar especies prohibidas; utilizar instrumentos de pesca desterrados; no respetar las cuotas de pesca; y no declarar las especies capturadas y el volumen de la captura, o declarar una captura inferior a la realizada. Visto la cantidad de actividades que pueden realizarse que conlleven a realizar una pesca ilegal, puede entonces afirmarse y sin ánimo de ser conducido al error, que en todo el mundo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada está socavando seriamente el esfuerzo de conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces. Por todo lo anterior muchos países no sólo siguen esforzándose para que los barcos que llevan su pabellón se comporten con responsabilidad en el extranjero, sino también para eliminar la pesca ilegal en sus aguas nacionales. Como se puede apreciar se han dejado sentadas las bases sobre la conceptualización de Derecho Ambiental, Derecho Ambiental Internacional, pesca y especialmente pesca ilícita, así como los impactos producidos como consecuencia de la actividad pesquera. Entonces echaremos una mirada al régimen jurídico de Angola tomando como especial referencia a Cuba y la situación presentada para ambos países.

2.- LA PESCA ILÍCITA EN ANGOLA. UNA MIRADA DESDE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

En los primeros epígrafes se dejaron sentados elementos que, partiendo de las generalidades del medio ambiente, el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional permitieron realizar un análisis de la influencia de la actividad pesquera, la pesca ilícita y sus efectos negativos en la naturaleza, por lo que corresponde en este espacio, analizar algunas de sus particularidades en Cuba y Angola, con especial atención al régimen jurídico. Es importante aclarar, que se trata de una caracterización radicada básicamente en las normas que indican la actividad pesquera y la pesca ilegal en particular, sin pretender abordar las numerosas regulaciones que pormenorizan toda la actividad.

La norma jurídica en la protección al medio ambiente en Cuba y Angola. En el presente epígrafe se pretende llevar a cabo un análisis de las normativas que regulan la protección del medio ambiente y las conductas humanas que influyen en la naturaleza. Con la pretensión de caracterizar el régimen jurídico se exige una mirada en primer momento al fundamento constitucional y en tal dirección cabe destacar como en las Cartas Magnas de varios países, resulta visible la regulación y protección al medio ambiente. Ejemplo de ello constituyen las de países como: Guatemala[30],  Colombia[31], Rusia[32], entre otras que dejan muy claro su intención de proteger el medio ambiente. Por su parte la Carta Magna de la República de Cuba establece claramente sus intenciones en lo que a protección jurídica del medio ambiente se refiere. En este aspecto instituye directamente la obligación del Estado cubano para proteger el entorno natural cuando establece: “el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política[33]. Esta disposición se encuentra “dentro de nuestro ordenamiento jurídico, bajo un rango constitucional, lo cual le confiere no solo carácter de derecho fundamental, sino también el deber ciudadano-estatal asistidos con garantías materiales e institucionales que permitan el pleno y normal desempeño de sus objetivos, tareas y responsabilidades, tanto en el orden nacional como internacional”.[34]

La Constitución de la República de Angola brinda protección jurídica al medio ambiente, desde el cuerpo normativo que se encuentra en la pirámide del ordenamiento jurídico angoleño al plasmar lo siguiente: “todos los recursos naturales existentes, el suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, son propiedad del Estado que determina las condiciones de su aprovechamiento, utilización y explotación[35]. Por otra parte se establece el derecho ciudadano de vivir en un ambiente sano y no contaminado[36]; además la obligación del Estado angoleño de adoptar las medidas necesarias en la protección del medio ambiente y las especies de flora y fauna nacional en todo el territorio nacional y la mantenimiento del equilibrio ecológico[37]. Por último, la Constitución angoleña también establece la responsabilidad para aquellos que afecten el medio al expresar que: la ley sanciona los actos que dañen directa o indirectamente o pongan en peligro la preservación del medio ambiente[38]. Como puede apreciarse en ambas cuerpos normativos no se reconoce la protección directa del medio acuático, sin embargo, indirectamente hay una tendencia general a la protección como recurso natural. Resulta conveniente que las constituciones cubanas y angoleña, regulen de una manera específica y sistemática la protección al entorno marítimo, su forma de gestión y control.

Examen de algunos instrumentos internacionales en la materia, complementarios del derecho positivo en Cuba y Angola. En el epígrafe anterior se plasmaron los instrumentos jurídicos internacionales que en materia de medio ambiente regulan la conducta llevada a cabo por los individuos respecto al entorno natural. En este sentido es importante mostrar la postura de Cuba y Angola ante estas normativas internacionales. Respecto a la política internacional de Cuba sobre medio ambiente, se busca desarrollar en alguna medida los principios generales aprobados en la Cumbre de Rio, y los demás instrumentos vigentes en esta materia. El país se encuentra adherido, en este sentido a importantes acuerdos multilaterales internacionales como: el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y la sequía, el Protocolo SPAW del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Rotterdam sobre Previa Información y Consentimiento (PIC). Otros convenios internacionales de los que Cuba es Estado parte son los siguientes: Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (Convenio de Londres), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Además Cuba es también país firmante del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, convenio que no ha sido ratificado.

Angola es firmante de una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales que tienden a la protección del medio ambiente tales como: la  Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y de la Flora en Extinción (CITES) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguranza, la Convención de Estocolmo sobre Poluentes Orgánicos Persistentes (POP),  la Convención del Rotterdam sobre Previa Información y Consentimiento (PIC), el Convenio para la Cooperación en la Protección y Desarrollo del Medio Marino y Costero de la Región Central y Occidental Africana, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Alteraciones Climáticas en 2000, se puso fin al largo proceso empezado en 1992 cuando se firmó esta Convención, de dudas y reevaluaciones sobre los compromisos inherentes a la entrada en vigor del referido acuerdo internacional. También pertenece a un grupo de organizaciones como son: la Organización Mundial de Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Unión Africana (AU) y la Comunidad Sudafricana de Desarrollo (SADC). Asimismo es parte del programa de la Corriente de Benguela (iniciativa formada por los gobiernos de Angola, Namibia y Sudáfrica). Uno de los instrumentos más importantes firmados por Angola, lo constituye el acuerdo de 1 de septiembre del 2009, sobre medidas del Estado rector del puerto, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este constituirá el primer tratado a nivel mundial centrado en el problema de la pesca pirata. El objetivo de este acuerdo es ayudar a impedir que el pescado capturado de forma ilícita entre en el mercado internacional, eliminando así un importante incentivo para los pescadores que se dedican a prácticas ilegales.

Cuando hablemos de protección internacional de la vida acuática, no podemos olvidar hacer alusión primeramente al Código de Conducta Internacional para la Pesca Responsable[39]. Este aparece en el año 1995 como producto de la Conferencia Internacional de Pesca Responsable celebrado en Cancún, México. El motivo primordial que conllevó a esta conferencia fue del elevado índice de pesca ilegal del cual eran objeto los diferentes países. Razón por la cual más de 170 miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) coincidieron en la necesidad de poner fin a este tipo de actividad que se desempeñaba de manera ilícita por determinadas personas de escasa o nula conciencia y respeto por la vida. El carácter voluntario de este código concuerda con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y toma en cuenta las estipulaciones del Programa 21, los resultados de la Consulta Técnica de la FAO sobre la Pesca en Alta Mar, de 1992, la estrategia suscrita por la Conferencia Mundial para la Ordenación y el Desarrollo de la Pesca, y otros instrumentos pertinentes, como el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Acuerdo de Cumplimiento.

Este Código tiene como características el ser voluntario, no obligatorio, y está destinado a  todos los que trabajan e intervienen en la pesca. De igual forma su propósito es asegurar que la pesca y la acuicultura se lleven a cabo en forma integral y equilibrada, de conformidad con el concepto de "pesca responsable". Este concepto comprende una utilización sostenible de los recursos pesqueros, en armonía con el medio ambiente, así como la utilización de prácticas pesqueras y acuícolas que no dañen los ecosistemas, los recursos ni su calidad. Este Código a simple vista, como otros instrumentos internacionales de pesca recientes, da gran prioridad a la función de los organismos regionales de pesca en la aportación del medio para establecer un régimen internacional responsable para esta actividad. Angola constituye uno de los países firmantes de tan preciado instrumento en materia de medio ambiente. Como se puede apreciar ambos países mantienen una postura tendente a la protección del entorno natural, siendo necesaria la colaboración entre todos para poder salvar la biodiversidad, y nuestra propia vida.

No solo los tratados, acuerdos y convenios internacionales coadyuvan a la protección del medio ambiente, los Estados por su parte toman carta en el asunto a partir de sus normativas internas. Una muestra lo constituye en el caso cubano la Ley No. 81 de fecha 11 de julio de 1997, de Medio Ambiente. En este cuerpo legal se establecen las cuestiones más elementales en lo que a protección del medio ambiente se refiere. A partir de aquí se define jurídicamente, por un lado, el concepto de medio ambiente al establecer que es el “sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades[40]. Mientras que por otro lado se establece el organismo encargado de la política ambiental cuando manifiesta que es “el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el organismo de la Administración Pública del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible[41].

Por su parte, en Angola corresponde al Ministerio del Ambiente, como órgano del Gobierno Central, responder por la coordinación, la elaboración y la ejecución de las políticas ambientales del país[42]. La normativa interna angoleña la encabeza la Ley de Base Ambiental (LBA)[43]. Aquí empieza un proceso de reglamentación directa y exigente de los componentes ambientales y de los instrumentos al servicio de la política ambiental. En ella se definen los conceptos y los principios básicos de protección, preservación  y conservación del ambiente; promoción de calidad de vida y el uso racional los recursos naturales, siendo ambiciosa en los principios de política ambiental, que consagra.

Los Estados como eje central de la actividad pesquera y la protección al medio marino. Tras haber realizado las acotaciones generales, es preciso en este momento destacar que la regulación jurídica medular de la estructura central de la Administración Pública cubana, lo constituye el Decreto Ley No. 67 de 1983, modificado posteriormente por varias disposiciones normativas que han ido modelando la actual Administración Pública en el diseño del modelo económico cubano. Estos cuerpos legales refrendaban como organismo rector de la actividad pesquera en Cuba al Ministerio de la Industria Pesquera al señalar que: “es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Go­bierno en cuanto a la rama de la industria pesquera[44]. Como consecuencia de la política organizacional llevada a cabo por Cuba fueron transferidos esas atribuciones al Ministerio de la Industria Alimenticia (MINAL), quien fuera creado por la Ley No. 1185 de 27 de febrero de 1965[45], con los cambios realizados en el siglo XXI en Cuba. De esta manera mediante el Decreto Ley No. 264 de fecha 2 de marzo del 2009, se integran o fusionan las actividades de los ministerios de la Industria Alimenticia y la Industria Pesquera, quedando el Ministerio de la Industria Alimenticia como continuadora de la actividad de estas entidades. En el caso de Angola el ente rector a nivel nacional responsable por la elaboración, ejecución, supervisión y control de las políticas de pesca y acuicultura, es el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (MINADERP). El MINADERP tiene como principales funciones, entre otras, las siguientes:

Proponer una estrategia e implementar las políticas de desarrollo de pesca.

Promover el desarrollo sostenible del sector.

Asegurar la integración armoniosa del sector en el plano del desarrollo económico y social del país.

Promover la cooperación internacional y regional en el ámbito de la pesca y acuicultura.

Elaborar los planes de desarrollo de acuicultura.

La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura es un órgano del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, con funciones de dirección, control y ejecución de la política de acuicultura en Angola. A partir de lo establecido en la legislación vigente tiene como funciones las siguientes:

Asegurar la elaboración de políticas, programas y planos de desarrollo sostenible de la acuicultura, así como establecer mecanismos eficaces de monitoreo y control de las actividades de acuicultura.

Proponer en la reglamentación la introducción, domesticación, preservación, selección, importación y exportación de las larvas de peces.

Promover con las otras entidades competentes de los demás Ministerios, y de los gobiernos de provincias el control de descargas agrícolas, industriales y otros efectos de contaminación sobre el ambiente de la piscicultura, en términos de legislación aplicable.

Promover e incentivar la ejecución de políticas y medidas de desarrollo de la acuicultura de conformidad con los respectivos planes rectores y de los patrones de calidad legalmente establecidos para los productos de acuicultura.

Promover la adopción, así como controlar la ejecución de medidas de ordenamiento de la acuicultura que compatibilicen el desarrollo sostenible de los recursos y la obtención de mejores resultados económicos y sociales.[46]

De la misma manera, el Instituto de Desarrollo de Pesca Artesanal (IPA), es un organismo público, creado para realizar acciones de promoción y desarrollo de la pesca artesanal marítima, continental y de acuicultura. Este es un organismo con autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Como se ha hecho referencia frente a la normativa angoleña se encuentra la Ley de Base Ambiental. Sin embargo en materia de pesca internamente existen una serie de normas que se encargan de regular la actividad pesquera. En tal sentido es válido hacer alusión a la Ley de los Recursos Biológicos Acuáticos, la cual tiene como objetivo principal establecer las normas para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos acuáticos existentes en las aguas de soberanía del Estado angoleño[47]. En este sentido mostramos como Cuba, a través de su legislación, sirve como referente en el tratamiento de estas materias.

Los Estados reguladores establecen las “reglas del juego”. Posición de Cuba. Como se ha venido indicando corresponde a los Estados establecer las pautas y condiciones para la actividad pesquera, así como el régimen sancionador para los infractores de las normas jurídicas. En este sentido Cuba constituye un país en avanzada. A partir de la mencionada Ley No. 81 sobre protección al medio ambiente, se han desprendido una serie de normas jurídicas entre las que se destacan el Decreto Ley No. 164[48], Reglamento de Pesca, que en su capítulo I define la pesca como el acto de extraer, capturar, colectar, o cultivar por cualquier procedimiento o medio  acuático, especies o elementos biogenéticos cuyo medio de vida  parcial, total o temporal sea el agua así como los actos previos y posteriores relacionados con ella. En este propio Decreto se define a la Comisión Consultiva de Pesca, como el máximo órgano consultivo en  materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres. La actividad pesquera puede ser realizada de variadas maneras, sin embargo se requiere la debida autorización para el acto a excepción de la realizada desde el litoral a la orilla, sin asistencia de medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, salvo en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales. Las restantes modalidades de pesca, así como la explotación acuícola, requieren de la autorización correspondiente del Ministerio facultado.

Corresponde entonces al Ministerio de la Industria Alimenticia como organismo de la Administración Central del Estado conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca. Estas comprenden concesiones, licencias o permisos de pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes para su otorgamiento y control.  En el ejercicio de estas funciones, este ministerio se encuentra obligado a tener en cuenta los intereses de la defensa nacional y acordará con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de la Reserva Estatal, aquellos sitios que, dentro de las zonas autorizadas no tendrán libre acceso o el acceso estará completamente prohibido. La autorización como técnica de la Administración Pública para la garantía y ejercicio de sus funciones, componen la base fundamental para el ordenamiento de la actividad pesquera. Para llevar a cabo la emisión, renovación y cancelación de cualquier tipo de autorización de pesca, deberá ser formalizada por las oficinas provinciales de inspección pesquera, aprobada luego por el Ministro de la Industria Alimenticia como máximo órgano rector de esta actividad en Cuba.

Desde el mismo triunfo de la Revolución cubana existen preocupaciones por la preservación medio ambiente. Esta preocupación se ha visto materializada a partir de la entrada en vigor de una serie de normativas que se encaminan a ese fin. Una muestra de ello lo constituye la Resolución No. 33[49], puesta en vigor en fecha 10 de mayo de 1996, por Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este cuerpo normativo designa al centro de Gestión e Inspección Ambiental como autoridad administrativa facultada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. En este aspecto establece los límites máximos de captura de la especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha actividad. Por su parte La Resolución No. 456[50], de fecha 28 de noviembre de 1996, la cual se encuentra vigente, creada por el del Ministerio de la Industria Pesquera mientras dirigía la política de la actividad pesquera en Cuba, establece la metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba, política que responde a la necesidad de regular el acceso a esta actividad con métodos más actualizados, dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma está localizada en áreas poblacionales donde constituye la principal fuente generadora de empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca desmedida puede provocar la sobre explotación de los recursos acuáticos y conducir a una gestión económica deficiente.[51]

El Ministerio de la Industria Alimenticia hereda además la responsabilidad de establecer el sistema de autorizaciones para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros. Asimismo de promover que las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas económicas al Estado cubano. Teniendo en cuenta que la autorización es un acto mediante el cual la Administración le permite a un particular o grupo de ellos, la realización de una actividad determinada[52], el profesor Ramón Parada, aunque la califica como un acto reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad preexistente, por lo que la autorización trata simplemente de determinar si la actividad  o el ejercicio del derecho o libertad en cuestión cumple con las exigencias legales o reglamentarias[53].

Por lo antes expresado puede afirmarse que la autorización otorga el permiso de hacer algo, por encima de una prohibición legal. Tampoco confiere propiedad, ni derecho contractual que pueda ser legalmente vendido o transferido. Es solamente el privilegio de hacer algo, bajo determinados términos y condiciones. A partir de ahí, la autorización de pesca constituye el documento oficial mediante el cual el Ministerio de la Industria Alimenticia de la República de Cuba, otorga permiso a una persona natural o jurídica (nacional o extranjera) para capturar una o más especies acuáticas en las aguas marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento. Este permiso no es permanente; el que recibe la autorización adquiere un privilegio de pesca limitado, más que un derecho absoluto. A partir de las disposiciones normativas, la autorización de pesca es intransferible, solamente pudiendo disfrutar de ese privilegio la persona a quien le ha sido otorgada. Por este motivo la transferencia realizada a cualquier otra persona será considerada un acto ilegal, perdiendo su titular el privilegio que le concede. Los objetivos básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de pesca en la República de Cuba son:

Conservación:

Ayudar a la conservación de los recursos acuáticos.

Viabilidad económica.

Promover la estabilidad y viabilidad económica de las operaciones pesqueras.

Distribución:

Promover  una distribución equitativa del acceso o los  recursos pesqueros.

Desarrollo de la flota pesquera:

Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera controlando el número, tamaño y tipo de nuevos barcos.

Administración pesquera:

Facilitar la colecta de datos para propósitos de administración, control y planificación.

Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas de la siguiente manera:

Licencia de pesca.

Las licencias para la pesca comercial según lo establecido en el capítulo III, artículo 16 del Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán ser renovables.

Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de forma individual a las embarcaciones pesqueras pertenecientes a las entidades armadoras adscriptas al actual Ministerio de la Industria Alimenticia, previa solicitud de la dirección de dichas Organizaciones Económicas Estatales.

Dicho trámite se aplicará igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca  para el autoconsumo social, perteneciente a otras entidades estatales.

Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de Administración Provincial y la Asociación Pesquera Territorial, podrán concederse licencias de pesca comercial a particulares.

 En tales casos se requerirá que el propietario de la embarcación acredite el registro de ésta en la Capitanía del Puerto correspondiente.

Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca comercial, se harán a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de cada territorio.

La aprobación de las licencias para la pesca comercial, incluyendo la de autoconsumo, es facultad del Ministro de la Industria Pesquera, quien ha delegado esta atribución en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de cada  territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que está adscripta al referido Ministerio.

La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, será expedida  para los siguientes tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas anuales.

Las pesquerías comerciales en embalses de agua dulce no requerirán por el momento de la licencia de pesca. El reglamento establece además las correspondientes licencias para la pesca deportivo–recreativa a personas naturales o jurídicas propietarias de embarcaciones, siendo indispensable presentar la certificación de registro de la embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el correspondiente certificado de navegabilidad. También podrán ser otorgadas a extranjeros y turistas que deseen practicar la pesca deportivo–recreativa, y a las instituciones estatales que realizan pesca de investigación. Otra cuestión que puede ser objeto de violación y por lo tanto considerarse un acto de pesca ilícita, lo constituye la cantidad en kilogramos como unidad de medida en el pesaje. En esta asunto se estableció por el mencionado Ministerio de la Industria Alimenticia[54], la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportiva-recreativa en las zonas de gran interés económico–pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de menor interés económico–pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras). Todo pescador deportivo–recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice.

Por otro lado se prohíbe en todo el territorio nacional la captura, el desembarque, la transportación y la comercialización de aquellas especies acuáticas de la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se encuentran por debajo de las consignadas en el anexo a ésta, la prohibición se hace extensiva a la captura y el desembarco del producto de la pesca deportivo–recreativo.[55] Cuba cuenta además con un régimen contravencional, el cual forma parte  de su derecho positivo. En este régimen se regulan las faltas o violaciones de la legalidad que no están refrendadas como delitos o también consideradas infracciones administrativas, cuyo tratamiento se ha caracterizado por la aplicación de sanciones tanto pecuniarias como sanción principal, acompañadas de sanciones accesorias. El Código Penal establece el comiso como sanción accesoria, de manera que constituye un avance en concordancia con el principio de mínimo acceso penal de tanta utilización en la teoría y práctica actuales. La pesca ilícita aparece regulada en el Código Penal Cubano en el artículo 242, el cual plantea: “el extranjero que, sin la debida autorización, con cualquier clase de embarcación, penetre en las aguas territoriales o en la Zona Económica de la República, adyacente a su mar territorial, con el fin de practicar la pesca, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas”.[56]

De igual forma el Decreto Ley No. 164[57] de fecha 22 de julio de 1996, en su capítulo VIII, artículo 50 y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de Pesca, en este caso también se hace referencia al comiso como una de las sanciones accesorias. Como puede apreciarse merece especial atención como Cuba ha establecido un sistema de normas cuyo fin fundamental es la preservación del medio ambiente, sin embargo todavía no se ha logrado eliminar por completo la actividad ilícita de pesca por la magnitud y características que esta presenta, por este motivo debemos unirnos a los criterios de algunos autores y especialistas en la materia  para afirmar que el sistema contravencional, en muchos casos no es aplicado y de serlo, adolece de la necesaria severidad para lograr que los individuos rectifiquen las actitudes violatorias de la legalidad.

Las “reglas del juego” en el caso de Angola. Anteriormente se mostraron como en el ordenamiento interno de cubano se establecen las normativas que regulan la actividad pesquera; corresponde analizar el mismo particular  en Angola. En la nueva Ley de Pesca de Angola que tiene como finalidad asegurar el desarrollo sostenible de los recursos biológicos acuáticos, se establece que el gobierno angoleño o el ministerio competente, en este caso el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, debe elaborar los planos de ordenamiento de la pesca marítima y continental, así como los planos de desarrollo de la acuicultura. Sin embargo hasta el momento en que es llevada a cabo esta investigación, en materia de protección se ha realizado el mayor énfasis en la acuicultura, correspondiendo tal vez con la actividad pesquera más realizada en este país. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca debe coordinar con los Ministerios relevantes y los Gobiernos de las Provincias la formulación del plan de desarrollo de la acuicultura nacional y de cada provincia. Asimismo se otorgan licencias para la actividad de acuicultura. Las licencias para el ejercicio de la actividad de acuicultura en Angola se clasifican en:

Licencia de acuicultura comunal o de subsistencia.

Licencia de acuicultura comercial.

Licencia de acuicultura de investigación.

Por otra parte, quienes deseen llevar a cabo las actividades de acuicultura comercial deberán presentar una solicitud de licencia, de conformidad con el modelo y una serie de datos según lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, pudiendo en algún momento este propio Ministerio denegar alguna licencia cuando: 

La instalación no cumple con los requisitos establecidos, en especial con las normas técnicas de prevención de la contaminación, higiene y seguridad, así como con las normas urbanísticas aplicables.

Las actividades de acuicultura pudieran atentar con la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, el ambiente y la salud pública.

Las actividades de acuicultura pudieran perturbar el ejercicio de derechos de terceros sobre los recursos naturales, en especial de las comunidades rurales y costeras.[58]

De tal manera podrá ser revocada la licencia cuando:

No se haya iniciado el funcionamiento del establecimiento dentro de un (1) año posterior a la emisión de la licencia.

Se haya comprobado la paralización de las actividades del establecimiento durante un (1) año.

Se hayan modificado las características del establecimiento consignadas en la licencia correspondiente, sin la debida autorización.

No se hayan cumplido con las obligaciones relacionadas con el pago de las tasas anuales de licencia.

No solo puede ser revocada o denegada una licencia por parte del órgano competente, sino que también la licencia puede ser objeto de caducidad. Esto sucede cuando la licencia llega al vencimiento del plazo otorgado, y siempre que no se haya solicitado una renovación correspondiente. Finalmente el régimen angoleño carece de determinados medios jurídicos que conlleven al buen ejercicio de la actividad pesquera dentro y fuera del territorio aún y cuando es importante destacar que es parte como bien se anunció anteriormente del primer y único tratado sobre pesca ilícita y protección. De esta análisis comparado entre la legislación cubana y angoleña, se desprende que resultan claras las carencias normativas en el contexto de Angola, en lo que el precitado derecho positivo cubano, pudiera servir de referente, por la existencia de una regulación adecuada, si bien no extensa, y un complejo institucional definido para garantizar la protección de esta actividad.

Situación en Angola como consecuencia de la pesca ilícita. La pesca constituye para el país angoleño un importante sector de la actividad económica y una de las principales fuentes de alimentación para la población y el consumo animal. Esta actividad resulta de un marcado interés comercial no solo por los pobladores de la región. En este sentido se definen por este país estrategias para la protección de las especies marinas, con la ampliación de planos de gestión que incluyen a la limitación de capturas y de los esfuerzos de la pesca y del establecimiento de áreas de pescas. Angola constituye uno de los países ricos en especies acuáticas que poseen un elevado valor monetario en el mercado. Como consecuencia de esto también lo hace un país vulnerable a los actos de pesca ilícita al ser codiciado por las potencias industriales en esta materia. Estos actos ilegales son practicados en gran medida por una parte por los extranjeros en aguas territoriales e internacionales cercanas a las costas marítimas de Angola. Mientras por la otra, algunos angoleños que las comercializan en las zonas costeras así como en otras provincias. A pesar de los esfuerzos que el país angoleño realiza por resolver el tema de la pesca ilícita, esto no podrá concretarse por determinadas cuestiones que deben ser resueltas primero y que corresponden a la administración. Una de ella resulta la falta de embarcaciones de fiscalización o control. Hasta este momento en que se lleva a cabo la investigación se ha podido conocer solo sobre el déficit para el control y fiscalización producto de la cantidad de embarcaciones disponible[59]. Esta deficiencia resulta ser una oportunidad propicia para aquellos que se dedican a la actividad pesquera ilícita, lo cuales se equipar con embarcaciones de  grandes porte, los llamados aristones, que arrasan toda la fauna marítima.

En este sentido es compartible el criterio de Carlos Martini[60] cuando refiere que para asegurar una gestión eficaz y sustentable de los recursos pesqueros, es preciso potenciar el órgano de fiscalización con hombres capaces y medios adecuados. Solo existe una oportunidad para eliminar o en su defecto al menos disminuir la pesca ilegal. Con una fiscalización llevada a cabo por embarcaciones equipadas con tecnología de punta; con un personal equipado, bien entrenado, capacitado para llevar a cabo la tarea y sobre todo comprometido con la actividad que realiza; será la única manera de ver reducido o terminado el elevado índice de la pesca ilegal. Sin embargo todo eso no garantiza el éxito si no está acompañado del esfuerzo de las entidades y organismos encargados como: la  Marina de Guerra de las Fuerzas Armadas Angoleñas, la Policía  Fiscal del Ministerio del Interior que trabajan en coordinación con la propia Dirección de Fiscalización del Ministerio de la Pesca y la flota de inspección, fiscalización y vigilancia marítima. Afortunadamente ya se ven los primeros pasos con la compra de 10 embarcaciones de punta por el país angoleño, apropiadas para el servicio de fiscalización  y control de las zonas costeras, la que se unirán a las ya existente. A pesar de eso resulta insuficiente por la gran extensión de la zona marítima y costera. 

La situación en Angola es más difícil de lo que parece, a diario se cometen actos de pesca ilícita, los que tienen que ver con los que en un momento se definían en el capítulo anterior. El resultado de la pesca de captura llevada a cabo trae resultados no deseados para los ecosistemas que los ponen en peligro y en riesgo de contaminación. Ejemplo de ello se muestra con la captura de especies no deseadas, constituyendo desperdicios vivos ya capturados, conocido como descarte. Por otra parte se encuentra la captura de tallas no permitidas, con la cual las especies no se recuperan. En determinadas ocasiones estos se pierden, pero en el mayor de los casos son devueltos al mar en condiciones paupérrimas, lo que provoca que el animal pueda convertirse en el mejor de los casos en alimento para otras especies, de lo contrario será un agente contaminante del medio. Por último y no menos importante se muestra la degradación del suelo marino y el medio acuático, representando una preocupación para la opinión mundial.

Otros países africanos afectados por la pesca ilícita, no declarada, no reglamentada. El continente africano se ve muy afectado por la pesca ilícita indiscriminada, entre los países más dañados por este acto de infinita crueldad contra la naturaleza se encuentran los denominados países más pobres y son los siguientes: Guinea Bissau; Cabo Verde; Sao Tomé y Príncipe y Somalia. Los datos más recientes estiman que en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau, las pérdidas se estimaron en 110 millones de dólares en 2009 y en el año 2010 cerca de 160 millones de dólares americanos, y continúan en aumento. Esto en gran medida muestra que la situación tiende aumentar[61]. La situación en las aguas territoriales de Guinea Bissau es "la peor de África", lo que quiere decir que es la peor del mundo[62]. El país africano pierde unas 34.000 toneladas de pescado al año por la captura ilegal, incluida la pesca no deseada que los marineros tiran por la borda, según el Departamento de Desarrollo Internacional. Se estima que las pérdidas económicas sólo para los países de África subsahariana ascendieron a 1.000 millones de dólares al año, ente dos tercios de la cantidad registrada oficialmente, situación que ha empeorado en los últimos 10 años. “No existen” mecanismos para hacer cumplir las normas internacionales en la materia.[63]

El mal de Somalia lleva alrededor de 20 años. Se dice que el origen de la pesca ilegal pirata en Somalia se remonta desde 1992, después de la caída del régimen general Siad Barre y la desintegración de la Armada Somalí y la Policía de guardacostas. Este país está experimentando una gran incapacidad para el control de las aguas, cuestión que es bien aprovechada por los barcos piratas. Se estima obtienen más de 450 millones de dólares anuales por los peces de Somalia, todo se debe a que no pagan impuestos, ni respetan las normas de conservación y medio ambiente. La actividad pesquera ilícita se ha incrementado grandemente, incluyendo la utilización de métodos prohibidos de pesca: redes de enmalle de deriva y explosivos bajo el agua, causando la muerte de todas las especies en peligro de extinción, como las tortugas de mar, orcas, tiburones, ballenas bebé, etc., así como la destrucción de los arrecifes, la biomasa y los hábitats esenciales para los peces.

Países que practican la pesca ilegal, no regulada, no reglamentada, no declarada. A pesar que en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de 2002, los gobernantes acordaron implementar de forma urgente planes de acción, nacionales y regionales, para llevar a cabo una iniciativa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destinada a "prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no informada e irregular para 2004", muchos países se dedican hoy a la protección, financiamiento y desarrollo de la pesca ilícita. Las compañías de la Unión Europea poseen barcos pesqueros que se dedican a la pesca ilegal fundamentalmente en los países ubicados en al sureste de África, violando de esta manera los acuerdos internacionales y las disposiciones de la ONU. Se estima que la captura ilegal de varias compañías europeas representa entre un tercio y la mitad de la pesca total. La Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE, estimó en 2009 que alrededor de 10 por ciento de las importaciones de mariscos, de lo cual se prevé que unos 1.700 millones de dólares, podrían proceder de fuentes ilegales.

Ciertas autoridades europeas amparan a compañías y barcos que están en la lista de infractores. La Fundación de Justicia Ambiental calificó al puerto español de Las Palmas de Gran Canarias, unos de los mayores protectores de la pesca ilegal  por prestar servicios para buques piratas que operan en aguas de la costa oeste de África. El puerto es una zona económica exclusiva y las compañías ubicadas en Las Palmas "tienen varias ventajas aduaneras y fiscales, muchas de las cuales facilitan la gestión, el transporte y la venta ilegal de pescado”. Las Palmas constituyen  un indulgente punto de entrada al  mercado europeo de productos marítimos y un gran centro de transporte de la pesca ilegal hacia otros grandes mercados de Asia oriental. Sin embargo, se puede afirmar que a pesar de existir a nivel internacional un Código de Pesca Responsable los puestos de control son ineficaces e inconsistentes. Tampoco hay suficientes mecanismos para localizar barcos, escasean los controles sobre los buques no pesqueros y sobre las compañías beneficiadas. Actualmente la mayor cantidad de compañías y barcos dedicados a la pesca ilegal pertenecen a Indonesia, Panamá, Rusia, Uruguay, Taiwán, China, Italia, Japón, Portugal y Estados Unidos de América. De acuerdo con un informe presentado por la FAO para el 2020, el problema representará una pérdida de más de 15.000 millones de dólares para los países del oeste de África y la desaparición de más de 27.000 puestos de trabajo en la industria pesquera y procesadora de productos marítimos.[64] Finalmente puede apreciarse que la pesca ilegal provoca grandes daños desde todas las esferas, al medio ambiente, que resultan irreversibles por la situación tan desventajosa en que quedan los ecosistemas, las especies y los suelos marinos. A la economía de los Estados por las cuantiosas pérdidas valoradas en dinero; sin embargo el mayor perjudicado es el propio hombre, quien ve limitada una de las fuentes indispensable de alimentación. Al final no importa si eres explotador o consumidor del bien explotado, la cuestión es que el resultado para ambos será el mismo. “Más temprano que tarde la naturaleza la nos cobrará las cuentas”.

4.- CONCLUSIONES:

-La necesidad que reviste la protección del medio ambiente ha conllevado a la firma de tratados, acuerdos y convenios internacionales sobre la preservación, conservación y cuidado del medio ambiente de los cuales Cuba y Angola son firmantes, siendo Angola abanderada del primer acuerdo internacional suscripto en materia de pesca ilícita, pero aún hay falta de una adecuada conciencia ambiental por los estadistas.   

-Del estudio de la actividad pesquera se constata que ésta constituye una actividad económica fundamental para la existencia del hombre. Sin embargo, debe de ser regulada, controlada y fiscalizada sistemáticamente por los Estados, ya que por una parte el mal manejo de esta actividad en cualquiera de sus modalidades puede provocar el desequilibrio de un ecosistema determinado, mientras que por otra aparecen actividades ilícitas que dañan la economía de los Estados, al medio ambiente y al hombre, con un análisis de la dimensión social del problema.  

-Constituye una urgencia llevar a cabo la revisión de la doctrina en materia de pesca ilícita, incorporando nuevos conceptos y elementos que tributen a un mejor entendimiento de este tipo de actividad, así como proyectos de cooperación entre Estados Africanos, fundamentalmente, que tributen al perfeccionamiento de las normativas angoleñas, en aras de eliminar o al menos disminuir las pescas ilegales en este territorio africano.

-El régimen jurídico angoleño se caracteriza por el establecimiento de normas en aras de la protección del medio ambiente, teniendo como base fundamental la Constitución de la República; siendo sus características fundamentales las siguientes:

Tener como centro al Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca con un importante papel de otros organismos, y en especial de los organismos y convenios internacionales, en esta actividad protectora.

En las normas se indican diversos roles de la autoridad en la actividad de pesca, especialmente como concesionaria de licencias y permisos, facultativa y reguladora, lo que se ajusta a los regímenes jurídicos, en que la Administración ejerce sus prerrogativas y poderes; sin embargo presenta deficiencias en la fiscalización y control de su extensión costera y marítima, lo que permite que personas naturales y jurídicas lleven a cabo la pesca ilícita ocasionando daños a la economía nacional y al medio ambiente.

El régimen sancionador no resulta pleno al carecer de medios y mecanismos para hacer cumplir las normativas vigentes en materia de protección del medio ambiente y la actividad pesquera.

 

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Notas:
[1] Proverbio Sioux, anónimo. Estados Unidos

[2] UNESCO-PNUMA: Conferencia Intergubernamental sobre educación Ambiental Tibilisi, Georgia, 1977. Informe final, ed/md/49, París 1978

[3] CHURCHAMAN, citado por Socarrás Stable Johanna y del Castillo Pomares Tamara, “Medio Ambiente”, en Aspectos Generales del medio ambiente y de la Gestión Ambiental Empresarial, Grupo de Trabajo Estatal, Bahía Habana, p.10. Cuba

[4] POUEY, Nora: Ibídem, p.10

[5] CARABALLO MAQUEIRA, Dr.C. Leonel, Derecho Ambiental cubano. La Habana. 2005. Editorial Felix Varela. Cuba

[6] JUSTE RUIZ, J., La protección del medio ambiente en su dimensión internacional, La Habana, 1998, pp. 3-4. Cuba

[7] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ, Dr.C Ángel . Derecho Ambiental Internacional, 1996 Volumen 1. Editora Ciencias Sociales. La Habana. Cuba

[8] ANTÚNEZ SÁNCHEZ, MSc. Alcides, Dimensión social-jurídica del medio ambiente. Una apreciación de la problemática ambiental. 2011. Profesor derecho ambiental. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba

[9] JUSTE RUIZ, J., ob., cit. p. 4

[10] Serie de Documentos Legislativos sobre Derecho Ambiental,  PNUMA, 1995, p. 11

[11] BRAÑES, Dr. Raúl, “Manual de Derecho Ambiental”, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, fondo de Cultura Económica,  1ra. Edición, México, 1994.

[12] VIAMONTES GUILBEAUX, Dra.C. Eulalia. Derecho Ambiental Cubano, La Habana, Editorial Félix  Varela, 2007, pp. 53.

[13] CAÑIZARES ABELEDO, Dr. Fernando Diego, “Teoría del Derecho”, 1979, p. 25

[14] Ingunza Millitza, F., Perspectiva del Derecho Ambiental Internacional. Aspectos críticos. Consultado en (http://www.org/dewalac/esp/)10/11/11

[15] VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, ob.cit., pp.92-101

[16] ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. ob.cit., pp. 123

[17] Disposiciones jurídicas relacionadas con el Derecho de Tratados en materia de medio ambiente. Libro electrónico Ciencias de la tierra y del medio ambiente. En  http://www.ceit.es/Asignaturas/ecologia/ y UNESCO. Manual de Educación Ambiental. http://www.unescoeh.org/manual/html/, Consultada 15 de diciembre 2011

[18] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRA, Dr.C. Ángel, Instrumentos Jurídicos Internacionales, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1991,  Tomo II,  pp. 605-620

[19] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRA, Dr.C Ángel, ob. cit., pp. 38-44

[20] http://www.amarre.com/html/deportes/historia/pesca/index. php. Consultado el 5 de diciembre de 2011

[21] http://www.maestropescador.com/Arte_pesca/Historia_pesca.html

[22] Diccionario Pequeño Larousse ilustrado. Ministerio de Educación Edición Revolucionaria. Ediciones de los años 1968, 1995

[23] http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-delderecho.html. Consultada el 7 de diciembre 2011

[24] http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica. Consultada 20 de noviembre de 2011

[25] Díaz, Delegado, J. Carlos, Ecología y Sociedad, Estudios editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.

[26] http://www.acader.unc.edu.ar. Consultada  14 de octubre de 2011

[27] http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA. Consultada 28 de octubre de 2011
Ibidem. Consultada 28 de octubre de 2011

[28] Ibidem. Consultada 28 de octubre de 2011

[29] Establece por una parte la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Así como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente mientras por otra se declara la especial protección de la que gozarán bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas

[30] Se manifiesta la obligación estatal de la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así mismo, reconoce la necesidad de cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Se establece además los deberes de la persona y el ciudadano a la protección de los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano

[31] Todo ciudadano tiene derecho a un medio ambiente favorable, información fidedigna sobre su estado e indemnización por el daño ocasionado a su salud o propiedad
por infracciones de la ley ecológica

[32] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA, revisada y concordada por la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, La Habana, 2005

[33] LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Principales documentos jurídicos vigentes, ob. cit., p 17. Publicada por el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. República de Cuba

[34] LEY CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA. Artículo 12

[35] Ibídem no. 34.  Artículo 24.1

[36] Ibídem no. 34. Artículo 24. 2

[37] Ibídem no. 34. Artículo 24.3

[38] El consenso logrado en esa conferencia está plasmado en la Declaración de Cancún, que enumera una serie de temas que exigen atención para conservar el medio ambiente acuático

[39] Ley No. 81 del Medio Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997, Año XCV Número 7. Página 47. Ministerio de Justicia

[40] Ibídem no. 28

[41] Decreto-Ley No. 4 del 2009. Además tiene como misión promover e identificar la prevención de los impactos de las actividades humanas sobre el ambiente; participar a la evaluación e gestión de los riesgos naturales e industriales; efectuar evaluaciones y auditorías de los impactos ambientales. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia

[42] Ley No. 5 de 1998. Establece y define también los conceptos básicos para la protección, preservación, y conservación del ambiente, promoción y calidad de vida y de uso racional de los recursos naturales. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia

[43] Decreto Ley No. 67 de 1983 de la Organización de la Administración Central del Estado, el que ha sido modificado en relación con la aprobación del actual modelo económico cubano aprobado por el Estado en el año 2011. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia.

[44] Cfr., http//www.cubagob.cu/des-eco/minal/index.htm. Consultada en 23 de enero de 2012

[45] Decreto Ejecutivo N. 29 del 2006, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura en Angola

[46] Ley N. 6-A de 2004

[47] Decreto Ley No. 164 de 22 de Julio de 1996, Reglamento de Pesca. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 26 pág. 405 y ss. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ministerio de Justicia

[48] Resolución No. 33 de 10 de Mayo de 1996, Protección del Coral Negro, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 15 pág. 255 y ss

[49] Resolución No. 456 de fecha 28 de Noviembre de 1996, Metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40 pág. 637 y ss

[50] Antúnez Sánchez ,Alcides Francisco y Ballester Nápoles Luis: Los problemas Medio Ambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo. Granma, 2009, Especialidad en Asesoría Juridica, Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Cuba

[51] De Ahumada Ramos, F., Las formas de actuación de las administraciones pública. htpp://www.premium.vlex.com/doctrina/materiales-estudio-derecho-Económico-Administrativo/ NH306, consultada 11 de diciembre del 2011

[52] Parada, Ramón, Derecho Administrativo, 9na. Edición, Editorial  Marcial Pons, Madrid, 1997, parte general I, p. 430

[53] Resolución No. 519 de fecha 9 de Diciembre de 1996, Cuota Máxima de captura para la pesca Deportivo – Recreativa, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 44 pág. 703 y ss

[54] Resolución No. 561 de fecha 31 de Diciembre de 1996, Regulaciones sobre las tallas mínimas de peces, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 51 pág. 812 y ss

[55] En el apartado dos de este propio artículo se regula que  en el caso a que se refiere el apartado anterior puede imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los avíos de pesca y de las especies capturadas

[56] Ibidem No. 20

[57] Artículo 207 de la Ley de Recursos Biológicos Acuáticos y del Reglamento de Acuicultura

[58] Benguela constituye un ejemplo de déficit para fiscalizar y controlar la pesca. Posee un único medio para cubrir la extensión territorial

[59] Actual director provincial de la pesca en Benguela. República Popular de Angola

[60] Informe realizado por el Departamento de Desarrollo Internacional, de Gran Bretaña

[61] Reporte realizado por la Fundación de Justicia Ambiental, con sede en Londres

[62] Richartz Saskia, directora de políticas oceánicas de la organización ambientalista Greenpeace.http://estasemana.cip.cu/noticias/la-pesca-ilegal-causa-perdidas-millonarias-en-africa.( consultada El 28/10/11)

[63] www.afrol.com/es/paises (consultada el 30/10/11).


Informações Sobre os Autores

João Domingos Victor

Licenciado en Derecho. Carrera Derecho. República de Angola

Yomisel Galindo Rodríguez

Profesor carrera Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba

Alcides Antúnez Sánchez

Profesor carrera Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. Republica de Cuba


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Una mirada en retrospectiva al Derecho Ambiental Internacional desde el ejercicio de la pesca ilícita en Angola en el siglo XXI

Resumen: El medio ambiente recibe el impacto generado sobre la naturaleza por el progreso científico y tecnológico, el crecimiento demográfico y la utilización intensiva de los recursos naturales, aspectos que amenaza no solo la supervivencia de la especie humana sino toda la vida terrestre. Existe preocupación mundial por los problemas medioambientales, dentro de estos, la pesca indiscriminada, tomando parte el Derecho Ambiental, entre ellos el relativo a la obligatoriedad de los Estados de no alterar las condiciones naturales de otros Estados. Este principio deviene hoy en “contaminación transfronteriza“, por el cual los Estados deben asumir la responsabilidad internacional por daños ocasionados a otros territorios, aunque las actividades se hayan realizado ilícitamente bajo su jurisdicción. Los métodos son: histórico-lógico, Análisis- síntesis, el jurídico-comparado, el exegético jurídico y Inductivo–deductivo.

Palabras Claves: Pesca ilícita, Medio ambiente Internacional, Impacto. 

Abstract: The environment receives tire impact, generated by scientific and technological progress, the demographic growth and the intensive use of the natural resources  threatens not only the survival of the human specie but the whole life on  earth .There´s a concenr all over the world about the environmental problems,including the indiscriminate fishing, taking part of  Environmental Right, among them, the one related to the obligation of  States ,not to alter the natural conditions of other States. This principle  is known  today as  “ transfrontier contamination “, for which the States should assume the international responsibility for damages caused to other territories, although the activities have been carried out ilicitly under its jurisdiction. The investigation problem: Insufficiency of the doctrine and the normative related with the fishing activity in Angola, and the consequences that they provoke en the protection of the environment. The methods are: Historic-Logic, Analysis-Synthesis, the compromised jurist, the exegetic jurist and inductive-deductive. The rules  regulating the fishing  activity are not effective today, thus now rules should be added to article 242 so as to include natural and juridical persons and not only foreigners.

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Keywords: illicit  fishing, world Environment, Impact.  

Sumario: Introduccion. 1.- Lla repercusión medioambiental de la actividad pesquera en el derecho ambiental internacional 2. Lla pesca ilícita en Angola. una mirada desde su régimen jurídico   3.Conclusiones 4.-Bibliografía.

INTRODUCCIÓN: Resultan evidentes los impactos generados como consecuencia del progreso científico-técnico actual sobre la naturaleza. El crecimiento demográfico y la explotación indiscriminada de los recursos naturales constituyen una amenaza no solo para la supervivencia de la especie humana, sino para toda la vida terrestre. Hoy en día todos los países del mundo muestran gran preocupación, por los problemas ambientales que estamos enfrentando y que amenazan con ser cada día mayores y más complejos. Sin embargo no existe una colaboración  intencionada en pos de resolver un asunto que afecta a todos y cada uno de los habitantes, motivos por los cuales y con independencia de lo que podamos hacer para mantener al menos fuera de peligro medio ambiente, los Estados están en la obligación de establecer normas que regulen determinadas cuestiones en aras de aliviar al menos los males que afrontamos.  Preocuparse, no es lo importante, ocuparse es lo que realmente se necesita para llevar a cabo la tarea, pues “no heredamos esta tierra de nuestros antepasados, la tomamos prestado de nuestros hijos”[1]. Variados son los problemas que afectan al medio ambiente, y variadas son las formas en las que el hombre ha incidido y a veces inconscientemente ha dañado la salud ambiental, cuestión que de una forma u otra permanece impune y está llevando al límite la vida de muchas personas. Una muestra de estos daños se hace visible en la actividad pesquera; actividad tan antigua casi como la existencia misma del hombre. 

Desde el surgimiento de la vida terrestre, la naturaleza le ha proporcionado al hombre todo lo que este necesita para subsistir, sin embargo el hombre no ha pago con la misma moneda, realizando actos que van contra el normal desarrollo natural, al punto que atenta contra su propia vida. Un ejemplo de esto lo constituye la pesca ilegal, actividad en la que el hombre sin pudor alguno arrasa indiscriminadamente, no solo con determinadas especies marinas, sino también con los suelos, causando un daño irreversible al medio ambiente. La presente investigación forma parte de una línea que pretende, a partir de los diferentes elementos teóricos relacionados con la protección al medio ambiente, caracterizar el régimen jurídico de la actividad pesquera en Angola, así como el control a la actividad de pesca ilícita y su influencia en el Derecho Ambiental Internacional, tomando como referente también la regulación positiva de esta figura en el ordenamiento jurídico cubano. Como antecedentes de este trabajo podemos encontrar algunos relacionados con los impactos medioambientales, pues mucho se ha escrito en materia de protección al medio ambiente, teniendo en cuenta que de ello dependemos en su totalidad. Ha resultado amplia la bibliografía en la materia. No obstante esta investigación constituye en materia de daños como consecuencia de la actividad pesquera, un primer acercamiento a la realidad angolana. De ahí su novedad. 

Con estos antecedentes bastarían dos preguntas para fundamentar el interés de redactar este artículo: ¿presenta dificultades el régimen jurídico angolano en la actividad pesquera?, ¿existe un minucioso control en los límites de las aguas jurisdiccionales angolanas por parte del gobierno con el fin de evitar la pesca ilegal? La respuesta no solo podría ser útil a la enseñanza del Derecho Ambiental, precisada de concretar y actualizar los aspectos teóricos conforme a la realidad práctica, sino a los operadores del Derecho, atendiendo a las implicaciones que pudiera tener en el perfeccionamiento del Derecho angolano. Por otro lado se ha demostrado que no bastan los esfuerzos realizados por quienes interesan una mejoría en la naturaleza si no cuentan con la ayuda de los Estados, basándose fundamentalmente en la creación y perfeccionamiento de normas jurídicas que regulen la utilización racional de los recursos naturales que tienen a su disposición. Una situación que en estos momentos debe ser atendida con prioridad es la actividad pesquera, sobre todo aquella que se realiza a espaldas de las regulaciones jurídicas según lo establecido en el Derecho positivo angolano.

1.- LA REPERCUSIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL: Durante muchos años el tema del medio ambiente ha sido abordado desde varias disciplinas, como la geografía y la ecología; experimentando los principios ambientales una evolución dialéctica en el decursar del tiempo, a pesar de la ignorancia mostrada por otros al respecto. En el presente artículo se pretende por una parte ubicar al Derecho Ambiental como ciencia rectora encargada del análisis y la protección desde una visión jurídica del medio ambiente, a partir de una serie de cuestiones que van desde la propia definición hasta las cuestiones más elementales que importan a esta ciencia. Mientras que la otra, tiene que ver con la realización de la actividad pesquera en general y la actividad ilícita en particular; teniendo como base una serie de legislaciones foráneas.

El Derecho Ambiental como ciencia rectora en la protección al medio Ambiente. Las ciencias dedicadas al estudio del medio ambiente han ido superando la visión reduccionista que durante mucho tiempo tendió a identificar los problemas ambientales. En la actualidad la cuestión ambiental es otra, se identifica e integra con las más importantes preocupaciones de la humanidad. Tal es el caso, que ocupa no solo a ciencias que por su naturaleza se dedican al tema, sino que incluye a otras que juegan un papel importante en la protección de lo que va quedando, lo que con esfuerzo se está logrando recuperar y  lo que debe mantenerse en pos del futuro. Los problemas del medio ambiente y el uso de este término, han adquirido una connotación mundial en los momentos actuales, siendo un concepto ampliamente debatido y definido por diversos autores en las últimas décadas. Se ha convenido ahora en que el concepto de medio ambiente debe de abarcar el medio social y cultural, y no sólo el medio físico, por lo que los análisis que se efectúen deben tomar en consideración las interrelaciones entre el medio natural, sus componentes biológicos y sociales y también los factores culturales[2]. El haber desarrollado el concepto de medio ambiente al punto de considerarlo parte de la cultura, la sociedad, de sentirlo como parte de la historia incluyendo las creaciones humanas, ha constituido un aporte a la filosofía ambiental.

Dada la importancia y el valor del tema que enfrentamos podemos tomar como punto de partida el criterio dado por varios autores entre los que se encuentran Churchaman[3] y Nora Pouey[4], el primero considera que según los especialistas del abordaje sistemático, el ambiente se constituye de todo aquello que no hace parte del sistema intencional estudiado, pero que afecta su comportamiento, mientras el segundo es del criterio que el medio ambiente o ambiente: abarca el equilibrio de los recursos naturales identificados e identificables, existentes en cantidades finitas en la tierra así, como la calidad del ambiente o del medio, estas cualidades constituyen elementos importantes del nivel de vida y condiciona a la calidad y disponibilidad de los recursos renovables.

Para el profesor Caraballo Maqueira, el medio ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos[5]. El término medio ambiente es un concepto polisémico, pues con él se hace referencia al medio, al ambiente, la biosfera, el ecosistema, el medio humano, la calidad de vida, etc. Cuando hablamos de medio ambiente, es importante llegar a determinar a qué nos referimos exactamente cuándo empleamos este término, cuál es su contenido real; hasta dónde se extiende su materialidad; cuál es su dimensión geográfica (local, nacional, regional, mundial, universal); cuáles son los ámbitos que lo integran (la biosfera, la tecnosfera, el entorno social, el patrimonio cultural,…). La definición del término medio ambiente no escapa al debate entre la concepción antropológica (considerado como el entorno del ser humano, centro de la creación), o una concepción cosmológica, que atribuye al medio ambiente un valor en sí mismo, de las que el hombre es sólo un elemento[6].

El Preámbulo de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo 1, hace referencia a este asunto cuando expresa: "1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente (…  Los dos aspectos del medio humano, el material y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma"[7].

Por otra parte el profesor Antúnez Sánchez define al medio ambiente, como el conjunto de elementos sin vida o abióticos (energía solar, atmósfera, agua y suelo) y elementos bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos[8], algo muy necesario que conservar para las generaciones futuras. 

Por otra parte el Programa de Naciones Unidas  para el Medio Ambiente y el Desarrollo (PNUMA) siendo apreciado por éste como el hábitat total del hombre. Podemos concluir diciendo que a pesar de las polémicas existentes en torno al concepto de medio ambiente, este puede ser entendido como un sistema donde se relacionan un conjunto de factores bióticos, abióticos, sociales y económicos, que influyen en los procesos más trascendentales de los organismos vivos, abarcando una gran diversidad de elementos tales como: la biosfera, el ambiente, el ecosistema, la calidad de vida, entre otros.

Una de las causas de polémica es el ser considerado un "concepto científica y jurídicamente indefinido, de contenido esencialmente difuso e indeterminado"[9]. A partir del llamado ciclo de la vida todos los organismos vivos se han ido desarrollando y reproduciendo, manteniendo una estrecha relación con los suelos, el  aire y el agua; sin embargo esta relación se ha visto perturbada por factores naturales y humanos, lo cual ha causado determinados trastornos en los ecosistemas. Son innegables las relaciones del hombre y la naturaleza, como Derecho es identificar los fundamentos jurídicos que han regulado esta relación, es deber de protegerla y regularla.

Con el desarrollo de las sociedades, el avance de la industria se encontró a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos de los cuales no sólo se podía disponer a caprichos, sino que arrojar todo lo desechado o inservible para el hombre o la actividad que este realizaba. Al igual que otros prestigiosos juristas, compartimos el criterio sobre el nacimiento del Derecho Ambiental, siendo su progenitora o inspiración primaria la Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo (1972), percatándose de la necesidad de afrontar las problemáticas ambientales desde todas las direcciones y sobre todo la necesidad de un conjunto de normas jurídicas que respondan a la solución eficiente de tales males. Ser eficaz depende, "de una adecuada percepción  del ambiente, esto es, de que opere sobre la base de que el ambiente constituye un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, constituidos, a su turno, por factores dinámicamente interrelacionados¨[10]

Una veintena después es llevada a cabo en Río de Janeiro  el  4 de junio de 1992  la "Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Esta cumbre tuvo como principales resultados el nacimiento de una serie de instrumentos jurídicos con un marcado carácter internacional  de los cuales podemos mencionar:

–  La Declaración  de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

– Programa 2: Establecimiento de un marco jurídico y Reglamento Eficaz.

–  Convención sobre la Diversidad Biológica.

– Convenio Marco de la NNUU sobre Cambio Climático.

– Declaración de Principio sobre los Bosques de todo tipo.

Sobre el Derecho Ambiental se han expuesto diferentes conceptos, llamando la atención la diversidad de puntos de vistas. Por este motivo se pretende comenzar con el enunciado por el profesor Brañes, quien realiza un análisis a partir de la norma jurídica, considerando entonces como derecho positivo, sobre la base de ser un conjunto de normas jurídicas que se encarga de la regulación de la conducta humana que puede provocar alteraciones notables en determinados procesos que tienen lugar entre los organismos en el medio natural de dichos organismos[11].

Por otra parte se define al Derecho Ambiental como una nueva rama jurídica que si bien centra su atención, en la conducta de los hombres, que afecta la conservación de la diversidad biológica debe “imprimir a la actuación de la sociedad un régimen que garantice su bienestar ecológico estableciendo principios, exigencias, normas y principios jurídicos obligatorias, prescribiendo actuar de una manera concreta o abstenerse de la acción en determinadas condiciones, otorgando a los sujetos los derechos y las atribuciones correspondientes, prohibiendo o autorizando[12].

Otra razón es entender al Derecho Ambiental como un Derecho subjetivo, partiendo de lo que en la doctrina es considerado por el profesor Cañizares[13] como tal, refiriéndose a las facultades que son concedidas a las personas y de las cuales son éstas sus titulares. Un asunto importante es la regulación jurídica, es decir, poder ordenar, orientar, dirigir las conductas humanas a través del derecho positivo, en aras de evitar daños al medio ambiente y en caso de producirse bajo cualquier circunstancia lograr exigir responsabilidad a los infractores. No obstante uno solo no puede; el problema es de todos. 

Aspectos en torno al Derecho Ambiental Internacional como necesidad en los tiempos actuales. Resultan preocupantes las condiciones medioambientales en las que hoy nos encontramos. Sin embargo más preocupante resulta la manera en que se ha dado respuesta a determinados asuntos que en mayor o medida necesitan una atención especial por lo que representan para las especies y en especial para la raza humana. Al final no importa si eres pobre o rico, tarde o temprano la naturaleza  nos cobrará los daños que hemos causado como consecuencia de nuestra negligencia, prepotencia, creencia de superioridad como especie; si no actuamos de inmediato, dando protección a lo que nos queda y tratando de recuperar en lo posible lo que hemos perdido.  

No son pocos los esfuerzos que se vienen realizando en el ámbito internacional en pos de remediar o por lo menos aliviar la situación del medio ambiente, sin embargo no son suficientes. Una muestra se puede apreciar en las relaciones que se establecen entre los diferentes Estados basado en principios y normas jurídicas. Por tal razón cuando se pretende hablar de Derecho Ambiental Internacional es necesario antes hacer alusión a  un sistema de principios y normas encargadas de la regulación de las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de las relaciones comunitarias, entre Estados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder a lo que se le denominó Derecho Internacional Público. Uno de los primeros acuerdos relacionados al Derecho Ambiental Internacional, tuvo lugar como consecuencia de la demanda formulada por un grupo de agricultores en 1868 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, a raíz del auge de la industria del plumaje, por el uso indiscriminado de plumas en los sombreros; el cual traía consigo la desaparición de las aves sin distinción. En tal situación se solicitó al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. 

Años más tarde en 1902 se firmar en París, uno de los nacientes instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves útiles para la Agricultura. En este inicio el convenio fue impulsado por un sentimiento económico aún y cuando sus fines estaban encaminados a la protección de recursos naturales que corrían peligro de desaparecer.

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En años posteriores, a comienzos de este siglo, se firman también los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Se considera por algunos tratadistas que existen también antecedentes en normas y jurisprudencia internacionales sobre conceptos tales como contaminación, protección ambiental, uso racional de recursos naturales, entre otros, para regular las actividades en el océano, en los ríos y lagos, los suelos, el aire y la atmósfera. No obstante de lo dicho anteriormente es importante señalar que la conciencia ambiental y la relación entre los Estados comenzaron a gestarse a fines de 1800.[14]

A partir de la firma de estos primeros instrumentos internacionales los Estados se ven en la obligación de respetar los derechos ostentados por otros Estados, y por lo tanto queda prohibido ocasionarles daños a personas naturales, jurídicas o a especies animales, protegiendo en principio el medio ambiente. La gravedad de los problemas ambientales globales y regionales conlleva a la celebración por los Estados de tratados de protección ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado y  la preocupación de la comunidad internacional.

Respecto a la aparición u origen del Derecho Ambiental Internacional existen criterios divididos, primeramente los que consideran que esta modalidad de derecho se remonta a la segunda mitad los años 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en  1968. Mientras la otra parte de la doctrina considera que el Derecho Ambiental Internacional aparece a partir del año 1972 con la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano, siendo este el momento en que cobra verdadera fuerza jurídica las relaciones entre los estados respecto a las Problemáticas del medio ambiente.

Una visión semejante a la primera analizada es la realizada por la prestigiosa profesora cubana Viamontes, quien al referirse a la evolución histórica del Derecho Ambiental Internacional afirma que para la gran mayoría de los autores, el surgimiento del Derecho Ambiental Internacional se produce a finales de la década de los sesenta, sin dejar de reconocer la existencia en períodos anteriores de precedentes aislados de instrumentos internacionales con un objetivo o dimensión ambiental. Otros, son más precisos y reconocen como fecha de la aparición del Derecho Ambiental Internacional a partir de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en 1972[15].

Luego se firmaron una serie de tratados en América del Norte y posteriormente en Europa para regular la problemática relativa a la conservación de la calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas fronterizas, así como del acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos ríos y aguas. Otra muestra la constituye el Tratado sobre la Prevención de la Contaminación de los Mares por el Petróleo de 12 de mayo de 1954. Hasta principios de los setenta,  solo se protegían determinados elementos entre los que podemos encontrar: las aguas, y especies de la naturaleza con mira a satisfacer las necesidades de explotación de los recursos naturales. Estos tratados tenían un carácter más represivo que preventivos. La segunda etapa entre las conferencias de Estocolmo y la de Río de Janeiro, siendo en momento donde se alcanzaba jurídicamente una serie de acuerdo y instrumentos en aras de incrementar los instrumentos jurídicos internacionales para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente.

Tal parece que es en la conferencia de Estocolmo que se toman en serio los problemas medioambientales, siendo el momento exacto en que importan las cuestiones relativas a la humanidad. Sin embargo debió lamentarse la ausencia del bloque de países comunistas[16].

Como se puede apreciarse la doctrina considera además un antes y un después sobre el surgimiento del derecho Ambiental Internacional, el cual merece le sea prestado atención, ya que resulta la aparición de los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra mundial, siendo la idea base de los primeros acuerdos la conservación, a partir de las preocupaciones primeramente económicas. Aquí se suscriben acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos, agrupados de la siguiente manera: Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales. [17]

Por las razones antes expuestas y sobre la bese de la existencia de categorías que de cierta manera pueden mostrar lo que resulta indispensable o no, puede afirmarse que esta nueva ciencia jurídica no surge como resultado de lo accidental, de lo imprevisto, sino es el derivación de situaciones objetivas, reales que hicieron necesaria la aparición de la misma como medio indispensable al estudio del medio ambiente y más que eso a su protección; encargándose de regular las conductas humanas que pueden intervenir de manera relevante y cambiante en el medio ambiente.

La protección internacional del medio ambiente. Principales instrumentos jurídicos. En los primeros momentos de la investigación se han tenido como base los criterios generales en torno a las conceptualizaciones y clasificaciones de los elementos de apoyo a tema, resultando indispensable para la concreción de los objetivos trazados la revisión de algunas norma foráneas respecto a la regulación jurídica del medio ambiente, la actividad pesquera en general y la pesca ilícita en particular. A la hora de analizar la manifestación de la protección del medio ambiente es preciso tener en cuenta la situación actual, las condiciones imperantes y en alguna medida la situación económica. En este aspecto haremos referencia a la los instrumentos jurídicos medioambientales internacionales en general y respecto a la actividad pesquera en particular.

Como se ha manifestado anteriormente se encuentran como antecedentes las Reglas de Helsinki sobre el uso  de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en  1968. Por otra parte se encuentra el Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de 1794 entre Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre el alto mar, se suele mencionar como el primer tratado internacional en materia del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo de fecha 3 de diciembre de 1968, tuvo una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. Los principales instrumentos derivados de la Conferencia fueron los siguientes:

a) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), constituyendo la Carta Magna del Derecho Ambienta Internacional.

b) Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA). Teniendo como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación  internacional en materia ambiental.  

A partir de la Conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:

– Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes.)

a)  Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974. [18]

b)  Principios de conducta en el  ámbito de medio ambiente  en materia de conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.

c)  La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.[19]

– Instrumentos jurídicamente vinculantes. Tratados, convenios, internacionales, globales, regionales, bilaterales, etc., cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (capa de ozono, contaminación de los mares y océanos,  conservación de la naturaleza, control de los desechos, aguas dulces, y otros). Como consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se emitió el PNUMA. A partir de su creación, éste participó de manera muy activa y frecuente como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional. Entre la realización de una u otra conferencia se realizaron una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales entre otros cabe mencionar:

a) El Tratado de Ginebra sobre la Contaminación del Aire Transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988 y de 1991.

b) El Tratado de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono de 22 de marzo de 1985, con su Protocolo de Montreal de 16 de septiembre de 1987.

c) La Convención del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.

d) Los Acuerdos de la Organización Internacional de Energía Atómica, sobre Información y Asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 de septiembre de 1986.

e) La Convención de Basilea sobre el Control de Transporte Transfronterizo de Materias Peligrosas.

Entre 3 al 14 de junio de 1992 se desarrollo en Brasil la conferencia de Río de Janeiro de 1992 conocida también como La Conferencia de  las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Los resultados de la Conferencia se reflejaron en los siguientes documentos:

– Una Declaración de Principios titulada “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. Reafirmó la Declaración de Estocolmo y tratándose de basarse en ella proclamó veintisiete principios. Como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre medio ambiente y Desarrollo, que tuvo verificativo entre el 3 y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco documentos:

a) La Declaración de Río de Janeiro.

b) Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques.

c) La Agenda 21.

d) La Convención sobre Cambio Climático.

e) El Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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Los tres primeros documentos no contienen disposiciones obligatorias, sólo obligaciones político-morales; en cambio, los dos últimos son realmente auténticos tratados internacionales. Tanto en la Declaración de Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las características y alcances de un principio que desde hace algún tiempo viene cobrando una significación importante en el derecho ambiental, nos referimos al principio de "desarrollo sustentable". Por su parte, la Declaración de Río prevé algunos principios que se han venido desarrollando en el último tiempo en el Derecho Ambiental. Estos se referían a la participación directa de la ciudadanía en la discusión de la problemática ambiental; el examen del impacto ambiental de los contratos privados y públicos y la previsión. Por otra parte se realizaron una serie de tratados el primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935. El cual prohibía la caza indiscriminada de ballenas. El Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885. Como se puede apreciar no han sido poco los esfuerzos realizados por un grupo de países por proteger el medio ambiente desde el ámbito nacional e internacional. Sin embargo no se ha podido frenar cuestiones tan elementales como la pesca ilícita e indiscriminada, que afecta desde variadas dimensiones a la población, pues los resultados atentan contra todas las especies que dependen de su existencia incluyendo al hombre.

La actividad pesquera. Sus impactos medioambientales. Una vez analizados los aspectos relacionados con el medio ambiente y en especial el Derecho Ambienta y el Derecho Ambiental Internacional, concierne entonces particularizar en lo relacionado con la actividad pesquera, su conceptualización, clasificación en general y la pesca ilícita en particular constituyendo esta última el objeto central de la investigación.  Los problemas medioambientales constituyen hoy una prioridad para todos, sin embargo, no todos estamos en la mejor disposición de ayudar. Con independencia de los problemas que ha sido declarados per las diferentes naciones como problemas medioambientales, existen otros que afectan directamente los ecosistemas, dañan irremediablemente a la naturaleza y son nada más y nada menos que el resultado del actuar negligente, ambicioso y desmesurado del hombre; teniendo como único fin enriquecerse a costa de la vida del planeta y la suya propia.

La pesca: breve reseña histórica. Concepto  y clasificación. Entre las acciones más frecuentes llevada a cabo por el individuo sobre la naturaleza se encuentra la pesca. Esta actividad se encuentra considerada sin lugar a dudas entre las más primitivas realizada por el hombre desde su surgimiento. Tan importante resultaba en su momento que constituyó una de las fuentes primarias de alimentación. Sin embargo la exactitud del primer momento en que fue realizada será siempre un enigma.

Se cuenta que el primer acto apareció en  Japón en los primeros siglos de la era actual; siendo protagonista la emperatriz  Zingo quien elaboró un anzuelo con una aguja, utilizó granos de arroz como cebo y con un hilo de uno de sus trajes confeccionó la cuerda con la que lo amarró a una larga vara; con estos avíos fue como capturó una trucha en uno de los ríos cercanos. Por otro lado, existen algunos documentos chinos, más antiguos, que contienen relatos sobre la pesca como una actividad recreativa.[20] En los primeros inicios la pesca tenía características muy similares a la caza, se circunscribía solamente a recolectar pequeños peces, conchas, cangrejos y cualquier otra especie proveniente del mar que sirviera como alimento durante la marea baja. Más tarde se incorporaron instrumentos que también eran utilizados para la actividad de cazar tales como: el arco, la flecha, la lanza, el cuchillo de piedra, redes y las vías de transporte, como las canoas, las cuales le posibilitaban la pesca tanto en las aguas poco,  mediana y profundas de ríos y mares; quedando para las mujeres y los niños el acto de la recolección.

Se puede apreciar que el arte de la hechicería desempeñó un gran papel por las inscripciones rústicas que en toda esta actividad realizada por el hombre. Los ritos religiosos, los sacrificios y la consagración a los dioses fueron piezas claves en la conservación de determinadas especies, así como su protección entre otras cuestiones. Ejemplo de ello se encuentra grabados en piedra del Halibut encontrado en Stavanger, Noruega.  “Se puede afirmar  aún hoy, ya sea a nivel industrial o de forma artesanal, que la pesca es una de las principales actividades económicas del mundo”[21].

Según el Diccionario Pequeño Larousse  ilustrado pesca se define como la acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado.[22]

Así mismo es considerada como la  acción que consiste en coger o sacar de su medio natural animales acuáticos[23]. Con el transcurrir de los años han resultado variadas las formas y condiciones de la actividad y más aún los motivos por los cuales se realiza. Por lo antes expuesto es necesario tener en cuenta alguna de las clasificaciones más relevantes según la doctrina. De acuerdo con lo dicho anteriormente la pesca puede ser clasificada de la siguiente manera[24]:

Según el medio acuático en el cual se opera:

– Fluvial: La que se efectúa en ríos y cursos de agua naturales o artificiales;

– Lacustre: La realizada en lagos, lagunas, esteros y embalses naturales o artificiales;

– Marítima: La que se efectúa en el mar.

Según su finalidad:

– De investigación: Actividad pesquera extractiva sin fines comerciales, de carácter exploratorio, prospectivo o experimental;

– Comercial: Actividad pesquera extractiva con fines comerciales;

– Deportiva: Actividad pesquera individual o personal, realizada sin fines de lucro y con finalidad deportiva o recreativa;

– De subsistencia: Actividad pesquera efectuada sin fines de lucro y destinada a proveer de alimento a quien la realiza y a su familia.

Según escala o magnitud de las actividades:

– Pesca artesanal: Actividad de pesca comercial en pequeña escala, que emplea embarcaciones cuyo Tonelaje de Registro Bruto (TRB) no excede las 10 toneladas. En esta se utilizan técnicas tradicionales, sin desarrollo tecnológico. Suele estar destinada al autoconsumo, aunque una pequeña parte de la pesca puede destinarse a la comercialización;

– Pesca industrial: Proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB. Se realiza con el objetivo de obtener un gran número de capturas a través de grandes embarcaciones y requiere de una infraestructura portuaria apropiada para desembarcar y distribuir los pescados.

Otros tipos de pesca:

– La pesca submarina: es similar a la caza, ya que el pescador debe perseguir a la presa hasta atraparla. Las otras técnicas de pesca, en cambio, suelen funcionar mediante el engaño;

– La pesca deportiva: en cambio, se lleva a cabo por ocio o competición. Es habitual que, este caso, los ejemplares capturados se devuelvan al agua sin que el pez sufra daño alguno;

– La pesca de captura: esta cosecha la población silvestre. Los métodos principales utilizados en este tipo de pesca son:

a) capturar activamente, el pez o crustáceo en una red (barredera, jábega) o trampa;

b) atraparlo en un red (vertical, rastrera y trasmallo); o,

c) pescarlos con un anzuelo y cordel (caña de pescar, cordel largo).

Los pescadores de captura operan en las aguas marinas, dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y pescadores artesanales en pequeña escaña.

– La pesca de cultivo (de agua marina, salobre y dulce, y maricultura, etc.): contempla el manejo de los recursos de tal modo que se aumente la producción de pescado más allá de lo que normalmente se pueda obtener de la población silvestre. La piscicultura emplea concentraciones de peces o crustáceos, más amplias, criándolos en piscinas; conteniéndolos en las áreas que son productivas, naturalmente, utilizando jaulas, corrales o redes; proporcionado las estructuras para que puedan sujetarse los animales no móviles  e introduciendo los peces o crustáceos al hábitat naturales;

– La pesca de arrastre: es aquella que se realiza arrastrando las redes en el fondo de los mares;

– Pesca costera o litoral es la que se efectúa por embarcaciones de tamaño medio a una distancia máxima de sesenta millas del litoral;

Pesca de altura: La que se efectúa en aguas lejanas al litoral.

Como puede apreciarse resultan variadas las formas en que el hombre puede apropiarse del citado y necesario alimento y las cosas que pueden obtenerse de la vida submarina considerándose esta una de las razones por las cuales debe ser protegida con más fuerza cada día la vida acuática. Sin embargo, muchas de estas maneras de llevar a cabo la actividad pesquera producen daños al medio ambiente, pues golpean negativamente a la naturaleza.

Impactos ambientales producidos como consecuencia de la pesca de captura, a la rastra y de cultivo. Aparentemente no se conciben efectos negativos por el mero hecho de realizar una actividad tan antigua como la existencia humana. No obstante el actuar indolente  crea situaciones no deseadas para quien la realiza. Se ha considerado que la pesca experimentó un incremento a partir de la segunda guerra mundial, siendo el pescado uno de los productos más demandados para el consumo humano y la alimentación animal. Tal situación obligó al manejo de nuevos recursos para llevar a cabo la actividad y le necesidad de la utilización  de nuevas tecnologías que hicieran posible aumentar la pesca.

Se estima que la demanda está acercándose a los límites de la producción, motivos por los cuales la existencia de muchos recursos pesqueros está sufriendo deterioro. La pesca excesiva está trayendo como consecuencia el agotamiento de ciertas poblaciones, y las otras actividades humanas influyen en la productividad de la pesca en los sistemas de agua dulce, salobre y salada.  Una de las variantes empleadas en la actividad pesquera que produce serios daños al medio ambiente es la conocida como pesca de captura.El manejo y control de la calidad de las aguas es uno de los problemas asociadas a la contaminación ambiental, el cual requiere la utilización de métodos y técnicas de avanzada que sean capaces de dar una repuesta rápida y eficaz sobre el estado  de esos recursos, su posible uso, su evolución al cabo del tiempo, y que permitan tomar medidas para preservar su calidad y evitar su deterioro”[25].

Uno de los principales efectos ecológicos negativo directo producidos por la pesca de captura es precisamente la explotación excesiva. La pesca indiscriminada no sólo degrada la población de los peces objetivos, cambiando su tamaño y estructura, sino que también afecta un sinnúmero de especies, de las cuales depende su existencia en relación con la cadena de alimentos. Además el uso de ciertos equipos y prácticas de pesca, que no atrapan exclusivamente la especie deseada, o que destruyen el hábitat, perjudican o mata, involuntariamente, las especies.

Por su parte la pesca a la rastra constituye una variante sobre la cual se muestra especial preocupación. En esta tipología se utiliza un método que si bien es efectivo para realizar una pesca rápida y abundante; también resulta perjudicial para la salud del medio ambiente. El hecho de arrastrar las redes en el fondo del mar, constituye un crimen contra la naturaleza si tenemos en cuenta el daño que produce no solo a aquellas especies capturadas no deseadas, sino al el medio acuático como tal.

Por otro lado se encuentran los daños trascendentales que las anclas y los buzos causan a los arrecifes de coral, pueden atrapar y matar los peces, innecesariamente (este hecho se conoce como la “pesca fantasma”). Esta casi universalmente prohibido emplear explosivos y venenos, pero algunos pescadores todavía los utilizan. Sin lugar a dudas  estas prácticas pueden destruir los hábitats de los animales acuáticos. Finalmente, como resultado de este tipo de pesca se intensifica el riesgo de la contaminación de petróleo y combustible, a causa de los derrames casuales.

Por último y no menos perjudicial se encuentra la pesca de cultivo, ese acto de criar peces en piscinas es de considerar que por lo a daños ambientales se refiere debe de prestársele especial atención. Cuando el hombre manipula los ecosistemas naturales se corren riesgos de producir serios impactos ambientales inclusive mayores que los que puede producir la pesca de captura. Si bien el hecho de arrastrar sobre el suelo marino redes u otro instrumento de trabajo utilizado en este tipo de pesca con similares características, crea severos daños al ecosistema, destruyendo todo lo que se encuentra a su paso sin importar si es o no la especie deseada; la pesca de cultivo aunque con características diferentes no es menos en el daño producido.  Pesca de cultivo puede ocasionar  la destrucción de los ecosistemas y afectar seriamente las áreas costeras como son: los pantanos los mangles y otras que resultan vulnerables a los cambios derivados de la actividad humana.

Normalmente son utilizados para este tipo de pesca grandes extensiones de tierras por lo que requiere este tipo de actividad y son manejadas sobre todo aquellas que han sido consideradas de menos importancia para la producción y, que por lo tanto no son de interés para la economía local. Estas variaciones realizadas por el hombre para asegurar especies determinadas necesitarán de cambios en el medio natural. Como consecuencia deberá de ser desviados ríos ya sean de mayor o menor tamaño para que las piscinas puedan mantenerse estables y condicionadas para hacer efectivo la vida de la especie. Esto implica una posible afectación de las fuentes usuales de agua saludable tanto para el consumo humano como para el animal.

No solo el agua desviada para las piscinas es considerada perjudicial para los ecosistemas cercanos por lo que puede significar para la población animal y vegetal la pérdida del preciado líquido, sino que las aguas que han sido desechadas por las piscinas pueden provocar la contaminación de los medios acuáticos de los alrededores, dependiendo del grado de contaminación que posean las aguas excluidas de los reservorios. Para este tipo de pesca se necesita del empleo de ciertos métodos e instrumentos para hacerla efectiva al menos en lo que a producción se refiere, pues de esto depende el éxito buscado en aras de lograr aumentar la situación alimentaria y económica según lo que se planifique. Es por ello que la utilización de productos químicos y fertilizantes además de la inclusión de alimentos y  posibilidad de renovación del agua determinará la calidad del agua y el grado de contaminación que puede producirse.

Por último y no menos importante se encuentra la introducción de otras especies al hábitat. Esta acción clasifica entre las cuestiones más criticadas a este tipo de actividad. Para nadie es un secreto lo que constituye para un ecosistema la aparición de una especie animal o vegetal y más aún lo que representa para esa especie tener que adaptarse a condiciones en ocasiones distintas a las que realmente pertenece. En algunos lugares se han tenido resultados positivos, sin embargo en la gran mayoría de los practicantes los resultados han sido mucho menos exitosos que los esperados y su efecto ha sido en ocasiones para lamentarse. Es inminente el riesgo de provocar competencia con las especies nativas, o conducta predatoria contra ellas. El hecho de que la introducción de especies exóticas no significa el aumento de la productividad de la pesca, por el contrario, pueden causar una pérdida neta de producción, reduciendo las poblaciones de las especies nativas. Además, las especies exóticas tienen la posibilidad de introducir enfermedades y parásito al ambiente acuático local. Sin duda alguna la piscicultura tienen el mayor potencial para aumentar la producción, pero existen muchos problemas ambientales a tener en cuenta.

Estos impactos atentan contra las operaciones de pescas tradicionales y comerciales, así como la actividad recreativa y el turismo. La contaminación procedente de las áreas industriales, urbanas y agrícolas, el uso de la tierra en las cuencas hidrográficas y el manejo de las aguas, son factores que están ejerciendo impactos negativos en la pesca. La pesca de captura, a la rastra y de cultivo son las formas de pesca que más se utilizan actualmente[26]. Como ha podido apreciarse la actividad pesquera aún y cuando son autorizados por los gobiernos en algunos casos y en otros son los promotores de llevarla a cabo, producen daños al medio ambiente cuando no son realizadas y controladas debidamente.

La pesca ilícita. Sus impactos sobre el medio ambiente. Si bien es estimada perjudicial por lo antes expuesto la pesca en sus disimiles variantes para el medio ambiente, consecuencia más desbastadoras son producida por la pesca ilegal o como también es conocida como pesca ilícita llevada a cabo por personas naturales y jurídicas sin un ápice de vergüenza o sentimiento por lo que a todos pertenece y por lo que todos dependemos nada más y nada menos que para la vida.  A pesar de la crucial importancia que representa la vida acuática para la supervivencia de la especie humana, la biodiversidad marina está en un riesgo cada vez mayor, ocasionado por la pesca indiscriminada e ilegal. El ritmo en el que las especies que habitan en los mares se pegan al límite de la extinción se ha visto con asombro por muchos estudiosos de los ecosistemas y llaman la atención del peligro a que nos enfrentaremos cuando ya no estén.  Son variadas las formas en las que puede realizarse este acto criminal entre ellas encontramos las que ejecutadas por:

– Embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos.

– Embarcaciones que enarbolan el pabellón (banderas) de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

– En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente[27].

Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:[28]

– Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o

– Llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:[29]

– En la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

La pesca es fundamental para la subsistencia y la seguridad alimenticia de 200 millones de personas, en especial en el mundo en desarrollo. Una de cada cinco personas en este planeta depende del pescado como fuente primaria de proteínas. Según las agencias de Naciones Unidas, la acuacultura -crianza y cultivo de organismos acuáticos, incluyendo pescados, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas – está creciendo más rápido que todos los otros sectores que producen comida de origen animal. Sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras sobre el acelerado crecimiento de las tasas de producción mundial de la acuacultura, otras estadísticas menos alentadoras muestran que las principales reservas marinas de pescado en el mundo están en peligro, amenazadas por la sobre pesca, la pesca desmesurada e ilegal y como consecuencia la degradación del medio ambiente.

A pesar de los esfuerzos hechos por determinadas personas, las propuestas realizadas en los lugares correspondientes y en los momentos oportunos como la hecha por Nitin Desai, Secretario General de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en  Johannesburgo en el año 2002, advirtiendo los problemas que trae consigo la pesca ilegal, motivos por los cuales no podía continuar. El agotamiento de las pesquerías sigue representando una amenaza para el abastecimiento de alimentos para millones de personas y para la vida acuática. Una cifra alarmante fue la ofrecida por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), valorando un porcentaje por encima del 70% de los peces en el mundo que están siendo explotado al máximo de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo por medio de la pesca ilícita. El incremento dramático en el uso contrarrestar la tasa de agotamiento de las pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los últimos 40 años.

El Plan de Aplicación de Johannesburgo llama al establecimiento de zonas marinas protegidas (AMPAS, por sus siglas en inglés), que muchos expertos creen pueden tener la llave para conservar y aumentar las poblaciones de peces. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, en Cambridge, Reino Unido, menos del uno por ciento de los océanos y mares del mundo son actualmente zonas marinas protegidas.

Se ha preciado que las pérdidas causadas por la pesca ilegal en el mundo se estiman entre 9.000 y 24.000 millones de dólares al año. La mayoría de las fuentes evalúan la captura entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado, lo que equivale a entre 10 y 22 por ciento de la producción total. Los datos anteriores trajeron como consecuencias que los daños ambientales causados por la sobreexplotación pesquera, diezmara a numerosas especies de peces como el bacalao y el atún, especies estas que son vitales para la alimentación en países como los que representan el continente africano.

En los estudios más recientes realizados por la FAO se revelan que está aumentando el alcance y la intensidad del problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, conocida también por la sigla INDNR. La pesca no regulada, no reglamentada, no declarada engloba una gran pluralidad de actividades ilegales, como suelen ser: pescar sin licencia; pescar especies prohibidas; utilizar instrumentos de pesca desterrados; no respetar las cuotas de pesca; y no declarar las especies capturadas y el volumen de la captura, o declarar una captura inferior a la realizada.

Visto la cantidad de actividades que pueden realizarse que conlleven a realizar una pesca ilegal, puede entonces afirmarse y sin ánimo de ser conducido al error, que en todo el mundo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada está socavando seriamente el esfuerzo de conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces. Por todo lo anterior muchos países no sólo siguen esforzándose para que los barcos que llevan su pabellón se comporten con responsabilidad en el extranjero, sino también para eliminar la pesca ilegal en sus aguas nacionales. Como se puede apreciar en el presente capítulo se han dejado sentadas las bases sobre la conceptualización de Derecho Ambiental, Derecho Ambiental Internacional, pesca y especialmente pesca ilícita, así como los impactos producidos como consecuencia de la actividad pesquera. Corresponde entonces echar una mirada al régimen jurídico de Angola tomando como especial referencia a Cuba y la situación presentada para ambos países.

2.- LA PESCA ILÍCITA EN ANGOLA. UNA MIRADA DESDE SU RÉGIMEN JURÍDICO. En los primeros epígrafes se dejaron sentados elementos que, partiendo de las generalidades del medio ambiente, el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional permitieron realizar un análisis de la influencia de la actividad pesquera, la pesca ilícita y sus efectos negativos en la naturaleza, por lo que corresponde en este espacio, analizar algunas de sus particularidades  en Cuba y Angola, con especial atención al régimen jurídico. Es importante aclarar, que se trata de una caracterización radicada básicamente en las normas que indican la actividad pesquera y la pesca ilegal en particular, sin pretender abordar las numerosas regulaciones que pormenorizan toda la actividad.

La norma jurídica en la protección al medio ambiente en Cuba y Angola. En el presente epígrafe se pretende llevar a cabo un análisis de las normativas que regulan la protección del medio ambiente y las conductas humanas que influyen en la naturaleza. Con la pretensión de caracterizar el régimen jurídico se exige una mirada en primer momento al fundamento constitucional y en tal dirección cabe destacar como en las Cartas Magnas de varios países, resulta visible la regulación y protección al medio ambiente. Ejemplo de ello constituyen las de países como: Guatemala[30],  Colombia[31], Rusia[32],  entre otras que dejan muy claro su intención de proteger el medio ambiente.

Por su parte la Carta Magna de la República de Cuba establece claramente sus intenciones en lo que a protección jurídica del medio ambiente se refiere. En este aspecto instituye directamente la obligación del Estado cubano para proteger el entorno natural cuando establece: “el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política”[33]. Esta disposición se encuentra “dentro de nuestro ordenamiento jurídico, bajo un rango constitucional, lo cual le confiere no solo carácter de Derecho Fundamental, sino también el deber ciudadano-estatal asistidos con garantías materiales e institucionales que permitan el pleno y normal desempeño de sus objetivos, tareas y responsabilidades, tanto en el orden nacional como internacional”[34].

La Constitución de la República de Angola brinda protección jurídica al medio ambiente, desde el cuerpo normativo que se encuentra en la pirámide del ordenamiento jurídico angoleño al plasmar lo siguiente: “todos los recursos naturales existentes, el suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, son propiedad del Estado que determina las condiciones de su aprovechamiento, utilización y explotación”[35]. Por otra parte se establece el derecho ciudadano de vivir en un ambiente sano y no contaminado[36];  además la obligación del Estado angoleño de adoptar las medidas necesarias en la protección del medio ambiente y las especies de flora y fauna nacional en todo el territorio nacional y la mantenimiento del equilibrio ecológico[37]. Por último, y no menos importante, la Constitución angoleña también establece la responsabilidad para aquellos que afecten el medio al expresar que: la ley sanciona los actos que dañen directa o indirectamente o pongan en peligro la preservación del medio ambiente[38]. Como puede apreciarse en ambas cuerpos normativos no se reconoce la protección directa del medio acuático, sin embargo, indirectamente hay una tendencia general a la protección como recurso natural. En atención a lo anterior resulta conveniente que las constituciones cubanas y angoleña, regulen de una manera específica y sistemática la protección al entorno marítimo, su forma de gestión y control.

Examen de algunos instrumentos internacionales en la materia, complementarios del derecho positivo en Cuba y Angola. En el capítulo anterior se plasmaron los instrumentos jurídicos internacionales que en materia de medio ambiente regulan la conducta llevada a cabo por los individuos respecto al entorno natural. En este sentido es importante mostrar la postura de Cuba y Angola ante estas normativas internacionales. Respecto a la política internacional de Cuba sobre medio ambiente, se busca desarrollar en alguna medida los principios generales aprobados en la Cumbre de Rio, y los demás instrumentos vigentes en esta materia. El país se encuentra adherido, en este sentido a importantes acuerdos multilaterales internacionales como: el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y la sequía, el Protocolo SPAW del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Rotterdam sobre Previa Información y Consentimiento (PIC).

Otros convenios internacionales de los que Cuba es Estado parte son los siguientes: Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (Convenio de Londres), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Además Cuba es también país firmante del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, convenio que no ha sido ratificado.

Angola es firmante de una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales que tienden a la protección del medio ambiente tales como: la  Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y de la Flora en Extinción (CITES) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguranza, la Convención de Estocolmo sobre Poluentes Orgánicos Persistentes (POP),  la Convención del Rotterdam sobre Previa Información y Consentimiento (PIC), el Convenio para la Cooperación en la Protección y Desarrollo del Medio Marino y Costero de la Región Central y Occidental Africana, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Alteraciones Climáticas en 2000, se puso fin al largo proceso empezado en 1992 cuando se firmó esta Convención, de dudas y reevaluaciones sobre los compromisos inherentes a la entrada en vigor del referido acuerdo internacional. También pertenece a un grupo de organizaciones como son: la Organización Mundial de Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Unión Africana (AU) y la Comunidad Sudafricana de Desarrollo (SADC). Asimismo es parte del programa de la Corriente de Benguela (iniciativa formada por los gobiernos de Angola, Namibia y Sudáfrica).  Uno de los instrumentos más importantes firmados por Angola, lo constituye el acuerdo de 1 de septiembre del 2009, sobre medidas del Estado rector del puerto, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este constituirá el primer tratado a nivel mundial centrado en el problema de la pesca pirata. El objetivo de este acuerdo es ayudar a impedir que el pescado capturado de forma ilícita entre en el mercado internacional, eliminando así un importante incentivo para los pescadores que se dedican a prácticas ilegales.

Por otra parte cuando hablemos de protección internacional de la vida acuática, no podemos olvidar hacer alusión primeramente al Código de Conducta Internacional para la Pesca Responsable[39]. Este aparece en el año 1995 como producto de la Conferencia Internacional de Pesca Responsable celebrado en Cancún, México. El motivo primordial que conllevó a esta conferencia fue del elevado índice de pesca ilegal del cual eran objeto los diferentes países. Razón por la cual más de 170 miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) coincidieron en la necesidad de poner fin a este tipo de actividad que se desempeñaba de manera ilícita por determinadas personas de escasa o nula conciencia y respeto por la vida.

El carácter voluntario de este código concuerda con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y toma en cuenta las estipulaciones del Programa 21, los resultados de la Consulta Técnica de la FAO sobre la Pesca en Alta Mar, de 1992, la Estrategia suscrita por la Conferencia Mundial para la Ordenación y el Desarrollo de la Pesca, y otros instrumentos pertinentes, como el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Acuerdo de Cumplimiento.

Este Código tiene como características el ser voluntario, no obligatorio, y está destinado a  todos los que trabajan e intervienen en la pesca. De igual forma su propósito es asegurar que la pesca y la acuicultura se lleven a cabo en forma integral y equilibrada, de conformidad con el concepto de "pesca responsable". Este concepto comprende una utilización sostenible de los recursos pesqueros, en armonía con el medio ambiente, así como la utilización de prácticas pesqueras y acuícolas que no dañen los ecosistemas, los recursos ni su calidad.

Este Código a simple vista, como otros instrumentos internacionales de pesca recientes, da gran prioridad a la función de los organismos regionales de pesca en la aportación del medio para establecer un régimen internacional responsable para esta actividad. Angola constituye uno de los países firmantes de tan preciado instrumento en materia de medio ambiente. Como se puede apreciar ambos países mantienen una postura tendente a la protección del entorno natural, siendo necesaria la colaboración entre todos para poder salvar la biodiversidad, y nuestra propia vida.

Empero no solo los tratados, acuerdos y convenios internacionales coadyuvan a la protección del medio ambiente, los Estados por su parte toman carta en el asunto a partir de sus normativas internas. Una muestra lo constituye en el caso cubano la Ley no. 81 de fecha 11 de julio de 1997, de Medio Ambiente. En este cuerpo legal se establecen las cuestiones más elementales en lo que a protección del medio ambiente se refiere. A partir de aquí se define jurídicamente, por un lado, el concepto de medio ambiente al establecer que es el “sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades”[40]. Mientras que por otro lado se establece el organismo encargado de la política ambiental cuando manifiesta que es “el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución  sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible”[41].

Por su parte, en Angola corresponde al Ministerio del Ambiente, como órgano del Gobierno Central, responder por la coordinación, la elaboración y la ejecución de las políticas ambientales del país[42]. La normativa interna angoleña la encabeza la Ley de Base Ambiental (LBA)[43]. Aquí empieza un proceso de reglamentación directa y exigente de los componentes ambientales y de los instrumentos al servicio de la política ambiental. En ella se definen los conceptos y los principios básicos de protección, preservación  y conservación del ambiente; promoción de calidad de vida y el uso racional los recursos naturales, siendo ambiciosa en los principios de política ambiental, que consagra.

Los Estados como eje central de la actividad pesquera y la protección al medio marino. Tras haber realizado las acotaciones generales, es preciso en este momento destacar que la regulación jurídica medular de la estructura central de la Administración Pública cubana, lo constituye el Decreto Ley 67 de 1983, modificado posteriormente por varias disposiciones normativas. Estos cuerpos legales refrendaban como organismo rector de la actividad pesquera en Cuba al Ministerio de la Industria Pesquera al señalar que: “es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Go­bierno en cuanto a la rama de la industria pesquera”[44]. Como consecuencia de la política organizacional llevada a cabo por Cuba fueron transferidos esas atribuciones al Ministerio de la Industria Alimentaria (MINAL), quien fuera creado por la Ley Nº 1185 de 27 de febrero de 1965[45].  De esta manera mediante el Decreto Ley 264 de fecha 2 de marzo del 2009, se integran las actividades de los ministerios de la Industria Alimenticia y la Industria Pesquera, quedando el Ministerio de la Industria Alimenticia como continuadora de la actividad de estas entidades.

En el caso de Angola el ente rector a nivel nacional responsable por la elaboración, ejecución, supervisión y control de las políticas de pesca y acuicultura, es el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca (MINADERP). El MINADERP tiene como principales funciones, entre otras, las siguientes:

– Proponer una estrategia e implementar las políticas de desarrollo de pesca.

– Promover el desarrollo sostenible del sector.

– Asegurar la integración armoniosa del sector en el plano del desarrollo económico y social del país.

– Promover la cooperación internacional y regional en el ámbito de la pesca y acuicultura.

– Elaborar los planes de desarrollo de acuicultura.

La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura es un órgano del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, con funciones de dirección, control y ejecución de la política de acuicultura en Angola. A partir de lo establecido en la legislación vigente tiene como funciones las siguientes:

– Asegurar la elaboración de políticas, programas y planos de desarrollo sostenible de la acuicultura, así como establecer mecanismos eficaces de monitoreo y control de las actividades de acuicultura.

– Proponer en la reglamentación la introducción, domesticación, preservación, selección, importación y exportación de las larvas de peces.

– Promover con las otras entidades competentes de los demás Ministerios, y de los gobiernos de provincias el control de descargas agrícolas, industriales y otros efectos de contaminación sobre el ambiente de la piscicultura, en términos de legislación aplicable.

– Promover e incentivar la ejecución de políticas y medidas de desarrollo de la acuicultura de conformidad con los respectivos planes rectores y de los patrones de calidad legalmente establecidos para los productos de acuicultura.

– Promover la adopción, así como controlar la ejecución de medidas de ordenamiento de la acuicultura que compatibilicen el desarrollo sostenible de los recursos y la obtención de mejores resultados económicos y sociales[46].

De la misma manera, el Instituto de Desarrollo de Pesca Artesanal (IPA), es un organismo público, creado para realizar acciones de promoción y desarrollo de la pesca artesanal marítima, continental y de acuicultura. Este es un organismo con autonomía administrativa, financiera y patrimonial.  Como se ha hecho referencia frente a la normativa angoleña se encuentra la Ley de Base Ambiental. Sin embargo en materia de pesca internamente existen una serie de normas que se encargan de regular la actividad pesquera. En tal sentido es válido hacer alusión a la Ley de los Recursos Biológicos Acuáticos, la cual tiene como objetivo principal establecer las normas para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos acuáticos existentes en las aguas de soberanía del Estado angoleño[47]. En este sentido mostramos como Cuba, a través de su legislación, sirve como referente en el tratamiento de estas materias.

Los Estados reguladores establecen las “reglas del juego”. Posición de Cuba. Como se ha venido indicando corresponde a los Estados establecer las pautas y condiciones para la actividad pesquera, así como el régimen sancionador para los infractores de las normas jurídicas. En este sentido Cuba constituye un país en avanzada. A partir de la mencionada Ley 81 sobre protección al medio ambiente, se han desprendido una serie de normas jurídicas entre las que se destacan el Decreto Ley 164[48], Reglamento de Pesca, que en su capítulo I define la pesca como el acto de extraer, capturar, colectar, o cultivar por cualquier procedimiento o medio  acuático, especies o elementos biogenéticos cuyo medio de vida  parcial, total o temporal  sea el agua así como los actos previos y posteriores relacionados con ella.

En este propio Decreto se define a la Comisión Consultiva de Pesca, como el máximo órgano consultivo en  materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.   La actividad pesquera puede ser realizada de variadas maneras, sin embargo se requiere la debida autorización para el acto a excepción de la realizada desde el litoral a la orilla, sin asistencia de medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, salvo en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales. Las restantes modalidades de pesca, así como la explotación acuícola, requieren de la autorización correspondiente del Ministerio facultado.

Corresponde entonces al Ministerio de la Industria Alimenticia como organismo de la Administración Central del Estado conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca. Estas comprenden concesiones, licencias o permisos de pesca, estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes para su otorgamiento y control.  En el ejercicio de estas funciones, este ministerio se encuentra obligado a tener en cuenta los intereses de la defensa y acordará con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de las Reservas Estatales, aquellos sitios que, dentro de las zonas autorizadas no tendrán libre acceso o el acceso estará completamente prohibido. La autorización como técnica de la Administración Pública para la garantía y ejercicio de sus funciones, componen la base fundamental para el ordenamiento de la actividad pesquera. Para llevar a cabo la emisión, renovación y cancelación de cualquier tipo de autorización de pesca, deberá ser formalizada por las oficinas provinciales de inspección pesquera, aprobada luego por el Ministro de la Industria Alimenticia como máximo órgano rector de esta actividad en Cuba.

Desde el mismo triunfo de la Revolución cubana existen preocupaciones por la preservación medio ambiente. Esta preocupación se ha visto materializada a partir de la entrada en vigor de una serie de normativas que se encaminan a ese fin. Una muestra de ello lo constituye la Resolución 33[49], puesta en vigor en fecha 10 de mayo de 1996, por Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este cuerpo normativo designa al centro de Gestión e Inspección Ambiental como autoridad administrativa facultada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. En este aspecto establece los límites máximos de captura de la especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha actividad. Por su parte La Resolución No. 456[50], de fecha 28 de noviembre de 1996, la cual se encuentra vigente, creada por el del Ministerio de la Industria Pesquera mientras dirigía la política de la actividad pesquera en Cuba, establece la metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba, política que responde a la necesidad de regular el acceso a esta actividad con métodos más actualizados, dinámicos y fáciles de controlar, ya que en muchos casos la misma está localizada en áreas poblacionales donde constituye la principal fuente generadora de empleos, y por ello la aplicación de un esfuerzo de pesca desmedida puede provocar la sobre explotación de los recursos acuáticos y conducir a una gestión económica deficiente[51].

El Ministerio de la Industria Alimenticia hereda además la responsabilidad de establecer el sistema de autorizaciones para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros. Asimismo de promover que las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas económicas al Estado cubano. Teniendo en cuenta que la autorización es un acto mediante el cual la Administración le permite a un particular o grupo de ellos, la realización de una actividad determinada[52], el profesor Ramón Parada, aunque  la califica como un acto reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad preexistente, por lo que la autorización trata simplemente de determinar si la actividad  o el ejercicio del derecho o libertad en cuestión cumple con las exigencias legales o reglamentarias[53].

Por lo antes expresado puede afirmarse que la autorización otorga el permiso de hacer algo, por encima de una prohibición legal. Tampoco confiere propiedad, ni derecho contractual que pueda ser legalmente vendido o transferido. Es solamente el privilegio de hacer algo, bajo determinados términos y condiciones. A partir de ahí, la autorización de pesca constituye el documento oficial mediante el cual el Ministerio de la Industria Alimenticia de la República de Cuba, otorga permiso a una persona natural o jurídica (nacional o extranjera) para capturar una o más especies acuáticas en las aguas marítimas y/o terrestres del territorio nacional; con sujeción a las condiciones consignadas en dicho documento. Este permiso no es permanente; el que recibe la autorización adquiere un privilegio de pesca limitado, más que un derecho absoluto. A partir de las disposiciones normativas, la autorización de pesca es intransferible, solamente pudiendo disfrutar de ese privilegio la persona a quien le ha sido otorgada. Por este motivo la transferencia realizada a cualquier otra persona será considerada un acto ilegal, perdiendo su titular el privilegio que le concede. Los objetivos básicos para el otorgamiento de las autorizaciones de pesca en la República de Cuba son:

Conservación:

–  Ayudar a la conservación de los recursos acuáticos.

Viabilidad económica.

–  Promover la estabilidad y viabilidad económica de las operaciones pesqueras.

Distribución:

–  Promover  una distribución equitativa del acceso o los  recursos pesqueros.

Desarrollo de la flota pesquera:

– Promover el desarrollo ordenado de la flota pesquera controlando el número, tamaño y tipo de nuevos barcos.

Administración pesquera:

– Facilitar la colecta de datos para propósitos de administración, control y planificación.

Las autorizaciones de pesca estarán categorizadas de la siguiente manera:

Licencia de pesca.

Las licencias para la pesca comercial según lo establecido en el capítulo III, artículo 16 del Reglamento de pesca, se emiten anualmente y podrán ser renovables.

Las licencias para la pesca comercial se otorgarán de forma individual a las embarcaciones pesqueras pertenecientes a las entidades armadoras adscriptas al actual Ministerio de la Industria Alimenticia, previa solicitud de la dirección de dichas Organizaciones Económicas Estatales.

Dicho trámite se aplicará igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca  para el autoconsumo social, perteneciente a otras entidades estatales.

Excepcionalmente y de acuerdo con el Consejo de Administración Provincial y la Asociación Pesquera Territorial, podrán concederse licencias de pesca comercial a particulares.

 En tales casos se requerirá que el propietario de la embarcación acredite el registro de ésta en la Capitanía del Puerto correspondiente.

Los trámites para la solicitud y obtención de la licencia de pesca comercial, se harán a través de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de cada territorio.

La aprobación de las licencias para la pesca comercial, incluyendo la de autoconsumo, es facultad del Ministro de la Industria Pesquera, quien ha delegado esta atribución en las Oficinas Provinciales de Inspección Pesquera de cada  territorio, subordinadas a la Oficina Nacional que está adscripta al referido Ministerio.

La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, será expedida  para los siguientes tipos de pesquerías y sujeta a las tarifas anuales

Las pesquerías comerciales en embalses de agua dulce no requerirán por el momento de la licencia de pesca. El reglamento establece además las correspondientes licencias para la pesca deportivo–recreativa a personas naturales o jurídicas propietarias de embarcaciones, siendo indispensable presentar la certificación de registro de la embarcación en la Capitanía del Puerto y tener el correspondiente certificado de navegabilidad. También podrán ser otorgadas a extranjeros y turistas que deseen practicar la pesca deportivo – recreativa, y a las instituciones estatales que realizan pesca de investigación.

Otra cuestión que puede ser objeto de violación y por lo tanto considerarse un acto de pesca ilícita, lo constituye la cantidad en kilogramos como unidad de medida en el pesaje. En esta asunto se estableció por el mencionado Ministerio de la Industria Alimenticia[54], la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportiva – recreativa en las zonas de gran interés económico – pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca, para el caso de las zonas abiertas de menor interés económico – pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kilogramos (66 libras). Todo pescador deportivo – recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice.

Por otro lado se prohíbe en todo el territorio nacional la captura, el desembarque, la transportación y la comercialización de aquellas especies acuáticas de la plataforma marina cubana cuyas tallas mínimas se encuentran por debajo de las consignadas en el anexo a ésta, la prohibición se hace extensiva a la captura y el desembarco del producto de la pesca deportivo – recreativo.[55] Cuba cuenta además con un régimen contravencional, el cual forma parte  de su derecho positivo. En este régimen se regulan las faltas o violaciones de la legalidad que no están refrendadas como delitos o también consideradas infracciones administrativas, cuyo tratamiento se ha caracterizado por la aplicación de sanciones tanto pecuniarias como sanción principal, acompañadas de sanciones accesorias.

El Código Penal establece el comiso como sanción accesoria, de manera que constituye un avance en concordancia con el principio de mínimo acceso penal de tanta utilización en la teoría y práctica actuales. La pesca ilícita aparece regulada en el Código Penal Cubano en el artículo 242, el cual plantea: “el extranjero que, sin la debida autorización, con cualquier clase de embarcación, penetre en las aguas territoriales o en la Zona Económica de la República, adyacente a su mar territorial, con el fin de practicar la pesca, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas”[56].

De igual forma el Decreto Ley 164[57] de fecha 22 de julio de 1996, en su capítulo VIII, artículo 50 y siguientes establecen las sanciones aplicadas a las infracciones y violaciones de lo preceptuado en el Reglamento de Pesca, en este caso también se hace referencia al comiso como una de las sanciones accesorias. Como puede apreciarse merece especial atención como Cuba ha establecido un sistema de normas cuyo fin fundamental es la preservación del medio ambiente, sin embargo todavía no se ha logrado eliminar por completo la actividad ilícita de pesca por la magnitud y características que esta presenta, por este motivo debemos unirnos a los criterios de algunos autores y especialistas en la materia  para afirmar que el sistema contravencional, en muchos casos no es aplicado y de serlo, adolece de la necesaria severidad para lograr que los individuos rectifiquen las actitudes violatorias de la legalidad.

Las “reglas del juego” en el caso de Angola. Anteriormente se mostraron como en el ordenamiento interno de cubano se establecen las normativas que regulan la actividad pesquera; corresponde analizar el mismo particular  en Angola. En la nueva Ley de Pesca de Angola que tiene como finalidad asegurar el desarrollo sostenible de los recursos biológicos acuáticos, se establece que el gobierno angoleño o el ministerio competente, en este caso el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, debe elaborar los planos de ordenamiento de la pesca marítima y continental, así como los planos de desarrollo de la acuicultura. Sin embargo hasta el momento en que es llevada a cabo esta investigación, en materia de protección se ha realizado el mayor énfasis en la acuicultura, correspondiendo tal vez con la actividad pesquera más realizada en este país. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca debe coordinar con los Ministerios relevantes y los Gobiernos de las Provincias la formulación del plan de desarrollo de la acuicultura nacional y de cada provincia. Asimismo se otorgan licencias para la actividad de acuicultura. Las licencias para el ejercicio de la actividad de acuicultura en Angola se clasifican en:

– Licencia de acuicultura comunal o de subsistencia.

– Licencia de acuicultura comercial.

– Licencia de acuicultura de investigación.

Por otra parte, quienes deseen llevar a cabo las actividades de acuicultura comercial deberán presentar una solicitud de licencia, de conformidad con el modelo y una serie de datos según lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, pudiendo en algún momento este propio Ministerio denegar alguna licencia cuando: 

– La instalación no cumple con los requisitos establecidos, en especial con las normas técnicas de prevención de la contaminación, higiene y seguridad, así como con las normas urbanísticas aplicables.

– Las actividades de acuicultura pudieran atentar con la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, el ambiente y la salud pública.

– Las actividades de acuicultura pudieran perturbar el ejercicio de derechos de terceros sobre los recursos naturales, en especial de las comunidades rurales y costeras[58].

De tal manera podrá ser revocada la licencia cuando:

– No se haya iniciado el funcionamiento del establecimiento dentro de un (1) año posterior a la emisión de la licencia.

– Se haya comprobado la paralización de las actividades del establecimiento durante un (1) año.

– Se hayan modificado las características del establecimiento consignadas en la licencia correspondiente, sin la debida autorización.

– No se hayan cumplido con las obligaciones relacionadas con el pago de las tasas anuales de licencia.

No solo puede ser revocada o denegada una licencia por parte del órgano competente, sino que también la licencia puede ser objeto de caducidad.  Esto sucede cuando la licencia llega al vencimiento del plazo otorgado, y siempre que no se haya solicitado una renovación correspondiente. Finalmente el régimen angoleño carece de determinados medios jurídicos que conlleven al buen ejercicio de la actividad pesquera dentro y fuera del territorio aún y cuando es importante destacar que es parte como bien se anunció anteriormente del primer y único tratado sobre pesca ilícita y protección. De esta análisis comparado entre la legislación cubana y angoleña, se desprende que resultan claras las carencias normativas en el contexto de Angola, en lo que el precitado derecho positivo cubano, pudiera servir de referente, por la existencia de una regulación adecuada, si bien no extensa, y un complejo institucional definido para garantizar la protección de esta actividad.

Situación en Angola como consecuencia de la pesca ilícita. La pesca constituye para el país angoleño un importante sector de la actividad económica y una de las principales fuentes de alimentación para la población y el consumo animal. Esta actividad resulta de un marcado interés comercial no solo por los pobladores de la región. En este sentido se definen por este país estrategias para la protección de las especies marinas, con la ampliación de planos de gestión que incluyen a la limitación de capturas y de los esfuerzos de la pesca y del establecimiento de áreas de pescas. Angola constituye uno de los países ricos en especies acuáticas que poseen un elevado valor monetario en el mercado. Como consecuencia de esto también lo hace un país vulnerable a los actos de pesca ilícita al ser codiciado por las potencias industriales en esta materia. Estos actos ilegales son practicados en gran medida por una parte por los extranjeros en aguas territoriales e internacionales cercanas a las costas marítimas de Angola. Mientras por la otra, algunos angoleños que las comercializan en las zonas costeras así como en otras provincias.

A pesar de los esfuerzos que el país angoleño realiza por resolver el tema de la pesca ilícita, esto no podrá concretarse por determinadas cuestiones que deben ser resueltas primero y que corresponden a la administración. Una de ella resulta la falta de embarcaciones de fiscalización. Hasta este momento en que se lleva a cabo la investigación se ha podido conocer solo sobre el déficit para el control y fiscalización producto de la cantidad de embarcaciones disponible[59]. Esta deficiencia resulta ser una oportunidad propicia para aquellos que se dedican a la actividad pesquera ilícita, lo cuales se equipar con embarcaciones de  grandes porte, los llamados aristones, que arrasan toda la fauna marítima.

En este sentido es compartible el criterio de Carlos Martini[60] cuando refiere que para asegurar una gestión eficaz y sustentable de los recursos pesqueros, es preciso potenciar el órgano de fiscalización con hombres capaces  y medios adecuados. Solo existe una oportunidad para eliminar o en su defecto al menos disminuir la pesca ilegal. Con una fiscalización llevada a cabo por embarcaciones equipadas con tecnología de punta; con un personal equipado, bien entrenado, capacitado para llevar a cabo la tarea y sobre todo comprometido con la actividad que realiza; será la única manera de ver reducido o terminado el elevado índice de la pesca ilegal. Sin embargo todo eso no garantiza el éxito si no está acompañado del esfuerzo de las entidades y organismos encargados como: la  Marina de Guerra de las Fuerzas Armadas Angoleñas, la Policía  Fiscal del Ministerio del Interior que trabajan en coordinación con la propia Dirección de Fiscalización del Ministerio de la Pesca y la flota de inspección, fiscalización y vigilancia marítima. Afortunadamente ya se ven los primeros pasos con la compra de 10 embarcaciones de punta por el país angoleño, apropiadas para el servicio de fiscalización  y control de las zonas costeras, la que se unirán a las ya existente. A pesar de eso resulta insuficiente por la gran extensión de la zona marítima y costera. 

La situación en Angola es más difícil de lo que parece, a diario se cometen actos de pesca ilícita, los que tienen que ver con los que en un momento se definían en el capítulo anterior. El resultado de la pesca de captura llevada a cabo trae resultados no deseados para los ecosistemas que los ponen en peligro y en riesgo de contaminación. Ejemplo de ello se muestra con la captura de especies no deseadas, constituyendo desperdicios vivos ya capturados, conocido como descarte. Por otra parte se encuentra la captura de tallas no permitidas, con la cual las especies no se recuperan. En determinadas ocasiones estos se pierden, pero en el mayor de los casos son devueltos al mar en condiciones paupérrimas, lo que provoca que el animal pueda convertirse en el mejor de los casos en alimento para otras especies, de lo contrario será un agente contaminante del medio. Por último y no menos importante se muestra la degradación del suelo marino y el medio acuático, representando una preocupación para la opinión mundial.

Otros países africanos afectados por la pesca ilícita, no declarada, no reglamentada. El continente africano se ve muy afectado por la pesca ilícita indiscriminada, entre los países más dañados por este acto de infinita crueldad contra la naturaleza se encuentran los denominados países más pobres y son los siguientes: Guinea Bissau; Cabo Verde; Sao Tomé y Príncipe y Somalia. Los datos más recientes estiman que en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau, las pérdidas se estimaron en 110 millones de dólares en 2009 y en el año 2010 cerca de 160 millones de dólares americanos. Esto en gran medida muestra que la situación tiende aumentar[61]. La situación en las aguas territoriales de Guinea Bissau es "la peor de África", lo que quiere decir que es la peor del mundo[62]. El país africano pierde unas 34.000 toneladas de pescado al año por la captura ilegal, incluida la pesca no deseada que los marineros tiran por la borda, según el Departamento de Desarrollo Internacional. Se estima que las pérdidas económicas sólo para los países de África subsahariana ascendieron a 1.000 millones de dólares al año, ente dos tercios de la cantidad registrada oficialmente, situación que ha empeorado en los últimos 10 años. “No existen” mecanismos para hacer cumplir las normas internacionales en la materia.[63]

El mal de Somalia lleva alrededor de 20 años. Se dice que el origen de la pesca ilegal pirata en Somalia se remonta desde 1992, después de la caída del régimen general Siad Barre y la desintegración de la Armada Somalí y la Policía de guardacostas. Este país está experimentando una gran incapacidad para el control de las aguas, cuestión que es bien aprovechada por los barcos piratas. Se estima obtienen más de 450 millones de dólares anuales por los peces de Somalia, todo se debe a que no pagan impuestos, ni respetan las normas de conservación y medio ambiente. La actividad pesquera ilícita se ha incrementado grandemente, incluyendo la utilización de métodos prohibidos de pesca: redes de enmalle de deriva y explosivos bajo el agua, causando la muerte de todas las especies en peligro de extinción, como las tortugas de mar, orcas, tiburones, ballenas bebé, etc., así como la destrucción de los arrecifes, la biomasa y los hábitats esenciales para los peces.

Países que practican la pesca ilegal, no regulada, no reglamentada, no declarada. A pesar que en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de 2002, los gobernantes acordaron implementar de forma urgente planes de acción, nacionales y regionales, para llevar a cabo una iniciativa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destinada a "prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no informada e irregular para 2004", muchos países se dedican hoy a la protección, financiamiento y desarrollo de la pesca ilícita.

Las compañías de la Unión Europea poseen barcos pesqueros que se dedican a la pesca ilegal fundamentalmente en  los países ubicados en al sureste de África, violando de esta manera los acuerdos internacionales y las disposiciones de la ONU. Se estima que la captura ilegal de varias compañías europeas representa entre un tercio y la mitad de la pesca total. La Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE, estimó en 2009 que alrededor de 10 por ciento de las importaciones de mariscos, de lo cual se prevé que unos 1.700 millones de dólares, podrían proceder de fuentes ilegales.

Ciertas autoridades europeas amparan a compañías y barcos que están en la lista de infractores. La Fundación de Justicia Ambiental calificó al puerto español de Las Palmas de Gran Canarias, unos de los mayores protectores de la pesca ilegal  por prestar servicios para buques piratas que operan en aguas de la costa oeste de África. El puerto es una zona económica exclusiva y las compañías ubicadas en Las Palmas "tienen varias ventajas aduaneras y fiscales, muchas de las cuales facilitan la gestión, el transporte y la venta ilegal de pescado.

Las Palmas constituyen  un indulgente punto de entrada al  mercado europeo de productos marítimos y un gran centro de transporte de la pesca ilegal hacia otros grandes mercados de Asia oriental. Sin embargo, se puede afirmar que a pesar de existir a nivel internacional un Código de Pesca Responsable los puestos de control son ineficaces e inconsistentes. Tampoco hay suficientes mecanismos para localizar barcos, escasean los controles sobre los buques no pesqueros y sobre las compañías beneficiadas. Actualmente la mayor cantidad de compañías y barcos dedicados a la pesca ilegal pertenecen a Indonesia, Panamá, Rusia, Uruguay, Taiwán, China, Italia, Japón, Portugal y Estados Unidos de América. De acuerdo con un informe presentado por la FAO para el 2020, el problema representará una pérdida de más de 15.000 millones de dólares para los países del oeste de África y la desaparición de más de 27.000 puestos de trabajo en la industria pesquera y procesadora de productos marítimos.[64]

Finalmente puede apreciarse que la pesca ilegal provoca grandes daños desde todas las esferas, al medio ambiente, que resultan irreversibles por la situación tan desventajosa en que quedan los ecosistemas, las especies y los suelos marinos. A la economía de los Estados por las cuantiosas pérdidas valoradas en dinero; sin embargo el mayor perjudicado es el propio hombre, quien ve limitada una de las fuentes indispensable de alimentación. Al final no importa si eres explotador o consumidor del bien explotado, la cuestión es que el resultado para ambos será el mismo. “Más temprano que tarde la naturaleza la nos cobrará las cuentas”.

3.- CONCLUSIONES:

-La necesidad que reviste la protección del medio ambiente ha conllevado a la firma de tratados, acuerdos y convenios internacionales sobre la preservación, conservación y cuidado del medio ambiente de los cuales Cuba y Angola son firmantes, siendo Angola abanderada del primer acuerdo internacional suscripto en materia de pesca ilícita.   

-Del estudio de la actividad pesquera se constata que ésta constituye una actividad económica fundamental para la existencia del hombre. Sin embargo, debe de ser regulada, controlada y fiscalizada sistemáticamente por los Estados, ya que por una parte el mal manejo de esta actividad en cualquiera de sus modalidades puede provocar el desequilibrio de un ecosistema determinado, mientras que por otra aparecen actividades ilícitas que dañan la economía de los Estados, al medio ambiente y al hombre.  

-Constituye una urgencia llevar a cabo la revisión de la doctrina en materia de pesca ilícita, incorporando nuevos conceptos y elementos que tributen a un mejor entendimiento de este tipo de actividad, así como proyectos de cooperación entre Estados africanos, fundamentalmente, que tributen al perfeccionamiento de las normativas angoleña, en aras de eliminar o al menos disminuir las pescas ilegales en este territorio.

-El régimen jurídico angoleño se caracteriza por el establecimiento de normas en aras de la protección del medio ambiente, teniendo como base fundamental la Constitución de la República; siendo sus características fundamentales las siguientes:

– Tener como centro al Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca con un importante papel de otros organismos, y en especial de los organismos y convenios internacionales, en esta actividad protectora.

– En las normas se indican diversos roles de la autoridad en la actividad de pesca, especialmente como concesionaria de licencias y permisos, facultativa y reguladora, lo que se ajusta a los regímenes jurídicos, en que la Administración ejerce sus prerrogativas y poderes; sin embargo presenta deficiencias en la fiscalización y control de su extensión costera y marítima lo que permite que personas naturales y jurídicas lleven a cabo la pesca ilícita ocasionando daños a la economía nacional y al medio ambiente.

– El régimen sancionador no resulta pleno al carecer de medios y mecanismos para hacer cumplir las normativas vigentes en materia de protección del medio ambiente y la actividad pesquera.

 

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Resolución No. 561 de fecha 31 de Diciembre de 1996, Regulaciones sobre las tallas mínimas de peces, Gaceta oficial de la República, Ordinaria No. 51 pág. 812 y ss.
Resolución No. 33 de 10 de Mayo de 1996, Protección del Coral Negro, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 15 pág. 255 y ss.
Resolución No. 456 de fecha 28 de Noviembre de 1996, Metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40 pág. 637 y ss.
Sitios web consultados
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http://www.ceit.es/Asignaturas/ecologia/.
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http://www.amarre.com/html/deportes/historia/pesca/index.php.
http://www.maestropescador.com/Arte_pesca/Historia_pesca.html
http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-del derecho.html.
http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica.
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http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA.
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http://estasemana.cip.cu/noticias/la-pesca-ilegal-causa-perdidas-millonarias-en-africa.
http://www.afrol.com/es/paises.
http//www.cubagob.cu/des-eco/minal/index.htm.
http://www.fao.org/spanish/newsroom/news/2003/25379-es.html.
 
Notas:
 
[1] Proverbio Sioux, anónimo.

[2]UNESCO-PNUMA: Conferencia Intergubernamental sobre educación Ambiental Tibilisi, Georgia, 1977. Informe final, ed/md/49, París 1978.

[3]Churchaman, citado por Socarrás Stable Johanna y del Castillo Pomares Tamara, “Medio Ambiente”, en Aspectos Generales del medio ambiente y de la Gestión Ambiental Empresarial, Grupo de Trabajo Estatal, Bahía Habana, p.10.

[4]Nora Pouey: Ibídem, p.10.

[5]Caraballo Maqueira, Leonel, Derecho Ambiental cubano. La Habana. 2000.

[6]Juste Ruiz, J., La protección del medio ambiente en su dimensión internacional, La Habana, 1998, pp. 3-4.

[7]Fernández-Rubio Legrá, A. Derecho Ambiental Internacional, 1996 Volumen 1. Editora Ciencias Sociales. La Habana. Cuba.

[8]Antúnez Sánchez A., Dimensión social-jurídica del medio ambiente. Una apreciación de la problemática ambiental. 2011. Profesor derecho ambiental. Universidad de Granma. República de Cuba.

[9] Juste Ruiz, J., ob., cit. p. 4.

[10] Serie de Documentos Legislativos sobre Derecho Ambiental,  PNUMA, 1995, p. 11.

[11]Brañes, Raúl, “Manual de Derecho Ambiental”, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, fondo de Cultura Económica,  1ra. Edición, México, 1994.

[12]Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Ambiental Cubano, La Habana, Editorial Félix  Varela, 2007, pp. 53.

[13] Cañizares Abeledo, Fernando Diego, “Teoría del Derecho”, 1979, p. 25.

[14]Ingunza Millitza, F., Perspectiva del Derecho Ambiental Internacional. Aspectos críticos. Consultado en (http://www.org/dewalac/esp/)10/11/11.

[15] Viamontes Guilbeaux, Eulalia, ob.cit., pp.92-101.

[16] Víctor Manuel Rojas Amandi. ob.cit., pp. 123.

[17] Disposiciones jurídicas relacionadas con el Derecho de Tratados en materia de medio ambiente. Libro electrónico Ciencias de la tierra y del medio ambiente. en  http://www.ceit.es/Asignaturas/ecologia/ y UNESCO. Manual de Educación Ambiental. http://www.unescoeh.org/manual/html/, Consultada 15 de diciembre 2011.

[18]Fernández-Rubio Legra A., Instrumentos Jurídicos Internacionales, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1991,  Tomo II,  pp. 605-620.

[19]Fernández-Rubio Legra A., ob. cit., pp. 38-44.

[20]http://www.amarre.com/html/deportes/historia/pesca/index. php. Consultado el 5 de diciembre de 2011.

[21] http://www.maestropescador.com/Arte_pesca/Historia_pesca.html

[22]Diccionario Pequeño Larousse ilustrado Ministerio de Educación Edición Revolucionaria 1968, p. 1995.

[23]http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-delderecho.html. Consultada el 7 de diciembre 2011.

[24]http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica. Consultada 20 de noviembre de 2011.
 

[25] Díaz, Delegado, J. Carlos, Ecología y Sociedad, Estudios editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.

[26] http://www.acader.unc.edu.ar. Consultada  14 de octubre de 2011

[27] http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA. Consultada 28 de octubre de 2011

[28] Ibidem. Consultada 28 de octubre de 2011

[29] Ibidem. Consultada 28 de octubre de 2011

[30] Establece por una parte la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Así como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente mientras por otra se declara la especial protección de la que gozarán bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas.

[31] Se manifiesta la obligación estatal de la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así mismo, reconoce la necesidad de cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Se establece además los deberes de la persona y el ciudadano a la protección de los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

[32] Todo ciudadano tiene derecho a un medio ambiente favorable, información fidedigna sobre su estado e indemnización por el daño ocasionado a su salud o propiedad
por infracciones de la ley ecológica.

[33]Constitución de la República de Cuba, revisada y concordada por la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, La Habana, 2005.

[34]Legislación Ambiental. Principales documentos jurídicos vigentes, ob. cit., p 17.

[35] Ley Constitucional de la República de Angola. Artículo 12.

[36] Ibídem.  Artículo 24.1

[37] Ibídem. Artículo 24. 2

[38] Ibídem. Artículo 24.3

[39] El consenso logrado en esa conferencia está plasmado en la Declaración de Cancún, que enumera una serie de temas que exigen atención para conservar el medio ambiente acuático.

[40] Ley No. 81 del Medio Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997, Año XCV Número 7. Página 47

[41] Ibídem no.

[42] Decreto-Ley No. 4 del 2009. Además tiene como misión promover e identificar la prevención de los impactos de las actividades humanas sobre el ambiente; participar a la evaluación e gestión de los riesgos naturales e industriales; efectuar evaluaciones y auditorías de los impactos ambientales.

[43] Ley 5 de 1998. Establece y define también los conceptos básicos para la protección, preservación, y conservación del ambiente, promoción y calidad de vida y de uso racional de los recursos naturales.

[44] Decreto/Ley 67 de 1983 de la Organización de la Administración Central del Estado.

[45] Cfr., http//www.cubagob.cu/des-eco/minal/index.htm. Consultada en 23 de enero de 2012.

[46] Decreto Ejecutivo N. 29 del 2006, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura en Angola.

[47] Ley N. 6-A de 2004…

[48]Decreto Ley No. 164 de 22 de Julio de 1996, Reglamento de Pesca. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 26 pág. 405 y ss.

[49]Resolución No. 33 de 10 de Mayo de 1996, Protección del Coral Negro, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 15 pág. 255 y ss.

[50]Resolución No. 456 de fecha 28 de Noviembre de 1996, Metodología para la aplicación de la política de otorgamiento de autorizaciones de pesca, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 40 pág. 637 y ss.

[51]Antúnez Sánchez Alcides Francisco y Ballester Nápoles Luis: Los problemas Medio Ambientales que afectan la actividad pesquera en el Golfo del Guacanayabo. Granma, 2009, Trabajo de grado, Universidad de Granma.

[52]De Ahumada Ramos, F., Las formas de actuación de las administraciones pública.htpp://www.premium.vlex.com/doctrina/materiales-estudio-derecho-Económico-Administrativo/ NH306, consultada 11 de diciembre del 2011.

[53] Parada,  Ramón, Derecho Administrativo, 9na. Edición, Editorial  Marcial Pons, Madrid, 1997, parte general I, p. 430.

[54]Resolución No. 519 de fecha 9 de Diciembre de 1996, Cuota Máxima de captura para la pesca Deportivo – Recreativa, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria No. 44 pág. 703 y ss.

[55]Resolución No. 561 de fecha 31 de Diciembre de 1996, Regulaciones sobre las tallas mínimas de peces, Gaceta Oficial de la República, Ordinaria No. 51 pág. 812 y ss.

[56] En el apartado dos de este propio artículo se regula que  en el caso a que se refiere el apartado anterior puede imponerse como sanción accesoria, además de la que corresponda, el comiso de los avíos de pesca y de las especies capturadas.

[57]Ibidem 20

[58] Artículo 207 de la Ley de Recursos Biológicos Acuáticos y del Reglamento de Acuicultura.

[59] Benguela constituye un ejemplo de déficit para fiscalizar y controlar la pesca. Posee un único medio para cubrir la extensión territorial.

[60] Actual director provincial de la pesca en Benguela.

[61] Informe realizado por el Departamento de Desarrollo Internacional, de Gran Bretaña.

[62] Reporte realizado por la Fundación de Justicia Ambiental, con sede en Londres.

[63]Richartz Saskia, directora de políticas oceánicas de la organización ambientalista Greenpeace.http://estasemana.cip.cu/noticias/la-pesca-ilegal-causa-perdidas-millonarias-en-africa.( consultada El 28/10/11)

[64] www.afrol.com/es/paises ( consultada el 30/10/11)


Informações Sobre os Autores

João Domingos Victor

Licenciado en Derecho. Carrera Derecho. República de Angola

Yomisel Galindo Rodríguez

Profesor carrera Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba

Alcides Antúnez Sánchez

Profesor carrera Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. Republica de Cuba


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