Propósito del trabajo:
La presente monografía
intenta esbozar la ubicación e importancia de la teoría de la imputación
objetiva en todo el sistema de responsabilidad, y en especial, dentro del subsistema penal.
El
anterior es el objetivo macro del trabajo, sin embargo
a fin de darle un marco más limitado al mismo, durante el desarrollo de los
temas se tendrá en cuenta la hipótesis de estudio formulada, que será
comprobada o refutada al momento de arribar a las conclusiones.
DESARROLLO
a)
Ubicación de la relación de causalidad en el Derecho Penal. Comparación con el
Derecho Civil
Como
punto de partida, adhiero a una concepción clásica de la relación de
causalidad. En tal sentido, se ubicará al problema de la misma, en este caso
para el ilícito penal, en el nivel de la Tipicidad. Distinto
sería el caso, para el juicio sobre atribución de responsabilidad, que se
ubicaría dentro de la
Culpabilidad.
Limitando
más aún el campo de estudio, si tomamos en cuenta una teoría del
Delito finalista, se asume que tal problema es propio del tipo objetivo de los
delitos de resultado1,
ya que se requiere de este instituto a fin de conectar una acción con un
resultado lesivo. En consecuencia, la tipicidad de una acción respecto del tipo penal de un delito de resultado requiere la
comprobación de que el resultado típico se encuentre en una relación tal con
respecto a aquella, que permita afirmar que el resultado es la concreción de la
acción.
Asimismo,
el Derecho Civil establece dentro de los presupuestos básicos de la
responsabilidad, la relación de causalidad entre el hecho y el daño cuya
reparación se pretende. Según Bustamante Alsina2, la relación de causalidad alude a un
vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa, y en
consecuencia nos encontramos ante un elemento objetivo. El Código Civil en sus
art. 901 y ss. adhiere a la teoría de la causalidad adecuada.
Contrariamente,
en el ámbito penal no es tan claro que la causalidad adecuada sea la teoría más
correcta ya que trae aparejados algunos problemas de los que se ha valido la
teoría de la imputación objetiva para su desarrollo.
Sin
embargo, esta última teoría se ha enfrentado a varias críticas ya que, a
diferencia de lo que ocurre en el Derecho privado con las teoría objetivas de
la responsabilidad; si se recurre a la teoría de la imputación objetiva para
atribuir responsabilidad penal es discutible que la misma respete los fines del Derecho Penal y en especial, el carácter personal de la
responsabilidad penal que hace que los factores subjetivos de atribución de
responsabilidad sean un requisito ineludible.
b)
Desarrollo de las distintas teorías sobre la relación de causalidad. Teorías
naturalistas vs. teorías normativas. Defensa y crítica de cada una de ellas.
La
teoría causal jurídico-penal plantea con orientación a un fin3, la pregunta de cuándo la conexión
entre la acción y el resultado es una de las cuales, sumadas a los restantes
elementos del delito, fundan la responsabilidad penal
del autor. Es claro entonces, que el concepto causal jurídico-penal no es igual
al de la filosofía general ni al de las ciencias naturales, ya que existe un
fin que lo orienta, ya que considera como causal para un resultado sólo el
hacer propio del autor y, más precisamente su conducta
típicamente adecuada, eliminando en forma consciente otras causas previas o
concomitantes que no respondan a tal fin. En esta inteligencia, la tendencia
básica de las diversas teorías causales es la obtención de una limitación de la
responsabilidad, congruente con el principio de culpabilidad del
derecho Penal moderno.
Sin
embargo, no siempre se defendió tal concepción. En un principio se impusieron
las teorías causales orientadas desde una perpectiva puramente naturalista. Tal
es el caso, de la teoría de la conditio sine qua non o teoría de la
equivalencia de las condiciones. Fue introducida por
Glaser e investiga la causa del resultado
exclusivamente desde una perspectiva ex post: causa del resultado es cada
condición que no pueda ser eliminada mentalmente (mediante un “procedimiento
hipotético de eliminación”) sin que con ella desaparezca simultáneamente el
resultado en su configuración concreta.
Los
argumentos a favor de esta teoría son los siguientes:
· no
deja dudas ni da lugar a lagunas jurídicas
· no
se extrae en forma directa una relación de culpabilidad a partir de la de
causalidad, quedando claramente diferenciada la causalidad de la imputabilidad4.
Las
críticas esbozadas son las siguientes:
· se
trabaja a partir de nexos causales hipotéticos y como tal se lo critica a
partir del argumento contrafáctico incontrastable
· no
toma en consideración la intervención de terceros o de la propia víctima
(“teoría de la prohibición de regreso”)
· tiene
dificultades para separar las contribuciones al hecho muy alejadas del momento de la acción típica que son irrelevantes
(“regreso al infinito”)
· es
dudosa para los casos en los que no se sabe si la acción causó el resultado
(ej: caso Summers vs. Tice)
· presupone
que se conozca la ley causal
· tiene
problemas en el ámbito de la causalidad alternativa, doble causalidad,
causalidad adelantada y en la causalidad interrumpida5.
En
vistas a la gran cantidad de críticas, los defensores de esta teoría buscaron
correctivos a la misma a partir de construcciones tales como la
de la ley de la causalidad natural y la teoría de la causalidad
adecuada. Si bien esta última es un correctivo de la teoría de la equivalencia
de las condiciones, contiene elementos normativos, que la transforman en
teorías normativas.
La
teoría de la ley de la causalidad natural supone que la
conexión entre la acción y el resultado esté respaldada por la existencia de
una ley causal natural general6
de la que el caso concreto sea una expresión particular, haciéndose uso de la
subsunción.
Fundamentos
a favor:
· iguales
a la teoría de la conditio
· no
se consideran cursos de causalidad hipotéticos
Críticas:
· problemas
cuando no se haya comprobado científica o experimentalmente la relación7
· resultados
negativos en los casos de interrupción de los cursos causales de salvación por
tratarse de un mero juicio de probabilidad
· problema
del “regreso al infinito”
· problema
para establecer cuál es la ciencia media imperante en el momento
La
teoría de la causalidad adecuada, creada por el médico von
Kries, toma el punto de partida de la teoría de la conditio, sin embargo pule
el método de supresión al no aceptar como causa a toda condición del resultado
que no pueda eliminarse mentalmente, sino sólo a aquella que, según la
experiencia general, resulte idónea para producir el resultado típico.
Fundamentos
a favor:
· elimina
los cursos causales completamente irregulares por resultar inadecuados de
acuerdo a las reglas de la experiencia
Críticas:
· problemas
del observador óptimo y del observador objetivo, en
relación a los conocimientos especiales del autor
· problema
en el caso de comportamientos erróneos o imprevisibles
· algunos
autores sostienen que confunde la causalidad con la responsabilidad
En
un punto medio, entre las teorías correctivas y la teoría de
la imputación objetiva se encuentra la teoría de la relevancia defendida por
Mezger y Gerland, que parte de la diferencia que existe entre causalidad
y culpabilidad. Sostiene que debe partirse de la conditio sine qua non como
concepto causal, pero que la relevancia causal no es lo mismo que la relevancia
jurídica, ya que entre la causalidad y la culpabilidad interviene la tipicidad,
de manera tal que sólo puede imputarse objetivamente la “forma típica de
producción del resultado”. A partir de ahí se intenta extraer
de la responsabilidad los cursos causales atípicos. Esta teoría se encuentra
íntimamente ligada con la idea de los fines de
protección de la norma.
Fundamentos
a favor:
· soluciona
diversos problemas de los delitos culposos de resultado
· toma
en cuenta criterios relacionados con el fin de la norma Penal
· provee
soluciones en casos de cursos causales atípicos
· establece
la diferencia entre la producción del resultado y la
imputación del mismo, problema que se observaba para el caso de los delitos
cualificados por el resultado
Críticas:
· los
defensores de la teoría de la imputación objetiva critican su punto de partida
por entenderlo rudimentario8
La
teoría normativa por excelencia en el derecho Penal es la imputación objetiva
que será tratada en detalle en el próximo capítulo.
c) La teoría de la imputación objetiva.
Metodología: casos de estudio. Defensa y crítica.
A
partir de la teoría de la relevancia típica y de la causalidad adecuada, en la
actualidad, cierta doctrina apoya una de las teorías que más polémica ha
generado en el marco de la discusión causal del
derecho Penal moderno, la teoría de la imputación objetiva. Estos autores
sostienen que “el complejo fenómeno de la investigación jurídico-penal de la
causalidad sólo puede ser estudiado correctamente si se efectúa una clara
diferenciación entre puntos de vista empíricos y normativos”9, de este modo “la causalidad sólo es
la condición mínima; a ella debe agregarse la relevancia jurídica de la
relación causal entre el sujeto actuante y el resultado”. Es decir, que la
investigación de la causalidad se efectúa en dos niveles sucesivos: la
causalidad (de carácter empírico), y una vez afirmada ésta, la imputación (de
carácter normativo).
En
este marco, la verificación de la causalidad natural o empírica no es sino un
límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del
resultado. Según Maurach-Zipf, “la investigación jurídico-penal de la
causalidad adquiere una base naturalista que presupone el conocimiento de los
acontecimientos causales entre la acción y el resultado. Esta investigación de
la causalidad contiene dos aspectos; en primer lugar, el conocimiento de las
relaciones causales (leyes naturales) en cuanto tales, y, en segundo, el examen
del curso concreto de los hechos, a la luz de este
conocimiento causal abstracto. Dado el caso, en un proceso deben determinarse
ambos aspectos mediante la intervención de peritos, con el fin de lograr la
convicción del juez”.
Además
debe verificarse la imputación objetiva, lo que implica que la acción haya
creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y asimismo, que el resultado producido sea la
realización de ese mismo peligro creado por la acción. Ambos puntos de partida
son deducidos del fin de protección de la norma penal,
ya que la norma penal sólo prohibe acciones que creen para el bien jurídico un
riesgo mayor que el autorizado y la producción de un resultado que hubiera
podido evitarse. Esta última construcción es la que se extrae de la teoría de
la relevancia típica.
La
metodología elegida por los constructores de esta teoría fue el tratamiento de
casos particulares en los cuales la conexión causal resultaba muy problemática.
Estos
casos abordaban los siguientes problemas:
· las
condiciones muy lejanas o cursos causales atípicos
· las
condiciones que no hubieran elevado (o no lo hubieran hecho de manera esencial)
el disvalor de resultado, o incluso lo hubieran disminuido las acciones, cuya
antijuridicidad no se hubiera reflejado en el resultado
· los
resultados que, si bien se basaban en una acción antijurídica, estaban
excluidos del ámbito de protección de la norma de
cuidado lesionada
· la
intervención de una acción (dolosa o culposa) de un tercero (“prohibición de
regreso”) o de la víctima
· el
favorecimiento de la autolesión ajena
· los
supuestos de desviación esencial del curso causal
representado
· los
supuestos de falta de influencia en el resultado deseado
A
partir del tratamiento de estos casos, los estudiosos
llegaron las siguientes conclusiones:
· No
es imputable objetivamente el resultado que sea producto de una acción que
disminuye el riesgo corrido por el bien jurídico.
· No
es imputable objetivamente el resultado producto de una acción que no crea para
el bien jurídico un riesgo jurídicamente desaprobado, éste es el caso de
acciones que no transpasan los límites del peligro
permitido.
· La
imputación objetiva del resultado es problemática en
los casos en que el objeto de la acción ya estaba expuesto a un peligro capaz
de producir el mismo resultado que la acción ha producido, ya que en estos
supuestos es dudoso que el peligro jurídicamente desaprobado creado por el
autor se haya concretado en el resultado. Los autores toman los distintos
grados de probabilidad con que se hubiera producido el resultado como eje para
determinar si existe o no imputación objetiva. Para algunos, se aplica el
principio de elevación del riesgo y para otros, el
principio in dubio pro reo que requiere de seguridad para afirmar la
imputación.
· Los
casos de aceleración de la causalidad y de causalidad de reemplazo son
problemáticos para la imputación objetiva desde el punto de vista de la
finalidad de la norma, sin embargo, Jakobs halló una solución, al sostener que
el criterio de ámbito de protección de la norma no será igual para todos los
delitos de resultado, sino que se definirá de acuerdo a la entidad del bien jurídico protegido.
· No
es imputable objetivamente el resultado que se produce fuera del
ámbito de protección de la norma penal.
· Deben
excluirse del ámbito de la imputación objetiva, por
carecer de relevancia jurídica, aquellos riesgos que por regla general no son
provocados por el hombre, ni son controlables en forma alguna.
· No
es imputable objetivamente el resultado que también se hubiese producido en
caso de un comportamiento lícito alternativo a derecho, ya que en este caso
falta la denominada “relación de causalidad contraria al deber”.
· No
son imputables objetivamente los casos de causalidad ocasionada por el
comportamiento de un tercero o de la propia víctima (casos de causalidad
interrumpida y los de “prohibición de regreso”)10.
· No
son imputables objetivamente los casos en los que existe desviación esencial del curso causal, ya que el resultado ocasionado no ha alcanzado
para la realización de un peligro creado por el autor no abarcado por el riesgo
permitido.
Los
defensores de esta teoría aducen que los puntos positivos de ella son que:
· Toma
como punto de partida una relación elaborada sobre la base de consideraciones
jurídicas y no naturales, y en consecuencia, distingue con claridad entre una
condición en sentido naturalista y la valoración jurídica dentro del examen de la causalidad.
· Soluciona
varios de los casos de causalidad problemática para los cuales las teoría
causales clásicas no eran suficientes.
· No
requiere recurrir a correctivos en el ámbito de la culpabilidad, al menos en
los casos en los que el resultado reside en un acontecimiento no dominable o
donde una solución adecuada al caso sólo puede tener lugar en el ámbito del ilícito. Esto implica un mayor respeto a la teoría
personal del injusto.
· Se
separa claramente el “caso fortuito” del “ilícito”, ya
que el resultado típico es más que una mera consecuencia casual de un curso
causal humanamente no dominable, sino que además debe ser imputable al autor
como resultado de un comportamiento prohibido.
· A
partir de ella se logra un tipo objetivo unitario para los delitos dolosos de
resultado y los delitos culposos.
Las
críticas que fundamentalmente se sostienen son:
· A
la responsabilidad penal, a diferencia de la civil, no le resulta suficiente la
responsabilidad objetiva ya que debe, necesariamente, recurrirse a factores
subjetivos, pues el principio de culpabilidad de rango constitucional así lo
requiere.
· No
es relevante en la práctica, ya que la mayoría de los problemas que la teoría
de la imputación objetiva trata son solucionados por teorías correspondientes a
otros elementos del tipo, tales como las que
configuran los requisitos de la imprudencia, de los delitos cualificados por el
resultado y de la autoría.
· La
imputación objetiva no hace más que solucionar las deficiencias de la teoría de
la acción vigente.
· En
el ámbito de la tentativa, el criterio utilizado por la teoría de la imputación
objetiva (criterio de peligro) conduce a fricciones en el ámbito de los delitos
de peligro abstracto.
· Que
esta teoría exija como criterio adicional la dependencia del
peligro a un comportamiento que infrinja el “riesgo permitido” (elemento normativo),
lleva a que se confunda el error de prohibición con el error de tipo.
· Para
los casos de disminución de riesgo, esta teoría no otorga una solución clara,
sino que la solución está dada directamente por los presupuestos de la acción.11
· Esta
teoría no distingue la diferencia fundamental entre el delito doloso y el
imprudente: en el delito doloso la acción típica comienza con la tentativa,
mientras que en el imprudente puede existir temporalmente ya desde antes.
· Algunos
critican la metodología utilizada, en el sentido de que parte de la causación del resultado para buscar valorativamente criterios
limitadores que luego serán enlazados entre sí.
· Se
relativiza la determinación típica, en especial, en los tipos imprudentes en
los que se utilizan criterios normativos generales imprecisos.
Conclusiones:
Luego
del análisis pormenorizado de los pros y contras de
las distintas teorías que se sucedieron en el marco del problema de la
causalidad en el Derecho Penal, intentaré, de acuerdo a lo ya adelantado en la Introducción
del presente trabajo, establecer mi posición en relación a la hipótesis de
estudio.
Para
ello intentaré establecer un paralelo entre las teorías debatidas en clase y
las anteriormente expuestas.
En
tal sentido, se observa que en este caso las “teorías
clásicas” estarían representadas por la teoría de la equivalencia de las
condiciones, ya que se sirve de juicios netamente fácticos para establecer la
causalidad, y no diferencia las meras condiciones de las causas.
Las
teorías correctivas a ésta (la teoría de la causalidad natural y la teoría de la causalidad adecuada) serían sostenidas por los
partidarios de las “teorías clásicas” que aceptan que existen otros elementos
además de los estrictamente fácticos que hacen a la diferenciación entre las
meras condiciones y las causas, como es por ejemplo el caso de la “proximidad o
inmediatez de la causa”.
En
este marco, la teoría de la imputación objetiva claramente estaría apoyada por
los defensores de las “teorías modernas”. Esto es así ya que la metodología
utilizada por los doctrinarios de la teoría de la imputación objetiva es la del estudio de casos de causalidad complejos en los cuales
resultaría imposible identificar la misma salvo que se recurriera a elementos
normativos, metodología usualmente utilizada por la “teoría moderna”.
En
razón de su pragmatismo, las “teorías modernas”, señalan que los juicios
fácticos y normativos están determinados por los objetivos de las normas,
postura que se observa claramente cuando la teoría de la imputación objetiva
hace mención a los fines de protección de la norma. En cambio, los clásicos
sostienen que los juicios
causales no están determinados por los objetivos de las normas.
En
consecuencia, desde un punto de vista puramente teórico, la teoría de la
imputación objetiva es pasible de todas las críticas que se le efectuaron en
clase a las teorías modernas, entre ellas, que las teorías modernas de la
causalidad se vuelven ininteligibles ya que confunden el mundo del “ser” con el del “deber ser” de manera tal que se arriba
a un argumentación de tipo circular que no conduce a ninguna salida lógica.
De
esta manera, y en términos genrales, la hipótesis quedaría refutada, ya que no
sería ni condición suficiente ni necesaria para la atribución de la responsabilidad
penal.
Sin
embargo, creo que a pesar de los cuestionamientos teóricos sostenidos en
párrafos anteriores y a lo sostenido en clase en relación a la necesidad de
elaborar casos causales paradigmáticos; atento las características especiales del Derecho Penal, se hace necesario el análisis del punto
de vista constitucional del tema. Es así como la teoría de la imputación
objetiva es condición necesaria para los casos de causalidad atípica ya
enunciados oportunamente porque una corrección a nivel de la culpabilidad no es
suficiente para el respeto del principio de
culpabilidad de rango constitucional y la función de garantía de la tipicidad,
ya que en estos casos el correctivo fracasa y la conducta resulta
punible.
En
conclusión, la hipótesis es válida para los casos problemáticos esbozados por
la teoría de la imputación objetiva, pero es innecesaria e incluso incorrecta
para el resto de los casos, es decir para la generalidad de ellos.
Bibliografia
Derecho
Penal. Parte General. Tomo 1. Reinhart Maurach. Heinz Zipf. Ed. Astrea. 1994.
Derecho
Penal. Parte General. Tomo 1. El hecho punible. Gunter Stratenwerth. Edersa. 1976.
Manual
de Derecho Penal. Parte General. Enrique Bacigalupo. Ed. Temis. 1994.
Teoría
General de la
Responsabilidad Civil. Jorge Bustamante Alsina. Ed. Abeledo
Perrot. 1987.
Acerca
de la teoría de la imputación objetiva. Hans Joachim Hirsch.
Derecho
Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Gunther Jakobs.
Ed. Jurídicas SA. 1995.
Derecho
Penal. Roxin. Pag. 110-138.
Notas
1. Delitos de resultado
o de lesión: debe tenerse en cuenta la diferenciación que establecen los
autores entre esta categoría y la de los delitos de peligro y los de actividad.
Estas dos últimas categorías son ajenas al problema de
la causalidad (ver pag. 85 Bacigalupo).
2. Pag. 217 y ss. Teoría
General de la responsabilidad Civil.
3. Me refiero a los
fines del Derecho Penal (ej: fines represivos), dentro
de los límites dados por los principios constitucionales que los enmarcan.
4. Los correctivos se
producen dentro del ámbito de la teoría de la
imputabilidad, es decir al efectuar el juicio de culpabilidad.
5. Estos problemas se
analizarán más extensamente al momento de desarrollar la teoría de la
imputación objetiva.
6. Elaborada a partir del método estadístico.
7. Ejemplo
planteado por Roxin en relación al caso” Contergan” de malformación
embrional provocada por la ingestión de somníferos.
8. De conformidad con
pag. 118 Roxin.
9. Esta teoría es
apoyada por autores tales como Rudolphi, Maurach, Roxin, Jakobs, Bacigalupo,
Stratenwerth, entre otros.
10. Este último es uno
de los problemas típicos de los delitos imprudentes.
11. Criterio sostenido
por Hirsch.
Informações Sobre o Autor
Mariela Viarenghi
Alumna de Derecho en Argentina